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La Naturaleza como mercancía y los procesos de resistencia campesina en Latinoamérica

Diana Carolina Varón García Agosto 2018.

[email protected] Universidad Libre de Cali.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Resumen

El presente articulo sostiene que el modelo capitalista como forma de organización de la sociedad ha sustentado su estructura basándose en la dominación, sometimiento y esquilmación de la naturaleza, rompiendo de un solo tajo la relación sociedad naturaleza y logrando inataurar un mercado mundial donde cada componente de la naturaleza posee valor de uso y valor de cambio.

Palabras Claves

Naturaleza, sociedad, mercantilización, comunidades, capitalismo, mercancía.

Summary

The present article argues that the capitalist model as a form of organization of society has sustained its structure based on the domination, submission and depletion of nature, breaking the relationship between nature society and achieving a global market where each component of Nature has use value and exchange value.

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Nature, society, commodification, communities, capitalism, merchandise.

Introducción

Mediante el presente informe de lectura se pretende analizar los procesos de mercantilizacion estatal de la naturaleza y sus efectos en las comunidades campesinas. Este analisis que se realizará a través de cuatro referentes teóricos a saber: Bioeconomía y Derechos Humanos en América Latina(Gallego et al., 2016), Identidad Cultural Campesina Entre la Exclusion, la Protesta Social y las Nuevas Tecnologías (Maldonado, 2015), La Decisión 391 de 1.996 de la Comunidad Andina: su lectura antes y despues del TLC de Colombia con Estados Unidos en material de acceso y protección de los recursos genéticos y biológicos (Álvarez, 2014) y Medio Ambiente y Naturaleza al Servicio del Capital Coporativo Transnacional (Duarte y Arana-Gutiérrez, 2016), con el propósito de estudiar los puntos claves que les permiten interelacionarse entre sí a fin de determinar los elementos mas importantes referentes al tema que nos atañe dentro de la Ecología Política.

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Informe de lectura individual: Bioeconomía y Derechos Humanos en América Latina

Según los autores, como consecuencia del nuevo orden bioeconómico proyectado para el año 2030 que pretende expandir la bioeconomía en el mercado mundial aplicándola a las ciencias biológicas en actividades sociales como la agricultura o la salud, se ha generado entre los países unos roles definidos en donde los tercermundistas deben asumir los costos sociales, ambientales y culturales y recibir parte (marginal) de las ganancias para lo cual han surgido unas políticas supranacionales (que a su vez generan actualizaciones en los sistemas jurídicos internos) que formalizan los términos de estos pactos para brindar seguridad a los Estado inversionistas pero que no protegen los derechos de las comunidades, de hecho, estos dos elementos van en contravía y son evaluados por los estados a la hora de invertir en determinado país (Gallego et al., 2016)

Adicionalmente, como el Estado y los ordenamientos jurídicos internacionales representan y defienden el capital corporativo transnacional y privatizador, los pleitos legales instauradas por la comunidad en defensa propia se resuelven en favor de las corporaciones multinacionales, tanto así que se ha considerado la existencia de dos tipos de terrorismos: el causado por las corporaciones multinacionales en complicidad con los Estados y el que los Estados proclaman como tal correspondiente a las resistencias sociales que surgen a partir del capital corporativo transnacional (Duarte y Arana, 2016).

Las barreras legales internacionales a las que se enfrentan las comunidades resistentes y las víctimas de estos pactos internacionales corresponden a que a pesar de la existencia de instancias internacionales competentes y eficaces como el SIDH, acudir a ellas es costoso y lento. Por esta razón, han surgido en este ámbito tribunales internacionales éticos y políticos que buscan justicia ante un Estado cómplice de las transnacionales, como por ejemplo el Tribunal Permanente de los Pueblos fundado a partir de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos; El Tribunal Latinoamericano del Agua (LTA) especializado en conflictos hidráulicos. Y en el ámbito nacional, el Colectivo de Abogados se ha comprometido como facilitador jurídico en las regiones que defienden la población y protegen el

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territorio de las empresas transnacionales otorgando el acompañamiento y seguimiento debido (Galarza- González, 2016).

Concluyen los autores que es necesario luchar por una bioeconomía hacia la agricultura sostenible en la que se tengan en cuenta las necesidades de las comunidades y una activa participación de estas para llegar a un equilibrio entre las dos, procurando la utilización de políticas claras y justas que brinden seguridad jurídica para el ejercicio de los derechos ambientales otorgados en el país (Nieto y Giraldo, 2016).

Informe de lectura individual: Identidad Cultural Campesina Entre la Exclusion, la Protesta Social y las Nuevas Tecnologías

Lenin define al campesinado como una manifestación del proceso de división de clases inmerso dentro del sistema capitalista y teoriza sobre una división del campesinado que lo considera una clase no homogénea diferenciada en tres categorías: los campesinos acomodados, los campesinos medios y los campesinos pobres. Chachanos, por su parte lo identifica como una clase social diferenciada cuyo interés se limita a la satisfacción de necesidades de su núcleo familiar en la granja. Teodor Shanin los define como pequeños productores agrícolas que producen para su propio consumo y el complimiento de sus obligaciones (autosuficientes).

A partir de los años 60 surgió un debate en el que se analizan dos corrientes: la corriente des-campesina, que sustenta la teoría Marxista y afirma que el capitalismo se extenderá de forma tal que alcanzará a la agricultura obligando a los campesinos a entrar al mercado lo que finalmente llevará a su desaparición como cultura y economía. La corriente campesina: que por el contrario, afirma la permanencia de los campesinos con base en la fuera de la comunidad.

Y es que los campesinos son vistos como una amenaza contra el capitalismo por ir en contra de su estructura economica basada en la explotación (López-Meneses et al., 2016).

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El Sistema capitalista jamas ha reconocido al campesinado como el motor real y concreto de la generación de riqueza a través de su trabajo, ha condenado al campesino a la perpetua exclusión de su participación en este modelo económico, cada periodo histórico en el proceso de acumulación del capital ha generado su propio campesinado y los autores nos llevan a través de ellos así:

En el Siglo XX, en el sistema económico semi-feudal, Colombia entro a un periodo de industrialización y urbanización que provocó que muchos campesinos se mudaran a la ciudad como mano de obra barata y que los grandes terratenientes disolvieran sus haciendas en pequeñas propiedades. Después de la segunda guerra mundial institucionales internacionales centraron sus objetivos en los países subdesarrollados con miras hacia el “desarrollo económico”.

Con base en esto los autores apoyándose en el análisis de Absalón Machado identifican dos modelos agrícolas en Colombia, ambos excluyentes frente al campesinado: el modelo de la época de protección imitativo de los países desarrollados donde el estado protegía a los sectores agrarios que no desarrollaron competitividad y el modelo aperturista y neoliberal en donde el mercado entra a regir las relaciones económicas nacionales e internacionales, se liberan aranceles permitiendo que productos extranjeros entren a competir con los nacionales y el Estado disminuye su apoyo al campesinado, este segundo modelo agrícola produjo una crisis en donde las políticas económicas subyugaron a los campesinos (Nieto y Giraldo, 2016).

Hoy en día las políticas económicas pretenden un proceso de homogeneización que deja por fuera las practicas productivas no modernas utilizadas por la cultura campesina, obligándolos a pertenecer a las lógicas capitalistas. El panorama del sector rural se puede resumir en alta concentración de la propiedad, conflictos de uso del suelo, altos niveles de informalidad, el despojo y abandono de tierras, conflictos por la tierra en el conflicto armado interno y la configuración de estructuras agrarias ilegales vinculadas al conflicto, además de las acciones de tipo extractivista de recursos naturales y la extranjerización de la tierra en donde el capital extranjero compra grandes extensiones de suelo colombiano (Ramírez, 2017).

Este panorama ha puesto al campesinado en una encrucijada por el abandono estatal y la crisis interna del país. Sin embargo, la crisis interna ha

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obligado al estado a reconocer a los campesinos una posición importante por su amplia participación en ella en posición de víctimas. A su vez ha surgido por parte de esta cultura una identidad propia por su relación con la tierra que cada vez tiende a ser más reconocida por la comunidad en general, generándose protestas en su protección para exigir al Estado más garantías y protección frente al neoliberalismo y el interés económico por los recursos naturales a través tratados como el TLC que menoscaban su posibilidad de desarrollo propio y subsistencia (Duarte, 2013).

Informe de lectura individual: La Decisión 391 de 1.996 de la Comunidad Andina: su lectura antes y despues del TLC de Colombia con Estados Unidos en material de acceso y protección de los recursos genéticos y biológicos

Según los autores, La propiedad intelectual y la biodiversidad han sido un tema difícil para la comunidad internacional, especialmente frente al patentamiento de materia viva por lo que estas discusiones se han desplazado a TLCs que son instrumentos de derecho internacional donde instituciones con intereses investigativos o comerciales acuden a interactuar con los recursos naturales y con los conocimientos ancestrales de países en desarrollo.

En el caso de Colombia la entrada en vigencia de los TLCs opera en relación con la Decisión 391 de 1.996 de la Comunidad Andina de Naciones en cuanto al equitativo aprovechamiento comercial de la biodiversidad, como se verá más adelante, y de aquí surge la discusión principal de esta investigación (Álvarez, 2014)

Los autores no definen lo que “recursos genéticos” significa, pero para mayor entendimiento queda por sentado que se refieren a material de origen vegetal, animal o microbiano que contiene genes. A este material vegetal o animal suelen dedicarse investigaciones con fines comerciales o académicos que, por lo general, buscan mejorar su naturaleza genética para alcanzar la seguridad alimentaria mundial o desarrollar bienes y servicios que sirvan a la humanidad en general.

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Los países Andinos (incluido Colombia) contienen riqueza de diversidad biológica y centros de diversidad de recursos genéticos animales y vegetales, motivo por el cual en 1.996 la Comunidad Andina de Naciones aprobó la Decisión 391 para reglamentar el acceso a los recursos genéticos pactando que el aprovechamiento de recursos genéticos y los conocimientos tradicionales hacen parte de la soberanía de los países y por lo tanto no son susceptibles de ser vendidos ni cedidos permitiendo únicamente usufructuarlos con lo que se pretende asegurar una asignación equitativa de los beneficios económicos derivados del uso de estos recursos. De otro lado, en el 2.000, se aprobó la Decisión 486 que por su parte regula la concesión de patentes relacionados con los recursos genéticos a la comunidad. Esta decisión demanda la obligación de informar la procedencia del material genético en las solicitudes de patentes y copia del contrato de acceso con el país de procedencia.

Frente a la patentabilidad de materia biológica la CAN determinó que los recursos genéticos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Estos acuerdos no consideran que el material biológico existente en la naturaleza pueda ser denominado una invención del hombre y por tanto sobre ellos no recae derecho de propiedad alguno, (este es el caso de las plantas); lo único susceptible de patentamiento son los microorganismos modificados genéticamente.

Por medio del Decreto 730 de 1.997 el Estado Colombiano dio cumplimiento a la Decisión 391 estableciendo al Ministerio de Ambiente como la autoridad nacional competente en materia de ARG y con la Resolución 620 de 1.997 se reglamentó el procedimiento básico para solicitar el acceso a recursos genéticos, entre los requisitos para concederlo el Estado exigía estudiar los beneficios económicos para las solicitudes con fines comerciales y la suscripción de contratos de acceso, adicionalmente, mediante la Ley 99 de 1.993 se asignó al Ministerio de Ambiente el deber de coordinar y promover la investigación sobre el medio ambiente y recursos naturales y el de regular la importación y exportación de especies de flora y fauna silvestre.

La politica del monopolio de los hidrocarburos se contituye en otro elemento capital que pone al descubierto el manejo de los recuros naturales y su mercantilización por la invesión extragera encarnada en las grandes empresas multinacionales (Libreros-Caicedo et al., 2015).

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A razón de las dificultades que el marco legal ponía a los investigadores para la adquisición de estos contrato, las tareas de investigación fueron desplazadas hacia la ilegalidad y Colombia se vio obligada a revisar y corregir la Decisión 391 para permitir la diferenciación entre las solicitudes de acceso con fines científicos y comerciales y promover autorización para el acceso a recursos genéticos a las universidades y centros de investigación reconocidos a través de contratos marco.

El TLC entre Colombia y Estados Unidos crea un conflicto jurídico en materia de propiedad intelectual con lo aprobado en el Sistema Comunitario Andino ya que USA se resiste a dar cumplimiento a los requisitos de la Decisión 486 y a realizar cambios en materia de patentes lo que permite que las actividades de bioprospección en Colombia se realicen sin problemas y sin que deban compartir beneficio alguno, lo que va en contravía de lo establecido en la Declaración de Doha.

No contentos con esto, entre los compromisos que Colombia asumió con Estados Unidos en el TLC se comprometió a ratificar el tratado sobre el Derecho de Patentes sujeto a sus propios requisitos formales para su solicitud, lo que desacredita la necesidad de exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Decisión 391 adoptada con anterioridad, adicionalmente, Colombia se comprometió a hacer los esfuerzos necesarios para permitir el patentamiento de plantas.

Estados Unidos adquiere la facultad de aplicar en su territorio sus propios criterios de patentabilidad así se trate de material biológico colombiano y Colombia puede aplicar los criterios de patentabilidad contenidos en la Decisión 486, (lo que es abiertamente desfavorable para nosotros porque supone una competencia tecnológica e investigativa por los patentes, contra Estados Unidos, que no podemos asumir), lo que incentiva la biopiratería entre naciones.

Tristemente, la única disposición sobre biodiversidad y conocimientos tradicionales en que Colombia y USA reconocen la importancia de la obtención del consentimiento informado de la autoridad competente, la distribución equitativa de beneficios, examen de calidad de patentes y la importancia de contratos equitativos acordados entre usuarios y proveedores, se encuentra fuera del marco obligacional del TLC (Ramírez‐Galvis et al., 2017).

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Informe de lectura individual: Medio Ambiente y Naturaleza al Servicio del Capitál Coporativo Transnacional

Los autores plantean que la concepción cultural y económica del “desarrollo” es la causa elemental del deterioro ambiental por parte de las multinacionales con el consentimiento de los seres humanos indiferentes y los grandes capitales ya que produce una crisis centrada en la preferencia del capital privado por sobre el bienestar del ser humano en general a través de la privación a comunidades vulnerables de recursos vitales como el agua en pro de su utilización para la consecución de dinero, lo que no solo vulnera su derecho a la vida sino también a una vida en condiciones dignas, un ambiente sano, y a la salud.

En esta investigación se discute cómo los Estados al estar al servicio del capital corporativo transnacional no pueden garantizar la protección de los recursos naturales y como a raíz de esta agresión han surgido grupos comunitarios de resistencia a la imnominia que impone el mercado (Montes y Sánchez, 2016)

La lectura liberal del derecho promovida por el pensador norteamericano Jhon Rawls permite evidenciar como las lejislaciones en en toda latinoamérica se han modificado en favor del capital multinacional (Cabrera-Otalora et al., 2016)

En este orden de ideas, los autores nos llevan a determinar la importancia de la legislación para este fin pues el derecho ambiental tiene implicaciones directas sobre la constitución y el comportamiento de la sociedad, y procede a llevarnos a través del tiempo mostrando los avances y logros cronológicos en materia legal tanto internacional como nacional, comenzando por el Programa de las Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA) de la ONU(1972), Declaración de la conferencia de naciones unidas (1972), Declaración de Naerobi (1982), protocolo de Montreal y declaración de rio de Janeiro (1992), organización mundial de comercio – acuerdo de Marrakech (1994), Protocolo de Kyoto (1997), disposiciones que comprometen a los Estados miembros a general reglamentación interna para incorporarse en los sistemas jurídicos individuales.

Por su parte, Colombia siendo un país rico en recursos naturales a nivel mundial, ha contado a través del tiempo con limitada legislación como el régimen

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de tierras Ley 0200 de 1936, división de recursos naturales Decreto 541 de1952, Ley 23 de 1973 y Decreto 2811 de 1974 por medio de los cuales se creó el código nacional de recursos naturales renovables y protección al medio ambiente y las Leyes 9 y 10 de 1979 sobre medidas sanitarias. Con la Constitución de 1991 y la llegada de todo un capítulo destinado al cuidado y protección del medio ambiente el Estado se obligó a proteger las riquezas naturales de la nación, a prestar el saneamiento ambiental como un servicio público y a limitar la propiedad con funciones sociales ecológica, a pesar de que estos derechos son instituidos en el rango constitucional se determina como derechos colectivos de tercera generación cuya protección solo proceden cuando se encuentran en conexidad con otros derechos y otorga mecanismos para su defensa como la acción de tutela, la acción popular y la de cumplimiento. Adicionalmente se crean disposiciones sancionatorias de orden civil, administrativo y penal.

El gobierno colombiano como los demás de Latinoamérica fundamentan sus políticas internas en materia de derecho ambiental en las disposiciones internacionales de organismos multinacionales que enfatizan en el modelo ecónomo y político neoliberal, lo que permite utilizar estos recursos en pro del desarrollo económico, por lo tanto hace parte de proyectos de integración tanto fluvial como infraestructural de América Latina que tienden al aprovechamiento de recursos naturales con interés netamente comercial adecuando los territorios a los requerimiento s del gran capital corporativo trasnacional y genrando fromas de subjetividad que resisten a estas practicas violentas de gubernamentalidad (Sánchez y Montes, 2016)

A partir de lo anterior han surgido grupos de resistencia comunitarios como la red de resistencia cultural y social, compuestos por organizaciones comunitarias, populares, campesinas, indígenas, afrodescendientes que defienden el agua y la vida en toda América Latina y pretenden revertir los procesos de destrucción en posibilidades de construcción de procesos sociales (Giraldo, 2008)

Conclusiones

1. Los Estados de paises tercermundistas y en especial el Estado colombiano al estar al servicio del capital corporativo transnacional no pueden

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garantizar la protección de los recursos naturales a la poblacion en general y en especial a las comunidades campesinas.

2.

Como consecuencia del nuevo orden bioeconómico que pretende

expandir la bioeconomía en el mercado mundial aplicándola a las

ciencias biológicas en actividades sociales como la agricultura o la

salud, se ha generado entre los países unos roles definidos en donde

los tercermundistas deben asumir los costos sociales, ambientales y

culturales y recibir parte marginal de las ganancias a traves de

políticas supranacionales que buscan brindar seguridad a los Estado

inversionistas pero que no protegen los derechos de las comunidades,

como es el caso de Colombia-USA en el TLC.

3. Para los casos de vulneracion a los derechos colectivos a un ambiente sano o fundamentales a la vida, vida en condiciones dignas (dignidad humana) y a la salud por motivos directamente relacionados con el deterioro medio ambiental, asi como los propiamente inherentes al menoscabo de nuestro patrimonio ambiental que involucre otros estados o empresas multinacionales,

han surgido tribunales internacionales éticos y

políticos que buscan justicia ante un Estado no proteccionista a los

que se hace necesario acudir ya que la jurisdicción colombiana no brinda la suficiente seguridad judicial y jurídica a los habitantes del país que se ven perjudicados por estas cuestiones.

4. Los campesinos son vistos como una amenaza contra el capitalismo por ir en contra de su estructura y permitir que sus miembros se excluyan de participar en este modelo económico sin considerar que la agricultura para uso propio podría llegar a ser una buena alternativa para combatir la pobreza colombiana. Estado le está quitando esta posibilidad a la población al otorgarle a otros Estados de paises desarrollados como Estados Unidos a traves del TLC y a las multinacionales, el uso de los recursos naturales propios y lo que es peor, su propiedad.

5. Es necesario luchar por una bioeconomía hacia la agricultura sostenible en la que se tengan en cuenta las necesidades de las comunidades y una activa participación de estas, el reconocimiento de las comunidades campesinas como actores fundamentales en la economía colombiana, y la protección en

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general de los recursos naturales propios de nuestro pais como factor determinando de la identidad colombiana, con la utilización de políticas claras, justas e incluyentes que brinden seguridad jurídica para el ejercicio de los derechos ambientales (Giraldo, 2016)

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