UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
DESARROLLO DE HERRAMIENTA Y MANUAL PARA
EL CÁLCULO AUTOMÁTICO DE INTERESES EN
TARJETAS DE CRÉDITO
Caso Práctico: Aplicación de la normativa vigente de la Ley
General de Instituciones Financieras, Superintendencia de Bancos y Seguros - 2010
Tesis previa a la obtención del título de Ingeniería en Administración de Empresas
AUTOR:
PAULINA MARISOL ORTIZ BETANCOURT
DIRECTOR: ING. LEONARDO POMA
CENTRO UNIVERSITARIO QUITO
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de investigación, fue realizado por la egresada Sra. Paulina Ortiz Betancourt, el cual ha sido cuidadosamente revisado por mi parte, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Escuela de Administración de Empresas, por lo que autorizo su presentación.
Lo certifico.- Loja, 11 de enero de 2010
Ing. Leonardo Poma
AGRADECIMIENTO
A María de Lourdes Idrovo, por ser la constructora y mejor promotora
de mi trabajo; por creer en mi, por las oportunidades de crecimiento
personal y profesional, por las lecciones de vida que cada día me ha
enseñado, para ella MI GRATITUD INFINITA.
Al Magíster Pablo Nájera Albán, por su paciencia, por ser siempre
incondicional, por tantas cosas todas diferentes y geniales, que me
incentivaron en muchos sentidos a seguir adelante y sin usted esto no
“La confianza y fe que no recibimos
se convierte en fortaleza y tesón
cuando somos grandes y seguros”
Anónimo
DEDICATORIA
A Dios por ser mi fortaleza, por darme todo lo que
tengo y más…
A Paola y Rodrigo Ricardo por ser mi fuerza y escudo a lo largo de mi
vida…
A mi Madre y a mi mamá Carmelita por sembrar los cimientos que
CESIÓN DE DERECHOS
Yo, Paulina Marisol Ortíz Betancourt, declaro ser autora del presente trabajo y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja, y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales.
Adicionalmente, declaro conocer y aceptar la disposición del art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja, que en su
parte pertinente, textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la
Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos
científicos o técnicos de tesis de grado que se realicen a través, o con el
apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”.
Paulina Ortiz Betancourt
INDICE
CERTIFICACION DIRECTOR DE TESIS ii
AGRADECIMIENTO iii
DEDICATORIA iv
CESION DE DERECHOS v
INDICE vi
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I: ¿CÓMO FUNCIONAN LAS TARJETAS DE
CRÉDITO? 4
1. Glosario de términos 4
2. Clases de tarjetas de crédito 4
2.1. Tarjetas de crédito y débito 4
2.2. Tipos de tarjetas básicas 7
2.3. Tarjetas de crédito prepago 8
2.4. Tarjeta de crédito virtual 10
2.5. Tarjeta de puntos 12
2.6. Tarjetas de descuento 13
2.7. Tarjetas de crédito revolving 20
3. Formas y comportamiento de pago de las tarjetas por parte
de los clientes 21
4. Estados de cuenta 25
4.1. Información del estado de cuenta 25
4.2. Legislación vigente 26
CAPÍTULO II: LEGISLACIÓN VIGENTE 28
1. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero 28
2. Reglamento a la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero 29
3. Codificación y Resoluciones Superintendencia de Bancos y
Seguros y Junta Bancaria 31
4. Legislación comparada: Venezuela, Perú y Ecuador 32
5. Cálculo de tasas de interés 37
6. Derechos y obligaciones del usuario y las entidades
financieros 40
CAPÍTULO III: HERRAMIENTA Y MANUAL PARA EL CALCULO
DE INTERESES 47
2. Desarrollo de la herramienta 52
3. Manual de la herramienta 52
4. Casos prácticos por tipo de tarjeta 65
CONCLUSIONES 70
RECOMENDACIONES 73
BIBLIOGRAFÍA 75
ANEXOS Y ADJUNTO 76
ANEXO 1.- Glosario de Términos
ANEXO 2.- Número de tarjetas por clase en Ecuador a septiembre de 2009
ANEXO 3.- Legislación Comparada: Venezuela, Perú y Ecuador ANEXO 4.- Matemáticas Financieras
ADJUNTO.- Herramienta para el cálculo automático de intereses
INTRODUCCIÓN
Dada la variedad de metodologías utilizadas por los emisores y/o administradores (instituciones financieras) de tarjetas de crédito para el cálculo de intereses, presenta confusión tanto al usuario como al ente de control lo que conlleva una dificultad en la resolución de los reclamos puesto que solicitar una explicación a la institución financiera se vuelve engorrosa, demorada y confusa. Se requiere aparejar una herramienta automática que permita aplicar la normativa existente para que el aspecto diferenciador, entre las instituciones financieras que ofertan este producto, sea la tasa de interés aplicada y el servicio prestado.
La motivación para el desarrollo del presente trabajo está basada en el funcionamiento y tipo de tarjetas de crédito, así como las formas y comportamiento de pago de las mismas por parte de los tarjetahabientes, como se observa en el Capítulo I.
Para enmarcar en la teoría y la legislación la presente investigación se realizaron los capítulos I y II; mientras que en el capítulo III, se desarrolla la Herramienta y el Manual para el Cálculo de Intereses
–materia central del presente trabajo-, considerándose el
comportamiento de pagos de los tarjetahabientes; y principalmente,
las discriminación de cada consumos por su tipo –corriente,
corriente con costo, diferido propio, diferido corriente, intereses y costos y pagos y notas de crédito-; y, la estandarización y simplificación en el cálculo en sí. Esta metodología propuesta obligaría a las instituciones financieras a adoptar como factor diferenciador el servicio y las tasas de interés aplicadas y no la forma de cálculo de los intereses. Todo esto pretendería lograr los siguientes objetivos:
- Dotar de una herramienta automática para el cálculo de intereses relacionados con la tarjeta de crédito a la Subdirección de Atención a Clientes de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Dar un sustento técnico a la normativa relacionada con el cálculo de intereses de los consumos de las tarjetas de crédito.
- Estandarizar el cálculo de intereses que realizan los emisores y/o administradores (instituciones financieras) por los consumos a través de tarjetas de crédito.
- Posible modificación de la norma existente.
CAPÍTULO I
¿CÓMO FUNCIONAN LAS TARJETAS DE CRÉDITO?
1. Glosario de términos
Para poder comprender mejor el producto financiero tarjetas de crédito es necesario contar con un glosario de términos más comunes y que se encuentran detallados en el Anexo 1.
2. Clases de tarjetas de crédito
2.1. Tarjetas de crédito y débito
Las dos clases de tarjetas de crédito más comunes son las tarjetas de crédito, y las tarjetas de débito. Ambas son emitidas por entidades bancarias y sirven tanto para comprar, como para obtener dinero en efectivo.
cuenta asociada, mientras que las de crédito, y como su propio nombre indican, otorgan un crédito a su titular, que suele ser mensual y negociable, pudiendo ser usadas aunque no se disponga en ese momento de efectivo en la cuenta.
¿Qué es tarjeta de débito?
Una tarjeta de débito es aquella que, al realizar una operación con esta, genera un cargo directo por el importe de la operación en la cuenta corriente ó de ahorros del cliente.
Para disponer de una tarjeta de débito se requiere tener una cuenta corriente ó de ahorros del banco que emite la tarjeta.
¿Cómo funciona la tarjeta de débito?
Las tarjetas de débito pueden operar en cajeros automáticos para efectuar disposiciones de
efectivo o consultas de
operaciones.
Se puede realizar compras con tarjetas tal como ocurre con las tarjetas de crédito, siempre y cuando exista disponibilidad en la(s) cuenta(s) asociada(s).
Diferencias entre las tarjetas de crédito y débito
las tarjetas de débito, el pago es extraído al instante, de la cuenta corriente o de ahorro asociada, de manera que no se esta "pidiendo" un crédito que más tarde generará un interés.
En las tarjetas de crédito, el usuario puede pagar y retirar dinero incluso si su cuenta no dispone de fondos en ese momento, ya que aplaza el cobro hasta el siguiente mes.
En cambio, la tarjeta de débito, adeuda inmediatamente
en la cuenta del usuario los cargos que se realizan, en principio, hasta el límite de los fondos de dicha cuenta.
Las tarjetas de crédito cuando se utilizan para retirar dinero o fraccionar pagos de productos, suelen llevar aparejados unos intereses; permiten hacer compras sin necesidad de desembolsar la totalidad del dinero en el momento, el usuario puede pagarlo en varios plazos. Como la posesión de tarjetas de crédito lleva implícita la concesión de crédito por parte de las entidades bancarias, se exige el requisito mínimo de unos ingresos estables.
Seguridad de las tarjetas de débito
Al cargarse directamente el consumo en la cuenta, puede haber más problemas con la devolución en el caso de fraude con tarjetas.
Es por esta razón por la que los expertos recomiendan utilizar estas tarjetas para compras pequeñas y reservar la tarjeta de crédito para los grandes gastos y las compras por internet.
Ventajas de las tarjetas de débito
Las tarjetas de débito participan de todas las ventajas de las tarjetas de crédito. El principal atractivo que ofrecen estas tarjetas es la posibilidad de controlar lo que se gasta y no endeudarse.
2.2. Tipos de tarjetas básicas
Tarjetas de crédito clásicas
Son las tarjetas de crédito más comunes. El límite de utilización en establecimientos comerciales oscila entre US$ 30 y US$ 1,500 mensuales, dependiendo de la entidad financiera y el perfil del cliente.
Tarjeta de crédito oro y platino
mientras que, el de efectivo es normalmente de US$ 1,000, con restricciones por día, semana, mes.
2.3. Tarjetas de crédito prepago
Este tipo de tarjeta sirve para controlar el gasto, y sobre
todo para realizar pagos con tarjetas en internet. Solo
consume lo que previamente se ha transferido a la tarjeta, el límite lo asigna el tarjetahabiente.
Tarjetas de tiendas
Estas tarjetas son emitidas por establecimientos comerciales, y no por entidades bancarias. Se denomina tarjetas de compra, o tarjeta de cliente. El importe de los bienes y servicios adquiridos con ellas se carga en una cuenta bancaria del usuario en un plazo único prefijado, normalmente mensual, con una financiación a coste cero. En otros casos, los pagos se realizan en las mismas
casas comerciales –Casa Tossi, Etafashion, De Pratti,
etc.-.
Algunas sirven también para fraccionar los pagos, por lo que suelen cobrar los correspondientes intereses, elevados por lo general. No es habitual que por este tipo de tarjetas, se cobre cuota alguna.
¿Cómo funcionan las tarjetas de crédito prepago?
Una tarjeta de crédito prepago es una tarjeta similar a la tarjeta crédito convencional con la única diferencia de que el límite de gasto de la tarjeta está determinado por la cantidad de dinero que se haya cargado previamente la misma. Por lo tanto, la tarjeta no le concede ningún crédito. Primero carga dinero en la tarjeta para después retirar efectivo en cajeros o pagar consumos.
Ventajas y desventajas de las tarjetas de crédito prepago
Todo el mundo, incluido aquellos con un mal historial de crédito pueden obtener una tarjeta de crédito prepago. No se exigen requisitos para tarjeta de crédito. No hace falta entregar ni roles de pago, declaraciones de impuestos ni nada de eso. En todos los casos se aprueban la concesión de la tarjeta.
Este tipo de tarjetas son aceptadas en los mismos sitios que el resto de tarjetas. Son aconsejables para realizar pagos por Internet.
Esta tarjeta obtiene mayor control sobre los gastos y hábitos de consumo.
Tiene las mismas medidas de seguridad que los otros tipos de tarjetas de crédito. Dispone de un PIN y de las mismas medidas contra "fraude tarjetas de crédito"
2.4. Tarjeta de crédito virtual
No son tarjetas físicas sino simplemente números de
tarjeta emitidos por la entidad emisora. Se solicitan al
banco o a la entidad emisora que te concede un número de tarjeta crédito virtual.
Este número es el que se introduce en los formularios
de pago cuando se realiza alguna compra por internet o realiza algún pedido por teléfono.
Las tarjetas virtuales son de prepago de forma que
debe cargarla previamente transfiriendo dinero desde una cuenta corriente o de ahorros o desde otra tarjeta de crédito. Puede cargar el dinero que quiera, limitando el riesgo.
Puede volver a transferir el dinero de nuevo a la
cuenta corriente o de ahorros, si no hubiese utilizado el saldo de la tarjeta virtual.
Hay tarjetas virtuales con una duración limitada, de
¿Para qué sirve una tarjeta de crédito virtual?
Minimiza el riesgo de fraude de la tarjeta de crédito en los pagos por internet y por teléfono de diferentes formas:
Estableciendo el límite de de la tarjeta: se puede
elegir importe máximo de la tarjeta recargándola con la cantidad que desee. Si realiza un pago por internet, carga sólo la cantidad necesaria para dicho pago.
Cambiando el número de la tarjeta. Puede solicitar un
nuevo número cuando se requiera.
Limitando el vencimiento: Puede solicitar una tarjeta
para un día o días determinados.
Existen dos clases de tarjetas virtuales:
Tarjetas Virtuales Identificadas
Al solicitarla, el titular debe acreditarse con su documento de identificación y facilitar sus datos personales, ejemplo: Tarjeta Virtual Yahoo! Identificada.
Tarjetas Virtuales Anónimas
2.5. Tarjeta de puntos
No son tarjetas tradicionales (crédito o débito). Es parte
integral de un programa de fidelización, por el que se ofrecen regalos (descuentos, viajes, premios, etc.) por el consumo de productos de una entidad determinada.
Son tarjetas que benefician al pagar con la tarjeta.
Ejemplo: Diners Club Advantage AA, bonifica con puntos las compras que se realicen con sus tarjetas.
Tarjetas de empresas-corporativas
Son aquéllas destinadas a cubrir los gastos de aprovisionamiento, viajes y representación de las empresas. Estas también pueden estar en función de la forma de pago, de crédito o débito. Como funcionan:
Las tarjetas de fidelización son gratis y permiten el
registro de los puntos por las compras realizadas en
una tienda determinada.
Los puntos acumulados permiten obtener de forma
gratuita regalos, descuentos, los regalos y los puntos necesarios se publican en folletos.
Tipos de programas de fidelización
Bonos canjeables
Como la tarjeta Visa Lanpass y la Diners Club Advantage AA obtiene puntos canjeables por vuelos. Cupones de descuento en la compra de productos, la tarjeta Visa Ferrisariato (permite realizar pagos en Ferrisariato y aplazar los pagos, con precios promocionales). Con las compras se obtiene puntos canjeables por regalos.
2.6. Tarjetas de descuento
Son tarjetas que devuelven un
porcentaje de las compras
realizadas con la tarjeta realizada durante un periodo determinado. Son un tipo de tarjetas de puntos
ya que dan beneficios según el gasto realizado en la tarjeta.
La mayoría de las tarjetas de puntos ofrecen regalos, puntos de viajes, vuelos de avión etc. Las tarjetas descuento sin embargo, la devolución consiste en dinero en efectivo, un porcentaje de lo gastado durante el periodo.
¿Cómo funcionan las tarjetas de descuento?
¿Qué descuento se obtiene con la tarjeta de descuento?
Depende de la las condiciones de la tarjeta. Hay distintas ofertas en el mercado y conviene siempre hacer comparación de tarjetas. Normalmente la cantidad a devolver oscila entre el 0.5% y el 5% aunque que algunas puede alcanzar el 15%. Otras veces el emisor de la tarjeta tiene acuerdos con establecimientos específicos en donde obtiene descuentos más importantes. Por ejemplo en cualquier caso siempre es importante leer la letra pequeña de las condiciones de la tarjeta en donde pueden incluirse otras particularidades. Son tarjetas tan efectivas como cualquier otra tarjeta de puntos. La diferencia esta en que en vez de obtener un regalo, o billetes de avión gratis, lo que ofrece es dinero en efectivo. No quiere decir que el descuento en dinero sea mejor que las promociones ofrecidas por otras tarjetas. A veces los regalos de otras tarjetas tienen más valor que el propio descuento en efectivo.
¿Cómo obtener el mayor beneficio con las tarjetas descuento?
Hay dos trucos para maximizar los beneficios con las tarjetas de descuento:
Sustituir gastos cotidianos que anteriormente se
realizaba con dinero en efectivo utilizando la tarjeta, por ejemplo: compras en supermercados, gasolina, libros, compras básicas. Nunca utilizar la tarjeta para
realizar compras extraordinarias ni gastos
Pagar dentro del plazo, nunca aplazar la deuda.
Aplazar el saldo implican intereses y comisiones más que compensan el beneficio que se obtiene en los descuentos.
Si se utiliza de esta forma la tarjeta existirá beneficios
de unos descuentos periódicos y de compras diarias, alcanzando mucho más gangas. Cuando se obtiene el descuento el pago del descuento normalmente se realiza en el propio saldo, disminuyéndolo. El periodo varía según la tarjeta.
Tarjetas descuento: Toda la información
TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTERCARD
La principal diferencia entre las tarjetas de crédito Visa y
las tarjetas MasterCard, es el esquema
de funcionamiento.
Ni Visa ni MasterCard, emiten tarjetas por sí mismas. Son los bancos en los distintos países quienes emiten la tarjeta utilizando uno cada uno de lo métodos de pago. Cuando se paga intereses, comisiones y otros gastos no se lo paga a Visa o MasterCard sino al banco que emite la tarjeta.
Visa y MasterCard cobran a estas entidades bancarias por la utilización de sus sistemas de pago. En definitiva, Visa del Banco XX puede ser bastante diferente en sus condiciones a la del Banco YY, aun siendo las dos Visa.
Los usuarios finales, por lo tanto no tienen que preocuparse en exceso si una tarjeta es Visa o MasterCard. Lo que se debe observar son las condiciones particulares de una tarjeta, es decir que las comisiones e intereses específicas cargadas por el banco.
Se puede tener las dos tarjetas una de MasterCard y otra Visa en el caso de que algún establecimiento acepte sólo uno de los medios de pago.
TARJETA AMERICAN EXPRESS
Las tarjetas American Express hay que considerarle los beneficios que aporta.
Sin límite preestablecido
La tarjeta no tiene límite de crédito. Otro mito de las
tarjetas de crédito es que una tarjeta de ricos. Esto no es así, pero si debe garantizar algunos ingresos. Ya que su límite no se establece de antemano sino que es mucho más flexible dependiendo de los recursos y previsión de gasto.
Responsabilidad limitada
En caso de uso fraudulento de la tarjeta, su responsabilidad se limita, si se notifica.
Tiene una protección adicional por fraude en pagos por internet.
Sistema de Puntos
Se dispone de un punto por cada dólar gastado que puede canjearlo por regalos o transferirlos a otros sistemas de puntos que colaboren con American Express.
TARJETA DINERS CLUB
Claro que para esto, es necesario contar con una tarjeta
que nos brinde seguridad y comodidad, pero sobre todo
que sea mundialmente aceptada en comercios de todo el mundo. Y ya que se pidiendo, que nos ofrezca además algún beneficio que otro, no solo al momento de hacer nuestras compras, sino también, y sobre todo, al momento de pagarlas.
Una buena opción en este punto es la Diners Club
Internacional, una tarjeta con múltiples beneficios tanto para quienes viajan como para quienes se quedan siempre en su ciudad, con distintas opciones de
financiación que la convierten en una excelente
alternativa para quienes quieran mantener sus gastos controlados, sin pagar tasas desorbitadas ni costos de mantenimiento excesivos.
Una de las mayores ventajas que ofrece esta tarjeta, es
quetodos los beneficios se aplican no solo al titular de la
misma, sino también a todos los usuarios adicionales que utilicen una extensión de esta, siendo una opción particularmente ventajosa para quienes comparten su cuenta con toda la familia.
Algunas de las características más destacadas de la Diners Club International nos remiten a:
Servicio de débito automático.
Emisión de tarjetas adicionales sin costo alguno para
Contratación depólizas de seguros de vida, automóvil
y hogar, que pueden ser pagados hasta en 12 cuotas.
Acceso a salas VIP en los aeropuertos más
importantes del mundo.
Servicio de auxilio mecánicocon cobertura en toda la
región a un muy bajo costo adicional.
Puede cargar combustible en cualquiera de las
estaciones adheridas sin recargo.
Aumento temporal de la línea de crédito al viajar al
exterior, realizando una sencilla llamada telefónica a cualquiera de los centros de asistencia al cliente.
Adelantos en efectivo en los distintos cajeros
automáticos habilitados.
En lo que respecta a la financiación, la Diners Club
Internationalle ofrece la posibilidad de financiar hasta
el 97% de las compras en hasta 24 cuotas fijas, para que puedas desembolsar montos mayores de dinero sin que esto tenga un impacto tan fuerte en el bolsillo.
Además, los clientes de la tarjeta estarán accediendo al
programa Diners Club Rewards, un programa exclusivo
que acumula estrellas en cada compra, que luego pueden ser cambiados por distintos premios disponibles en un catálogo especial ofrecido por la empresa.
Esta es una tarjeta reconocida y respetada
internacionalmente, con una gran cantidad de centros de
excesivamente costosa, ni presenta requisitos demasiado importantes para su solicitud.
2.7. Tarjetas de crédito revolving
Se trata de un producto similar a las tarjetas de crédito tradicionales, pero se diferencian de éstas en el modo de pago: permiten el cobro aplazado mediante una cuota fija, como si de un préstamo se tratara y a diferencia de las de crédito, que cobran de una vez las cantidades adeudadas (generalmente a final de mes).
¿Cómo funcionan las tarjetas de crédito revolving?
Forma de Pago: El usuario establece la cuota que
quiere pagar todos los meses.
Limite del crédito: Se puede gastar hasta el límite
concedido. A medida que se amortiza la deuda de la tarjeta de crédito, se libera más crédito para pagos futuros.
La cuota puede ser modificada en cualquier
momento.
Comisiones de tarjeta de crédito: La mayoría se
indisponibilidad y ofrecen también una bonificación del 1% de las compras y el traspaso del saldo disponible de la tarjeta a la cuenta personal.
Para conceder una revolving, las entidades exigen un
contrato y las últimas nóminas. Algunas cajas y bancos tienen una tabla de puntuación en la que se determina el monto a prestar en función de si el cliente posee casa propia, tiene trabajo estable y dispone de cuenta bancaria. Aún así, suelen ser procesos muy rápidos.
Interés de la tarjeta de crédito revolving: Mas altos
que un préstamo personal, 10-12%.
En el Anexo 2 se presenta un cuadro de tarjetas en circulación
emitidas por instituciones financieras en el Ecuador1.
3. Formas y comportamiento de pago de las tarjetas por parte de los clientes
Para poder identificar las formas y comportamiento de pagos de las tarjetas por parte de los clientes, se debe considerar dos aspectos que se informan en el estado de cuenta: fecha máxima de pago y monto mínimo a pagar.
Estandarizando estos dos aspectos (fecha máxima de pago y monto mínimo a pagar), se han determinado las siguientes formas y comportamiento de pago:
1 3 5 2 4 6 7
IGUAL O MAYOR AL MÍNIMO MENOR AL MÍNIMO
PAGO
DESPUÉS DE
FECHA
MÁXIMA
TOTAL P A R C I A LCÁLCULO DE INTERESES
a. Interés desde: Fecha de estado de cuenta
b. Días de gracia: ±15
c. Interés si paga total: No
PAGO/FECHA < PAGUE HASTA = PAGUE HASTA > PAGUE HASTA NO PAGO
= TOTAL (1) a. (1) b. (2)
> AL MÍNIMO (3) a. (3) b. (4)
= MÍNIMO (3) a. (3) b. (4)
< AL MÍNIMO (5) a. (5) b. (6)
NO PAGO (7)
Siendo:
(1) a.b. sobre “saldo anterior”: intereses de
financiamiento desde “último corte” a “fecha real de pago” ó “pague hasta”.
(2) Sobre “saldo anterior”: intereses de financiamiento
desde “ultimo corte” a “pague hasta” + sobre “saldo
anterior + consumo total – pago”: intereses de financiamiento desde “pague hasta“ a “fecha real de pago” + sobre “mínimo a pagar – pago”: intereses
de mora.
(3) a.b. sobre “saldo anterior”: intereses de
financiamiento desde “último corte” a fecha real de pago ó pague hasta” + sobre “saldo anteriores –
pago”: intereses de financiamiento desde “fecha real
de pago” a “pague hasta” + sobre “saldo de deuda”:
intereses de financiamiento.
(4) sobre “saldo anterior”: intereses de financiamiento
desde “último corte” a “pague hasta” + sobre “saldo
anterior + consumo actual – mínimo a pagar”:
intereses de financiamiento desde “pague hasta” a “fecha real de pago” + sobre “mínimo a pagar –
“fecha real de pago” + sobre saldo de deuda”:
intereses de financiamiento.
(5) a.b. sobre “saldo anterior”: intereses de
financiamiento desde “último corte” a fecha real de
pago ó pague hasta + sobre “saldo anterior –
pago”: intereses de financiamiento + sobre “saldo
de deuda – mínimo a pagar”: intereses de
financiamiento + sobre “mínimo a pagar - pago”:
interese de mora.
(6) sobre “saldo anterior”: intereses de financiamiento
desde “último corte” a “pague hasta” + sobre “saldo anterior + consumo actual – mínimo a pagar”:
interese de mora desde “pague hasta “a “fecha real de pago” + sobre “saldo de deuda – mínimo a
pagar”: intereses de financiamiento desde “fecha
real de pago” a “próximo corte” + sobre mínimo a pagar – pago”: intereses de mora.
(7) Sobre “saldo anterior”: intereses de financiamiento desde “último corte” a “pague hasta” + sobre “saldo anterior + consumo actual – mínimo a pagar”: intereses de financiamiento desde “pague hasta” a “próximo corte” + sobre “ mínimo a pagar – pago “:
intereses de mora
4. Estados de cuenta
4.1. Información del estado de cuenta
Según la el artículo 182, Sección III.- De los Contratos y
Formatos, Capítulo V.- Constitución, Funcionamiento y las Operaciones de las Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito y los Departamentos de Tarjetas de Crédito de las Instituciones Financieras, Título I.- De la Constitución, Libro I.- Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, norma la información mínima que debe contener el estado de cuenta.
El estado de cuenta que la institución autorizada debe entregar al tarjetahabiente, contendrá obligatoriamente al menos la siguiente información:
Identificación de la entidad emisora o administradora;
Identificación del tarjetahabiente, con especificación
de cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o pasaporte;
Número de la tarjeta;
Fecha de emisión o corte del estado de cuenta;
Fecha máxima de cancelación de los consumos;
Detalle pormenorizado de los consumos en moneda
nacional y moneda extranjera especificando su fecha de realización, número de la nota de cargo, nombre del establecimiento afiliado e importe, tipo de cambio, de ser el caso;
Importe de los avances en efectivo realizados;
2
Conciliación de saldos, saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito; y, definición del monto a ser cancelado;
Definición de los cupos para crédito rotativo, crédito
diferido y otros, con indicación del monto utilizado y el diferido pendiente de utilización;
Especificación de cualquier honorario o cargo que se
efectúe al tarjetahabiente, definiendo la frecuencia de su cobro; y,
Determinación de los recargos por mora, con
indicación de la base de cálculo y la tasa nominal y efectiva anual que se aplica.
4.2. Legislación vigente
En el Ecuador el organismo de control de las instituciones financieras autorizadas para la emisión de tarjetas de crédito es la Superintendencia de Bancos y Seguros. Esta Superintendencia tiene como cuerpo colegiado que co-legisla a la Junta Bancaria.
Toda la legislación se encuentra enmarcada en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y su Reglamento. Específicamente en el Capítulo V, se
norma la Constitución, Funcionamiento y las
Operaciones de las Compañías Emisoras o
CAPÍTULO II
LEGISLACIÓN VIGENTE
1. Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
Esta Ley fue enviada a la publicación en el Registro Oficial el Quito, 10 de enero de 2001, por la Comisión de Legislación y Codificación. La Ley mantiene la siguiente estructura y ámbito.
¿A quiénes controla la Superintendencia de Bancos y Seguros? A las instituciones financieras públicas y privadas, las compañías de seguros y de reaseguros, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, así como las instituciones de servicios
La Superintendencia de Bancos Y Seguros
entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero, en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
regula:
Creación, Organización,
Actividades, Funcionamiento y Extinción de las Instituciones del Sistema
Financiero del Ecuador
La organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y de la
financieros, (almacenes generales de depósito), compañías de
arrendamiento mercantil, compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporaciones de garantía y retrogarantía, corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas, que deberán tener como objeto social exclusivo la realización de esas actividades.
Las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, fomento a las exportaciones e inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera; y, otras que fuesen calificadas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio del control que corresponde a la Superintendencia de Compañías, serán vigiladas por la Superintendencia de Bancos y ésta dictará normas de carácter general aplicables a este tipo de instituciones.
2. Reglamento a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
Son instituciones de servicios financieros:
a. Almacenes Generales de
Depósito
c. Compañías Emisoras o Administradoras
de Tarjetas de Crédito
b. Compañías de Arrendamiento
Mercantil
d. Casas de
Cambio Corporaciones e. de Garantía y Retrogarantía
f. Compañías de Titularización. Son instituciones
financieras privadas:
a. Bancos c. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda
b. Sociedades Financieras
Las instituciones financieras privadas, públicas y de servicios financieros y la sociedad controladora se someterán a las normas de prudencia y solvencia financiera previstas en la Ley y al control de la Superintendencia de Bancos dentro del marco legal que las regula.
3. Codificación y Resoluciones Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria
Cuando las decisiones de algún órgano que reviste la calidad de funcionario del estado, que puede ser administrativo (resolución administrativa) o judicial, como las resoluciones de los jueces ante, las peticiones de las partes. Todo proceso culmina con la resolución. Esta figura jurídica es utilizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por la Junta Bancaria para normar el sistema financiero ecuatoriano.
Instituciones de Servicios Auxiliares del
Sistema Financiero, entre otras, las
siguientes:
a. Transporte de
especies monetarias y de
valores c. Cajeros automáticos b. Servicios de cobranza d. Servicios contables e. Servicios de computación f. De fomento a las
exportaciones
h. Otras que fuesen calificadas por la Superintendencia de Bancos g. Inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a
uso de oficinas de una sociedad controladora o
Esta facultad de normar el sistema financiero ecuatoriano está contemplada en la Ley en el artículo 175; y, en el Reglamento
en al artículo 44 que rezan: “Son atribuciones de la Junta
Bancaria las siguientes: … b) Resolver los casos no
consultados en esta Ley, así como las dudas en cuanto al
carácter bancario y financiero de las operaciones y actividades
que realicen las instituciones financieras y dictar las
resoluciones de carácter general para la aplicación de esta
Ley”3; y, artículo 45 “El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y atribuciones: … k. Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria”4.
4. Legislación comparada: Venezuela, Perú y Ecuador
En el Anexo 3 se encontrará las legislaciones concernientes a Venezuela, Perú y Ecuador.
En teoría, la legislación venezolana contiene todos los elementos de control y protección al usuario financiero. La legislación peruana contiene muchos vacíos. Mientras que la legislación colombiana es bastante liberal y no contiene reglas y normas especificas para tarjetas de crédito, razón por la cual no se la ha incluido en el Anexo 3.
La legislación y normativa ecuatoriana abarca las operaciones y el control de este producto financiero pero contiene imprecisiones que no aportan a la protección del usuario financiero. Todo el material resumido a continuación ha sido
obtenido a través de las páginas web de las Superintendencias de Bancos de Perú, Venezuela y Ecuador.
Los aspectos analizados en la legislación comparada están enmarcados en:
- Anatocismo: tanto en la legislación venezolana como en la ecuatoriana se contempla la prohibición del anatocismo -cálculo de intereses sobre intereses- para estar acorde con la legislación penal que sanciona esta práctica malsana. - Gastos de cobranza: en la legislación peruana existe el
concepto de mercado libre en cuanto a los gastos de cobranzas en este tipo de producto financiero, mientras que en los mercados venezolano y ecuatoriano existe un control desde los organismos de control. Este control ha sido recientemente instaurado.
- Procedimientos prohibidos de cobro: la legislación venezolana está muy avanzada en cuanto a la Ley de Defensa del Consumidor y ésta repercute en todos los ámbitos económicos de la sociedad. Al estar inmersos los productos financieros dentro de la legislación de defensa del consumidor, ésta -expresamente- prohíbe prácticas "abusivas" para recuperar los valores impagos de la cartera de tarjetas de crédito.
- Entrega de estados de cuenta: en la legislación venezolana se norma los mecanismos que utilizarán las instituciones financieras a fin de diligenciar los mecanismos para hacer llegar oportunamente los estados de cuenta y la actualización de la información de los tarjetahabientes. - Contratos de tarjetas de crédito: contrario a la legislación
costos inherentes al producto financiero. En nuestra legislación se norma a través de resoluciones de la Junta Bancaria con una periodicidad trimestral.
- Normativa prudencial: la normativa prudencial venezolana va encaminada a la estandarización del cálculo de intereses en las instituciones financieras y a los aspectos mínimos de calificación de crédito en este tipo de producto. Y, en la ecuatoriana se refiere al perfil de quiénes pueden acceder a los servicios de una compañía o emisora de tarjetas de crédito.
- Difusión de información: en nuestra legislación se hace hincapié en el conocimiento de los formatos de: convenio con los tarjetahabientes, contrato a celebrarse con los establecimientos, de notas de cargo y de los estados de cuenta. La legislación venezolana se extiende en 13 aspectos que las instituciones financieras deben dar a conocer a los tarjetahabientes; es mucho más completa que nuestra legislación.
- Emisión de tarjeta: tan sólo la legislación venezolana tiene normativa que le permite a la institución financiera emitir tarjetas de crédito posterior a la suscripción del contrato respectivo.
- Condiciones: la legislación ecuatoriana explícitamente detalla todas las condiciones que deben cumplir los contratos para el uso y emisión de las tarjetas de crédito. La legislación venezolana, menciona tres aspectos: redacción, responsabilidades del titular y otras disposiciones adicionales. La legislación peruana no menciona aspecto alguno.
uso y emisión de las tarjetas de crédito. La legislación venezolana, al igual que la ecuatoriana, es rica en elementos. La legislación peruana abarca 12 aspectos que cubren los derechos y obligaciones de los tarjetahabientes. - Cláusulas nulas: tan sólo la legislación venezolana tiene
explícitamente cláusulas que las considera nulas así están escritas. En nuestra legislación, la Ley de Defensa del Consumidor establece el concepto de cláusulas lesivas y/o abusivas, con este marco legal se defiende al tarjetahabiente de cláusulas que vulneren sus derechos como usuarios de productos financieros.
- Formalización del contrato: no existe legislación
concerniente a la formalización del contrato en las legislaciones ecuatoriana y peruana; sin embargo, en la venezolana se establece la obligatoriedad, de parte de la institución financiera, de haber gestionado un contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito previamente a la emisión de la misma.
- Riesgo por uso indebido: el riesgo de uso indebido está expresamente establecido en la legislación venezolana, protegiendo directamente al usuario de tarjetas de crédito. La legislación ecuatoriana se vale de normas relacionadas con el riesgo de la institución financiera.
- Características de la tarjeta: en las tres legislaciones analizadas se encuentran normadas las características que deben tener las tarjetas de crédito, siempre guardando concordancia con los avances tecnológicos y las protecciones suficientes y necesarias de los tarjetahabientes y los emisores.
extensa y detallada, por lo que podría ser tomada como un modelo a seguir para el resto de países.
- Prohibiciones: las tres legislaciones analizadas tienen prohibiciones expresas que tienden a proteger al usuario de servicios y productos financieros, en línea con la defensa de sus intereses.
- Cálculo de intereses: la única legislación que mantiene incorporada una formulación clara y precisa es la venezolana. La legislación peruana deja libre tanto el cálculo como la tasa de interés a aplicar, mientras que la legislación ecuatoriana tiene controlados los techos de las tasas de interés y el cálculo es ambiguo.
- Intereses de financiamiento: los intereses de financiamiento están claramente estipulados en la legislación venezolana; en la ecuatoriana encontramos la metodología de cálculo en cuanto a la potestad de cobrar intereses de financiamiento y de mora.
- Intereses de mora: los intereses de mora están claramente estipulados en la legislación venezolana; en la ecuatoriana encontramos la metodología de cálculo en cuanto a la potestad de cobrar intereses de financiamiento y de mora. En la legislación peruana no se menciona este aspecto por la libertad de contratación.
- Prelación de pagos: la única legislación que mantiene incorporada una prelación de pagos es la venezolana. La legislación ecuatoriana considera este aspecto en el Código Civil y en la Ley General de Instituciones Financieras.
aspectos que deben contener los contratos para el uso y emisión de tarjetas de crédito.
- Información notas de cargo: la información de las notas de cargos tan sólo está en la legislación ecuatoriana. Este aspecto está relacionado con los consumos y la información del establecimiento.
En cada uno de los aspectos comentados se denota las falencias de nuestra legislación frente a legislación tan descriptiva como la venezolana y tan liberal como la peruana.
5. Cálculo de tasas de interés
En el Libro I.- Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Título I.- De la Constitución, Capítulo V.- Constitución, Funcionamiento y las Operaciones de las Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito y los Departamentos de Tarjetas de Crédito de las Instituciones Financieras, Sección III.- De los Contratos y
Formatos, artículo 13.- “Las compañías emisoras o
administradoras de tarjetas de crédito y las instituciones
financieras, para la emisión de tarjetas de crédito, pago o de
afinidad, de circulación general o restringida y para la concesión
de la línea de crédito, receptarán la solicitud pertinente de parte
del cliente y, en forma previa a la celebración del contrato,
practicarán las investigaciones del caso, con el fin de establecer
la solvencia del solicitante y la idoneidad de las garantías, en
caso de que existan.
El contrato a celebrarse entre las instituciones autorizadas para
la emisión o administración de tarjetas de crédito, de pago o de
13.4 Definición y explicación de todos los costos, gastos,
honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al servicio,
puntualizando la metodología de cálculo individual y la base
sobre la que se calculan. Los intereses se calcularán sobre el
saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito.
Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito deberán fijar un período de gracia, entendiéndose como
tal el plazo durante el cual la cancelación total de los consumos
realizados no causan costos financieros al tarjetahabiente.
Cuando el pago realizado corresponda al "mínimo a pagar" o se
realice un pago parcial que exceda el "mínimo a pagar", se
cobrará el interés normal únicamente sobre los valores
pendientes de cancelación.
Si vencido el periodo de gracia el tarjetahabiente no ha cubierto
los valores pendientes de cancelación, la compañía emisora o
administradora de tarjetas de crédito tendrá derecho a cobrar
intereses normales desde la fecha del consumo efectuado por
el tarjetahabiente hasta el vencimiento del periodo de gracia, e
intereses de mora a partir del vencimiento del periodo de
gracia”5.
Asimismo, en la Sección IV.- De las Operaciones, articulo
20.-“Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito y las instituciones financieras pueden cobrar y percibir
intereses, tarifas y otros cargos por sus servicios, sujetándose
para ello a lo prescrito en la Ley y las regulaciones del
Directorio del Banco Central del Ecuador. (reformado con
resolución No-JB-2008-1190 de 9 de octubre de 2008).
Las instituciones autorizadas podrán cobrar intereses en forma
directa, en el caso de los créditos rotativos, o a través de la
facturación de los establecimientos afiliados, en el caso de
créditos diferidos.
En el caso de crédito diferido, la tasa de interés será fija durante
el período de vida de la operación.
Se prohíbe expresamente el cobro de interés sobre interés en
concordancia con lo estipulado en el título XXIX del Libro
Cuarto del Código Civil y no podrá constar cláusula semejante
en el contrato para la emisión de tarjetas de crédito, de pago o
de afinidad”6.
Si analizamos la legislación actual encontramos incongruencias en los siguientes aspectos:
- Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito.
- Cuando el pago realizado corresponda al "mínimo a pagar" o se realice un pago parcial que exceda el "mínimo a pagar", se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación.
- Si vencido el periodo de gracia el tarjetahabiente no ha cubierto los valores pendientes de cancelación, la compañía emisora o administradora de tarjetas de crédito tendrá derecho a cobrar intereses normales desde la fecha del consumo efectuado por el tarjetahabiente hasta el vencimiento del periodo de gracia, e intereses de mora a partir del vencimiento del periodo de gracia.
Se habla del cálculo de los intereses sobre el saldo promedio
mensual de utilización de la línea de crédito, pero si se cancela
el mínimo a pagar ó un valor mayor se cobrará el interés normal
únicamente sobre los valores pendientes de cancelación; pero
si no se paga el mínimo ó más dentro del período de gracia se tendrá derecho a cobrar intereses normales desde la fecha del
consumo efectuado por el tarjetahabiente hasta el vencimiento
del periodo de gracia, e intereses de mora a partir del
vencimiento del periodo de gracia. Cuando se involucran
conceptos como el “mínimo a pagar” y el “período de gracia”, se
deja sin sustento el cálculo de intereses sobre el saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito.
La imprecisión de la legislación vigente permite a las instituciones financieras interpretarla a su manera, existiendo tantas metodologías de cálculo como instituciones que administran y emiten tarjetas de crédito. Esto lleva a proponer una nueva metodología que estandarice el cálculo de intereses.
6. Derechos y obligaciones del usuario y las entidades financieros
Usuario Financiero.- es la persona natural o jurídica que contrate o utilice los productos o servicios de una institución financiera. Es una persona u organización que consume bienes y servicios proporcionados por el productor o proveedor financiero.
Derechos de los Usuarios de los Servicios Financieros
Los derechos de los usuarios financieros están previstos por la constitución y las leyes adjetivas las cuales son:
Documentación de la Celebración del Contrato.- los usuarios tienen derecho a reclamar y obtener de las entidades financieras los documentos acreditativos de la celebración y contenido de los contratos suscritos con ellos, según cada normativa nacional. Ser informado de las modificaciones y alteraciones de sus relaciones contractuales. Obtener copia de los contratos y documentos que firme. Los usuarios tienen derecho a reclamar y obtener de las entidades prueba documental o cualquier otro tipo de prueba que permita conocer y acreditar la celebración y el contenido del contrato.
Contratación Electrónica.- los usuarios tienen derecho, cuando se ofrezca tal posibilidad y ajustándose a las instrucciones dadas por las entidades financieras, a contratar los productos y servicios por vía electrónica, con iguales efectos y consecuencias que los contratos celebrados de forma ordinaria.
Tarjetas de Crédito y Débito.- los usuarios tienen derecho a utilizar, dentro de los límites y en las condiciones pactadas, las tarjetas de crédito y débito proporcionadas por las entidades financieras para la adquisición de bienes y servicios, así como, en su caso, para la obtención de dinero.
transacciones. También tienen derecho a que se empleen los mecanismos técnicos adecuados para garantizar la identidad de los sujetos participantes y la integridad de la información transmitida. El funcionamiento y gestión de los sistemas y medidas de seguridad son responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios.
Derechos de los Usuarios antes de celebrar el Contrato.- los usuarios tienen derecho a reclamar de las entidades financieras acreditación de la recepción de la aceptación manifestada por aquéllos a la mayor brevedad posible, para poder probar la celebración efectiva del contrato. Conocer las consecuencias del incumplimiento o no pago de sus obligaciones.
producto o servicio financiero de que se trate. Los usuarios tienen derecho a recabar de las entidades financieras la información fiscal que, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable a los productos o servicios que aquéllas prestan, les permita conocer los costes fiscales reales del producto o servicio, todo ello con el alcance razonable propio de la actividad de una entidad financiera.
Información después de la Celebración del Contrato.- los usuarios tienen derecho a reclamar y recibir información cumplida de todos los actos que supongan ejecución de los contratos celebrados. Podrán reclamar y obtener extractos de operaciones y justificantes de liquidación de gastos. Asimismo, los usuarios tienen derecho a recibir información periódica de sus saldos deudores y de los conceptos a que se hayan aplicado los pagos. Los usuarios tienen derecho a conocer, de forma anticipada, la variación de las condiciones, jurídicas y económicas, existentes a la celebración del contrato, a los efectos del ejercicio de los derechos de aquéllos contemplados en el contrato y en la Ley. Tales modificaciones deberán ajustarse a las previsiones legales y realizarse mediante un procedimiento establecido al efecto o, en cualquier caso, con la debida transparencia y claridad. Recibir el producto o servicio financiero contratado en la forma y condiciones pactadas. Obtener toda la información expresa, detallada y adecuada sobre los productos y servicios contratados, incluyendo los costos y los precios de los mismos.
servicios financieros, así como sobre los procedimientos relativos a los mismos. La prestación de servicios de atención a los clientes así como el servicio de presentar sus reclamos por las entidades financieras será totalmente gratuita. Presentar sus quejas, reclamaciones y denuncias por ante las instituciones financieras, la Superintendencia de Bancos y Seguros o los tribunales de la República.
Publicidad.- los usuarios tienen derecho a una publicidad, clara y no engañosa, que recoja adecuadamente las condiciones necesarias y adecuadas del producto o servicio publicitado, sin que la misma induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, todo ello con independencia de la información que posteriormente se suministre.
Obligaciones de los Usuarios de los Servicios Financieros
Canalizar sus quejas, reclamaciones y denuncias conforme
a la forma prevista por la ley.
Cumplir con lo pactado, en la forma, plazos y condiciones
establecidas en el contrato con las instituciones del sistema financiero.
Obligaciones de las Instituciones Financieras
Entregar al usuario copia de los documentos y contratos
contentivos de la relación vinculante de la forma más desagregada posible calculada en términos anuales.
No cobrar montos por conceptos que no estén
expresamente pactados, excepto los cargos dispuestos por disposiciones legales generados con posterioridad.
Notificar por escrito cualquier variación o modificación de los términos del contrato y de las tasas de interés.
Dar recibo detallado de todo cobro recibido de manos del
Usuario.
Dar cumplimiento a las decisiones que emanen de la
Superintendencia de Bancos en relación a los casos de reclamaciones o denuncias.
Publicar, en forma visible, en las oficinas abiertas al público,
la tasa de interés, gastos y comisiones que aplican a las operaciones activas y pasivas, calculadas en términos anuales, la tasa de cambio y cualquier otro cargo como forma de evitar situaciones engañosas.
Designar un personal que sirva de enlace entre la entidad y
la Superintendencia de Bancos y Seguros para agilizar la atención de reclamaciones.
Responder en un plazo no mayor de 15 días calendarios las
solicitudes que les haga la Superintendencia de Bancos y Seguros en relación a reclamaciones presentadas por los usuarios. La Superintendencia de Bancos y Seguros puede otorgar un tiempo menor si lo estima pertinente.
Atender y darle respuesta a las reclamaciones presentadas
por los Usuarios.
Otorgar al reclamante un número de registro de reclamación,
con la fecha, datos del reclamante y tiempo estimado de respuesta.
Remitir trimestralmente a la Superintendencia de Bancos y
Seguros una relación de las reclamaciones recibidas.
Hacer de conocimiento de los usuarios el horario de atención
Poner a disposición de los usuarios toda información que los oriente sobre el procedimiento que deberán seguir para la presentación, atención y solución de reclamaciones.
En el Ecuador, la Subdirección de Protección y Atención al usuario financiero, se encuentra en la Superintendencia de Bancos y Seguros, quien es la encargada de atender, evaluar, aceptar o denegar, analizar y resolver los reclamos presentados por todas aquellas personas que reúnan la condición de usuarios de servicios financieros en contra una de las entidades controladas, cuando estos se refieren a sus intereses y derechos y se deriven de los contratos, de la normativa vigente;
y, en particular de los principios de transparencia, equidad y
de las buenas prácticas y usos financieros7.
Además, esta Subdirección se encarga de atender las consultas realizadas por los usuarios financieros a cerca de la normativa que rige el funcionamiento en general del sistema financiero así como de sobre la operatividad entidades que conforman dicho sistema.
CAPÍTULO III
HERRAMIENTA Y MANUAL PARA EL CÁLCULO DE
INTERESES
1. Consideraciones generales
Para el desarrollo de la presente tesis se debió investigar la base del comportamiento de los pagos que realizan los tarjetahabientes por los consumos y cargos presentados mes a mes a través de los estados de cuenta. Además, se adjunta al presente trabajo de investigación en el Anexo 4 la teoría del cálculo de intereses bajo el título de Matemáticas Financieras, por ser la base para el desarrollo de la herramienta.
El comportamiento de pagos viene dado por dos elementos que se encuentra en los estados de cuenta:
- Fecha máxima de pago: fecha hasta la cual puede pagar los consumos sin recargos de mora. Para la comodidad del tarjetahabiente se sugiere hacerlo antes. Si como ´fecha máxima de pago´ se presenta la palabra INMEDIATO, el valor presentado en el estado de cuenta debe ser pagado inmediatamente por que la cuenta no registra pagos que cubran los pagos mínimos y sus respectivos intereses de períodos anteriores.
Del análisis de los dos elementos descritos se desprende el
numeral 3. Formas y comportamientos de pago de las tarjetas
por parte de los clientes del capítulo I del presente trabajo. Resumiéndose en el siguiente cuadro:
CÁLCULO DE INTERESES
a. Interés desde: Fecha de estado de cuenta
b. Días de gracia: ±15
c. Interés si paga total: No
PAGO/FECHA < PAGUE HASTA = PAGUE HASTA > PAGUE HASTA NO PAGO
= TOTAL (1) a. (1) b. (2)
> AL MÍNIMO (3) a. (3) b. (4)
= MÍNIMO (3) a. (3) b. (4)
< AL MÍNIMO (5) a. (5) b. (6)
NO PAGO (7)
Sin ninguna a duda, uno de los puntos más importantes que cualquier persona debe tener en cuenta a la hora de elegir una empresa determinada de tarjetas crédito es como calcula la misma los intereses a cobrar.
En general, la información disponible sobre los distintos métodos utilizados por las tarjetas crédito es muy poca, llevando a que en una gran cantidad de ocasiones el nuevo usuario de una tarjeta crédito no sepa como se le cobrarán, con cada resumen mensual, los correspondientes intereses.
Es sabido que cuando no se abona la totalidad del monto mensual de la cuenta, los intereses comienzan a incrementarse. ¿Pero se sabe realmente cómo la empresa de tarjetas crédito los calcula?
En el mercado financiero existen cuatro formas de cálculo que son las más comunes y utilizadas. Se las define brevemente:
De doble período: se aplica la tasa de interés sobre el monto
a pagar del mes en curso y sobre el del mes anterior. Según la emisora de tarjetas crédito, se incluyen o no los gastos efectuados durante el último período.
Saldo previo: para calcular el interés, se utiliza el saldo que
quedaba por pagar sobre el cierre de la facturación anterior. En este caso, no se suman los importes que provengan de nuevas erogaciones.
Con ajuste: se aplica para el cálculo el balance existente en
la cuenta al inicio del período en cuestión, restándole los pagos que se hayan efectuado en ese mes, sin tener en cuenta tampoco las nuevas compras realizadas.
Método diario: para calcular mediante este sistema, se
adicionan en principio los saldos a pagar de cada día que compone el período. Una vez obtenido el resultado, éste se divide por la cantidad de días que forman parte del período.
Como en el caso del sistema denominado “de doble
período”, pueden o no incluirse las erogaciones realizadas
durante el último mes, de acuerdo a los términos que fije la firma de tarjetas crédito.
especialistas acerca de la conveniencia, desde el punto de vista del cliente, de operar con tarjetas crédito que utilicen el sistema
definido anteriormente como “método diario”, sin incluir las
nuevas compras. En segundo término, se aconseja el sistema
“con ajuste”, excluyendo también los nuevos gastos.
Sencillamente, comparándolo con otros métodos como el de
“doble período”, porque el usuario puede usufructuar el
esfuerzo de pago realizado en el mes en curso, sin que éste se vea afectado o disminuido por la aplicación de intereses sobre períodos anteriores. En la actualidad, siendo los métodos
“diario” y de “doble período” los más utilizados por las tarjetas
crédito, muchas empresas se están decidiendo por incorporar el mencionado en primer término, al observar que los clientes se sienten más a gusto y más satisfechos al recibir sus resúmenes de cuenta. Toda esta reflexión es independiente de la norma jurídica vigente para las instituciones del sistema financiero ecuatoriano que son emisores de tarjetas de crédito.
La normativa ecuatoriana para el cálculo de intereses sobre consumos con tarjetas de crédito, se encuentra en la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y de la Superintendencia de Bancos, en el Libro I.- Normas Generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Titulo I.- De la Constitución, Capítulo V.- Constitución, Funcionamiento y las Operaciones de las Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito y los Departamentos de Tarjetas de Crédito de las Instituciones Financieras, Sección III.- De los Contratos y Formatos, articulo
13.- “… El contrato a celebrarse entre las instituciones
crédito, de pago o de afinidad y los tarjetahabientes, contendrá
al menos:
13.4 Definición y explicación de todos los costos, gastos,
honorarios, cargos y otras retribuciones inherentes al servicio,
puntualizando la metodología de cálculo individual y la base
sobre la que se calculan. Los intereses se calcularán sobre el
saldo promedio mensual de utilización de la línea de crédito.
Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de
crédito deberán fijar un período de gracia, entendiéndose como
tal el plazo durante el cual la cancelación total de los consumos
realizados no causan costos financieros al tarjetahabiente.
Cuando el pago realizado corresponda al "mínimo a pagar" o se
realice un pago parcial que exceda el "mínimo a pagar", se
cobrará el interés normal únicamente sobre los valores
pendientes de cancelación.
Si vencido el periodo de gracia el tarjetahabiente no ha cubierto
los valores pendientes de cancelación, la compañía emisora o
administradora de tarjetas de crédito tendrá derecho a cobrar
intereses normales desde la fecha del consumo efectuado por
el tarjetahabiente hasta el vencimiento del periodo de gracia, e
intereses de mora a partir del vencimiento del periodo de
gracia”8
El desarrollo de la herramienta pretende simplificar y estandarizar el cálculo de los intereses y se ha considerado que
existen las siguientes bases para realizar los cálculos –solo
capital, sin costos y sin intereses-:
Saldo mínimo impago
Saldo anterior
Consumos corrientes y notas de débito
Consumos corrientes con costo - costo
Consumos diferidos propios (sin intereses)
Consumos diferidos con interese - intereses
2. Desarrollo de la herramienta
En el CD adjunto se presenta la herramienta desarrollada base del presente trabajo de investigación.
3. Manual de la herramienta