• No se han encontrado resultados

PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA PÚBLICA Finanzas Públicas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2019

Share "PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA PÚBLICA Finanzas Públicas"

Copied!
106
0
0

Texto completo

(1)

Finanzas Públicas

(2)

Distintos niveles de gobierno

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Planificación para el desarrollo

CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION

Se conformará por

Secretaría técnica Tendrá una

(3)

Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.

Los consejos ciudadanos serán

instancias de deliberación y generación de lineamientos y

consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.

(4)

INSTRUMENTO

Políticas

Proyectos Públicos

Programas

La inversión y asignación de recursos públicos

Programación y ejecución del

presupuesto

Coordinación de competencias exclusivas entre el Estado

central y los GAD

(5)

Su observancia será

Carácter obligatorio para el

sector público Indicativo para los

demás sectores

(6)

Art. 283 Constitución de la República del Ecuador

El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin

, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza;

(7)

SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA

Art. 283 Constitución de la República del Ecuador

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y demás que la Constitución determine.

(8)

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2

.

La redistribución del ingreso

por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los

diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

(9)

Sostenible

Responsable

Transparente

Procurarán la estabilidad económica

 Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

 Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no

permanentes.

(10)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 1)

Objeto

Organizar Normar Vincular

El Sistema Nacional

Descentralizado de

Planificación Participativa

(11)

Regular el ejercicio de las competencias de

planificación y el ejercicio de la política pública en

todos los niveles de gobierno

.

(12)

Presupuesto General del Estado, los demás

presupuestos

de las entidades públicas; y, todos los

recursos públicos,

y demás instrumentos

aplicables a la Planificación y

las Finanzas Públicas

.

(13)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 3)

Objetivos

1.

• Normar el Sistema Nacional Descentralizado de

Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;

2.

• Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos; y,

3.

(14)

Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la

interacción de los diferentes actores,

sociales e institucionales.

Lo conforman:

El Gobierno Central y los gobiernos

autónomos descentralizados

(15)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 21)

Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:

1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema;

3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,

6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la

(16)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 22)

El Consejo Nacional de Planificación

Es el

organismo

superior

del Sistema

Nacional

Descentralizado de

Planificación

(17)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 24)

Consejo Nacional de Planificación

1. Dictar lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

2.

Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo

Funciones

3.

Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan

Nacional de Desarrollo.

4

.

Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

5.

Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos

(18)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 34)

Instrumentos del Sistema

Es la máxima directriz política y

administrativa para el diseño y

aplicación de la política pública y

todos los instrumentos.

(19)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 37)

Plan Nacional de Desarrollo

Formulación

Secretaría

Nacional de

Planificación y

Desarrollo

período de cuatro

años

programa de

gobierno de la

Presidenta o

(20)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 37)

Plan Nacional de Desarrollo

Formulación

Considerará los

objetivos generales

de los planes de

las otras funciones

del Estado

y de los planes de

desarrollo de los

Gobiernos Autónomos

Descentralizados, en el

ámbito de sus

(21)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 38)

Plan Nacional de Desarrollo

Aprobación

del Plan

año de inicio de su gestión

deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional

de Planificación

analizará y aprobará mediante

resolución. La Presidenta o

(22)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 38)

Plan Nacional de Desarrollo

Aprobación del Plan

(23)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 70)

(24)

SINFIP

Normas Políticas Procesos Actividades Registros Operaciones

Que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar

Gestionar de forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos

PND y a las políticas públicas establecidas.

(25)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 70)

Todas las entidades,

instituciones y organismos

comprendidos en los artículos

225, 297 y 315 de la

Constitución de la República

(26)

Clasificación

del sector

público (SP)

Sector Público (SP) No financiero (SPNF) Gobierno General (GG) Gobierno central Gobierno autónomos descentralizados Empresas públicas Entidades de seguridad social Financiero (SPF) Banco Central del Ecuador Banco de Desarrollol BIESS Banco Ecuador CFN, Corporación de Finanzas Populares entre otras

(27)

Gobierno General

1.1.- Gobierno central o estado central, son todas las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado que se encargan de prestar servicios públicos en beneficio de la comunidad, como defensa nacional, relaciones con otros países, seguridad y orden público y funcionamiento eficiente del sistema socio-económico del país. Está constituido por las diferentes entidades que pertenecen a las funciones Ejecutiva; Legislativa; Judicial; Electoral; y, Transparencia y Control Social. Dentro de la Función Ejecutiva se incluyen todos los regímenes especiales.

1.2.- Gobiernos autónomos descentralizados, constituidos por los

gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos

municipales o distritos metropolitanos y por los gobiernos parroquiales rurales.

(28)

Gobierno General

2.- Empresas públicas son todas las entidades jurídicas públicas o

de economía mixta creadas con el fin de producir bienes y/o prestar servicios públicos en todos los niveles de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3.- Entidades de la seguridad social, son instituciones gubernamentales que se ocupan de la operación de la seguridad social, constituidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL).

(Art. 62 RGCOPLAFIP)

(29)

Obligaciones de las entidades del

sector público

1. Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP;

2. Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características particulares;

(30)

Obligaciones de las entidades

del sector público

3. Proporcionar información, en la forma y plazos previstos en la normativa inherente al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas así como en las normas y directrices expedidas por el Ministerio de Finanzas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, leyes conexas y normativa vigente;

(31)

Obligaciones de las entidades del

sector público

5. Velar por el correcto uso de las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, incluyendo los accesos a los mismos;

6. Solicitar al Ministerio de Finanzas la anulación de los métodos de acceso a las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas de los funcionarios que dejen de laborar en las entidades públicas;

7. Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionales; y,

(32)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 71)

SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS

La

rectoría

del SINFIP corresponde a la

Presidenta o Presidente de la República,

quien la ejercerá a través del Ministerio a

(33)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 71)

SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS

La

rectoría

del SINFIP corresponde a la

Presidenta o Presidente de la República,

quien la ejercerá a través del Ministerio a

(34)

1

La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de lagestión de las finanzas públicas;

2

La efectividad de la recaudación de los ingresospúblicos;

3

La efectividad, oportunidad y equidad de laasignación y/uso de los recursos públicos;

4

La sostenibilidad y legitimidad del endeudamientopúblico;

(35)

5

La efectividad y el manejo integrado de laliquidez de los recursos del sector público;

6

La gestión por resultados eficaz y eficiente;

7

La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y,

8

La transparencia de la información sobre lasfinanzas públicas.

(36)
(37)

Recursos Públicos

Bienes

Fondos

Títulos

Acciones Participaciones Activos

Rentas

Utilidades Excedentes

Subvenciones

Y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones

(38)

Recursos Públicos

Préstamos Donaciones

Entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado.

(39)

No pierden su calidad de tales al ser administrados por:

corporaciones,

fundaciones,

sociedades civiles,

compañías mercantiles y

otras entidades de derecho privado,

cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o

constitución hasta tanto los títulos, acciones,

participaciones o derechos que representen ese patrimonio

sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas

(40)

Los anticipos correspondientes a

la

contratación

pública

no

pierden su calidad de recursos

públicos, hasta el momento de

ser devengados.

Recursos Públicos

(41)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 77) Instrumento para

la determinación y gestión de los ingresos y egresos

Todas las entidades de las

funciones del Estado

No se consideran

Los ingresos y egresos Pertenecientes a: Seguridad Social Banca pública Empresas públicas Gobiernos Autónomos descentralizados

(42)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 78)

Clasificación de Ingresos

Ingresos fiscales

Permanentes

No permanentes

Podrán clasificarse en otras categorías con fines de

(43)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 78)

El Estado a través de las entidades ,

instituciones y organismos

públicos

Reciben en forma:

Continua,

Periódica y

Previsible

(44)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 78) Su generación puede

ocasionar disminución de la riqueza

nacional. No puede provenir de venta de activos públicos o del endeudamiento

público

Se recibe de manera temporal, por situación específica,

excepcional o extraordinaria.

El Estado recibe a través de las

entidades, instituciones y

organismos

(45)

Egresos fiscales

Permanentes

No permanentes

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 79)

Clasificación de egresos

Podrán clasificarse en otras categorías con fines de

(46)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 79)

Son aquellos que se efectúan con carácter operativo

Requieren repetición permanente

Permite la provisión continua de bienes y servicios públicos a la

(47)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 79)

Se efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o

extraordinaria que no requiere repetición permanente.

Pueden generar activos públicos o disminución de pasivos.

Los egresos no permanente incluyen los gastos de mantenimiento para reponer el

(48)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 81)

REGLA FISCAL

Las finanzas públicas se conducirán

De manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica

Los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes.

(49)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 81

REGLA FISCAL

Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones

excepcionales

Que prevé la Constitución de la República,

para salud, educación y justicia; previo la calificación de la situación excepcional realizadas por

(50)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Arts. 82-83)  Política y programación fiscal,

 ingresos,

 presupuesto,

 endeudamiento público,

 contabilidad gubernamental y tesorería

.

(51)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 84

Con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como

fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de:

la

política fiscal

, las

variables fiscales

y la

programación

fiscal plurianual y anual

(52)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 85

La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos,

pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero,

propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.

El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal,

(53)

Componente de la Política y Programación Fiscal

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 87

Programación fiscal plurianual y anual

La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual

y servirá como marco obligatorio para la

• Formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y

• La Programación Presupuestaria Cuatrianual,

(54)

Componente de la Política y Programación Fiscal

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 86

Programación presupuestaria cuatrianual

Es la programación fiscal que muestra un análisis

estructural de la evolución, perspectivas y metas de las finanzas públicas con el fin de evaluar su sostenibilidad en el mediano plazo.

(55)

Componente de la Política y Programación Fiscal

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 86

Programación presupuestaria cuatrianual

(56)

Componente de la Política y Programación Fiscal

Formulación de la programación presupuestaria cuatrianual

(Art. 68 RGCOPLAFIP)

Para la elaboración de la programación fiscal de mediano plazo del SPNF, tomará

en cuenta las principales variables macroeconómicas estimadas

cuatrianualmente y proporcionadas por las diferentes entidades especializadas en la

(57)

Componente de la Política y Programación Fiscal

Formulación de la programación presupuestaria cuatrianual

(Art. 68 RGCOPLAFIP)

Como son:

 Producto interno bruto (PIB) nominal;

 Crecimiento real del PIB;

 Tasa de variación del deflactor del PIB;

 Tasa promedio de inflación anual,

 Valor FOB de exportaciones petroleras y no petroleras,

 Valor CIF de las importaciones y otras variables que sean estimadas por otras instituciones especializadas.

(58)

Componente de Ingresos

(Art. 90 COPLAFIP)

Contenido y finalidad

(59)

Componente de Ingresos

Recursos de actividades empresariales

(Art. 91 COPLAFIP)

Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos será determinado por MF.

Los recursos provenientes de actividades

empresariales públicas nacionales ingresarán al

Presupuesto General del Estado una vez

(60)

Componente de Ingresos

Recursos fiscales generados por las instituciones del

Presupuesto General del Estado

(Art. 71 RGCOPLAFIP)

El Ministerio de Finanzas establecerá anualmente metas a la recaudación institucional delegada:

 Base a la información histórica de las mismas,

 Tendencias en los niveles de demanda de bienes y servicios,

 Tasas, derechos y disposiciones legales que determinen su cobro.

En caso de superar las metas establecidas, se podrán modificar el Presupuesto del Tesoro Nacional y los presupuestos institucionales.

(61)

Componente de Ingresos

Tasas de entidades que integran el Presupuesto

General del Estado

(Art. 73 RGCOPLAFIP)

Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado.

Podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos.

(62)

Componente de Ingresos

Tasas de entidades que integran el Presupuesto

General del Estado

(Art. 73 RGCOPLAFIP)

Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán

obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.

El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se

(63)

Componente de Ingresos

Programación y seguimiento de la política fiscal

de ingresos públicos

(Art. 74 RGCOPLAFIP)

Las entidades públicas que de manera delegada

determinan y cobran ingresos públicos deberán programar

conjuntamente con el Ministerio de Finanzas la

estimación de ingresos anuales y plurianuales y su seguimiento periódico, para

(64)

Componente de Ingresos

Programación y seguimiento de la política fiscal

de ingresos públicos

(Art. 74 RGCOPLAFIP)

(65)

Componente de Presupuestos

Contenido y finalidad

(Art. 95 COPLAFIP)

Comprende las normas, técnicas, métodos y

procedimientos

Previsión de ingresos, gastos y financiamiento

(66)

1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria.

5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 96)

(67)

Etapas

del ciclo presupuestario

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 96)

La coordinación de procesos

interinstitucionales

El ente rector emitirá lineamientos

A todas las entidades del Sector Público Excepto a los

(68)

Vigencia y obligatoriedad

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 109)

Entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de

cada año

Excepción del año en el cual se posesiona el

(69)

Año

fiscal

Inicia el

primero de enero

Concluye el 31 de diciembre de cada año

(70)

Conjunto de acciones

Destinadas a la utilización óptima

Talento humano y recursos materiales

y financieros Asignados en el

presupuesto Obtener los bienes, servicios y

obras en cantidad, calidad y

oportunidad previstos.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 113)

EJECUCIÓN

(71)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 114)

Normativa aplicable

Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de

compromisos, devengamientos y pago de obligaciones

serán dictadas por el ente rector de las finanzas

públicas

tendrán el carácter de obligatorio para las

(72)

Ninguna entidad u

organismo público podrá

contraer compromisos,

celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la

emisión de la respectiva certificación

presupuestaria.

Certificación Presupuestaria

(73)

Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria.

En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 116)

(74)

Se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.

(75)

Se expedirá por Acuerdo del ente

rector de las finanzas públicas,

hasta

el 31 de marzo del año siguiente,

de acuerdo a las normas técnicas que

éste expida para el efecto.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 122)

(76)

El Ministerio de Finanzas deberá programar, establecer

mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar,

contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación por parte del Comité de Deuda y Financiamiento en lo relativo a la ejecución de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda; así como otras operaciones de financiamiento público.

Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 130)

(77)

Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 130)

DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

Los contratos de mutuo por capital de trabajo firmados entre una empresa pública y un proveedor que atienden el giro

específico de negocio de la primera, para la compra de insumos o productos a menos de 360 días no se consideran

deuda pública, si no requiere garantía soberana. La venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pública no se

considera deuda pública.

(78)

Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 130)

DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

La banca pública podrá conceder financiamiento que se considera como deuda pública, únicamente cuando la entidad deudora tenga una participación mayoritaria del Estado, conforme lo previsto en el Art.146 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

(79)

Constituye

el

proceso

de

registro

sistemático,

cronológico

y

secuencial

de

las

operaciones

patrimoniales y presupuestarias de las entidades y

organismos del Sector Público no Financiero.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 148)

(80)

La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 148)

(81)

El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos

financieros y materiales administrados por los entes públicos aún cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 149)

(82)

Las entidades operativas desconcentradas responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria

individualizada, con los detalles que establecerá para el

efecto el ente rector de las finanzas públicas.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 151)

(83)

Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público,

serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del

componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 152)

(84)

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 153)

Contabilización inmediata

Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran

Dentro de cada período

mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros

(85)

Ejecución presupuestaria y transacciones de caja

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 154)

La información contable contenida en las operaciones financieras

reflejarán, tanto la

ejecución

presupuestaria, como

las transacciones de

(86)

La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas técnicas.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 179)

(87)

El incumplimiento de las obligaciones, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales

unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento

obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

(88)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 160

En la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones

legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función dela liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del

Tesoro Nacional.

Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y

(89)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 160

Establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del

Tesoro Nacional.

La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la

(90)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 160

Comprende el conjunto de normas,

principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los

recursos financieros públicos

La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la

(91)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 161

Sistema Único de Cuentas

Esta conformado por :

La Cuenta Única del Tesoro Nacional

Las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados

Las cuentas de la Seguridad Social

(92)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 161

Sistema Único de Cuentas

Las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos

(93)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 162

Banca Pública

(94)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163

El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente rector de las finanzas públicas considere necesarias.

Gestión y acreditación de los recursos públicos

(95)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163

Todo organismo, entidad y dependencia del

Sector Público no Financiero, con goce o no de

autonomía económica y/o presupuestaria y/o

financiera, deberá acreditar la totalidad de

recursos financieros públicos que obtenga,

recaude o reciba de cualquier

forma a las

respectivas cuentas abiertas en el Banco Central

del Ecuador.

(96)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163

Gestión y acreditación de los recursos públicos

La salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro

Nacional se realizará sobre la base de las

disposiciones de los autorizadores de pago de

las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando exista obligaciones de

pago, legalmente exigibles, debidamente

(97)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163

Gestión y acreditación de los recursos públicos

• No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades

del sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de derecho privado.

• La República del Ecuador previa autorización del Ente

Rector de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y

(98)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 164

Rendimientos

Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes que autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras. Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador.

(99)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 165

Fondos de Reposición

(100)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 166

Manejo de liquidez

El ente rector de las finanzas públicas

manejará y administrará los

excedentes de liquidez de la Cuenta

Única del Tesoro Nacional de

(101)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 169

Especies valoradas

(102)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 169

Especies valoradas

Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.

(103)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 170

Sentencias

Las entidades y organismos del sector público deberán dar

(104)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 171

Certificados de Tesorería

El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes.

Los Certificados de Tesorería, por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de pago, no estarán sujetos, para su emisión, al trámite y requisitos previstos para operaciones de endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será establecido en las normas técnicas.

(105)

COMPONENTE DE TESORERIA

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 172

Liquidación y extinción de obligaciones

entre entidades del sector público

(106)

Referencias

Documento similar

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados