HEZKUNTZA SAILA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Expediente nº: C02/014/2017
Objeto de la contratación: Organización de cursos de inglés, francés y alemán en el
extranjero dirigidos a alumnado de 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria y 1º y 2º de Bachillerato
Primero.- La empresa deberá organizar el viaje, la estancia y los cursos de los alumnos/as que obtengan plaza de las otorgadas por el Gobierno Vasco para estudiar idiomas en el extranjero durante el verano de 2018; por tanto, correrá con todos los gastos que ello origine. Los requisitos mínimos a cumplir son los siguientes:
1.- Compromisos obligatorios de las empresas incluidos en el precio concertado: • Los viajes de ida y vuelta de las y los participantes desde las diferentes capitales de
los tres territorios históricos a la localidad de residencia durante el curso.
• Proporcionar a las y los participantes estancia con pensión completa durante la duración del curso en la localidad donde radique el centro de estudios. En las plazas sujetas a régimen general la estancia será de tres semanas y el alojamiento en domicilio familiar. En su caso, la duración de la estancia en plazas con régimen especial (modalidad de alojamiento en casa-profesor y modalidad de alojamiento en régimen residencial) será, así mismo, de tres semanas.
• Se facilitará a los/las alumnos/as un medio gratuito de transporte desde su domicilio de residencia al centro de estudios. El tiempo requerido para el desplazamiento, en trasporte público, entre la residencia y el centro de estudios no deberá superar los 30 minutos.
• Cuando el alojamiento se lleve a cabo en la modalidad ordinaria de familia, en un domicilio compartido con otros estudiantes, en cada domicilio se alojarán un máximo de cuatro estudiantes y serán de nacionalidades cuyo idioma oficial no sea el castellano ni el euskera.
• Los cursos de la modalidad ordinaria en familia y de la modalidad de alojamiento en residencia, se efectuarán durante los meses de julio y/o agosto.
La empresa contratista se encargará de seleccionar y determinar la familia y la residencia, así como de la inscripción y matriculación de los/as alumnos/as en el curso.
La empresa contratista organizará el programa de actividades socioculturales y deportivas para las tardes indicado en su oferta.
Realizará, así mismo, tres excursiones de día completo en los tres sábados intermedios que comprenda la estancia en el país, a los lugares de interés turístico que recoja la oferta técnica.
Todos los costes de las excursiones, las actividades educativas, socioculturales y deportivas ofertadas así como los de transporte serán por cuenta de la empresa contratista.
obligación de programar actividades.
• La empresa contratista se encargará de realizar sesiones de orientación a los padres, madres o tutores de los/as alumnos/as, entregándoles, por escrito, las normas para el viaje, las características de la localidad donde se va a desarrollar la estancia, la familia con la que van a convivir o la residencia donde se alojará y todo lo que cubre el Seguro individual. El Servicio de Innovación Pedagógica fijará las fechas de realización de las señaladas sesiones de orientación.
• Se facilitará a cada participante el seguro correspondiente. 2.- Actividades lectivas:
• Programa de actividades lectivas, de lunes a viernes: Durante los días lectivos las alumnas y los alumnos recibirán 15 horas lectivas semanales del idioma a estudiar, en horario de mañana.
• Los/as alumnos/as tendrán un examen inicial para determinar su nivel de conocimiento de la lengua a estudiar, y un examen final para la evaluación del progreso y aprendizaje del idioma.
• En función del nivel de conocimiento de la lengua a estudiar, se seleccionarán los integrantes de cada clase cuyo número no será superior a 15 de distintas nacionalidades.
• Se proporcionará a los/as alumnos/as el material escolar necesario durante el curso. • El curso deberá ser impartido por profesores/as originarios de países de habla
inglesa, francesa o alemana, respectivamente, con titulación para ejercer la docencia.
3.- En cuanto a los viajes, alojamiento y atención a los participantes, las empresas están obligadas a adecuar su organización a los siguientes principios:
• Los viajes se realizarán en avión o trenes de alta velocidad, si el desplazamiento es de 1400 km. o superior. El medio o medios de transporte que se prevean utilizar será de libre elección pero deberá figurar en la oferta.
• De realizar el viaje en avión, deberá indicar aeropuertos de salida y destino, tanto a la ida como a la vuelta y, en su caso, número de escalas previsto.
• En el país de estancia, las y los participantes serán recibidos por los responsables de localidad y/o grupo, quienes los presentarán a la familia titular del domicilio donde se realizará el alojamiento.
• Las plazas contratadas se organizarán por localidades de residencia.
• Las empresas elegirán libremente las localidades de estancia de los/las participantes, siempre dentro de los países que figuran en la convocatoria de plazas. En Francia las localidades han de encontrarse a una distancia mínima de 200 kilómetros de la frontera de Irún.
• En cada localidad existirá un monitor o una monitora responsable del programa. Las plazas correspondientes a la modalidad ordinaria de alojamiento en familia se distribuirán en grupos, cuyo número de integrantes no podrá ser superior a 30. En cualquier caso, el número mínimo de monitores o monitoras por grupo será de uno para la atención directa de los participantes ante las familias de alojamiento, las escuelas de idiomas y otras instituciones o autoridades.
• Es responsabilidad de la empresa que todos los responsables de localidad y los monitores y monitoras conozcan el idioma y el lugar de estancia.
• La empresa garantizará la existencia de un monitor o monitora euskaldun y castellano-parlante en cada localidad.
• En el supuesto de que en el lote 3 se oferten más de un monitor o monitora y responsable de localidad trilingüe, todos ellos y ellas han de cumplir lo establecido en los dos puntos anteriores.
• La empresa contratista, con antelación mínima de diez días a la fecha de salida, comunicará la identificación y datos profesionales de las personas contratadas como monitores y monitoras responsables, tanto al alumnado incluido en el grupo como al Servicio de Innovación Pedagógica.
• En la modalidad ordinaria en familia y en la modalidad de casa-profesor, la empresa contratista, con antelación mínima de una semana a la fecha de salida, comunicará a los alumnos y alumnas la identificación y características de las familias asignadas.
4.-Cada empresa, en la información ofrecida a los posibles adjudicatarios/as de plazas, especificará:
• Descripción pormenorizada de la localidad de residencia y, en su caso, del centro de realización del curso, indicando, en relación con el centro, el colectivo al que se dirigen sus actividades habituales, la capacidad del centro (número de aulas y características de las mismas), existencia o no de acceso a internet y correo electrónico (y condiciones de uso, en su caso), instalaciones de utilización común, deportivas, etc.
• La propuesta de programa lectivo, de lunes a sábado, y, en su caso, el de actividades socioculturales y deportivas y las excursiones de día completo.
• En el caso de los Premios extraordinarios de Bachillerato, el país de destino, en el caso de realizarse el curso en país diferente a los concertados o en uno no comunitario cuyo idioma oficial se corresponda con el cursado y/u ofertar condiciones diferentes a las obligatorias señaladas (mayor horario lectivo, alojamiento en residencia, otras actividades complementarias...).
• La empresa contratista enviará por escrito información trilingüe (en euskera, castellano y en el idioma a estudiar) relativa a las normas para el viaje y la estancia, y, en el supuesto de la modalidad de alojamiento en residencia, la identificación y características de la misma.
5.- El número de plazas por lotes es el siguiente: LOTE 1: 198 plazas de inglés en IRLANDA
LOTE 2: 284 (265 más 19 plazas por premios sin participación económica) plazas de inglés en REINO UNIDO
LOTE 3: 50 plazas de francés en FRANCIA más 20 plazas de alemán en ALEMANIA
6.- Deberán trasladar a cada alumno/a participante desde Vitoria-Gasteiz, Bilbao o Donostia-San Sebastián al lugar o al aeropuerto de salida del viaje y hasta el lugar de destino donde vaya a residir.
• En el regreso, todos los/as alumnos/as deberán ser trasladados/as hasta Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián. Todos estos transportes serán por cuenta de la empresa contratista.
Segundo.- La oferta deberá incluir todos los gastos derivados de los viajes, inscripción, la pensión completa del estudiante y Seguro individual del alumno/a, así como un Seguro colectivo de responsabilidad civil a favor del monitor/a responsable del grupo de alumnos/as.
El Departamento se reserva la posibilidad de revisar in situ la marcha del programa de plazas de aprendizaje de lenguas en el extranjero por lo cual la oferta, en cada uno de los países de destino, deberá incluir los gastos de viaje y estancia de tres noches de una persona del Departamento de Educación.
Todos los gastos generados por las prestaciones incluidas en los apartados anteriores son por cuenta del contratista.
Tercero.- La empresa contratista se encargará de proporcionar los billetes de los diferentes viajes y la póliza individual del Seguro a los interesados/as, así como de facilitarles por escrito trilingüe (euskera, castellano y en el idioma a estudiar), la información sobre el viaje, estancia y el curso, que los interesados demanden antes del viaje y durante su estancia.
Las empresas garantizarán, en todo momento, el respeto al derecho de las familias a expresarse, por escrito, en euskera y a recibir contestación, por el mismo medio, igualmente en euskera. En este sentido, este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
Señalar, asimismo, que según el “Acuerdo de 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las instrucciones que establecen los principios generales para la incorporación del uso y conocimiento del euskera en los contratos celebrados por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi”, cuando la ejecución del objeto contractual incluya la prestación de servicios a los ciudadanos o conlleve relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua a utilizar en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa adjudicataria y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso.
Cuarto.- La empresa contratista, al final de la ejecución del servicio contratado, deberá remitir al Departamento de Educación la memoria del programa estancia-curso, general y por grupos, así como los resultados de la evaluación del aprovechamiento de cada alumno/a en el curso realizado.
En cuanto al tratamiento de esos datos de carácter personal, se realizará de conformidad con la cláusula 34.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, teniendo en cuenta que la contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y que los datos personales objeto del
tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. Igualmente se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, y una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte de la contratista.
Quinto.- El Servicio de Innovación Pedagógica proporcionará a la empresa contratista la lista de las personas titulares de las plazas seleccionados por cada lote y colaborará en la gestión de renuncias y sustituciones.
Dichas personas deberán realizar directamente con la empresa adjudicataria la reserva de la plaza de entre las existentes. En el caso de los lotes 1 (Irlanda) y 2 (Reino Unido), habida cuenta de que el número de plazas en dichos lotes es muy elevado, la empresa o empresas adjudicatarias habrán de disponer de un sistema informático que permita al alumnado la elección de la plaza en los días que les correspondan, y que dé satisfacción a lo contemplado en la orden de convocatoria dirigida al alumnado:
“En Irlanda y Reino Unido, la elección de plazas concretas se realizará por las alumnas y alumnos adjudicatarios por grupos de prelación en días expresamente señalados para cada grupo y respetando los porcentajes de reserva de cada tramo y, en el supuesto de las plazas de inglés en Irlanda y el Reino Unido, de cada nivel. Esto es, si la empresa puede gestionar 100 plazas al día, el primer día elegirán plaza quienes ocupen los 77 primeros puestos en el tramo 1 y los 23 primeros puestos del tramo 2. El segundo día los siguientes 100 puestos con la misma distribución y así sucesivamente hasta agotar las plazas. Agotadas las plazas de alguno de los tramos, se adecuará el procedimiento a tal situación. A estos efectos, y utilizando el medio que la empresa adjudicataria le comunique, la adjudicataria o el adjudicatario, en el día que le corresponda, elegirá una plaza de entre las que se encuentren disponibles.
Si la empresa no pudiera gestionar tal número de plazas, 100, el procedimiento de elección se ajustará con respeto de la regla señalada.
En el caso de que alguien no pudiera acudir a la elección de plaza el día fijado para su grupo podrá hacerlo en sucesivos días hasta el último día del plazo (…), pudiendo elegir únicamente las plazas disponibles en ese momento.”
Sexto.- Los titulares de las plazas podrán, en su caso, renunciar a su disfrute, en cuyo caso conservarán el derecho a presentar nueva solicitud en cursos posteriores. Todas las renuncias al disfrute de la plaza fuera de plazo y hasta la fecha de regreso se considerarán abandono voluntario del programa. El abandono del programa habilitará a la empresa perjudicada a exigir la oportuna reclamación de daños y perjuicios estimándose estos, como máximo, en la cuantía dejada de percibir del Gobierno Vasco.