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C O M U N I C A C I O N
N° 2003/112
Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Actualización N°
130 a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera.
Se pone en conocimiento de las instituciones de intermediación financiera que se ha emitido la Actualización N° 130 a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, la cual se adjunta.
Juan Pedro Cantera
GERENTE DE ÁREA
(11619) (11486)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Superintendencia de Instituciones
de Intermediación Financiera
Montevideo, 23 de junio de 2003
Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera
Actualización No. 130
Se pone en conocimiento que, con referencia a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, se ha adoptado la siguiente resolución:
1. Modificación de la Norma de valuación del Capítulo Bienes de Uso de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera. Se requiere que la comparación de los bienes inmuebles con su valor de mercado se realice anualmente.
1.1. Sustituir la Norma de valuación del Capítulo Bienes de Uso de las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera, por la que se adjunta.
2. Renovación de operaciones amortizables. Literal d.i) de la Norma Particular 3.8. 1.1 Incorporar a las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación
Financiera la Consulta N°52, la cual se adjunta.
A tales efectos se deberá:
Sustituir la hoja Serie PC I 146
0 P-PLAZO 0 0 P 8 1 0 1 2 0 3 4 5 6 7 8 9 X 0 M-MONEDA 4 3 2 1 X X
CAPITULO: BIENES DE USO
CAPITULO: Descripción:
Descripción:
Descripción:
Comprende los bienes tangibles que se utilizarán en la actividad de la empresa, que tienen una vida útil estimada superior a 1 año, y que no están destinados a la venta.
Descripción:
Normas de valuación:
Descripción:
Los bienes de uso se computarán por su valor de costo revaluado, o por su valor de mercado, netos de amortizaciones. La valuación a valor de mercado se efectuará de acuerdo con lo establecido en el literal e). A esos efectos se considera:
a) Valor de costo - El valor de costo de los bienes de uso representará el importe en moneda nacional resultante de la documentación de adquisición respectiva (factura, escritura, etc.), o el anticipo revaluado (en el caso que dicho anticipo haya fijado precio); más los gastos inherentes a la transacción y los necesarios para su libre disponibilidad así como las incorporaciones posteriores a la fecha de ingreso al patrimonio, destinadas a beneficiar su capacidad, eficiencia, vida útil o economía operativa. En ningún caso podrán activarse las reparaciones, refacciones y otros gastos de conservación que no modifiquen sustancialmente la forma y condiciones de uso de dichos bienes.
Si previo a la firma de la escritura de compraventa de un inmueble se suscribiera un compromiso de
compraventa, que fuera debidamente inscripto en el registro respectivo, se considerará que el inmueble se ha incorporado a la fecha de inscripción de dicho compromiso.
b) Revaluación - El valor revaluado de cada bien de uso se establecerá multiplicando su valor de costo por el coeficiente de actualización correspondiente, de acuerdo a la fecha de ingreso al patrimonio.
La revaluación de los bienes de uso propio deberá efectuarse al último día de cada mes. Estas actualizaciones se realizarán tomando como base la evolución del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales al Mercado Interno (IPPMI).
La primera revaluación de cada bien se efectuará en el mes siguiente al de su incorporación.
Los bienes de uso propio incorporados al patrimonio a partir del 1° de enero de 1985, se considerarán, a efectos de la aplicación de los coeficientes de actualizacón, ingresados al último día del mes en que fueron incorporados.
Los distintos coeficientes de actualización se determinarán de acuerdo con los siguientes procedimientos: - para los bienes incorporados hasta el 31 de diciembre de 1979, se obtendrán del producto de los coeficientes de revaluación informados mediante la comunicación 80/20 del 21 de marzo de 1980, por el coeficiente determinado por el IPPMI del mes informado, sobre el del mes de diciembre de 1979;
- para los bienes incorporados a partir del 1° de enero de 1980, hasta el 31 de diciembre de 1984, se
obtendrán del cociente determinado por el IPPMI del mes informado, sobre el del mes de cierre del ejercicio económico en que fuera incorporado el bien; y
- para los bienes incorporados a partir del 1° de enero de 1985, se obtendrán del cociente determinado por el IPPMI del mes informado, sobre el del mes de incorporación del bien.
Los coeficientes de actualización resultantes, con cuatro cifras después de la coma sin aproximar, se aplicarán directamente sobre los valores de costo de los bienes de activo fijo.
c) Amortizaciones . Los bienes de uso serán amortizados mensualmente, aplicando el sistema lineal, sobre la base que se determina a continuación:
VIDA UTIL FIJA Inmuebles (mejoras) 50 años Cajas de seguridad y tesoro 50 años Material de transporte 5 años VIDA UTIL MÁXIMA
Muebles, útiles e instalaciones 10 años Equipos de computación 5 años Los cambios en las vidas útiles vigentes se efectuarán al cierre de cada ejercicio.
Las amortizaciones de los bienes de uso comenzarán en el mes siguiente al de su incorporación al patrimonio. Las incorporaciones posteriores se amortizarán en el plazo de vida útil que le resta al bien. En caso de mediar un informe técnico, en el cual se justifique que la incorporación trasciende la vida útil del bien, dicha
incorporación se amortizará en el plazo estipulado en el citado informe, que no podrá superar los términos establecidos en el cuadro precedente.
Las amortizaciones acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas por amortizaciones del ejercicio en curso deberán adecuarse a los nuevos valores de los bienes de uso, a la fecha de cada revaluación.
Las amortizaciones de inmuebles sólo se realizarán sobre el valor de las mejoras.
A estos efectos se entenderá por mejoras, las construcciones y edificios agregados al terreno, así como las erogaciones de capital destinadas a beneficiarlos, aumentando su capacidad, eficiencia, vida útil o economía operativa.
Cuando el valor de las mejoras en los bienes inmuebles no esté individualizado, se considerará que éste guarda, con respecto al precio de la tierra, la misma relación que ambos elementos tienen en el aforo inmobiliario o en la determinación del valor real a la fecha de ingreso al patrimonio, según corresponda. Las amortizaciones acumuladas se contabilizarán en la subcuenta correspondiente.
d) Cambio de destino - En caso de afectarse al uso un bien incluido en el capítulo de "Inversiones", el mismo se valuará por su costo actualizado desde la fecha de su ingreso al patrimonio de la empresa, menos las amortizaciones que correspondan.
En caso de desafectarse del uso o venderse un bien incluido en este capítulo, el mismo se dará de baja de la cuenta correspondiente por su costo revaluado.
Asimismo se deducirán las respectivas amortizaciones acumuladas hasta el último día del mes anterior a la fecha de la baja.
e) Comparación con valor de mercado - Los bienes inmuebles, deberán compararse con su correspondiente valor de mercado a la fecha de cierre de cada ejercicio económico, debiéndose computar por este último en el caso que el mismo sea inferior al 90% de su valor de costo revaluado neto de amortizaciones. A estos efectos se entiende por valor de mercado el que surge de efectuar una tasación elaborada por un tasador independiente.
La reducción del valor de registración se realizará contra la respectiva revaluación registrada previamente para el mismo activo, en el caso que tuviera saldo. Si no tuviera saldo deberá computarse una pérdida. En el caso de corresponder un incremento en el valor del bien podrá extornarse la pérdida reconocida para el mismo activo en períodos anteriores.
Las excepciones a la norma general de valuación se indican en las respectivas cuentas.
Normas de v
Consulta Nº52
Renovación de operaciones amortizables. Literal d.i) de la Norma Particular 3.8.
A efectos de la aplicación de lo establecido en el literal d.i) de la Norma Particular 3.8, los pagos recibidos en cancelación de préstamos amortizables pueden considerarse imputados a los intereses devengados en el período que media entre la fecha de efectuado el préstamo y la fecha de la renovación.