Finanzas Públicas
Distintos niveles de gobierno
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Planificación para el desarrollo
CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION
Se conformará por
Secretaría técnica Tendrá una
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán
instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
INSTRUMENTO
Políticas
Proyectos Públicos
Programas
La inversión y asignación de recursos públicos
Programación y ejecución del
presupuesto
Coordinación de competencias exclusivas entre el Estado
central y los GAD
Su observancia será
Carácter obligatorio para el
sector público Indicativo para los
demás sectores
Art. 283 Constitución de la República del Ecuador
El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin
, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza;
SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA
Art. 283 Constitución de la República del Ecuador
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y demás que la Constitución determine.
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2
.
La redistribución del ingresopor medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Sostenible
Responsable
Transparente
Procurarán la estabilidad económica
Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no
permanentes.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 1)
Objeto
Organizar Normar Vincular
El Sistema Nacional
Descentralizado de
Planificación Participativa
Regular el ejercicio de las competencias de
planificación y el ejercicio de la política pública en
todos los niveles de gobierno
.Presupuesto General del Estado, los demás
presupuestos
de las entidades públicas; y, todos losrecursos públicos,
y demás instrumentos
aplicables a la Planificación y
las Finanzas Públicas
.Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 3)
Objetivos
1.
• Normar el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;
2.
• Articular y coordinar la planificación nacional con la planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos; y,
3.
Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la
interacción de los diferentes actores,
sociales e institucionales.
Lo conforman:
El Gobierno Central y los gobiernos
autónomos descentralizados
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 21)
Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema;
3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 22)
El Consejo Nacional de Planificación
Es el
organismo
superior
del Sistema
Nacional
Descentralizado de
Planificación
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 24)
Consejo Nacional de Planificación
1. Dictar lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
2.
Conocer y aprobar el Plan Nacional de DesarrolloFunciones
3.
Conocer los resultados de la evaluación anual del PlanNacional de Desarrollo.
4
.
Establecer los correctivos necesarios para optimizar el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.5.
Las demás que la Ley u otros instrumentos normativosCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 34)
Instrumentos del Sistema
Es la máxima directriz política y
administrativa para el diseño y
aplicación de la política pública y
todos los instrumentos.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 37)
Plan Nacional de Desarrollo
Formulación
Secretaría
Nacional de
Planificación y
Desarrollo
período de cuatro
años
programa de
gobierno de la
Presidenta o
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 37)
Plan Nacional de Desarrollo
Formulación
Considerará los
objetivos generales
de los planes de
las otras funciones
del Estado
y de los planes de
desarrollo de los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en el
ámbito de sus
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 38)
Plan Nacional de Desarrollo
Aprobación
del Plan
año de inicio de su gestióndeberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional
de Planificación
analizará y aprobará mediante
resolución. La Presidenta o
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 38)
Plan Nacional de Desarrollo
Aprobación del Plan
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 70)
SINFIP
Normas Políticas Procesos Actividades Registros OperacionesQue las entidades y organismos del Sector Público deben realizar
Gestionar de forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos
PND y a las políticas públicas establecidas.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 70)
Todas las entidades,
instituciones y organismos
comprendidos en los artículos
225, 297 y 315 de la
Constitución de la República
Clasificación
del sector
público (SP)
Sector Público (SP) No financiero (SPNF) Gobierno General (GG) Gobierno central Gobierno autónomos descentralizados Empresas públicas Entidades de seguridad social Financiero (SPF) Banco Central del Ecuador Banco de Desarrollol BIESS Banco Ecuador CFN, Corporación de Finanzas Populares entre otrasGobierno General
1.1.- Gobierno central o estado central, son todas las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado que se encargan de prestar servicios públicos en beneficio de la comunidad, como defensa nacional, relaciones con otros países, seguridad y orden público y funcionamiento eficiente del sistema socio-económico del país. Está constituido por las diferentes entidades que pertenecen a las funciones Ejecutiva; Legislativa; Judicial; Electoral; y, Transparencia y Control Social. Dentro de la Función Ejecutiva se incluyen todos los regímenes especiales.
1.2.- Gobiernos autónomos descentralizados, constituidos por los
gobiernos regionales, gobiernos provinciales, gobiernos
municipales o distritos metropolitanos y por los gobiernos parroquiales rurales.
Gobierno General
2.- Empresas públicas son todas las entidades jurídicas públicas o
de economía mixta creadas con el fin de producir bienes y/o prestar servicios públicos en todos los niveles de gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3.- Entidades de la seguridad social, son instituciones gubernamentales que se ocupan de la operación de la seguridad social, constituidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL).
(Art. 62 RGCOPLAFIP)
Obligaciones de las entidades del
sector público
1. Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP;
2. Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características particulares;
Obligaciones de las entidades
del sector público
3. Proporcionar información, en la forma y plazos previstos en la normativa inherente al Sistema Nacional de las Finanzas Públicas así como en las normas y directrices expedidas por el Ministerio de Finanzas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, leyes conexas y normativa vigente;
Obligaciones de las entidades del
sector público
5. Velar por el correcto uso de las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, incluyendo los accesos a los mismos;
6. Solicitar al Ministerio de Finanzas la anulación de los métodos de acceso a las plataformas informáticas del Sistema Nacional de Finanzas Públicas de los funcionarios que dejen de laborar en las entidades públicas;
7. Nombrar autorizadores de gasto y pago institucionales; y,
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 71)
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
La
rectoría
del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 71)
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
La
rectoría
del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a
1
• La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de lagestión de las finanzas públicas;2
• La efectividad de la recaudación de los ingresospúblicos;3
• La efectividad, oportunidad y equidad de laasignación y/uso de los recursos públicos;4
• La sostenibilidad y legitimidad del endeudamientopúblico;5
• La efectividad y el manejo integrado de laliquidez de los recursos del sector público;6
• La gestión por resultados eficaz y eficiente;7
• La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y,
8
• La transparencia de la información sobre lasfinanzas públicas.Recursos Públicos
Bienes
Fondos
Títulos
Acciones Participaciones Activos
Rentas
Utilidades Excedentes
Subvenciones
Y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones
Recursos Públicos
Préstamos Donaciones
Entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado.
No pierden su calidad de tales al ser administrados por:
corporaciones,
fundaciones,
sociedades civiles,
compañías mercantiles y
otras entidades de derecho privado,
cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o
constitución hasta tanto los títulos, acciones,
participaciones o derechos que representen ese patrimonio
sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas
Los anticipos correspondientes a
la
contratación
pública
no
pierden su calidad de recursos
públicos, hasta el momento de
ser devengados.
Recursos Públicos
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 77) Instrumento para
la determinación y gestión de los ingresos y egresos
Todas las entidades de las
funciones del Estado
No se consideran
Los ingresos y egresos Pertenecientes a: Seguridad Social Banca pública Empresas públicas Gobiernos Autónomos descentralizados
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 78)
Clasificación de Ingresos
Ingresos fiscales
Permanentes
No permanentes
Podrán clasificarse en otras categorías con fines de
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 78)
El Estado a través de las entidades ,
instituciones y organismos
públicos
Reciben en forma:
Continua,
Periódica y
Previsible
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 78) Su generación puede
ocasionar disminución de la riqueza
nacional. No puede provenir de venta de activos públicos o del endeudamiento
público
Se recibe de manera temporal, por situación específica,
excepcional o extraordinaria.
El Estado recibe a través de las
entidades, instituciones y
organismos
Egresos fiscales
Permanentes
No permanentes
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 79)
Clasificación de egresos
Podrán clasificarse en otras categorías con fines de
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 79)
Son aquellos que se efectúan con carácter operativo
Requieren repetición permanente
Permite la provisión continua de bienes y servicios públicos a la
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 79)
Se efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o
extraordinaria que no requiere repetición permanente.
Pueden generar activos públicos o disminución de pasivos.
Los egresos no permanente incluyen los gastos de mantenimiento para reponer el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 81)
REGLA FISCAL
Las finanzas públicas se conducirán
De manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica
Los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 81
REGLA FISCAL
Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones
excepcionales
Que prevé la Constitución de la República,
para salud, educación y justicia; previo la calificación de la situación excepcional realizadas por
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Arts. 82-83) Política y programación fiscal,
ingresos,
presupuesto,
endeudamiento público,
contabilidad gubernamental y tesorería
.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 84
Con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como
fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de:
la
política fiscal
, las
variables fiscales
y la
programación
fiscal plurianual y anual
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 85
La política fiscal dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos,
pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero,
propenderá al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.
El ente rector de las finanzas públicas recomendará los lineamientos de política fiscal,
Componente de la Política y Programación Fiscal
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 87
Programación fiscal plurianual y anual
La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual
y servirá como marco obligatorio para la
• Formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y
• La Programación Presupuestaria Cuatrianual,
Componente de la Política y Programación Fiscal
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 86
Programación presupuestaria cuatrianual
Es la programación fiscal que muestra un análisis
estructural de la evolución, perspectivas y metas de las finanzas públicas con el fin de evaluar su sostenibilidad en el mediano plazo.
Componente de la Política y Programación Fiscal
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 86
Programación presupuestaria cuatrianual
Componente de la Política y Programación Fiscal
Formulación de la programación presupuestaria cuatrianual
(Art. 68 RGCOPLAFIP)
Para la elaboración de la programación fiscal de mediano plazo del SPNF, tomará
en cuenta las principales variables macroeconómicas estimadas
cuatrianualmente y proporcionadas por las diferentes entidades especializadas en la
Componente de la Política y Programación Fiscal
Formulación de la programación presupuestaria cuatrianual
(Art. 68 RGCOPLAFIP)
Como son:
Producto interno bruto (PIB) nominal;
Crecimiento real del PIB;
Tasa de variación del deflactor del PIB;
Tasa promedio de inflación anual,
Valor FOB de exportaciones petroleras y no petroleras,
Valor CIF de las importaciones y otras variables que sean estimadas por otras instituciones especializadas.
Componente de Ingresos
(Art. 90 COPLAFIP)
Contenido y finalidad
Componente de Ingresos
Recursos de actividades empresariales
(Art. 91 COPLAFIP)
Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos será determinado por MF.
Los recursos provenientes de actividades
empresariales públicas nacionales ingresarán al
Presupuesto General del Estado una vez
Componente de Ingresos
Recursos fiscales generados por las instituciones del
Presupuesto General del Estado
(Art. 71 RGCOPLAFIP)El Ministerio de Finanzas establecerá anualmente metas a la recaudación institucional delegada:
Base a la información histórica de las mismas,
Tendencias en los niveles de demanda de bienes y servicios,
Tasas, derechos y disposiciones legales que determinen su cobro.
En caso de superar las metas establecidas, se podrán modificar el Presupuesto del Tesoro Nacional y los presupuestos institucionales.
Componente de Ingresos
Tasas de entidades que integran el Presupuesto
General del Estado
(Art. 73 RGCOPLAFIP)Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado.
Podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos.
Componente de Ingresos
Tasas de entidades que integran el Presupuesto
General del Estado
(Art. 73 RGCOPLAFIP)Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán
obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.
El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se
Componente de Ingresos
Programación y seguimiento de la política fiscal
de ingresos públicos
(Art. 74 RGCOPLAFIP)Las entidades públicas que de manera delegada
determinan y cobran ingresos públicos deberán programar
conjuntamente con el Ministerio de Finanzas la
estimación de ingresos anuales y plurianuales y su seguimiento periódico, para
Componente de Ingresos
Programación y seguimiento de la política fiscal
de ingresos públicos
(Art. 74 RGCOPLAFIP)Componente de Presupuestos
Contenido y finalidad
(Art. 95 COPLAFIP)
Comprende las normas, técnicas, métodos y
procedimientos
Previsión de ingresos, gastos y financiamiento
1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria.
5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 96)
Etapas
del ciclo presupuestario
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 96)
La coordinación de procesos
interinstitucionales
El ente rector emitirá lineamientos
A todas las entidades del Sector Público Excepto a los
Vigencia y obligatoriedad
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 109)
Entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de
cada año
Excepción del año en el cual se posesiona el
Año
fiscal
Inicia el
primero de enero
Concluye el 31 de diciembre de cada año
Conjunto de acciones
Destinadas a la utilización óptima
Talento humano y recursos materiales
y financieros Asignados en el
presupuesto Obtener los bienes, servicios y
obras en cantidad, calidad y
oportunidad previstos.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 113)
EJECUCIÓN
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 114)
Normativa aplicable
Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de
compromisos, devengamientos y pago de obligaciones
serán dictadas por el ente rector de las finanzas
públicas
tendrán el carácter de obligatorio para las
Ninguna entidad u
organismo público podrá
contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la
emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.
Certificación Presupuestaria
Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria.
En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 116)
Se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
Se expedirá por Acuerdo del ente
rector de las finanzas públicas,
hasta
el 31 de marzo del año siguiente,
de acuerdo a las normas técnicas que
éste expida para el efecto.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 122)
El Ministerio de Finanzas deberá programar, establecer
mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar,
contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación por parte del Comité de Deuda y Financiamiento en lo relativo a la ejecución de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda; así como otras operaciones de financiamiento público.
Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 130)
Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 130)
DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
Los contratos de mutuo por capital de trabajo firmados entre una empresa pública y un proveedor que atienden el giro
específico de negocio de la primera, para la compra de insumos o productos a menos de 360 días no se consideran
deuda pública, si no requiere garantía soberana. La venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pública no se
considera deuda pública.
Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 130)
DEL COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
La banca pública podrá conceder financiamiento que se considera como deuda pública, únicamente cuando la entidad deudora tenga una participación mayoritaria del Estado, conforme lo previsto en el Art.146 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Constituye
el
proceso
de
registro
sistemático,
cronológico
y
secuencial
de
las
operaciones
patrimoniales y presupuestarias de las entidades y
organismos del Sector Público no Financiero.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 148)
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 148)
El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos
financieros y materiales administrados por los entes públicos aún cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 149)
Las entidades operativas desconcentradas responsables de la administración de sus presupuestos, dispondrán de datos e información contable y presupuestaria
individualizada, con los detalles que establecerá para el
efecto el ente rector de las finanzas públicas.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 151)
Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público,
serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del
componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 152)
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 153)
Contabilización inmediata
Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran
Dentro de cada período
mensual; no se anticiparán ni postergarán los registros
Ejecución presupuestaria y transacciones de caja
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 154)
La información contable contenida en las operaciones financieras
reflejarán, tanto la
ejecución
presupuestaria, como
las transacciones de
La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas técnicas.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Art. 179)
El incumplimiento de las obligaciones, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales
unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento
obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 160
En la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago oportuno de las obligaciones
legalmente exigibles; y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función dela liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional.
Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 160
Establecerá una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional.
La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 160
Comprende el conjunto de normas,
principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los
recursos financieros públicos
La Programación de Caja determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan al saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 161
Sistema Único de Cuentas
Esta conformado por :
•
La Cuenta Única del Tesoro Nacional
•
Las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados
•
Las cuentas de la Seguridad Social
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 161
Sistema Único de Cuentas
Las cuentas de la seguridad social se garantiza que en todos
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 162
Banca Pública
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163
El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente rector de las finanzas públicas considere necesarias.
Gestión y acreditación de los recursos públicos
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163
Todo organismo, entidad y dependencia del
Sector Público no Financiero, con goce o no de
autonomía económica y/o presupuestaria y/o
financiera, deberá acreditar la totalidad de
recursos financieros públicos que obtenga,
recaude o reciba de cualquier
forma a las
respectivas cuentas abiertas en el Banco Central
del Ecuador.
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163
Gestión y acreditación de los recursos públicos
La salida de recursos de la Cuenta Única del Tesoro
Nacional se realizará sobre la base de las
disposiciones de los autorizadores de pago de
las entidades y organismos pertinentes y del ente rector de las finanzas públicas. Dicha salida de recursos se efectuará cuando exista obligaciones de
pago, legalmente exigibles, debidamente
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 163
Gestión y acreditación de los recursos públicos
• No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades
del sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de personas jurídicas de derecho privado.
• La República del Ecuador previa autorización del Ente
Rector de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 164
Rendimientos
Los rendimientos que se generen de las inversiones de la Cuenta Única del Tesoro Nacional se restituirán a esa cuenta en su totalidad, salvo las comisiones pertinentes que autorice el ente rector de las finanzas públicas dentro de las operaciones financieras. Estos recursos no formarán parte de los ingresos del Banco Central del Ecuador.
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 165
Fondos de Reposición
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 166
Manejo de liquidez
El ente rector de las finanzas públicas
manejará y administrará los
excedentes de liquidez de la Cuenta
Única del Tesoro Nacional de
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 169
Especies valoradas
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 169
Especies valoradas
Los costos por emisión y los ingresos por la venta de las especies valoradas deberán constar obligatoriamente en los presupuestos.
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 170
Sentencias
Las entidades y organismos del sector público deberán dar
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 171
Certificados de Tesorería
El ente rector de las finanzas públicas, en el evento de presentarse deficiencias temporales y/o para la optimización de la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes.
Los Certificados de Tesorería, por su naturaleza, no obstante constituir obligaciones de pago, no estarán sujetos, para su emisión, al trámite y requisitos previstos para operaciones de endeudamiento público, excepto la escritura pública de emisión cuyo contenido será establecido en las normas técnicas.
COMPONENTE DE TESORERIA
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas Art. 172