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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

ISBN: 978-607-9391-10-2

Esta edición y sus características son propiedad de Gallardo Ediciones.

Reservados Todos los derechos. No puede reproducirse o transmitirse, total o parcialmente; por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de Gallardo Ediciones.

© Copyright.

Guadalajara; Jal. Tel: 01 33 38 70 28 49 IMPRESO EN MÉXICO.

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

SUMARIO

PRÓLOGO

Pág. 7

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

Pág. 17

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE JALISCO

Pág. 225

LEYES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA CIVIL (Incluidas en CD ROM)

• CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES • ARANCEL PARA ABOGADOS

• LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO • LEY DE VALUACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

• LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO • REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y

VALIDACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

• REGLAMENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO • REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO

• REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO

• REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

PRÓLOGO

C

omo una introducción adecuada a la presente obra, me gustaría traer a la memo-ria, lo expresado por el entonces Ministro Joaquín Ortega allá por el año de 1934, siendo Presidente de la 3ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que acuñó la frase:

“Que la injusticia tiene consigo el descontento, la injusticia corroe lenta, pero in-cesantemente, por su base, a los gobiernos por fuertes que aquellos sean, y trae consigo las catástrofes más crueles que se registran en la historia, y es por lo mismo que precisa, si aspiramos a entrar de lleno al porvenir, si queremos que nuestra pa-tria sea grande y respetada, que luchemos sin tregua hasta conseguir que sobre las ruinas del pasado se levante soberbio y majestuoso el pedestal inmenso sobre el que habrá de erguirse el impartir justicia.”

Así, conocer el contenido de las normas procesales de donde emana o emerge el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es importante, ya que ello no permite saber, la forma exacta de exigirle al Estado que imparta justicia a

través de sus Jueces.

Cualquier persona podría expresar o saber que tiene derechos (divorciarse, casarse,

pelear una propiedad, rescindir un contrato, etc.). Sin embargo, no todos saben

que para ejercitar esos derechos se debe de acudir a las autoridades judiciales, con ciertas formalidades, para exponer sus pretensiones y pedir que se les haga justicia. El estudio de las normas procesales es, en sí mismo una parte muy importante de los derechos fundamentales que tenemos todos los gobernados, para que un juicio se siga de manera imparcial, pronta y expedita, sumando a lo que señalan los artículos 14 y 16 de la Constitución, en los que se prevé, entre otras cosas, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, bienes, derechos o posesión, sin que sea oído y vencido en juicio.

De ahí, que para que la autoridad pueda ejercer actos de molestia de cualquier naturaleza, se requiere que se siga un procedimiento o un proceso con las

formali-dades esenciales que establezcan los medios de defensa del gobernado.

Esos procedimientos, en materia estrictamente civil, están contenidos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en el cual se señalan las reglas

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

PRÓLOGO

de competencia y jurisdicción así como el ámbito de validez de las vías procesales que se deben seguir para el ejercicio de una determinada pretensión, es decir, para el ejercicio de las acciones en general existen tres caminos a seguir:

El juicio ordinario, los juicios especiales y la jurisdicción voluntaria.

Como regla general, toda pretensión que no tenga una forma de tramitación espe-cial deberá de seguirse en la vía espeespe-cial.

Sin embargo, existen pretensiones que requieren la intervención judicial, sin que

propiamente exista conflicto y que requieren un pronunciamiento de naturaleza declarativo, esto es, por ejemplo: una información testimonial, etc.

De igual manera, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalis-co, se establecen las normas y requisitos de un tema muy importante, el derecho

probatorio, pues no basta afirmar hechos, sino que éstos deben probarse con las formas y requisitos que señalan las leyes para que surtan eficacia probatoria. Entre otros medios de prueba nominados tenemos: la confesional, la testimonial,

la pericial, los informes, y en la ley procesal se establecen reglas para la valoración adecuada de las pruebas que en nuestro sistema, hasta el momento, es el del libre apreciación de la prueba, con excepción de las documentales públicas, que en sí mismas prueban plenamente, salvo prueba en contrario.

Una parte muy importante del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, es el tema de los recursos.

No olvidemos que la justicia se imparte por humanos y no por robots o autómatas, y es por eso que los impartidores de justicia pueden cometer errores de fondo o forma al emitir una resolución, o ésta puede adolecer de los requisitos que exige la ley para su emisión, para corregir tales errores están los diversos recurso de la ley para que todo aquel gobernado que sienta que la autoridad, en especial la judicial, ha vulnerado sus derechos acuda a un Tribunal Revisor, conocido en la doctrina como Tribunal de Alzada, a fin de que analizando los motivos de disenso, determine si el acto impugnado se encuentra en la legalidad o no, exponiendo los motivos y fundamentos de su decisión.

Los recursos que regula el Código de Procedimientos Civiles que tiene en sus ma-nos, son la Apelación, Revocación y Queja, contra resoluciones dictadas en primera instancia y la Reposición contra las resoluciones intermedias emitidas en segunda instancia. Así mismo, contra las resoluciones de ambas instancias se contempla el

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO PRÓLOGO

recurso de responsabilidad. Lo anterior, independientemente del juicio de amparo, ya directo o indirecto, cuando así proceda.

No podemos dejar de destacar que en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, están contenidas normas que regulan el límite de la función ju-risdiccional en cuanto a Jueces y Magistrados, entre las que podemos destacar las prohibiciones para realizar determinados trabajos o actos jurídicos que prohíben las leyes, las formas en que deben conducirse los Jueces, Magistrados y Secretarios, las excusas, recusaciones e incompetencias, este último tema es toral para que los actos jurisdiccionales tengan validez, siendo un presupuesto SINE-QUA NON que el juez que los emita tenga competencia, entendida ésta como la medida de la jurisdicción. El Código de Procedimientos Civiles para la entidad, contiene las normas básicas competenciales, las cuales son ampliamente desarrolladas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Jalisco, en la que se prevé la competencia de los distintos juzgados, Salas y de los funcionarios que la integran.

Por último, debemos señalar que es de suma importancia para los abogados y más para las autoridades, conocer en su integridad el contenido del Código de Proce-dimientos Civiles para el Estado de Jalisco, ya que, en sí mismo, constituye un sis-tema y una garantía para la adecuada administración e impartición de justicia, la cual debe ser impartida, de manera rigurosa, dentro de los tiempos y formas que establece la ley procesal, ya que la impartición de justicia pronta, clara, expedita y completa es uno de los pilares fundamentales para el sostenimiento del estado de derecho, en una entidad que pretende ser democrática, social y transparente. En esta ocasión, me he permitido, gracias al apoyo de la familia Gallardo, publicar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, con una aportación que espero y les resulte extraordinaria: la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios jurisprudenciales, así como dia-gramas de flujo para que les resulte una herramienta sencilla y eficaz al consultarla.

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO. DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES ...17

CAPÍTULO I. DE LAS ACCIONES ...17

CAPÍTULO II. EXCEPCIONES Y DEFENSAS ...24

TÍTULO SEGUNDO. REGLAS GENERALES ...27

CAPÍTULO I. DE LA PERSONALIDAD ...27

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS FORMALIDADES Y DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES ...29

CAPÍTULO III. DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ...41

CAPÍTULO IV. DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS ...43

CAPÍTULO V. DE LAS NOTIFICACIONES ...44

CAPÍTULO VI. DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES ...49

CAPÍTULO VII. DE LAS COSTAS ...50

TÍTULO TERCERO. DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS ...52

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...52

CAPÍTULO II. REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA ...54

CAPÍTULO III. DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS ...56

CAPÍTULO IV. DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS ...58

TÍTULO CUARTO. DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS ...59

CAPÍTULO I. LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS...59

CAPÍTULO II. DE LA RECUSACIÓN ...61

CAPÍTULO III. NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN ...61

CAPÍTULO IV. DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN ...62

CAPÍTULO V. DE LOS EFECTOS DE LA RECUSACIÓN ...62

CAPÍTULO VI. DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECUSACIONES ...63

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

ÍNDICE

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO QUINTO. DE LOS ACTOS PREJUDICIALES ...64

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...64

CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO ...66

CAPÍTULO III. DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL ...67

CAPÍTULO IV. DE LA DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS ...69

CAPÍTULO V. DE LA CONSIGNACIÓN ...69

CAPÍTULO VI. DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS ...71

SECCIÓN 1a. Disposiciones Generales ...71

SECCIÓN 2a. Del Embargo Precautorio ...73

SECCIÓN 3a. Del Arraigo...73

TÍTULO SEXTO. DEL JUICIO ORDINARIO ...74

CAPÍTULO I. DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN ...74

CAPÍTULO I-BIS. DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ...77

CAPÍTULO II. REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA ...78

CAPÍTULO III. DEL TÉRMINO PROBATORIO ...81

CAPÍTULO IV. DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR ...83

SECCIÓN 1a. De la Confesión ...83

SECCIÓN 1a BIS. De la Declaración de Parte ...86

SECCIÓN 2a. De los Documentos ...87

SECCIÓN 3a. De los Dictámenes Periciales ...90

SECCIÓN 4a. Del Reconocimiento o Inspección Judicial ...93

SECCIÓN 5a. De las Declaraciones de los Testigos ...94

SECCIÓN 6a. De las Fotografías y otros Elementos Técnicos ...96

SECCIÓN 7a. De la Fama Pública ...97

SECCIÓN 8a. De las Presunciones ...97

CAPÍTULO V. DEL VALOR DE LAS PRUEBAS ...98

CAPÍTULO VI. DE LOS ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA ...101

CAPÍTULO VII. DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA ...101

TÍTULO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS Y REVISIÓN DE OFICIO ...102

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...102

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO III. DE LA APELACIÓN ...104

CAPÍTULO IV. DE LA QUEJA ...108

CAPÍTULO V. DE LA REVISIÓN DE OFICIO ...109

TÍTULO SÉPTIMO BIS. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ...109

CAPÍTULO ÚNICO ...109

TÍTULO OCTAVO. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS...110

CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL SUPREMO TRIBUNAL O LOS JUECES DEL ESTADO...110

CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL EXTRANJERO...115

CAPÍTULO III. DE LOS EMBARGOS ...117

CAPÍTULO IV. DE LOS REMATES ...125

TÍTULO NOVENO. DE LOS INCIDENTES ...132

CAPÍTULO I. DE LOS INCIDENTES EN GENERAL ...132

CAPÍTULO II. DE LOS INCIDENTES CRIMINALES QUE SURJAN EN LOS JUICIOS CIVILES ...132

TÍTULO DÉCIMO. DE LAS TERCERÍAS ...132

CAPÍTULO ÚNICO ...132

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS JUICIOS SUMARIOS ...135

CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES...135

CAPÍTULO II. DEL JUICIO EJECUTIVO ...138

CAPÍTULO III. DEL JUICIO HIPOTECARIO ...142

CAPÍTULO IV. DE LOS JUICIOS DE DESOCUPACIÓN ...145

CAPÍTULO V. DE LOS JUICIOS SOBRE ALIMENTOS ...149

CAPÍTULO VI. DE LOS INTERDICTOS ...150

CAPÍTULO VII. DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ...152

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS NEGOCIOS DE TRAMITACIÓN ESPECIAL...153

CAPÍTULO I. DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA...153

CAPÍTULO II. DEL JUICIO ARBITRAL ...154

CAPÍTULO III. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL ...156

CAPÍTULO IV. DEL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ...157

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

SECCIÓN 1a. Reglas Generales ...159

SECCIÓN 2a. De la Rectificación de Graduación de Créditos ...161

SECCIÓN 3a. De la Administración del Concurso ...165

SECCIÓN 4a. Reglas Comunes al Deudor ...167

CAPÍTULO VI. DE LAS SUCESIONES ...167

SECCIÓN 1a. Disposiciones Generales ...167

SECCIÓN 2a. De las Testamentarías ...171

SECCIÓN 3a. De los Intestados ...173

SECCIÓN 4a. Del Inventario y Avalúo ...174

SECCIÓN 5a. De la Administración ...178

SECCIÓN 6a. De la Rendición de Cuentas ...180

SECCIÓN 7a. De la Liquidación y Partición de la Herencia ...181

SECCIÓN 8a. De la Tramitación por Notarios ...185

SECCIÓN 9a. Del Testamento Público Cerrado ...186

SECCIÓN 10a. De la Declaración de ser Formal el Testamento Ológrafo ...187

SECCIÓN 11a. De la Declaración de ser Formal el Testamento Privado ...187

SECCIÓN 12a. Del Testamento Militar ...188

CAPÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES ...189

TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ...189

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...189

CAPÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES; DEL DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS Y DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA ...191

SECCIÓN 1a. De la Declaración de Estado ...191

SECCIÓN 2a. Del Nombramiento de Tutores y del Discernimiento de este Cargo ...194

SECCIÓN 3a. Del Nombramiento de Curador y del Discernimiento de este Cargo ...197

SECCIÓN 4a. De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela ...197

CAPÍTULO III. DE LA DISPOSICIÓN DE BIENES DE MENORES, INCAPACITADOS Y AUSENTES Y DE LA TRANSACCIÓN SOBRE SUS DERECHOS ...199

CAPÍTULO IV. DE LA ADOPCIÓN ...201

CAPÍTULO V. DE LA EXCUSA Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA EMANCIPACIÓN ...202

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO VII. DE LAS INFORMACIONES AD-PERPETUAM ...205

CAPÍTULO VIII. DEL APEO Y DESLINDE ...207

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA ...209

TÍTULO DÉCIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ ...209

CAPÍTULO ÚNICO ...209

TRANSITORIOS ...216

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO

OFICIAL 8 DE ABRIL DE 2014

CÓDIGO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL 24 DE DICIEMBRE DE 1938

EVERARDO TOPETE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado me ha sido comunicado el siguiente DECRETO

NÚMERO 4409. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES ARTÍCULO 1. El ejercicio de las acciones requiere:

I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o cons-tituirlo;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación; III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce.

ARTÍCULO 2. La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

ARTÍCULO 3. La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO

ART. 4 - 11

ARTÍCULO 4. La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

ARTÍCULO 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio de-signando al poseedor que lo sea a título de dueño.

ARTÍCULO 6. El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante.

ARTÍCULO 7. Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para evitar los efectos de la acción reivindicatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa, puede ejercitar a su vez la reivindicación.

ARTÍCULO 8. Al adquiriente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los tér-minos prescritos por el Código Civil. Igual acción le compete contra el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no.

ARTÍCULO 9. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sen-tencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto a la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.

ARTÍCULO 10. Compete la acción confesaría al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la ser-vidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor podrá exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

ARTÍCULO 11. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar, registrar, dividir y cancelar una hipoteca; o bien para demandar el pago, rescisión, vencimien-to anticipado, o prelación del crédivencimien-to que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso, contra los otros acreedores. Cuando después de registrada la cédula hipotecaria, cambiare de due-ño o poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al deudor original conforme a la ley.

Referencias

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