UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Y FINANZAS
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SU EFECTO EN LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA
DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA REGION LA LIBERTAD, AÑO 2015
TESIS
PARA OPTAR EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
ASESOR: CPCC WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES
CUEVA PASTOR, CESAR AUGUSTO
BACHILLER EN CIENCIAS ECONOMICASTRUJILLO – PERU 2017
i
DEDICATORIAS
A mis padres Segundo y Gloria por su apoyo incondicional, porque fueron el soporte que me permitió seguir adelante incluso en las situaciones mas difíciles.
A mi hermano Christian por enseñarme
como ser una mejor persona, amigo y
profesional.
AGRADECIMIENTOS
Quiero agradecer primero a Dios porque nos dio el don de la perseverancia para alcanzar nuestras metas.
A la Universidad Nacional de Trujillo que me permitió formarme como profesional y como un mejor ser humano.
A mis Profesores y asesor por su constante empeño y exigencia en mi vida académica, quienes han contribuido significativamente en el desarrollo de mi perfil personal y profesional
iii
PRESENTACION
Señores Miembros del Jurado:
En cumplimiento de las normas establecidas por la Escuela Académico
Profesional de Contabilidad y Finanzas pertenecientes a la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, para obtener el Título de Contador Público, pongo a consideración el presente trabajo de investigación titulado:
“Efecto de los Beneficios Tributarios otorgados a las Instituciones Educativas en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas de la región La Libertad, año 2015”.
Por tal motivo, dejo a vuestro criterio profesional la evaluación, agradeciendo de antemano por las recomendaciones que hubiere a fin de superar mis limitaciones en el campo de la investigación.
Atentamente
Br. César Augusto Cueva Pastor
Bachiller en Ciencias Económicas
v
INDICE
DEDICATORIA……….………...i
AGRADECIMIENTO……….…………..ii
PRESENTACION………..…………...iii
RESOLUCION DE APROBACION DE PROYECTO DE TESIS………..……….…iv
INDICE………...v RESUMEN………...viii ABSTRACT………...ix CAPITULO I INTRODUCCION 1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA………..…1 1.2. ANTECEDENTES………...1 1.3. JUSTIFICACION………..6
1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………..7
1.5. OBJETIVOS………...7
1.6. VARIABLES………...8
1.7. MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL……….9
1.7.1 Marco Teórico……….9 1.7.2 Marco Conceptual……….22 1.8. MARCO LEGAL………...23 1.9. FORMULACION DE LA HIPOTESIS………..26 CAPITULO II DISEÑO DE INVESTIGACION 2.1. MATERIAL DE ESTUDIO……….27 2.1.1 Población………27 2.1.2. Muestra……….………27
vii 2.2. METODOS Y TECNICAS………27 2.2.1 Métodos……….27 2.2.2 Técnicas………..28 2.3. DISEÑO DE INVESTIGACION……….29 2.4 ETAPAS DE LA INVESTIGACION………29 CAPITULO III RESULTADOS 3.1. ASPECTOS GENERALES………31
3.2. BENEFICIOS QUE GOZAN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA LIBERTAD……….33
3.3. MODIFICACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS………...34
3.3.1 Universidad Cesar Vallejo……….……….35
3.3.2 Universidad Privada del Norte………...56
3.3.3 Universidad Privada Leonardo Da Vinci………..……….74
3.4. CUADRO RESUMEN DE LAS VARIACIONES EN LOS INDICADORES ECONOMICOS DE LAS MUESTRAS……….90
3.5. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS INDICADORES ECONÓMICOS DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA REGIÓN LA LIBERTAD CON OTROS SECTORES ECONÓMICOS. ……….92
3.6. ENTREVISTA REALIZADA Al AREA DE FINANZAS DE LA UNIVERSIDADES………..…95
CAPITULO IV ANALISIS Y DISCUSION DISCUSION………98 CAPITULO V CONCLUSIONES CONCLUSIONES……….100 CAPITULO VI
RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES……….…102 CAPITULO VII REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……….103 ANEXOS……….104
ix RESUMEN
El desarrollo de la presente investigación es realizado bajo el contexto del artículo 19º de la Constitución Política del Perú, la cual señala que las universidades gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
El presente trabajo de investigación: “Los Beneficios Tributarios otorgados a las Instituciones Educativas y su efecto en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas de la región La Libertad, año 2015” tiene como propósito dar a conocer de qué manera los beneficios tributarios inciden en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas.
Las Universidades privadas debido a la protección tributaria que reciben de la constitución política gozan de muchos beneficios tributarios tales como el crédito por reinversión por impuesto a la renta, I.G.V, impuesto predial y un régimen especial en materia de aranceles de importación. Todo ello impacta significativamente en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas fortaleciéndolas y permitiéndoles crecer rápidamente.
En el presente trabajo de investigación se empleó el método descriptivo, analítico y correlacional ya que los datos e información se han obtenido de la muestra, las cuales servirán para describir la situación tal y como se muestra al momento de la investigación y se medirá el efecto que generan los beneficios tributarios frente a otras entidades que no gozan de tales beneficios.
Se ha recopilado información correspondiente al periodo Enero – Diciembre 2015 de las Universidades Privadas de La Libertad: dicha información fue analizada, interpretada y se determinó la variación en los índices de liquidez, solvencia y rentabilidad producto de la aplicación de los beneficios tributarios y se llegó a la conclusión de que sin la aplicación de estos beneficios la situación económica y financiera de las universidades privadas variaría significativamente.
Palabras clave: Beneficios tributarios, rentabilidad, inafectación, exoneración, inmunidad tributaria, asociaciones civiles sin fines de lucro.
ABSTRACT
The development of this research is carried out under the context of Article 19 of the Political Constitution of Peru, which states that universities are not affected by any direct and indirect taxes that affect the goods, activities and services specific to their educational purpose and cultural.
The present research work: "The Tax Benefits granted to Educational Institutions and their effect on the economic and financial situation of the Private Universities of the region La Libertad, 2015" aims to show how the tax benefits affect In the economic and financial situation of the Private Universities.
Private universities because of the tax protection they receive from the political constitution enjoy many tax benefits such as income tax reinvestment credit, I.G.V, property tax and a special regime on import tariffs. All this has a significant impact on the economic and financial situation of the Private Universities, strengthening them and enabling them to grow rapidly.
In the present study, the descriptive, analytical and correlational method was used since the data and information were obtained from the sample, which will serve to describe the situation as shown at the time of the investigation and measure the effect Which generate tax benefits against other entities that do not enjoy such benefits.
Information for the period January - December 2015 of the Private Universities of La Libertad has been compiled: this information was analyzed, interpreted and determined the variation in the liquidity, solvency and profitability indexes as a result of the application of the tax benefits and was arrived at To the conclusion that without the application of these benefits the economic situation and financial of the private universities would change significantly.
Key words: Tax benefits, profitability, unaffection, exoneration, tax immunity, Non profit civil association.
1 CAPITULO I
INTRODUCCION
1.1.
REALIDAD PROBLEMÁTICAEl Perú es un país con una baja calidad educativa y es sorprendentemente, el segundo país con mayor cantidad de universidades en Sudamérica solo por detrás de Brasil, que tiene una población siete veces mayor. Según información de la Superintencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU, 2016) nuestro país tiene a la fecha 140 universidades, poco menos que Brasil que posee 197.
La existencia de un marco tributario basado en el artículo 19º de la Constitución Política del Perú señala que las universidades “… gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural…“y la ausencia de control sobre la calidad de sus prestaciones parece promover la proliferación de estos centros de educación superior.
Los beneficios tributarios constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a ciertas actividades económicas que ayuden al crecimiento y desarrollo del país. Producto de estas políticas, las Universidades privadas se han visto muy beneficiadas.
El propósito de esta investigación es evaluar el efecto de los beneficios tributarios otorgados a las instituciones educativas en la situación económica y financiera de las Universidades privadas de la Región La Libertad a fin de establecer como se aplican estos beneficios tributarios y las ventajas que ellos proporcionan frente a una entidad que no cuenta con tales beneficios.
1.2.
ANTECEDENTES:Partiendo de la revisión bibliográfica realizada hasta el presente, con respecto a los estudios previos que tienen vinculación con el problema planteado, y a fin de fundamentar teóricamente se encontraron las siguientes investigaciones:
TÍTULO: El problema del beneficio de la reinversión en educación para la recaudación tributaria”
AUTOR: Guillermo César Solano Mendoza
LUGAR: Universidad Nacional Mayor de San Marcos AÑO: 2016
OBJETIVO
Determinar si el crédito por reinversión de utilidades en la Ley de Promoción de la Inversión en Educación estuvo vigente con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.
CONCLUSIONES
1. El crédito tributario por reinversión de utilidades establecido por la Ley de Promoción de la Inversión en Educación entró en vigencia el 01 de enero de 1997 y estuvo vigente únicamente hasta el 31 de diciembre de 1999, sin que se haya establecido su plazo de vigencia.
2. El mencionado crédito por reinversión tuvo naturaleza de beneficio tributario.
3. A dicho crédito, en tanto beneficio tributario, le resultó de aplicación el plazo supletorio establecido por la Norma VII del Código Tributario.
4. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria inicialmente consideró que el crédito por reinversión de utilidades establecido por la Ley de Promoción de la Inversión en educación estuvo vigente con posterioridad al ejercicio fiscal 1999, mientras que aproximadamente desde el año 2007, sostuvo que tal crédito tuvo vigencia hasta el ejercicio fiscal 1999 solamente.
5. Las Normas en Educación para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial se refirieron al crédito por reinversión
3 por reinversión de utilidades establecido por la Ley de Promoción de la Inversión en Educación como si hubiera estado vigente en junio de 2008; determinando implícitamente que el crédito estuvo vigente inclusive con posterioridad al ejercicio fiscal 1999.
6. La Ley N° 29766, que precisó que los beneficios tributarios a los que hace referencia el artículo 2° del Decreto Legislativo 1087, siendo innovativa y retroactiva vulnera la Constitución Política del Perú.
7. La aplicación del crédito por reinversión de utilidades establecido por la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, ha originado problemas en la gestión de recaudación del Impuesto a la Renta que lleva a cabo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
8. Si bien legalmente hoy existe la obligación que las disposiciones que otorguen y/o amplíen en el tiempo beneficios tributarios, además del impacto económico de la medida, deban considerar el impacto legal así como la vigencia de éstos; ello no se cumple. Además, tampoco existe la obligación que el análisis de dichas disposiciones indiquen los problemas de gestión en la recaudación que realiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributarias.
TÍTULO: Régimen tributario aplicable a las universidades en el Perú. AUTOR: Gonzalo Echevarría Mey
LUGAR: Universidad de Lima AÑO: 2011
OBJETIVO
Determinar cuál es el régimen tributario aplicable a las Universidades en el país.
CONCLUSIONES
1. En virtud del artículo 19 del Constitución las universidades se encuentran inafectas de todo impuesto siempre que se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia y que el impuesto tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
2. Respecto al Impuesto a la Renta, el artículo 19 de la Constitución establece un tratamiento distinto para las universidades particulares o privadas, señalando que dichas instituciones no se encuentran inafectas del dicho impuesto.
3. La Ley del Impuesto a la Renta exonera de dicho impuesto a la universidades particulares o privadas que hayan sido constituidas bajo la forma de una asociación sin fines de lucro hasta el 31 de diciembre de 2011.
4. El beneficio de reinversión otorgado a las entidades educativas particulares se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 1999.
TÍTULO: Beneficios y correcta aplicación del D.L. 882 Ley de promoción a las instituciones educativas privadas en la ciudad de Trujillo
Autor: Solano Cruz Robin David
LUGAR: Universidad Nacional de Trujillo Año: 2010
OBJETIVO
Demostrar cual es la correcta aplicación del D.L 882 a las instituciones educativas privadas en la ciudad de Trujillo.
CONCLUSIONES
5 1. El aplicar correctamente el DL 882 Ley de Promoción de la Inversión en la educación si se obtienen beneficios para las instituciones educativas privadas de la ciudad de Trujillo brindándoles el beneficio de poder utilizar como crédito por reinversión hasta el 30% de lo Reinvertido y este crédito pueda ser compensando con el impuesto a la renta que se determine y los pagos a cuenta.
2. El DL 882 Ley de Promoción de la Inversión en la educación si otorga beneficios; económicos y tributarios que incentivan a los empresarios a invertir en la creación de nuevas entidades educativas, de este modo también se obtienen beneficios sociales pues significa mayores alternativas de estudio para la comunidad trujillana.
3. Que la existencia de más instituciones educativas privadas ayuda a cubrir la demanda de educación que las entidades estatales no pueden lograr, agregando a esto, que las entidades educativas particulares cuentan con mejor infraestructura para el desarrollo de sus actividades.
4. Se logra una mejor calidad educativa gracias a una buena infraestructura, buen ambiente de enseñanza, capacitación constante de profesores, obtención de materiales de biblioteca, audio y video modernos y actuales.
Título: El aspecto tributario en una entidad educativa privada Autor: Edwin Abanto Álvarez
LUGAR: Universidad Nacional de Trujillo Año: 2007
OBJETIVO
Demostrar cual es el aspecto tributario en una entidad educativa privada.
CONCLUSIONES
1. La educación universitaria es una actividad necesaria e indispensable para el ser humano, pues permite su formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
2. Las universidades particulares al igual que las universidades públicas forman humanistas, científicos y profesionales, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollan los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional para desempeñarse dentro de un mercado laboral tan exigente como el que se está viviendo.
3. Las Universidades privadas constituidas bajo la forma establecida en el artículo 6 de la ley universitaria Nº 23733 se encuentran exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del año 2006, esta exoneración se da siempre y cuando la utilidad obtenida se invierta a favor de la institución y no se distribuya entre sus promotores en forma directa e indirecta.
1.3.
JUSTIFICACIONEl estado a través de sus políticas económicas busca promover sectores especiales para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico, es por ello que la educación en nuestro país tiene un tratamiento tributario muy diferenciado.
La presente investigación pretende dar a conocer cuáles son los beneficios tributarios del que gozan las universidades privadas y cuál es el impacto en su situación económica y financiera.
Si bien es cierto el tema de las Universidades también debe ser estudiado socialmente, en el presente trabajo solo abordaremos el impacto de los beneficios tributarios en su situación económica y financiera
7
1.4.
PROBLEMA¿Cuál es el efecto de los beneficios tributarios otorgados a las instituciones educativas en la situación económica y financiera de las Universidades privadas de la región La Libertad, año 2015?
1.5.
OBJETIVOS1.5.1.
OBJETIVO GENERALEvaluar el efecto de los beneficios tributarios otorgados a las instituciones educativas en la situación económica y financiera de las Universidades privadas de la región La Libertad.
1.5.2.
OBJETIVO ESPECIFICOS✓ Dar a conocer cuáles son los beneficios tributarios del que gozan las universidades privadas y cuáles son los requisitos y las regulaciones para poder acceder a estos beneficios.
✓ Demostrar la variación en la liquidez, solvencia y rentabilidad de una Universidad Privada por la aplicación de estos beneficios tributarios.
✓ Demostrar que la rentabilidad que obtienen las Universidades Privadas son de las más altas frente a otras entidades de otros sectores económicos.
✓ Determinar cuál es el impuesto que mayor impacto tendría en la situación económica y financiera de las universidades privadas si se encontraran afectos.
1.6.
VARIABLESIdentificación de las variables
✓ Variable independiente (x): Beneficios Tributarios
✓ Variable dependiente (y): Situación económica y financiera de las Universidades privadas de la región La Libertad.
1.7.
MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL 1.7.1 Marco Teórico:Beneficios Tributarios
Los beneficios tributarios están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obligaciones tributarias para ciertos contribuyentes. Estas herramientas significan una reducción en los recaudos del Estado. Sin embargo, su aplicación está vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la promoción de algunos sectores económicos, la generación de empleo y el fomento de la inversión extranjera y nacional. En teoría, los beneficios tributarios constituyen incentivos, otorgados por el Estado con la finalidad de ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el crecimiento y el desarrollo del país. No obstante, cabe mencionar que la aplicación de estos beneficios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de recaudación y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario. A pesar de sus efectos negativos para el fisco, en un gran número de países se aplica este tipo de herramientas. 1
Los beneficios tributarios se otorgan con el propósito de dinamizar la economía de un sector, región, y que estos generen externalidades positivas en la población. En materia de educación en año 1997 el Estado dio el D. Leg.882 Ley de promoción de la inversión en la educación en la cual se otorga un conjunto de beneficios tributarios con el objetivo de mejorar la calidad de las instituciones educativas en nuestro país. Aunque muchas veces estos beneficios no cumplen con el propósito para el cual fueron otorgados, ya que debido a la falta de una institución sólida que supervise y regule a las universidades privadas se ha jugado con la calidad de sus prestaciones y solo priorizaron sus beneficios económicos. De esta manera perjudicando a todos los peruanos por la menor recaudación del tesoro nacional y la mala calidad de
sus prestaciones.
1Dra. Clara Karina Villanueva Barrón, Actualidad Empresarial, Nº 238 – Primera Quincena de Setiembre 2011
Tipos de beneficios tributarios
Existen diferentes tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan las exoneraciones, inafectación, inmunidad, incentivos tributarios, entre otros.
Algunas diferencias:
Los conceptos de exoneración, beneficio tributario e inafectación son diferentes e independientes entre sí, ya que en los dos primeros supuestos se produce el hecho imponible, pero por un mandato de la norma se efectúa una liberación de la obligación tributaria (total o parcial); en tanto que en el caso de la inafectación no se verifica la hipótesis de incidencia prevista en la norma y, por lo tanto, no se realiza ningún hecho imponible.
Entidades educativas
Son Instituciones Educativas Particulares aquellas ubicadas en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito.2
El objeto de estos recintos es el de formar personas propiciándoles el desarrollo de sus potencialidades, tanto cognoscitivas, idiomáticas, físico-motrices y socioemocionales, es decir, enseñarles a desarrollar actitudes. Todo esto con el fin de prepararlos para el futuro y que cuenten con una herramienta a través de la cual puedan sobrevivir (una profesión).
2DL Nº 882 Ley de fomento de la inversión en la educación (1997)
Universidad
La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.
Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.3
Funciones de la universidad
• Formación profesional.
• Investigación.
• Extensión cultural y proyección social.
• Educación continua.
• Contribuir al desarrollo humano.
Beneficios tributarios aplicables a las universidades en el Perú
El artículo 19 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, pueden establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Por su parte, el artículo 117 de la Ley 30220 “Ley Universitaria” señala que: La universidad goza de inafectación de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
3Ley 30220 “Ley Universitaria (2014)
En ningún caso, la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo.
Finalmente, el artículo 116 establece que los excedentes que generan las Universidades Privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversión son supervisados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo académico de la institución.
RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE DE LAS UNIVERSIDADES
Actualmente la norma que regula el régimen tributario de las universidades es el artículo 19 de la Constitución de 1993.
La Constitución política limita la potestad tributaria del Estado a través de la inafectación al pago de impuestos a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos. Dicha inafectación se encuentra condicionada a los siguientes requisitos: que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia y que el impuesto, sea directo o indirecto, tenga efecto sobre los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
Sobre este particular, debo señalar lo siguiente: Tratándose del primer requisito, la legislación sobre la materia establece los elementos mínimos que deberán cumplir las universidades para ser creadas, como por ejemplo la acreditación de la necesidad para su creación, así como la disponibilidad del personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Asimismo las universidades deben ser creadas mediante Ley.
Tratándose del segundo requisito, la constitución estableció los incentivos con el fin de promover la educación, razón por la cual la inafectación solo alcanza a
los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural; es decir que solo se encontraran inafectos los ingresos que se destinen únicamente a la finalidad educativa y cultural. Dentro de este requisito también se encuentran comprendidos los supuestos en los que los bienes, actividades y servicios están vinculados al desarrollo de actividades distintas a las educativas y culturales, pero los fondos obtenidos por su realización si van a estar efectivamente destinados al desarrollo educativo y cultural. Es por ello que se debe tener un especial cuidado al considerar un operación como no gravada, toda vez que existen operaciones que no gozaran de la inafectación toda vez que ellos no necesariamente se encuentran dentro de la finalidad educativa y cultural de la Universidad.
Por ejemplo, los alquileres que realicen las universidades privadas de sus instalaciones a terceros, los cuales no guardan relación con su finalidad educativa, estas operaciones están gravadas con el impuesto general a las ventas.
De otro lado, según lo dispuesto por la norma constitucional, los tributos que se consideran inafectos son los impuestos. Estos, según lo establecido por la Norma II del Código Tributario, son los tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado, quedando si afectos las contribuciones y tasas.
A continuación detallaremos escuetamente el tratamiento de los principales impuestos regulados en el Perú a la luz de la inafectación contenida en el artículo 19 de la Constitución.
a. Dicho beneficio, cualquiera sea su naturaleza, ¿Alcanza a todos los tributos o sólo a los impuestos?
La respuesta se encuentra en el artículo 19 de la constitución política del Perú”…Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley”.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: STC. Nº 7533-2006-AA/TC
Los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que se advierte que no se encuentran incluidos dentro del supuesto de inafectación que prevé el artículo 19°de la Constitución Política a favor de las universidades; siendo así, este tributo resulta exigible a dichas entidades educativas (FJ 16-18).
Impuesto a la Renta
Tal como se ha indicado, el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución de 1993 establece: que: “las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”. Asimismo, el cuarto párrafo de la mencionada norma señala que: para las instituciones educativas privadas que generan ingresos que por Ley sean calificados como utilidades, pueden establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.
La Ley Nº 30220 “Ley Universitaria” señala que: La universidad goza de inafectación de impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
En ningún caso, la inafectación incluye a las personas naturales o jurídicas que, bajo cualquier condición, modalidad o grado, les prestan servicios a las universidades privadas. Tampoco incluye los ingresos generados por actividades ni los gastos no relacionados con el quehacer educativo.
Finalmente, el artículo 116 establece que los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. Los programas de reinversión son supervisados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo académico de la institución.
Para estos efectos, debemos señalar que el inciso i) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son rentas de tercera categoría las obtenidas por las instituciones educativas particulares. Asimismo, el inciso b) del artículo 19 de la citada Ley indica que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018, las rentas obtenidas por las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines educativos, entre otros, siempre que destinen sus rentas a fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del citado artículo.
De allí que una universidad privada se encontrara inafecta si se encuentra debidamente inscrita en el registro nacional de las asociaciones sin fines de lucro, de lo contrario se encuentra exonerada y si está constituida como una sociedad con fines de lucro gozara del beneficio del crédito por reinversión.
a. ¿Se trata de una inafectación, de una exoneración o de ambos?
En primer lugar, las Universidades Nacionales al pertenecer al Sector Público Nacional se encuentra inafectos del Impuesto a la Renta, ello de acuerdo al inciso a) del artículo 18 del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
En segundo Lugar, tratándose de Universidades Privadas (que califiquen como fundaciones) de acuerdo al inciso c) del artículo 18° y al inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, podemos distinguir dos escenarios distintos. Por un lado el inciso c) del artículo 18° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta nos menciona que se encuentran inafectas (no son sujetos pasivos del impuesto) las fundaciones legalmente establecidas, mientras que el inciso b) del artículo 19° de la ley del impuesto a la renta menciona que se encuentran exoneradas del impuesto (renta) las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. Asimismo, debemos entender que este artículo al hacer mención a las “fundaciones afectas” hace referencia a las fundaciones que no han sido legalmente establecidas como tales, es decir son “fundaciones” que no cuentan con su inscripción en el registro nacional de las asociaciones sin fines de lucro.
De allí que las universidades privadas pueden estar exoneradas o inafectas dependiendo del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el artículo bajo comentario.
La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 18 inciso c) y 19 inciso d) de la ley del impuesto a la renta dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario.
Ahora en el caso que una universidad privada decida constituirse bajo la Ley general de sociedades, entonces dicha universidad será sujeto del impuesto a la renta, por lo tal se regirá por los las regulaciones del impuesto general a la renta.
Con el D. Leg.882 se dio por primera vez el beneficio del crédito por reinversión para las universidades privadas. Ahora dicho beneficio está contemplado en Ley Nº 30220 vigente desde el 2015.
Programas de reinversión
Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), para efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. El informe debe contener la información detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como de las donaciones y becas; publicado en su página web. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo acarrea la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago, según el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas. Los programas de reinversión de utilidades de las universidades privadas societarias deben contener la información sobre la universidad, incluyendo la designación de sus representantes legales y la persona responsable del programa durante su periodo de desarrollo, la exposición de motivos, el informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa,
acorde con la finalidad de la presente Ley; la información detallada, priorizada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las donaciones y el monto estimado y número de becas; así como la declaración de acogimiento al beneficio y el compromiso de cumplimiento de sus disposiciones y del propio programa. Su presentación, ejecución, fiscalización, ajustes, términos y renovación se rigen por las normas sobre la materia.4
4 LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA, Art 120
Impuesto General a las Ventas
La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo señala en su artículo 2 que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas “las transferencias o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios”. Asimismo, la mencionada norma señala que mediante Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a la Ventas, la última relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas fue aprobada mediante el Decreto Supremo 003-98- EF, la cual incluye los siguientes bienes y servicios:
• Los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Estos servicios incluyen los derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.
• La expedición de constancias, certificados, diplomas y similares.
• Las actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza.
• Los servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el transporte exclusivo para estudiantes, prestados por la misma institución educativa.
• La venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier información que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docente regulares de la Institución.
• La transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las instituciones educativas.
• Los servicios educativos prestados entre instituciones educativas.
Como se aprecia de las citadas normas, la Ley del Impuesto General a las Ventas recoge lo señalado por el artículo 19 de la Constitución y establece que se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas las operaciones que las entidades educativas públicas o particulares realicen exclusivamente para sus fines propios.
Lo que si hace la Ley del Impuesto General a las Ventas, es limitar (o en todo caso definir) la inafectación a ciertas operaciones que esta ley considera como exclusiva para la realización de los fines propios de estas instituciones.
Impuesto Predial
Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, se encuentran inafectos al pago del impuesto a los predios respecto de los inmuebles de su propiedad, siempre y cuando estos inmuebles se encuentren destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Así como reconoce el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 5645-4-2002 que señala que: “la universidad recurrente se encuentra inafecta al Impuesto Predial, en tanto se trata del predio destinado al campus universitario; es decir, dedicado a sus fines, siendo ello de aplicación tanto a universidades públicas como privadas”.
De otro lado, en caso de los predios de las universidades que produzcan renta (mediante alquileres o cesiones a título oneroso, entre otros), dichas instituciones deberán pagar el Impuesto predial correspondiente. Así lo reconoce el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 1792-4-2003, en la cual se señala que:
Se establece que las Universidades se encuentran inafectas del Impuesto Predial, siempre que sus predios no produzcan renta, lo que se cumple en el caso de autos por cuanto no están alquilados ni cedidos a título oneroso a un
tercero, y en tanto dichos predios están empleados para los fines propios de la actividad educativas inherente de la Universidad.
Alcabala
La Ley de Tributación Municipal en concordancia con lo dispuesto por la constitución ha establecido que se encuentran inafectas al pago del Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las universidades.
Arbitrios
Tal como lo señala la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario existen tres clases de tributos: (i) impuestos; (ii) contribuciones; y, (iii) tasas. De acuerdo a tal norma, los impuestos constituyen tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. En cambio, las tasas son tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Ahora bien, la citada norma califica a los arbitrios como una subespecie de las tasas, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La misma calificación adopta el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF), el cual dispone que: las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
De acuerdo a ello, los arbitrios pertenecen a una especie tributaria distinta de los impuestos, por lo que no se encuentran incluidos dentro del supuesto de inafectación que prevé el artículo 19 de la Constitución Política a favor de las universidades; siendo así, este tributo resulta exigible a dichas entidades educativas.
Dicho criterio ha sido recogido por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 6528-2-2005 que señala que:
Durante la vigencia de la Constitución Política de 1979 se estableció que las universidades, entre otras entidades, se encontraban exoneradas de todo tributo y, en consecuencia de los arbitrios, disposición que al ser constitucional primaba sobre otra norma de menor jerarquía. Por ello, las municipalidades no podían gravar a dichas entidades en virtud de la norma constitucional, lo que era a su vez recogido por la Ley General de Educación y por la Ley Universitaria.
A partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución Política, en virtud de su potestad tributaria, pueden gravar con arbitrios municipales, toda vez que el texto constitucional únicamente exonera a dichas entidades de impuestos, no así de contribuciones y tasas.
LOS RATIOS FINANCIEROS
Uno de los instrumentos más usados y de gran utilidad para realizar el análisis financiero de las empresas es el uso de las razones financieras ya que estas pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa y además ser comparables con las de la competencia, constituyendo una herramienta vital para la toma de decisiones. 5
Ratios de Liquidez
A través de estos índices mediremos la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones a corto plazo, esto nos permitirá saber si la empresa cumple eficientemente con sus trabajadores, proveedores, bancos, etc.
Ratios de Rentabilidad
A través de estos índices mediremos la capacidad de la empresa para generar utilidades, a través de los recursos que emplea, sean estos propios o ajenos, y, por otro lado, la eficiencia de sus operaciones en un determinado periodo. Al igual que los ratios mencionados anteriormente son de suma importancia porque permiten evaluar el resultado de la eficacia en la gestión y administración de los recursos económicos y financieros de la empresa.
5 Instituto Pacifico. Análisis Financiero en las empresas. Lima (2016)
Ratios de Solvencia
Llamados también ratios de endeudamiento. Son aquellos que cuantifican la capacidad de la empresa para generar fondos y cubrir sus deudas: intereses financieros, pago del principal, costo de créditos, etc., de mediano o largo plazo. Estas razones muestran la participación de los acreedores y los socios respecto de los recursos de la empresa.
1.7.2 MARCO CONCEPTUAL Beneficios tributarios
Los beneficios son los incentivos que ofrece el estado cuando quiere impulsar cierto sector, región o industria. De allí que existan diferentes tipos de beneficios tributarios: exoneraciones, inafectaciones, incentivos tributarios.
Estos beneficios tributarios lo que genera en el sujeto que los percibe es un ahorro fiscal significativo, con lo cual se pretende mejorar su competitividad, rentabilidad, calidad de vida, etc.
Inafectación:
Se refiere cuando el hecho el hecho económico se encuentra fuera de la hipótesis de incidencia. La constitución Política del Perú dota de inmunidad tributaria a aquellas instituciones educativas debidamente constituidas, para ello dichas instituciones deben de contar con su inscripción en el registro nacional de las asociaciones sin fines de lucro.
Exoneración
Se refiere cuando el hecho económico se encuentra dentro de hipótesis de incidencia, pero por una norma expresa se desgrava el hecho económico.
Las instituciones educativas que se constituyan como asociaciones y que no cuenten con su inscripción en el registro nacional de asociaciones sin fines de lucro se encontraran exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del 2018.
Beneficio del crédito por reinversión
Este beneficio es otorgado para aquellas universidades que se constituyan como una S.A, es decir, se constituyen bajo el régimen general de sociedades por ende son sujetos del impuesto a la renta. Este beneficio les permite reinvertir sus utilidades y gozar de un crédito del 30% de lo reinvertido, el cual puede ser compensado con los pagos a cuenta y determinación del impuesto anual por impuesto a la renta.
Situación económica y financiera
La situación económica hace referencia a los activos, bienes que posee la persona, empresa, es decir, el patrimonio que ostenta y mientras la situación financiera se refiere a la capacidad que posee la empresa para pagar sus deudas y de la liquidez que dispone.
Los beneficios tributarios tendrían un impacto significativo en la situación económica y financiera de cualquier empresa. De todos los beneficios que perciben las universidades privadas es la reinversión de utilidades el que más impacta sobre su situación económica y financiera. Este beneficio considera que las Universidades privadas no tributen de sus utilidades que generan durante un ejercicio y los reinviertan, generándoles una alta rentabilidad y liquidez, la cual les permite en pocos años recuperar el capital invertido.
Ratios
Los ratios son indicadores económicos que sirven para medir la variación en los resultados económicos y financieros, así como la capacidad que tiene una empresa a un determinado momento.
1.8.
MARCO LEGALCONSTITUCION POLITICA DEL PERU ARTICULO 19º
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de
importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA
El dispositivo legal tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional, promoviendo el mejoramiento permanente de la calidad educativa. La presente Ley se estructura en 16 Capítulos, 133 artículos, 13 Disposiciones complementarias transitorias, 2 Disposiciones complementarias modificatorias, 10 Disposiciones complementarias finales y 1 Disposición complementaria derogatoria. Los aspectos más resaltantes: Se designa al Ministerio de Educación como el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Permite a las universidades que conformen redes interregionales; pero deja en claro los principios, fines y funciones de la universidad y el respeto y garantías a la autonomía universitaria; así como a la transparencia que debe tener toda universidad al publicar información.
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Decreto Supremo No 179-2004-EF (08.12.04)
ARTICULO 18º.- No son sujetos pasivos del impuesto:
c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, y
beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 19º.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2018:
b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Decreto Supremo N.° 055-99-EF (15.04.99)
ARTÍCULO 2º.- Conceptos no gravados:
g) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del Artículo 18 y el inciso b) del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.
Las transferencias o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.
1.9.
FORMULACION DE LA HIPOTESISLos beneficios Tributarios otorgados a las instituciones educativas han fortalecido la situación económica y financiera de las Universidades privadas de la región La Libertad, año 2015.
CAPITULO II
DISEÑO DE INVESTIGACION 2.1. MATERIAL DE ESTUDIO
2.1.1 Población
Para el presente estudio la población está compuesta por 06 Universidades privadas con sede principal en La región La Libertad:
o Universidad Cesar Vallejo
o Universidad Privada Antenor Orrego o Universidad Privada del Norte
o Universidad Privada Leonardo Da Vinci o Universidad Privada de Trujillo
o Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI 2.1.2. Muestra
Para el presente estudio la muestra está compuesta por las 3 universidades más posesionadas en el mercado:
o Universidad Cesar Vallejo o Universidad Privada del Norte.
o Universidad Privada Leonardo Da Vinci
2.2. METODOS Y TECNICAS QUE SE APLICARAN A LA INVESTIGACION 2.2.1. Método
Los métodos empleados en la presente investigación son:
• Descriptivo: Puesto que a través de este método recolectare datos
sobre la aplicación de los beneficios tributarios de la muestra escogida, las cuales me servirán para describir la situación tal y como se muestra al momento de la investigación.
• Analítico: se realizara con la finalidad de ampliar el conocimiento de los beneficios tributarios que gozan las Universidades Privadas.
• Correlacional: Puesto que a través de este método mediré el efecto que
generan los beneficios tributarios en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas frente a aquellas entidades que no gozan de tales beneficios.
2.2.2. Técnicas
Las técnicas empleadas en la presente investigación son:
• Indagación: Inicia con la recolección de datos e información
utilizando el sentido contable adquirido a través de los años de estudio, permitiendo trazar un plan de trabajo para lograr resultados más objetivos.
• Entrevista: Preguntar al jefe de finanzas sobre el efecto de la
aplicación de los beneficios tributarios en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas.
• Análisis de Documentos: Procesar la información obtenida
para arribar a conclusiones que nos ayuden a determinar el impacto de los beneficios tributarios en la situación económica y financiera de las Universidades Privadas.
• Investigación Bibliográfica: Recolección de información ya existente para su utilización en la presente investigación.
• Formulación de Gráficos: Confección de graficas de barras
y porcentajes con el propósito de entender de una manera más dinámica la incidencia de los beneficios tributarios en la situación económica y financiera de las Universidades privadas.
2.3. DISEÑO DE INVESTIGACION
• Según periodo.- De corte transversal, porque la información fue
recogida sobre una base de periodo de tiempo específico.
• Según Análisis.- Descriptiva – correlacional, pues obtendremos los
datos de la realidad para luego medir el grado de relación existente entre las variables de estudio.
Esquema del diseño
Dónde:
X: Variable independiente.- Beneficios tributarios
Y: Variable dependiente.- situación económica y financiera .
2.4. ETAPAS DE LA INVESTIGACION
• Recolección de datos
En esta etapa se recolectara datos e información que se vinculan directamente con la aplicación de los beneficios tributarios por parte de las Universidades privadas de La Libertad.
Para cumplir con este objetivo se pasara a revisar sus estados financieros, sus programas de reinversión, sus programas de declaraciones telemáticas y aplicar entrevistas.
• Análisis de Resultados
En base a la información obtenida se medirá el impacto que tienen los beneficios tributarios en la situación económica y financiera de las
X
Y
Universidades Privadas mediante el empleo de ratios, gráficos, análisis Dupont, y análisis de rentabilidad.
• Redacción del informe
En esta etapa seremos muy exhaustivos con la elaboración del informe, el cual se redactara de acuerdo a las conclusiones que hayamos obtenido de acuerdo a la evidencia encontrada.
Los documentos, papeles de trabajo servirán como evidencia y sustento de las conclusiones a las que arribemos en el presente informe.
CAPITULO III RESULTADOS
En la presente investigación sobre la incidencia de los beneficios tributarios en la situación económica y financiera de las universidades del departamento de La Libertad, año 2015 se llegó a los siguientes resultados.
3.1. GENERALIDADES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA LIBERTAD
• UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
La Universidad César Vallejo toma su nombre en memoria del ilustre y genial poeta peruano César Vallejo Mendoza y entró en funcionamiento el 1 de abril de 1992.
Su sede central y campus universitario principal están ubicados en el distrito Víctor Larco, en la ciudad de Trujillo y cuenta con sedes filiales en Chiclayo, Moyobamba, Piura, Chimbote, Cajamarca, Tarapoto y en Lima.
La UCV integra un consorcio universitario, junto con la Universidad Señor de Sipán (USS) y la Universidad Autónoma del Perú (UA).
MISION Y VISION MISIÓN
Formar profesionales idóneos con sentido humanista y científico, productivos, competitivos, creativos y comprometidos con el desarrollo socioeconómico del país, constituyéndose en un referente innovador y de conservación del medio ambiente.
VISIÓN
La UCV será reconocida como una de las mejores universidades a nivel nacional debido a la calidad de sus graduados, su producción académica y su contribución al desarrollo de la sociedad.
• UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
La Universidad Privada del Norte nacida en Trujillo, es la universidad provinciana que más se ha expandido últimamente. Su ingreso a Cajamarca primero, y recientemente a Lima, han sido ambos muy exitosos. De hecho, la “UPN”, o “la del Norte” como la llaman hasta ahora, llamó la atención del grupo de universidades más importante del planeta, Laureate, que la adquirió e incorporó a su elite de universidades internacionales en el año 2010.
MISIÓN
Formamos ciudadanos íntegros y competentes mediante procesos educativos innovadores que privilegian el aprendizaje, el pensamiento crítico y el espíritu emprendedor, permitiéndoles contribuir al desarrollo sostenible de nuestra sociedad y al logro de sus objetivos de vida.
VISIÓN
Ser reconocidos como la primera opción en educación superior en el Perú por su calidad académica y accesibilidad, cuyos profesionales se desempeñan exitosamente en un entorno global contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
• UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI
La Universidad Privada Leonardo Da Vinci (UPD) es un centro de estudios superiores con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, en el Perú.
La Universidad Privada Leonardo Da Vinci fue autorizada a desarrollar sus actividades académicas en la ciudad de Trujillo el 8 de abril de 2010, El funcionamiento de la UPD fue autorizado por resolución Nº 202-2010-CONAFU.
MISION
Formar, con calidad y exigencia académica, profesionales con espíritu emprendedor, exitosos, responsables, éticos, con valor humano, competitivos a nivel internacional y comprometidos con el desarrollo sostenible del Perú.
Fomentar la investigación científica y tecnológica, una cultura emprendedora y participativa del docente-alumno, inspirando y motivando a desarrollar acciones que aporten al cambio social y económico del Perú.
Crear e impulsar redes de producción empresarial y ecosistemas emprendedores con énfasis en la consultoría para las medianas y pequeñas empresas.
VISION
Ser la universidad líder del Perú en la formación de profesionales emprendedores, capaces de crear y dirigir sus propias empresas y organizaciones en un mundo sin fronteras.
3.2. BENEFICIOS QUE GOZAN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA LIBERTAD
ESQUEMA Nº 1
Fuente: Normas del derecho tributario
BENEFICIOS QUE GOZAN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE LA REGION
LA LIBERTAD Impuesto a la renta: Impuesto general a las ventas
Impuesto predial Aranceles Principales beneficios
alcabala
Inafectación Exoneración
Crédito por reinversión
Elaboración: Propia
3.3. MODIFICACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
Los beneficios tributarios modificarían significativamente el juego completo de estados financieros como son:
✓ Estado de resultados
✓ Estado de situación financiera
✓ Estado de cambios en el patrimonio neto ✓ Estado de flujo de efectivo
Para la presente investigación analizaremos las modificaciones de los dos estados financieros más importantes: Estado de situación financiera y Estado de resultados por la aplicación de los beneficios tributarios.
35
3.3.1 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO Y EL EFECTO DEL CREDITO POR REINVERSION EN SUS ESTADOS FINANCIEROS
ACTIVO 2015 2014 PASIVO Y PATRIMONIO 2015 2014
s/. s/. s/. s/.
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes de efectivo 3,690,000 3,030,000 Obligaciones financieras 66,972,000 58,063,000 Cuentas por cobrar comerciales 70,412,000 54,039,000 Cuentas por pagar comerciales 34,901,000 17,297,000 Cuentas por cobrar relacionadas 17,597,000 17,480,000 Cuentas por pagar a partes relacionadas1,045,000 1,842,000 Impuestos por recuperar 13,088,000 9,600,000 Otras cuentas por pagar 26,165,000 51,418,000 Otras cuentas por cobrar 7,393,000 7,124,000 Ventas diferidas netas 3,056,000 3,312,000 Inventarios 10,261,000 2,791,000 Total pasivo corriente 132,139,000 131,932,000 Servicios pagados por anticipado 1,663,000 901,000
Total Activo Corriente 124,104,000 94,965,000 PASIVO NO CORRIENTE
Obligaciones financieras a largo plazo129,684,000 91,585,000
Provisiones 3,372,000
ACTIVO NO CORRIENTE Pasivos por impuestos diferidos 100,715,000 104,808,000
Inversiones inmobiliarias 43,416,000 43,416,000 Total pasivo no corriente 233,771,000 196,393,000 Propiedad, planta y equipo 814,367,000 771,360,000
Intangibles 6,696,000 2,044,000 PATRIMONIO
Bienes culturales 6,683,000 4,403,000 Capital 145,590,000 145,590,000
Total Activo no corriente 871,162,000 821,223,000 Reserva Legal 104,728,000 104,728,000
Excedente de Revaluacion 125,455,000 121,363,000 Resultadoa acumulados 164,035,000 92,187,000 Resultado del ejercicio 89,548,000 123,995,000
Total Patrimonio 629,356,000 587,863,000
TOTAL ACTIVO 995,266,000 916,188,000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 995,266,000 916,188,000
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 2014
Expresados en Nuevos Soles
FUENTE: PAGINA WEB UCV
TESIS UNITRU Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 2014 S/ S/ Ventas 591,862,000 531,772,000 Costo de ventas -212,416,000 -167,751,000 Utilidad bruta 379,446,000 364,021,000 Gastos de operación Gastos de ventas -30,003,000 -24,783,000 Gastos administrativos -248,987,000 -217,853,000 Otros ingresos 7,573,000 6,380,000 Utilidad operativa 108,029,000 127,765,000
Otros ingresos (gastos)
Ingresos financieros 3,670,000 2,316,000
Diferencia de cambio, neto -3,252,000 -1,057,000
Gastos financieros -18,899,000 -9,314,000
Utilidad antes del impuesto a la renta 89,548,000 119,710,000
Impuesto a las ganancias -42,351,000 -42,094,000
Resultado neto del ejercicio 47,197,000 77,616,000
Beneficio credito a la reinversion
aplicado contra impto a la renta 42,351,000 46,379,000
Utilidad neta del ejercicio 89,548,000 123,995,000
Otros resultados integrales, neto de impuestos: Partidas que no seran reclasificadas posteriormente en ganancias o perdidas:
Excedente de revaluacion 125,813,000 121,363,000
Otros resultados integrales del año, neto de impuesto
Total resultado integral del ejercicio 215,361,000 245,358,000
ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO Y DE OTROS RESULTADOS INTEGRALES POR LOS AÑOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 Y 2014
Expresados en Nuevos Soles UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C
FUENTE: PAGINA WEB UCV