• Las resoluciones necesarias para la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Personal y la Declaración Jurada Inicial de los contribuyentes.
• El cambio de sistema de retenciones de IVA con una redacción más que confusa, llena de vacíos y errores.
• Modificaciones en el Sistema Hechauka y designación de nuevos informantes. • La implementación de la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario. • Montos necesarios para liquidar el IMAGRO, entre otros, forman parte del grupo
de las últimas reglamentaciones.
No ha sido fácil analizar las mismas, pero con la colaboración de varios profesionales cumplimos con el compromiso de entregar un material comentado. Sin embargo, por razones de espacio, seguiremos ampliando los mismos en entregas posteriores.
En esta entrega, para estar más actualizado presentamos las reglamentaciones que han sido dictadas durante el mes de diciembre del 2008 y enero del 2009.
Creímos conveniente realizar una diagramación que permita al lector, hallar en forma rápida los temas de mayor relevancia en las reglamentaciones, sobre todo las que tienen relación con los Agentes de Retención, Renta Personal en donde además incluimos los nuevos formularios y sus correspondientes anexos.
Siempre deseamos que nuestros lectores puedan beneficiarse con el pago de lo “justo”, sin que ello implique algún tipo de contingencia, por ello en la parte correspondiente a “Doctrina”, se presenta el ejercicio práctico de la aplicación de las tasas adicionales del IRACIS.
Como ha ocurrido en los últimos tiempos, a finales de diciembre se han dictado las diferentes reglamentaciones que, en su mayoría tienen relación con el tratamiento tributario para el año siguiente.
En materia de “Consultas Vinculantes”, presentamos el resumen de unas pocas respuestas a las consultas, que forman parte de las últimas 25 contestaciones de agosto del 2008, aún no publicadas por la SET a la fecha de impresión de este material y cuyo análisis será completado en la próxima entrega.
Siempre sus sugerencias, opiniones y comentarios, son muy bien recibidos. Feliz inicio de año.
Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]
S
taff
Producción General Nora Lucía Ruoti Cosp Coordinación General
Elvira Adorno Dpto. Informático
Antonio Almada Diseño y Diagramación
Gustavo Ravetti
Dpto. Comercial y Ventas Elisa Capurro
Miriam Palacios Vania Kegler Adriana Cárdenas Fátima Gastón
Lilian Villasanti Adriana Fariña Sandra Muñoz Erika Torres Nora Solís
Sugerencias y Consultas www.ruoti.com.py [email protected]
Tte. Héctor Vera 1761 e/ Bélgica y Viena Asunción - Paraguay
Tel.: 595 21 660 088 (RA) Fax: 595 21 612 753
ÍNDICE DEL CONTENIDO
Decretos y Resoluciones
1. Decreto Nº 1164/08, Por el cual se designan Agentes de Retención y se reglamentan aspectos referidos al pago por vía de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se excluyen a determinados contribuyentes de dicho régimen, y se designan
determinados contribuyentes como agentes de información ...007 2. Resolución General Nº 7/08, Por la cual se establecen disposiciones de aplicación
general relativas al Decreto N° 1164/2008, “Por el cual se designan Agentes de retención y se reglamentan aspectos referidos al pago por vía de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se excluyen a determinados contribuyentes
como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado” ...010 Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...017 3. Decreto Nº 1166/08 Por el cual se suspende la entrada en vigencia del Título IV del
Decreto Nº 12240/08, “Por el cual se establece el Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el País”, se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se deroga el Decreto
N° 12103 del 30 de abril de 2005 ...024 Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...024 4. Decreto Nº 1305/09, Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto Nº 861 del
17 de noviembre de 2008, “Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del
Ministerio de Hacienda” ...025 5. Resolución de Actualización Nº 5/08, Por la cual se indican los precios promedios
de productos para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias -régimen presunto- correspondiente al ejercicio fiscal 2008 ...026 Comentario: Lic. Julio Piris Da Motta Schneider ...027 6. Resolución General Nº 8/08 Por la cual se reglamenta la expedición de Certificado
de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyente, determinándose
la aplicación de los procedimientos relacionados a la obtención y validez ...029 Comentario: Abog. Ana Elizaberth Añazco L. ...034 7. Resolución General Nº 6/08, Por la cual se aclaran y precisan los alcances
establecidos en el Decreto Nº 966/08, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, creado por Ley Nº 2421 del 5 de julio de
8. Resolución Actualización Nº 8/09, Por la cual se aprueba el Formulario Nº 152 y su Anexo “Declaración Jurada Patrimonial Inicial del Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal (IRSCP)” Versión II ...045 Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...049 9. Resolución General Nº 5/08, Por la cual se modifica Artículo 23° de la Resolución
N° 1346/2005, que reglamenta el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales,
Industriales y de Servicios ...051 Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...052 10. Resolución General Nº 9/09, Por la cual se modifica el Artículo 1º de la Resolución
General N° 12 de fecha 3 de septiembre de 2007, “Por la cual se precisan algunos aspectos relacionados con la Resolución General Nº 10/2007, Por la cual se establece el sistema integrado de recopilación de información por parte de la SET”, se dispone
la fusión de los Formulario Nº 211 y 212 ...052 11. Resolución General Nº 10/09, Por la cual se modifican los Artículos 6º y 15° de la
Resolución General Nº 4 de fecha 30 de octubre de 2008 ...053 Comentarios: Subsecretaría de Estado de Tributación ...054
Consultas Vinculantes
1. Consultas Agosto 2008 ...055
Doctrina
1. Distribución de Utilidades ...060 Ejercicios Prácticos: Lic. Gladys Lugo ...060
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RESOLUCIONES
DECRETOS
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RESOLUCIONES
Decreto Nº 1164/08
Por el cual se designan Agentes de Retención y se reglamentan aspectos referidos al pago por vía de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se excluyen a determinados contribuyentes de dicho régimen, y se designan determinados contribuyentes como agentes de información.
Asunción, 26 de diciembre de 2008. Visto: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”. Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” (Expediente. M.H. Nº 25559/2008); y
Considerando: Que el Artículo 240º de la Ley Nº 125/91 otorga atribuciones legales a la Administración Tributaria para designar agentes de retención de impuestos a aquellas personas que, por razones de su actividad o profesión, intervengan en operaciones que por sus características y afinidades puedan percibir los mismos.
Que la aplicación de dicha norma se justifica plenamente, a fin de lograr un mayor dinamismo en la recaudación que facilite al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas, tomando en consideración las modificaciones introducidas al Sistema Tributario Nacional, a través de la Ley Nº 2421/2004.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 558 del 18 de diciembre de 2008. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Presidente de la República del Paraguay decreta:
Exportadores y Asimilables
Art. 1º.- Agentes de Retención. Exportadores. Desígnase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes exportadores y asimilables (en adelante exportadores), que han hecho uso de la opción del recupero del crédito fiscal “vía devolución del Impuesto” conforme a lo estipulado en el Artículo
88º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004), en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004).
El monto de la retención se determinará aplicando 100% del IVA incluido en las facturas correspondientes a las mencionadas adquisiciones. La retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los siguientes actos:
a) Pago;
b) Puesta a disposición de los fondos; o c) Vencimiento de los plazos contractuales
previstos para efectuar el pago o poner a disposición de los fondos.
En lo que respecta al contribuyente proveedor del bien o servicio, este deberá imputar el importe retenido del Impuesto al Valor Agregado, al pago correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.
El momento a partir del cual los exportadores deben actuar como agentes de retención, es a partir del mes inmediato siguiente al de la primera solicitud de la devolución del Impuesto respectivo.
Se exceptúan de esta disposición:
a) Las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a diez (10) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigentes a la fecha de pago. Quedando facultada la Subsecretaría de Estado de Tributación a actualizar dicho importe, con carácter general;
b) Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomu-nicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes;
c) La adquisición de bienes y/o servicios realizados a empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas; y d) Los proveedores que determine la
Subsecretaría de Estado de Tributación, tomando en cuenta la clasificación o tipos de contribuyentes enumerados en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004).
La Declaración Jurada en la que se declare las retenciones efectuadas y las correspondientes a su carácter de agente de información, deberán presentarse en los plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, debiendo cumplir tales obligaciones aún no habiendo retenciones que declarar.
Agentes designados por la Administración Art. 2º.- Agentes de Retención a ser designados por la Administración Tributaria. Facultase a la Subsecretaría de Estado de Tributación a designar agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a determinados contribuyentes en ocasión que, estos, adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004).
La designación se efectuará atendiendo a parámetros tales como: actividad económica, envergadura de la empresa, monto de ventas o compras anuales u otros que la Administración Tributaria considere. El monto de la retención se determinará aplicando el treinta por ciento (30%) sobre el IVA incluido en las facturas correspondientes a las mencionadas adquisiciones. La retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los siguientes actos:
a) Pago;
b) Puesta a disposición de los fondos; o c) Vencimiento de los plazos contractuales
previstos para efectuar el pago o poner a disposición de los fondos.
En lo que respecta al contribuyente proveedor del bien o servicio, este deberá imputar el importe retenido del Impuesto al Valor Agregado a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.
El momento a partir del cual los contribuyentes designados deben actuar como agentes de retención, será a partir del mes inmediato siguiente al de su correspondiente notificación, la que podrá ser realizada, indistintamente por medio de resoluciones publicadas en dos periódicos de circulación nacional o por Nota en el domicilio del contribuyente designado, salvo que en la disposición o notificación de la designación se señale una fecha posterior.
Se exceptúan de esta disposición:
a) Las adquisiciones en el mes cuyos importes, excluido el IVA, sean inferiores a un (1) salario mínimo para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, vigentes a la fecha de pago:
b) Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes;
c) La adquisición de bienes y servicios realizados de empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas; y d) Los proveedores que determine la
Subsecretaría de Estado de Tributación, tomando en cuenta la clasificación o tipos de contribuyentes enumerados en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 2421/2004).
La Declaración Jurada en la que se declare las retenciones efectuadas y las correspondientes a su carácter de agente de información, deberán
presentarse en los plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, debiendo cumplir tales obligaciones formales aún no habiendo retenciones que declarar.
Art. 3º.- El listado de los contribuyentes que actúen como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en los Artículos precedentes, a más de darse a conocer por las vías establecidas en la Ley Nº 125/91 para establecer su vigencia, deberá ser publicado en la Página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Art. 4º.- Exclusiones. Exclúyase a las Munici-palidades y Gobernaciones como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
La presente disposición no rige en caso que las Municipalidades y Gobernaciones deban actuar como Agentes de Retención a personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior, así como en el caso que conforme al Artículo 2º de este decreto, la Administración Tributaria los designe expresamente en tal carácter.
Agentes de Información Exportadores y Asimilables
Art. 5º.- Sujetos de Información. Los contribu-yentes exportadores y asimilables, a partir de la primera vez en que opten por el recupero del crédito fiscal, vía devolución del Impuesto, conforme a lo estipulado en el Artículo 88º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004) están obligados a suministrar información que constan en sus Libros Compras y Ventas que corresponden a los últimos seis (6) meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de la devolución correspondiente y por los periodos fiscales siguientes si los hubiere.
La presentación de esta información deberá ser efectuada previamente a la solicitud de la
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devolución respectiva, en las formas y condiciones que establece la Administración Tributaria, a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka).
En estos casos no procederá la aplicación de la sanción por contravención por comunicación tardía.
Disposiciones Generales
Art. 6º.- Derogaciones. Deróganse los Decretos Nros. 12829, 13034/2001, 17894/2002, 21300/2003 y 4040/2004, así como sus normas reglamentarias. Art. 7º.- Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia partir de 1 de enero de 2009.
Art. 8º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Dionisio Borda
Resolución General Nº 7/08
Por la cual se establecen disposiciones de aplicación general relativas al Decreto N° 1164/2008, “Por el cual se designan Agentes de Retención y se reglamentan aspectos referidos al pago por vía de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se excluyen a determinados contribuyentes como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado”.
Asunción, 29 de diciembre de 2008. Visto: El Artículo 240º de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y el Decreto Nº 1164 /2008, “Por el cual se designan Agentes de Retención y se reglamentan
aspectos referidos al pago por vía de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se excluyen a determinados contribuyentes como Agentes de Retención”; y
Considerando: Que, es preciso dictar normas de aplicación general relativas a lo dispuesto en el Decreto señalado en el Visto.
Que, la utilización de la figura de la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesario proveer a los contribuyentes afectados a esta obligación y la debida anticipación de información necesaria para su correcto cumplimiento.
Por tanto, el Viceministro de Tributación resuelve:
Art. 1º.- Nombrase como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado designados por la Administración Tributaria, conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 1164/2008, a los contribuyentes que se designan en el Anexo Nº II de la presente resolución.
Los contribuyentes señalados en el i) Anexo I se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de enero de 2009; en cambio, los que están indicados en el ii) Anexo II lo serán a partir del 1 de febrero de 2009.
Los contribuyentes designados, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán - a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener - las siguientes obligaciones tributarias:
a) Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/07, la declaración jurada correspondiente a Retención IVA - Form. Nº 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
b) Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas;
c) Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
Señálese que la presente resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.
Se realiza la aclaración para los alcances legales correspondientes.
Art. 2º.- Los contribuyentes exportadores y asimilables que al 31 de diciembre de 2008, hayan optado por el recupero del crédito fiscal - vía devolución del Impuesto - conforme a lo estipulado en el Artículo 88° de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004) y que por dicho motivo ya se hayan constituido en Agentes de Retención del IVA, en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Artículo 79° de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004), deberán adecuarse a las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 1164/2008, a más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán las siguientes obligaciones tributarias:
a) Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/07, la declaración jurada correspondiente a Retención IVA - Form. Nº 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
b) Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamenta
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el Sistema Integrado de Recopilación de Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas; c) Emitir el Comprobante de Retención
respectivo.
Con fines simplemente informativos, en el Anexo III se detalla la nómina de contribuyentes exportadores y asimilables que al 1 de enero de 2009, en adelante, deben actuar como Agente de Retención de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Nº 1164/2008.
Art. 3º.- Los contribuyentes exportadores y asimilables que a partir del 1 de enero de 2009, opten en proceder al recupero del crédito fiscal - vía devolución del Impuesto - conforme a lo estipulado en el Artículo 88° de la Ley N° 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley N° 2421/2004) y que por dicho motivo se constituyan en Agentes de Retención del IVA en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendido en el Artículo 79º de la Ley N° 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004), deberán adecuarse a las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 1164/2008.
A más de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán - a partir del período fiscal desde el cual están obligados a retener las siguientes obligaciones tributarias:
a) Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/07, la declaración jurada correspondiente a Retención IVA - Form. Nº 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
b) Constituirse como Agentes de Información - de acuerdo a las normas que reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de
Información (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en dichas normas;
c) Emitir el Comprobante de Retención respectivo; y
d) En concordancia a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto N° 1164/2008, están obligados a suministrar información que constan en sus Libros Compras y Ventas correspondientes a los últimos seis (6) meses, incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de la devolución correspondiente y por los períodos fiscales siguientes, si los hubiere.
Señálese que la sola presentación de la solicitud de devolución del Crédito Fiscal servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de información en el Registro Único de Contribuyentes.
Art. 4º.- En el caso que un contribuyente designado por la Administración Tributaria como Agente de Retención del IVA (Artículo 2º, Decreto N° 1164/2008), por su condición de exportador y asimilable deba pasar a constituirse como Agente de Retención del IVA con los alcances previstos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1164/2008, procederá a realizar el cambio relativo al monto de la retención a partir del mes siguiente al de la solicitud de recupero del Crédito Tributario.
Art. 5º.- La Subsecretaría de Estado de Tributación, expondrá en su página web la nómina de contribuyentes que se constituyen como Agentes de Retención (Decreto N° 1164/2008).
Art. 6º.- En el caso que por el Decreto N° 21548/2003 la Dirección Nacional de Aduanas deba retener el 60% (setenta por ciento) de los honorarios profesionales de los Despachantes de Aduanas, correspondientes a sus servicios profesionales, en todas las ocasiones que los mismos finiquiten
despachos de importación o exportación, deberá procederse de la siguiente forma:
a) Cuando el Despachante preste servicios a contribuyentes designados como Agentes de Retención (Artículo 2º del Decreto N° 1164/2008), no procederá la retención por parte del contribuyente designado; o
b) Cuando el Despachante preste servicios a contribuyentes que actúen como Agentes de Retención en su carácter de exportador o asimilable (Artículo 1º del Decreto N° 1164/2008), procederá la retención del 40% (cuarenta por ciento) sobre el IVA aplicado a la prestación del servicio.
Art. 7º.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria, será la responsable de monitorear el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 8º.- Publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.
Gerónimo Bellassai Baudo Viceministro de Tributación
Anexo I - R.G. Nº 7/08
“Nómina de Exportadores y Asimilables - Agentes de Retención del IVA” (Debe decir
Contribuyentes Designados)
RUC DENOMINACION 80026598 ACONCAGUA S.A.
80002915 ALBERDIN INDUSTRIAL ¥ COMERCIAL S.A. 80002367 AMANECER S.A. FABRICA DE PINTURAS 80003182 ARTES GRAFICAS ZAMPHIROPOLOS S.A. 80002091 ASEGURADORA PARAGUAYA S.A. 80016658 ASISMED - SAN ROQUE S.A.
80013805 ATLANTIC S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO (ATLANTIC S.A.E.C.A) 80016201 BAYER S.A.
80001437 BIEDERMANN PUBLICIDAD S.A. 80002438 CASA J. GOMEZ S.R.L. 80003457 CERVECERIA PARAGUAYA S.A.
80013744 CHACOMER S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO (CHACOMER S.A.E C.A.) 80015763 CIMPLAST S.A.C.I.
80007841 COMERCIAL E INDUSTRIAL AMAMBAY S.A. (CIABAY S.A.) 80001870 COMPAÑIA QUIMICA VICENTE SCAVONE S.A.C.I. 80009034 DISTRIBUIDORA VEEA S.R.L
80030505 DISTRIPLAST S.A. 80017997 DIVICOM S.A.
DECRET
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RESOLUCIONES
80001788 EDITORIAL AZETA S.A.
80010146 EL BUEN SAMARITAIMO S.A. (EBSA S.A.) 80021607 EL PRODUCTOR S.A. DE SEGUROS
80002615 EMPRESA DISTRIBUIDORA ESPECIALIZADA S.A. 80022824 FARMACIA Y PERFUMERIA MAYO S.A. 80001890 FENIX S.A.
80021140 FRAPAR S A 80001642 FRIOPAR S.R.L.
80000970 GRANDES TIENDAS DE ASUNCION LA RIOJANA S.A. 80015749 GRUPO GUIDE S.A.
80014641 GUAYAKI S.A. 80002560 HIERRO - MATT S.R.L. 80018154 HOLA PARAGUAY S.A. 80003239 INDEGA S.A. 80002742 INDEX S.A.C.I
80001812 INDUFAR COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. 80001881 INDUSTRIA PARAGUAYA DE COBRESA - INPACO SA 80008431 KEMSA COMERCIAL INDUSTRIAL S.A. (KEMSA C.I.S.A.) 80009905 KOSMOS REFRIGERACION S.R.L.
80019838 LA CONSOLIDADA S.A. DE SEGUROS
80015075 LA PARAGUAYA S.A. DE SEG. Y REASEG. EMIS. DE CAP.ABIERTO 80002423 LA QUIMICA FARMACEUTICA S.A.
80000146 LABORAT. DE PRODUCTOS ETICOS COM. E INDUST. S.A. 80007979 MAPFRE PARAGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. 225939 MARTINEZ MERELES TOMAS
80006953 MASS PUBLICIDAD S.R.L. 80010892 MEGA S.A.
80001757 NOVEX S.A. 80017437 NUCLEO S.A. 80001513 NUEVA AMERICANA S.A.
80016120 ORGANIZACIÓN DE ASIST. MEDICA INTEGRAL S.A. (O.A.M.I. S.A.) 80003400 PARAGUAY REFRESCOS S.A.
80014942 PARAGUAY TRADING S.A. 80013080 PERFILADOS PARAGUAY S.A.C.I. 80018716 PHARMA INTERNATIONAL S.A.
80004001 PRIMERA PRODUCTORA PYA. DE PLASTICOS S.A. - P.P.P.P. S.A. 80010094 PUBLICITARIA NASTA S.A.
80027981 RAMIREZ DIAZ DE ESPADA INDUST. Y COMERCIAL S.A. 80002616 REAL PARAGUAYA DE SEGUROS S.A.
80002040 REYVA S.R.L. 80003391 ROEMMERS S.A.C.I. 80005936 SAN JO S.R.L.
80004696 SANATORIO AMERICANO S.A. 80023598 SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A. 80003453 SANATORIO SAN ROQUE S.R.L
80002917 SANTA CLARA S.A. CENTRO MEDICO PRIVADO 80001916 SCAVONE HERMANOS S.A.
80012067 SERIMAX S.R.L
80006051 SERVICIO MEDICO TAYY S.R.L
80000266 SOC. ITALIANA DE SOCORRO MUTUO SANAT. Y CEMENTER. ITALIANO 80018957 TELEDEPORTES PARAGUAY S.A.
80000143 TELEDIFUSORA PARAGUAYA S.A.
80000519 TELEFONIA CELULAR DEL PARAGUAY S.A. (TELECEL SA) 80006488 TELEVISION CERRO CORA S.A.
80001694 UNICENTRO S.A.
80023081 UNILEVER DE PARAGUAY S.A.
80001446 VICENTE SCAVONE & CIA. COMERC. E INDUSTRIAL S.A.
Anexo II - R.G. Nº 7/08
“Contribuyentes designados como Agentes de Retención del IVA a partir de Febrero/2009”
RUC DENOMINACION
80007375 AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. 80003421 BIOTÉCNICA S.R.L.
80006323 CURTIEMBRE AREGUA S.R.L. 80000265 GRAMON PARAGUAY S.A.C.I.F.I.A. 80030043 GRUPO LA VICTORIA SA
80019580 INDUSTRIAL MADERERA COPELAND SA 80014547 INDUSTRIAL Y FORESTAL DEL NORTE SA 80001878 ITARENDY SA ESTABLECIMIENTOS METALURGICOS 80008932 LAS TIERRAS SRL
80006913 LE FORT SRL
80025878 LIOPLANT SA (SUCURSAL PARAGUAY) 80015658 M.M.M. SA COMERCIAL E INDUSTRIAL 80027637 MANDYJU SA
80045518 MANUFACTURA DE ITAUGUA SA 80002187 NIZA SACI
80036737 NUTRICAN SOCIEDAD ANÓNIMA 80025946 PARAGUAY INTERNACIONAL SA OPITSA 80012301 SANCAY SA
80024890 TABACALERA REGIONAL SA 80008367 TEXCO INDUSTRIES SRL 80024513 UNITRADING SA 80001798 “PARAGUAY TEXTIL” S.A,
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80014363 A.J. BOSTON S.A.
80012380 ABN AMRO BANK N.V. SUCURSAL PARAGUAY 80013483 ACEROS ASUNCIÓN S.A.
80002208 ACEROS DEL PARAGUAY S.A 80023843 ACOPIOS UNION S.A.
80004293 AEROMAR INTERNACIONAL S.R.L. 80009086 AGENCIA MARÍTIMA INTEROCEAN S.R.L. 80018009 AGR S.A. SERVICIOS GRÁFICOS
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80026406 AGRIMAR S.A.C.I. 80027820 AGRIPLUS S.A. 80038713 AGRO ALTONA S.A.
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80011035 AZUCARERA Y ALCOHOLERA SAN LUIS S.A. COMERC. E INDUSTRIAL 80014851 BAHÍA S.A.
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80001625 BANCO DO BRASIL S.A. 80010808 BANCO INTEGRACIÓN S.A. 80000856 BANCO NACIONAL DE FOMENTO 80020981 BANCO REGIONAL S.A. 80006671 BARCOS Y RODADOS S.A.
80004588 BARRAIL HNOS. S.A. DE CONSTRUCCIONES S.A. 80022615 BEBIDAS DEL PARAGUAY S.A.
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80026677 BIGTEX S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL 80039091 BLYMERT PARAGUAY S.A,
80005455 BOLSIPLAST S.A.
80024354 BOWFLUVIAL S.A. DE NAVEGACION+D158 80021825 BRASFUMO DEL PARAGUAY S.A. 80014691 BRASSUR SA
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80029592 FRONTERA AGROPECUARIA DEL PARAGUAY SA (FAP)
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80023604 G.P. SA
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80030609 GAS CORONA S.A.E.C.A. 80028260 GAZA S.R.L.
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80030229 HILAGRO HILDEBRAND AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.E. 1840621 HOLTKER BEATE VERONIKA
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80024346 INTEGRAL TRADING S.A. 80002201 INTERBANCO S.A.
80013840 INVERFIN INVERSORA Y COMERCIAL S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO 80033883 ISLA PORA S.R.L
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80030322 LA COSTA CENTRO MEDICO S.A. 80024241 LA COSTA S.R.L.
80003076 LA FELSINA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. 80028456 LA FORESTAL ALTO PARANÁ SA
80003472 LA INDUSTRIAL DEL NORTE S.A. 80022376 LA RURAL SA. DE SEGUROS 80019248 LABORATORIO SAN ROQUE S.R.L.
80014650 LABORATORIO Y HERBORISTERÍA SANTA MARGARITA S.A. 80016386 L’ACERIE SA
80024996 LAMINAS INTERNACIONALES SA (LAMINSA) 80024030 LAR S.R.L.
80025390 LASTACUARAS S.A. 80002382 LAUDA SA PARAGUAYA 80027752 LDC PARAGUAY S.A. 1686875 LEOZ CALLIZO MAURICIO 80017620 LICAN PARAGUAY S.A. 80001759 LIDO BAR S.R.L. 80003398 LINCOLN S.A. 80029148 LINK CAMBIOS S.A.
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80005877 MAEHARA S.A. AGROPECUARIA CO-MERC.EINDUST.(S.A.A.C.I.) 80011552 MAJOS S.R.L.
80027877 MAMATA SA 80027634 MAN S.A.
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80004221 MEDICINA COMPUTARIZADA PARAGUAYA S.A.- MECOMPA S.A, 80000066 MEDICINA EMPRESARIAL PARAGUAYA S.A.
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DECRET
OS
Y
80022265 MONEY EXCHANGE S.A. 80021677 MONSANTO PARAGUAY S.A. 80006799 MOTOS DEL ESTE S.R.L.
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80025239 PANAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. PROP. COOPERATIVA 80001579 PARAGUAY EXPRESS S.A.
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80013377 PETRÓLEOS DEL SUR S.A. (PETROSURSA) 80020180 PHILIPMORRIS PARAGUAY S.A. 80000505 PIRO’Y S.A.
80025538 PLANAGRO S.A. 80001967 POLIFABRIL S.A. 80007167 POLL PAR S.A. 80010839 PRE-MEDIC S.A. 80007456 PRESTAMATIC S.R.L 80002348 PROFARCO S.A. 80022868 PROPACK S.A.E.C.A. 80001646 PROSEGUR PARAGUAY S.A.
80007489 PROTECCIÓN MEDICA S.A. (PROMED SA) 80013311 PROTEK S.R.L.
80038862 PUMA ENERGY DERIVADOS DE PETRÓLEO S.R.L. 80014443 RAFAELI S.R.L. IMPORTADORA Y EXPORTADORA 80011924 REAL CENTER IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN S.R.L. 80016166 RECORD ELECTRIC S.A. EMISORA DÉ CAPITAL ABIERTO 349664 REGUERA GONZÁLEZ ATILIO MANUEL
80001307 REIMPEX S.R.L.
80005115 REPSURCOMERCIALINDUSTRIALS.R.L 80014603 RG S.A.
80002612 RIEDER Y CIA. S.A.C.I. 80021467 RIVERPAR S.A.
80002760 RUMBOS S.A. DE SEGUROS
80002375 S.A. RURAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL 80024644 S.C. JOHNSON & SON DEL PARAGUAY SRL 80002126 SACI H. PETERSEN
80000838 SALTO AGUARAY S.R.L.
80029153 SAMBARIE S.R.L. COMERCIAL E INDUSTRIAL 80027550 SCA TECHNOLOGIES S.A.
80040973 SCRAP BUSINES SOCIEDAD ANÓNIMA
80025550 SEGURIDAD INTELIGENCIA Y TECNOLOGÍA DEL PARAGUAY S.A. (SIT)
80019355 SEGURIDAD S.A.C OMPANIA DE SEGUROS 80013354 SEGURITEC INGENIERÍA S.A.
80022421 SEISA S.A.C.E.I.
80015531 SEMILLAS DEL AGRO S.R.L. (SEM-AGRO) 80033722 SERVICIOS MÉDICOS MIGONE SOCIEDAD ANÓNIMA 80007629 SE-VI-PAR S.R.L.
80009767 SHIROSAWA COMPANY S.A.I.C. 80003587 SIBOL S.A.C.
80026064 SIDERAGRO S.R.L. 80015711 SILOS PUENTE KYJHA S.A.
5008489 SILVEIRA DE AVILA VALDECIR (NATIVA IMPORT-EXPORT) 80004306 SOCIEDAD AGRÍCOLA GOLONDRINA S.A.
80025791 SOCIEDAD ANÓNIMA ARASY ORGÁNICA
80002283 SOLAR S.A. DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA 80019758 SOUTHERN CROSS S.R.L.
44198 SUBODHBHAI SHAH 80034461 SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A.
80017436 SUMINISTROS MÉDICOS S.R.L. (SUMEDSRL) 80028071 SUNSET S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS 80031782 SUPER SPUMA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A.
80026498 SUPER TARJETAS S.R.L. 80019363 T.G. CUIR INTERNATIONAL SA 80012344 T.V. ACCIÓN S.A.
80000240 TABACALERA BOQUERÓN S.A. 80008790 TABACALERA DEL ESTE S.A. 80017667 TABACALERA HERNANDARlAS S.A. 80022922 TABACALERA SAN FRANCISCO S.A. 80018612 TABACALERA SUDAN S.R.L.
80008664 TABACOS DEL PARAGUAY S.A. IMPORTADORA EXPORTADORA 80019114 TALAVERA ORTELLADO CONSTRUCCIONES SA (T.O.C.S.A.) 80018781 TAPEPORA S.A.
80014552 TAPERUVICHA S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO 80016705 TECNO SERVICE S.A.E.C.A. (EMISORA DE CAPITAL ABIERTO) 80005531 TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA
80005398 TECNOELECTRIC S.A. 80005230 TECNOMYL S.A. 80019340 TELECENTRO S.A. 80012739 TEMA AUTOMOTORES S.A. 80015984 TERMINALES PARAGUAYAS S.R.L. 80001998 TEXTIL TORO BLANCO S.A.I.C. 80027147 TIERRA ROJA S.A.
80026444 TIMAC AGRO PARAGUAY S.A.
80044112 TORTUGA PARAGUAY ZOOTECNIA AGRARIA 80003128 TOYOTOSHI S.A.
80027587 TRACTO REPUESTOS S.A. 80013570 TRACTOPAR S.R.L.
80024300 TRANSAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
80015765 TRANSBARGE NAVEGACIÓN S.A. (TRANSBARGE S.A.) 80023745 TRANSLI S.A.
80008946 TRANSPORTÉ FLUVIAL PARAGUAYO S.A. COMER. E IND. 80015879 TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. 80024100 TRANSRIVER INTERNACIONAL S.A. 80012763 TRIPERA PARAGUAYA S.A. (TRIPARS.A.)
80003285 TROCIUK COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA INDUSTRIAL S.A. 80001613 TROVATO C.I.S.A.
80005068 TUPARENDA S.A. DE DESARROLLO AGRÍCOLA GANADERO 80018132 TVD S.A. EMISORA DE CAPITAL ABIERTO
80022523 UABL PARAGUAY S.A. 80014348 ULTRAPAR S.A.
80013766 UNIMARINE (PARAGUAY) S.A.
80021003 UNION DE PRODUCTORES DE ITAPUA S.A. INDUSTRIAFRIGORIFICA 80027336 UNIVERSAL TOBACCO S.A.
80022282 UNO D SA
80007542 VACA PORA IMPORT-EXPORT REPRESENTACIÓN S.R.L 80022161 VÉNETO S.A.
80012330 VENTAS PARAGUAYAS S.A.E.C.A 80024847 VETRA S.A.
80035195 VIA ESTE S.A. 80023040 VICENTIN PARAGUAY SA
DECRET
OS
Y
RESOLUCIONES
80017740 VIDRIOCAR S.A. 80031211 VIENTOS S.A. 80002754 VIMAR S.R.L. 80009310 VISION BANCO S.A.E.C.A 80038214 VIVA MEAT S.A 80026260 VM TRADING SRL
80033990 VOUCHER SOCIEDAD ANÓNIMA 80006868 WACKENHUT PARAGUAY S.A.
80045441 WORDING SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA 80020938 YGUAZU CEMENTOS S.A.
80013251 YRENDAGUE SERVICIO DE SEGURIDAD S.A. 80022115 ZAVIDORO CORPORATIONS (SUCURSAL PARAGUAY) 80032177 SUDAMBEEF SOCIEDAD ANÓNIMA
Anexo III - R.G. Nº 7/08
“Nómina de Exportadores y Asimilables - Agentes de Retención del IVA” RUC DENOMINACION
80010707 ARROYO PORA S.A. 80016252 LUXACRIL SA
80012247 PARAGUAYA SERVICIO EXTERIOR SA (PASEX SA) 80014968 PRAXAIR PARAGUAY SRL
80001969 TABACALERA SAN FERNANDO SRL 80022178 RALE S.A.
80004047 WOOD COMERCIAL INC S.R.L 80005386 ACEITES Y DERIVADOS SA 80022234 ADMPARAGUAY SAECA 80002976 ALGODONERA GUARANI SA
80021404 ALLGEMEINE BAUMWOLL GESELLSCHAFT SA 80002555 AMIGO Y ARDITI S.A. COM. E IND.
80008961 AZUCARERA GUARAMBARE SACI 80019470 BLUE DESIGN S.A.
80017519 BRICAPAR S.A.E.
80005966 CARGILL AGROPECUARIA SACI
80002166 COLONIZACION Y TRANSFORMACION AGRARIA S.A. 80013781 EURO TIMBER S.A.
80006276 FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A. 80007792 FORMOSA S.A.
80019708 FRIGOMERC SA
80003232 FRIGORIFICO GUARANI SACI 80007614 FRUTIKA SRL
80014203 INFOSA S.R.L. 80002911 INPAPARKET S.R.L.
80000248 IRIS SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
80001815 LA INDUSTRIAL MADERIL DE MIGUEL C. ALTIERI & CIA. S.R.L. 80002014 MANUFACTURA DE PILAR SA
80023892 MONTE ALEGRE SA 80002277 NOBLE PARAGUAY SA
En los últimos días del año, la Administración Tributaria ha decidido modificar el sistema de retenciones a cuenta del IVA, mediante la promulgación del Decreto Nº 1164/08 reglamentado por la R.G. Nº 7/08.
Lamentamos la desprolijidad de ambas reglamentaciones, las que son de muy difícil comprensión, a mas de contener “errores” (no de tipeo, sino de fondo) en el contenido y en el listado de los Anexos.
Ambas disposiciones afectan a diferentes sectores empresariales, que en forma resumida son:
Cambios en el sistema de retenciones a cuenta del IVA y designación de nuevos informantes del Hechauka.
Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp [email protected]
Exportadores y asimilables Nuevo sistema de retenciones y designación como Informantes del Hechauka
Empresas expresamente
desig-nadas como agentes de retención Nuevo listado de empresas designadas para retener el 30% del IVA (salvo las excepciones) y designación como Informantes del Hechauka
Despachantes de Aduanas Nuevas reglas de retención para la Dirección Nacional de Aduanas, y cambio en los porcentajes del IVA a retener: 60%, 40%, 0%
Empresas proveedoras de
servicios de salud Derogación de la obligación de retener el 40% de los honorarios de los prestadores de servicios de salud, a partir del 1 de enero de 2009
Municipalidades y
Gobernaciones Exclusión de la obligación de retención del IVA y del IRACIS para domiciliados en el país, a partir del 1 de enero de 2009
80003170 OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL SA 80010811 PARALEVA S.A.
80014088 ROBLES S.A. 80004914 SEDA Y FIBRAS S.R.L.
80021910 SEMILLAS KEMAGRO S.A. (KEMASEM) 80002139 TRANSFORMADORES PARAGUAYOS S.A. 80019202 TUBOPAR SA
80001926 VERNON INDUSTRIALY COMERCIAL S.A. 80013461 WATTSA ALIMENTOS SA
Obs.: La nómina es simplemente informativa y será ampliada - automáticamente - a medida de que los contribuyentes soliciten el recupero del
crédito fiscal del IVA, conforme lo dispone la Re -solución Nº 7/07.
Cambios en el sistema general de retenciones a cuenta del IVA
Lo que se ha pretendido con estas reglamentaciones es unificar el listado de empresas expresamente designadas como agentes de retención del IVA, a más de nombrar a la mayoría de los agentes de retención como Informantes del Sistema Hechauka.
Estas modificaciones permitirán un mayor ingreso, al incrementarse el porcentaje de retención, en algunos casos y disminuir el monto no sujeto a retenciones, en otros.
A fin de contar con una visión general de los diferentes casos de retenciones a cuenta del IVA, presentamos un cuadro actualizado de los casos de retenciones para domiciliados en el país y sus porcentajes.
¿Quién retiene?
AGENTE RETENTOR ¿A quién se retiene?SUJETO RETENIDO ACTIVIDAD ALCANZADA¿Por qué actividad? Porcentaje a retener de IVA
¿Se le retiene además IRACIS?
1
Los Organismos de la Administración Central, entidades descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta y demás entidades del sector público, con excepciòn de las municipalidades y gobernaciones.
A los proveedores de estas instituciones, conocidos como “Proveedores del Estado”.
Por la compra de bienes o prestación de servicios gravados con IRACIS que superen un salario mínimo, excluido el IVA.
30% del IVA.
SÍ, en los casos de ingresos gravados
2 Las procesadoras y administradoras de tarjetas de crédito. A comerciantes adheridos al sistema de utilización de tarjetas de crédito.
Por las compras o prestaciones de servicios realizadas con tarjetas de crédito.
0,909% sobre la
operación gravada. SÍ
3
Las entidades bancarias cuando efectúan pagos con fondos administrados por agencias especializadas u organismos internacionales que no pueden actuar como agentes de retención.
A proveedores de agencias especializadas y/u organismos internacionales que estén jurídicamente impedidos de constituirse en agentes de retención.
Por la prestación de servicios de consultoría y otros.
50% del IVA para los contribuyentes domici-liados en el país (Pago a cuenta).
100% para los demás (pa-go único y definitivo).
SÍ
4
Las unidades ejecutoras de proyectos de organismos del Estado que administren fondos provenientes de operaciones de crédito público o donaciones.
A proveedores locales o extranjeros contratados para la prestación de bienes o servicios.
Por la adquisición de bienes o prestación de servicios gravados con IRACIS.
50% del IVA para los contribuyentes domici-liados en el país (Pago a cuenta).
100% para los demás (pago único y definitivo.
SÍ
5
Las empresas del Estado (Administración Pública), con excepción de municipalidades y gobernaciones.
Al personal contratado por parte de la Administración Pública que está inscripto en el IVA.
Por servicios gravados con IVA superiores a un salario mínimo.
50% del IVA aplicado
sobre la tasa del 10%. NO
6 Los exportadores y asimilables que hubieran solicitado o solicitarán el recupero del crédito fiscal del IVA.
A los proveedores de bienes y servicios.
Por la adquisición de bienes y servicios cuyo monto sea superior a 10 jornales mínimos diarios excluido el IVA, salvo excepciones.
100% del IVA. NO
7 Empresas maquiladoras y submaquiladoras. A los proveedores de bienes y servicios. Por la venta de bienes y servicios cuyo monto sea
superior a G. 500.000. 100% del IVA. NO
8
Las empresas privadas designadas como agentes de retencion del IVA, por Decreto Nº 1164/08 o por notificación de la SET.
A los proveedores de bienes y servicios de las empresas designadas.
Por la adquisición de bienes o servicios cuyo monto sea superior a un salario mínimo excluido el IVA, salvo excepciónes.
30% del IVA
correspondiente. NO
9 La Dirección Nacional de Aduanas. A los Despachantes de Aduanas.
Por los honorarios profesionales que les corresponde percibir de acuerdo al arancel.
60% del IVA en gral. 40% del IVA por servicios prestados a exportadores o asimilables que actuan como: Agentes de Retención.
0% del IVA si el servicio se presta a empresas que actuan como agentes de retención del 100% del IVA.
10 Los clubes de Fútbol de Primera División y la Asocioción Paraguaya de Fútbol.
Proveedores de bienes y servicios.
Por la venta de bienes y servicios cuyo monto sea superior a G. 300.000.
60% del IVA para los domiciliados y 100% para los no domiciliados.
Depen-diendo del caso
Modificaciones para exportadores y asimilables, designados como agentes de retención y de
información
Por Decreto Nº 1164/08 y reglamentado por la R. G. Nº 7/08, se ha modificado el sistema de retención del IVA para los exportadores y asimilables, derogando las anteriores disposiciones del Decreto Nº 21300/01, Decreto Nº 4040/04, y las demás reglamentaciones estableciendo modificaciones al sistema anterior de retenciones por parte de los exportadores.
Son designados “Agentes de Retención” con las nuevas reglas
• Las empresas exportadoras que han solicitado el recupero del crédito fiscal mediante el nuevo mecanismo establecido en la R. G. Nº 7/07. Esto en la práctica implica que lo han realizado a partir de agosto de 2007 vía Internet, por medio de la “Clave de Acceso”.
• Las empresas exportadoras listadas en el Anexo III de la R.G. Nº 7/08. Al respecto cabe resaltar un error en la R.G. Nº 7/08, mencionando como exportadores y asimilables a las empresas listadas en el Anexo I, quienes no son exportadores y se rigen por el sistema de retención del 30% implementado para las “empresas designadas expresamente por la SET como agentes de retención y de información”. • Las empresas exportadoras, que aún no han solicitado el recupero del crédito fiscal, a partir del
mes inmediatamente siguiente al de la primera solicitud de devolución de impuestos realizada a partir del 2009.
Estas empresas además de ser designadas como “Agentes de Retención” también pasan automáticamente a ser “Informantes del Hechauka”.
Regla especial para retenciones sobre honorarios de Despachantes de Aduanas:
La Dirección Nacional de Aduanas, le retiene el 60%. •
Los exportadores que actúan como agentes de retención, les retienen el 40%. •
Las empresas designadas como agentes de retención, no retienen. •
No corresponde retener:
• Por los servicios públicos de agua po-table y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes. • Por adquisiciones de empresas
públi-cas, entes autárquicos y entidades des-centralizadas.
• Proveedores que determine la SET. Las empresas exportadoras
y asimilables a quienes se aplica la presente disposición, actuarán como “Agentes de Retención del IVA” en todas las ocasiones en que adquieran bienes o contraten servicios de proveedores domiciliados en el país, sean estas
empresas unipersonales o sociedades con o sin personería jurídica y que el monto total de la operación sin el IVA, sea superior a 10 jornales diarios excluido el IVA, lo que representa actualmente a la suma de G. 447.260. Este monto puede ser actualizado por la SET.
DECRET
OS
Y
Los afectados por estas disposiciones deben proceder a retener el 100% del IVA incluido en las facturas correspondientes, el que se liquidará en el Formulario 122, en el próximo vencimiento del calendario perpetuo.
Estas empresas deben presentar el Formulario Nº 122 de Retención del IVA todos los meses, es decir aún cuando no se ha realizado ninguna retención, en cuyo caso lo presentarán sin movimiento.
Los proveedores utilizarán el monto retenido a su favor en la liquidación del IVA del mes en que se realizó la retención.
Se constituyen en forma automática igualmente en Agente de Información del Hechauka, debiendo presentar el Libro Compras. Formulario 211 Ventas, Formulario 221 Retenciones, Formulario 231, de acuerdo a las normas dictadas por la SET.
Tienen además la obligación de expedir el correspondiente comprobante de retención.
Los exportadores y asimilables que “por primera vez, a partir del 1 de enero de 2009 opten por
el recupero del crédito fiscal”, además de pasar automáticamente a ser agentes de información, deberán presentar la información que consta en el Libro Compras y Ventas correspondientes a los últimos seis meses incluidos el período fiscal en que se declara el saldo sujeto al pedido de devolución correspondiente.
La sola presentación de la solicitud de devolución del crédito fiscal, hará que la SET incluya a estos contribuyentes en la nómina de “Agentes de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes”.
Atención: El solo hecho de ser una “empresa exportadora o asimilable” no constituye la condición dispuesta por la SET para actuar como agentes de retención y ser “Informante del Hechauka”. Lo relevante es “haber solicitado la devolución del crédito fiscal mediante el
mecanismo establecido en la R.G. Nº 07/07”.
La lista dispuesta en el Anexo III, es meramente ilustrativa, y corresponde a los exportadores que con mayor frecuencia han solicitado el recupero del crédito fiscal.
Empresas privadas designadas como agentes de retención del IVA
Por Decreto Nº 1164/08 y reglamentado por la R. G. Nº 7/08, se ha modificado el sistema de retención del IVA para las empresas privadas designadas como tal por la SET, derogando las anteriores disposiciones del Decreto Nº 12829/01 modificado por el Decreto Nº 13034/01 y reglamentado por la Resolución Nº 114/01, las que quedan sin efecto.
En la R.G. Nº 7/08, se presentan tres anexos. El Anexo I contiene un “error” puesto que se expresa que se tratan de “empresas exportadoras y asimilables”, pero en realidad se tratan de “empresas” que ya venían actuando como agentes de retención para quienes las nuevas reglas rigen a partir del 1 de enero del 2009. En el Anexo II, son las “nuevas empresas designadas como agentes de retención e informantes del Hecauka”, a partir del 1 de febrero de 2009.
No corresponde retener:
• En los casos que las adquisiciones en el mes, excluido el IVA, sean inferiores a un (1) salario mínimo. Esto quiere decir que si se tratan de varias facturas en el mes, menores a un (1) sa-lario mínimo, pero que en su conjunto superan dicha suma, de igual manera se debe retener. • Por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica,
telecomunica-ciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes.
• Por adquisiciones de empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas. • A proveedores que la SET especificará que no se debe realizar la retención.
• A los Despachantes de Aduanas, quienes han sido objeto de retención del 60% de los hono-rarios profesionales, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas. En este caso, “las em-presas designadas”, no le retienen y si son “exportadores designados”, le retienen el 40%.
Los proveedores utilizarán el monto retenido a su favor en la liquidación del IVA del mes en que se realizó la retención.
Estas empresas deben presentar el Formulario Nº 122 del IVA, aún sin movimiento.
Se constituyen en forma automática igualmente en Agente de Información del Hechauka, debiendo presentar el Libro de Compras. Formulario 211 Ventas, Formulario 221 Retenciones, Formulario 231, de acuerdo a las normas dictadas por la SET.
Tienen además la obligación de expedir el correspondiente comprobante de retención.
El listado de empresas expresamente designadas como agentes de retención a partir del 1 de febrero de 2009, está dispuesto en la R.G. Nº 7/08 Anexo II y en la página web de la SET.
El Anexo I son empresas designadas anteriormente como agentes de retención (aún cuando exista un error en el título), a quienes les rige las nuevas disposiciones a partir del 1 de enero de 2009.
Además, la SET podrá notificar por nota a otros contribuyentes incluyéndolos como “Agentes de Retención y Agentes de Información”, a partir del mes siguiente a dicha notificación.
Si una empresa designada por la SET es al mismo tiempo “exportador” y solicita el recupero del Crédito Fiscal mediante el mecanismo establecido en la Resolución Nº 7/07, a partir del mes inmediatamente siguiente al de la primera solicitud, deja de retener el 30% y pasa a retener el 100% de acuerdo a las reglas dispuestas en el Decreto Nº 1164/08 para los “Exportadores y Asimilables”.
Por esta disposición se designa a dos grupos de empresas que actuarán como “Agentes de Retención del IVA” e “Informantes del Hechauka” en todas las ocasiones en que adquieran bienes o contraten servicios de proveedores domiciliados en el país, sean empresas unipersonales o sociedades con o sin personería jurídica y que el monto total de la operación sin el IVA, sea superior a un salario mínimo excluido el IVA equivalente actualmente a la suma de G. 1.341.775.
Las empresas designadas deben proceder a retener el 30% del IVA incluido en las facturas correspondientes, el que se liquidará en el Formulario 122 en el próximo vencimiento del calendario perpetuo.
DECRET
OS
Y
Forma de calcular el monto mínimo para retener
Una de las cuestiones que mayor duda presenta es la forma en que se toma el porcentaje mínimo para que nazca la obligación de retener ¿Por factura o por mes?
De acuerdo al texto de la reglamentación el monto mínimo para retener se toma por las “adquisiciones en el mes” con lo cual el contribuyente debe “adivinar” cuántas adquisiciones hará en dicho mes, en el caso que se traten de facturas inferiores a un (1) salario mínimo.
Lo correcto es que se aplique por cada factura emitida por el proveedor y no por el conjunto de las facturas emitidas mensualmente, pues en ese caso es materialmente imposible realizar la retención.
Se retiene también a todas las personas físicas contribuyentes de IVA
Dentro del grupo de proveedores a quienes se les debe retener, la primera parte de la norma expresa que se trata de “todos los contribuyentes del IVA” dispuestos en el Artículo 79º de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2421/2004).
Esto implica que serán sujetos de retención:
• Las personas físicas por prestaciones de servicios profesionales o personales. Esto es las personas que solamente son contribuyentes de IVA, incluyendo al personal superior de las empresas. Este grupo de contribuyentes no era sujeto de retención con las reglamentaciones anteriores.
• Las empresas unipersonales: Personas físicas que realizan actos por los cuales corresponde abonar IRACIS o IRPC.
• Las sociedades de cualquier tipo: SA, SRL, Sociedades Simples, etc. • Las entidades sin fines de lucro: Asociaciones, fundaciones, etc.
Modificaciones para empresas que prestan servicios de salud
Por Decreto Nº 1164/08, a partir del 1 de enero de 2009 ya no deberán actuar como agentes de retención las empresas que prestan servicios de salud mencionadas taxativamente en el Decreto Nº 17894/02, pues el Artículo 6º de la primera norma citada deroga a esta última.
Algunos sanatorios y centros de asistencia de salud han sido incluidos como agentes de retención del 100% del IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 1164/08, quedando sujeta a dichas reglas. Exclusión de las Municipalidades y Gobernaciones como Agentes de Retención del IVA y del Impuesto a la Renta
El Artículo 4º del Decreto Nº 1164/08 excluye a las Municipalidades y Gobernaciones como agentes de retención del IVA y del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en el Paraguay, continuando con la obligación de retener ambos impuestos cuando contraten a personas o entidades del exterior.
Para recordar: Todo contribuyente que contrate los servicios de una persona física no domiciliada en el Paraguay y que tal servicio se considere de “Fuente Paraguaya”, a partir del 1 de enero de 2009 debe actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, procediendo a retener el importe equivalente al 10%. Se deberá igualmente retener el IVA.
¿Qué se retiene primero, el IVA o la Renta Personal?
Es la postura asumida por la autora de este material que primeramente se debe retener el importe correspondiente al IVA y sobre dicho importe calcular la retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, tal caso se ha expuesto en el Tomo 4 Retenciones de IVA y Renta.
Retenciones efectuadas por la Dirección Nacional de Aduanas a los Despachantes de Aduanas Este es un caso especial de retenciones realizadas por la Dirección Nacional de Aduanas a los despachantes, a quienes se les retiene el 60%del IVA que corresponde abonar por los servicios profesionales.
La retención se realiza en el momento de finiquitar los despachos de importación o de exportación y el comprobante de retención lo constituye la hoja de liquidación del mismo.
Como hemos mencionado anteriormente, los exportadores que paguen honorarios a los despachantes, le retendrán el 40%, completándose de esta manera la retención del 100% sobre sus honorarios.
Emprendimientos Nora Ruoti S.R.L., comunica a todos aquellos que han adquirido este libro, que se encuentra disponible el “Cuadernillo de Actualización y Complementación del Régimen de Retenciones de IVA y Renta”.
El mismo no tiene ningún costo y podrá ser retirado de las oficinas en Asunción y en Alto Paraná (Hernandarias). También se remitirá vía mail a los que lo soliciten a [email protected]
El Tomo 1 de la Colección Impuesto a la Renta Empresarial en Paraguay, que contiene el análisis de los Artículos 1º al 7º de la Ley Nº 125/91, sus reglamentaciones, doctrina, jurisprudencia, consultas vinculantes y casos de aplicación práctica, estará disponible a partir del mes de febrero, oportunidad en la cual también podrá ser remitida la actualización del Tomo 4.