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La Huelga y el Paro

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Academic year: 2017

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(1)

Universidad Técnica Particular de Loja

La Universidad Católica de Loja

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

POSTGRADO MAESTRIA EN DERECHO

EMPRESARIAL

TEMA : La Huelga y el Paro

AUTOR : Doctor. Luis Fernando Ninahualpa Contreras

Director : Doctor Patricio Baca Mancheno

Loja Febrero 2.009

(2)

“Las ideas emitidas en el contenido del Informe final de la presente investigación son de exclusiva responsabilidad de su autor “.

Dr. Luis Fernando Ninahualpa Contreras

(3)

Yo , Doctor Luis Fernando Ninahualpa Contreras declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice : “Forman parte del patrimonio de la Universidad Técnica Particular de Loja la propiedad intelectual de investigaciones , trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través , o con el apoyo financiero , académico o institucional (operativo) de la Universidad..”

(4)

DOCENTE - DIRECTOR DE LA TESIS

CERTIFICA :

Que el presente trabajo de investigación realizado por el estudiante , señor Luis Fernando Ninahualpa Contreras , ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Técnica Particular de Loja por lo que autorizo su presentación .

Loja , Febrero del 2.009

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AGRADECIMIENTO

Todos mis actos y mis hechos que han redundado en mi crecimiento , siempre contaron y cuentan con el apoyo incondicional de mi familia , a ellos siempre , mi gratitud...

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DEDICATORIA VI

Quiero dedicar este trabajo a todas las personas que me han apoyado en la realización del mismo , sin este apoyo , comprensión y diario estímulo que me prodigaron quizá no habría llegado a una feliz culminación . Especial dedicatoria para mi hermano Edmundo que en el cielo estará contento viendo estas páginas concluidas... ..

(7)

CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO

RESEÑA HISTORICA SOBRE LA HUELGA :

-La Huelga en el mundo Occidental :

1.-En Inglaterra

2.-En Francia

3.-En Italia

4.-En Estados Unidos

5.-En Rusia

6.-En Alemania

7.-En Latinoamérica

CAPITULO SEGUNDO :

RESEÑA HISTORICA SOBRE LA HUELGA EN EL ECUADOR

1.-El movimiento sindical : orígenes , evolución

2.-Sindicalismo económico , sindicalismo político

3.-Consolidación del movimiento sindical

4.-Las centrales sindicales , el Frente Unitario de los Trabajadores y las huelgas

nacionales

CAPITULO TERCERO :

LA HUELGA SU CONSIDERACIÓN SOCIAL

1.-la Huelga como fenómeno sociológico

2.-La huelga y los sistemas económicos-sociales

3.-Características de la huelga como fenómenos social

CAPITULO CUARTO :

LA HUELGA COMO FENÓMENO JURÍDICO . EL DERECHO DE HUELGA

1.-Del hecho al derecho

2.-Concepto

3.-caracteres

4.-Reconocimiento : requisitos para el reconocimiento

4.-Evolución jurídica en relación con la huelga

(8)

AMBITO SUBJETIVO

1.- Titularidad y ejercicio del derecho de huelga

2.-Sujetos titulares del derecho de huelga

AMBITO OBJETIVO

1.-la situación normativa

2.-Huelgas políticas y huelgas solidarias

3.-Huelgas laborales directas

AMBITO FUNCIONAL :

1.-declaración de huelga : Comunicación

2.-Comité de Huelga

3.-Servicios Mínimos

4.-Modalidades de huelga

CAPITULO SEXTO

ASPECTO NORMATIVO SOBRE LA HUELGA EN EL ECUADOR

1.-Reconocimiento Constitucional de la Huelga

2.-Derecho de huelga ; pliego de peticiones , Término del conflicto

3.-Trámite pertinente

4.-Resolución : Recursos

5.-Trámite : Segunda Instancia

6.-Resolución

7.- Casos en que los trabajadores pueden declarar la huelga

8.-Terminación de la huelga

9.-Remuneración durante los días de huelga

10.-Huelga Solidaria : Huelga solidaria Ilícita .

11.-Declaratoria de Huelga Ilícita

12.-Declaratoria de huelga en las instituciones y empresas que prestar servicios de interés

social y público

CAPITULO SÉPTIMO

PARO PATRONAL

INTRODUCCION

1.- Concepto

2.-Significado

3.-Características

4.-Efectos sobre las relaciones de trabajo

5.-Tipología ,Desviaciones y repercusiones

CAPITULO OCTAVO

(9)

3.-Autorización

4.-Trámite

5.-Paro ilegal : sanciones

6.-Obligaciones de los empleadores

CONCLUSIONES

(10)

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA TESIS

Después de la introducción del tema escogido , sobre la huelga y el paro patronal , en

el capítulo primero , se hace una breve reseña histórica sobre la huelga , exclusivamente

pues , en los capítulos posteriores se hablará sobre el cierre patronal . esta reseña

histórica de la huelga se la hará , fundamentalmente , en el mundo Occidental y sobre

todo en los siguientes países Inglaterra , por ser la cuna de la Revolución industrial ,

donde surgió la producción en serie , el capitalismo y las relaciones obrero patronales

tuvieron amplias connotaciones .

Igualmente se revisará lo sucedido en Francia , Italia , Estados Unido , Rusia

,Alemania donde surgen una serie de tendencias ideológicas que ponen en tela de duda

la legitimidad de la explotación de los empleadores sobre los trabajadores y , finalmente

en Latinoamérica , que es la zona geográfica donde se encuentra nuestro país y que

siempre se caracterizó por ser una zona explosiva , donde las relaciones de clase hallaron

sus más graves contradicciones .

En el segundo capítulo , se hará , asimismo , una breve reseña histórica sobre la

huelga en el Ecuador , empezando por revisar lo que ha sido el movimiento sindical en

nuestro terruño , así como la evolución y transformación que ha tenido a lo largo de los

años . Se hablará , igualmente , sobre el sindicalismo económico y el sindicalismo político

, pues este es un tema , que siempre ha generado muchas polémicas , al visualizar al

movimiento obrero ecuatoriano como un movimiento meramente reivindicativo de los

trabajadores o si acaso , sus perspectivas van más allá , buscando una transformación de

la sociedad toda .

Se habla también en este capítulo sobre la

Consolidación del movimiento sindical ,

opinión que en todo caso , no es unánime ni mucho menos . Finalmente se habla también

de las centrales sindicales , el Frente Unitario de los Trabajadores y las huelgas

nacionales que se dieron , fundamentalmente , en el período de auge del referido Frente

Unitario de Trabajadores .

En el capítulo tercero , se habla acerca de la huelga y su consideración social , primero

analizándola como un fenómeno sociológico , la huelga y los diferentes sistemas

económicos sociales y las características de la huelga como fenómeno social

(11)

políticas y huelgas solidarias y las huelgas laborales directas . En este mismo capítulo se

hablará sobre el ámbito funcional , es decir como se verifica en la realidad una huelga ,

empezando por la

declaración de huelga : comunicación . La conformación del Comité de

Huelga , las modalidades que ésta puede tener , los servicios mínimos que los

trabajadores deben brindar cuando se declara una huelga y que facultades tienen los

gobiernos cuando ha sido declarada una huelga .

En el capítulo sexto , se procederá a hacer una revisión del aspecto normativo de la

huelga en nuestro país , empezando por el Reconocimiento constitucional de la misma ,

que consta en la actual Constitución . Posteriormente se analizará la normativa de la

huelga en el Código del Trabajo empezando por detallar lo que es el pliego de peticiones

que los trabajadores presentan ante la autoridad competente cuando se ha verificado un

conflicto colectivo , que no necesariamente desemboca en una huelga , pues si el

empleador acepta las peticiones de los trabajadores , no cabría que éstos declaren una

huelga por los motivos detallados en el pliego de peticiones . Se detalla , igualmente , el

trámite que se verifica cuando se produce un conflicto colectivo de trabajo que culmina

con la Resolución dictada por la autoridad competente , los recursos que pueden

interponerse . Interpuesto el recurso , se revisará , asimismo , el trámite que se sigue en

la segunda instancia , la formación de los Tribunales de Conciliación y arbitraje . Un punto

fundamental a analizarse es el referente a los

casos en que los trabajadores pueden

declarar la huelga ,coligiéndose que en otras circunstancias no previstas por la norma

legal , los trabajadores no podrían declarar tal huelga . Se revisará , asimismo lo atinente

a la terminación de la huelga , la remuneración de los trabajadores durante los días de

huelga .

Otro punto polémico , que se verá es sobre las denominadas huelgas solidarias y las

huelgas solidarias ilícitas que , como se dijo en renglones anteriores , han generado

arduas polémicas , generándose pociones a favor y en contra de las mismas ; por fin se

verá sobre la .declaratoria de huelga en las instituciones y empresas que prestar servicios

de interés social y público

En el capítulo séptimo , se hablará exclusivamente sobre el paro patronal , empezando

por conceptualizarlo , determinando su significado , características , efectos sobre las

relaciones de trabajo , desviaciones , cuando se trata de paros denominados ilícitos y la

tipología de tales paros ,así como las repercusiones de los cierres patronales , partiendo

de si son paros lícitos o ilícitos .

Finalmente en el capítulo octavo , se hablará del aspecto normativo sobre el paro

patronal en la legislación ecuatoriana , empezando por determinar el Reconocimiento

Constitucional del Paro patronal , así como los casos en que el empleador puede declarar

el Paro y que en forma taxativa son detallados por el Código del Trabajo . De igual modo

se revisará , al igual que se hizo en la huelga , sobre el trámite que nuestra legislación

laboral determina cuando se produce un cierre empresarial . Por otra parte , se fijarán las

sanciones previstas por la ley para los paros ilegales y las obligaciones de los

empleadores mientras se verifica un paro .

(12)

LA HUELGA Y EL PARO

INTRODUCCIÓN :

La mayoría de autores coinciden en manifestar que no existe organización sindical

efectiva sino existe también el derecho de huelga previsto en la ley. La huelga es un

arma muy importante para los trabajadores pues detener la producción en una unidad

empresarial o en varias o en todo un país, significa ocasionar graves problemas a la

parte patronal. Este tema relativo a la huelga guarda relación estrecha con el tema

referente las Asociaciones de trabajadores , pues son los trabajadores organizados

quienes declaran y protagonizan una huelga realmente efectiva . Entendiendo a la

huelga como un derecho consagrado y protegido por la Constitución y el Código

Laboral . La huelga , se constituía y se constituye , en un mecanismo , primero ,

ampliamente utilizado y , segundo , de gran utilidad , pues la paralización del trabajo

por parte de los trabajadores , tiene amplias repercusiones , no solo económicas , sino

sociales y políticas . La huelga , como todas las conquistas de los trabajadores , ha

requerido de una denodada lucha , sacrificios y esfuerzos , a fin de legalizarla y

visualizarla no como una “medida de presión” , sino más bien como un auténtico

derecho de los trabajadores .

Según el tratadista mexicano Mario de la Cueva, la huelga es el derecho natural del

hombre a no trabajar sin su pleno consentimiento, pero justamente por este

fundamento la huelga era un derecho individual, pues pertenecía a cada trabajador; el

estado de huelga resultaba del ejercicio simultáneo de muchos derecho individuales...

La huelga tiene el mismo fundamento social del derecho del trabajo y particularmente

de la asociación profesional.

En el siglo XIX no se pudo reconocer la legitimidad de la huelga por que se imponía

la doctrina individualista y liberal. Al cambiar la concepción de la sociedad y admitirse

que en su seno no solamente actuaban los individuos sino también los grupos, se

abrieron las puertas para un nuevo fundamento de las huelgas : los interese colectivos

tienen la misma realidad social que los individuos y merecen el mismo respeto del

orden jurídico ; por tanto si el Derecho protege los intereses del empresario debe

amparar los intereses de las colectividades obreras.

La unidad empresarial no constituye un feudo del patrono, en ella convergen el

capital y el trabajo y debe primar una conformidad al menos relativa entre las partes en

cuestión.

(13)

El fin inmediato de la huelga es ejercer presión sobre el patrono a efecto de que

acceda a un orden justo en la empresa. El contrato colectivo del trabajo puede

únicamente proceder, bien de una acuerdo de los trabajadores y el patrono , bien de

una imposición del Estado ; pero el Estado liberal no se atrevía a intervenir en la vida

económica y cuando reconoció la existencia de los grupos sociales les dejó en libertad

para luchar a condición de que no perturbaran el orden público.

Ante esta falta de intervención del Estado y por la desconfianza que inspiraba a los

trabajadores, cuando el patrono se negaba a firmar un contrato colectivo justo, no

quedó otro camino que las huelgas ; así sí los obreros continuaban trabajando , su

derecho a la contratación colectiva se reducía a una petición cuyo éxito quedaba al

arbitrio del empresario ; la huelga surge precisamente para evitar este arbitrio y para

ejercer presión sobre el patrono, pues la suspensión de actividades genera un perjuicio

evidente para tal patrono.

En el capitulo segundo titulado “de los conflictos colectivos” parágrafo primero,

titulado “de las huelgas” del Código del Trabajo, Art. 467 se determina el derecho a la

huelga que tienen los trabajadores ecuatorianos en los siguientes términos: la ley

reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de

este parágrafo. Posteriormente el Código del Trabajo en el mismo artículo ya referido

define lo que es una huelga así : Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los

trabajadores coligados.

Pero para que la huelga venga a plasmarse en la ley como un derecho , insisto ,

debió pasar mucho tiempo , pues la huelga fue vista como un delito reprimido por los

ordenamientos positivos de los diferentes países ; luego se la concibió como una

libertad de los trabajadores , y en los últimos tiempos la huelga pasa a ocupar el sitial

que tiene de ser un derecho de los trabajadores reconocido por la ley pertinente y ,

sobre todo , con un reconocimiento constitucional

Naturalmente , que no se trata de usar y abusar a raja tabla de un derecho que por

ello está regulado por la legislación de los distintos países , como debe ser , pues , lo

contrario , dejar absoluta libertad para que , por cualquier motivo , se declare una

huelga resultaría muy peligroso para cualquier estado .

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Los términos en absoluto son lo mismo , aunque aparentemente puedan resultar

similares , tienen fundamentaciones y esencias , historias y orígenes diametralmente

opuestos , pues trabajadores y empleadores , que protagonizan uno y otro hecho son

las dos caras de la moneda . Si bien en ambos hechos se paraliza la producción , cuán

diferentes son las circunstancias que generan tales paralizaciones . Como lograron

los trabajadores conquistar su derecho a la huelga , pues a sangre y fuego y cómo han

“conquistado” este derecho los empleadores , pues huelgan los comentarios .

Este par de temas , la huelga y el paro , por otro lado generan y generarán por

siempre un alto nivel de polémica y discusión :pues son enfocados , analizados y

estudiados , muchas veces , en forma política o si resulta mejor decirlo al cobijo de

determinadas banderías políticas , sectarias y excluyentes , de determinada ideología

o en forma por demás emotiva sin la seriedad del caso , sin comprender que son dos

hechos que deben ser analizados objetiva y científicamente , desde distintas ópticas ,

pues son fenómenos humanos de amplio espectro . Naturalmente que el ,

desapasionamiento en el análisis no puede provocar una neutralidad acartonada y

rígida : esto resulta muy difícil de poner en práctica para hombres que creemos en algo

, que sentimos algo y que esperamos algo .

Si pensamos en la conflictividad de las relaciones humanas , en todos los ordenes ,

pensemos en lo conflictivo que puede ser analizar hechos tan trascendentes como son

una huelga de trabajadores o un paro patronal . Para que exista una huelga , se

supone una serie de hechos trascendentes :bien podría decirse que es un derecho

nuevo , emanado precisamente de las condiciones en que se ha desarrollado el

capitalismo , siendo un fenómeno típico , y para muchos hasta exclusivo , de las

relaciones de producción capitalistas . La huelga como un hecho surge a partir de la

revolución industrial y del surgimiento del trabajo asalariado . El hecho se vuelve

derecho paulatinamente en Europa y , cuanto costo esto . Lo uno lleva a lo otro , pues

para que exista el derecho a la huelga , se exige casi obligadamente a que exista un

movimiento obrero relativamente organizado . Luego tiene que verificarse un conflicto

colectivo normalmente por las relaciones en pugna de dos clases ; la clase capitalista y

los obreros . estas breves puntualizaciones , han originado polémicas y debates

interminables , por decir lo menos .

(15)

LA HUELGA Y EL PARO

CAPITULO PRIMERO

RESEÑA HISTORICA SOBRE LA HUELGA :

-La Huelga en el mundo Occidental :

1.-En Inglaterra

Desde que se consideró como delictiva a la huelga en Inglaterra , se pueden distinguir tres etapas :

“ a) El primer periodo estaría comprendido entre el inicio del asociacionismo obrero – mediados del siglo XVIII- y su reconocimiento jurídico –1871- iniciándose con el tratamiento de los paros colectivos como un grave delito y finalizando con el reconocimiento de la huelga como una libertad no susceptible de recibir sanciones penales..”1

Los antecedentes de esta fase , los hallamos en una ley dictada en 1725 por el rey Jorge I , donde se establecía la pena de muerte para los huelguistas . Entre 1799 y 1800 se dictaron las

Combinations Acts que sancionaban con la cárcel cualquier coalición de los trabajadores .

El poco éxito de esta normatividad y las presiones obreras hacen que se deroguen estas normas , por otras dictadas entre 1924 y 1925 , denominadas las Combinations Law Act . Esta

nueva normatividad da cierta autorización para la existencia y actuación de los sindicatos .Sin embargo la huelga siguió siendo considerada como delictiva .El auge del movimiento sindical inglés en la primera mitad del siglo XIX indujo al gobierno a dictar una Ley sobre asociaciones sindicales Trade Union Act de 1871 .En 1875 una ley Conspiracy and Protection of Property Act

excluía de toda sanción penal a los actos cometidos dentro de un conflicto colectivo de trabajo , sin embargo la huelga , muchas veces , siguió siendo reprimida como delito .

“ b) podemos situar el inicio de la segunda fase a partir del reconocimiento de la libertad de asociación y coalición , extendiéndose durante la primera mitad del siglo XX , aproximadamente hasta el final de la Segunda Guerra Mundial..” 2

Los jueces ingleses interpretaron en forma restringida a la libertad de coalición y la huelga fue interpretada como un rompimiento contractual que generaría la indemnización de daños y perjuicios . En 1906 , la Trade Dispute Act , exoneró de responsabilidad civil a cualquier acto que podría interpretarse como huelga .En 1913 el Parlamento inglés aprueba una ley que permite a los trabajadores participar en actividades políticas y les faculta declarar la huelga . En la primera guerra mundial se atenuaron las huelgas , en 1920 se dicta la Emercency Power Act

que garantizaba el mantenimiento de los servicios de ciertas empresas neurálgicas ..

En 1927 se dicta la Trade Dispute and Trade Union Act , ley que entre otras cosas ,

prohibía la huelga política ; limitaciones para las huelgas declaradas por los trabajadores públicos ,etc. . En 1946 se logró derogar esta ley por la presión obrera .

1

ALONSO GARCIA Manuel y otros.-La huelga y el cierre empresarial.-Madrid.-Edit. Instituto de Estudios Económicos.-1979.-Pag.177

2 ALONSO GARCIA Manuel y otros.-La huelga y el cierre empresarial.-Madrid.-Edit. Instituto de

(16)

“c) la tercera fase se inicia con la nueva etapa de paz que se abre en Europa tras la guerra. A diferencia de países continentales europeos como Francia e Italia , no se produjo en Inglaterra el precocimiento de la huelga como un derecho , sino que siguió manteniendo su carácter de libertad... 3

Ni el Partido laborista inglés ni el sector sindical hicieron mucho porque se declare a la huelga como un derecho , considerando que era preferible estar dotados de una amplia fuerza negociadora que les permitiera solucionar sus conflictos , por otro lado las organizaciones sindicales siempre tuvieron desconfianza del Derecho .

En 1965 se dicta una ley la Trade Dispute Act de 1965 que exoneraba a los huelguistas de

cualquier responsabilidad civil extra contractual por los daños que la huelga pudiere generar a terceros .

En 1970 llega al poder el Partido Conservador lo cual cambia las cosas :se dicta la Industrial

Relations Act ,de 1971 que , entre otras cosas determinaba :El paro colectivo era causa de

suspensión del contrato , siempre que se hubiere dado el pre aviso de huelga semejante en actitud al necesario para poner fin a la relación laboral . Los estatutos de las organizaciones sindicales debían registrarse , ahí debían constar los nombres de los representantes de los trabajadores legitimados para iniciar conflictos colectivos o huelgas .las autoridades podían suspender , hasta por sesenta días , las huelgas si estas afectaban servicios esenciales . Se prohibieron los paros solidarios .Luego de la caída del gobierno conservador , fue derogada esta ley en 1974 es aprobada la Trade union and Labour relations Act .

Como se ve en Inglaterra , como en otros países , ha influido siempre la tendencia del gobierno de turno para determinar su flexibilidad para con la clase obrera y sus conquistas ..

Actualmente , se considera que en Inglaterra no existe un reconocimiento expreso al derecho de huelga , sino que se considera a ésta como una libertad civil de cada trabajador : la manifestación de la libertad de huelga se pone de relieve en una serie de inmunidades que le son conferidas por las leyes ( exoneración de todo tipo de responsabilidad criminal , civil o extra contractual , antes bien que por una serie de garantías positivas , cual pudiere ser el reconocimiento explícito del derecho .

En Inglaterra , no obstante lo manifestado , existen , además , límites subjetivos a la huelga , en razón de las personas involucradas . Las prohibiciones son para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía . En todo caso se reconoce la licitud del ejercicio de las huelgas para los trabajadores de servicios esenciales ya fuesen del sector público o privado . y de los funcionarios públicos . Entre las limitaciones objetivas de la huelga , está para las huelgas políticas , huelgas solidarias y para aquellas actuaciones de los trabajadores que sean susceptibles de causar daños irremediables a la vida , la salud y la propiedad , siempre que no hubiere mediado el pre aviso .

2.-En Francia

En Francia , como en otros países el camino recorrido por los trabajadores ha sido largo y pesado hasta q que se les reconozca sus derechos .Debieron transcurrir dos siglos , desde la revolución francesa de 1789 para que una Constitución la de la IV República , promulgue después de finalizada la Primera guerra mundial, el reconocimiento de la huelga como un derecho sin opción de sanción .

En Francia no se puede prescindir , al estudiar el reconocimiento de la huelga como un derecho , del reconocimiento que también tuvieron los derechos de asociación y reunión .

3 ALONSO GARCIA Manuel y otros.-La huelga y el cierre empresarial.-Madrid.-Edit. Instituto de

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En una primera etapa la huelga fue considerada un delito , lo cual es suprimido en 1864.. La ley Chapelier de 1791 prohibió expresamente la organización de los trabajadores y empleadores al par que consideró un delito a la huelga ..Esta ley es reforzada por los decretos de 1794 y la ley de 1796 que sancionaban a cualquier esbozo de huelga .El Código penal napoleónico de 1810 es el que sancionará con más detalle a la huelga ., imponiendo penas de cárcel a los huelguistas , sin embargo si la paralización del trabajo la generaban los empleadores las penas eran mucho más livianas .

Entre 1825 y 1864 más de diez mil trabajadores huelguistas pasaron por la cárcel ,a diferencia de emperadores que gozaron casi de carta blanca .

Los graves acontecimientos políticos hacen que en Francia en 1849 se reconozca el derecho de asociación que es reconocido constitucionalmente .Sin embargo al año siguiente se vuelve a prohibir el derecho de asociación .

La ley sobre la supresión del delito de coalición , conocida como Ley Olivier de 1864 , supuso un cambio importante , la huelga considerada como un delito pasó a considerarse como una libertad individual del trabajador no susceptible de sanción penal . la huelga quedaba regida por el ordenamiento civil y las obligaciones y contratos. Sin embargo hubo que esperarse hasta el 21 de Marzo de 1884 para que se dictara la ley que reconocía el derecho de asociación , esta ley se denominó Waldeck-Rousseau que derogó definitivamente a Ley Chapelier, ley que reconoció al sindicato como legítima organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses ,.

El periodo comprendido entre los inicios del siglo XX y la Segunda guerra mundial , se destacan dos etapas :Entre 1914 y 1918 el gobierno francés prohibió todo tipo de huelga dada la excepcionalidad del momento . El segundo momento se da en 1936 con el ascenso al poder del socialista León Blue donde se promulga una legislación sobre procedimientos obligatorios de conciliación y arbitraje para resolver las disputas planteadas . La interconexión gobierno-sindicato jugó un papel trascendental para el restablecimiento de la normalidad laboral .

La ocupación alemana de Francia puso fin , temporalmente , a los logros obreros .

Entre 1940 a 1944 , debido al momento gravísimo que vivió Francia hace que se vuelve a considerar a la huelga como un delito , así lo determina la ley “Charte du Travail”de 1941.

Después de la segunda guerra mundial , se reestablece a la huelga como un derecho , se derogan las leyes anteriores . La consideración de la huelga como un derecho público de marcado carácter social y en un mismo plano de igualdad con respecto a los restantes derechos contenidos en la Constitución de la IV República suponía la imposibilidad de que fuera sancionada no solo ya en el plano penal sino en el civil

Ya en tiempos más cercanos , tenemos que la Constitución de la V república de 1958 se entiende que el derecho de huelga es un derecho humano fundamental , garantía positiva para los trabajadores en su lucha por lograr un orden económico y social más justo .

La Ley del 31 de julio de 1963 disciplina de forma ordenada el ejercicio del derecho de huelga para los trabajadores del sector público

(18)

3.-En Italia

En Italia , al igual que en otros países europeos , el transito de la huelga entre delito , libertad y derecho debo atravesar un camino borrascoso .La etapa histórica de tratamiento delictivo de la huelga, se inició con la aplicación del Código penal francés de 1810 a los territorios ocupados por las tropas napoleónicas . Con la reunificación de las provincias italianas y la Constitución del reino de Italia a mediados de siglo , la normativa francesa fe sustituida por el Código Penal Sardo de 1859 que se aplicó a toda Italia con excepción de Toscaza. Tal constitución admitía a la huelga siempre que se la realice por motivos válidos , sin precisar que

se entendía por válidos y facultando la penalización de la huelga cuando no se encontraban estos motivos válidos….

Como una excepción el Código penal de Toscana de 1863 , en armonía con los tiempos , reconocía el carácter lícito de la huelga , imposibilitando la aplicación de sanciones penales y catalogándola como una libertad individual del trabajador .

El mantenimiento de la consideración de la huelga como actuación delictiva duraría hasta fines del siglo ( 1890) . En este año, el nuevo Código penal , inspirado en el legislador toscazo y en diversos estudios se vuelve más amplio , aunque no deja de ser restrictivo para con la huelga . Sus principales rasgos fueron : supresión del delito de coalición , licitud de la huelga, siempre que persiga fines profesionales ,sanciones penales para quienes ejercieren presión sobre los derechos de los asalariados .motivo de penalización . Consideración delictiva para las huelgas del sector público , trabándose de incluir como trabajador público a los trabajadores que más de podía…

En consecuencia , nos encontramos con que el Código penal de 1890 sustituye la conceptuación delictiva de la huelga por la valoración de ésta como libertad del trabajador .

Durante el período que medió entre 1890 y l instauración del régimen mussoliniano , la lucha obrera , impidió una regulación de tallada y conservadora sobre la huelga .

A finales de la primera guerra mundial , mediante Real decreto de 1918 se instituyó por el Gobierno la obligación de intentar la conciliación antes de llegar a formulas directas de presión

La llegada de Mussolini al poder supuso un retroceso con relación a los derechos adquiridos por los trabajadores .El mantenimiento delictivo de la huelga iba unido a la creación de las magistraturas de trabajo , que serian las encargadas de juzgar sobre todos los posibles diferencias colectivas laborales que pudieran plantearse . El Código penal de 1930 y el Código de Procedimiento Civil de 1942 trataron toda costa de impedir y reprimir los actos directos de los trabajadores en su lucha diaria .la prohibición de los sindicatos de clase y la ilegalidad de los medios de presión directa , generaron grandes huelgas obreras como la del Norte de Italia de 1941 que aceleraron la caída de Mussolini .

El Decreto ley de Noviembre de 1944 derogó toda la normativa dictada en el período ya referido , determinando a la huelga como una libertad civil no sancionada penalmente. La Constitución italiana de 1947 , determinó a la huelga ya no como una libertad sino como un derecho.

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Si bien no existen preceptos legales que disciplinen el régimen normativo de la huelga , la regulación italiana sobre tal derecho se ha ampliado con la inclusión de tres nuevos textos posteriores a la Constitución , así la Carta Social Europea de 1961 , que reconoce el derecho de huelga sin perjuicio sin perjuicio de que se regule en la forma y modalidad que cada país estime . La ley de 15 de Julio de 1966 y el Estatuto de los Trabajadores de 1970 .

Al igual que en otras legislaciones europeas , en Italia también existen límites al ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores .Entre los trabajadores que no pueden ejercer este derecho o al menos se plantee serias restricciones para tal ejercicio están por ejemplo los militares , los policías , los marineros .

De otro lado , están los límites objetivos en torno al ejerció del derechote huelga , entre éstos tenemos :a las huelgas políticas , que inicialmente fueron consideradas ilegales , en una segunda parte se aceptó esta huelga en tanto en cuenta se refiera a motivos económicos profesionales , hasta que finalmente se aceptó la licitud de la huelga política no sin que por ello dejen de existir discrepancias y serias pugnas. La huelga solidaria , asimismo , en un principio no fue aceptada hasta que finalmente se reconoció la licitud de tal huelga .Con respecto a las huelgas rotatorias , parciales , de celo , a ritmo lento ,etc. Fueron consideradas ilegales , pero , con el devenir de los tiempos , con las luchas de los trabajadores, con las nuevas corrientes de pensamiento , han terminado por ser aceptada como licitas , siempre y cuando no pongan en peligro la integridad de las personas , , la seguridad de las máquinas y 34l mantenimiento del patrimonio de la empresa .Finalmente en cuanto a la huelga con ocupación de la empresa , se ha distinguido si tal ocupación es violenta lo cual generaría responsabilidades civiles y hasta penales , y ocupación pacífica que no generaría ninguna responsabilidad , siendo una ocupación lícita .

4.-En Estados Unidos

Puede afirmarse que en estados Unidos de Norte América , el tratamiento de la huelga como un delito fue una constante por parte de los jueces cuando tuvieron que juzgar el comportamiento de aquellos trabajadores que habían cesado su trabajo en forme concertada con el objeto de reivindicar mejores condicione salariales y de trabajo .Esta tendencia fue de la mano con la Sediction act de 1797 que prohibió todas las asociaciones consideradas peligrosas, entre las cuales estaba el movimiento sindical .

Una sentencia de la Suprema Corte de Massachussets de 1842 , determinó que una huelga que busque mejorar la condición de vida de los trabajadores no podría ser considerada como un delito

La teoría de la responsabilidad civil sustituyó a la “ criminal conspiracy “, pudiendo todo trabajador huelguista ser condenado al pago de indemnizaciones por romper el contrato de trabajo . El empleador podía dirigirse a un Tribunal para solicitar que sus trabajadores volvieran a sus puestos de trabajo so pena de exponerse a sanciones penales .

Durante la segunda mitad del siglo XIX en varios Estados de la Unión se verificó el reconocimiento , aunque con restricciones , del movimiento sindical . Esto supuso que las huelgas a más de generar responsabilidades civiles fueran reprimidas con violencia por la policía estatal y por guardias privadas de los empleadores .}

El dos de julio de 1890 se dictó la Antitrus act , que excluía a las asociaciones sindicales de la misma .

(20)

federal las asociaciones sindicales , las huelgas y otrs formas de boicot a la producción siempre que se las llevará en forma pacífica . La vigencia de esta ley fue muy escasa .

La Norris-La Guardia Act de 1932 protegía el ejercicio de la huelga en relación con una disputa laboral frente a la injuction , la cual solom se concedía en casos debidamente especificados

Ya en plena etapa del New deal de Roosevelt en 1933 se dictó la Nacional Industry Recovery Act a travès de la cual se disponía que se dicte un Código de práctica , que diera a los trabajadores el derecho a organizarse y negociar colectivamente libres de interferencias , restricciones o coerciones de los empleadores .Esto implicaba la posibilidad de ejercer medios de presión como la huelga .

Aunque posteriormente esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo , su espíritu fue recogido por la National Labour Relation Act de 1935 mejor conocida como Wagner Act , entre otras cosas disponía : reconocimiento explicito de la libertad de asociación ; favorecer la celebración de contratos colectivos de trabajo . Afirmación del derecho de huelga .

En 1936 se dictó la Anti strikebreaker Act se refuerza el reconocimiento del derecho de huelga , pues se impone n fuertes sanciones a los empleadores que trasfieran trabajadores para superar estos conflictos .

El ingreso de estados Unidos a la segunda Guerra Mundial , hizo que se dicte La War Labour Dispute Act de 1943 que estableció estrictas restricciones al ejercicio del derecho de huelga siempre que la seguridad nacional se hallare amenazada .

La tensión contenida en este período dio lugar a una gran agitación laboral durante los años 1945 y 1946 con cerca de 4650 huelgas , cinco millones de trabajadores afectados y ciento veinte millones de jornadas no trabajadas .

En 1947 se dictó la Labor Mangement Relations Act , ley que enmendaba la Wagner Act introduciendo nueva normativa sobre el ejercicio del derecho de huelga configurando una serie de limitaciones a la actuación de los sindicatos con el objetivo declarado de reinstaurar la igualdad del poder contractual entre los empresarios y los trabajadores .

Esta ley fue enmendada en 1959 por la Labor Management Reporting and Disclosure , ley en torno a la cual gira la regulación actual del derecho de huelga en el sector privado .

“Superado el tratamiento de la huelga como delito y libre el ejercicio de la misma, ajustado a derecho, de responsabilidades civiles para los huelguistas la tesis que cobra más fuerza es aquella que sostiene que la huelga es una libertad del trabajador protegida –al igual que en Inglaterra- por una serie de exenciones negativas, antes que por un tratamiento normativo de carácter positivo y de apoyo a la misma..” 4

En Estados Unidos , no obstante , también existen límites para el ejercicio del derecho de huelga :entre los límites subjetivos o sea por las personas afectadas , están los funcionarios públicos , militares , marineros policías ,etc. Entre los límites objetivos al derecho de huelga , está por ejemplo que están prohibidas las huelgas políticas , las huelgas solidarias , huelgas parciales , trabajo a ritmo lento , ocupación de los lugares de trabajo .

5.-En Rusia

En este país sobrevino la revolución rusa , cuando el capitalismo se hallaba en un estado incipiente. En este país las primeras clases asalariadas surgen con las industrias fabriles , es

4 ALONSO GARCIA Manuel y otros.-La huelga y el cierre empresarial.-Madrid.-Edit. Instituto de

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decir sin el antecedente de una artesanía urbana . El obrero ruso careció de antecedentes , como los tuvo el obrero inglés , por ejemplo , con fuerte raigambre organizativa .

Los primeros trabajadores fabriles fueron siervos , principalmente siervos del estado , afectos de una manera permanente a una fábrica “patrimonial” , es decir , a una fábrica situada en un terreno propiedad del Estado y administrado directamente por éste o arrendado a un empresario particular ruso o extranjero .

Algunos siervos trabajaban como obreros en fábricas establecidas por los terratenientes en sus propios dominios ; hacia 1840 , los siervos “patrimoniales” eran ya libres y podían prestar sus servicios mediante salarios : ellos constituyen la primera clase de obreros asalariados de Rusia .

En Rusia el destino del movimiento obrero anterior a 19l7 no fue decidido por la actitud de los empresarios , sino por los hechos del gobierno . La primera gran oleada de huelgas tuvo lugar en Petrogrado en la última década del siglo XIX .

Los primeros sindicatos genuinos , fueron los de impresores surgidos en Moscú y Petrogrado a comienzos del siglo XX , sin embargo estos sindicatos fueron posteriormente declarados ilegales . Con la legalización sindical , prometida por el Manifiesto del 17 de Octubre de 1905 , comenzó un crecimiento masivo de las organizaciones sindicales . De acuerdo con lo prometido en el Manifiesto de Octubre de1905 , acerca de la libertad de asociación , el gobierno promulgó la Ley del 4 de Marzo de 1906 LEGALIZANDO los sindicatos . esta ley , no obstante rechazaba el derecho de huelga y cualquier otra forma de discusión laboral , no se permitían las federaciones locales o nacionales , hechos que generaron protestas en el sentido de que el sindicalismo de una u otra forma seguía siendo limitado .

Con la primera guerra mundial surgieron tantos problemas que incidieron en el triunfo de la revolución bolchevique . Son tales las condiciones de miseria de Rusia , que los obreros , pauperizados en sus ingresos , coadyuvan al triunfo de la revolución socialista .

Largo y tortuoso , quizá más que en otros países , ha sido el camino que ha recorrido el sindicalismo en Rusia , por los continuos cambios políticos que este país ha sufrido , pues de convertirse en la Unión Soviética , hoy ha vuelto a denominarse Rusia y los cambios experimentados han sido radicales a raíz de la perestroika , la glasnot y la caída del Muro de Berlín.

6.-En Alemania

El inicio de la legislación sobre el ejercicio de la huelga en los estados alemanes se inicia en 1731 , cuando una Ordenanza sobre las Corporaciones del Imperio , estableció una prohibición genérica sobre los paros colectivos , sancionándolos con penas sumamente duras .

Con la influencia de la Revolución francesa , la legislación sobre paros se radicalizó .La consideración de la huelga como un grave delito al par que el cierre patronal estuvieron considerados en la Resolución colectiva de los estados alemanes de 1840 y en el Código industrial prusiano de 1845 .

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Por estos tiempos la huelga es considerada una libertad civil de los trabajadores y era regida por el Derecho Civil .de acuerdo con la teoría de las obligaciones y de los contratos .

Los atentados sufridos por el Kaiser Guillermo I en 1878 obligaron a que el canciller Bismarck dictara una normativa de excepción cuyo primer destinatario era la creciente social-democracia que prohibía nuevamente el asociacionismo sindical y la declaración de huelgas .

Aun cuando el Texto Unico de las leyes del Imperio de 1883 ponía en vigor el Código de 1869 , así como los principios de coalición y asociación , la huelga fue reprimida hasta convertirse en una simple ilusión .

Con el nuevo Kaiser Guillermo II , en 1898 expuso su propósito de crear un proyecto de ley que impusiera duras penas a los huelguistas en 1899 el Conde Posadowesky presentó este proyecto de ley , que no fue aceptado por el Richstag .

La normativa excepcional de Bismarck , se fue atenuando con el Reglamento Industrial de 1900 y la Ley de 1908 que estableció nuevas regulaciones a la libertad e asociación .

La Primera guerra mundial de 1914 a 1918 , determinó que las partes de la relación laboral alemana atenúan sus posturas y , en la mayoría de lo casos encuentren soluciones negociadas; la perdida de la guerra por parte de Alemania ascendió al poder al Consejo de delegados del Pueblo , en cuyo manifiesto se reconoció el derecho de huelga . Este reconocimiento sin embargo , no pudo ser mantenido en la Constitución del Weimar , pues la burguesía ya se había recuperado . Del conjunto de esta constitución y del reconocimiento del derecho de expresión de los ciudadanos , se consideraba a la huelga como una libertad de

hecho , susceptible de limitación a través de la ley ordinaria .

Posteriormente , con el Decreto de 1 de febrero de 1922 , se fijó la prohibición de la libertad de huelga . para los agentes ferroviarios alegando intereses superiores de la comunidad .

Con la llegada de los nazis al poder , se volvió a considerar a la huelga como un delito . . La y Nacional de Ordenación del trabajo de 1934 encomendaba al Estado las facultades de fijar las condiciones del trabajo , en consecuencia cualquier reclamo laboral era contra el propio Estado significaba rebelión y la represión penal , Por esta época se crearon los tribunales laborales para supuestamente solucionar los conflictos laborales .

La legislación nazi fue derogada por el Consejo de Control aliado en 1945 , entrando en vigor la legislación anterior .A partir de entonces en los territorios ocupados por los aliados , se empezó a reconocer el derecho de huelga , por ejemplo la Constitución de Renania-Palatinado , el Land Sajonia reconoció a la huelga como un derecho público subjetivo ; la Constitución de Berlin admitió el derecho de huelga sin limitaciones .

Sería el Texto fundamental de Bonn promulgado en 1949 el que fijaría una pauta de conducta y actuación para todo el territorio federal .

Actualmente , la Doctrina considera que no existe una regulación legislativa detallada y completa relativa al tratamiento de los conflictos laborales , aunque el carácter licito de la huelga deriva de la evolución histórica alemana y de la existencia de preceptos legales concretos .

Ante la falta de desarrollo legislativo de los principios generales contendidos en la ley de Bonn de 1949 , ha correspondido a los tribunales laborales elaborar toda una teoría acerca de la noción o concepto de huelga , sus límites , , contenido ,etc.

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igualmente está prohibida la huelga para los aprendices , pues se suponen que ellos están siendo enseñados en algún arte u oficio . Igualmente la prohibición recae sobre los militares . En cuanto a las limitaciones objetivas , están las huelgas políticas y las que se las ejecuta para ejercer presión , las huelgas solidarias , huelga con ocupación de locales y huelgas socialmente adecuadas realizadas durante la negociación de un convenio colectivo .

7.-En Latinoamérica

“El movimiento obrero en América Latina, y en cualquier otro continente, puede considerarse de dos maneras: como un simple conjunto de organizaciones que se preocupan por defender los intereses inmediatos de sus afiliados y a través de estos, de la clase obrera; o como un movimiento que es, por decirlo así, la expresión moderna en la época del industrialismo, de una vieja tradición de inconformidad, de deseo de transformar el mundo y la sociedad..”5..

En América Latina los obreros no constituyen la gran mayoría, esto debido a la industrialización reciente y muy reciente en algunos países; subsisten formas de producción precaria en el campo. Racialmente hablando América Latina es un crisol de razas debido a la serie de mezclas que se han dado.

“Es fácil imaginar el influjo de esta mas humana de características tan peculiares sobre la manera de ser del movimiento obrero en América Latina. Como constituyen un problema apremiante, ha estimulado a los inconformistas, les ha dado una nueva injusticia a la cual combatir, pero , igualmente , ha frenado sus impulsos por la misma inercia del indígena, por ejemplo , incluso a veces por el temor de desencadenar su furor y no poder luego encausarlo” 6

Otro gran problema en América Latina ha sido el asunto de la tierra, que ha incidido en la forma de ser del hombre latinoamericano. Este problema es otro ingrediente en la forma de ser del movimiento obrero de nuestro sub continente.

América Latina como se ha dicho sufre una serie de influencias: después de la influencia ibérica dentro de la colonia, viene la influencia política norte americana, en el curso de las luchas por la independencia; luego viene la influencia del movimiento romanticista francés y de los economistas británicos. Tras la primera guerra mundial la Unión Soviética ejerce un gran influjo en los grupos intelectuales y los Estados Unidos en la técnica y los negocios, todo esto superpuesto es causa de intranquilidad e inestabilidad.

Durante el siglo XIX una pequeña clase que podríamos llamar “media” luchará no solo por acrecentar su poder sino también para liberar a indios y negros y confrontar a la oligarquía terrateniente. Pero es a fines del siglo XIX especialmente en el Cono Sur, con fuerte inmigración europea, donde se inicia el proceso de industrialización y surgen las primeras guerras revolucionarias., paralizaciones , revueltas ,etc .

La revolución industrial no se extendió en América Latina hasta que en Europa ya había transformado el modo de vida de las gentes. Los grandes adelantos técnicos llegan a América Latina con treinta años de retraso. En 1900 el proletariado industrial propiamente dicho forma menos del diez por ciento de la población total de América Latina.

Las constituciones de los Estados en el siglo XIX se limitan a reconocer el derecho de asociación , las del siglo XX fomentan la sindicalización pero en forma tan rígida que ya no queda lugar para tal sindicalización. El derecho de huelga no es aceptado.

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ALVA Víctor.-Historia del Movimiento Obrero de América latina.-México.-Edit.Limusa.-1964.-Pag.14 6

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América Latina ha sido víctima de muchas dictaduras, totalitarismos que han eliminado a sindicatos, partidos políticos, obreros y dirigente gremiales. y han reprimido violentamente cualquier viso de huelga .

En América Latina, el movimiento obrero en sus primeros tiempos tiene una influencia anarquista, sobre todo en El Cono Sur donde había gran cantidad de inmigrantes europeos. . En 1929 los anarquistas fundan la Asociación Continental de los Trabajadores.

El movimiento obrero Latinoamericano igualmente fue influenciado por el socialismo; el socialismo luchaba inicialmente por la depuración de los procesos electorales y polemizaba con grupos ácratas. Los socialistas fundan partidos políticos como por ejemplo en Ecuador y Perú en 1926.

Finalmente el marxismo también ejerce influencia en el movimiento obrero latinoamericano, pero se dice que mas que en éste movimiento influyó en ciertas élites intelectuales .

Pero el movimiento de los trabajadores latinoamericanos también recibe el influjo de otro fenómeno social que es el populismo tan común como devastador en tantos países de la región , pues el populismo , en definitiva , siempre careció de ideología y simplemente se basó en la figura carismática con una supuesta aureola mesiánica de su líder ...

En cuanto a la lucha desplegada por el movimiento sindical latinoamericano tenemos , por ejemplo , que en 1878 en Argentina estalla la primera gran huelga de los tipógrafos quienes aspiraba a mejoras salariales . Para 1896 se han producido 26 huelgas . En Uruguay en 1942 se funda la Unión General de Trabajadores . En Chile la primera gran huelga la declaran los sastres en l849 ; en 1855 se trata de prohibir la asociación para la huelga , en 1866 se organizó la Federación Santiago Watt que agrupaba al personal de locomotoras . En Brasil , en 1903 una ley autorizó la formación de sindicatos agrícolas , en 1907 se extiende este derecho a todas las profesiones , sin embargo en 1937 en Brasil se niegan a los obreros sus derechos y se prohíbe la huelga .En Bolivia en 1906 apareció el primer sindicato denominado Centro Social de Obreros , en 1936 surgió la Confederación Obrera boliviana .En Ecuador entre 1890 y 1895 los artesanos de Quito y Guayaquil se une en Sociedades de socorro ; en 1920 se organiza el sindicato ferroviario. En 1944 se creó la Confederación de trabajadores del Ecuador . En Colombia en 1936 se crea la Confederación de trabajadores de Colombia . En Venezuela en 1947 se crea la Confederación de Trabajadores de Venezuela . En Cuba en 1925 se organizó la Confederación Nacional Obrera . En México el movimiento obrero de ese país participa en la revolución de 1910 a 1917 y adopta la ideología de la revolución nacionalista , luego se transforma en un sindicalismo de negociación .

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CAPITULO SEGUNDO :

RESEÑA HISTORICA SOBRE LA HUELGA EN EL ECUADOR

1.-El movimiento sindical : orígenes , evolución

Antes de comenzar con esta breve reseña se debe aclarar que cuando nos referimos al sindicalismo lo tomamos a éste en un sentido moderno, es decir no nos remontaremos a épocas antiguas o medioevales .Estrictamente nos referimos al movimiento de los trabajadores surgido a raíz de la revolución industrial y la consolidación del sistema capitalista de producción. Con la revolución industrial y el auge de la producción en masa surgen las fábricas y los enormes ejércitos de obreros, los mismos que, haciendo honor a ese carácter sociable de los hombres, crean los sindicatos como medios para defender sus derechos, mejorar sus condiciones de vida e inclusive para lograr conquista políticas.

La palabra sindicato es de origen francés y designó en un principio al trabajador sometido a la disciplinas de los dirigente electos o “syndics” y mas tarde a la asociación de los trabajadores.

Es Europa, cuna de la revolución industrial donde el sindicalismo tiene un gran desarrollo :

En Inglaterra con la máquina de vapor se originó la industria, el empleo de la máquina hizo necesario la posesión de un capital monetario grande. El artesano fue siendo relegado por la manufactura y tuvo que incorporarse necesariamente a ella ; el obrero debió vender su fuerza de trabajo único recurso que poseía por un salario fijo, que se determinaba por la ley de la oferta y la demanda. Los grandes capitalistas no logran consumir todas sus ganancias, compran nuevas máquinas y contratan mas obreros, duplican así sus beneficios y el ciclo comienza nuevamente, este fue grosso modo el proceso de industrialización vivido en Europa a lo largo del siglo XIX.

En Inglaterra los principales sindicatos tienen un precedente que fue la sociedad mutual o de mutuo socorro surgida en el siglo XVIII, naturalmente que en otras circunstancias y con otras características. Entre 1799 y 1800 se aprobaron las llamadas COMBINATIONS ACTS que declararon ilegales a todas las organizaciones que tenían por objeto negociar colectivamente las condiciones de trabajo. en 1824 esas leyes son abolidas lo cual incide en los sindicatos que entran en una etapa de franco reforzamiento, tratando inclusive de federarse en una única sociedad nacional llamada GRAN NATIONAL CONSOLIDATET TRAVES UNIONS, hecho efectuado en 1833. sin embargo estos intentos no tuvieron mayor éxito ni duración.

En la segunda mitad del siglo XIX se afirmó el nuevo sindicalismo de la fusión de varios sindicatos, de oficios análogos que comenzaron a organizar los trabajadores menos calificados: así nacen grandes sindicatos . Los sindicatos adquieren mayor prestancia bajo la guía de la denominada junta que agrupaba a los sindicalistas mas capaces de la época tales como William Alkan, Goerge Odger, Daniel Guile, etcétera.

En el año de 1868 se funda el TRADE UNIONS CONGRESS, asociación permanente que agrupaba a la mayoría de sindicatos ingleses.

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En Alemania el sindicalismo se desarrolla bajo la influencia del pensamiento socialista , primero de Lassalle y después de Marx y solamente adquirirá real importancia después de la abolición de las leyes anti socialistas de Bismarck ( 1890)

Además de los sindicatos libres FREIE GEWERKSCHAFTEN , de inspiración marxista , existía una organización ligada al Partido Católico y otra de menor importancia surgida con el apoyo de los liberales . Todas estas organizaciones estaban fuertemente centralizadas y repetían el sistema de organización francés ... Entre los sindicalistas destacados de Alemania , estuvo Max Hirsch , liberal de gran influencia ,que pretendió importar el patrón británico para los sindicatos alemanes . Hirsch , organizó los sindicatos Hirsch-Duncker . Igualmente destacado fue el sindicalista Augusto Babel , influenciado por Liebknecht , quien adquirió la ideología marxista como su medio de acción . Perlman , refiriéndose al sindicalismo alemán decía : “El movimiento obrero alemán ha prescindido por tanto , tal vez definitivamente , de su antiguo anticapitalismo radical , esforzándose , por el contrario , en obtener del capitalismo el máximo de ventajas para el obrero mediante presiones políticas y económicas . Y , mientras tanto , tratando de obtener en la industria alemana la categoría de institución indispensable ...” 7

En Rusia , por su parte ,sobrevino la revolución rusa , cuando el capitalismo se hallaba en un estado incipiente. En este país las primeras clases asalariadas surgen con las industrias fabriles , es decir sin el antecedente de una artesanía urbana . El obrero ruso careció de antecedentes , como los tuvo el obrero inglés , por ejemplo , con fuerte raigambre organizativa .

Los primeros trabajadores fabriles fueron siervos , principalmente siervos del estado , afectos de una manera permanente a una fábrica “patrimonial” , es decir , a una fábrica situada en un terreno propiedad del Estado y administrado directamente por éste o arrendado a un empresario particular ruso o extranjero .

Algunos siervos trabajaban como obreros en fábricas establecidas por los terratenientes en sus propios dominios ; hacia 1840 , los siervos “patrimoniales” eran ya libres y podían prestar sus servicios mediante salarios : ellos constituyen la primera clase de obreros asalariados de Rusia .

En Rusia el destino del movimiento obrero anterior a 19l7 no fue decidido por la actitud de los empresarios , sino por los hechos del gobierno . La primera gran oleada de huelgas tuvo lugar en Petrogrado en la última década del siglo XIX .

Los primeros sindicatos genuinos , fueron los de impresores surgidos en Moscú y Petrogrado a comienzos del siglo XX , sin embargo estos sindicatos fueron posteriormente declarados ilegales . Con la legalización sindical , prometida por el Manifiesto del 17 de Octubre de 1905 , comenzó un crecimiento masivo de las organizaciones sindicales . De acuerdo con lo prometido en el Manifiesto de Octubre de1905 , acerca de la libertad de asociación , el gobierno promulgó la Ley del 4 de Marzo de 1906 LEGALIZANDO los sindicatos . esta ley , no obstante rechazaba el derecho de huelga y cualquier otra forma de discusión laboral , no se permitían las federaciones locales o nacionales , hechos que generaron protestas en el sentido de que el sindicalismo de una u otra forma seguía siendo limitado .

Largo y tortuoso , quizá más que en otros países , ha sido el camino que ha recorrido el sindicalismo en Rusia , por los continuos cambios políticos que este país ha sufrido , pues de convertirse en la Unión Soviética , hoy ha vuelto a denominarse Rusia y los cambios experimentados han sido radicales a raíz de la perestroika , la glasnot y la caída del Muro de Berlín.

De otro lado en Francia los sindicatos empiezan a desarrollarse a partir de 1830, pese a la existencia de la Ley Chapellier de 1871 la misma que abolió las corporaciones y prohibía la formación de asociaciones profesionales.

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La historia del sindicalismo francés arranca del final del Segundo Imperio, después de la guerra de 1870 existieron la tolerancia y el progresivo reconocimiento del progreso sindical que permitieron la constitución de los sindicatos modernos y ellos culmina con la organización de las tres grandes centrales obreras actuales, comprometidas con distintas ideologías.

En 1894 después de haber constatado la existencia de más de quinientos sindicatos con sesenta mil miembros se logra la aprobación de la ley Waldecek-Rousseau, que reconoce la existencia legal de los sindicatos profesionales; posteriormente esta ley es modificada en 1901 y en 1920.

Las principales centrales sindicales francesas se han dicho son: La Confederación General del Trabajo CGT, dominada por una tendencia marxista, la CGT, Fuerza Obrera de tinte socialista y la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos.

La Confederación de Trabajadores Cristianos, al igual que las otras centrales sindicales francesas ha sufrido cambios y transformaciones; a pesar de ello ha logrado mantenerse unida a pesar de que en su interior hay dos tendencias: la tradicional defendida por los seguidores del sindicalista Tessier, y una tendencia renovadora de seguidores de sindicalista como Vigneaux y Savouilhan que pretenden ensanchar los cuadros sindicales haciéndolos menos profesionales, aspirando a una organización interna de los trabajadores cristianos a base de la formación de federaciones industriales en las que participarían todos los empleados y obreros de la industria.

En Francia, de estos sindicalismos cristianos, surgió también la Confederación Francesa Democrática del trabajo CFDT.

El sindicalismo francés ha sido influenciado por el pensamiento de diferentes filósofos tales como Proudhom Sorel, Blanqui, Blanc, Fourier, Saint Simon, Cabet, Marx, y Engels ; a fines del siglo XIX se formaron en Francia sindicatos estables y paralelamente como consecuencia de la abolición de la ley Chapellier (1894); se desarrollaron las Bourses Du Travail, que surgidas oficialmente como oficinas de colocación pronto se convirtieron en verdaderas asociaciones de lucha sindical. En 1886 se celebró el primer congreso nacional de los sindicatos.

En los Estados Unidos de Norteamérica , el sindicalismo tiene su propia personalidad: se ha dicho que el movimiento obrero Norteamericano está revestido de características que le son muy propias y le diferencian de otros movimientos sindicales. El nacimiento de este sindicalismo fue precedido por el pensamiento de intelectuales que han buscado que la organización de trabajadores no se destruya por falta de cohesión interna. Se dice que el movimiento sindical norteamericano carece de unión entre los obreros. El patrono en los Estados Unidos, convencido de que la competencia lo es todo, ha introducido su propio espíritu de competitividad entre sus obreros lo cual ha generado, dicen, falta de espíritu de solidaridad y ausencia de conciencia de clase por parte de los obreros norteamericanos.

En los Estados Unidos de Norte América después del sindicalismos de masa, intentado por los Knigths Of Labor (Caballeros del Trabajo), se repitió la experiencia británica de los sindicatos de oficio conformados por trabajadores altamente calificados.

La primera guerra mundial detuvo todavía mas al sindicalismo de los Estados Unidos pero el período posterior conoció cambios importantes. Durante la gran depresión, ante la exigencia de unión ante los trabajadores de la misma industria, se fundó un comité para la organización industrial que dio vida en 1938 al Congress Of Industrial Organization, a cuya cabeza estaba John Lewellyn.

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busca mejores días ejerciendo presión sobre la empresa, sin que tales trabajadores tengan objetivos más amplios quizá por el hecho de que estos obreros gozan de un nivel de vida bueno, al menos comparándole con otros países.

En esta reseña histórica es bueno referirnos a nuestra región , es decir a América Latina :

“El movimiento obrero en América Latina, y en cualquier otro continente, puede considerarse de dos maneras: como un simple conjunto de organizaciones que se preocupan por defender los intereses inmediatos de sus afiliados y a través de estos, de la clase obrera; o como un movimiento que es, por decirlo así, la expresión moderna en la época del industrialismo, de una vieja tradición de inconformidad, de deseo de transformar el mundo y la sociedad....“8

En América Latina los obreros no constituyen la gran mayoría, esto debido a la industrialización reciente y muy reciente en algunos países; subsisten formas de producción precaria en el campo. Racialmente hablando América Latina es un crisol de razas debido a la serie de mezclas que se han dado.

“Es fácil imaginar el influjo de esta mas humana de características tan peculiares sobre la manera de ser del movimiento obrero en América Latina. Como constituyen un problema apremiante, ha estimulado a los inconformistas, les ha dado una nueva injusticia a la cual combatir, pero , igualmente , ha frenado sus impulsos por la misma inercia del indígena, por ejemplo , incluso a veces por el temor de desencadenar su furor y no poder luego encausarlo”9

Otro gran problema en América Latina ha sido el asunto de la tierra, que ha incidido en la forma de ser del hombre latinoamericano. Este problema es otro ingrediente en la forma de ser del movimiento obrero de nuestro sub continente.

América Latina como se ha dicho sufre una serie de influencias: después de la influencia ibérica dentro de la colonia, viene la influencia política norte americana, en el curso de las luchas por la independencia; luego viene la influencia del movimiento romanticista francés y de los economistas británicos. Tras la primera guerra mundial la Unión Soviética ejerce un gran influjo en los grupos intelectuales y los Estados Unidos en la técnica y los negocios, todo esto superpuesto es causa de intranquilidad e inestabilidad.

Durante el siglo XIX una pequeña clase que podríamos llamar “media” compuesta de pequeños campesino, artesanos algo logran: libertad de comercio aunque precaria, intervención nominal en la política, etcétera. Esta clase luchará no solo por acrecentar su poder sino también para liberar a indios y negros y confrontar a la oligarquía terrateniente. Pero es a fines del siglo XIX especialmente en el Cono Sur, con fuerte inmigración europea, donde se inicia el proceso de industrialización y surgen las primeras guerras revolucionarias.

La revolución industrial no se extendió en América Latina hasta que en Europa ya había transformado el modo de vida de las gentes. Los grandes adelantos técnicos llegan a América Latina con treinta años de retraso. En 1900 el proletariado industrial propiamente dicho forma menos del diez por ciento de la población total de América Latina.

Las constituciones de los Estados en el siglo XIX se limitan a reconocer el derecho de asociación , las del siglo XX fomentan la sindicalización pero en forma tan rígida que ya no queda lugar para tal sindicalización. El derecho de huelga no es aceptado.

América Latina ha sido víctima de muchas dictaduras, totalitarismos que han eliminado a sindicatos, partidos políticos, obreros y dirigente gremiales.

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ALVA Víctor.-Historia del Movimiento Obrero de América latina.-México.-Edit.Limusa.-1964.-Pag.11

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En América Latina, el movimiento obrero en sus primeros tiempos tiene una influencia anarquista, sobre todo en El Cono Sur donde había gran cantidad de inmigrantes europeos. El anarquismo tubo dos etapas: el anarquismo puro que fue individualista a ultranza, terrorista de un heroísmo casi mítico luego el anarquismo se volvió anarcosindicalismo caracterizado por colectivista, organizador, de acción directa y propagandística. En 1929 los anarquistas fundan la Asociación Continental de los Trabajadores.

El movimiento obrero Latinoamericano igualmente fue influenciado por el socialismo; el socialismo luchaba inicialmente por la depuración de los procesos electorales y polemizaba con grupos ácratas. Los socialistas fundan partidos políticos como por ejemplo en Ecuador y Perú en 1926.

Finalmente el marxismo también ejerce influencia en el movimiento obrero latinoamericano, pero se dice que mas que en éste movimiento influyó en ciertas élites intelectuales .

Pero el movimiento de los trabajadores latinoamericanos también recibe el influjo de otro fenómeno social que es el populismo tan común como devastador en tantos países de la región , pues el populismo , en definitiva , siempre careció de ideología y simplemente se basó en la figura carismática con una supuesta aureola mesiánica de su líder , quien exacerbando las necesidades y hasta las bajas pasiones de sus seguidores , se benefició personalmente , poniéndose a las ordenes del mejor postor ., generalmente la Derecha política ....

En cuanto a la lucha desplegada por el movimiento sindical latinoamericano tenemos , por ejemplo , que en 1878 en Argentina estalla la primera gran huelga de los tipógrafos quienes aspiraba a mejoras salariales . Para 1896 se han producido 26 huelgas . En Uruguay en 1942 se funda la Unión General de Trabajadores . En Chile la primera gran huelga la declaran los sastres en l849 ; en 1855 se trata de prohibir la asociación para la huelga , en 1866 se organizó la Federación Santiago Watt que agrupaba al personal de locomotoras . En Brasil , en 1903 una ley autorizó la formación de sindicatos agrícolas , en 1907 se extiende este derecho a todas las profesiones , sin embargo en 1937 en Brasil se niegan a los obreros sus derechos y se prohíbe la huelga .En Bolivia en 1906 apareció el primer sindicato denominado Centro Social de Obreros , en 1936 surgió la Confederación Obrera boliviana .En Ecuador entre 1890 y 1895 los artesanos de Quito y Guayaquil se une en Sociedades de socorro ; en 1920 se organiza el sindicato ferroviario. En 1944 se creó la Confederación de trabajadores del Ecuador . En Colombia en 1936 se crea la Confederación de trabajadores de Colombia . En Venezuela en 1947 se crea la Confederación de Trabajadores de Venezuela . En Cuba en 1925 se organizó la Confederación Nacional Obrera . En México el movimiento obrero de ese país participa en la revolución de 1910 a 1917 y adopta la ideología de la revolución nacionalista , luego se transforma en un sindicalismo de negociación .

Para concluír este punto hay que anotar además que el movimiento sindical latinoamericano siempre aspiró a lograr una unidad de los trabajadores del sub continente :por ejemplo en 1928 surge la Confederación Sindical latinoamericana de tendencia socialista , con efímera duración ; los anarquistas por su parte crearon la Asociación Continental de Trabajadores que igualmente careció de trascendencia .. En México en 1938 se creó la Confederación de Trabajadores de América latina CTAL . Igualmente se creó la Confederación Internacional de Trabajadores CIT de inspiración anticomunista apoyada por la Federación Americana del Trabajo de Estados Unidos .En 1951 en México se creó la Organización Regional Interamericana del Trabajo ORIT a la que se acusó de ser patrocinada por los Estados Unidos de Norte América . Otra organización de trabajadores latinoamericanos fue la denominada ATLAS de inspiración peronista , su trayectoria fue casi nula . Se creó también la Confederación Latinoamericana de sindicalistas cristianos CLASC , actualmente CLAT , Central latinoamericana de trabajadores , etc.

Referencias

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