Índice de Documentos:
PLAN HIDROLÓGICO
Memoria de Información Memoria de Ordenación Anexos
Anexo Nº1 Información Ambiental Anexo Nº2 Información Territorial Anexo Nº3 Masas de Agua Anexo Nº4 Recursos Hídricos Anexo Nº5 Usos y Demandas Anexo Nº6 Asignación y Reserva de Recursos Anexo Nº7 Zonas Protegidas Anexo Nº8 Objetivos Medioambientales Anexo Nº9 Recuperación de Costes Planos de Información
Planos de Ordenación Programa de Medidas Normativa
EVALUACIÓN AMBIENTAL
Informe de Sostenibilidad Ambiental Memoria AmbientalPARTICIPACIÓN PÚBLICA
Informe de Participación Pública y ConsultaDocumento:
NORMATIVA
PLAN HIDROLÓGICO
DE LA ISLA DE EL HIERRO
INDICE GENERAL
INTRODUCCION ... 6
Marco jurídico de la normativa ... 6
Alcance de las determinaciones normativas ... 7
Estructura del documento normativo ... 7
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 8
CAPÍTULO 1. CUESTIONES GENERALES ... 8
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (NAD) ... 8
Artículo 2. Objeto (NAD) ... 8
Artículo 3. Ámbito de aplicación (NAD) ... 8
Artículo 4. Alcance normativo (NAD) ... 8
Artículo 5. Documentos que integran el Plan Hidrológico (NAD) ... 8
Artículo 6. Publicación y entrada en vigor (NAD)... 8
Artículo 7. Efectos del Plan Hidrológico (ND) ... 8
Artículo 8. Vigencia y horizonte temporal del Plan Hidrológico (NAD)... 9
Artículo 9. Planes Especiales y Planes Parciales (NAD) ... 9
Artículo 10. Interpretación del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (NAD) ... 9
Artículo 11. Jerarquía documental del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (NAD) ... 9
Artículo 12. Definiciones. Sentido y alcance (NAD) ... 9
CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ... 9
Artículo 13. Principios Generales (NAD) ... 9
Artículo 14. Objetivos Generales (NAD) ... 9
Artículo 15. Objetivos Estratégicos (NAD) ... 9
CAPÍTULO 3. PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO ... 10
Sección 1ª. Participación Pública ... 10
Artículo 16. Acceso permanente a la información (NAD) ... 10
Artículo 17. Organización y procedimiento para hacer efectiva la Participación Pública (NAD) ... 10
Sección 2ª. Información del Plan Hidrológico ... 10
Artículo 18. Autoridades Competentes de la Demarcación (NAD) ... 10
Artículo 19. Sistema de Información del Plan Hidrológico (NAD) ... 10
Artículo 20. Información de las Infraestructuras Hidráulicas (NAD) ... 10
Artículo 21. Información de los Servicios del Agua (NAD) ... 11
Artículo 22. Información para el seguimiento de las Masas de agua (NAD) ... 11
Artículo 23. Información para el Registro de Zonas Protegidas (NAD) ... 12
Artículo 24. Información para el Ciclo Hidrológico (ND) ... 12
Artículo 25. Información para la Prevención de Riesgos (R) ... 12
Sección 3ª. Seguimiento y Revisión del Plan Hidrológico ... 12
Artículo 26. Seguimiento del Plan Hidrológico (NAD) ... 12
Artículo 27. Revisión o Modificación del Plan Hidrológico (NAD) ... 13
Artículo 28. Revisión del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (NAD) ... 13
Artículo 29. Revisión del Registro de Zonas Protegidas (NAD) ... 13
CAPÍTULO 4. MODELO DE ORDENACIÓN ... 13
Artículo 30. Modelo de Ordenación Hidrológico (NAD) ... 13
Artículo 31. Competencias para el desarrollo y ejecución del Modelo de Ordenación (ND) ... 13
Artículo 32. Figuras e instrumentos de desarrollo del Modelo de ordenación (ND) ... 14
Artículo 33. Disposiciones Sectoriales (NAD) ... 14
Artículo 34. Disposiciones Territoriales (NAD) ... 14
TÍTULO II. DISPOSICIONES TERRITORIALES ... 15
CAPÍTULO 1. USO HIDRAULICO DEL TERRITORIO ... 15
Artículo 35. Clasificación de los Usos de Infraestructura Hidráulica (NAD) ... 15
Artículo 36. Régimen de los Usos de Infraestructura Hidráulica (NAD) ... 15
Artículo 37. Regulación de los Usos de Infraestructura Hidráulica (NAD) ... 15
Artículo 38. Implantación territorial del Uso de Infraestructura Hidráulica (ND) ... 15
Artículo 39. Fuera de Ordenación Hidráulica (ND) ... 15
Artículo 40. Instalaciones en situación legal de consolidación (ND) ... 16
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS ... 16
Artículo 41. Sistema Funcional de Infraestructuras Hidráulicas (NAD) ... 16
Artículo 42. Sistemas Territoriales de Infraestructuras Hidráulicas (NAD) ... 16
Artículo 43. Condiciones generales para la implantación territorial de las Infraestructuras hidráulicas (NAD) ... 16
Artículo 44. Condiciones generales para la integración paisajística de las Infraestructuras hidráulicas... 16
CAPÍTULO 3. SERVICIOS VINCULADOS CON EL AGUA ... 17
Artículo 45. Los Servicios de Gestión del agua (NAD) ... 17
CAPÍTULO 4. LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES LEGALES ... 17
Artículo 46. Costas y litoral (ND) ... 17
Artículo 47. Infraestructuras Aeroportuarias (ND) ... 17
Artículo 48. Infraestructuras Viarias (ND)... 18
CAPÍTULO 5. PROGRAMA DE ACTUACIÓN ... 18
Artículo 49. Programa de Actuación (NAD) ... 18
TÍTULO III. DISPOSICIONES SECTORIALES ... 19
CAPÍTULO 1. DESCRIPCIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA ... 19
Artículo 50. Ámbito Territorial de la Demarcación Hidrográfica (NAD) ... 19
Sección 1ª. Masas de agua superficial ... 19
Artículo 51. Identificación y delimitación de masas de agua superficial (NAD) ... 19
Artículo 52. Condiciones de Referencia, límites entre clases y valores umbral en las masas de agua superficial (NAD) 19 Sección 2ª. Masas de agua subterránea ... 19
Artículo 54. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea (NAD) ... 19
Artículo 55. Indicadores de estado químico de las masas de agua subterránea (NAD) ... 19
Sección 3ª. Recursos Hídricos ... 19
Artículo 56. Recursos Hídricos naturales (ND) ... 19
Artículo 57. Recursos Hídricos de Producción industrial (ND) ... 19
CAPÍTULO 2. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES ... 19
Artículo 58. Objetivos medioambientales (NAD)... 19
Artículo 59. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua (NAD) ... 19
Artículo 60. Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua ... 20
CAPÍTULO 3. USOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS ... 20
Artículo 61. Sistema de Explotación (NAD) ... 20
Sección 1ª. Prioridad y compatibilidad de Usos ... 20
Artículo 62. Orden de Prioridad de los Usos (NAD) ... 20
Sección 2ª. Asignación y Reserva de Recursos para Usos y Demandas actuales y futuras ... 20
Artículo 63. Asignación de Recursos (NAD) ... 20
Artículo 64. Reserva de Recursos (NAD) ... 20
Sección 3ª. Dotaciones de agua ... 20
Artículo 65. Dotaciones de agua (ND) ... 20
Artículo 66. Criterios de eficiencia y garantía de suministro (ND)... 21
Sección 4ª. Situaciones de emergencia ... 21
Artículo 67. Situación de emergencia ... 21
Artículo 68. Declaración de situación de emergencia ... 21
Artículo 69. Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequia ... 21
CAPÍTULO 4. ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE ... 21
Artículo 70. Actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico (NAD) ... 21
Sección 1ª. Aguas Subterráneas ... 21
Artículo 71. Criterios para la gestión (ND) ... 21
Artículo 72. Modelo de gestión (NAD) ... 21
Artículo 73. Zonificación Hidrogeológica (NAD) ... 22
Artículo 74. Principios para el aprovechamiento de las aguas subterráneas (NAD) ... 22
Artículo 75. Limitación del volumen de extracción de las masas de agua subterránea (NAD) ... 22
Artículo 77. Red de control de aguas subterráneas (NAD) ... 22
Artículo 78. Declaración de zonas en riesgo de sobreexplotación (NAD) ... 22
Artículo 79. Declaración de zonas en riesgo de salinización (NAD) ... 22
Sección 2ª. Aguas Superficiales Terrestres... 22
Artículo 80. Criterios para la gestión (ND) ... 22
Artículo 81. Modelo de gestión (NAD) ... 22
Artículo 82. Zonificación Hidrográfica (NAD) ... 23
Artículo 83. Catalogo Insular de Cauces Públicos (NAD) ... 23
Artículo 84. Deslinde del Dominio Público Hidráulico (NAD) ... 23
Artículo 85. Zona de servidumbre (NAD) ... 23
Artículo 86. Zona de Policía (NAD) ... 23
Artículo 87. Ocupación en Cauce Público (NAD) ... 23
Artículo 88. Aprovechamiento de aguas superficiales ... 23
Artículo 89. Reducción de la erosión (R) ... 24
Artículo 90. Extracción de áridos en cauces (NAD) ... 24
Artículo 91. Protección contra las Inundaciones (NAD) ... 24
Sección 3ª. Aguas Superficiales Costeras ... 24
Artículo 92. Criterios de gestión (ND) ... 24
Artículo 93. Modelo de gestión (ND) ... 24
Sección 4ª. Vertidos ... 24
Artículo 94. Autorizaciones de vertido (NAD) ... 24
Artículo 95. Censo de vertidos (NAD) ... 24
Artículo 96. Vertidos a sistemas de saneamiento (NAD) ... 25
Artículo 97. Limitación de los parámetros calidad de vertidos a sistemas de saneamiento (ND) ... 25
Artículo 98. Contaminación difusa (R) ... 25
Artículo 99. Vertederos de residuos sólidos (NAD) ... 25
Sección 5ª. Aguas de Producción Industrial ... 25
Artículo 100. Aguas de Producción Industrial (NAD) ... 25
Artículo 101. Desalación de aguas (NAD) ... 25
Artículo 102. Criterios para la autorización de concesiones de desalación de agua de mar o salobre (ND) ... 26
Artículo 103. Reutilización de aguas depuradas (NAD) ... 26
Artículo 104. Fomento de la reutilización de aguas depuradas (ND) ... 26
Sección 6ª. Régimen de Protección Especial ... 26
Artículo 105. Competencias para la declaración de Zonas Protegidas (ND) ... 26
Artículo 106. Perímetros de protección (NAD) ... 26
Artículo 107. Registro de Zonas protegidas (NAD) ... 26
Artículo 108. Objetivos medioambientales específicos para las Zonas Protegidas (NAD) ... 27
Artículo 109. Usos y actividades en las Zonas Protegidas (ND) ... 27
CAPÍTULO 5. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE ... 27
Sección 1ª. Sistemas de Drenaje Territorial y Urbano ... 27
Artículo 110. Criterios Funcionales (NAD) ... 27
Artículo 111. Criterios de implantación territorial ... 27
Artículo 112. Criterios de Gestión ... 28
Artículo 113. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables (NAD) ... 28
Artículo 114. Delimitación de Zonas inundables (NAD) ... 28
Artículo 115. Modificación del trazado de cauces (NAD) ... 28
Artículo 116. Limitaciones a los usos en la zona inundable (NAD) ... 28
Artículo 117. Medidas de protección frente a inundaciones y escorrentías de ladera (NAD) ... 29
Artículo 118. Diseño de obras de encauzamiento (NAD) ... 29
Artículo 119. Plan de mantenimiento y conservación de encauzamientos ... 29
Artículo 120. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación (NAD) ... 29
Sección 2ª. Sistemas de Captación de Agua ... 30
Artículo 121. Criterios Funcionales (NAD) ... 30
Artículo 122. Criterios de implantación territorial ... 30
Artículo 123. Criterios de Gestión ... 30
Artículo 124. Usos privativos del agua por disposición legal (NAD) ... 30
Artículo 125. Aprovechamiento de las aguas superficiales para autoconsumo (NAD) ... 30
Artículo 126. Medición de caudales y aforos en los aprovechamientos de agua (NAD) ... 30
Artículo 127. Inspecciones de las obras de aprovechamiento de agua (NAD) ... 31
Artículo 128. Obras de aprovechamiento de aguas subterráneas en desuso (NAD) ... 31
Sección 3ª. Sistemas de Producción industrial de Agua ... 31
Artículo 129. Criterios Funcionales (NAD) ... 31
Artículo 130. Criterios de implantación territorial (NAD) ... 31
Artículo 131. Criterios de Gestión (NAD) ... 31
Artículo 132. Criterios técnicos para las obras de toma de agua de mar o salobre para desalación (ND) ... 32
Artículo 133. Criterios técnicos para las obras de evacuación de salmuera (ND) ... 32
Artículo 134. Usos admitidos para las aguas regeneradas (NAD) ... 32
Sección 4ª. Sistemas de Producción de Energía Hidroeólica ... 32
Artículo 135. Criterios Funcionales (NAD) ... 32
Artículo 136. Criterios de implantación territorial (NAD) ... 32
Artículo 137. Criterios de Gestión (NAD) ... 32
Sección 5ª. Sistemas de Transporte y Regulación en Alta ... 32
Artículo 138. Criterios Funcionales (NAD) ... 32
Artículo 139. Criterios de implantación territorial ... 33
Artículo 140. Criterios de Gestión (NAD) ... 33
Artículo 141. Condiciones específicas de las conducciones para el transporte a terceros (ND) ... 33
Artículo 142. Condiciones específicas de las Instalaciones de almacenamiento de agua (ND) ... 33
Sección 6ª. Sistemas de Abastecimiento ... 34
Artículo 143. Criterios Funcionales (NAD) ... 34
Artículo 144. Criterios de implantación territorial ... 34
Artículo 145. Criterios de Gestión ... 34
Artículo 146. Condiciones específicas de las redes de distribución (ND) ... 34
Artículo 147. Condiciones específicas de las instalaciones de abastecimiento (ND) ... 35
Sección 7ª. Sistemas de Saneamiento y Depuración ... 35
Artículo 148. Criterios Funcionales (NAD) ... 35
Artículo 149. Criterios de implantación territorial ... 35
Artículo 150. Criterios de Gestión (ND) ... 35
Artículo 151. Condiciones específicas de las redes de alcantarillado (ND) ... 36
Artículo 152. Condiciones específicas de los sistemas de saneamiento (ND) ... 36
Sección 8ª. Sistemas de Riego ... 36
Artículo 153. Criterios Funcionales (NAD) ... 36
Artículo 154. Criterios de implantación territorial ... 37
Artículo 155. Criterios de Gestión ... 37
Sección 9ª. Sistemas de Extinción de incendios ... 37
Artículo 156. Criterios Funcionales (NAD) ... 37
Artículo 157. Criterios de implantación territorial ... 37
Artículo 158. Criterios de Gestión (NAD) ... 38
Sección 10ª. Sistemas de Información y Control... 38
Artículo 159. Criterios Funcionales (NAD) ... 38
Artículo 160. Criterios de implantación territorial ... 38
Artículo 161. Criterios de Gestión (ND) ... 38
Sección 11ª. Sistemas de Infraestructuras Costeras ... 38
Artículo 162. Criterios Funcionales (NAD) ... 38
Artículo 163. Criterios de implantación territorial ... 38
Artículo 164. Criterios de Gestión (R) ... 39
CAPÍTULO 6. GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO ... 39
Sección 1ª. Comunidades de Usuarios ... 39
Artículo 165. Régimen jurídico de las Comunidades de Usuarios (NAD) ... 39
Artículo 166. Constitución Comunidades de Usuarios ... 39
Artículo 167. Agrupaciones de Comunidades de Usuarios (NAD) ... 39
Sección 2ª. Régimen económico-financiero del Dominio Público Hidráulico ... 39
Artículo 169. Normas de Estructura Tarifaria (NAD) ... 39
Artículo 170. Excepciones al Principio de Recuperación de Costes (NAD) ... 39
Artículo 171. Información económica sobre los servicios del agua (NAD) ... 39
Artículo 172. Criterios para la fijación de precios (ND) ... 39
Sección 3ª. Gestión del Servicio Insular de Suministro en Alta ... 40
Artículo 173. Servicio público de Transporte de agua (NAD)... 40
Artículo 174. Criterios económico-financieros aplicables a la gestión del Servicio insular de Suministro en Alta (ND) . 40 Sección 4ª. Gestión de los Servicios Urbanos de Abastecimiento ... 40
Artículo 175. Condiciones de la prestación del Servicio de Abastecimiento (NAD) ... 40
Artículo 176. Criterios económico-financieros para la gestión de los Servicios de abastecimiento de agua ... 40
Artículo 177. Recomendaciones de Estructura Tarifaria (R) ... 40
Sección 5ª. Gestión de los Servicios Urbanos de Saneamiento y Depuración ... 40
Artículo 178. Criterios Económico-Financieros para la gestión del Servicio de Saneamiento y Depuración (NAD) ... 40
Artículo 179. Art. 437º Canon de control de vertidos (NAD) ... 40
Artículo 180. Recomendaciones sobre Tasas de Alcantarillado y Depuración (R) ... 41
Artículo 181. Criterios para fomentar la reutilización de agua depurada (R). ... 41
Sección 6ª. Gestión de los Servicios de Regadío ... 41
Artículo 182. Condiciones de la prestación de los Servicios de Regadío (ND) ... 41
Artículo 183. Criterios económico-financieros aplicables a la gestión de los Servicios de Regadío (ND) ... 41
Artículo 184. Art. 483º Criterios para evitar la sobreexplotación de recursos subterráneos en los Servicios de regadío (NAD) ... 41
Sección 7ª. Programa de Medidas ... 41
Artículo 185. Financiación del Programa de Medidas (NAD) ... 41
Artículo 186. Consideración de Utilidad Pública de las actuaciones del Programa de Medidas (NAD) ... 41
ANEXOS NORMATIVOS ... 42
Anexo 1. Demarcación Hidrográfica ... 42
Anexo 2. Masas de agua Superficial ... 42
Anexo 3. Masas de agua Subterránea ... 44
Anexo 4. Asignación y Reserva de Recursos ... 45
Anexo 5. Zonas de Protección Especial ... 46
Anexo 6. Objetivos Medioambientales ... 50
Anexo 7. Programa de Medidas ... 51
Anexo 8. Zonificación Hidrológica ... 53
Anexo 9. Regulación pormenorizada de Usos Hidráulicos ... 55
Anexo 10. Sistemas Territoriales de Infraestructuras Hidráulicas... 56
Anexo 11. Programa de Actuación ... 57
INDICE DE TABLAS
Tabla 1.1. Demarcación Hidrográfica ... 42
Tabla 2.1. Masas de Agua Superficiales Costeras ... 42
Tabla 2.2. Indicadores de Calidad Ecológica para las Masas de agua Costeras ... 43
Tabla 2.3. Límites entre Clases de calidad para los Indicadores Biológicos en las Masas de agua Costeras ... 43
Tabla 2.4. Límites entre Clases de calidad para los Indicadores Fisicoquímicos en las Masas de agua Costeras ... 43
Tabla 3.1. Masas de agua Subterránea ... 44
Tabla 3.2. Valores Umbral para las Masas de agua Subterránea... 44
Tabla 4.1. Recursos Hídricos Naturales 2015 ... 45
Tabla 4.2. Recursos Hídricos de Producción Industrial 2015 ... 45
Tabla 4.3. Demanda de Abastecimiento Urbano, Industrial y Turístico ... 45
Tabla 4.4 Demanda Agraria ... 45
Tabla 4.5. Demanda de Uso Hidroeléctrico ... 45
Tabla 4.6. Dotaciones Urbanas 2015 ... 45
Tabla 4.7. Dotaciones Agrícolas 2015 ... 45
Tabla 4.8. Dotaciones Ganaderas 2015 ... 45
Tabla 5.1. Zonas Protegidas Captación de agua para Abastecimiento ... 46
Tabla 5.2. Zonas Protegidas para uso recreativo. Zonas de Baño ... 47
Tabla 5.3. Zonas Protegidas Vulnerables ... 47
Tabla 5.4. Zonas Protegidas Sensibles ... 48
Tabla 5.5. Zonas Protegidas de Hábitats ... 48
Tabla 5.6. Zonas Protegidas de Especies ... 48
Tabla 6.1. Objetivos Medioambientales Masas de agua Costeras ... 50
Tabla 6.2. Objetivos Medioambientales Masas de agua Subterráneas ... 50
Tabla 7. Programa de Medidas ... 52
Tabla 8.1. Zonificación Hidrográfica ... 53
Tabla 8.2. Zonificación Hidrográfica. Cuencas Principales ... 54
Tabla 8.3. Zonificación Hidrogeológica ... 54
Tabla 9.1. Matriz de Usos Hidráulicos Pormenorizados ... 55
Tabla 10.1. Sistemas Territoriales de Drenaje Territorial ... 56
Tabla 10.2. Sistemas Territoriales de Captación de Agua ... 56
Tabla 10.3. Sistemas Territoriales de Producción Industrial de Agua y Energía ... 56
Tabla 10.4. Sistemas Territoriales de Transporte y Regulación en Alta ... 56
Tabla 10.5. Sistemas Territoriales de Abastecimiento ... 56
Tabla 10.6. Sistemas Territoriales de Saneamiento y Depuración ... 56
Tabla 10.7. Sistemas Territoriales de Riego ... 56
Tabla 10.8. Sistemas Territoriales de Extinción de Incendios ... 56
Tabla 10.9. Sistemas Territoriales de Información y Control ... 56
Tabla 10.10. Sistemas Territoriales de Infraestructuras Costeras ... 56
Tabla 11. Programa de Actuación ... 58
Tabla 12.1. Listado de Autoridades Competentes de la Administración General del Estado en la Demarcación ... 60
Tabla 12.2. Listado de Autoridades Competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Demarcación ... 62
Tabla 12.2. Listado de Autoridades Competentes de Ámbito Insular y Municipal en la Demarcación ... 63
INDICE DE MAPAS
Mapa 1.1 Demarcación Hidrográfica ... 42Mapa 1.1 Masas de agua Superficiales Costeras ... 42
Mapa 3.1 Masas de agua Subterránea ... 44
Mapa 5.1 Zonas Protegidas Captación de agua para Abastecimiento ... 46
Mapa 5.2 Zonas Protegidas para uso recreativo. Zonas de Baño... 47
Mapa 5.3 Zonas Protegidas Vulnerables ... 47
Mapa 5.4 Zonas Protegidas Sensibles ... 48
Mapa 5.5 Zonas Protegidas de Hábitats ... 49
Mapa 5.6 Zonas Protegidas de Especies ... 49
Mapa 8.1. Zonificación Hidrográfica... 53
INTRODUCCION
El presente documento Normativa forma parte de la documentación asociada al Documento de Aprobación Inicial del Proyecto de Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH), el cual incorpora la revisión de contenidos resultante del Proceso de Participación Pública y Consulta y del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
Marco jurídico de la normativa
El marco jurídico de la Normativa del PHEH ha sido aclarado a partir de los informes técnicos y jurídicos remitidos durante el trámite de consulta del Documento de Proyecto-Avance del PHEH y su ISA, así como durante la fase de aprobación de la Memoria Ambiental, por la Dirección General de Ordenación del Territorio.
A partir del detallado análisis realizado por dicha Dirección General (el cual puede ser consultado en el Expediente Administrativo), ha sido posible establecer con claridad el marco Jurídico del PHEH, el cual es el siguiente:
Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Directiva Marco de Aguas. (DMA).
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (y posteriores modificaciones introducidas, entre otras por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social). (TRLA).
Ley 12/1990, de 26 de julio), de Aguas de Canarias (LAC), y sus posteriores modificaciones.
Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento Estatal del Dominio Público Hidráulico (REDPH) y sus modificaciones posteriores.
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. (RPH). Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH). Ley 10/2001, de 5 de julio, que aprueba el Plan Hidrológico Nacional.
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (TRLOTENC)
Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. (DOG)
DECRETO 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de Gestión y Ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. (RPC)
Orden de 18 de julio de 2012, por la que se publica la Normativa íntegra del Plan Insular de Ordenación de El Hierro, aprobado por el Decreto 307/2011, de 27 de octubre. (PIOH)
DECRETO 102/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de El Hierro. (PHEH 2002)
Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y las administraciones de ámbito Insular participan en la ordenación de los recursos naturales y, en general, del territorio a través de los instrumentos previstos en el TRLOTENC, por lo que los Planes Hidrológicos Insulares desarrollados como Plan Territorial Especial quedan sujetos al régimen jurídico general establecido en el mismo.
Según esta norma (TRLOTENC), los instrumentos de ordenación que desarrollen la planificación de los recursos naturales, la planificación territorial y urbanística, así como las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado, siendo el alcance y contenido de cada uno de tales instrumentos así como las relaciones que deben guardar entre sí los que se regulan en ese mismo texto legal.
Por tanto y según el art 14.4 y 23.4 del TRLOTENC los Planes Territoriales de Ordenación deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación, debiendo los Planes Territoriales Especiales ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.
Todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos prevalecerán sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de tal forma que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que hubieran establecido los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstos.
La naturaleza y objeto del PHEH determina su relación jerárquica con el resto de los planes y el alcance jurídico de sus determinaciones. El marco de relación con el resto de los instrumentos de planeamiento debe asentarse en el sistema de planeamiento –único, integrado y jerarquizado- que establece el TRLOTENC.
En este sistema de planeamiento, todo instrumento de ordenación espacial requiere una labor de asimilación con alguna de las clases de las categorías de planes que regula dicho texto legal. En el caso del PHEH, su asimilación formal es la de Plan Territorial Especial, si bien, participa de naturaleza jurídica de Plan de Ordenación singular o específico de un Recurso Natural, el del agua, que le confiere la condición complementaria de Plan Ambiental (al menos, en muchas de sus determinaciones), por virtud del reconocimiento expreso de su vertiente ambiental, tanto en la jurisprudencia como en la DMA.
Determinada su doble naturaleza jurídica, como plan territorial y ambiental, se debe establecer una relación jerárquica que atribuye el siguiente rango jerárquico de mayor a menor: en primer lugar, los planes de ordenación de recursos naturales (entre los cuales, priman los de ordenación general sobre los específicos); en segundo lugar, los planes de ordenación territorial; y, finalmente, los planes urbanísticos (teniendo mayor rango, los planes urbanísticos generales sobre los de desarrollo).
Finalmente, y dentro del contenido de cada plan, se establece la primacía de las determinaciones ambientales sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.
A este esquema básico se le debe aplicar las reglas que, sobre prelación de planes, establece el ordenamiento jurídico con base en dos principios básicos:
Principio de jerarquía.- Que determina la primacía del Plan, ya sea en función de su objeto, ya sea por razón del órgano del que emana. En el caso canario, se tiene en cuenta sobre todo el objeto del plan, más que el órgano que lo aprueba.
Principio de especialidad.- Según el cual, la norma especial prima sobre general. Evidentemente, estos principios se complementan con el de temporalidad: a igualdad de rango, la norma posterior deroga y prevalece sobre la anterior. Con base al principio de jerarquía y, dentro de la estructura del sistema de planeamiento de Canarias, queda claro que el PHEH debe someterse a los planes de ordenación general de los recursos naturales –esto es, las DOG y el PIOH- y que, a su vez, sus determinaciones prevalecen sobre los planes urbanísticos, tanto generales como de desarrollo.
Con sustento en el principio de especialidad, el PHEH prevalece sobre el resto de los planes territoriales, pero sólo respecto de las determinaciones que constituyen su objeto.
Alcance de las determinaciones normativas
Las determinaciones normativas del PHEH pueden tener la siguiente tipología en función a su alcance jurídico: Normas de aplicación directa (NAD), Normas directivas (ND) y Recomendaciones (R).
En el artículo 15.4 del TRLOTCENC, se establece la siguiente definición y efectos de cada tipo de determinación:
Normas de Aplicación Directa (NAD), que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares.
Normas Directivas (ND), de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística, en su caso, disposición administrativa.
Recomendaciones (R), que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares, y que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación. El alcance jurídico y la asignación de la tipología descrita a las determinaciones del PHEH vendrán concretados atendiendo a su objeto y contenido, de conformidad con lo señalado sobre la aplicación de los principios de prelación ya mencionados (jerarquía y especialidad), conjuntamente con los de eficacia y coordinación interadministrativa.
Cabe establecer la siguiente asignación del alcance jurídico a los grupos de determinaciones incorporadas al documento normativo del PHEH:
Normas de Aplicación Directa (NAD).- Se les conferirá este alcance al conjunto de determinaciones que ordenan, regulan y protegen el recurso agua, desde la perspectiva de su preservación. También encajarían en este grupo, las determinaciones sobre la necesidad de realización de aquellas infraestructuras cuyo objeto directo consista en la antedicha protección del recurso hídrico, teniendo como límite las prohibiciones fundamentadas en la necesidad de protección de hábitats y especies que deriven de las DOG, del PIOH o de los Planes de Espacios Naturales o de Especies Amenazadas.
Normas Directivas (ND).- Tendrán este alcance las determinaciones referidas al emplazamiento o previsión de infraestructuras hidráulicas. Constituyen normas directivas o directrices dirigidas al resto de los planes territoriales y urbanísticos e, incluso, a Planes de Espacios Naturales y de Especies cuando no interfieran o afecten a su objeto de protección. También deben tener carácter de normas directivas, fundamentalmente dirigidas a los planes urbanísticos, las determinaciones funcionales relativas a la delimitación de cauces, y las pautas que se establezcan sobre el régimen de usos aplicable a dichos cauces.
Recomendaciones (R).- Se les asignará este alcance a las determinaciones referidas a los cauces, mediante el establecimiento de criterios orientativos que tendrán en cuenta factores ambientales y territoriales. Asimismo, serán recomendaciones sobre los Planes Urbanísticos e, incluso, sobre los Planes de Espacios Naturales en su aspecto urbanístico, las determinaciones relativas a su clasificación, categorización y/o calificación urbanística.
Estructura del documento normativo
Conforme a estos planteamientos, el contenido normativo del PHEH atendería a la siguiente estructura general: Titulo I. Disposiciones Generales.
Título II. Disposiciones Territoriales. Título III. Disposiciones Sectoriales. Anexos Normativos.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.
CUESTIONES GENERALES
Artículo 1.Naturaleza jurídica del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (NAD)
1. La naturaleza jurídica del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (en adelante PHEH), tal y como establece la Directriz 26 de las Directrices de Ordenación General (en adelante DOG), es doble:
a) Es un Plan Sectorial que desarrolla lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua (en adelante DMA), en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas estatal (en adelante TRLA) y en el art. 35 de la Ley de Aguas de Canarias (en adelante LAC).
b) Es un Plan Territorial Especial de Ordenación dictado en desarrollo del Plan Insular de Ordenación de El Hierro (en adelante PIOH) que, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 64, 90, 92, 102 y anexo II.V de su Normativa, cumple las finalidades de ordenación que le son propias como Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Hidráulicas.
2. Teniendo en cuenta esta doble naturaleza, el presente Plan Hidrológico responde al contenido y a las reglas aplicables en cuestiones de competencia y procedimiento derivadas de la normativa sectorial y de la normativa en materia de ordenación del territorio.
Artículo 2.Objeto (NAD)
1. El objeto de la presente Normativa es el de regular los aspectos administrativos, jurídicos y técnicos que permitan la aplicación ordenada de las previsiones del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, así como su ejecución, en aplicación del artículo 29.3 de la LAC.
2. En su dimensión como Plan sectorial, el PHEH es el instrumento que establece las acciones y las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro recogidos en el artículo 35.1 de la LAC y concretamente, para las Masas de agua y las Zonas Protegidas, los objetivos ambientales definidos en el art. 92-bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
3. En su dimensión como Plan territorial, el Plan Hidrológico de El Hierro se redacta en desarrollo del Plan Insular de Ordenación de El Hierro (PIOH), siendo su objeto formular el Modelo de Ordenación y las determinaciones sobre el agua, tanto desde la perspectiva de la disponibilidad de Recursos Hídricos, como desde la perspectiva de las Demandas a satisfacer y de las infraestructuras hidráulicas necesarias, atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo IV de las DOG, en el PIOH y en la legislación sobre ordenación del territorio en lo que le sea de aplicación.
Artículo 3.Ámbito de aplicación (NAD)
El ámbito territorial de aplicación del Plan Hidrológico Insular de El Hierro es la Demarcación Hidrográfica de El Hierro en los términos definidos en el art. 5-bis de la Ley de Aguas de Canarias (LAC), que incluye la superficie terrestre de la Isla de El Hierro así como las masas de agua subterránea y, las masas de agua superficial costeras naturales y en su caso, artificiales o muy modificadas, que conforman la Demarcación y se detallan en la presente Normativa.
Artículo 4.Alcance normativo (NAD)
1. De conformidad con el artículo 15.4 del Texto Refundido de las leyes de ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTENC), el alcance de las disposiciones contenidas en esta Normativa viene determinado por el carácter que se le asigna a cada artículo o apartado, según la sistemática del PIOH:
a) Las Normas de Aplicación Directa (en adelante “NAD”) serán de inmediato y obligado cumplimiento por las administraciones públicas y los particulares.
b) Las Normas Directivas (en adelante “ND”) son de obligado cumplimiento por la administración y los particulares, pero su aplicación requiere su previo desarrollo por otro instrumento de ordenación o, en su caso, por otro instrumento normativo o administrativo.
c) Las Recomendaciones (en adelante “R”) tendrán carácter orientativo para las administraciones y los particulares, de forma que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.
2. En el cuerpo de este documento normativo, tras el título de cada artículo o, en su caso, al final de cada apartado en caso de existir diferencias entre ellos, se inserta un paréntesis con la abreviatura que indica el alcance normativo de la disposición.
Artículo 5.Documentos que integran el Plan Hidrológico (NAD)
1. El Plan Hidrológico Insular de El Hierro está integrado por los siguientes documentos: Memoria de Información
Memoria de ordenación Anexos a la Memoria Planos de Información Planos de ordenación Programa de Medidas Normativa
Informe de Sostenibilidad Ambiental Memoria Ambiental
Informe de Participación Pública y Consulta
2. Los distintos documentos del PHEH integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deben aplicarse partiendo del sentido de las palabras (idioma castellano, ámbito lingüístico España) y del significado de los gráficos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del Plan.
3. De los documentos que integran el PHEH, tendrán carácter vinculante la Normativa (Normas y Anexos Normativos), así como los Planos de Ordenación.
Artículo 6.Publicación y entrada en vigor (NAD)
1. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias como anexo al acuerdo de aprobación definitiva (art. 51.1 TRLOTENC).
Artículo 7.Efectos del Plan Hidrológico (ND)
1. Tras su entrada en vigor, el presente Plan producirá todos los efectos previstos en la normativa vigente, entre ellos: a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones incluidas en los ámbitos de
implantación recogidos en el Anexo 10 de la presente Normativa a los usos definidos en las mismas (art. 43.1 TRLA y art. 44.1 TRLOTENC).
b) La vinculación funcional a las previsiones establecidas para los distintos Sistemas del Modelo de Ordenación Hidrológico así como a las disposiciones de la presente Normativa.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y particulares.
Artículo 8.Vigencia y horizonte temporal del Plan Hidrológico (NAD)
1. El presente instrumento de ordenación tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones o revisiones que deban aprobarse de conformidad con la normativa vigente.
2. En aplicación de la DMA, se consideran tres horizontes de planificación, el año 2015 que corresponde al primer ciclo de planificación (2009-2015), el año 2021 que corresponde al segundo ciclo de planificación (2016-2021) y el año 2027 correspondiente con el tercer ciclo de planificación (2022-2027).
3. Se adopta el año 2027 como horizonte límite para el desarrollo del modelo de ordenación hidrológico, el cumplimiento de los objetivos medioambientales y el dimensionamiento de las infraestructuras.
Artículo 9.Planes Especiales y Planes Parciales (NAD)
1. El Plan Hidrológico Insular de El Hierro podrá estar complementado por Planes Parciales y Planes Especiales, en los términos del artículo 42 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
2. A los efectos del citado artículo, tendrá la consideración de Plan Especial el denominado Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (en adelante PGRI), dimanante del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación cuya coordinación con el PHEH debe conciliarse en el marco del Segundo Ciclo de Planificación (2016-2021).
Artículo 10.Interpretación del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (NAD)
1. La interpretación del PHEH corresponde al Consejo Insular de Aguas de El Hierro (en adelante CIAEH) en el ejercicio de sus competencias, la cual podrá ejercitarse vía acto administrativo, vía ordenanza o dictando instrucciones aclaratorias.
2. En la interpretación de las disposiciones sectoriales incluidas en esta Normativa se atenderá a lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua (DMA), en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), en el Reglamento Estatal de Dominio Público Hidráulico (REDPH), en la Ley de Aguas de Canarias (LAC), en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH) y demás normativa sectorial específica.
3. En la interpretación de las disposiciones territoriales incluidas en esta Normativa, se atenderá a lo dispuesto en las Directrices de Ordenación General (DOG), en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y en el Plan Insular de Ordenación de El Hierro (PIOH).
Artículo 11.Jerarquía documental del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (NAD)
1. En la aplicación del Plan Hidrológico de El Hierro, se establece la siguiente jerarquía en relación con los distintos documentos que lo componen:
1. Normativa (Normas y Anejos Normativos) 2. Programa de Medidas
3. Planos de Ordenación 4. Memoria de Ordenación 5. Planos de información 6. Memoria de Información
2. En caso de que se produjeran contradicciones en la información gráfica contenida en los distintos documentos que integran el PHEH, se estará a lo que determine el plano de escala más precisa.
3. En caso de que se produjeran contradicciones en cuanto al horizonte temporal asignado a una medida entre la documentación gráfica contenida en los distintos documentos del Plan y los Programas de Medidas y Actuaciones, prevalecerá lo referido en estos últimos; en caso de existir contradicciones entre ellos, se considerará prevalente el horizonte asignado en el Programa de Medidas.
Artículo 12.Definiciones. Sentido y alcance (NAD)
1. Las definiciones de los conceptos aplicados en el PHEH se incluyen en el Glosario de Términos del Documento de Información.
2. En defecto de lo anterior, se estará a las definiciones derivadas de la literatura técnica publicada en idioma castellano de España, por el MAGRAMA, y por las Universidades y Centros de investigación españoles.
3. Tienen un carácter meramente instrumental y su objetivo es facilitar la identificación e interpretación de los conceptos sectoriales y territoriales empleados por el PHEH con la finalidad de conseguir el empleo de conceptos homologados por todos los interlocutores de la Demarcación.
CAPÍTULO 2.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 13.Principios Generales (NAD)
1. La planificación hidrológica y la actuación administrativa que de ella se derive se regirán de acuerdo con los siguientes Principios Generales.
a) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
b) Respeto al ciclo natural del agua.
c) Optimización del rendimiento de los recursos hidráulicos, a través de la movilidad de los caudales en el seno de los sistemas insulares.
d) Planificación integral que compatibilice la gestión pública y privada del agua con la ordenación del territorio y los requerimientos medioambientales. Teniendo especialmente en cuenta en los criterios de planificación el esfuerzo y papel del sector privado en la gestión de recursos hidráulicos y asignación de usos, en los términos que se establecen en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
e) Compatibilidad del control público y la iniciativa privada. Reconociendo la existencia de caudales, captaciones, canales, embalses, tuberías y otras instalaciones de titularidad privada, constituidas al amparo del derecho transitorio de la Ley de Aguas de Canarias y de la libre iniciativa particular, agrupada bajo la denominación genérica de “sector privado”.
f) Fomento de la recuperación integral de los costes de los servicios del agua.
g) Incorporación de la estrategia frente al cambio climático mediante la minimización de la huella de carbono de los sistemas hidráulicos.
Artículo 14.Objetivos Generales (NAD)
1. Se establecen los siguientes objetivos generales de la planificación hidrológica para el desarrollo de las líneas de actuación del PHEH.
a) Cumplimiento de los Objetivos Medio Ambientales. b) Atención a las Demandas y racionalidad del Uso.
c) Mejorar la Seguridad frente a fenómenos extremos y accidentes. d) Mejora del Conocimiento y Gobernanza.
Artículo 15.Objetivos Estratégicos (NAD)
1. Se establecen los siguientes objetivos estratégicos de la planificación hidrológica para el desarrollo específico de las determinaciones del PHEH, en los cuales se incorporan. Los objetivos del Plan Insular de Ordenación (PIOH).
2. Incremento de los Recursos de Reutilización.
3. Mejora de la Garantía de los Servicios de Abastecimiento 4. Mejora de la Garantía y Eficiencia en los Servicios de Riego. 5. Reducción de Pérdidas en los Servicios de Abastecimiento 6. Explotación Sostenible de las Aguas Subterráneas. 7. Reducción de la Contaminación difusa de origen agrícola.
8. Reducción de la Contaminación localizada urbana, industrial y ganadera. 9. Protección de los Cauces y las Aguas Costeras
10. Reducción de la dependencia de Energías no renovables. 11. Reducción del Riesgo de Inundación.
12. Actuaciones frente a la Sequía. 13. Fomento del ahorro de agua.
14. Mejora del conocimiento del Ciclo Hidrológico. 15. Recuperación de Costes y Financiación de las Medidas. 16. Mejora de la Gestión
2. El proceso de concreción de los Objetivos Generales y Estratégicos se plasma mediante el Modelo de ordenación y las medidas contempladas en el Programa de Medidas y las actuaciones específicas del Programa de Actuación.
3. En cualquier actuación deberá tenerse en cuenta el equilibrio financiero de la misma, justificando la igualdad entre los recursos económicos necesarios y los disponibles, tanto en su implantación como en su fase operativa, de manera que quede asegurada su persistencia a largo plazo.
CAPÍTULO 3.
PARTICIPACIÓN Y SEGUIMIENTO
Sección 1ª. Participación Pública
Artículo 16.Acceso permanente a la información (NAD)
1. El contenido íntegro del presente Plan Hidrológico, así como sus futuras revisiones, se encontrará disponible de forma permanente en la página Web “www.aguaselhierro.org” que será custodiada y gestionada por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro.
2. Las administraciones, organismos y público interesado podrán obtener copia de la referida documentación mediante descarga directa desde la referida página web o solicitándola al Consejo Insular de Aguas de El Hierro, empleando al efecto cualquier medio que permita la constancia de su presentación.
Artículo 17.Organización y procedimiento para hacer efectiva la Participación Pública (NAD)
1. El Consejo insular de Aguas de El Hierro establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para los procesos de seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.
2. El Consejo insular de Aguas de El Hierro coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente proceso de Evaluación Ambiental Estratégica durante las sucesivas revisiónes del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan Hidrológico durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.
b) La página Web oficial del Consejo Insular de Aguas de El Hierro (www.aguaselhierro.org). c) La página Web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Sección 2ª. Información del Plan Hidrológico
Artículo 18.Autoridades Competentes de la Demarcación (NAD)
1. De conformidad con lo contemplado en el artículo 64 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), en el Anexo 11 se relacionan las Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.
2. Son autoridades competentes de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre la información, protección y control de las aguas.
b) Los órganos y entidades de las Comunidad Autónoma de Canarias con competencias sobre la información, protección y control de las aguas.
c) Los Entes Locales insulares o municipales, con competencias sobre la información, protección , control y gestión de las aguas.
Artículo 19.Sistema de Información del Plan Hidrológico (NAD)
1. El Consejo insular de Aguas de El Hierro implantará y mantendrá un Sistema de Información (SIPH) que se utilizará para los procesos de seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, y en especial para:
a) Informar con una periodicidad no superior al año al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, a la Viceconsejeria de Pesca y Aguas y las Autoridades Competentes de la Demarcación sobre el desarrollo de los planes, b) Presentar los informes intermedios, en cada ciclo de planificación, sobre la aplicación del Programa de Medidas, c) Presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos,
d) Facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.
2. Este sistema de información será de acceso público, una vez se apruebe el presente Plan Hidrológico, a través de la Web oficial del CIAEH e incluirá, entre otros, el Catalogo Insular de Cauces, el inventario Insular de Infraestructuras hidráulicas, los datos disponibles provenientes de las redes de control de las Masas de agua y Zonas Protegidas y los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de las Masas de agua.
Artículo 20.Información de las Infraestructuras Hidráulicas (NAD)
2. Los titulares de aprovechamientos de aguas superficiales integradas en el Sistema Funcional del MOH tienen la obligación de declarar los caudales derivados desde las instalaciones de toma, desagregados mensualmente y con periodicidad mínima anual. Esta información se remitirá en los términos y con la periodicidad que se establezca en el correspondiente título administrativo, debiendo ser enviada al menos en el primer trimestre del año siguiente si no se especificase nada en este último
3. Los titulares de infraestructuras de producción industrial de agua (Desalación y Reutilización) integradas en el Sistema Funcional del MOH tienen la obligación de declarar los volúmenes de alimentación, producto y rechazo, así como de consumo eléctrico, las lecturas de los contadores existentes y sus características, con periodicidad mínima mensual. Se hará constar la fecha de la lectura, realizándose ésta preferentemente el último día del mes. Asimismo, remitirán al CIAEH analíticas de los parámetros fisicoquímicos y/o bacteriológicos con la frecuencia que se establezca para cada tipo de instalación. Esta información se remitirá en los términos y con la periodicidad que se establezca en el correspondiente título administrativo, debiendo ser enviada al menos en el primer trimestre del año siguiente si no se especificase nada en este último.
4. Los titulares de Infraestructuras de transporte integradas en el Sistema Funcional de Transporte Insular del MOH tienen la obligación de declarar anualmente, y sin perjuicio de otras obligaciones en materia de información que pudieran establecerse en esta Normativa, los volúmenes transportados y los consumos eléctricos desagregados mensualmente, la localización de entradas y salidas de los volúmenes transportados, la identificación de las fuentes de procedencia del agua y de las puntos de destino, el tipo de uso indicativo al que se ha asignado el agua. Así mismo, se remitirán al CIAEH la información sobre analíticas de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos con la frecuencia que se establezca para cada tipo de instalación. Esta información se remitirá en los términos y con la periodicidad que se establezca en el correspondiente título administrativo, debiendo ser enviada al menos en el primer trimestre de cada año si no se especificase nada en este último.
5. Los titulares de Infraestructuras de almacenamiento de agua integrados en los Sistemas Funcionales de Transporte, Abastecimiento y Riego del MOH tienen la obligación declarar la evolución mensual de los volúmenes almacenados, aportando datos de la altura y volumen de embalse correspondiente al último día del mes. Esta información se remitirá en los términos y con la periodicidad que se establezca en el correspondiente título administrativo, debiendo ser enviada al menos en el primer trimestre del año siguiente si no se especificase nada en este último.
6. Los titulares de Infraestructuras de Depuración de agua residual integradas en el Sistema funcional del MOH tienen la obligación de declarar los volúmenes recogidos, tratados y, vertidos o entregados para su reutilización, así como de consumo eléctrico, las lecturas de los contadores existentes y sus características, con periodicidad mínima mensual. Se hará constar la fecha de la lectura, realizándose ésta preferentemente el último día del mes. Así mismo, se remitirán al CIAEH la información sobre analíticas de los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos con la frecuencia que se establezca para cada tipo de instalación, a los fines previstos en el RD‐Ley 11/1995, por el que se establecen normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta información se remitirá en los términos y con la periodicidad que se establezca en el correspondiente título administrativo, debiendo ser enviada al menos en el primer trimestre del año siguiente si no se especificase nada en este último.
7. Los titulares de infraestructuras de saneamiento integradas en el Sistema Funcional del MOH tendrán la obligación de remitir anualmente al CIAEH la siguiente información:
a) Un listado de aquellas actividades (industriales, comerciales o turísticas) susceptibles de introducir en las conducciones de recogida del agua residual sustancias calificadas como prioritarias o preferentes.
b) Informar durante el primer trimestre de cada año sobre los vertidos en los colectores o en las redes de saneamiento de sustancias que puedan ser calificadas como prioritarias o preferentes.
8. La información será incorporada al Sistema de Información (SIPH) gestionado por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro.
Artículo 21.Información de los Servicios del Agua (NAD)
1. Los titulares o gestores de cualquier Servicio vinculado al agua en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro tienen la obligación de proporcionar los datos que les fueren requeridos por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta información deberá ser remitida al CIAEH, previa solicitud de éste, en los términos y plazos en que sea requerida.
2. Asimismo deberán cumplimentar los cuestionarios de contenido técnico que les requiera el Consejo Insular de Aguas al objeto de reconocer las infraestructuras hidráulicas adscritas a su ámbito de gestión, así como los cuestionarios de tipo económico que sean necesarios para el adecuado seguimiento de lo dispuesto en esta Normativa en relación con la recuperación de costes de los servicios vinculados con el agua.
3. Los gestores del servicio de Producción Industrial de Agua tienen la obligación de declarar las cantidades y calidades de los caudales globales producidos así como los consumos energéticos y costes asociados en la forma y manera que le sea requerida por el Consejo Insular de Aguas.
4. Los gestores del servicio de Transporte y regulación en Alta tienen la obligación de declarar las cantidades y calidades de los caudales globales transportados, así como los consumos energéticos y costes asociados en la forma y manera que le sea requerida por el Consejo Insular de Aguas.
5. Los gestores del Servicio de abastecimiento del agua a poblaciones tienen la obligación de declarar:
a) Los volúmenes mensuales de agua propia o adquirida para su distribución, detallando fuentes de suministro y proveedores.
b) Los tipos de uso a los que se hubiera destinado el agua.
c) El estado de conservación de las infraestructuras hidráulicas adscritas a la prestación del servicio. d) El coste efectivo anual del servicio.
6. Los gestores del Servicio de saneamiento del agua residual tienen la obligación de declarar:
a) Los volúmenes mensuales sujetos a tratamiento de depuración en las infraestructuras de saneamiento del agua residual que gestionen.
b) Las características físico químicas de las aguas influentes a las infraestructuras de saneamiento, así como del caudal sujeto a depuración.
c) La existencia o posible existencia de sustancias prioritarias o preferentes en los volúmenes sujetos a depuración. d) El estado de conservación de las infraestructuras hidráulicas adscritas a la prestación del servicio.
e) El coste efectivo anual del servicio.
7. Los titulares o gestores de redes de riego colectivas tienen la obligación de declarar la evolución mensual de los volúmenes adquiridos, los costes asociados, las fuentes de procedencia, así como las características de las explotaciones, usos y cultivos a los se destinan.
8. La información será incorporada al Sistema de Información (SIPH) gestionado por el Consejo Insular de Aguas.
Artículo 22.Información para el seguimiento de las Masas de agua (NAD)
1. A efectos de mantener información actualizada sobre la evolución del estado de las masas de agua, en lo relativo a los usos y demandas del agua, a las presiones, a las incidencias antrópicas sobre las mismas, etc. en lo concerniente al desarrollo y seguimiento continuo del Plan Hidrológico, las distintas administraciones públicas remitirán, con periodicidad no superior al año, los resultados de los seguimientos de los ámbitos de su competencia.
2. Las administraciones públicas a que se refiere el apartado anterior son, al menos, las siguientes: a) Administraciones y entidades gestoras de los servicios públicos en materia de agua b) Administración competente en materia agraria
c) Administración competente de Puertos del Estado y Puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Administración competente en materia de medioambiente
3. Las entidades públicas que gestionen bases de datos, visores geográficos, censos, etc. (tales como NÁYADE, SINAC, SIAR,…) directamente relacionados con el agua o con las infraestructuras hidráulicas, deberán habilitar el acceso del Consejo Insular de Aguas de El Hierro a los mismos al objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento del estado de las masas de agua de la Demarcación.
4. A estos efectos el CIAEH determinará los datos que se consideran necesarios para el ejercicio de sus obligaciones, los cuales vendrán a ser aportados por las fuentes de información en virtud de la colaboración interadministrativa y del principio de economía (no asignación de recursos económicos públicos para duplicar información existente en la Administración Pública).
5. A tales efectos, se establecerán Protocolos de intercambio de información, Convenios Administrativos específicos o cualquier otro mecanismo que se considere idóneo para garantizar el acceso de la Administración Hidráulica a los datos referidos
6. La información será incorporada al Sistema de Información (SIPH) gestionado por el Consejo Insular de Aguas.
Artículo 23.Información para el Registro de Zonas Protegidas (NAD)
1. Las Administraciones o entidades públicas que ejerzan competencias en relación con las Zonas de Protección Especial facilitarán al Consejo Insular de Aguas de El Hierro la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Zonas Protegidas y, en particular:
a) Informarán al Consejo Insular de Aguas de cualquier cambio, alteración o modificación que se produzca en las Zonas de Protección Especial ya declaradas en virtud de sus competencias.
b) Tendrán por personado al Consejo Insular de Aguas en los procedimientos administrativos que se inicien para la declaración de nuevas Zonas de Protección Especial y le notificarán los sucesivos actos administrativos.
c) Tendrán por personado al Consejo Insular de Aguas en los procedimientos administrativos que se inicien para la formulación, modificación o revisión de planes y normas que tengan por objeto la ordenación de Zonas de Protección Especial.
d) Remitirán al Consejo Insular de Aguas, en el primer trimestre de cada año, un informe relativo al estado de conservación de la Zona de Protección Especial que incluirá la información ambiental que se considere relevante. 2. La información será incorporada al Sistema de Información (SIPH) gestionado por el Consejo Insular de Aguas.
Artículo 24.Información para el Ciclo Hidrológico (ND)
1. Los datos sobre factores climáticos que se consideran necesarios para garantizar un conocimiento adecuado del ciclo hidrológico, de los fenómenos adversos y las situaciones de emergencia son, al menos, los siguientes:
a) Los datos de precipitación atmosférica se consideran de carácter estratégico para la evaluación del ciclo funcional del agua.Esta información se dirige tanto al balance hídrico como a la fase de explotación de los servicios vinculados al agua y a los episodios hidrometeorológicos adversos (inundaciones y Sequias prolongadas)
b) Los datos de Viento e Insolación se consideran necesarios ‐además de para la evaluación de las magnitudes de evaporación, transpiración y evapotranspiración en el balance hidrológico de superficie tradicional‐ para la previsión de la eficacia de los procesos biológicos y de los sistemas de secado solar de fangos.
c) Los datos de Oleaje se consideran necesarios para la previsión de emergencias, en caso de mal funcionamiento de instalaciones de vertido a medio marino, y el control del desagüe de los cauces de la red hidrográfica en el mar. 2. Las entidades públicas que gestionen bases de datos meteorológicos (AEMET, Gobierno de Canarias, AENA, Autoridad Portuaria,…) que contengan datos necesarios para el desarrollo de los objetivos legalmente mandatados al PHEH vendrán a habilitar el acceso correspondiente al Consejo Insular de Aguas de El Hierro, a través de la plataforma que se considere más eficaz, y con salvaguarda de las competencias de cada organismo o entidad pública.
3. A estos efectos el CIAEH determinará los datos que se consideran necesarios para el ejercicio de sus obligaciones, los cuales vendrán a ser aportados por las fuentes de información en virtud de la colaboración interadministrativa y del principio de economía (no asignación de recursos económicos para duplicar información existente en la Administración Pública).
4. A tales efectos, se establecerán Protocolos de intercambio de información, Convenios Administrativos específicos o cualquier otro mecanismo que se considere idóneo para garantizar el acceso de la Administración Hidráulica a los datos referidos.
5. La información será incorporada al Sistema de Información (SIPH) gestionado por el Consejo Insular de Aguas, dentro del marco de acceso público a la información que se establezca mediante los protocolos de intercambio de información.
Artículo 25.Información para la Prevención de Riesgos (R)
1. El Consejo Insular de Aguas promoverá, en el marco de sus competencias, medidas de predicción, prevención e información relacionadas con el riesgo de avenidas en los episodios meteorológicos adversos.
2. El Consejo Insular de Aguas promoverá la formalización de Convenios de Colaboración y Coordinación informativa con la entidad competente en materia de predicción meteorológica, con Protección Civil y con el resto de Administraciones competentes, con los objetivos de implantar sistemas avanzados de información, compartir información y promover la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) en el marco de la predicción y vigilancia meteorológicas y los sistemas de alerta temprana.
3. El Consejo Insular de Aguas facilitará el acceso de la población al Inventario de registros de riesgo y a los mapas de susceptibilidad, así como a toda la información elaborada disponible en el marco de desarrollo de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a evaluación y gestión de los riesgos de inundación. 4. La información será incorporada al Sistema de Información (SIPH) gestionado por el Consejo Insular de Aguas, dentro del marco de acceso público a la información que se establezca mediante los protocolos de intercambio de información.
Sección 3ª. Seguimiento y Revisión del Plan Hidrológico
Artículo 26.Seguimiento del Plan Hidrológico (NAD)
1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH, serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos: a) Evolución de los recursos hídricos naturales disponibles en cuanto a su cantidad y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación del Programa de medidas y los efectos sobre las masas de agua. f) Actualización del Registro de Zonas Protegidas.
g) Los indicadores de seguimiento.
h) El seguimiento de los planes dependientes (Inundaciones y Sequias)
2. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro (CIAEH) elaborará un informe anual sobre el seguimiento del Plan Hidrológico. 3. Se elaborarán, de manera específica, al menos, los informes que se citan a continuación:
a) Con periodicidad de un año, el CIAEH elaborará un informe, en coordinación con las Autoridades Competentes, sobre el desarrollo del Plan y del Programa de Medidas. El informe será puesto a disposición del público interesado mediante el Sistema de Información del CIAEH.