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INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

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INVESTIGACIÓN

DE

ACCIDENTES DEL TRABAJO

Una perspectiva judicial

Profesor: M. Muñoz A.

UT.FSM-SEDE CONCEPCIÖN

(2)

Concepto:

En general “investigar” es realizar las

acciones de averiguación, búsqueda, causas

y antecedentes destinados a establecer en

forma indubitada, el nacimiento u origen de

un evento dañino en las relaciones de

producción dentro de la unidad económica

denominada Empresa.

Objetivo:

EN LA EMPRESA

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1.- EN LA EMPRESA:

Los objetivos dicen relación con:

a)Crear una Cultura de Prevención.

b)Establecer prioridades sobre la salud ocupacional. c) Control de pérdidas por accidentes.

d)Protección de personas contra accidentes. e)Manejo de costos adicionales.

f) Evitar sanciones legales.

Fuera de la Empresa:

a) Imagen Corporativa.

b) Problemas de competitividad c) Ventajas a competidores d) Problemas Judiciales

e) Problemas de relaciones empresa-trabajadores. f) Incluso problema en las relaciones

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PROBLEMAS JUDICIALES:

1.- TENSIONES DISTRACTIVAS 2.- MALAS RELACIONES INTERNAS

3.- DETERIORO DE IMAGEN CORPORATIVA 4.- POSIBILIDAD DE PÉRDIDAS PECUNIARIAS 5.- DESGASTE PUBLICITARIO

6.- DESCONFIANZA EN LA EMPRESA

7.- MOLESTIAS GENERALIZADAS A NIVEL EJECUTIVO

OBJETIVOS GENERALES:

LIBERAR A LA EMPRESA DE PRESIONES AJENAS A SU VERDAERO COMETIDO, ES DECIR, ENTREGAR BIENES A LA SOCIEDAD DENTRO DE LOS

CONCEPTOS VIGENTES DE CALIDAD GENERADA EN CONDICIONES DE TRABAJO LIMPIAS, SIN

POLUCIÓN NI ATAQUES AL MEDIO AMBIENTE, SEGURAS PARA LOS TRABAJADORES, EN EL

SENTIDO QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS VIGENTES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.

Una Empresa libre de estas distracciones es y será una empresa exitosa interna y

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PERSPECTIVA JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN

DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Se observa

Que en este plano hay presupuestos, es decir, preexistencia fáctica, se parte del hecho que el

Accidente del Trabajo se consumó, causando lesiones graves o muerte.

¿CUÁLES SON ESOS PRESUPUESTOS? Veamos…

HAY INTERVENCIÓN JUDICIAL CUANDO:

1.- HAY UN HECHO QUE REVISTE O PUEDE REVESTIR CARACTERÍSTICAS DE

ILÍCITO.-2.- EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO SE TRATA DE UNA LESIÓN INCAPACITANTE O MUERTE.

3.- INTERVIENE EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INVESTIGAR EL ILÍCITO.

(6)

EL HECHO.

UNA LESIÓN INCAPACITANTE O MUERTE.

El art. 5 de la Ley 16.744, nos resuelve la definición:

Accidente del trabajo:

es toda lesión, a causa o con ocasión del trabajo, que produce incapacidad o muerte.

El art. 7 de la misma Ley, define enfermedad

profesional, como aquella derivada directamente de las funciones desarrolladas por el trabajador en sus labores.

HECHO COMPLEJO PORQUE REQUIERE:

1.- Lesión.

2.- Que esta haya ocurrido a causa o con ocasión del Trabajo.

3.- Es decir, se requiere nexo causal entre lesión y trabajo.

(7)

TENIENDO EL HECHO ¿QUÉ SE INVESTIGA? En una perspectiva judicial se investiga la responsabilidad en el hecho ilícito.

Al contrario de lo que ocurre en la Empresa, que puede o no buscar culpables, los que en todo caso es necesario para fines corporativos, en la

investigación con vista a un proceso o juicio la responsabilidad del o los culpables es de la esencia de la investigación.

(art. 69 de la Ley 16.744, Delitos Culposos Código Penal)

LA

RESPONSABILIDAD.-Es la obligación de responder a las actuaciones injustas, ilícitas, negligentes o abusivas, que provoquen un Daño injusto en otra persona.

EN ACCIDENTES ¿QUÉ SIGNIFICA?

Aplicando las reglas del contrato de trabajo SIGNIFICA QUE :

QUIEN DEBÍA ACTUAR DE UN MODO EXIGIBLE NO LO HIZO.

O SI LO HIZO LO HIZO MAL

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REGLA GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO:

ARTÍCULO 2314 DEL C. C.

Toda persona que por culpa o dolo cause daño a otro está obligado a indemnizar.

ARTÍCULO 2329 DEL C.C.

Por regla general toda persona que cause daño a otra por negligencia o malicia, debe responder por el daño causado.

(CITAS NO TEXTUALES)

LA CULPA.

LA BASE DE LA RESPONSABILIDAD ES LA CULPA EN EL ACTUAR, QUE HA CAUSADO UN DAÑO

INDEMNIZABLE.

Entonces, desde la perspectiva Judicial se investigan, criminal o civilmente, LOS HECHOS que conforman esa culpa del autor.

¿CUÁL ES EL PUNTO DE PARTIDA?

SE PARTE EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL

CONTRATO DE TRABAJO QUE DEFINE LAS

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¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO?

1.- PORQUE ALLÍ SE DETERMINA LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR.

2.- PORQUE EL CONTRATO DE TRABAJO IMPONE AL EMPLEADOR OBLIGACIONES DE CUIDADO SOBRE LA SALUD Y VIDA DEL TRABAJADOR.

3.- PORQUE SE ENTIENDE QUE EL TRABAJADOR SOLO ACTÚA BAJO SUBORDINACIÓN Y

DEPENDENCIA (no se manda solo)

4.- PORQUE PERMITE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PROTECCIONISTA AL EMPLEADOR.

¿ENTONCES, QUE SE INVESTIGA PARA EFECTOS JUDICIALES?

SE INVESTIGA SI EL EMPLEADOR HA DADO CUMPLIMIENTO ESTRICTO AL MANDATO LEGAL DE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS Y EFICACES PARA SALVAGUARDAR LA VIDA Y SALUD DE SUS TRABAJADORES.

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¿LA NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR EN SU ACTUAR,

EXONERA AL EMPLEADOR?

Se trata de un problema que ha permitido a los empleadores poco acuciosos exonerarse de su

responsabilidad por omisión culpable de sus deberes de cuidado.

Pero, el DS. 54, el DS. 40 y la propia Ley 16.744, solo permiten sancionar al trabajador con multas por esa negligencia. En esta materia ni los Tribunales ni otros organismos pueden “inventar” otras sanciones que las que impone la Ley.

DESDE OTRO PUNTO DE VISTA

SI EL TRABAJADOR ACTÚA EN FORMA NEGLIGENTE LO HACE, BAJO LA SUBORDINACIÓN Y

DEPENDENCIA DE SU EMPLEADOR, QUIEN DE ESE

MODO ACEPTA LOS RIESGOS DE SU ACTUAR PERMISIBLE.

EN CONSECUENCIA LUEGO NO PUEDE APROVECHARSE DE SU PROPIA CULPA PARA EXONERARSE DE LA

RESPONSABILIDAD DE NO HABER CUMPLIDO LOS MANDATOS LEGALES

(11)

CULPA SE TRADUCE EN:

OMISIÓN

NEGLIGENCIA

IMPRUDENCIA

INCUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

NO CUMPLIR EL DEBER DE CUIDADO Y DEMÁS OBLIGACIONES LEGALES.

LA PRUEBA DE HABER CUMPLIDO CORRESPONDE AL EMPLEADOR

ENTONCES CORRESPONDE ANALIZAR EL INCUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO O

CULPA CONTRA LA LEGALIDAD

Desde la Constitución Política Hasta

Los reglamentos y decretos Normativos

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¿Qué HECHOS CULPOSOS SE PRUEBAN?

DECRETO SUPREMO 594:

CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS.

Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren

condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos

a riesgo ocupacional.

CONTROL: ¿SE CUMPLIÓ CON ESTE MANDATO?

Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella

Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo

cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además,

mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

(13)

DECRETO SUPREMO NRO.

40.-De la Obligación de informar de los riesgos laborales

ARTÍCULO 21º

Los empleadores tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

ARTÍCULO 22º

Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicos necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

ARTÍCULO 23º

Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

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ARTÍCULO 24º

Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente TÍTULO, serán

sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del D.S. 173, de 1970,(ds.594) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº16.744.

DECRETO SUPREMO

54.-OBLIGACIÓN DE HACER FUNCIONAR LOS COMITÉS PARITARIOS

Artículo 24.- Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: 1º.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo

dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de

contaminación del aire, etc.

(15)

La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:

a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo.

b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;

c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

CONTROL: ¿ESTO SE HIZO OPORTUNAMENTE, PASO A PASO Y FECHA A FECHA?

VIGILAR Y SEGUIR LOS

PROCESOS.-2º.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará

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a) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión

• de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas;

• del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos;

• de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; • de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea

individual o colectivo y tránsito del personal;

• de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y,

• en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos posibles accidentes o enfermedades profesionales.

• CONTROL: EN TODA EMPRESA SERIA ESTO SE HACE A CONCIENCIA ¿Qué PASA EN LA SUYA?

b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;

c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o

situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;

(17)

d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de

ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles

inversiones y la capacidad económica de la empresa;

CONTROL: BIEN, BIEN, BIEN, ¿DÓNDE ESTÁN LAS PAUTAS, QUE PLAZOS SE FIJARON, QUE

PRIORIDADES SE SEÑALARON?

e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.

El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan

etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán

introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

CONTROL: SU MUTUAL HA DESARROLLADO UN

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3.- Investigar las causas de los accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos :

a) Nombre del accidentado y su trabajo;

b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;

c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;

d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga:

e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses.

Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.

4º.- Decidir si el accidente o la enfermedad

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5º.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

6º.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y

7º.- Promover la realización de cursos de

adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

CONTROL: ¿EN SU EMPRESA SE PERMITE Y ESTIMULA TODO ESTO?

DECRETO SUPREMO 72, REGLAMENTO MINERO Art. 18. La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para la seguridad de los trabajadores de la faena minera, estén o no indicadas en este Reglamento.

Dichas medidas deberán darse a conocer al personal a través de conductos que garanticen su plena difusión y

comprensión.

Será deber de las Empresas mineras dar cumplimiento a estas medidas proveyendo los dispositivos de seguridad, tipos de construcción, materiales, métodos y procedimientos

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A ningún trabajador se permitirá desarrollar sus labores en un lugar inseguro, a menos que sea con el propósito de dejarlo en condiciones seguras y sólo después que se hayan adoptado precauciones adecuadas para proteger al

trabajador mientras ejecuta dicho trabajo, supervigilado por el Supervisor a cargo.

El Supervisor o jefe a cargo de un trabajador recién contratado debe cerciorarse de la

experiencia que éste tiene para el trabajo que se le ha asignado y debe instruirlo acerca de los riesgos del trabajo y de la ejecución segura de sus deberes.

LEY 16.744

Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten

o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50

(21)

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su

cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de

(22)

Artículo 67° Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los

elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o

instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.

Artículo 68°

•Las empresas o entidades deberán implantar

todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o,

en su caso, el respectivo organismo

(23)

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el

procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.

El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

Artículo 69° Cuando el accidente o enfermedad se deba

a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a)El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el

accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las

(24)

Artículo 76° La entidad empleadora deberá

denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.

El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.

INFRACCIONES Y MULTAS

(25)

CÓDIGO DEL TRABAJO CHILENO.

Art.2. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es

contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe

y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.

Art. 3. Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no

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Art. 5.o

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Los derechos establecidos por las leyes

laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Art. 184.

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las

condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos

necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los

elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder

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Los organismos administradores del seguro de la ley Nº 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos fitosanitarios.

CONTROL: SEGURO QUE SU MUTUAL CUMPLE TODAS ESTAS OBLIGACIONES ¿VERDAD?

Corresponderá también a la Dirección del

Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes

que los rigen.

La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo

Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta

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El referido Organismo Administrador

deberá, en el plazo de 30 días contado desde la

notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

CONTRO: SU ADMINISTRADORA LE INFORMA,

REQUIERE Y CONTROLA ¿VERDAD? Æ UD. PAGA PARA ELLO.

Art. 185. El reglamento señalará las

industrias o trabajos peligrosos o insalubres y fijará las normas necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184.

Art. 186. Para trabajar en las industrias

o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado

(29)

Art. 187.No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas

como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

La calificación a que se refiere el inciso

precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.

Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán

en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen.

Para este efecto

podrán disponer que funcionarios competentes

visiten los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas.

Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o

(30)

Art. 192.

Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este título y estarán especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo,

• el personal de Carabineros de Chile,

•los conductores de medios de transporte terrestre, •los capitanes de naves mercantes chilenas o

extranjeras,

•los funcionarios de aduana y

•los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.

DECRETO SUPREMO

285.-ARTÍCULO 1º

(31)

En todo caso, la autorización a que se refiere el inciso 1º de este artículo se considera siempre que se acredite satisfactoriamente la forma como la Mutualidad otorgará las prestaciones médicas y atenderá las labores de prevención en el plazo comprendido desde la iniciación de sus

actividades hasta el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo

6º.-El decreto supremo que conceda la personalidad jurídica y apruebe los estatutos llevará las firmas de los Ministros de Justicia y de Trabajo y Previsión Social y contendrá, además, la autorización para

administrar el seguro social contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

(32)

Artículo 27.- Serán solidariamente responsables de las obligaciones de una Mutualidad las entidades empleadoras que tuvieran la calidad de adherentes al momento de exigirse el cumplimiento de la

obligación.

Para estos efectos, las entidades empleadoras

mantendrán su responsabilidad solidaria durante el plazo de un año, contado desde la fecha indicada en el inciso 3º del artículo 7º.

No podrá darse curso a una demanda en que se persiga la

responsabilidad solidaria de alguno o algunos de los adherentes si no se acompaña un certificado de la Superintendencia de Seguridad Social que acredite que la Mutualidad no ha dado cumplimiento a la obligación demandada dentro del plazo que dicho organismo le haya fijado para hacerlo.

Artículo 12°

El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente

personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000

trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;

b) Que dispongan de servicios médicos adecuados,

propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;

c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales;

d) Que no sean administradas directa ni indirectamente

por instituciones con fines de lucro, y

e) Que sus miembros sean solidariamente responsables

(33)

¿CUMPLE LA MUTUAL O ADMINISTRADORA TODO ESTE MANDATO LEGAL?

Artículo 29.- Las Mutualidades se disolverán:

a) Por acuerdo de los adherentes, en la forma que dispongan los estatutos;

b) Por decreto de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, en los casos de incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias;

cuando el número de los trabajadores afiliados bajare de 20.000 durante un período superior a 90 días;

por infracción del artículo 12 de la Ley Nº 16.744; por no haber acreditado dentro del plazo fijado por el decreto que les otorgó personalidad jurídica, el

cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 16.744.

En todos estos casos, las Mutualidades deberán

constituir los capitales representativos de las

pensiones a su cargo en la forma dispuesta por

el artículo 12 de la Ley Nº 16.744.

(34)

CONTROL DE LEGALIDAD PERMANENTE. DIEZ MEDIDAS BÁSICAS URGENTES

1.-

AUDITORÍAS.-2.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.-3.- COMITÉS PARITARIOS.

4.- ACTUACIONES OBLIGADAS DE ADMINISTRADORAS. 5.- CONTROL INTERNO VÍA ORGANIGRAMA EJECUTIVO. 6.- PARTICIPACIÓN SINDICAL.

7.- PREPARACIÓN EQUIPOS DE TRABAJO. 8.- CAPACITACIÓN MONITORES.

9.- INDUCCIÓN PERMANENTE AL CAMBIO CULTURAL. 10.- PARTICIPACIÓN A NIVEL

GERENCIAL.-GESTIÓN DE RESPONSABILIDAD.

1.- ASUME EL GERENTE GENERAL SIEMPRE.

2.- LOS SUPERINTENDENTES O JEFES DE ÁREAS. 3.- SUPERVISORES GENERALES Y SUPERVISORES DE TERRENO.

4.- JEFES DE OBRA, DIRECTORES DE OBRA O JEFES DE FAENA.

5.- CAPATACES.

6.-TRABAJADORES MONITORES.

DE ESTE MODO HAY UNA JERARQUIZACIÓN

CENTRALIZADA BAJO UNA SOLA COLUMNA VERTEBRAL: LA CULTURA PREVENTIVA INTEGRADA.

(35)

CONCLUCIÓN

1.- LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ES PARTE DEL PROCESO PRODUCTIVO E INFLUYE, COMO

CONSECUENCIA DE ELLO, EN LAS POSIBILIDADES DE MAYOR O MENOR RENTABILIDAD EN LAS EMPRESAS.

2.- EL VALOR DE LAS PERSONAS EN LA EMPRESA ES LEJOS EL MAYOR PATRIMONIO CON LA QUE ESTA CUENTA.

3.- BUENA GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS EVITA DAÑOS A LA EMPRESA Y A SUS NIVELES DE MANDO

Referencias

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