SECRETARIA DE COMERCIO
Y
FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA MEXICANA
NMX-B-194-1996
INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS DE ACERO DE ALEACIONES
- FERRITICAS Y AUSTENITICAS, SIN COSTURA PARA CALDERAS
SOBRECALENTADORES E INTERCAMBIADORES DE CALOR -
ESPECIFICACIONES
SIDERURGICRL INDUSTRY - SEAMLESS FERRITIC AND AUSTENITIC
ALLOY STEEL BOILER SUPERHERTER, APND HERT EXCHANGER
TUBES - SPECIFICATIONS
P R E F A C I O
En la elaboración de las presente Norma Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- BABCKOCK AND WILCOX DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- CAMAREA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO - COMPAÑÍA MEXICANA DE TUBOS, D.A. DEC.V.
- COMITÉ TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA SIDERURUGICA
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaria General de Obras
- GALVAK, S.A. DE C.V. - HYLSA, S.A. DE C.V. - PETROLEOS MEXICANOS Perforación y Exploración - TUBACERO, S.A.
INDICE DEL CONTENIDO
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2 REFERENCIAS 3 CLASIFICACIÓN 4 ESPECIFICACIONES 5 MUESTREO 6 MARCADO 7 BIBLIOGRAFÍA
8 CONCORDANCIA CON FORMAS INTERNACIONALES APÉNDICE INFORMATIVO
INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS DE ACERO DE ALEACIONES - FERRITICAS Y AUSTENITICAS, SIN COSTURA PARA CALDERAS SOBRECALENTADORES E INTERCAMBIADORES DE CALOR - ESPECIFICACIONES
SIDERURGICRL INDUSTRY - SEAMLESS FERRITIC AND AUSTENITIC ALLOY STEEL BOILER SUPERHERTER, APND HERT EXCHANGER TUBES -
SPECIFICATIONS
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Mexicana establece los requisitos que deben cumplir tos tubos de espesor de Pared mínimo de acero de aleaciones ferríticas y austeníticas, sin costura, para calderas, sobrecalentadores e intercambiadoares de calor.
Los grados: 304H, 309H, 309HCb, 310H, 310HCb, 310HCbN, TP-316H, TP-321H, TP-347H y TP-348H son modificaciones de los grados TP-304, TP-3095, TP-309Cb, TR-3105, TP-310Cb, TP-315, TP-321, TP-347 y TP-348 y son adecuados para servicio en altas temperaturas, tales como para sobrecalentadores y recalentadores.
2 REFERENCIAS
Esta norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes:
NMX-9-001 Métodos de análisis químico para determinar la composición de aceros y fundiciones.
NMX-B-116 Industria siderúrgica - Determinación de la dureza Brinett en materiales metálicos - Método de prueba .
NMX-B-119 Industria siderúrgica - Dureza Rockwell y Rockwell superficial en productos de hierro y acero Método de prueba.
NMX-B-139 Requisitos generales para tubos de acero al carbono, de aleaciones ferríticas y austeníticas
NMX-B-172 Métodos de prueba mecánicos para productos de acero.
NMX-B-307 Métodos para estimar el tamaño promedio de grano de los metales.
3 CLASIFICACION
Los tubos objeto de esta norma se clasifican en dos tipos: - Tubos de acero de aleaciones ferríticas
- Tubos de acero de aleaciones austeníticas
Los grados en que se dividen estos aceros se indican en las tablas 1 y 2 respectivamente.
4.1 Requisitos generales
El material suministrado bajo esta norma, debe cumplir con los requisitos aplicables de la Norma Mexicana NMX-B-139 (ver 2 Referencias), a menos que aquí se especifique otra cosa.
Los tamaños y espesores en que generalmente se suministran estos tubos son de 3,2 mm de diámetro interior, 127 mm de diámetro exterior y 0,4 hasta 12,7 mm de espesor de pared mínimo Pueden suministrarse tubos en otras dimensiones, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos de esta norma.
4.2 Fabricación
Los tubos deben fabricarse por el proceso sin costura y deben ser terminados en caliente o en frío, como se especifique.
4.3 Tamaño de grano
El tamaño de grano para los siguientes grados debe ser el que se indica a continuación: Grado Tamaño de grano Método de prueba UNS S-32615 3 ó más fino TP-321H Trabajando en frío 7 ó más grueso TP-309H TP-309HCb TP-310H TP-310HCb 6 ó más grueso NMX-B-307 (Ver 2 Referencias) 4.4 Tratamiento térmico
4.4.1 Todos los tubos fabricados en los grados indicados en la tabla 1, excepto los grados T5c y T91, deben recalentarse y suministrarse en la condición de recocido total, recocido isotérmico o normalizado y revenido, tomando en cuenta lo establecido en 4.4.1.1. si se suministran en la condición de normalizado y revenido, la temperatura mínima de revenido para Los tubos de Los grados TS, T5b, T9, T21 y T22 debe ser de 675°C y para los tubos de Los grados T11 y T17 de 650°C.
4 4.1.1 A los tubos de los grados T2 y T12, ya sea terminados en caliente o estirados en frío, puede dárseles un tratamiento térmico final entre 650°C y 730°C, en lugar de los indicados en 4.4.1, a opción del fabricante.
4.4.1.2 A todos los tubos del grado T5c, debe dárseles un tratamiento térmico final aproximadamente a 730°C por un tiempo adecuado, seguido de enfriamiento en aire o enfriamiento en horno.
4.4.1 3 Los tubos del grado T91 debe normalizarse como mínimo a 1 040 ºC y revenirse a 730°C mínimo, como tratamiento térmico final.
NOTA 2.- El recocido isotérmico aplicado a los tubos, puede involucrar el austenizado de aleaciones ferrosas y en seguida enfriarlos y mantenerlos dentro del
intervalo de temperatura en el cual la austenita se transforma a un agregado relativamente suave de ferríta - carburo.
4.4 .2 Si se requieren características de estructura controlada, estas deben especificarse como una guía para el tratamiento térmico mas adecuado.
4.4.3 Todos los tubos austeníticos deben suministrarse en la condición de tratados térmicamente. El procedimiento del tratamiento térmico, excepto para los tubos de los grados H y S-30815, debe consistir en calentar los tubos a una temperatura mínima de 040°C y templarlos en agua o enfriarlos rápidamente por otros medios.
4.4.4 Todos los tubos de los grados H, S-30815 y S-3i272 deben suministrarse con tratamiento térmico de solución. Si el proceso involucra un trabajo en frío la temperatura mínima del tratamiento de solución para los tubos de los grados 321H, 347H y TP-348H debe ser de 1 100°C y para los grados TP-304H y TP-316H de 1 040°C. Si los tubos de los grados H son laminados en caliente, la temperatura mínima del tratamiento de solución para los tubos de los grados TP-321H, TP-347H y TP-348H debe ser 1 050°C, y para los grados TP-304H y TP-316H de 1 040°C. La temperatura mínima del tratamiento de solución para los tubos de los grados S-30815 y S-31272 debe ser de 1 050°C.
4.4.5 La temperatura mínima del tratamiento de solución para los grados 309H, TP-309HCb, TP-310H y TP-310HCb debe ser 1 037°C.
La temperatura mínima del tratamiento de solución para el grado TP-310HCbN debe ser 1 100°C y suficiente para producir un tamaño de grano de numero 7 o mas grueso.
4.4.6 Los tubos del grado 18Cr-2Mo debe dárseles un tratamiento térmico final a una temperatura de 760°C o mayor, y enfriarse de tal manera que cumplan con los requisitos de esta norma.
4.4.7 La temperatura mínima del tratamiento de solución para los tubos del grado UNS S-21500 debe ser de 1 050°C. Se recomienda como máximo una temperatura del tratamiento de solución de 1 150°C.
4.4.8 Una temperatura de recocido de solución arriba de 1 055°C puede disminuir la existencia a la corrosión intergranular, después de una exposición subsecuente a condiciones sensitivas en los grados 309HCb, 310HCS, 310HCbN, 321, TP-321H, TP-347, TP-347H, rP-34S y TP-348H. Cuando sea especificado por el comprador, debe emplearse una temperatura mas baja de estabilización o recocido de resolución que el recocido de solución a alta temperatura inicial (ver 4.9.2).
4.5 Requisitos químicos 4.5.1 Composición química
El acero debe cumplir con los requisitos de composición química prescritos en las tablas 1 y 2, esto se verifica con la Norma Mexicana NMX-B-001 (ver 2 Referencias).
A solicitud del comprador, el fabricante de los tubos debe hacer un análisis de producto en una palanquilla o en un tubo. La composición química así determinada debe cumplir con tos requisitos especificados.
4.6 Requisitos mecánicos
Los requisitos de propiedades mecánicas no deben aplicarse a tubos con diámetro exterior menor de 3,2 mm o menores de 0,4 mm en espesor de pared.
Para los tubos objeto de esta norma se deben realizar las pruebas de aplastamiento, abocardado, hidrostática y eléctrica no destructiva de acuerdo a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-B-139 (ver 2 Referencias).
4.6.1 Requisitos de tensión
El material debe cumplir con tos requisitos de tensión prescritos en la tabla 3, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-B-172 (ver 2 Referencias).
CONTINUACION TABLA 1
NOTA 3.-
El grado T5c debe tener un contenido de titanio no menor de cuatro veces el contenido de carbono ni mas de 0,70 %; el grado 18Cr-2Mo debe tener un contenido de Ti + Nb (niabio) = 0,20 + 4 (C + N) mínimo, 0,80 máximo.
CONTINUACION TABLA 2
NOTA 4.-
(1) Designación UNS de acuerdo a las normas indicadas en el apéndice informativo (ver R2 y R3)
(2) Para tubos de diámetro pequeño o espesor de pared delgado, o ambos, en donde se requieren varios pasos de estirado es necesario un contenido máximo de carbono de 0,040 % en los grados TP-304-L y TP-316-L los tubos de diámetro exterior pequeño se definen como aquellos que tienen un diámetro exterior menor de 12,7 mm y de espesor de pared delgado aquellos que tienen menos de 1,2 mm en el espesor de pared promedio (1,1 mm en el espesor de pared mínimo).
(3) El método para determinar el nitrógeno debe acordarse entre fabricante y comprador. (4) El grado TP-321 debe tener un contenido de titanio no menor de cinco veces el contenido de carbono, ni mayor de 0,60 %.
(5) El grado TP-321H debe tener un contenido de titanio no menor de cuatro veces el contenido de carbono, ni mayor de 0,50 %
(6) Los grados TP-347 y TP-348 deben tener un contenido de niabio mas tántalo no menor de diez veces el contenido de carbono, ni mayor de 1,00 %.
(7) Los grados TP-347H y TP-34BH deben tener un contenido de niabio mas tántalo no menor de ocho veces el contenido de carbono, ni mayor de 1,00 %
4 6.2 Requisitos de dureza
El material con que se fabrican los tubos debe cumplir con los requisitos de dureza indicados en la tablas 4a y 4b, esto se verifica de acuerdo a lo indicado en las Normas Mexicanas NHX-B-116 y NMX-B-119 (ver 2 Referencias)
4.7 Condición superficial
4 7 1 Los tubos de aceros ferríticos estirados en frío deben estar libres de cascarilla y estar adecuados para inspección. Una ligera cantidad de oxidación no se considera cascarilla. 4.7 2 Los tubos ferríticos laminados en caliente deben estar libres de cascarilla suelta y adecuados para inspección.
4.7.3 Los tubos de acero austenítico deben estar decapados y libres de la cascarilla. Cuando se emplea el recocido brillante, no es necesario un decapado químico.
4.7.4 Cualquier requisito especial de acabado debe ser materia de acuerdo entre cliente y comprador
4.8 Operaciones de conformado
Los tubos cuando se insertar en la caldera o en la placa del cuerpo del tubo deben soportar operaciones de expansión y pestañeado sin presentar grietas o defectos. Los tubos para sobrecalentadores cuando se manejan adecuadamente deben soportar las operaciones de forja, soldadura y pestañeado, necesarias para su aplicación sin desarrollar defectos.
4 9 Requisitos suplementarios
Se proporcionan requisitos suplementarios opcionales cuando se deseen, y deben establecerse en la orden de compra.
Los siguientes requisitos suplementarios deben aplicarse soto cuando lo especifique el comprador en el contrato u orden de compra.
4.9.1 Tubos recocidos con relevado de esfuerzos
4.9.1.1 Para uso en ciertos medios corrosivos, cuando pueda ocurrir corrosión por esfuerzos, particularmente por cloruros, los tubos en los grados 3Q4L, 316L, TP-321, TP-347 y TP-348 pueden especificarse en la condición de recocido con relevado de esfuerzos.
4.9.1.2 Cuando se especifiquen tubos relevados de esfuerzos, debe dárseles un tratamiento térmico entre 315°C y 900°C después del enderezado El enfriamiento desde esta temperatura puede ser ya sea en aire o por enfriamiento lento no se permite el enderezado mecánico después del tratamiento de relevado de esfuerzos
4.9.1.3 La rectitud de .os tubos debe ser por acuerdo entre fabricante y comprador 4.9.2 Tratamiento tercio de estabilización
Posterior al tratamiento térmico de recocido de solución indicado en 4.3, a los tubos de los grados TP-309HCb, TP-310HCb, TP-310HCbN, TP-321, TP-321-H, TP-347, TP-347-H, TP-348 y TP-348-H, debe dárseles un tratamiento térmico de estabilización a una temperatura mas baja que .a usada para el tratamiento térmico de recocido de solución. .a temperatura del tratamiento térmico de estabilización debe ser por acuerdo entre fabricante y comprador.
TABLA 3.- REQUISITOS DE TENSION
Grado Resistencia a la tensión Resistencia de fluencia Alargamiento en 50 mm (* y **) % Mínimo MPa Mínimo MPa Ferríticos: T12 T91 18 Cr-2Mo
Todos los otros grados 414 586 414 414 221 414 276 207 30 20 20 30 Austeníticos: TP-201 TP-202 TP-304 TP-304H TP-304N TP-304L TP-304LN 655 620 517 517 551 483 517 262 310 207 207 241 172 207 35 35 35 35 35 35 35
CONTINUACION TABLA 3 Grado Resistencia a la tensión Resistencia de fluencia Alargamiento en 50 mm (* y **) % Mínimo MPa Mínimo MPa TP-309Cb TP-309H TP-309HCb TP-309S TP-310Cb TP-310H TP-310HCb TP-310HCbN TP-310S TP-316 TP-316H TP-316L TP-316N TP-316LN TP-317 TP-317L TP-321 TP-321H TP-347 TP-347H TP-348 TP-348H XM15 S-30815 S-31272 S-31050 t ≤ 6,4 mm t > 6,4 mm S-21500 S-31725 S-31726 S-32615 517 517 517 517 517 517 517 655 517 517 517 483 551 517 517 517 517 517 517 517 517 517 517 600 448 579 538 538 517 551 552 207 207 207 207 207 207 207 296 207 207 207 172 241 207 207 207 207 217 207 207 207 207 310 310 200 269 255 227 310 241 221 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 40 35 25 25 35 35 35 25 NOTA 5.-
Cuando se use la probeta redonda de 50 mm de longitud calibrada o la proporcional con una longitud calibrada igual a 4D (cuatro veces el diámetro), el alargamiento mínimo debe ser de 22 % para todos los grados ferríticos, excepto los grados 18 Cr - 2Mo y T91.
NOTA 6.-
Para las pruebas longitudinales en tira, debe hacerse una deducción en el alargamiento mínimo básico del 1 % para los grados 18 Cr - 2Mo y T91, y de 1,50 % para todos los grados ferríticos, por cada 0,8 mm de disminución en el espesor de pared abajo de 8 mm. En la siguiente tabla se indican los valores mínimos calculados
Espesor de pared Mm
Alargamiento en 50 mm, mín, en %
18 Cr – 2Mo y T91 Los demás granos ferríticos 8 7,2 6,4 5,6 4,8 4 3,2 2,4 1,6 De 1,6 a 0,9 De 0,9 a 0,6 De 0,6 a 0,4 20 19 18 17 16 15 14 13 12 12 11 11 30 29 27 26 24 23 21 20 18 17 17 16 NOTA 7.-
La tabla anterior indica los valores de alargamiento mínimo pare cada 0,8 mm de disminución en el espesor de pared. Cuando el espesor de pared se encuentre entre dos valores de tos indicados anteriormente, el valor del alargamiento debe determinarse con las siguientes formulas:
Grado FormuLa (c)
18 Cr – 2Mo y T19 A = 1,26 e + 10,00 Todos los demás grados ferríticos A = 1,89 e + 15,00 Donde:
A = Es el alargamiento en 50 mm, en %:
e = Es el espesor real de la probeta, en milímetros. NOTA 8.-
(c) = Es el valor calculado del alargamiento, debe redondearse al número entero más cercano.
TABLA 4a.- GRADOS FERRITICOS
Brinell Rockwell
T5b, T7, T9 179 89 B
T91 250 25 C
18 Cr – 2 Mo 217 96 B
Todos los otros grados ferríticos
163 85 B
TABLA 4b.- GRADOS AUSTENITICOS
Grado Dureza, máxima
Brinell Rockwell
TP-201, TP-202 219 95 B
S-30815, S-31272, S-31050 217 95 C Todos los otros grados
austeníticos
192 90 B
NOTA 9.-
Algunos aceros ferríticos cubiertos por esta norma se endurecen si se enfrían rápidamente desde arriba de su temperatura critica. Algunos endurecen al aire, esto es, endurecen a un grado no deseado cuando se enfrían en aire a partir de temperaturas altas, particularmente tos aceros al cromo con 4 % a 9 %. Por lo tanto a las operaciones que involucren el calentamiento de tales aceros arriba de su temperatura critica como soldadura, pestañeado y doblado en caliente, debe seguirte un tratamiento térmico adecuado.
4.9.3 Tubos sin enderezar
4.9.3.1 Cuando el comprador especifique tubos sin enderezar después del tratamiento térmico final (tales como serpentines), la resistencia de fluencia mínima indicada en la tabla 3 debe reducirse en 34 MPa.
4.9.3.2 En el certificado, y cuando en la designación se indique tubos sin enderezar, deben identificarse con la letra U (por ejemplo, 304U, 321U y cualquier otro).
4.9.4 Prueba de corrosión intergranular
4.9.4.1 Cuando se especifique, el material debe pasar las pruebas de corrosión intergranular especificadas por el fabricante conforme a la especificación indicada en A1 (practica E). NOTA 10.-
La prueba de la practica E requiere probar los tubos de bajo carbono o estabilizados en la condición de sensibilizados y para tos otros grados en la condición de tal como se
embarcan.
4.9.4.2 Puede ser necesario un tratamiento tercio de estabilización conforme a 4.9.2 y se permite con objeto de cumplir estos requisitos para los grados que contienen titanio o niobio (columbio), particularmente los grados H.
5 MUESTREO 5.1 Lote
5.1.1 Para los requisitos de aplastamiento y abocardado, el término lote, debe aplicarse a todos los tubos antes del corte a longitud requerida, del mismo tamaño nominal y espesor de pared, provenientes de la misma colada de acero. Cuando el tratamiento térmico final se efectúa en un horno tipo discontinuo, un lote soto debe incluir aquellos tubos del mismo tamaño y colada, tratados térmicamente en la misma carga del horno Cuando el tratamiento térmico final se efectúa en un horno continuo, el numero de tubos del mismo tamaño y colada en un lote debe determinarse del tamaño de los tubos como se prescribe en ña tablas. 5.1.2 Para los requisitos de tensión y dureza, el termino lote se aplica a todos los tubos antes del corte a la longitud requerida, del mismo tamaño nominal y espesor de pared, provenientes de una misma colada de acero. Cuando el tratamiento térmico final se efectúa en un horno tipo discontinuo, un lote solo debe incluir aquellos tubos del mismo tamaño y colada, tratados térmicamente en la misma carga del horno. Cuando el tratamiento térmico final se efectúa en un horno continuo, un lote debe incluir todos los tubos del mismo tamaño nominal y colada, tratados térmicamente en la misma carga del horno a la misma temperatura, tiempo a temperatura y velocidad del horno.
TABLA 5.- NUMERO DE TUBOS EN UN LOTE TRATADO TERMICAMENTE EN UN HORNO CONTINUO
Tamaño del tubo Tamaño del lote Diámetro exterior de 50,8 mm y mayores,
espesor de pared de 5,1 mm y mayores
Hasta 50 tubos Diámetro exterior menor de 50,8 mm pero
mayor de 25,4 mm, y espesor de pared menor de 5,1 mm
Hasta 75 tubos Diámetro exterior de 25,4 mm ó menor Hasta 125 tubos
5.2 Pruebas mecánicas y determinación de tamaño de grano requeridas 5.2.1 Análisis de producto
El fabricante de los tubos debe hacer un análisis químico en une palanquilla o tubo de cada colada.
5.2.2 Prueba de tensión
Debe hacerse una prueba de tensión en una probeta para lotes de hasta 50 tubos, y para lotes de más de 50 tubos deben tomarse probetas de dos tubos (ver 5.1.2).
5.2.3 Prueba de aplastamiento
Debe hacerse una prueba de aplastamiento en probetas tomadas de cada extremo de un tubo de cada lote (ver 5.1.1), pero no debe usarse este tubo para la prueba de abocardado.
5.2.4 Prueba de abocardado
Debe hacerse una prueba de abocardado en probetas tomadas de cada extremo de un tubo de cada lote (ver 5.1 1), pero no debe usarse este tubo para la prueba de aplastamiento. 5.2.5 Prueba de dureza
Las pruebas de dureza Brinell o Rockwell deben hacerse en probetas tomadas de dos tubos de cada lote (ver 5.1.2).
5.2.6 Prueba hidrostática
Cada tubo debe someterse a la prueba hidrostática, o cuando lo especifique el comprador en lugar de esta, puede emplearse la prueba eléctrica no destructiva.
5.2.7 Tamaño de grano
Las determinaciones del tamaño de grano en tubos de tos grados TP-309H, TP-309HCb, TP-310H, TP-310HCb, TP-310HCbN, TP-321H y UN5 5-32615 deben hacerse en el número de tubos como se prescribe para la prueba de aplastamiento.
5.2.8 Repetición de pruebas 5.2.8.1 Análisis de producto
Si la prueba original para el análisis de producto no cumple con lo especificado, debe hacerse una repetición de pruebas en dos palanquillas o tubos. Ambas pruebas deben cumplir con los requisitos especificados para tos elementos en cuestión, de lo contrario todo el material restante en la colada a lote (ver 5.1.1) debe rechazarse o a opción del fabricante cada tubo o palanquilla puede probarse individualmente para su aceptación. Deben rechazarse todos los tubos o palanquillas que no cumplan con los requisitos especificados.
6 MARCADO
Además del marcado prescrito en la Norma Mexicana NMX-B-139 (ver 2 Referencias), este debe incluir si el tubo es terminado en caliente o estirado en frío.
Para los tubos de tos grados 304H, 309HCb, 31CH, 310HCb, 316H, TP-321H, TP-347H, TP-348H, 5-21500 y 5-30815, el marcado debe incluir también el numero de colada y la identificación del lote tratado térmicamente.
6.1 Información
La información mínima para describir adecuadamente a los tubos, debe incluir los siguientes datos:
- Nombre del material (tubos sin costura) - Designación de esta norma (NMX-B-194) - Cantidad (metros o numero de tramos) - Grado (ver tablas 1 y 2)
- Fabricación (terminados en caliente o en frío) - Características de estructura controlada (ver 4.3.2) - Tamaño (diámetro exterior y espesor mínimo de pared) - Longitud (especifica o de fabricación)
- Informe de prueba, si se requiere (ver certificación de la Norma Mexicana NMX-B-139 ver 2 Referencias)
- Requisitos especiales y cualquier requisito suplementario seleccionado
7 BIBLIOGRAFIA
ASTM-A-213-1992 Standard specification for seamless ferritic and austenitic attoy-steel boiler, superheater and heat-exchanger tubes.
NMX-003-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
8 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
APENDICE INFORMATIVO
En tanto no se elaboren las Normas Mexicanas correspondientes deben consultarse en forma supletoria las siguientes normas extranjeras:
A1 ASTM-A-262-1991 Practices for detecting susceptibility to intergranular attacking austenitic stainless steet.
A2 ASTM-E-527-1991 Numbering metals and alloys (UNS). A3 SAE-J-1086-1989 Numbering metals and alloys.
México, D. F. A 31 de Enero de 1997 LA DIRECTORA GENERAL DE NORMAS