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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C PREBASES

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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C

Concurso por licitación pública nacional no. 11107002-00X-07

PREBASES

CONCURSO POR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (ARTICULOS 27 Y 28 FRACCION I DE

LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR

PÚBLICO)

No de concurso: 11107002-00X-07

Identificación del

contrato:

Seguros para los bienes patrimoniales

Tipo de contrato: Cerrado

Especialidad: Suministro de Bienes o Prestación de

Servicios

Lugar de entrega: Km. 1 Carretera a San Juan de la Costa,

predio “El Comitán”, La Paz, B.C.S., C.P.

23201

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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C

Concurso por licitación pública nacional no. 11107002-00X-07

INDICE

1. Definición de términos para efectos del presente Concurso... 3

2. Normatividad aplicable... 3

3. Objeto del presente Concurso y descripción de los bienes o servicios requeridos (artículo 31 fracción IX de la Ley) ... 4

4. Plazo, lugar y condiciones del suministro de bienes o prestación de servicios (artículo 31 fracción X de la Ley) ... 4

5. Información general. ... 4

6. Ubicación del CIBNOR y áreas. ... 5

7. Fecha hora y lugar de la celebración de los actos y firma del Contrato (artículo 31 fracción III de la Ley) ... 5

8. Costo y lugar de venta de Bases (artículo 27 del reglamento) ... 5

9. Modificación a las Bases... 6

10. Condiciones de precio y pago (artículo 31 fracción XII de la Ley) ... 6

11. Impuestos...6

12. Programa de actos... 7

12.1 ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES. ... 7

12.2 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. ... 7

12.3. COMUNICACIÓN DEL FALLO. ... 13. Criterios para evaluación de las Proposiciones y adjudicación de los Contratos (artículo 31 fracción VIII y 36 de la Ley)... 11

14. Causas de descalificación (artículo 31 fracción IV de la Ley) ... 13

15. Concurso desierto o cancelado (artículo 38 de la Ley y 47 del reglamento) ... 13

16. Formalización de Contrato. ... 13

17. Penas convencionales (artículo 31 fracción XVI y 53 primer párrafo de la Ley y 64 del reglamento) ... 15

18. Infracciones y sanciones (artículos 59 y 60 de la Ley) ... 15

19. Rescisión o terminación anticipada (artículo 54 de la Ley y 64 y 66 del reglamento) ... 16

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Concurso por licitación pública nacional no. 11107002-00X-07

El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, celebrará el presente Concurso con recursos autorizados con oficio número G000.-025/07 de la Dirección Adjunta de Coordinación de Grupos y Centros de Investigación del CONACyT., de conformidad con las siguientes:

B A S E S

1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONCURSO. CIBNOR: Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.

Área de Servicios

Generales: Unidad administrativa del CIBNOR, que se encarga de tramitar el Concurso.

Área Técnica: Área usuaria o solicitante del CIBNOR, que establece especificaciones y normas técnicas.

Concursante: Persona física o moral que participe en el Concurso.

Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Políticas del

CIBNOR: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CIBNOR.

Proposiciones: Ofertas o propuestas, que presenten los Concursantes. Proveedor: Persona física o moral con la que se formalice Contrato.

Representante: Representante legal del Concursante.

Contrato: Documento legal en el que se establecen las condiciones o cláusulas relativas al Suministro de Bienes o Prestación de Servicios.

SMGMVDF: Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal.

SMGDVDF: Salario Mínimo General Diario Vigente en el Distrito Federal.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE.

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2.2. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.3. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CIBNOR.

2.4. Demás disposiciones vigentes, aplicables en la materia.

3. OBJETO DEL PRESENTE CONCURSO Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS (artículo 31 fracción IX de la Ley)

El presente Concurso, tiene por objeto adjudicar el Contrato de Suministro de Bienes o Prestación de Servicios, cuya descripción a detalle se indica en el Anexo 4 de las presentes Bases.

4. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS (artículo 31 fracción X de la Ley).

4.1. El Suministro de Bienes o Prestación de Servicios se deberá realizar con una vigencia del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2007, a partir de la firma del Contrato correspondiente.

4.2. El Suministro de Bienes o Prestación de Servicios se realizará en las instalaciones del CIBNOR, S.C. ubicadas en Km 1 Carretera a San Juan de la Costa, predio “El Comitán”, La Paz, B.C.S., C.P. 23201, y la cobertura de las pólizas deberá corresponder a todo el territorio nacional.

4.3. Las condiciones del Suministro de Bienes o Prestación de Servicios, serán las que se establecen en el Anexo 4 de las presentes Bases.

5. INFORMACIÓN GENERAL.

5.1 Los actos de este Concurso se realizarán conforme a las fechas, horarios y lugares

establecidos en el punto 7 de las presentes Bases.

5.2 Las condiciones contenidas en las presentes Bases y en las Proposiciones de los

Concursantes, no podrán ser negociadas (artículo 31 fracción VII de la Ley).

5.3 En el presente Concurso sólo podrán participar personas de nacionalidad mexicana

(artículo 28 fracción I de la Ley).

5.4 La información sobre este Concurso, se podrá solicitar directamente al Área de

Servicios Generales, o vía telefónica al número (612) 123-8484 extensiones 3263 y 31704, en un horario de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes (artículo. 26 segundo párrafo de la Ley).

5.5 La revisión previa al pago de las presentes Bases, la podrán realizar los interesados

directamente en el Área de Servicios Generales o a través del sistema de compras gubernamentales Compranet, en la dirección electrónica

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http://www.compranet.gob.mx (artículo 29 fracción II de la Ley).

5.6 En los actos públicos de este Concurso, podrán estar presentes los Concursantes

cuyas Proposiciones hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no gubernamentales, así como cualquier persona física que manifieste su interés de estar presente, con la condición de que registren su asistencia y se abstengan de intervenir en cualquier forma en los mismos (articulo 39 tercer párrafo del Reglamento y Oficio No. 200/223/2001 de SECODAM)

5.7 En el Anexo 3, se incluye nota informativa para participantes de países miembros de

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y firmantes de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros, en Transacciones Comerciales Internacionales.

6. UBICACIÓN DEL CIBNOR Y ÁREAS.

6.1 Inmuebles del CIBNOR : en La Paz, B.C.S., el inmueble principal se ubica en el Km 1,

Carretera a San Juan de la Costa, predio “El Comitán”, c.p. 23201.

6.2 Sala de juntas: edificio “V” del CIBNOR.

6.3 Área de Servicios Generales: edificio “L” del CIBNOR. 6.4 Subdirección Jurídica: edificio “K” del CIBNOR.

6.5 Caja General: edificio “L” del CIBNOR.

7. FECHA HORA Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS Y FIRMA DEL CONTRATO (artículo 31 fracción III de la Ley)

ACTO O ACTIVIDAD FECHA HORARIO LUGAR

7.1 Junta de Aclaraciones (artículo 34 segundo

párrafo del reglamento)

7.2 Presentación de Proposiciones y apertura de

Proposiciones Técnicas y Económicas..

7.3 Acto de fallo

7.4 Firma del Contrato o Contratos

8. COSTO Y LUGAR DE VENTA DE BASES (artículo 27 del Reglamento):

8.1. Las presentes se pueden adquirir del xx de xxxx de 2007 (fecha de publicación de

convocatoria) al xx de xxxx de 2007, indistintamente por alguno de los medios que se indican:

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8.1.1 En la Caja General del CIBNOR, de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes,

previo pago en efectivo, cheque certificado o cheque de caja a favor del Centro de Investigaciones Biológicas de Noroeste, S.C., por la cantidad de $ xxx (xxx PESOS 88/100 M.N.) I.V.A. incluido.

8.2. Mediante el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, denominado

Compranet, cuya dirección electrónica en Internet es: http://www.compranet.gob.mx, por medio del cual el precio de las Bases es de $ xxx (xxxxPESOS 80/100 M.N.) I.V.A. incluido.

9. MODIFICACIÓN A LAS BASES:

El CIBNOR podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en las Bases a partir de la fecha de publicación de la convocatoria del concurso y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de Proposiciones (artículo 33 de la Ley).

10. CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO (artículos 31 fracciones VI y XII, y 44 de la Ley). 10.1 Los precios serán fijos en pesos mexicanos.

10.2 El CIBNOR realizará el pago de los bienes objeto de este Concurso, en una de las

siguientes formas, según lo indique el Proveedor en su propuesta y el CIBNOR. SC, lo considere mas conveniente:

a) Cubriendo el pago correspondiente al primer semestre, una vez firmado el Contrato, previa presentación de las pólizas y factura original y el segundo pago una vez transcurrido el primer semestre.

b) Pago total por concepto de la vigencia anual de las pólizas, al recibir el CIBNOR de conformidad las pólizas y las facturas originales.

(Artículos 31, fracciones XII y XIII, y 48 fracción I de la Ley)

10.3 Los documentos requeridos para efectuar los pagos deberán presentarse en el Área

de Subdirección Jurídica, con el responsable interno de los seguros, quien los verificará para que el Proveedor los entregue en el Departamento de Caja General del CIBNOR, donde se le entregará el contra recibo correspondiente.

11. IMPUESTOS

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fiscales vigentes.

11.2 Los comprobantes que presente el Proveedor, deberán contener los requisitos

establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

12. PROGRAMA DE ACTOS.

• Los actos señalados en los puntos 12.1, 12.2 y 12.3, se llevarán a cabo en las fechas, horas y lugares indicados en el punto 7 de las presentes Bases (artículo 31 fracción III de la Ley).

• De los actos referidos en el punto anterior se levantarán las actas correspondientes, la cuales serán firmadas por los asistentes. La falta de firma de algún Concursante no invalidará su contenido y efectos (artículos 34, tercer párrafo del Reglamento; 35 fracción III, VI y 37 primer párrafo de la Ley)

• Al término de cada acto, el acta respectiva se colocará por un término no menor de 5 días hábiles, en el pizarrón de informes ubicado en el Área de Adquisiciones. Éste aviso sustituirá la notificación personal, por lo que será responsabilidad de cada Concursante, enterarse del contenido de la misma y obtener las copias correspondientes (artículo 35 del Reglamento)

12.1 ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES.

12.1.1 Solamente podrán formular preguntas las personas (o sus representantes) que

exhiban el comprobante de pago de bases del presente Concurso, lo cual podrá hacerse por fax o correo electrónico; en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas (artículo 34, primer párrafo de Reglamento)

12.1.2 Con el fin de facilitar y agilizar el acto, los Concursantes deberán presentar por

medio magnético o escrito sus preguntas, directamente al Área de Servicios Generales; vía fax al número (612) 125-4616 o a los correos electrónicos

[email protected] y [email protected] a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 2 días hábiles previos al acto de Junta de Aclaraciones.

12.1.3 En el propio acto únicamente podrán solicitarse precisiones a las respuestas

dadas a las preguntas recibidas de acuerdo al numeral anterior.

12.2 ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

Quien concurra al acto en representación de algún Concursante, deberá presentar carta poder simple, así como original y copia de una identificación oficial, para participar en el mismo. (Punto 9, del Acuerdo que establece la documentación que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública podrán requerir a los Proveedores, para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de Concurso, publicado en el Diario Oficial

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de la Federación el 11 de abril 1997).

No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las Proposiciones, pero sólo podrá permanecer durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente (artículo 36 último párrafo del Reglamento)

12.2.1 Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar (artículo 31

fracción. XI de la Ley)

12.2.1.1 Acreditación de la personalidad del Concursante y de su

Representante Legal, según se indica en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de las presentes Bases (artículo 31 fracción. II de la Ley)

12.2.1.2 Copia de identificación con validez oficial del Concursante o su

Representante Legal, únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.

12.2.1.3 El Licitante manifestará en escritos por separado, bajo protesta de decir verdad, lo que se indica en los incisos del a) al f) de este

punto:

Nota importante: En cada manifestación deberán indicar en la parte

sombreada entre paréntesis, el nombre del Representante legal del Concursante, y el nombre de su representada, cuidando que dichas manifestaciones se hagan en nombre del Concursante, por lo que se recomienda se sujeten al texto indicado, ya que en caso contrario cualquier cambio voluntario o involuntario en la redacción que altere el sentido de lo establecido originalmente, será motivo de descalificación.

a) Que (Nombre del Representante Legal ), que representa a (

Nombre del Concursante ), conoce el contenido de las presentes Bases y sus Anexos, que está de acuerdo en participar en el Concurso y cumplirá con todos y cada uno de los requisitos y las condiciones establecidas en las mismas, así como en las aclaraciones asentadas en el acta de Junta de Aclaraciones.

b) Que (Nombre del Representante Legal ), que representa a (

Nombre del Concursante ), no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 50 de la Ley (artículo 30 fracción III del Reglamento)

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c) Que en caso de que le sea adjudicado el Contrato, (Nombre del

Representante Legal ), que representa a ( Nombre del Concursante ), no cederá ni subcontratará parcial o totalmente, las obligaciones establecidas en el mismo (artículo 46, último párrafo de la Ley)

d) Que (Nombre del Representante Legal ), que representa a

(Nombre del Concursante), manifiesta que cuenta con la capacidad real instalada para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Concurso.

e) Que (Nombre del Representante Legal ), que representa a

(Nombre del Concursante), manifiesta que el Suministro de Bienes o Prestación de Servicios objeto del presente Concurso se hará de acuerdo al Anexo 4 de las Bases.

f) Que (Nombre del Representante Legal ), que representa a (

Nombre del Concursante ), manifiesta que por sí mismo(a) o través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del CIBNOR, induzcan o alteren las evaluaciones de las Proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (artículo 30 fracción VII del Reglamento)

12.2.1.4 Currículum preferentemente en papel membretado del Concursante

(incluir relación de sus principales clientes con domicilio, teléfono y nombre del responsable del área contratante).

12.2.1.5 Modelo de contrato firmado de conformidad en cada una de sus

hojas por el representante legal del concursante (Anexo 5)

12.2.1.6 Copia del comprobante de pago de Bases, en caso de no

presentarse no se admitirá su participación (artículo 30 fracción II del Reglamento).

12.2.1.7 Propuesta Técnica y Económica (incluida en sobre cerrado de

manera inviolable).

12.2.2. La entrega de los documentos señalados en el punto 12.2.1, se podrá realizar

utilizando el Anexo 2, el cual forma parte integrante de las presentes Bases, dicho formato servirá a cada Concursante como constancia de recepción de la documentación referida que entreguen en el acto correspondiente. La falta de presentación del formato no será motivo de descalificación (artículo 30 fracción I del Reglamento).

12.2.3. El registro de Concursantes se llevará a cabo a la hora señalada en el punto 7.2

de las presentes Bases; las Proposiciones podrán enviarse por mensajería con atención al Área de Adquisiciones ubicada en el domicilio que se menciona en el

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numeral 6 de estas Bases, debiendo recibirse en dicho domicilio a más tardar el día anterior al del acto de recepción de propuestas; no se aceptarán ofertas enviadas por fax, telefax, telegrama o correo electrónico (artículo 34 tercer párrafo y 31 fracción XVIII de la Ley).

12.2.4. Una vez iniciado el acto, no se aceptarán las Proposiciones de los Concursantes

que no se hayan registrado en la lista de asistencia, como máximo a la hora establecida para inicio del mismo en el punto 7.2 de las presentes Bases.

12.2.5. La entrega de Proposiciones se hará en un sobre cerrado de manera inviolable

que contendrá la Propuesta Técnica y Económica, y deberá indicar por escrito el nombre del Concursante y número de Concurso. Los documentos distintos a las Proposiciones (solicitados en los puntos 12.2.1.1 al 12.2.1.4) podrán entregarse, a elección del Concursante, dentro o fuera del sobre que contenga dichas Proposiciones (artículo 34 primer párrafo de la Ley).

12.2.6. El sobre deberá contener: Propuesta Técnica y Económica con la descripción a

detalle de cada partida de Suministro de Bienes o Prestación de Servicios y especificaciones de acuerdo al Anexo 4 y anexo 6 de las presentes Bases, indicando precio unitario y total con I.V.A desglosado, así como los requisitos económicos específicos solicitados en dichos Anexos; en su caso, la descripción de cada partida deberá incluir el modelo, marca o código que la identifique.

12.2.7. Las Proposiciones Técnicas y Económicas deberán presentarse firmadas

autógrafamente por el Concursante o su Representante Legal, en cada una de las hojas del documento que las contenga (artículo 27 cuarto párrafo de la Ley y 38 del Reglamento)

12.2.8. Las Proposiciones deberán presentarse en idioma español y en pesos

mexicanos (con dos dígitos después del punto decimal).

12.2.9. Las Proposiciones deberán presentarse, por escrito a máquina o computadora y

en caso de ser manuscritas, preferentemente con tinta negra, escribiendo con caracteres de imprenta totalmente legibles, sin correcciones, tachaduras, raspaduras, ni enmendaduras.

12.2.10. Una vez recibidas las Proposiciones en sobre cerrado, el servidor público que

presida el acto, verificará que los mismos se presenten de acuerdo a lo establecido en el punto 12.2.5 de las presentes Bases, procediendo a su apertura, desechando las que hubieren omitido alguno de los requisitos solicitados en el punto 12.2.1 de las presentes Bases (artículo 35 fracción I de la Ley).

12.2.11. Se procederá a rubricar las Proposiciones Técnicas y Económicas en cada una

de sus hojas, por parte del servidor público designado por el CIBNOR para presidir el acto y un Concursante, si asistiere alguno, y enseguida se dará lectura al importe total de cada una de las propuestas (artículo 35 fracción II de la Ley).

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de estas bases, señalándose en la misma, lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo del Concurso (artículo 35 fracciones III y IV de la Ley).

12.2.13. Proposiciones Conjuntas: dos o más personas podrán presentar conjuntamente

Proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la Proposición y en el Contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del CIBNOR, las partes a que cada Concursante se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la Proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, debiendo celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes (artículos 34 segundo párrafo de la Ley y 31 del Reglamento):

12.2.13.1 Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su

caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales.

12.2.13.2 Nombre de los representantes de cada una de las personas

agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación.

12.2.13.3 La designación de un representante común, otorgándole poder amplio

y suficiente, para atender todo lo relacionado con la Proposición presentada en el Concurso.

12.2.13.4 La descripción de las partes del Contrato que corresponderá cumplir a

cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones.

12.2.13.5 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará

obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato o Contratos que se firmen.

El incumplimiento a los preceptos señalados, será motivo de descalificación

12.3. Comunicación del fallo.

12.3.1. El CIBNOR emitirá el dictamen que servirá como base para el fallo, en el que

se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las Proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas (artículo 36 bis último párrafo de la Ley).

12.3.2. El fallo será dado a conocer mediante comunicado por escrito a cada uno de

los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión, por medio del cual será dado a conocer el nombre del Concursante o Concursantes ganadores quedando el acta correspondiente a disposición de

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los Concursantes, para su notificación en el Área de Servicios Generales (artículo 37 primer párrafo de la Ley).

12.3.3. En el mismo documento de fallo o adjunta a la comunicación referida, el

CIBNOR entregará escrito al o los Concursantes que contendrá la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora (artículo 37 segundo párrafo de la Ley).CRITERIOS PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (artículo

31 fracción VIII y 36 de la Ley).

La evaluación de las Proposiciones se realizará verificando que cada una de ellas cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases, sus Anexos y la Junta de Aclaraciones de acuerdo a lo siguiente:

13.1. En el acto de apertura de proposiciones se revisará la documentación

solicitada en el punto 12.2.1, desechándose las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos; en este acto la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las Proposiciones (artículo 35 fracción I de la Ley y 39 segundo párrafo del Reglamento).

13.2. Posteriormente al acto referido, durante el proceso de evaluación de

Proposiciones, el Área de Adquisiciones coordinará la realización de la evaluación de las propuestas aceptadas, verificando que la documentación entregada de conformidad con el punto 12.2.1, cumpla con los requisitos establecidos, en caso contrario se desechará la Proposición correspondiente (artículo 35 fracción IV y 36 de la Ley, y 39 segundo párrafo del Reglamento).

13.3. El Área de Adquisiciones, considerando lo establecido en los puntos 13.1 al

13.2, procederá a elaborar el resultado en el que se indicará el nombre de los Concursantes cuyas Proposiciones cumplan con la totalidad de requisitos así como las que no cumplan, detallando en su caso las causas del incumplimiento.

13.4. Hecha la evaluación de las Proposiciones, el Contrato se adjudicará al

Concursante cuya propuesta resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el Área de Adquisiciones procederá a comparar en forma equivalente el aspecto económico, adjudicándose el Contrato al Concursante que ofrezca el precio más bajo (artículo 36 bis párrafos primero, segundo y tercero de la Ley.

13.5. El CIBNOR podrá desechar las Proposiciones Económicas cuando estime que

son insolventes (artículo 41 del Reglamento).

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mediante sorteo manual por insaculación el cual se celebrará en el propio acto de fallo, consistiendo en la participación de un boleto por cada Proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del Concursante ganador (artículo 44 del Reglamento).

13.7. En la evaluación de las Proposiciones no se utilizarán mecanismos de puntos

o porcentajes, ni se aplicará el criterio de costo beneficio (artículo 36 fracciones III y IV de la Ley).

13.8. Si durante el proceso de evaluación, el CIBNOR requiere de alguna aclaración,

la podrá solicitar a los Concursantes sin contravenir lo estipulado en las presentes Bases, por otra parte el personal del CIBNOR podrá realizar visitas a las instalaciones de los Concursantes para el mismo fin.

13.9. La adjudicación del Contrato será por el total de los conceptos indicados en el Anexo 4, no considerándose el abastecimiento simultáneo (artículo 31 fracción XIV de la Ley).Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno (artículo 37 tercer párrafo de la Ley).

13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN (artículo 31 fracción IV de la Ley).

Serán causas de descalificación:

14.1. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases,

sus Anexos y la Junta de Aclaraciones.

14.2. La comprobación de que algún Concursante ha acordado con otro u otros elevar los

precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Concursantes.

14. CONCURSO DESIERTO O CANCELADO (artículo 38 de la Ley y 47 del Reglamento).

15.1. Se podrá declarar desierto el Concurso cuando: no se presenten Proposiciones en

el acto de presentación de las mismas; las Proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de las Bases del concurso o sus precios no fueren aceptables para el CIBNOR.

15.2. Se podrá declarar desierta una o mas partidas, cuando las Proposiciones

presentadas no reúnan los requisitos de las Bases del concurso o sus precios no fueren aceptables, por lo que respecta exclusivamente a dichas partidas.

15.3. Se podrá cancelar el Concurso por caso fortuito o de fuerza mayor. Igualmente,

cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los bienes o servicios objeto de este Concurso.

15. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO.

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16.1.1. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, los hechos a que

se refiere la fracción I, regla 2.1.17 de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus anexos 7 y 9, publicada el día 17 de marzo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación (este requisito únicamente aplicará cuando el monto que se adjudique exceda de $110,000.00 sin incluir I.V.A.).

16.1.2. Garantía de cumplimiento del contrato por el 10% del monto total del Contrato

sin incluir I.V.A., la cual deberá entregarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato (este requisito únicamente aplicará cuando el monto que se adjudique exceda de 2500 veces el SMGDVDF sin incluir I.V.A.); la garantía deberá presentarse mediante fianza a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., la cual deberá contener las declaraciones establecidas en la fracción I del artículo 68 del Reglamento y ser otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, o mediante cheque certificado o de caja a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., con cargo a cualquier institución de crédito.

16.1.3. Garantía de anticipo que deberá entregarse a más tardar dentro de los diez

días naturales siguientes a la firma del Contrato (este requisito únicamente aplicará cuando el monto que se adjudique exceda de 2500 veces el SMGDVDF sin incluir I.V.A. y si el Proveedor eligió la condición de pago que incluye anticipo); la garantía deberá presentarse mediante fianza a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., la cual deberá contener las declaraciones contenidas en la fracción I del artículo 68 del Reglamento y ser otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

16.2. Por otra parte, con el fin de verificar la información presentada en el Anexo 1 de su

Proposición, el Concursante ganador, deberá entregar copia y presentar para cotejo, originales o copias certificadas de la siguiente documentación (artículo 36 penúltimo párrafo del Reglamento).

16.2.1. Personas Morales:

16.2.1.1. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 16.2.1.2. Cédula de Identificación Fiscal.

16.2.1.3. Comprobante de domicilio (recibo telefónico, luz, predial o agua); su antigüedad no deberá ser mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

16.2.1.4. Acta Constitutiva de la empresa Concursante y en su caso, las modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

16.2.1.5. Poder Notarial, en el que se acredite la personalidad y facultades del Representante Legal.

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16.2.1.6. Identificación oficial del Representante Legal. Únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.

16.2.1.7. Declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior y pagos provisionales del ejercicio actual.

16.2.2. Personas físicas:

16.2.2.1. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 16.2.2.2. Cédula de Identificación Fiscal.

16.2.2.3. Comprobante de domicilio (recibo telefónico, luz, predial o agua); su antigüedad no deberá ser mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.

16.2.2.4. Acta de nacimiento

16.2.2.5. Identificación oficial del Concursante y en su caso del Representante Legal. Únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.

16.2.2.6. Declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior y pagos provisionales del ejercicio actual

16.3. El Concursante o Concursantes ganadores deberán presentarse a suscribir el

Contrato o Contratos, en la Subdirección Jurídica del CIBNOR, dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación del fallo (artículo 46 primer párrafo de la Ley).

16.4. Cualquier modificación al o los Contratos, una vez formalizados deberá constar por

escrito en los instrumentos legales respectivos. Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a un Proveedor comparadas con las establecidas originalmente (artículo 52 de la Ley).

16. PENAS CONVENCIONALES (artículo 31 fracción XVI y 53 primer párrafo de la Ley y 64 del

Reglamento).

17.1. Las penas convencionales que se aplicarán serán del 1.0 %, más el Impuesto al Valor

Agregado correspondiente, sobre el retraso en la fecha del Suministro de Bienes o Prestación de Servicios contratados, por cada día natural de retraso y hasta un 10% del monto total de Contrato.

17.2. Para lo anterior, el Proveedor deberá presentar nota de crédito, efectivo, cheque

certificado o de caja por el importe total de la penalización, a favor del CIBNOR, que será requisito para liberar el pago correspondiente.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES (artículos 59 y 60 de la Ley)

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Concursantes o Proveedores, cuando incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

18.1.1. Infrinjan las disposiciones de la Ley.

18.1.2. Injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el o los Contratos adjudicados.

18.1.3. Se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 50 de la Ley, respecto de dos o más dependencias o entidades

18.1.4. No cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al CIBNOR. 18.1.5. Proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe durante el

procedimiento de Concurso, la firma del Contrato, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.

18.1.6. Se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de la Ley. En los casos no expresamente señalados, al incumplimiento de alguno de los compromisos con el CIBNOR, derivados del presente Concurso, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

18. RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA (artículo 54 de la Ley y 64 y 66 del

Reglamento).

19.1. El CIBNOR podrá rescindir administrativamente el Contrato en caso de

incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor.

19.2. El CIBNOR podrá dar por terminados anticipadamente los Contratos cuando

concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.

19. INCONFORMIDADES (artículo 65 de la Ley).

Las inconformidades que se deriven del presente Concurso deberán presentarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, única facultada para conocer, tramitar y resolver las mismas (articulo 47 fracción IV, inciso a), numeral 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública).

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La Paz, Baja California Sur, enero de 2007

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PAPEL MEMBRETADO DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL

QUE PARTICIPE EN EL PROCEDIMIENTO

ANEXO 1

“Formato para Acreditación de Personalidad”

(Artículo 36 fracciones I VII del Reglamento y Punto 8 tercer párrafo, del Acuerdo que establece la documentación que las Dependencia y Entidades de la Administración Pública podrán requerir a los

Proveedores, para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de Concurso

(Nombre), manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en el presente Concurso, a nombre y representación de: (Persona moral).

No. De Concurso: _________________________ Registro Federal de Contribuyentes:

Domicilio: Calle y número:

Colonia: Delegación o municipio:

Código postal: Entidad Federativa:

Teléfonos: Fax:

Correo electrónico:

No. De la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Fecha: Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la

misma:

Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio Relación de accionistas:

Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s): Descripción del objeto social:

Reformas al acta constitutiva: Nombre del Apoderado o Representante Legal:

Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura Pública número: Fecha:

Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cuál se otorgó:

La Paz, Baja California Sur, a de de 2005 Protesto lo necesario

Firma

Nota: el presente formato podrá ser reproducido por cada Concursante en el modo que estime conveniente en papel membretado, debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado.

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ANEXO 2

“Formato para la presentación de los documentos solicitados en el punto 12.2.1 de las Bases”

(Articulo 30 fracción I del Reglamento)

PRESENTA

Referencia en Bases

Descripción del documento

SI NO 12.2.1.1 Acreditación de la personalidad del Concursante y de su Representante Legal, según se indica

en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de las presentes Bases. (artículo 31 fracción. II de la Ley).

12.2.1.2 Copia de identificación con validez oficial del Concursante o su Representante Legal, únicamente se aceptará pasaporte vigente, credencial para votar, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional.

12.2.1.3 El Licitante manifestará en escritos por separado, bajo protesta de decir verdad, lo que se indica en los incisos del a) al f) de este punto:

Nota importante: En cada manifestación deberán indicar en la parte sombreada entre

paréntesis, el nombre del Representante legal del Concursante, y el nombre de su representado-Nombre del Concursante-, cuidando que dichas manifestaciones se hagan en nombre del Concursante, por lo que se recomienda se sujeten al texto indicado, ya que en caso contrario cualquier cambio voluntario o involuntario en la redacción que altere el sentido de lo establecido originalmente, será motivo de descalificación.

a) Que (Nombre del Representante Legal), que representa a (Nombre del Concursante), conoce el contenido de las presentes Bases y sus Anexos, que está de acuerdo en participar en el Concurso y cumplirá con todos y cada uno de los requisitos y las condiciones establecidas en las mismas, así como en las aclaraciones asentadas en el acta de Junta de Aclaraciones.

b) Que (Nombre del Representante Legal), que representa a (Nombre del Concursante), no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 50 de la Ley (artículo 30 fracción III del Reglamento)

c) Que en caso de que le sea adjudicado el Contrato, (Nombre del Representante Legal ), que representa a (Nombre del Concursante), no cederá ni subcontratará parcial o totalmente, las obligaciones establecidas en el mismo (artículo 46, último párrafo de la Ley).

d) Que (Nombre del Representante Legal), que representa a (Nombre del Concursante), manifiesta que cuenta con la capacidad real instalada para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Concurso.

e) Que (Nombre del Representante Legal), que representa a (Nombre del Concursante), manifiesta que el Suministro de Bienes o Prestación de Servicios objeto del presente Concurso se hará de acuerdo al Anexo 4 de las Bases.

f) Que (Nombre del Representante Legal), que representa a (Nombre del Concursante), manifiesta que por sí mismo(a) o través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del CIBNOR, induzcan o alteren las evaluaciones de las Proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (artículo 30 fracción VII del Reglamento).

12.2.1.4 Currículum preferentemente en papel membretado del Concursante (incluir relación de sus principales clientes con domicilio, teléfono y nombre del responsable del área contratante).

12.2.1.5 Modelo de contrato firmado de conformidad en cada una de sus hojas por el representante legal del concursante (Anexo 5).

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ANEXO 2

“Formato para la presentación de los documentos solicitados en el punto 12.2.1 de las Bases”

(Articulo 30 fracción I del Reglamento) participación (artículo 30 fracción II del Reglamento).

12.2.1.7 Propuesta Técnica y Económica (incluida en sobre cerrado de manera inviolable).

Concursante

Nombre: Domicilio: Teléfono y

fax:

Firma del Concursante

Para uso exclusivo del CIBNOR

ACUSE DE RECIBO

SELLO Y FIRMA

Nota importante:

El presente acuse se extiende exclusivamente para hacer constar la entrega de los documentos relacionados en el mismo, los cuales son revisados en el acto cuantitativamente, sin entrar al análisis detallado de su contenido, por lo que no se deberá considerar que dichos documentos cumplen hasta en tanto sean revisados cualitativamente por el Área de Adquisiciones del CIBNOR

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“Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”

(Oficio circular No. SACN/300/148/2003, de fecha 3 de septiembre de 2003)

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de

servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido

responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

• La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.

• El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.

Las responsabilidades del sector público se centran en: • Profundizar las reformas legales que inició en 1999.

• Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.

• Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).

Las responsabilidades del sector privado contemplan:

• Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

• Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

• Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

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Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.

En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: "Artículo 222

Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Capítulo XI

Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales

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internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto

que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga

llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral."

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ANEXO 4

“Descripción de los Bienes o Servicio Requeridos, Requisitos Técnicos y Económicos”

(Articulo 30 fracción I del Reglamento)

PARTIDA DESCRIPCIÓN GENERAL UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD VIGENCIA DEL CONTRATO

1 Programa de aseguramiento de los

bienes patrimoniales Paquete 1

15 de marzo al 31 de diciembre de 2007

4.1 REQUISITOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS

Las propuestas técnicas y económicas deberán incluir lo siguiente:

4.1.1 Descripción de los bienes o servicios, considerando el total de especificaciones técnicas de

conformidad con el Anexo 4 considerando en su caso las aclaraciones realizadas en los actos correspondientes. Asimismo, deberá incluir folletos originales que contengan las especificaciones para cada uno de los bienes ofertados, así como documento en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los bienes ofertados cumplen con la Norma Oficial Mexicana o con la norma ISO-9000 respectiva

4.1.2 Manifestación escrita en la que en caso de resultar ganador, el Concursante se obliga a realizar el

Suministro de Bienes o Prestación de Servicios derivados del presente Concurso, conforme los requerimientos de la convocante establecidos en el Anexo 4, considerando en su caso las aclaraciones realizadas en los actos correspondientes.

4.1.3 Los Concursantes deberán indicar por escrito la vigencia de la Propuesta Técnica y Económica, la

cual deberá ser como mínimo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de Proposiciones.

4.1.4 Los precios deberán indicarse en pesos mexicanos para cada partida, con dos dígitos después del

punto decimal y anotando con letra el tipo de moneda en que se presenta la propuesta.

4.1.5 Nombre del Concursante.

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ANEXO 5

“Modelo de Contrato”

CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO DE

INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, ¿, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "CIBNOR"; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA-. POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ---, A QUIEN SE DENOMINARA EL "PRESTADOR DEL SERVICIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.- “EL CIBNOR” por conducto de su representante declara:

A) Que es una sociedad civil con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida como entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria, de acuerdo con el articulo 46, fracción II último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como consta en el artículo primero de los estatutos sociales, mismos que fueron protocolizados en el acta notarial No. 17,978, volumen 423, de fecha 10 de marzo del año 2004, pasada ante la fe del Notario Público número 9 con ejercicio en la ciudad de La Paz, Baja California Sur e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta misma ciudad, con el número 54, volumen VIII, de Sociedades y Poderes, Sección Comercio, de fecha 18 de marzo del año 2004.

B) Que tiene el carácter de Centro Público de Investigación, de conformidad con el Acuerdo de los CC. Secretario de Educación Pública y Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de agosto del año 2000 y en términos del artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología en vigor, encontrándose agrupado con las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACyT.

C) Que el ¿, en su carácter de Director General del "CIBNOR", tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con el artículo 37 de los estatutos sociales protocolizados en el acta notarial indicada en el inciso A) anterior.

D) Que la asignación del presente contrato al “PRESTADOR DE SERVICIOS” se realizó mediante el procedimiento de licitación pública en los términos de los artículos 25, 26 fracción I, y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud del fallo emitido en a través del concurso de licitación pública número ---.

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F) Que tiene establecido su domicilio fiscal en calle Mar Bermejo, No. 195, colonia Playa Palo de Santa Rita, en la Ciudad de La Paz, B.C.S., mismo que señala también para todos los fines y efectos legales a que haya lugar.

II.-El "PRESTADOR DE SERVICIOS" por conducto de su representante declara:

A) ---

B) Que reconoce que las bases de licitación número ---, el presente contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, y que tiene interés en cumplir las normas y requerimientos en ellos contenidos en lo que respecta a la compraventa del bien que más adelante se detallan, con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

C) Que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña un empleo, cargo o comisión en o para “EL CIBNOR”, ni se encuentra inhabilitado para ello, así como que tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D) Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la cédula de identificación fiscal número ---, y con domicilio ubicado en calle ---número --,---, Estado de ---, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente contrato.

E) Que se encuentra debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que opere como institución de seguros practicando en la republica mexicana operaciones de seguros de vida, de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y de salud, de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.

F) Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y las reglas generales para la contratación y adquisición de bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

En virtud de las manifestaciones que anteceden, ambas partes de común acuerdo se someten a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El "PRESTADOR DE SERVICIOS" se compromete en los términos del

presente contrato a proporcionar el servicio de seguro para cubrir los riesgos a que se encuentran expuestos los bienes patrimoniales bajo responsabilidad del “CIBNOR” por el periodo comprendido entre el día 15 de marzo al 31 de diciembre del 2007.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO: El "CIBNOR" se compromete a pagar al "PRESTADOR DE

SERVICIOS", la cantidad de $ –---.-- (---PESOS --/100 M.N.) suma que no incluye el impuesto al valor agregado, por concepto del total de los servicios objeto del presente contrato.

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El monto señalado en el párrafo anterior, puede variar en función de las incorporaciones y bajas que el “CIBNOR” efectúe a su patrimonio.

TERCERA.- FORMA DE PAGO: El monto descrito la cláusula anterior se pagará de contado dentro de 30

(TREINTA) días naturales contados a partir de que sean entregadas las pólizas al “CIBNOR”, mimas que serán emitidas en los términos del presente contrato.

CUARTA.- GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO: De conformidad con el artículo 141 de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros se consideran de acreditada solvencia y no están obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, salvo en tratándose de responsabilidades que puedan derivar de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales, por lo que no se exige al "PRESTADOR DE SERVICIOS" la garantía de cumplimiento a que refiere la fracción II del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo anterior de conformidad con los Criterios emitidos por la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en materia de adquisiciones, obras públicas, bienes muebles y patrimonio federal de la Secretaría de la Función Pública.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente contrato

iniciara a partir del 01 de enero del 2006 para concluir el 31 de diciembre del 2006, no debiéndose prolongar por más tiempo a no ser por acuerdo formal de las partes.

SEXTA.- GARANTIA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO: El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a

cumplir con las normas establecidas por el “CIBNOR”, en relación a los servicios que prestará en cualquier unidad en donde el “CIBNOR” tenga bienes patrimoniales, y que consistirán en: la cobertura de bienes patrimoniales a través de las pólizas de seguros sobre correspondientes, de conformidad con las necesidades del “CIBNOR”.

SEPTIMA.- CAMBIO DE DOMICILIO POR PARTE DEL PRESTADOR: El “PRESTADOR DEL SERVICIO”

se obliga a manifestar por escrito cualquier cambio de domicilio en la inteligencia de que si no lo hace, se tendrá como tal el que se señala en este contrato para todos los efectos legales.

SEPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa que “EL CIBNOR”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de juicio, por una o varias

de las siguientes causas imputables al mismo:

A) Si no entrega en el plazo y término convenidos en el presente contrato los servicios, o suspende las acciones necesarias para ello sin causa justificada.

B) Por entregar los servicios materia de este contrato sin apegarse a lo estipulado en el mismo y en sus anexos.

C) Por negarse a corregir las fallas o defectos que presenten los servicios materia del presente contrato.

C) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato y sus anexos o

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D) Cuando autoridad competente lo declare en concurso mercantil; o exista alguna otra situación que

afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato.

E) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la declaración II inciso D) del presente

instrumento se realizó con falsedad, así como la cotización que forma parte integrante del presente contrato como anexo “1”.

El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula se llevará conforme al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que dará inicio con la comunicación por escrito de “EL CIBNOR” a “EL PROVEEDOR” del incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de cinco (5) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL CIBNOR”, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior.

En caso de que se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL CIBNOR” por concepto de los servicios concluidos y recibidos que hubieren sido aceptados y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de éste último realizar la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “EL CIBNOR”, éstas deberán ser restituidas por “EL PROVEEDOR”.

OCTAVA.- SUSPENSION Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: “EL CIBNOR” podrá suspender los efectos

del presente contrato, por caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que se hubieren sido entregados y recibidos en los términos del presente contrato. Por el contrario, si las causas de la suspensión son imputables a “EL CIBNOR”, éste pagará los gastos no recuperables en que incurra “EL PROVEEDOR” durante la suspensión, siempre y cuando dichos gastos sean debidamente comprobados y deriven directamente del presente contrato.

Asimismo, las partes convienen en que “EL CIBNOR” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL

CIBNOR”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con

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conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En el supuesto de terminación anticipada del contrato,

“EL CIBNOR” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido,

siempre que éstos sean razonables, estés debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: ninguna de las partes contratantes, será responsable de

cualquier retraso o incumplimiento de los términos de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.

DECIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL: El presente contrato constituye el acuerdo entre las

partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo y manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido vicio alguno del consentimiento.

DECIMA PRIMERA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- Ambas partes están de acuerdo en que el

presente contrato queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria del año dos mil seis, por lo que sus efectos están condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

DECIMA SEGUNDA.- JURISDICCION: Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se regirá

por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS PLENAMENTE DE SU CONTENIDO Y EFECTOS LEGALES EN SUS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, FIRMAN EN EL KM. 1 CARRETERA A SAN JUAN DE LA COSTA, PREDIO “EL COMITAN”, EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ---

POR EL "CIBNOR' POR EL "PRESTADOR DEL SERVICIO"

¿

DIRECTOR GENERAL ---

VO. BO. VO. BO.

M. EN C. MARIA ELENA CASTRO NUÑEZ DIRECTORA DE ADMINISTRACION

RAFAEL PALOMEQUE MORALES SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES

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