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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3091

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3091

ANEXO - DECRETO N° 1.517/08

ANEXO I CONVENIO

ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE MUTUA COLABORACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), representada en este acto por el Sr. Gerente General, Pablo A. FONTDEVILA, D.N.I. Nº 7.797.293, con domicilio en la calle Piedras 353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSES”, por una parte y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA), representado en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Horacio RODRIGUEZ LARRETA D.N.I. Nº…., con domicilio en Av. De Mayo 525, Piso 2° de la misma Ciudad, en adelante “EL G.C.B.A.” por la otra parte, celebran el presente CONVENIO de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: A los fines del presente se entiende por:

DATOS PERSONALES: A la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

DATOS SENSIBLES: A los datos personales que revelen remuneraciones, haberes, prestaciones, origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su información, almacenamiento, organización o acceso. Dicho conjunto organizado de datos personales es siempre CONFIDENCIAL

TRATAMIENTO DE DATOS: A las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

INTERCAMBIO DE INFORMACION: Abarca tanto el acceso a información a través de aplicaciones en línea o servicios web, como la transferencia electrónica de conjuntos de datos.

RESPONSABLE DEL ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: A la persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

DATOS INFORMATIZADOS: A los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico automatizado.

TITULAR DE LOS DATOS: A toda persona física o de existencia ideal, residente en el país o en el exterior o con domicilio según corresponda, cuyos datos sean objeto de tratamiento al que se refiere el presente acuerdo.

USUARIO DE DATOS: A toda persona pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

DISOCIACIÓN DE DATOS: A todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

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ANEXO - DECRETO N° 1.517/08 (continuación)

SEGUNDA: ANSES conviene con EL G.C.B.A. intercambiar información respecto a datos personales y previsionales existentes en las bases respectivas a fin de contribuir a la optimización y la celeridad de los procedimientos vigentes en ambos organismos. La especificación de los datos se detalla en el ANEXO I del presente CONVENIO. TERCERA: EL G.C.B.A. expresa que la Agencia de Sistemas de Información, que funciona como entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad, administrará los datos con la finalidad de aportar soluciones a las diferentes jurisdicciones de Gobierno. Cumplido y/o modificado el objeto y/o la finalidad antes expresada, el GCBA deberá notificar a ANSES en un plazo de TREINTA (30) días estas circunstancias, a fin de readecuar las condiciones aquí pactadas, o, en su caso, de no poder llegar a un acuerdo común entre ambas partes, dar por rescindido el presente convenio.

CUARTA: El plazo de duración del presente CONVENIO es de DOS (2) años contados a partir de su suscripción; siendo el mismo prorrogable, siempre que las partes renueven su voluntad expresa de continuar el mismo por idéntico plazo, con una antelación de SESENTA (60) días antes del vencimiento del presente.

QUINTA: ANSES posibilitará el uso de sus servicios para el intercambio de información, todos los días del año durante las veinticuatro (24) horas.

Asimismo, se exime de responsabilidad en los supuestos de caso fortuito y/o fuerza mayor o por interrupciones y/o suspensiones técnicas del servicio fundadas en el mantenimiento de sus Sistemas Informáticos que impidan la prestación del servicio. SEXTA: Ambas partes se obligan a garantizar la seguridad de los datos adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora (“Ráfaga de Transacciones”) el servicio será inmediatamente interrumpido.

Se considerarán como mínimo las siguientes medidas: a) Construir y Mantener una Red Segura

1. Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet (firewall) para proteger los datos.

2. No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor para passwords del sistema o parámetros de seguridad.

b) Proteger la Información

1. Proteger la información almacenada

2. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información sensitiva que viaja a través de redes públicas

c) Mantener un Programa de Manejo de Vulnerabilidades 1. Usar y actualizar regularmente un software antivirus 2. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras d) Implementar Fuertes Medidas de Control de Acceso

1. Restringir el acceso a la información sobre la base de necesidad de negocio. 2. Asignar un único identificador para cada persona con acceso al sistema 3. Restringir físicamente el acceso a los datos

e) Monitorear y Testear las Redes Regularmente

1. Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la red e información. 2. Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos

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ANEXO - DECRETO N° 1.517/08 (continuación)

f) Mantener una Política de Seguridad de la Información

1. Mantener una política que garantice la seguridad de la información

SEPTIMA: Dentro de los TREINTA (30) días de la firma del presente, las partes se obligan a suscribir toda la documentación técnica necesaria a los fines de instrumentar los procesos que permitan concretar el intercambio de información.

OCTAVA: Las partes responderán por toda vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusión de los datos, en cualquier etapa del proceso, que se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con toda la normativa vigente en materia de confidencialidad y privacidad de la información.

NOVENA: A los fines de la cláusula anterior, las partes se obligan a notificar a todos los intervinientes en el proceso, los alcances técnicos y legales del “Deber de Confidencialidad” y de las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como así también, de las infracciones a que hubieren lugar.

En caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación alguna comunicado a la otra parte de modo fehaciente. Fuera del caso previsto precedentemente, el “Deber de Confidencialidad” sólo podrá ser relevado por resolución judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la defensa nacional y/o a la salud y seguridad pública.

DECIMA: Cualquiera de las partes deberá notificar en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de los datos personales. EL G.C.B.A. aceptará toda auditoria que realice ANSES o que dicho organismo delegue en un tercero, con o sin aviso previo, a fin de constatar el correcto tratamiento de los datos, así como el fiel cumplimiento del presente convenio.

DÉCIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a cumplir con la entrega de información en el tiempo y la forma que se especifique en los documentos adicionales que se suscriban. Ante el incumplimiento reiterado, se dará por rescindido el presente Convenio, debiéndose solicitar los tramites necesarios para la suscripción de un nuevo Acuerdo.

En caso de detectarse un período de SEIS (6) meses de inactividad total en el acceso por parte de EL G.C.B.A., el presente CONVENIO caducará de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa.

DÉCIMO SEGUNDA: Ambas partes deberán utilizar la información a la que acceden únicamente a los fines de este Convenio y de conformidad con lo acordado, asumiendo toda responsabilidad por los daños y perjuicios causados, y/o la violación a los deberes de seguridad y confidencialidad que le sean imputables, o que eventualmente pudieren haber ocurrido en la esfera de su competencia o control. DÉCIMO TERCERA: EL G.C.B.A. queda sujeto al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005, aprobatoria del régimen de “Clasificación de Infracciones” y “Graduación de Sanciones”, aplicables ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.

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ANEXO - DECRETO N° 1.517/08 (continuación)

EL G.C.B.A. se compromete a aceptar las políticas, normas y procedimiento que en materia de Control Interno de Tecnologías de Información se encuentren vigentes en ANSES.

DECIMO CUARTA: Las partes acuerdan que, a todos los efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de firma electrónica definidos por ANSES, obrante en esta ADMINISTRACION NACIONAL, constituirá la prueba de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos acordados.

DECIMO QUINTA: EL G.C.B.A. se compromete a no repudiar la información brindada, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinan.

DECIMO SEXTA: Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1558/01 que se generen por el repudio injustificado de la información suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado para realizar las transacciones, siempre que las mismas hayan cumplido con los protocolos que los procesos informáticos acordados determinen o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.

DECIMO SEPTIMA: Cada una de las partes podrá rescindir el presente Convenio, previa notificación fehaciente a la otra parte, la que deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación. La rescisión no otorgará derecho a favor de ninguna de las partes a formular reclamos o exigir indemnización de ninguna naturaleza.

DECIMO OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de este convenio, a excepción de las notificaciones judiciales dirigidas a "EL G.C.B.A.", las que deberán realizarse en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218, en concordancia con la Resolución N° 77-PG/06.

Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los... días del mes de...del año... -

ANEXO I

ESPECIFICACIÓN DE LOS DATOS A INTERCAMBIAR

• Información correspondiente a nacimientos, actualización de documentos, fallecimientos y sus eventuales rectificaciones, registrados por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires

• Datos correspondientes a la matrícula escolar obrantes en los registros del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Información centralizada por ANSES bajo la denominación “Historia Laboral”. Destino que se dará a los datos a los que tendrá acceso

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ANEXO - DECRETO N° 1.517/08 (continuación)

El intercambio permitirá al GCBA – a través de su Registro Civil-, la verificación de los datos personales y previsionales registrados en ANSES, con la consecuente optimización de su gestión.

Asimismo, el acceso a la historia laboral contribuirá a agilizar los trámites necesarios para la formalización de las relaciones de empleo público y/o locaciones de servicios promovidas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estas acciones permitirán avanzar en las pautas fijadas por el Decreto Nacional Nº 378/05 “Plan Nacional de Gobierno Electrónico y Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico”, con el fin de potenciar la gestión del estado a través de acciones coordinadas que contribuyan a una mejor gestión de la información pública, la simplificación de los trámites y la reducción de tiempos y costos, brindando respuestas más rápidas a las necesidades y requerimientos de los habitantes y ciudadanos. Asimismo, contribuirán a promover el desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, a fin de que los recursos y procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en la resolución de los temas y en beneficio de los administrados, conforme las disposiciones de la Ley Nº 2.689 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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ANEXO - DECRETO N° 1.525/08

ANEXO I MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” REGULARIZAR SITUACION DE REVISTA

Colombo, Alfredo Humberto, L.E. 04.533.404, CUIL. 20-04533404-0, ficha 243.303.- Regularízase a partir del 25 de noviembre de 1.997, con carácter interino, como Jefe Unidad Internación (Dependiente de la División Obstetricia), con 36 horas semanales, de acuerdo a la designación que poseía como reemplazante de la Dra. María del Carmen Ciarnello, L.C. 03.819.137, CUIL. 27-03819137-9, ficha 194.508.-

A partir del 25 de noviembre de 1.997, titularizase conforme la Ordenanza Nº 52.324, deja el cargo de Especialista en la Guardia Médico (Obstetricia), titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital.-

A partir del 01 de noviembre de 2.005, encasillase como Jefe Unidad Internación (Dependiente de la División Obstetricia), titular, con 40 horas semanales, partida 4021.0030.MS.18.014 (P.64), del mencionado establecimiento asistencial, conforme los términos de la Resolución Nº 375/SSySHyF/06.-

Olejnik, Patricia Elisa, D.N.I. 13.081.481, CUIL. 27-13081481-1, ficha 295.367.-

Regularízase a partir del 25 de noviembre de 1.997, con carácter interino, como Especialista en la Guardia Médica (Obstetricia), con 24 horas semanales, de acuerdo a la designación que poseía como reemplazante del Dr. Alfredo Humberto Colombo, L.E. 04.533.404, CUIL. 20-04533404-0, ficha 243.303.-

A partir del 25 de noviembre de 1.997, titularizase conforme la Ordenanza Nº 52.324.- A partir del 01 de noviembre de 2.005, encasillase como Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto (Obstetricia), titular, con 30 horas semanales, partida 4021.0030.MS. 20.954, del mencionado establecimiento asistencial, conforme los términos de la Resolución Nº 375/SSySHyF/06.-

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 AGIP D ir e c c n Gr a l. S u b D ir e c c n G ra l Fiscalización Recaudación y Atención al Contribuyente Empadronamiento Inmobiliario Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica Estadística y Censos Relaciones Institucionales Cobranzas Rentas Adjunta Servicios al Contribuyente Análisis Fiscal Sistemas ANEXO I Grandes Contribuyentes D ir e c c n D e p a rta m e n to s Asesoría Técnica Tributaria Coordinación Jurídica Procedimientos Tributarios Técnica Tributaria S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. Gestión Contable Exenciones Ingresos Brutos Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica

RENTAS

Exenciones Predeterminadas Verificación de Control Interno Coordinación Técnica, Legal y Administrativa Antecedentes y Revisión Legislativa Estudios Normativos Y Técnicas Tributarias Trámites de Actuaciones vinculadas con la Comisión

Arbitral

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación) D ir e c c n D e p a rta m e n to s Gestión de la Deuda en Mora Contribuyentes Masivos S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. Gestión de la Deuda en Mora de Grandes Contribuyentes Cobranzas

RENTAS

Mandatarios Gestión Judicial Cobranzas Judiciales Cobranzas Administrativas ANEXO I D ir e c c n D e p a rta m e n to s Administración y Control de la Recaudación Inmobiliario Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de CGPC S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. Automotores Recaudación y Atención al Contribuyente

RENTAS

Administración del Padrón de Contribuyentes Ingresos Brutos Rendición e Imputación Control Fiscal Gravámenes Varios Mesa de Entradas de CGPC Coordinación CGPC Orientación Personalizada Trámites complementarios de Impuestos Empadronados Sellos ANEXO I

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación) D ir e c c n D e p a rta m e n to s S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. . Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación

RENTAS

Grandes Contribuyentes Agentes de Recaudación Padrón de Grandes Contribuyentes Control de Recaudación ANEXO I D ir e c c n D e p a rta m e n to s Externa B Fiscalización Integral y Operativos Especiales Inteligencia Fiscal S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. Externa A Fiscalización

RENTAS

Externa C Análisis e Investigación Fiscal Revisión y Normas de Fiscalización Asignación y Análisis de Cargos de Inspección Fiscalización Interna y Operativos Masivos ANEXO I Concursos y Quiebras Fiscalización Interna Operativos Masivos Revisión y Control de Fiscalización Verificación y Descargos

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación) D ir e c c n D e p a rta m e n to s Operativa Inspecciones Recursos Técnica Enlace Técnico Zona A Empadronamiento Inmobiliario

RENTAS

Zona B S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. Zona C Planimetría Investigación y Actualización Fiscal ANEXO I D ir e c c n D e p a rta m e n to s S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. . Servicios al Contribuyente

RENTAS

Dirección de Servicios y Desarrollo Comunicación Institucional ANEXO I

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación) D ir e c c n D e p a rta m e n to s Tecnologías Informáticas Coordinación De Procesos Asistencia Tecnica Desarrollo de Servicios S u b . D ir e c c n Ge n e ra l. Atención Usuarios Administración de Servidores Sistemas

AGIP

Soporte Técnico Información de Sistemas Planificación Tecnologica Administración de Base de Datos Comunicación Gestión de Proyectos Desarrollo de Aplicaciones de Internet Sistemas Valuatorios Coordinación de Información Procesos Tributarios Seguridad ANEXO I S u b D ir e c c n Gr a l D ir e c c n Ge n e ra l CEDEM Estadísticas Sociodemográficas Estadística y Censos

AGIP

Estadísticas Económicas y Fiscales Estadísticas Económicas Estadísticas Fiscales Sistema de Información Secundaria Analisis Demográfico Relevamiento de Información Primaria Administración Procesamiento de Información Gestión de la Información D e p a rta m e n to s Seguimiento de Coyuntura Económica

Análisis del Mercado de Trabajo, Distribución del Ingreso y Situación

Social ANEXO I

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación) D ir e c c n D e p a rta m e n to s Económico Fiscal Asuntos Legales y Normativa Fiscal Economía y Estadística Fiscal Estudios Análisis Fiscal

AGIP

Información y Análisis D ir e c c n Ge n e ra l. Administrativo Estudios y Proyectos Especiales Normativa Fiscal Asuntos Legales ANEXO I S u b D ir e c c n Ge n e ra l D e p a rta m e n to s D ir e c c n Ge n e ra l. Relaciones Institucionales

A.G.I.P.

Relaciones Interjurisdiccionales para el Cobro de Deudas Judiciales Relaciones con la Comunidad ANEXO I

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación) D ir e c c n D e p a rta m e n to s U.A.I A.G.I.P Administración Recursos Humanos Compras y Contrataciones Mesa de Entradas y Despacho General Administrativo Contable Control de Gestión Capacitación Infraestructura Edilicia Legales Servicios Generales Gestión Operativa Análisis y Control de Gestión Económico-Tributario Mesa de Entradas y Salidas Despacho Archivo General Unico ANEXO I D ir e c c n D e p a rta m e n to s D ir e c c n Ge n e ra l. U.A.I

A.G.I.P.

Auditoría Administrativa Auditoría Auditoría Operativa Auditoría de Sistemas ANEXO I

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ANEXO II

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS

PÚBLICOS-AGIP-

FUNCIONES:

Coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de recaudación, fiscalización y dirección de las ejecuciones fiscales de los tributos a su cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago voluntario de los tributos.

Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.

Fiscalizar a los contribuyentes mediante el intercambio de información con otros organismos de recaudación y control impositivo.

Programar y controlar las actividades de investigación y análisis fiscal y de capacidad contributiva de los contribuyentes y/o responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Promover la mejor calidad de atención al contribuyente.

Dirigir y coordinar por medio de normas técnicas específicas el Sistema Estadístico de la Ciudad, a fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos.

Integrar el Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 17622, su Decreto Reglamentario Nº 3.110-70 y ejecutar el Programa Anual de Estadísticas y Censos.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Asesorar, organizar y participar en la realización de censos y encuestas en el ámbito de la Ciudad.

Establecer las metodologías a aplicar por las diferentes Oficinas de Gestión Sectorial, en la capacitación, reunión y compilación de información que muestre el desenvolvimiento de la gestión de gobierno, para dar cumplimiento a la Ley 70.

Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.

Prestar apoyo técnico, capacitar y proveer información estadística a las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad y usuarios en general.

Entender en la realización de estudios, investigaciones e interpretaciones sobre el Sistema Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Realizar estudios de investigación y análisis referidos a las relaciones fiscales con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

Diseñar e implementar el sistema de registro de intercambio de servicios prestados y recibidos con otras jurisdicciones y sus habitantes.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

FUNCIONES

Administrar y gestionar el Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y las normas vigentes.

Coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a la emisión, control de la recaudación y fiscalización de los tributos a su cargo tendientes a eliminar la evasión, fomentando el pago a término de los tributos.

(21)

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente.

Fomentar el intercambio formal de información con otros organismos de recaudación y control impositivo a fin de mejorar la fiscalización de los contribuyentes.

Programar y controlar las actividades de investigación y análisis fiscal y de capacidad contributiva de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Promover acciones que mejoren de modo continuo la calidad atención al contribuyente.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ADJUNTA:

Asistir al Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y reemplazarlo en caso de ausencia.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA.

FUNCIONES

Asesorar al Director General de Rentas y a todas las dependencias que lo requieran en materia tributaria.

Analizar y elaborar las normas y procedimientos tributarios y definir los criterios de interpretación de las normas ya vigentes, a efectos de asegurar su aplicación de manera uniforme.

Evaluar y analizar los proyectos de resolución.

Controlar y efectuar el seguimiento de los pedidos de exenciones por parte de los contribuyentes, a efectos de garantizar la pertinencia de cada uno de los otorgamientos.

Supervisar las actuaciones en el curso del procedimiento de las determinaciones de oficio e instrucción de los sumarios por infracciones fiscales de naturaleza formal o material.

Ejercer como Juez Administrativo.

DIRECCIÓN DE TÉCNICA TRIBUTARIA

FUNCIONES

Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista técnico jurídico tributario a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación.

Analizar las propuestas de modificaciones a las normas fiscales vigentes, consultando y asesorando a la Dirección General y Subdirecciones Generales.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Coordinar la elaboración, homogeneización y difusión de las normas generales obligatorias para los contribuyentes, asegurando la disponibilidad de una base de datos técnicos y jurídicos al efecto.

Registrar y difundir los dictámenes emitidos con relación a la aplicación e interpretación de la ley fiscal. Supervisar la ejecución de las acciones tendientes a la determinación impositiva de oficio como así también entender en la instrucción de sumarios ante la detección de infracciones.

Evaluar y resolver los recursos de reconsideración, de repetición y compensación del ISIB.

Controlar el registro de la información tendiente al mantenimiento actualizado del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.

Recopilar y examinar la jurisprudencia judicial y administrativa y todos los aspectos relacionados con el acervo bibliográfico en materia tributaria propiciando el dictado de instrucciones generales y el estudio de la modificación de las normas afectadas por sentencias definitivas

Analizar cuestiones de interés general, por su alta complejidad, relevancia o novedad de la materia tributaria cuya interpretación sea de puro derecho y producir los informes emitiendo opinión fundada.

Dirigir y coordinar proyectos que se le encomienden sobre la relación jurídico – tributaria de los obligados antes el ISIB.

Intervenir en la planificación y definición de estrategias conjuntas interactuando con las distintas áreas de Fiscalización y del ISIB relacionadas al accionar de la Dirección. Elaborar los proyectos definitivos de normas de carácter general de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y/o responsables

.

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA TÉCNICA TRIBUTARIA

FUNCIONES

Recepcionar, analizar y tramitar las sugerencias y presentaciones que efectúen asociaciones, cámaras, colegios profesionales y demás entidades representativas de la actividad económica, relacionadas con proyectos de legislación, modificación o adecuación de las disposiciones tributarias vigentes.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Administrar una base de datos técnico jurídico a través de la recopilación, ordenamiento y procesamiento de legislación y jurisprudencia judicial y/o administrativa, disposiciones y normas vinculadas con el régimen tributario.

Analizar y elevar para su resolución los recursos de reconsideración y los recursos de repetición y de compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Llevar el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.

Asesorar a las distintas dependencias de la Dirección General de Rentas respecto de criterios generales y particulares de interpretación y aplicación de la legislación tributaria. Emitir los informes técnicos.

Realizar la interpretación de las normas vigentes emitiendo opinión de orden técnico, tributario y/o jurídico a pedido de la administración o de terceros emitiendo los informes técnicos.

Proponer proyectos de emisión de nuevas normativas o de modificación de las vigentes, sin perjuicio de la intervención que le corresponde a la Dirección General de Análisis Fiscal.

DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

FUNCIONES

Analizar y resolver en el procedimiento de determinación de oficio y sumario conexo por infracciones a los deberes materiales.

Analizar y resolver en la instrucción de sumarios independientes por infracciones a los deberes formales y materiales.

Analizar la corrección del trámite seguido por la inspección, en el marco de los principios del derecho tributario y del derecho administrativo.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN CONTABLE

FUNCIONES

Supervisar la emisión de instrumentos hábiles respecto de toda deuda líquida y exigible resultante de todo procedimiento tributario.

Verificar las liquidaciones en las determinaciones de oficio y calcular los importes de las multas que le correspondan en cada caso.

Analizar y proponer las cláusulas de los convenios o planes de pagos especiales para acordar con los contribuyentes.

Atender los pedidos de planes de facilidades de pago y en todos aquellos que se conceden por resolución de la Dirección General o del Ministerio de Hacienda.

Supervisar y coordinar el registro y notificación de las resoluciones recaídas en los pedidos de planes de facilidades y convenios especiales acordados.

Apoyar desde el punto de vista contable a los restantes departamentos de la Dirección de acuerdo con los requerimientos respectivos.

DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN DE CONTROL INTERNO

FUNCIONES

Planificar y coordinar el seguimiento técnico informático de las actuaciones de la Dirección, verificando su existencia física, informando sobre las demoras detectadas y sosteniendo el seguimiento permanente de actuaciones con prescripción inminente.

Coordinar y supervisar, a través de los recursos informáticos, la clasificación de las actuaciones de la Dirección de acuerdo con su responsable, sector, tipo y materia.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impulsar las modificaciones al SIAR o el diseño de aplicativos específicos que permitan optimizar el desarrollo de las funciones técnicas de la Dirección.

Coordinar y supervisar la elaboración de una base de datos con la jurisprudencia en materia tributaria, producida por los distintos fueros con competencia y la CSJN a pedido de la Dirección y de los restantes sectores dependientes.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA

FUNCIONES:

Coordinar las propuestas de las distintas áreas dependientes de la DGR, respecto de las modificaciones de normas sustantivas para su posterior remisión a la Dirección General de Análisis Fiscal

Coordinar las propuestas de las distintas áreas dependientes de la Dirección General de Rentas tendientes a modificar o a impulsar normas reglamentarias para su posterior remisión a la Dirección General de Análisis Fiscal.

Coordinar y elaborar el proyecto de normativa interna conforme a los requerimientos y propuestas de las distintas áreas dependientes de la Dirección General de Rentas de carácter netamente operativo.

Evacuar consultas técnicas de carácter general que le sean requeridas por las distintas áreas del Organismo

Intervenir en la coordinación de todas las actuaciones originadas en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se planteen modificaciones a la legislación vigente o nuevos proyectos de normas de contenido tributario como no tributario, de competencia de la Dirección General de Rentas.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Difundir las resoluciones de carácter general y adecuar el funcionamiento del Organismo a las que arribe la Comisión Arbitral como consecuencia de las cuestiones sometidas a su consideración, originadas con motivo de la aplicación del Convenio.

Entender en todas las actuaciones o cuestiones relacionadas con la intervención de los Representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante la Comisión Arbitral

Entender en todas las actuaciones o asuntos vinculados con un “caso concreto” de acuerdo con los términos del artículo 24, inciso b) del Convenio Multilateral

Entender en todas las actuaciones las actuaciones o asuntos vinculados con el Recurso de Apelación ante la Comisión Plenaria, de acuerdo con los términos del artículo 25 del Convenio Multilateral

Analizar e informar con arreglo a la normativa aplicable a las presentaciones efectuadas sobre la aplicación, fiscalización y percepción de los tributos formulados por las Asociaciones, Cámaras, Agrupaciones de Profesionales y demás Entidades Representativas de Sectores Económicos.

Llevar el control del despacho de actuaciones de la Dirección General, verificando el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo y demás disposiciones vigentes.

Impulsar conjuntamente con el Departamento Capacitación la ejecución de talleres y jornadas de debate atinentes a la difusión y aplicación práctica en los diversos sectores operativos de la Dirección General de Rentas.

DEPARTAMENTO ANTECEDENTES Y REVISIÓN LEGISLATIVA

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Realizar los estudios y evaluaciones permanentes para proponer, previo consenso con las distintas áreas del Organismo, las modificaciones a la Ley Tarifaria anual y al Código Fiscal.

Recopilar de cada una de las dependencias que componen la Dirección General, las propuestas para la preparación del anteproyecto de decreto reglamentario del Código Fiscal y de la Ley Tarifaria y mantener su actualización

Coordinar con todas las áreas de la Dirección General el tratamiento de las modificaciones propuestas.

Recopilar los antecedentes normativos del Convenio Multilateral, analizando los dictámenes y resoluciones generales de las Comisiones Arbitral y Plenaria.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS NORMATIVOS Y TÉCNICAS TRIBUTARIAS

FUNCIONES:

Intervenir en todas las actuaciones en las que se tramitan consultas técnicas de carácter general que le sean requeridas por las distintas dependencias de la Dirección General

Evaluar las presentaciones efectuadas por la Asociaciones, Cámaras, Agrupaciones de Profesionales y demás Entidades Representativas de Sectores Económicos vinculadas con la aplicación, fiscalización y percepción de los tributos, produciendo el informe correspondiente

Efectuar el análisis de las normas y criterios de interpretación con el fin de proyectar las instrucciones para unificar la aplicación de los mismos, en el ámbito de la Dirección General.

Informar todas las actuaciones originadas en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuales se planteen modificaciones a la legislación vigente o

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

nuevos proyectos de normas de contenido tributario y no tributario, de competencia de la Dirección General.

DEPARTAMENTO TRÁMITE DE ACTUACIONES VINCULADAS CON LA COMISIÓN ARBITRAL

FUNCIONES:

Tramitar las actuaciones o asuntos vinculados con un “caso concreto” de acuerdo con lo términos del artículo 24, inciso b) del Convenio Multilateral.

Tramitar las actuaciones o asuntos vinculados con el Recurso de Apelación ante la Comisión Plenaria, de acuerdo con los términos del artículo 25 del Convenio Multilateral.

Divulgar las Resoluciones a las que arribe la Comisión Arbitral como consecuencia de las cuestiones sometidas a su consideración, originadas con motivo de la aplicación del Convenio en los casos concretos, entre las distintas dependencias del Organismo.

Divulgar las normas generales interpretativas de las cláusulas del Convenio Multilateral de aplicación obligatoria para esta Jurisdicción, manteniendo un archivo de las mismas ordenado por tema.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN JURÍDICA

FUNCIONES

Analizar y elaborar las normas y procedimientos tributarios que correspondan al otorgamiento de exenciones.

Entender en el tratamiento de los pedidos de exenciones que efectúen los contribuyentes.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Coordinar y controlar la actualización de las bases de datos de exentos.

Fomentar el cruzamientos de datos, con organismos Nacionales y Provinciales a fin de mejorar las bases de otorgamientos de exenciones.

Ejercer la coordinación jurídica en relación a la información de las bases de datos de los diversos tributos.

Promover las normas y acciones tendientes a mantener la coherencia de la información contenida en los distintos subsistemas de los tributos.

DEPARTAMENTO DE EXENCIONES INGRESOS BRUTOS

FUNCIONES

Analizar y dictaminar las actuaciones derivadas de tramitaciones de exenciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Controlar la posible existencia de deuda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el curso de los procedimientos de evaluación para el reconocimiento de exenciones en el citado impuesto.

Proyectar las resoluciones de exención de Ingresos Brutos para la firma del Director General.

Evaluar y resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes en casos de exenciones denegadas.

Analizar y dictaminar sobre las actuaciones presentadas por fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas y entidades sin fines de lucro en general, en relación al tratamiento de sus actividades como exentas o bien a la alícuota cero por ciento previsto en el ordenamiento tarifario, resolviendo las mismas.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Evacuar los pedidos de informes y determinar el encuadre fiscal de las consultas respecto de las exenciones de pleno derecho en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

DEPARTAMENTO DE EXENCIONES PREDETERMINADAS

FUNCIONES

Analizar y dictaminar las actuaciones derivadas de tramitaciones de exenciones predeterminadas.

Controlar dominios, domicilios, valuaciones fiscales y deudas pendientes de abono, en el curso de los procedimientos de evaluación para el otorgamiento de exenciones.

Proyectar las resoluciones de exención para la firma del Director General.

Evaluar y resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los contribuyentes en casos de exenciones denegadas.

Efectuar el control y cumplimiento de los requerimientos que efectúen las distintas áreas a su cargo a la prestataria del servicio informático.

Proyectar y promover resoluciones y demás normas complementarias en lo que respecta al otorgamiento de las exenciones en los distintos tributos.

Efectuar informes y estadísticos en relación a los montos dejados de percibir en los distintos tributos de acuerdo al carácter de la exención.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Controlar los movimientos del padrón de bienes, dominios y anuncios exentos, (altas, bajas y modificaciones).

Controlar los movimientos de débitos en la cuenta corriente de los distintos tributos,

(altas, bajas y modificaciones). GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COBRANZAS

FUNCIONES

Definir las estrategias administrativas y judiciales para la cobranza.

Establecer la normativa interna para la deuda en mora y deuda judicial.

Generar los procedimientos para eficientar la gestión de los mandatarios.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de las carteras de mandatarios.

DIRECCIÓN DE COBRANZAS JUDICIALES

FUNCIONES

Aplicar las estrategias establecidas para el cobro judicial pro parte de la subdirección general de cobranzas

Supervisar la emisión de los títulos ejecutivos para la cobranza coactiva

Evaluar gestionar y controlar las acciones que efectúen los mandatarios en sus respectivas carteras de juicios

Realizar la adjudicación de los títulos ejecutivos de forma equitativa entre los mandatarios

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN JUDICIAL

FUNCIONES

Realizar la adjudicación de los títulos ejecutivos de forma equitativa entre los mandatarios

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Mantener actualizados los datos suministrados por los mandatarios a los efectos de eficientar la tarea de cobranzas

DEPARTAMENTO DE MANDATARIOS

FUNCIONES

Evaluar, gestionar y controlar las acciones que realicen los mandatarios a los efectos de eficientizar la tarea de cobranzas

Instruir a los mandatarios las acciones correspondientes a los efectos de eficientizar la tarea de la cobranza coactiva

Generar planes y procedimientos para agilizar el cobro ejecutivo

DIRECCIÓN DE COBRANZAS ADMINISTRATIVAS

FUNCIONES

Establecer los procedimientos para el cobro administrativo de la deuda morosa

Eficientizar y reducir los plazos para hacer efectiva la cobranza en mora.

Realizar estudios para reducir la mora temprana.

Establecer los procedimientos para el cobro administrativo de la deuda en mora de los Grandes Contribuyentes.

Gestionar el cobro a través de los medios idóneos de la cobranza administrativa.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LA DEUDA EN MORA DE GRANDES CONTRIBUYENTES

FUNCIONES

Establecer los procedimientos par el cobro administrativo de la deuda en mora de los grandes contribuyentes.

Gestionar el cobro a través de los medios idóneos de la cobranza administrativa.

Actualizar los datos necesarios para la recuperación de la deuda morosa.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LA DEUDA EN MORA CONTRIBUYENTES MASIVOS

FUNCIONES

Establecer los procedimientos par el cobro administrativo de la deuda en mora de los contribuyentes masivos.

Gestionar el cobro a través de los medios idóneos de la cobranza administrativa.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE

FUNCIONES

Participar y proponer la elaboración de los programas y planes anuales de recaudación

Dirigir y controlar el proceso de aplicación, percepción y rendición de los gravámenes y contribuciones a cargo de la DGR e imputar éstos de conformidad con la norma vigente.

Generar las políticas de incorporación y modificación de datos registrales y de empadronamiento referidos a los impuestos a cargo del Organismo, de manera de asegurar que la afectación de los gravámenes se realice sobre una base imponible completa y actualizada.

Hacer que se cumpla la normativa tributaria y de procedimiento administrativo vigente.

Dirigir y controlar la aplicación de las normas de atención al contribuyente con el objeto de optimizar la calidad del servicio

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA RECAUDACIÓN

FUNCIONES

Proponer e implementar los planes y programas para el desarrollo de las actividades inherentes a la percepción de los gravámenes a cargo del Organismo que tiendan a asegurar el cumplimiento de los objetivos de recaudación que se establezcan en cada período.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Dirigir y controlar la ejecución de los planes de recaudación, analizando los resultados obtenidos y generando la información necesaria para apoyar a los niveles superiores de Dirección en la evaluación y toma de decisiones.

Dirigir y controlar toda la operatoria de rendición de los entes recaudadores y la correcta afectación de las remesas en las respectivas cuentas e impuestos.

Coordinar y controlar todas las tareas inherentes a la conciliación de la recaudación y su verificación a fin de garantizar la mejor calidad en la información contenida en el sistema.

Dirigir, coordinar y controlar la administración de los planes de facilidades de pago acordados.

Intervenir en la definición y aplicación de pautas generales y particulares para la emisión y cobro de los impuestos y contribuciones.

Planificar y pautar procedimientos de control fiscal que aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes

Controlar y evaluar el resultado de los procedimientos de control de cumplimiento y gestión de deuda corriente y financiada en situación de mora temprana.

Asegurar la disponibilidad de información sobre la evolución de la cartera morosa, así como los resultados de la gestión de su administración.

DEPARTAMENTO RENDICIÓN E IMPUTACIÓN

FUNCIONES

Atender las relaciones con los entes recaudadores y controlar las rendiciones de los entes recaudadores, su procesamiento e imputación, verificando la acreditación de los fondos en las cuentas recaudadoras.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Supervisar la conciliación de la recaudación, a fin de optimizar el control de calidad de la información ingresada.

Entender en los movimientos de créditos que se efectúen en la cuenta corriente de los contribuyentes.

Administrar la documentación sobre pagos, comprobantes y partes de recaudación derivados de la operatoria que desarrolla el Departamento.

Proceder a la confección de informes provenientes del sistema de recaudación, efectuar el control de las comisiones abonadas a las entidades recaudadoras y en la liquidación de intereses por depósitos tardíos.

DEPARTAMENTO CONTROL FISCAL

FUNCIONES

Intervenir en la definición y aplicación de normas referidas al Impuesto sobre Ingresos Brutos y planes de facilidades.

Establecer pautas para definir los universos de contribuyentes del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con la clasificación de Intermedios, Medianos, Masivos y del Régimen Simplificado.

Participar en los proyectos de elaboración de planes de facilidades de pago y regímenes de normalización tributaria.

Planificar y coordinar los procedimientos que permitan y aseguren el control de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes Intermedios, Medianos, Masivos y de los que realizan actividades alcanzadas por la alícuota del cero por ciento (excluidos los contribuyentes concursados y quebrados y aquellos

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

sujetos a procesos de verificación, en tanto se mantengan en ese estado o situación) con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Implementar circuitos que permitan establecer el universo de contribuyentes del Régimen Simplificado en estado de morosidad a efectos de proceder al control del cumplimiento de dicha obligación.

Administrar y controlar el cumplimiento de los planes de facilidades de pago de deuda en gestión administrativa pertenecientes a contribuyentes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuestos Empadronados.

Controlar y evaluar el resultado de los procedimientos de control de cumplimiento y gestión de deuda corriente y financiada en situación de mora temprana.

Instar, conforme la normativa vigente, las modificaciones en la cuenta corriente de los impuestos para el correcto registro de los cambios que correspondan.

Practicar con relación a los planes de facilidades de pago sujetos a su control las modificaciones y registros que correspondan.

Supervisar y controlar la gestión de cobranzas por: Servicios prestados por distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recupero haberes mal percibidos, solicitudes efectuadas por particulares de traslados de elementos Alumbrado Público.

Supervisar y controlar la gestión y verificación del recobro de todas las obligaciones tributarias cuyo pago se intentó con cheques rechazados (exceptuadas las correspondientes a grandes contribuyentes).

Controlar las rendiciones de recaudación que efectúan las seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impulsar las transferencias puntuales de deuda por todos los impuestos, gravámenes, tasas y servicios provenientes de los distintos sectores de esta Dirección General, Dirección de Contaduría General y Procuración General y confeccionar los títulos ejecutivos base del proceso de ejecución a iniciarse.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES

FUNCIONES

Programar, coordinar y controlar la incorporación de altas, bajas y modificaciones de datos registrales y de empadronamiento a los impuestos a cargo del Organismo, promoviendo la revisión permanente de los padrones para una eficaz actualización.

Coordinar y controlar la administración y resguardo de toda la documentación de las bases de datos.

Participar en la definición y aplicación de las normas para los impuestos predeterminados, así como las que se determinen para el tratamiento del Impuesto a los Ingresos Brutos y los Grandes Contribuyentes.

Definir las pautas y coordinar la emisión y distribución de los instrumentos de pago.

Coordinar con Organismos nacionales, provinciales y municipales el intercambio de información para actualizar permanentemente la base de datos de los impuestos a cargo de la Dirección General.

Controlar la confección anual de la tabla de marcas y valuaciones del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.

Coordinar e implementar con la Dirección de Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación Comunal, la difusión y aplicación de los mecanismos de empadronamiento y registro de modificaciones.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO INMOBILIARIO

FUNCIONES

Supervisar la administración de la base de datos registrales de los inmuebles para asegurar que las altas, bajas y modificaciones en el estado de empadronamiento se incorporen y la cuenta corriente fiscal.

Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos para cada una de las operaciones que derivan en modificaciones del padrón.

Intervenir en el proceso de definición de las pautas para la emisión de los instrumentos de pago, así como los requerimientos específicos a las prestatarias, controlando su cumplimiento.

Asesorar a la Dirección de Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación Comunal, e interactuar con ella en la difusión e implementación de los procedimientos de empadronamiento y registro de modificaciones referidas a partidas sujetas al impuesto.

DEPARTAMENTO AUTOMOTORES

FUNCIONES

Supervisar la administración de la base de datos registrales de Vehículos en general y la contribución de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para asegurar que las altas, bajas y modificaciones sean incorporadas y la cuenta corriente fiscal.

Administrar y resguardar toda la documentación de respaldo de la información contenida en la base de datos.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos para cada una de las operaciones que derivan en modificaciones en el padrón.

Interactuar con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con relación a la validación, incorporación y/o modificación de información.

Confeccionar anualmente la tabla de marcas y valuaciones de los vehículos y asignar la valuación fiscal a los vehículos no contemplados en aquella, durante el transcurso del ejercicio fiscal.

Supervisar la administración y seguimiento de las valuaciones de los vehículos.

Intervenir en el proceso de definición de las pautas para la emisión de los instrumentos de pago, así como los requerimientos específicos a las prestatarias, controlando su cumplimiento.

Asesorar a la Dirección de Calidad y Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación Comunal e interactuar con ella en la difusión e implementación de los procedimientos de empadronamiento y registro de modificaciones referidas a los contribuyentes del impuesto.

DEPARTAMENTO INGRESOS BRUTOS

FUNCIONES

Supervisar la administración de la base de datos registrales de los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, par asegurar que se incorporen las altas, bajas y modificaciones pertinentes.

Administrar el envío de la documentación de respaldo de la información contenida en la base de datos al Archivo.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos para cada una de las operaciones que deriven en modificaciones de padrón de la base de datos registrales. Interactuar con los Organismos nacionales, provinciales o comunales intercambiando información ínterjurisdiccional, para mantener actualizada la base de datos del padrón del impuesto.

Asesorar a la Dirección de Calidad y Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación Comunal e interactuar con ella en la difusión e implementación de los procedimientos de empadronamiento y registro de modificaciones referidas a los contribuyentes del impuesto.

Brindar asesoramiento técnico personalizado a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Planificar, coordinar y supervisar los procedimientos relativos a la emisión del Certificado Fiscal para Licitar o Contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Controlar y evaluar la evolución de los certificados otorgados o denegados.

Elaborar y elevar los informes de resultados de la gestión de su administración.

Participar en la definición y aplicación de pautas generales y particulares para la emisión de los Certificados Fiscales.

Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las tareas relacionadas con la gestión derivada de la solicitud de Certificado Fiscal.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Planificar y coordinar los procedimientos que permitan y aseguren el control de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales relacionadas a la categorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado.

Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento fiscal de los proveedores y concesionarios y/o permisionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DEPARTAMENTO GRAVÁMENES VARIOS

FUNCIONES

Supervisar la administración de la base de datos registrales para la percepción y recaudación de los gravámenes y contribuciones por Publicidad, por el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo de dominio público o privado y el subsuelo de la Vía Pública y la venta de tarjetas para el sistema control de estacionamiento medido.

Interactuar con las dependencias del Gobierno de la Ciudad que habiliten y otorguen los permisos o registros para el uso de las contribuciones mencionadas anteriormente, con las incorporaciones y/o modificaciones de datos registrables.

Coordinar los procesos que deban realizarse para la actualización permanente de sujetos responsables y liquidación de los gravámenes mencionados anteriormente.

Administrar la cuenta corriente de los contribuyentes de los impuestos que se administran.

Administrar y controlar el cumplimiento de Planes de Facilidades de Pago de los gravámenes que se administran.

Coordinar y controlar la administración y resguardo de toda la documentación de las bases de datos registrales.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Intervenir en el proceso de definición de las pautas para la emisión de los instrumentos de pago, así como los requerimientos específicos a las prestatarias, controlando su cumplimiento.

Asesorar a la Dirección de Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación Centros de Gestión y Participación Comunal e interactuar con ella en los mecanismos para la difusión e implementación de procedimientos y registro de altas y modificaciones referidas a los contribuyentes de gravámenes predeterminados.

DEPARTAMENTO SELLOS FUNCIONES

Supervisar la administración de la base de datos registrales para la percepción y recaudación del impuesto de Sellos.

Interactuar con el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Colegios de las distintas jurisdicciones, Administraciones Nacionales y Provinciales y los Registros Nacionales de la Propiedad de bienes registrables, a fin de intercambiar información y mantener actualizada la base de datos de los Escribanos, en su carácter de agentes de recaudación y demás sujetos responsables del impuesto de Sellos.

Coordinar los procesos que deban realizarse para la actualización permanente de sujetos responsables del impuesto de Sellos.

Administrar la cuenta corriente de los agentes de recaudación y sujetos responsables del impuesto de Sellos.

Coordinar y controlar la administración y resguardo de toda la documentación de las bases de datos registrales.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 500 - AGIP/08 (continuación)GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Intervenir en el proceso de definición de las pautas para la emisión de los instrumentos de pago, así como los requerimientos específicos a las prestatarias, controlando su cumplimiento.

Asesorar a la Dirección de Calidad de Atención al Contribuyente y Coordinación de Centros de Gestión y Participación Comunal e interactuar con ellas en los mecanismos para la difusión e implementación de procedimientos y registro de altas y modificaciones referidas a los contribuyentes del impuesto de Sellos.

DIRECCIÓN DE CALIDAD DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE Y COORDINACIÓN DE CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL

FUNCIONES

Coordinar y supervisar el desarrollo de las tareas vinculadas a la atención de los contribuyentes en los Centros de Gestión y Participación Comunal, delegaciones en Colegio de Abogados, Colegio de Graduados de Ciencias Económicas y Consejo Profesional de Ciencias de Económicas, el Call-Center y la Sede Central.

Coordinar y supervisar el desarrollo de las tareas vinculadas con altas, bajas y modificaciones que se operen desde los C. G. P.C, en la base de datos registrales de los contribuyentes.

Implantar las políticas y procedimientos generales de administración de los recursos humanos, en los CGPC, el Colegio de Abogados, el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Ciencias de Económicas, el Call-Center y la Sede Central.

Referencias

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