compromiso con el conocimiento
Co financiamento de: Organiza:
COORDINACI
COORDINACI
Ó
Ó
N DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
N DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
LABORALES
COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Coordinación de Actividades
Empresariales
Organiza: Co financiamento de:
Son las disposiciones que deben establecer los empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo y que se pondrán en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores de las mismas.
01_ Introducción
02_ Marco normativo de la Coordinación de Actividades Empresariales
03_ R.D. 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales
04_ Casos Prácticos
Índice
Organiza: Co financiamento de:
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En el ámbito de lo laboral, el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada certificación negativa por descubiertos en la entidad gestora, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
Introducción
Introducción
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Responsabilidad empresarial:
El artículo 42 de el Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece en su punto:
1. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores determinarán la responsabilidad de los empresarios afectados en los términos allí establecidos.
3. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de LPRL del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno.
Organiza: Co financiamento de:
Marco Normativo
Coordinación de Actividades
Empresariales
R.D 31/1995 Art. 24 LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
RD 171/2004 POR EL QUE SE DESAROLLA EL ART. 24 SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
RD 1627/1997 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Marco normativo de C.A.E
Organiza: Co financiamento de:
Promover la seguridad y salud de los trabajadores
Eliminación de los riesgos Información
Consulta Participación Formación
Regula actuaciones a desarrollar por
Administraciones Públicas Empresarios
Trabajadores
Derecho mínimo indisponible, pudiendo se r mejoradas y desarrolladas en convenios colectivos.
Algunos de sus artículos
Art. 15. Principios de la acción preventiva.
Art. 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Art. 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
Art. 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
Art. 19. Formación de los trabajadores.
Art. 20. Medidas de emergencia.
Art. 22. Vigilancia de la salud.
Art. 23. Documentación.
Art. 24. Coordinación de actividades empresariales.
Marco normativo de C.A.E
Organiza: Co financiamento de:
3. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•
Artículo 24. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Establece las bases en materia de coordinación de actividades empresariales.
Marco normativo de C.A.E
•
Artículo 24. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Deber de cooperar
Marco normativo de C.A.E
Organiza: Co financiamento de:
El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•
Artículo 24. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Deber de informar e instruir
Marco normativo de C.A.E
3. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•
Artículo 24. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento, por dichos contratistas y subcontratistas, de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Deber de vigilancia
Marco normativo de C.A.E
Organiza: Co financiamento de:
3. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
•
Artículo 24. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Marco normativo de C.A.E
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 Coordinación de
Actividades Empresariales
Organiza: Co financiamento de:
Tratamiento de los distintos supuestos de coordinación de actividades
DISMINUIR LA SINESTRIALIDAD
SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES FLEXIBILIDAD DE APLICACIÓN POR LAS EMPRESAS
SELECCIÓN MEDIOS DE COORDINACIÓN
R.D. 171/2004 C.A.E.
Centro de trabajo Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Empresario Titular La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Empresario Principal
El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrolla en su propio centro de trabajo.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Co financiamento de: Organiza:
R.D. 171/2004 C.A.E.
PROPIA ACTIVIDAD Interpretación amplia. “Actividades indispensables”.Incluye todas las actividades propias del ciclo productivo y actividades complementarias necesarias para la actividad de la empresa. (limpieza, mantenimiento, vigilancia)
Interpretación restrictiva.
“Actividades inherentes”.
Actividades sólo correspondientes al ciclo productivo.
•
Artículo 2. DEFINICIONES
REAL DECRETO 171/2004, COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
¿ PROPIA ACTIVIDAD ?
Se siguen diferentes criterios para determinar lo que debe ser propia actividad:
1. LOCATIVO: Cuando las labores contratadas se desarrollan en un espacio físico de la empresa
principal.
2 .TEMPORAL : Cuando se recurre a la contrata de forma habitual y perdurable en el tiempo.
3. ACTIVIDAD DE LA CONTRATA CORRESPONDE AL OBJETO PRINCIPAL DE LA EMPRESA QUE
CONTRATA. (últimas corrientes jurisprudenciales).
Organiza: Co financiamento de:
Aplicación de los principios de acción preventiva (artículo 15 LPRL) Correcta aplicación de métodos de trabajo
Control de las interacciones de la actividad
Adecuación entre los riesgos existentes derivados de la concurrencia y las medidas aplicadas para su prevención
Actividades incompatibles Riesgos graves y muy graves
R.D. 171/2004 C.A.E.
1 2
3
4
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
¿Cuándo hay que llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales?
En los siguientes supuestos
Trabajadores de varias empresas en un mismo Centro de Trabajo.
R.D. 171/2004 C.A.E.
Trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular.
Trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal. Concurrencia mismo Centro de Trabajo Capítulo II RD 171/2004 Empresario TITULAR Capítulo III RD 171/2004 Empresario PRINCIPAL Capítulo IV RD 171/2004
Organiza: Co financiamento de:
Distinción Empresario TITULAR - PRINCIPAL
Cuando contrate una actividad distinta a la que se realiza en el centro de trabajo.
EMPRESARIO TITULAR EMPRESARIO PRINCIPAL
Cuando contrate la misma actividad que se realiza en el centro de trabajo.
R.D. 171/2004 C.A.E.
Distinción Empresario TITULAR - PRINCIPAL
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 DE COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Actuará como EMPRESARIO TITULAR cuando contrate una actividad distinta a la que se realiza en el centro de trabajo.
Ejemplo:
• La limpieza de una oficina, fábrica,
tienda, etc
• El mantenimiento de los ascensores
en unas oficinas, etc.
• Mensajeros
Actuará como EMPRESARIO PRINCIPAL cuando contrate la misma
actividad que se realiza en el centro de trabajo.
Ejemplos:
• Empresa eléctrica contrata el
mantenimiento de las líneas y subestaciones.
• Empresa de construcción contrata la
albañilería, el encofrado, la ferralla, etc.
• Empresa de consultoría contrata la
Organiza: Co financiamento de:
SUPUESTOS DE CONCURRENCIA EMPRESARIAL
EMPRESA 1 EMPRESA 2 EMPRESA 3 ACTIVIDAD
EMPRESA 1 EMPRESA 2
EMPRESA 3
(titular del centro de trabajo)
1
2
3
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que unempresario es titular Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un
empresario es principal
R.D. 171/2004 C.A.E.
EMPRESA 1 EMPRESA 2 EMPRESA 1 EMPRESA 3 EMPRESA 2 EMPRESA 3 1 2 3 Obligaciones legales en materia de coordinación Concurrencia Hay un empresario titular Hay un empresario principal
R.D. 171/2004 C.A.E.
EMPRESA 1 EMPRESA 2 EMPRESA 3 ACTIVIDAD
Co financiamento de: Organiza:
Índice
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES
DE VARIAS EMPRESAS EN
UN MISMO CENTRO DE TRABAJO
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES4. REAL DECRETO 171/2004, COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y/o trabajadores autónomos
Definición
R.D. 171/2004 C.A.E.
Organiza: Co financiamento de:
EMPRESA EMPRESA AUTÓNOMO
CENTRO DE TRABAJO
DEBER DE COOPERACIÓN
INTERCAMBIO INFORMACIÓN
MEDIOS DE COORDINACIÓN
¿Que? ¿A quién?
• Entre las empr esas concurrentes.
• A sus propios trabajadores. • Riesgos específicos de las actividades, medidas
preventivas, medidas de emergencia. • Accidentes que se produzcan en el CT.
• Situaciones de emergencia que puedan afectar a la salud y seguridad.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
Informa a sus respectivos trabajadores EMPRESA 1 EMPRESA 2 Trabajadores que concurren Trabajadores que concurren Intercambio de información de los riesgos de su actividad, que pueden afectar a los trabajadores concurrentes. Centro de trabajo Informa a sus respectivos trabajadores
R.D. 171/2004 C.A.E.
Organiza: Co financiamento de:
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVID A D DURA NTE LA EJ ECUCI Ó N DE L A ACTIVID A D
R.D. 171/2004 DE COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades.
Información entre las empresas y
trabajadores autónomos concurrentes, sobre los riesgos
específicos de las actividades que desarrollen.
Aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos.
Accidentes de trabajo.
Situación de emergencia.
• Suficiente.
• Antes del inicio de las actividades. •Cambio en las actividades concurrentes.
• Por escrito cuando se generen riesgos graves o
muy graves.
Informar a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
Comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a los otros trabajadores presentes.
Requisito temporal:
Antes del inicio de las actividades.
Cuando se produzca cambios en las actividades.
Cuando se haya producido una situación de emergencia.
Requisito de suficiencia: Adecuación de la información a los riesgos existentes. Características de la información
Requisito formal: la información será por escrito cuando alguna de las empresas
genere riesgos calificados como graves o muy graves.
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
Organiza: Co financiamento de:
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
Informar de manera recíproca, los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puden afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes.
Comunicar de inmediato cualquier situación de emergencia.
Informar al resto de empresarios concurrentes de los accidentes de trabajo que se originen
como consecuencia de los riesgos concurrentes.
Los medios de coordinación necesarios teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de las
actividades, número de trabajadores y tiempo de concurrencia.
Deber de cooperación
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
Infracciones relativas a las empresas concurrentes INFRACCION GRAVE
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
INFRACCION MUY GRAVE
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Co financiamento de: Organiza:
Índice
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES
DE VARIAS EMPRESAS EN
UN MISMO CENTRO DE TRABAJO DEL
QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESCONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES TITULAR
EMPRESARIO ES TITULAR
El empresario titular es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
Definición
R.D. 171/2004 C.A.E.
Organiza: Co financiamento de: Comunicará a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas por el empresario titular EMPRESA 1 Trabajadores que
concurren Trabajadores que concurren
Informa sobre los riesgos asociados a su actividad en el centro de trabajo que puedan afectar a trabajadores concurrentes
Informa a sus respectivos trabajadores Informa/ Instruye sobre los riesgos asociados a
su actividad que pueden afectar a trabajadores concurrentes y los propios del centro de trabajo
EMPRESA 3
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES TITULAR
EMPRESARIO
TITULAR EMPRESA AUTÓNOMO
CENTRO DE TRABAJO
DEBER DE COOPERACIÓN
¿Que? ¿A quién?
INTERCAMBIO INFORMACIÓN
• Entre las empresas
concurrentes.
• A sus propios trabajadores.
MEDIOS DE COORDINACIÓN RIESGOS PROPIOS DEL C.T.
• Riesgos específicos de las actividades, medida s preventivas, medidas de emergencia.
• Accidentes que se produzcan en el CT.
• Situaciones de emergencia que puedan afectar a la salud y seguridad.
TRABAJADORES
INTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES TITULAR
Organiza: Co financiamento de:
Deber de cooperación
Informar sobre los riesgos propios del centro de trabajo y las medidas de prevención asociadas a tales riesgos.
Informar de las medidas de emergencia del centro de trabajo.
Dar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES TITULAR
REAL DECRETO 171/2004, COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Información
Características de las Instrucciones:
Ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que pueden afectar a los trabajadores concurrentes.
Se facilitarán al inicio de la actividad o cuando se produzcan cambios. Se trasmitirán por escrito cuando los riesgos existentes sean calificados de graves o muy graves.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES TITULAR
Organiza: Co financiamento de:
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN
MISMO CENTRO DE TRABAJO
Infracciones relativas a las empresas concurrentes INFRACCION GRAVE
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.
INFRACCION MUY GRAVE
No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Índice
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES
DE VARIAS EMPRESAS EN
UN MISMO CENTRO DE TRABAJO DEL
QUE UN EMPRESARIO ES PRINCIPAL
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALESOrganiza: Co financiamento de:
El empresario principal es aquel que contrata o subcontrata con
otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrolla en su propio centro de trabajo.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Definición
R.D. 171/2004 C.A.E.
Comunicará a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas por el empresario titular EMPRESA 2 Trabajadores que
concurren Trabajadores que concurren
Informa sobre los riesgos asociados a su actividad en el centro de trabajo que puedan afectar a trabajadores concurrentes
Informa a sus
respectivos trabajadores Informa/ instruye sobre los riesgos asociados a
su actividad que pueden afectar a trabajadores concurrente y los propios del centro de trabajo
Vigila el cumplimiento de la normativa en PRL
EMPRESA 3
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Organiza: Co financiamento de:
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
R.D. 171/2004 DE COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El empresario principal deberá:
Informa de :
• Riesgos propios del centro de trabajo. • Medidas de prevención.
• Medidas de emergencia.
• Instrucciones para la prevención de riesgos en el centro de
trabajo.
Vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL y comprobar que han establecido los medios de coordinación necesarios.
Exigir a las empresas acreditación por escrito de:
• Evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva. • Información y formación de los trabajadores.
EMPRESARIO
PRINCIPAL EMPRESA AUTÓNOMO
CENTRO DE TRABAJO
DEBER DE COOPERACIÓN
¿Que? ¿A quién?
INTERCAMBIO INFORMACIÓN
• Entre las empresas
concurrentes.
• A sus propios trabajadores.
MEDIOS DE COORDINACIÓN RIESGOS PROPIOS DEL C.T.
• Riesgos específicos de las actividades, medida s preventivas, medidas de emergencia.
• Accidentes que se produzcan en el CT.
• Situaciones de emergencia que puedan afectar a la salud y seguridad.
TRABAJADORES
INTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Co financiamento de: Organiza: EMPRESARIO PRINCIPAL CENTRO DE TRABAJO CONTRATAS ACTIVIDAD PROPIA DEBER DE VIGILANCIA ACREDITACIÓN POR ESCRITO EVALUACIÓN DE RIESGOS PLANIFICACIÓN PREVENTIVA FORMACIÓN INFORMACIÓN
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Deber de cooperación
Informar sobre los riesgos propios del centro de trabajo y las medidas de prevención asociadas a tales riesgos.
Informar de las medidas de emergencia del centro de trabajo.
Dar las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él.
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PRL por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y se desarrollen en su centro de trabajo.
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Organiza: Co financiamento de:
Deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL
Acreditar por escrito que han cumplido las obligaciones legales de información y formación de los trabajadores que van a prestar el servicio.
Acreditar por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de las obras y servicio contratados.
Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Ley de infracciones y sanciones del Orden Social
La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3. del Art. 24 LPRL, durante el periodo de la contrata de las obligaciones impuestas por dicha ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
R.D. 171/2004 C.A.E.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Organiza: Co financiamento de:
Ley de infracciones y sanciones del Orden Social
En las relaciones de trabajo mediante ETT, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del
trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de al Seguridad
Social que puedan fijarse, en caso de AT o EP que tengan lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN
EMPRESARIO ES PRINCIPAL
Requisitos de hecho
Debe producirse un incumplimiento de las obligaciones preventivas de los empresarios contratistas o subcontratistas.
El incumplimiento debe afectar a los trabajadores de dichas empresas contratistas o subcontratistas.
El incumplimiento debe producirse en el centro de trabajo de la empresa principal.
La responsabilidad afecta solo al periodo de la contrata.
R.D. 171/2004 C.A.E.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS INCUMPLIMIENTOS DE
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Organiza: Co financiamento de:
4. REAL DECRETO 171/2004, COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
AUTÓNOMOS: Los deberes de cooperación e información afectan a los trabajadores autónomos.
Deben cumplir con la cooperación que se establece para las empresas que desarrollen actividades concurrentes en un mismo centro de trabajo.
Son destinatarios de la información e instrucciones que debe facilitar el titular del centro del centro y están obligados al cumplimiento de éstas.
No se incluye como destinatarios del deber de vigilancia del
empresario principal.
R.D. 171/2004 C.A.E.
Antes del inicio de la actividad, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes.
La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al
empresario principal.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
R.D. 171/2004 C.A.E.
Deberán actualizarse cuando no cumplan los objetivos de coordinación.
Información recíproca de los medios de coordinación entre empresarios.
Organiza: Co financiamento de:
RELACIÓN (no exhaustiva) DE MEDIOS DE COORDINACIÓN
Intercambio de información y comunicaciones entre las empresas concurrentes. Celebración de reuniones periódicas.
Reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes.
Impartición de instrucciones.
Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención.
Presencia de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
Designación de encargado/s de la coordinación de las actividades preventivas.
R.D. 171/2004 C.A.E.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
DESIGNAR PERSONAS PARA ENCARGARSE DE LA CAE
1. Una de las empresas concurrentes realiza actividades peligrosas o con riesgos especiales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores
2. Existe especial dificultad para controlar las interacciones de las distintas actividades que puedan generar riesgos graves o muy graves
3. Existe especial dificultad para evitar que se desarrollen, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de seguridad y salud.
4. Existe especial complejidad para la coordinación de actividades preventivas por el número de empresas y trabajadores, tipo de actividades y características del centro.
Cuándo
R.D. 171/2004 C.A.E.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
Organiza: Co financiamento de:
PERSONAS QUE PUEDEN ENCARGARSE DE LA CAE
1. Uno o varios de los trabajadores designados por el empresario titular o por los empresarios concurrentes.
2. Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Propio de la empresa titular o de las empresas concurrentes.
3. Uno o varios trabajadores del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa titular o de las empresas concurrentes.
4. Cualquier otro trabajador de la empresa titular.
5. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas.
R.D. 171/2004 C.A.E.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
Quién
Funciones de la/s persona/s encargada/s de la coordinación de actividades preventivas
1. Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos.
2. Servir de cauce para el intercambio de informaciones entre las empresas. 3. Otras encomendadas por el empresario titular.
R.D. 171/2004 C.A.E.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
Organiza: Co financiamento de:
Personal facultado para la coordinación de actividades preventivas
1. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas, así como otra documentación de carácter preventivo.
2. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
3. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones.
4. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención.
La persona deberá estar presente en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario, y contará con la formación preventiva mínima del nivel intermedio.
R.D. 171/2004 C.A.E.
MEDIOS DE COORDINACIÓN
DELEGADOS DE PREVENCIÓN (Art. 15)
1.Serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras y servicios.
2.Serán consultados, y en la medida en que repercutan en la seguridad y salud de los trabajadores, sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Organiza: Co financiamento de:
DELEGADOS DE PREVENCIÓN ESTAN FACULTADOS PARA:
1.Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de CAE y formular observaciones.
2.Visitar el centro de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse con los delegados de prevención de las demás empresas concurrentes.
3.Recabar de su empresario la adopción de medidas para la CAE; efectuar propuestas al CSS para su discusión.
4.Dirigirse a la o las personas encargadas de la CAE para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
R.D. 171/2004 C.A.E.
R.D. 171/2004 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD:
1.Los Comités de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios y los delegados de prevención podrán acordar reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos.
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Co financiamento de: Organiza:
Índice
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES
DE VARIAS EMPRESAS EN
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
OBRA DE CONSTRUCCIÓN U OBRA: Cualquier obra, pública o privada, en la se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.
- Excavación.
- Movimiento de tierras. - Construcción.
- Montaje y desmontaje de elementos. - Acondicionamiento o instalaciones. -Transformación.
-Rehabilitación.
Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil: -Rehabilitación. -Reparación. -Desmantelamiento. -Derribo. -Mantenimiento. -Conservación-trabajos de pintura y de limpieza. -Saneamiento.
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Organiza: Co financiamento de: EMPRESARIO TITULAR EMPRESARIO PRINCIPAL PROMOTOR: Cualquier
persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
CONTRATISTA: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra con sujeción la proyecto y al contrato.
R.D.171/2004 R.D.1627/97
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INFORMACION TITULAR
EMPRESARIO PRINCIPAL
PROMOTOR: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra.
CONTRATISTA: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra con sujeción la proyecto y al contrato. INSTRUCCIONES TITULAR
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R.D.171/2004 R.D.1627/97Organiza: Co financiamento de:
El promotor está obligado a que en la fase de
elaboración del proyecto.
Estudio de Seguridad y Salud del Promotor
En aplicación del Estudio de Seguridad y salud cada
contratista.
Plan de Seguridad y Salud
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Información del empresario
titular. Estudio de Seguridad y Salud del Promotor
Instrucciones del
empresario titular. Instrucciones impartidas por el CSS
Medios de coordinación del
empresario principal. Medios de coordinación del contratista Evaluación de riesgos y
planificación de la actividad preventiva.
Plan de Seguridad y Salud
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Organiza: Co financiamento de:
Datos de Empresas Contratistas
• Datos generales de la empresa contratista.
• Modalidad preventiva adoptada por la empresa.
• Identificación del personal a efectos de la coordinación empresarial con indicación de su cualificación en materia de PRL.
Como complemento a estos datos se deberá aportar la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de la modalidad preventiva de la empresa (Designación de
Trabajadores, Conciertos de SPA, etc.).
• Formación del personal designado a efectos de la coordinación empresarial (Responsable trabajos, Interlocutor principal y Recursos preventivos).
• Acreditación negativa por descubiertos a la tesorería de la seguridad social.
• Seguro de responsabilidad civil a terceros, de conformidad con la legislación vigente.
• Póliza de responsabilidad patronal en caso de accidente laboral.
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EJEMPLO DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Datos de Empresas Contratistas
• Datos generales de la empresa contratista.
• Modalidad preventiva adoptada por la empresa.
• Identificación del personal a efectos de la coordinación empresarial con indicación de su cualificación en materia de PRL.
Notificación de Subcontratación
En caso de que la empresa contratista subcontrate la realización de parte de los trabajos contratados, deberá cumplimentar y enviar a la empresa la notificación de subcontratación de trabajos, que contendrá la siguiente información:
• Centro de trabajo.
• Fecha de notificación.
• Empresa contratista.
• Empresas subcontratistas con indicación de:
Actividad subcontratada.
Interlocutor en materia de PRL. Teléfono y Fax.
Correo electrónico.
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EJEMPLO DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Organiza: Co financiamento de:
Datos de Empresas Contratistas
• Datos generales de la empresa contratista.
• Modalidad preventiva adoptada por la empresa.
• Identificación del personal a efectos de la coordinación empresarial con indicación de su cualificación en materia de PRL.
Relación de personal adscrito
Se reflejarán los datos relativos a todo el personal que prestará sus servicios en el centro de trabajo incluidos personal de subcontratas y autónomos:
• Centro de trabajo.
• Fecha de la notificación.
• Nombre.
• DNI.
• Empresa a la que pertenece el trabajador (en caso de subcontratación).
• Puesto de Trabajo que ocupará durante la prestación de los servicios contratados.
• Nº Afiliación a la Seguridad Social.
• Fechas de alta en el centro de trabajo.
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EJEMPLO DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Como complemento a estos datos se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
• TC1 y TC2 mensualmente mientras dure la relación contractual (en caso de autónomos justificante del recibo de pagos).
• Certificados de aptitud médica de los trabajadores para la realización de su trabajo habitual, con certificación expresa de la aptitud para realización de trabajos en altura.
• Acreditación de la entrega a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) necesarios en función de su puesto de trabajo.
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EJEMPLO DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Co financiamento de: Organiza:
CASOS PRÁCTICOS
EMPRESA TITULAR / PRINCIPAL
EMPRESA
PREVIO INICIO ACTIVIDAD EMPRESA
- INFORMACIÓN / INSTRUCCIONES ADECUADAS -DEBER DE COOPERACIÓN
Co financiamento de: Organiza:
EMPRESA
TITULAR LIMPIEZAEMPRESA
- INFORMACIÓN / INSTRUCCIONES ADECUADAS - DEBER DE COOPERACIÓN
- ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN
COMPROBACION Y VALIDACION DE LA DOCUMENTACION APORTADA INICIO ACTIVIDAD EMPRESA LIMPIEZA CONTRATA DISTINTA
EMPRESA
PRINCIPAL AUXILIAREMPRESA
- INFORMACIÓN / INSTRUCCIONES ADECUADAS - DEBER DE COOPERACIÓN
- ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN
COMPROBACION Y VALIDACION DE LA DOCUMENTACION APORTADA INICIO ACTIVIDAD EMPRESA AUXILIAR CONTRATA MISMA
ACTIVIDAD PREVIO INICIO ACTIVIDAD
DEBER DE VIGILANCIA
Co financiamento de: Organiza:
CASOS PRÁCTICOS
Co financiamento de: Organiza: