ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. / 209-221
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OANUARIO Nº.34 (2011)ISSN: 1316-5852
Marco constitucional del derecho a
la educación en Venezuela
Alejandro Melet Padrón
Docente Investigador
Instituto de Derecho Comparado
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad de Carabobo
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ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. ISSN 1316-5852Marco constitucional del derecho a
la educación en Venezuela
Resumen
El desarrollo de la Ciencia del Derecho reconoce entre otras cosas a la necesidad de responder a las situaciones, que como producto de la vida en sociedad, necesitan ser reguladas en función de la misma protección de esa sociedad. El tema educativo no escapa de este enfoque, por lo tanto se hace necesario el avance del estudio del Derecho a la Educación como uno de los principales derechos humanos, para lo cual se hace necesario en primer lugar el análisis del texto constitucional, tal como lo es estudiado en el presente trabajo. En tal sentido, se hacen consideraciones de los derechos humanos para luego profundizar en los derechos vinculados al tema educativo presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave: derecho constitucional, constitución, derecho a la educación.
Constitutional
framework for the right
to education
in
Venezuela
Abstract
The development of the Science of Law recognizes inter alia the need to respond to situations that as a product of life in society, need to be regulated according to the same protection of that society. The education issue is no exception to this approach, thus advancing the study of the right to education as a major human rights is necessary, for which the analysis of the Constitution is necessary in the first place, as It is studied in this paper. First human rights considerations then delve into the rights attached to the educational theme present in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela are made.
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Marco constitucional del derecho a
la educación en Venezuela
SUMARIO
Introducción.
I. Definición de derechos humanos
II. Derecho a la educación establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Conclusiones
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ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. ISSN 1316-5852Marco constitucional del derecho a
la educación en Venezuela
Introducción
El presente artículo hace una aproximación al estudio de los derechos vinculados al tema educativo presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se encuentran desarrollado en el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos. En el tratamiento del tema se presentan los siguientes contenidos: La educación como un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. La función educativa del Estado como aspecto indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades. El derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La obligación del Estado en crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. Obligatoriedad de la educación ambiental en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. El deber de los medios de comunicación social, públicos y privados, en contribuir a la formación ciudadana. El reconocimiento por parte del Estado de la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento. Reconocimiento del Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología. El derecho de todas las personas al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
I. Definición de derechos humanos
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Profundizando más este concepto, es interesante citar a Casal (2006, p.12) el cual al definir los derechos humanos señala que “… los derechos humanos son derechos inherentes a la persona que se derivan de la dignidad humana y resultan fundamentales en un determinado estadio de evolución de la humanidad, por lo que reclaman una protección jurídica”.
Complementa Nikken (2006, p.7) ésta visión cuando analiza que los derechos humanos son inherentes a la persona humana y señala que:
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
II. Derecho a la educación establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Como inicio al estudio del marco constitucional del Derecho a la Educación en Venezuela, es importante señalar que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio de todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, contenidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
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ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. ISSN 1316-5852Con respecto al el tema educativo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se presenta como aspecto de gran importancia y se encuentra desarrollado en el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos. En el tratamiento del tema se presentan los siguientes contenidos:
En el Artículo 102, se define a la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, a lo que se agrega que debe ser es democrática, gratuita y obligatoria. Como puede apreciarse, en primer lugar hacen referencia a la educación como tema que se vincula dignidad de persona, a un derecho humano y su vinculación con el deber social. Sujeto obligado en el tema educativo es la sociedad donde ese individuo se desenvuelve, es la búsqueda de la formación enfocada a desplegar la capacidad intelectual, afectiva y moral de las personas conforme con la cultura y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.
Además, en dicho artículo constitucional, se hace énfasis en que el Estado asumirá la educación como función ineludible y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Este enfoque, recuerda a Luis Beltrán Prieto Figueroa (1947) cuando señalaba: “La educación es un fenómeno colectivo, y, como tal, está regido por las normas fijadas por el grupo social. Se expresa como una necesidad de la totalidad; y es por ello que el Estado determina los medios para satisfacerla.”
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Además, la participación, dentro del marco de la democracia participativa, está presente en el tema educativo al definir que el Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. Como bien señala Luis Beltrán Prieto Figueroa (1947):
En un principio la educación estuvo encomendada a la familia. Era la madre la que orientaba toda la vida de la pequeña colectividad.
Y esto sigue siendo así, aun cuando el Estado, por encima, dicte las normas generales de dirección de la educación; porque, como es sabido (no voy a entrar en cuestiones de orden puramente pedagógico), hay una educación espontánea y una educación dirigida.
Solamente la educación dirigida es la que corresponde al Estado.
En las sociedades modernas, sin discusión, la educación como función pública esencial de la colectividad, está encomendada al Estado.
Para profundizar la visión del la educación y el rol del Estado, en el artículo 103 se establece que toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Además, la educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.
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ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. ISSN 1316-5852Con gran sentido social, se establece también, que la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Incluso a nivel tributario, se reconoce que las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley.
Otro factor de importancia es señalado en el artículo 104, ya que se expresa que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
En tal sentido, el Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, con un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Complementa el contenido del artículo 105 al señalar que la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
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Un aspecto de gran importancia es la preocupación por el ambiente en conjunción con el tema educativo, factores que se ven unidos en el contenido del artículo 107, la educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Es importante como se considera además la participación de losmedios de comunicación social, públicos y privados; los cuales deben contribuir a la formación ciudadana, ya que en el artículo 108 se establece queel Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. También se señala que los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
En relación a la Educación Universitaria, se El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley (artículo 109)
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ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. ISSN 1316-5852Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía (artículo 110)
Incluso aspectos como el deporte y la recreación son interesantemente incluidos en el texto constitucional (artículo 111) “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.” Es el Estado quien asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. Se define a la educación física y el deporte como fundamentales en la formación integral de la niñez y adolescencia. Además, su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley.
En el mismo orden de ideas, el Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
Con respecto a los pueblos indígenas y en el marco de los Derechos de los pueblos indígenas se desarrollan importantes aspectos, así en el artículo 119, se plantea que el Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
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en el Rosario de Cúcuta, el 20 de mayo de 1820, dicta normas para restablecer en sus derechos a los indígenas y para fomentar su progreso económico y su educación.
Por ello, deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los pueblos indígenas, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerando que esta parte de la población de la República merece las más paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante la etapa previa a la independencia, El Libertador decretó: que se destinen fondos para el pago de los sueldos de maestros de las escuelas que se establecerán en cada pueblo. Cada maestro gozó anualmente de un sueldo de ciento veinte pesos. Además, el juez político, de acuerdo con el cura de cada pueblo, nombrará estos maestros y participará sus nombramientos a los gobernadores de la provincia para que éstos lo hagan al gobernador del departamento.
Del mismo modo señaló en el decreto del Libertador, que los gobernadores políticos de las provincias formarán el reglamento que deba observarse en las escuelas de sus respectivas provincias, detallando el método de enseñanza y de educación. Otro aspecto contemplado era que todos los jóvenes mayores de cuatro años y menores de catorce asistirán a las escuelas, donde se les enseñarán las primeras letras, la aritmética, los principios de la religión y los derechos y deberes del hombre y del ciudadano en Colombia conforme a las leyes.
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ANUARIO. Volumen 37, Año 2014. ISSN 1316-5852 ConclusionesComo resultado de la investigación presentada, es posible concluir que existen una serie de principios en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enfocados hacia la protección del derecho al estudio:
La educación es definida como un derecho humano y un deber social. Todos tienen derecho a una educación de calidad.
La educación es un servicio público y el Estado está obligado a garantizarlo.
Es obligatoria la educación escolar, desde el maternal hasta la secundaria.
La gratuidad de la educación proporcionada por el Estado.
La corresponsabilidad del Estado y la sociedad en la educación ciudadana, especialmente impulsando la participación democrática de la sociedad.
Se garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna.
El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.
Se reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
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búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Se considera además la participación de los medios de comunicación social, públicos y privados; los cuales deben contribuir a la formación ciudadana.
Con gran sentido social, se establece también, que la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
Referencias
Casal, Jesús. (2006). Los Derechos Humanos y su protección. Editorial de la Universidad Católica Andrés Bello. Caracas. Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.453. Marzo 24. 2000.
Nikken, Pedro. (2006). La Garantía Internacional de los Derechos Humanos. Editorial Jurídica venezolana. Caracas. Venezuela.
Figueroa, L. (1947) El Estado Docente. Editorial el arte. Caracas
Bolívar, Simón. Doctrina del Libertador. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-