Algunos ejemplos de diferencias, bastantes importantes a mi parecer son por ejemplo que los gatos de las autopropulsadas levantan el chasis del vehículo, estando esto prohibido en grúas hidráulicas articuladas ya que podrían producir la rotura de los gatos y el vuelco del equipo. En las grúas hidráulicas articuladas el propio chasis forma parte de los puntos de apoyo, mientras que las grúas autopropulsadas, son de brazo rígido y no articulado, siendo sus movimientos muy diferentes y por lo tanto sus diagra-mas de cargas, pudiéndo sólo utilizar cabrestante, mientras que las grúas hidráulicas articuladas, pueden utilizar diversos acceso-rios (abrecontenedores, cucharas, pulpos, sistemas de ventosas,
etc.) además de cabrestante. Las grúas hidráulicas articuladas en su mayoría son manejadas por mando por radio, las autopropul-sadas en su gran mayoría, por no decir totalidad, con el operador desde la cabina y por tanto la visibilidad de los trabajos en muchos casos es nula.
Para apoyar también esta exclusión del carné, siempre pongo el mismo ejemplo. El capítulo 1 del curso de operador de grúas autopropulsadas, que capacita a una persona sin experiencia (en obra) a trabajar desde el primer día con la grúa autopropulsada, si ha superado el exámen, especificaría:
Una vez llegado a la campa, posicione el equipo, extienda estabi-lizadores, levante chasis y estabilice el equipo, suba a la cabina, defina contrapesos, extienda brazo de prolongas y a trabajar.
Si este carné, como se está definiendo por algunos Servicios de Prevención, es lo que se pide también a un operador de grúa articulada, podría ocurrir que en dicha obra se necesite utilizar una grúa articulada y el coordina-dor de seguridad autorice a un trabajacoordina-dor con carné de autopropulsada a operar el equipo (que hasta ahora nunca lo había utilizado, pero como tiene carné..., ¡pues a traba-jar!):
Llega a la campa, posiciona el equipo, extiende estabiliza-dores, hasta aquí el capítulo 1 del curso de grúas autopro-pulsadas va bien, levanta el chasis completamente con los gatos y estabiliza, ufff..., suba a la cabina, ¿donde está..?, defina contrapesos, ¿qué...?, extienda brazo (por suerte hemos encontrado una botonera de mandos) y a trabajar, en este momento es cuando se rompen los gatos, vuelca el equipo y .... no sigo con lo que puede ocurrir.
Ahora que, ¿de quién es la responsabilidad?. Del empresario, del equipo, o del coordinador de Seguridad que ha autorizado a manipular a un operador con el carné de grúa autopropulsada otro tipo de equipo de trabajo diferente. Dejo la pregunta en el aire.
BOLETÍN INFORMATIVO Número 2 - Enero 2010
www.mycsamulder.esPor: Enrique Rodríguez Jiménez. Responsable de Calidad. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Formación de operadores de Grúas Hidráulicas Articuladas.
Una vez aclarado, por el Ministerio de Industria y Ministerio de Trabajo, uno de los capítulos que ha creado más confu-sión en el sector que la poseconfu-sión del “carné de operador de grúa autopropulsada”,definido en el artículo 8 y anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, - por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria <<MIE-AEM-4>> del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, refe-rente a grúas móviles autopropulsadas -,no acredita la cua-lificación de un operador que trabaja con una grúa hidráulica articulada,por ser máquinas completamente diferentes en su diseño y modo de operación.
Además, en estos momentos, el artículo 8 y anexo VII van a ser modificados íntegramente,eliminando,en la nueva revi-sión, que está preparando el Ministerio de Industria de este Real Decreto,el carné como tal, pero no la formación que acreditará la cualificafición.
1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas prevención y protección que haya de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a: a./ Las condiciones y forma correcta de utilización de los equi-pos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabri-cante, así como las situaciones o formas de utilización anor-males y peligrosas que puedan preverse.
b./ Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de tra-bajo.
c./ Cualquier otra información de utilidad preventiva.
La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folle-tos informativos cuando sea necesario por su volumen, com-plejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.
3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesi-dad de prestar atención a los riesgos derivados de los equi-pos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilice directamente.
Según la definición de cualificación: preparación para ejercer determinada actividad o profesión, la pregunta que debemos hacernos ahora es:
La primera observación, que tenemos clara, es que el carné de conducir el camión, permiso de conducción, es un complemento a la formación que queremos definir, si el operador de la grúa es además el conductor del vehículo y quiere desplazar el equipo hasta el lugar de trabajo.
La segunda observación, como nos ha especificado el Ministerio de Industria y, aunque hay una parte en común que es la teoría de la elevación y eslingado de la carga, el manejo de una grúa autopropulsada es completamente diferente al de una grúa hidráulica articulada y por tanto el carné de operador de grúa autopropulsada no capacita el manejo de la grúa hidráulica arti-culada.
La tercera observación, también clara, y es que si no existe una formación reglada, según una Instrucción Técnica Complementaria para un operador de grúa hidráulica articulada, la legislación de referencia, es el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y que da conformidad a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 1215/1997, se ocupa en su artículo 5 de las “Obligaciones en materia de formación e información”, y lo reproducimos íntegramente a continuación, por su importancia:
¿Qué necesitamos para poder
ejercer nuestra profesión de
operador de grúa hidráulica
articulada?
Como puntos importantes del artículo 5, resumiría lo siguiente:
El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban la formación e información adecuadas sobre los riesgos y medidas de prevención derivados de su equipo de trabajo, por lo tanto, en nuestro caso, el operador de grúa hidráulica articulada tiene que estar formado e informado.
La información deberá estar por escrito y como mínimo deberá ser, por el contenido de los puntos a, b y c vistos ante-riormente, lo especificado en el Manual de Uso del fabricante, que ha sido quien ha diseñado el equipo y lo conoce a la per-fección.
Como debe ser comprensible, toda la documentación debe-rá estar como mínimo en castellano, sin menoscabo de las lenguas cooficiales.
El Manual de Uso siempre debe ir con la máquina para que el operador pueda consultarlo siempre que lo considere necesa-rio.
De la nueva directiva de máquinas 2006/42/CE, aprovecho el momento porque encaja el comentario aquí, sacamos lo siguiente de su Anexo I: “el fabricante o su representante autorizado deberá: determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible”.
Por el punto 3 queda reflejado que no solo tenemos que saber y estar formado sobre nuestro equipo de trabajo, sino también por el entorno de trabajo.
Después de leer hasta aquí este boletín, encontramos que hay responsabilidades para todos, el fabricante del equipo debe proporcionar una máquina segura
y la documentación con los ries-gos inherentes a su equipo de tra-bajo y el empresario debe garan-tizar, que el equipo de trabajo se mantenga en las mismas condi-ciones de seguridad que en su primera puesta en servicio. Además deberá tener informados a todos sus trabajadores sobre los riesgos derivados de la utiliza-ción del equipo de
tra-bajo y del operador en el cumplimiento de las disposiciones de seguridad que ha estu-diado en su formación, porque sino, nada servi-ría de lo anteriormente expuesto.
Si a partir de aquí, consideramos que el equipo cumple con las especifi-caciones de seguridad para las que ha sido diseñado y por ello el fabricante entrega la Declaración CE de Conformidad, realiza el Marcado CE en la máquina, el empresario mantiene el equi-po en la mismas condiciones de seguridad que en su primera puesta de servicio según el artículo 3 punto 5 del Real Decreto 1215/1997, con un mantenimiento adecuado, entonces, sólo nos quedaría definir cual es la información y formación teórica y practica, suficiente y adecuada que define los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Al no estar reglada la for-mación, queda muy abierta a interpretación de cual es la formación e información que hace cumplir con la legislación, por mi parte he realizado una propuesta que he intentado, extender-la por el mayor número de organismos competentes en la materia de formación, pero puede que otras
per-sonas u organismos definan otra y sería tan válida como la que voy a intentar exponer ahora.
Para completar la formación en Prevención de Riesgos Laborales habría que seguir con los siguientes módulos: El módulo 2 (presencial), en el que también considero
sufi-ciente otras 6 horas de formación, donde seamos capaces de explicar teóricamente y con prácticas, como hay que sujetar la
carga y evitar cualquier riesgo que pueda ocurrir con el movi-miento de las mismas en su desplazamovi-miento por el espacio, haciendo énfasis de que aquí podría haber daños a otras per-sonas que estuvieran por el lugar, por ello es importante estu-diar el tercer módulo.
El módulo 3. Aquí si que hay más complicaciones para desarrollar en horas lo que es necesario para realizar el
cum-plimiento integro del artículo 19 de la ley, entorno de trabajo. Que he hecho, pues como no podía ser de otra forma, apoyar-me en lo ya definido y que otros organismos han desarrollado y se ha dado como bueno. He utilizado la formación mínima exigible en Prevención de Riesgos Laborales para el convenio colectivo de la construcción, y su desarrollo final en la Tarjeta Profesional de la Construcción, emitido por la Fundación Laboral de la Construcción.
El convenio solicita 8 horas en formación general obligatoria pre-via a la formación específica, denominada Aula Permanente (nivel inicial presencial) en donde se adquieren los conocimientos mínimos, tanto teóricos como prácticos, en materia de prevención de riesgos laborales (reconocer los riesgo más frecuentes en obras de construcción, sensibilizar a los alumnos sobre la impor-tancia de la seguridad, etc.) y la formación específica para nues-Si realizo una visión de cómo son los riesgos inherentes en la
uti-lización de nuestro tipo de grúas, me encuentro tres posibilidades o módulos en donde voy a intentar encuadrarlos:
Módulo 1:Los riesgos de la propia máquina, como por ejem-plo el posicionamiento en la campa y su estabilización, que influencia tiene el no “extender” totalmente los gatos, el cono-cimiento de la compactación del suelo y la necesidad de aumentar las superficies de apoyo, los peligros por la proximi-dad de los trabajos a una red eléctrica, el conocimiento de los mandos del equipo, válvulas principales, lectura de los diagra-mas de carga y un largo etcétera. Podríamos decir que este apartado define los riesgos hasta el gancho de carga.
Módulo 2:La segunda parte, que es lo que ocurre desde el gancho o accesorio hasta la carga. Ésta sería la parte de eslingado, cadenas etc, y sujeción de cargas. Cómo hay que realizarlo, cómo hay que mantener estos útiles para que no se deterioren, o cuando hay
que retirarlos porque estén defectuosos. Entender como hay que leer sus fichas técni-cas y sus distribuciones de cargas, cómo hay que suje-tar las carga y en dónde se tiene que posicionar el ope-rador cuando se levante la carga si ésta está en la caja del camión o cuando va a desmontar una estructura, etc.
Módulo 3:y un tercer módulo que incluiría el entorno de tra-bajo, dónde estamos trabajando, que máquinas tenemos pró-ximas, etc.
Ahora viene la parte difícil. Ya sabemos cuales son los módulos, pero nos preguntaremos, ¿cuántas horas de formación serían necesarias para desarrollar cada módulo, para que éstos sean suficientes y adecuados?
Por mis conocimientos del la grúa, he considerado que el módulo 1 (presencial),para personas con experiencia en el uso de la máquina (muy importante), una formación de 6 horas es suficiente, en donde el mayor tiempo se dedica a la teoría, poniendo gran énfasis en el Manual de Uso. La prácti-ca se fundamenta, en el conocimiento de las partes del pro-ducto más que en su forma de operar.
Esta parte podría hacerse separado de los otros dos módulos, si ya se tiene formación en Prevención de Riesgos Laborales, por-que aunpor-que es una formación especializada, muy técnica en la operativa funcional del equipo y sus riesgos, no es la formación preventiva que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Visión de los riesgos inherentes
en la utilización de nuestras
grúas.
tro puesto de trabajo y ofi-cio, de 20 horas, sobre operadores de aparatos elevadores.
En este número de horas se inclu-yen apartados como sistemas de ejecu-ción, materiales, equipos de trabajo, vigilan-cia del lugar de trabajo y su entorno (cumpliendo el requisito de la Ley, formación en el entorno de tra-bajo), y medios auxiliares, equipos y herramientas. Por tanto si se hace este módulo, con estos requisitos TPC entonces se integra en él el módulo 2, o mejor dicho de las veinte horas, seis serian sobre el eslingado y sujeción de cargas y por tanto no habría que realizar el módulo 2.
Pero muchos trabajadores me preguntan, pero si en vez de TPC yo ya tengo la formación de 60 horas necesaria para ser Recurso Preventivo en Obras de construcción o él de 50 horas para el resto o yo nunca trabajo en construcción, o no pertenezco al convenio de la construc-ción y nunca me entregaran la tarjeta TPC, ¿es necesario todo esto?, mi respuesta no puede ser otra que, vean los temarios de los cursos realizados y sus necesidades profesionales. Me intento explicar, para mí, mínimo para conocer los riesgos del uso de nuestro equipo de trabajo, es decir, la grúa hidráulica articulada, es necesario la realización de los módulos 1 y 2, con estos dos campos ya tendría
como mínimo solventado una gran parte de la formación en los riesgos inherentes a nuestro puesto de tra-bajo, pero nunca sería una forma-ción integra en Prevenforma-ción de Riesgos Laborales.
El complemento, son cursos de Prevención, por ejemplo TPC si tra-bajas en obras, aunque no estés en los convenios adheridos de momen-to al TPC, por lo menos podrás demostrar que tienes la misma for-mación que lo solicitado por ellos, y no deberían pediros ni más ni menos que el mismo número de horas y temario que para otros tra-bajadores adheridos al convenio.
Importante para demostrarlo, es que el diploma o certificado esté realizado por un centro de formación homologado por la Fundación Laboral de la Construcción. Hasta el 1 de enero de 2012 la formación en Prevención no será necesaria acreditarla con el TPC, hasta esa fecha pueden ocurrir muchas cosas, y es bueno que estéis registrados por estos centros, por ejem-plo si se aprobara también el TPC para el convenio del transporte (donde estáis inscritos la gran mayoría porque sino no podríais solicitar la tarjeta de transporte) podría ser homolo-gada vuestra formación directamente por la Fundación Laboral.
¿Es necesario todo esto?
CURSO BÁSICO MEDIO SUPERIOR
(formación completa en PRL)
Temario Grúa Grúa + Accesorios Grúas + accesorios de
(riesgos) de sujeción de carga sujeción de cargas + entorno de trabajo
Módulo 1 1+2 1+3
C/ Sierra de Guadarrama, 2 Parque Empresarial San Fernando 28830 San Fernando de Henares - Madrid. Apdo. de Correos: 1026
Tel.: 91 660 04 60* - Fax: 91 660 04 61 [email protected] www.mycsamulder.es
En este caso MYCSA es subcontratada por el centro de forma-ción para dar el módulo 1, posibilidad que permite el artículo 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en donde define que los Servicios de Prevención pueden subcontratar los servi-cios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales.
Como valor añadido el centro de formación se encarga también, para las empresas que realicen el curso de 12 horas ó 34 horas, de la gestión con la Fundación Tripartita para la bonificación del curso a través de las cuotas de la Seguridad Social, que depen-diendo del crédito disponible por cada empresa,podría llegar a ser GRATUITO.
En todos estos apartados, me he desvinculado de la formación de trabajadores sin experiencia profesional en las grúas hidráulicas articuladas. Para ellos creo que la formación en el módulo 1 debería llevar más horas de formación con unas prac-ticas más intensas en horas y con capacidad el centro de forma-ción, para realizar practicas reales en campas preparadas para ello. Aquí podría recomendar cursos como los que propone la Fundación Laboral para la Construcción con temarios de 75 horas.
Espero que haya resulto algunas dudas sobre este tema, en caso contrario, no dudéis en contactar con nosotros en los teléfonos y fax de MYCSA, Tel.: 916600460, Fax.: 916600463 a la atención de Enrique Rodríguez Jiménez o solicitar información directamente en el correo electrónico: [email protected]
Si no necesitáis el TPC, pues existen otros cursos generales de prevención, de 50 horas o módulos independientes, que son sufi-ciente siempre que sean realizados y firmados por entidades acreditadas por la autoridad laboral, que es lo que requiere la Legislación Española.
Desde MYCSA, estamos realizando y os podemos ofrecer, toda esta formación. ¿Cómo?:
Impartimos de forma directa el módulo 1, somos técnicos competentes en nuestro específico tipo de grúas con la cualifica-ción y conocimiento necesario.
Pero aunque somos Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, no nos hemos acreditado por la autoridad laboral para dar cursos de Prevención de Riesgos Laborales ni estamos homologados por la Fundación Laboral, porque conside-ramos que “zapatero a tus zapatos” y mejor que cada uno forme en lo que más sabe y nosotros no queremos meternos en otros campos que aunque conocemos por nuestra formación no es directamente el sector de MYCSA.
Por ello, para el resto de formación hemos realizado un con-venio con un centro de formación homologado con la Fundación Laboral y por tanto acreditado para dar formación en Prevención de Riesgos. Con ellos realizamos o el curso medio de 12 horas formado por los modulo 1 y 2, a falta del estudio del entorno de trabajo, o el curso de 34 horas formado por los módulos 1 y 3 como formación completa en Prevención de Riesgos Laborales para un Operador de grúa hidráulica articulada.