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4 Lugares de trabajo

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Leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo 1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2 Reglamento de los servicios de prevención 3 Señalización. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define el paquete básico de garantías y responsabilidades necesarias para establecer un nivel adecuado de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una actuación coherente y coordinada. y política eficaz. Según el artículo 6 de la misma, serán las normas reglamentarias las que establecerán y especificarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Son por tanto las normas de desarrollo reglamentario las que deben establecer las medidas mínimas que han de adoptarse para una adecuada protección de los trabajadores. Esto incluye la garantía de que la presencia o uso de los equipos de trabajo puestos a disposición de los empleados en la empresa o lugar de trabajo no entrañe ningún riesgo para su seguridad o salud. Asimismo, el Convenio número 119 de la Organización Internacional del Trabajo de 25 de junio de 1963, ratificado por España el 26 de noviembre de 1971, establece diversas disposiciones relativas a la protección de las máquinas, encaminadas a evitar riesgos para la integridad física de los trabajadores.

Asimismo, el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, que fue ratificado por España el 26 de julio de 1985, establece en sus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativas a las máquinas y otros equipos para prevenir los riesgos de accidentes y otros daños a la salud de los trabajadores. En el mismo sentido, hay que tener en cuenta que dentro de la Unión Europea se han establecido criterios generales, a través de las correspondientes directivas, sobre actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. En concreto, la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud a utilizar por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.

Al amparo del artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y Energía, previa consulta a las organizaciones más representativas de empresas y sindicatos , previa audiencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa consulta del Consejo de Ministros en la reunión del 18 de julio de 1997.

Objeto

Definiciones

Obligaciones generales del empresario

El empleador tomará las medidas necesarias para que, con el debido mantenimiento, el equipo de trabajo se conserve durante todo su uso en condiciones que cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1. Dicho mantenimiento se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de este equipo, sus condiciones de uso y cualesquiera otras circunstancias normales o excepcionales que puedan afectar a su deterioro o ajuste incorrecto. Los procedimientos de mantenimiento, reparación o tratamiento de los equipos de trabajo, cuya ejecución represente un riesgo especial para los trabajadores, sólo podrán ser encomendados a personal especialmente formado para ello.

Comprobación de los equipos de trabajo

Cuando las cuadrillas de trabajo se utilicen fuera de la empresa, deberán acompañarse de la documentación material de que se ha realizado la última comprobación. Los requisitos y condiciones para el control de los equipos de trabajo se adaptarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

Obligaciones en materia de formación e

Los trabajadores mencionados en el artículo 3, apartados 4 y 5 de este real decreto, deberán tener una formación específica suficiente.

Consulta y participación de los trabajadores

La orden de parada de los equipos de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Todo equipo de trabajo que implique riesgo de caída de objetos o proyección deberá estar provisto de los dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas altas o muy bajas deberán, en su caso, protegerse del riesgo de contacto o proximidad de los empleados.

Los dispositivos de alarma de los equipos de trabajo deben ser fáciles e inequívocamente perceptibles y comprensibles. Los equipos de trabajo deben contar con las advertencias y señales indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. En todo caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.

Los equipos de trabajo para almacenar, trasvasar o procesar líquidos corrosivos o de alta temperatura deben contar con la protección adecuada para evitar el contacto accidental de los trabajadores con ellos. 1. Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. Lo dispuesto en este apéndice se aplicará cuando exista un riesgo adecuado para el equipo de trabajo de que se trate.

El equipo de trabajo debe instalarse, ajustarse y usarse de tal manera que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para otros trabajadores. Los trabajadores deben poder ingresar y permanecer en condiciones seguras en todos los lugares necesarios para usar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. El equipo de trabajo no debe ser utilizado de manera o en operaciones o bajo condiciones contraindicadas por el fabricante.

Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se produce deterioro, avería u otras circunstancias que afecten a la seguridad de su funcionamiento. Los equipos de trabajo deben instalarse y utilizarse de manera que no se caigan, vuelquen o se muevan de forma descontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo debe realizarse de forma segura, respetando especialmente las instrucciones del fabricante cuando existan.

Cuando un equipo de trabajo deba tener una bitácora de mantenimiento, ésta se mantendrá actualizada. Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deberán permanecer con su equipo de protección o tomar las medidas necesarias para inhabilitar su uso. Se deben tomar medidas organizativas para evitar que los trabajadores se paren en el área de trabajo del equipo de trabajo autopropulsado.

Durante la permanencia de los trabajadores en equipos de trabajo destinados a la elevación de cargas, el puesto de mando deberá contar con dotación permanente.

Disposiciones mínimas aplicables a los

Disposiciones relativas a la utilización

Referencias

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