Parques y jardines vecinales
Dimensión SIGU Atención
Área temática Preventiva autoridades
Indicador clave Espacios públicos recreativos
Periodicidad Quinquenal
Presentación Tasa por cada 100,000 habitantes
Fuente Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Anuarios Estadísticos, Guanajuato 2005 y 2010, Vivienda y Urbanización. Recuperado el día 21 de febrero de 2012, de http://www.inegi.org.mx/sistemas/productos/default.aspx?c=265&s=i negi&upc=702825200350&pf=Prod&ef=&f=1&cl=0&tg=13&pg=0
Definición Es la fracción ponderada entre la cantidad del total de parques y jardines municipales y la población total, expresada por cada 100,000 habitantes. Información del indicador a) Referencias i. Temporal ii. Geográfica
a) Años 2005 y 2010. Municipio de León, Estado de Guanajuato.
¿Con qué otras variables está relacionado este indicador?
Este indicador se relaciona con indicadores como tasa de bibliotecas públicas, uso de los espacios públicos y tasa de infraestructura deportiva.
¿Qué relación tiene este indicador con la problemática de la seguridad?
La infraestructura de espacios públicos, parques y jardines vecinales es esencial para contener la violencia urbana y el incremento de delincuencia. Con el indicador de tasa de parque y jardines vecinales por cada 100,000 habitantes, se puede evaluar globalmente la situación de una ciudad en tener parques y jardines.
En términos económicos, se considera que invertir en el espacio público tiene un retorno de la inversión muy rentable, ya que indirectamente mejora la calidad de vida de la población y por otro lado aumenta el atractivo de una ciudad. Gehl (2010, 7) manifiesta que los costos de la inversión en una ciudad que aprecie los espacios públicos, es mínima en comparación con otras inversiones sociales como la del sector salud y la de infraestructura para el automóvil. Por lo tanto: una inversión mínima en los espacios públicos implica una mejora extensa en la calidad de vida de la población.
Gehl (2010, 225–227) continúa y ejemplifica que en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, se ha invertido un pequeño presupuesto en espacios públicos, comparado con lo destinado a otros problemas de atención prioritaria, pero suficiente para crear lugares de encuentro incluyentes que han sido determinantes para la cohesión social de la ciudad.
Gehl (2010, 97) afirma que la prevención situacional del delito (cámaras de vigilancia, seguridad privada, zonas residenciales con bardas etc.) no ayuda mucho, si las condiciones sociales están arraigadas a la inseguridad. ¿A qué se refiere esto? Como bien ha señalado Carrión (2002, 16) “La violencia no es un problema, es una relación social”. Con esto quiere decir que no podemos tomar la violencia como un problema eventual, sino como algo persistente en cada acción que tomamos
en nuestras vidas cotidianas.
Por lo tanto, se propone orientar políticas públicas de tal manera que fomenten el interés de las y los ciudadanos, de todas las edades y grupos sociales, a pasar más tiempo en los espacios públicos. Esto aumenta de manera inmediata la seguridad de una plaza, de un jardín vecinal o cualquier otro espacio de uso colectivo; así, poco a poco, se va creando una cultura urbana libre de miedo y violencia.
¿A quién le sirve este
indicador? Este indicador sirve para todos aquellos que diseñan y trabajan conpolíticas públicas y especialmente con planificación urbana y prevención social de la violencia y delincuencia y por otro lado para orientar investigaciones en disciplinas sociales, entre otras.
¿Con qué otros fenómenos sociales esta relacionado el indicador?
Este indicador está vinculado con fenómenos sociales, como
planificación urbana orientada a automóvil y a privatización del espacio público (centros comerciales etc.).
¿Qué derechos humanos están relacionados con este indicador?
La Declaración universal de los Derechos Humanos (1948) establece:
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
“En el ámbito específico del derecho internacional de los derechos humanos, los derechos urbanos se protegen de manera indirecta en los instrumentos que tutelan el derecho a una vivienda adecuada. Es el caso, fundamentalmente, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de 19661. También aportan elementos para la protección de
derechos urbanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1981), la Convención Internacional contra la Corrupción (2003), las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) especialmente en lo relativo al tema de la accesibilidad, entre otros.” (Pisarello y Tedeschi, 2005)
A partir de diversos foros internacionales (Foro Social de las Américas, 2004; Foro Mundial urbano, 2004; Foro Social Mundial, 2005) organismos civiles han ido construyendo y definiendo la propuesta de la Carta Mundial Por el Derecho a la Ciudad. Otro antecedente importante fue la Primera Asamblea Mundial de Pobladores, realizada en México en el año 2000, en la que participaron alrededor de 300 delegados de organizaciones y movimientos sociales de 35 países.. A partir de entonces, y en ocasión de los encuentros anuales del Foro Social Mundial y de los Foros Sociales regionales, se ha venido trabajando sobre los contenidos y las estrategias de difusión y promoción de la Carta.
1 Existen varios elementos que son brindados principalmente por los estándares internacionales del derecho a la vivienda adecuada. El Comité DESC, por ejemplo, emitió dos Observaciones Generales al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la nº 4 y la nº 7, en las que intentó definir el alcance del derecho a la vivienda y a no ser desalojado de manera arbitraria. Igualmente, el primer Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda elaboró un Proyecto de Convención Internacional sobre Derecho a la vivienda que, aunque no fue aprobado, puede considerarse un valioso antecedente en la materia.
Otros antecedentes paralelos han sido acciones de gobiernos como: la Carta Europea de
Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, firmada hasta ahora por más de 400 ciudades, el Estatuto de la Ciudad de Brasil, decretado en julio de 2001; y, a escala local, la Carta de Montreal, y la Carta de la ciudad de México por el derecho a la ciudad
Aunque la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad todavía no es un documento aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, diversas organizaciones civiles y del Sistema Internacional de los Derechos Humanos la están promoviendo. Uno de sus argumentos principales es que en la ciudad (o ciudades) es donde adquieren nuevas y/o reales dimensiones los derechos humanos consignados en otros instrumentos, así como surgen derechos no contemplados. Se hace referencia a que el valor de esta Carta daría una dimensión a lo siguiente:
- el principio de función social de la Ciudad,
- el derecho a participar en la elaboración del presupuesto municipal de las ciudades,
- el derecho a participar en la propiedad del territorio urbano, el uso socialmente justo y
ambientalmente equilibrado del espacio y suelo urbano,
- el derecho a participar en la plusvalía urbana,
- el reconocimiento de los mercados informales y el derecho a la integración progresiva del
comercio informal que realizan las personas de bajos ingresos o desempleadas;
- el derecho a participar en la planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que
impida la segregación y la exclusión territorial;
- el derecho a participación en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad;
- el derecho a que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo a la
población, con participación de los(as) ciudadanos(as) en su gestión y fiscalización;
- el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento
urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable;
- el derecho a permanecer en la ciudad y a no ser expulsado o alejado de ella de manera
arbitraria;
- el derecho a la remoción de barreras arquitectónicas, la implantación de los equipamientos
necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad;
- el derecho de las personas sin hogar a los albergues de cama y desayuno sin perjuicio de la
obligación de proveer una solución de vivienda definitiva;
Muchos de estos derechos se encuentran reconocidos de manera fragmentaria en leyes, cartas locales, y constituciones. Su consagración conjunta podría contribuir sensiblemente a hacer visible su interdependencia e indivisibilidad. (Pisarello y Tedeschi, 2005)
En la página web de ONU-Hábitat se tiene una versión de esta carta, donde el Artículo 1 señala:
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD
1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.
2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin
afectar su contenido mínimo esencial.
4. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural.
5. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades.
MAPA
Por falta de capas cartográficas proporcionadas al Observatorio Ciudadano de León A.C. por parte de dependencias gubernamentales no se pudo visualizar mapas temáticos de los parques y jardines vecinales de la ciudad de León.
CUADRO
Cuadro 1 Parques y Jardines en León y en el Estado de Guanajuato Datos de 2005 y 2010
Tasa por cada 100,000 habitantes
Año Parques y Jardines León Guanajuato
2005 12.72 11.41
2010 8.77 11.25
Fuente: Observatorio Ciudadano de León A.C., Sistema Integral de Gobernanza Urbana. Elaboración propia con información de INEGI, Anuarios Estadísticos de Guanajuato 2005 y 2010.
En el cuadro 1 se muestran los resultados de la tasa de parques y jardines en León así como en el Estado de Guanajuato para 2005 y 2010. Cabe señalar que el indicador puede no ser tan contundente en el sentido de que la mayoría de las recomendaciones internacionales en el tema de zonas verdes, van más en el sentido de buscar la relación entre metros cuadrados por habitante, y al contar el número de parques y jardines se está dejando de lado el dato de la extensión de dichos parques. También otra cuestión que es importante es la distribución de los parques, geográficamente pueden estar ubicados de tal manera que no son tan accesibles para la mayoría de la población.
De cualquier manera la medida que se analiza en este indicador nos muestra que en León comparando de 2005 a 2010 disminuyó en nivel que se tenía de parques y jardines por cada 100,000 habitantes, lo que puede reflejar que la población está creciendo con mayor velocidad que los desarrollos de áreas verdes, en el caso del estado de Guanajuato la tasa se mantuvo prácticamente en el mismo nivel, lo que parece ser bueno en el sentido de que se pudo lograr por lo menos cubrir la demanda que surge con la tasa creciente de población.
GRÁFICA
Gráfica 1 Parques y Jardines en León y en el Estado de Guanajuato
Datos de 2005 y 2010
Tasa por cada 100,000 habitantes
Fuente: Observatorio Ciudadano de León A.C., Sistema Integral de Gobernanza Urbana. Elaboración propia con información de INEGI, Anuarios Estadísticos de Guanajuato 2005 y 2010. Los datos se pueden observar también en el cuadro 1.
En el gráfico 1 se presentan los datos del indicador de Parques y Jardines para León y para el Estado de Guanajuato. La información se obtuvo que los Anuarios Estadísticos de INEGI, donde a su vez fueron alimentados por información del Ayuntamiento Municipal. La relación entre los Parques y Jardines y la población en León vemos que se ha reducido lo que sugiere que el incremento en la población ha sido más constante que el incremento en el desarrollo de zonas verdes del municipio. En el caso del Estado de Guanajuato se ha mantenido más bien constante lo que puede ser una señal de que si se está trabajando en el incremento de zonas verdes en relación con el aumento de población en el Estado. 12.72 8.77 11.41 11.25 0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 2005 2010 Pa rq ue sy Ja rd ín es León Guanajuato
Los resultados del indicador siguieron la metodología del Sistema de Indicadores para la Gobernanza Urbana propuesta por González, Valtierra, Izquierdo y Franco (2011), el diseño de la ficha se elaboró a partir de la misma metodología, sin embargo se complementó gracias a las
aportaciones del Sistema Integral de Gobernanza Urbana y su Comité Técnico.
Referencias:
Gehl, J. (2010). Cities for people. Washington, DC: Island Press.
González, F; Valtierra, A; Izquierdo, J. y Franco, M. (2011). Sistema de Indicadores para la
Gobernanza Urbana (SIGU). Cancún, Quintana Roo, México: Observatorio de Violencia Social y
de Género de Benito Juárez Q. Roo, Observatorio Urbano Local de la Ciudad de Cancún, Universidad del Caribe y Bufete de Estudios Interdisciplinarios A.C.
Pisarello, Gerardo y Tedeschi, Sebastián. (2005) Transformar la Ciudad en un Mundo Global.
Apuntes para un debate sobre la Carta Mundial sobre el Derecho a la Ciudad desde una perspectiva de Derechos Humanos. Porto Alegre/Barcelona.
Velásquez, Elkin y Giraldo, Fabio (Ed.) (2009), “Hábitat y Seguridad Urbana. Tendencias,