¡Por el derecho humano
a la vivienda adecuada!
Propuesta de
Ley Especial de Vivienda de Interés Social
Hagamos
valer el derecho humano a la vivienda con el apoyo de todos
¡Por el derecho humano
a la vivienda adecuada!
Propuesta de
¡Por el derecho humano a la vivienda adecuada!
© FUNDASAL
Primera edición:
Mayo de 2012
Coordinación:
Ismael Castro Velásquez y Claudia María Blanco
Equipo de Revisión:
Pedro Fernando Cornejo José Nelson Marroquín Julio Caledonio Dimas Israel Pinto Claudia de Handal Elvin Cortéz
Óscar Torres - CONAPO
Diseño y diagramación:
Equipo Maíz
Adaptación de Texto:
Manuel Portillo
Ilustraciones:
Óscar Chicas
Impresión:
Equipo Maíz
Se permite la reproducción total o parcial de este documento siempre y cuando se cite la fuente. No se permite la
reproducción para fines comerciales.
Dirección FUNDASAL:
Reparto Santa Alegría, Calle L-B, Nº.7 Ciudad Delgado, San Salvador Apartado Postal: 421,
Con luz y con agua...
yo viviría mejor. oírla cantar, pero antes de Qué bueno tener eso hay que pensar
en una casita.
Así es, pero
estoy feliz pues ya presentamos a la Asamblea Legislativa el proyecto
de Ley y ahora lucharemos por su aprobación.
Y eso qué es.
Es la Ley
Especial de Vivienda de Interés Social.
Tomemos en cuenta...
1. Que la Constitución de la República dice en el artículo 119 que el Estado deberá procurar que la mayoría de las familias salvadoreñas sean propietarias de su vivienda.
2. Que poseer una vivienda adecuada es un DERECHO HUMANO, según convenios internacionales.
Eso quiere decir que es el Estado
quien tiene que garantizarnos una
Objeto de la ley,
sus principios y disposiciones
4. Que las principales víctimas de la falta de vivienda digna son las familias pobres de bajos ingresos. Al no existir programas con criterios o requisitos accesibles para familias de bajos ingresos no les queda más alternativa que construir con los escasos recursos que se poseen y en zonas o lugares muy vulnerables.
El De
recho H
umano aunavivienda ad e
cuada
Ah, así sí lo entiendo... yo no sé porqué no
hablan claro.
5. Que ante tal situación, es urgente organizarnos y participar pidiendo a los padres de la patria una Ley justa y crear instituciones que hagan que la mayoría de familias tengan una vivienda digna o puedan comprar un terreno para construirla, sin padecer abusos o estafas de los comerciantes o constructores.
¿Qué quiere decir con eso de “familias de bajos
ingresos”?
Son las familias que no gozan de un
El De
recho Hu
mano a unavivienda ad
ecuad
a
¿Para qué servirá esta Ley?
Capítulo 1
El objeto de esta Ley
Artículo
Esta Ley tiene por objeto que el Estado solucione el problema de vivienda para las familias que ganan menos o hasta cuatro salarios mínimos al mes.
Esta Ley tiene los siguientes principios
Int erés
social
El de
rech
oa la
ciudad El de
recho a
l hábitat rura
l
El acceso a la vivienda para familias con ingresos de cero
a cuatro salarios mínimos es de “interés social” o sea que es de interés para toda la nación.
Las familias que viven en el área rural
tienen derecho a la seguridad en la tenencia de la tierra habitable, servicios básicos de calidad, gestión integral de riesgos, protección ambiental,
caminos accesibles, transporte y otros servicios como clínicas, escuelas, mercados, etc., esto además de
la vivienda adecuada.
Las familias que viven en la ciudad
tienen derecho a tierra urbanizada, vivienda, saneamiento ambiental, infraestructura urbana como calles, pasarelas, seguridad vial, transporte, servicios públicos, pensando en las
D ela
progre
sividad
del hábitat
Uso r
acional d
el suelourbano
Toda familia tiene derecho a mejorar su vivienda, con tecnologías adaptables y amigables con el medio ambiente. El Estado
deberá facilitar créditos para las familias que deseen mejorar su vivienda.
La p roduc
ción soc
ial del hábitatEl Estado reconoce,
apoya y potenciará a todos aquéllos proyectos
habitacionales de familias que construyen su propia vivienda o a través de organizaciones sin fines de lucro. Las familias deberán participar activamente en los proyectos habitacionales y se respetarán las
construcciones ya hechas.
El espacio en las ciudades
es limitado, por esa razón el suelo en ellas debe utilizarse racionalmente, construyendo edificios de
Disposiciones generales
Capítulo 2
La vivienda es de interés social
Artículo
La vivienda de interés social será para familias con ingresos menores o iguales a los cuatro salarios mínimos mensuales.
Estas viviendas deberán cumplir estas condiciones: Estar en una
zona considerada “habitable”. No en zonas de riesgo.
Contar con el terreno necesario para los dormitorios de acuerdo al tamaño de la familia en un área mínima que establecerá la Ley. La casa
Contar con iluminación natural, ventilación adecuada y el tamaño mínimo de piso y paredes para que no sea tan caliente y que protejan de la lluvia.
Contar con agua potable, energía eléctrica, drenajes de aguas lluvias, aguas negras y residuales.
Estar próxima a servicios urbanos como clínicas, escuelas, mercados, zonas verdes y recreativas, etc. Contar con sala,
cocina, comedor, baño y sanitario.
Tener paredes y pisos resistentes, y techos que no sean excesivamente calientes y que protejan de la lluvia.
Ni debe dejar entrar ruidos excesivos. Una casa
debe tener buen comportamiento térmico
y acústico.
O sea, buen comportamiento térmico, quiere decir que no debe
ser excesivamente caliente o fría.
Tendrán prioridad a este derecho las familias de
menores ingresos.
Artículo
Toda persona sin importar su raza, sexo, estado familiar, edad, religión, ideología o condición económica tiene derecho a acceder a una vivienda adecuada.
¿Qué quiere decir eso vos? No
No cancelaremos impuestos al construir,
ampliar o mejorar nuestra Vivienda de
Interés Social .
Artículo
El acceso a una Vivienda de Interés Social podrá ser de forma individual o colectivo mediante la autoconstrucción, la compra, arrendamiento o para el mejoramiento.
Las personas
beneficiarias de una Vivienda de Interés Social tendrán la obligación de habitarla, en caso
contrario el contrato quedará sin validez.
Artículo
Las instituciones responsables
de esta Ley
Parte
DOS
El SINAVIS y su formación
Capítulo 1
Pero para que sea breve sólo le diremos SINAVIS. En esta parte
hablaremos del Sistema Nacional de Vivienda de
Artículo 7
Se propone con esta Ley la creación del SINAVIS. Este será el conjunto de instituciones responsables de que esta Ley funcione de verdad.
El SINAVIS estará integrado por varias instituciones del Estado las que deberán trabajar de acuerdo y con planes bien elaborados para cumplir con su propósito.
El Ministerio de Vivienda, será la institución rectora, que pondrá las reglas para el trabajo de las demás.
La Agencia Nacional de Vivienda de Interés Social (ANVIS) que ejecutará los proyectos.
Artículo
El Consejo Nacional de Vivienda de Interés Social (CONAVIS), dará asesoría a las demás instituciones.
Estas instituciones (FSV y FONAVIPO) darán los
financiamientos para proyectos habitacionales necesarios, y serán las encargadas de administrar el dinero para las viviendas.
Mejor llevemos a las familias a este otro
terreno. En ese
lugar no conviene construir pues es de
• Municipalidades.
• La Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (ANDA).
• El Ministerio de Obras Públicas (MOP).
• El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
• El Ministerio de Educación (MINED).
• El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
También participarán en el SINAVIS las siguientes instituciones:
Artículos Y
El SINAVIS será participativo, pues en él podrán dar sus opiniones organizaciones civiles por medio del Consejo Nacional de Vivienda de Interés Social (CONAVIS).
El CONAVIS estará integrado de la siguiente manera:
Un representante de cada uno de estos ministerios: Vivienda, Hacienda y Medio Ambiente.
Una o un representante de la Corporación de Municipalidades (COMURES).
Una o un representante de la Federación Salvadoreña de
Cooperativas de Vivienda de Ayuda Mutua (FESCOVAM).
Un representante de la Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos de El Salvador (ASIA).
Una o un representante de
universidades que tengan Facultades de Arquitectura e Ingeniería. Estas deben estar debidamente acreditadas y legalizadas.
Una o un representante del Colegio de Arquitectos de El Salvador (CADES).
Ninguno de estos representantes recibirá
viáticos o dietas, o sea dinero, por su
Responsabilidades del FSV,
FONAVIPO y las municipalidades
Capítulo 2
Artículo
El Fondo Social para la Vivienda (FSV) y el Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) serán responsables de otorgar los créditos directos y efectivos para vivienda a las familias que cumplan estos requisitos:
También atenderá a las organizaciones sociales legalmente establecidas que trabajen en el área de Vivienda. Que tengan a una jefa o jefe
de hogar o familia completa. Que los jefes de hogar sean personas de la tercera edad.
Familias cuyos ingresos familiares sean menores o iguales a cuatro salarios mínimos al mes.
El crédito
debe ser efectivo, es decir, que no se debe poner tantos
requisitos para otorgarlo.
Tener los proyectos elaborados o pedir al Ministerio de Vivienda apoyo para su elaboración.
Los créditos
serán directos a las familias, sin intermediarios para que
así no salga más caro.
Artículos y 7
Las municipalidades podrán recibir fondos del Ministerio de Vivienda para ejecutar proyectos habitacionales o de renovación urbana. Para obtenerlos deberán
cumplir estos requisitos:
Sobre el origen de los fondos
Capítulo 3
Yo fi nanciaré con el 2% del presupuesto de la nación la adquisición y
mejora de viviendas.
Artículo
El Estado destinará cada año el 2% o más del Presupuesto de la Nación para los Proyectos de Vivienda.
Artículo
El 2% del Presupuesto se dividirá en dos fondos:
Fondo Especial de Subsidio Complementario al Crédito para Adquisición y Mejora de Vivienda (FESCREVI).
Fondo Especial de
Subsidio para Programas y Proyectos (FESPRO).
Yo fi nanciaré con el 2% del presupuesto de la nación
Artículos 0 y
El Estado podrá recibir donaciones del extranjero o nacionales para los proyectos de vivienda y estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, a menos que el cooperante exija otras condiciones.
Esta Ley es preferencial ante cualquier otra ley. Por lo
que las otras leyes no serán aplicadas a los
Fondos Especiales.
Los fondos de FESPRO
Capítulo 4
Artículos al
El FESPRO recibirá del 2% global, el 70% de todos los fondos destinados por el Estado para el cumplimiento de esta Ley y será administrado por el Ministerio de Vivienda.
Estos fondos serán destinados a familias
Este benefi cio será para familias que tienen entre 0 a 2 salarios
Compra de lotes con servicios.
Nuevos asentamientos urbanos o
rurales. Cooperativas de vivienda por ayuda mutua.
Construcción de vivienda en altura. Construcción de vivienda in situ del área rural y en barrios precarios.
a. Compra de inmuebles para proyectos de viviendas para familias afectadas por fenómenos naturales y por reubicaciones.
b. Legalización de la tierra en forma individual o colectiva.
c. Mejoramiento y complementación de asentamientos o comunidades precarias, por ejemplo:
• Con vías en desuso. • Dotación o renovación de
infraestructura de servicios básicos.
• Construcción de obras de prevención y mitigación, • Construcción, renovación
y equipamiento de locales comunitarios y áreas de esparcimiento.
d. Levantamiento catastral y de información sobre habitabilidad y condiciones de riesgo de los asentamientos irregulares
Además, los fondos podrán ser entregados para los siguientes proyectos de familias que
Artículo
Las viviendas, mejoras y proyectos fi nanciados con los fondos de FESPRO serán totalmente subsidiados y entregados en propiedad a personas naturales y organizaciones sociales legalmente establecidas.
Los fondos FESCREVI
Capítulo 5
Así si mi papá o mi mamá nos abandona y quieren venderla no podrán
porque será de toda la famila.
Los títulos de
propiedad serán entregados a nombre de la familia, pues las viviendas serán consideradas
bien familiar.
Este fondo
se otorgará directamente a las familias. Ya dijimos que
este fondo servirá para fi nanciar el crédito para compra
Artículo
El FESCREVI recibirá el 30% restante de los fondos destinados por el Estado para el cumplimiento de esta Ley y será administrado por el FSV y por FONAVIPO.
El Ministerio de Vivienda destinará los fondos de acuerdo al Plan Anual que el FSV y FONAVIPO
presenten cada año.
Las familias
beneficiarias del FESCREVI deberán ganar entre dos y cuatro salarios
El subsidio tendrá un máximo de 50 salarios mínimos para casas de una planta u horizontal.
Artículo
Los fondos se entregarán de acuerdo a este criterio:
Artículo 0
La cantidad máxima del crédito será calculada de esta manera: El subsidio tendrá un máximo de 100
salarios mínimos para habitaciones en altura o apartamentos.
Además, el subsidio cubrirá la parte que no pueda ser cancelada por la familia por no tener la suficiente capacidad de endeudamiento.
A menores ingresos
Normas para adquirir terreno
para vivienda de interés social
Parte
TRES
En esta parte explicaremos las normas y requisitos que el Ministerio
de Vivienda deberá seguir para adquirir terrenos para la Vivienda de Interés
¿Cómo deben ser los terrenos
para viviendas de interés social?
Capítulo 1
Estar en un lugar sin riesgos o contar con obras de mitigación.
Artículo Declárase de interés
público la adquisición de terreno para la construcción de
viviendas de interés social.
Artículo
Los terrenos deben tener estas características: Estar urbanizado o ser
factible de urbanizarse. Debe tener agua potable, energía eléctrica, vías de acceso, etc.
Estar en vías de urbanización, es decir, que se encuentre en un proceso de tener agua potable, energía
Artículo
El Ministerio de Vivienda no reconocerá aumentos de valor del terreno si este es beneficiario de obras y proyectos del Estado, como anuncios de desarrollo, carreteras, etc.
Al comprar un terreno se descontarán las posibles deudas que la o el propietario tengan con el fisco.
No se comprarán terrenos declarados como sitios arqueológicos, áreas de vocación agrícola, reservas naturales protegidas ni áreas declaradas como inhabitables.
Artículos 7 y
En el caso que se los compre a propietarios privados podrá hacerlo de la siguiente manera:
Por licitación pública.
Por dación,
pagando con inmuebles, deudas al fisco.
Por donaciones de terrenos que cumplan los requisitos del artículo
35 de esta Ley.
En ese caso se deducirá el Impuesto
Sobre la Renta de un mismo año fiscal.
La expropiación
de terrenos procederá en estos casos de acuerdo al artículo 106 de la Constitución
de la República.
1. Por emergencia nacional.
4. Por reubicación de familias que
Cesión de terrenos al Ministerio
de Vivienda
Capítulo 2
Esta cesión no afectará otras cesiones
que la Ley le exija.
Artículo
Los propietarios de Proyectos habitacionales de alto costo deberán ceder al Ministerio de Vivienda por “Cesión solidaria” parte del inmueble en estos casos:
b. Las parcelaciones mayores a 7,000 mt2.
a. Cuando el proyecto habitacional ya sea en vertical u horizontal tenga más de 15 casas.
La cantidad de terreno cedida será de una quinta parte de área útil del proyecto habitacional o
Las cesiones podrán ser realizadas de las siguientes maneras:
Construyendo él mismo viviendas de interés social de acuerdo al precio del terreno que cedería.
Cediendo el terreno al Ministerio de Vivienda. Dicha propiedad deberá ser útil para la construcción de acuerdo a los criterios que esta Ley exige.
Pagando al Ministerio de Vivienda un valor igual al precio del terreno que cedería.
Se podrán ceder dos terrenos; pero nunca podrán tener menos de 1,500 mt2.
Compensando al Ministerio de Vivienda con obras de urbanización en terrenos de éste. La obra deberá tener el mismo valor del
Adquisición de suelo por parte de
la población por prescripciones
Capítulo 3
Artículo 0
Las familias que habiten un terreno que no sea de su propiedad podrán obtenerlo por prescripción de acuerdo a estos requisitos.
• Ser de bajos ingresos.
• Ocuparlo pacífi camente.
• Vivir allí por 5 años seguidos comprobados.
• Sin oposición o por no haber contrato de alquiler formal.
Artículo
El Ministerio de Vivienda podrá ceder terrenos a organizaciones sociales legalmente establecidas u a otras instituciones del Estado siempre y cuando sean destinados a la construcción de Viviendas de Interés Social o para infraestructura social como clínicas, escuelas, parques, etc., pero siempre con asistencia técnica del Ministerio de Vivienda.
Las prescripciones también podrán ser a favor de organizaciones sociales reconocidas y legalmente establecidas, según estos criterios:
• El terreno debe ser mayor a 100 mt2.
• Las familias que lo ocupen deben ganar menos de 4 salarios mínimos.
• Demostrar posesión sin interrupción por 5 años seguidos.
Por todo lo anterior, apoyemos esta propuesta de Ley y exijamos su aprobación.
Ésta sí nos va a beneficiar.
¡Tendremos donde jugar! Hagamos
valer el derecho humano a la vivienda con el apoyo
de todos los sectores de la población.
¡Ya me imagino mi
escuelita!
Quiero que me lleven al
¡Por el derecho humano
a la vivienda adecuada!
Propuesta de
Ley Especial de Vivienda de Interés Social
Hagamos
valer el derecho humano a la vivienda con el apoyo de todos