SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA
UNIDAD DE CARRETERAS EN PONTEVEDRA MINISTERIO
DE FOMENTO
ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE TRAMO URBANO
Término Municipal: A Cañiza Carretera: N-120
Puntos kilométricos: P.K. 613+520 al P.K. 614+970 1) ANTECEDENTES
Este estudio de delimitación de tramos urbanos se tramita de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que indica que se considerarán tramos urbanos aquellos que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado.
2) OBJETO
El objeto de este estudio de delimitación de tramos urbanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es fijar, para la fracción de la Red de Carreteras del Estado estudiada y según las circunstancias de cada margen de la vía:
- Los tramos que se consideran urbanos. - Los tramos que se consideran travesías. - La posición de la línea límite de edificación. - La zona de dominio público.
- La zona de servidumbre, en aquellos tramos urbanos que no tengan la consideración de
travesía.
La posición de la línea límite de edificación podrá ser no uniforme, y podrá fijarse a una distancia inferior a la prescrita por el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, de acuerdo con el planeamiento urbanístico previamente existente a la entrada en vigor de esa ley. 3) INFORME
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de A Cañiza, a los efectos de ordenación del suelo urbano, es el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM, en adelante) aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 27 de junio de 2003, y cuya normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra del 29 de agosto de 2003.
Los documentos integrantes de este PGOM fueron redactados de acuerdo con la legislación urbanística vigente en el momento de aprobación del mismo (Ley 1/1997 del Suelo de Galicia, Ley 6/1998 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, Ley 7/1995 de delegación y distribución de competencias en
Pág. 2/5 MINISTERIO materia de urbanismo, de la Xunta de Galicia, y el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado en
el Decreto 28/1999), y la Disposición Transitoria tercera de la ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Las determinaciones del planeamiento general no se han adaptado a las prescripciones de la vigente Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.
En el tramo analizado, del P.K. 613+520 al P.K. 614+970, el PGOM clasifica el suelo como Urbano, incluyendo la Normativa del planeamiento las siguientes normas particulares de aplicación en el núcleo urbano de A Cañiza:
Artículo 93 — Ordenanza 1ª. Casco Antiguo. Aplicable a la zona más antigua y representativa del carácter tradicional del núcleo.
En lo que respecta a las alineaciones se mantendrán las consolidadas por las edificaciones existentes, contemplándose la posibilidad de pequeños reajustes en zonas puntuales mediante estudios de detalle.
Artículo 94 — Ordenanza 2ª. Residencial Multifamiliar. De aplicación en las áreas de del núcleo urbano delimitadas con las denominaciones de multifamiliar b+1, multifamiliar b+2 y multifamiliar b+3.
Se hace coincidir la alineación con la línea límite de edificación.
Artículo 95 — Ordenanza 3ª. Unifamiliar Aislada 600, 800. Aplicable en las zonas grafiadas en los planos de zonificación como unifamiliar aislada – 600 y unifamiliar aislada – 800.
La línea de edificación y la línea de cierre en vías pertenecientes a la red de carreteras, son las definidas en los planos de ordenación según las determinaciones exigidas en la legislación vigente.
Artículo 96 — Suelo Urbano Industrial. Se rige por el Plan Parcial aprobado el 6 de julio de 1994 y delimitado en el PGOM como sector S1.
Se localiza fuera del tramo actualmente analizado.
Artículo 97 — Ordenanza 5ª. Equipamientos, Dotaciones y Servicios Públicos. Aplicable a las dotaciones de equipamientos y servicios públicos. La tipología edificatoria para esta zona es la de edificación en volumen aislado, con flexibilidad para su adaptación a las características específicas de cada edificio. Se pretende que la edificación quede rodeada de zonas peatonales ajardinadas.
La alineación será la grafiada en los correspondientes planos de ordenación y los cierres permitidos serán diáfanos o con elementos vegetales.
Artículo 98 — Ordenanza 6ª. Suelo Dotacional Privado. Incluye el uso dotacional privado hotelero y el de servicio del automóvil. La tipología edificatoria para estas zonas es la de edificación en volumen aislado.
La Normativa no incluye prescripciones relativas a alineaciones en esta Ordenanza.
Artículo 99 — Ordenanza 7ª. Zonas Verdes. Se permiten ciertos usos constructivos (templetes, quioscos, etc.), que no ocuparán más del 10% de la superficie total y su altura máxima no sobrepasará los 6,50 m. También se permite el uso del subsuelo como garaje-aparcamiento. Artículo 100 — Ordenanza 8ª. Zonas Verdes Privadas de Uso Comunitario. Aplicable a las zonas residuales de las parcelas edificables, destinadas a espacio de esparcimiento de la comunidad vecinal.
Estas zonas serán ajardinadas autorizándose el amueblamiento usual, bancos, luminarias, juegos, etc. También se autoriza la construcción de piscinas, canchas de tenis y demás instalaciones deportivas al aire libre para uso y disfrute de la comunidad de vecinos. Estas instalaciones no podrán ocupar más del 15% de la superficie total.
Se considera que, para aquellas Ordenanzas en las que no se hace referencia a la posición de las edificaciones, desde el punto de vista de la carretera N-120, las alineaciones coinciden con las establecidas para el viario.
En definitiva, se interpreta que la posición marcada para la edificación por el PGOM de A Cañiza, en el tramo delimitado como suelo urbano, coincide con la alineación del viario señalada en los Planos de Ordenación Urbana, salvo en el tramo comprendido entre el P.K. 613+520 y el P.K 613+800, donde se grafía explícitamente la línea límite de edificación.
MARCO LEGAL Y PROCEDIMENTAL
La vigente Ley 37/2015, do 29 de septiembre, de Carreteras prevé, en su artículo 48, el procedimiento para la tramitación de los estudios de delimitación de tramos urbanos.
El procedimiento previsto en ese artículo es el siguiente:
El Ministerio de Fomento, una vez elaborado el estudio de delimitación de tramos urbanos, se lo notificará al ayuntamiento y a la comunidad autónoma afectados, a fin que emitan informe en un plazo de 2 meses.
Además, se someterá el expediente a información pública, por el plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado. Las observaciones en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre la repercusión que el estudio tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones. En caso de conformidad, o si el ayuntamiento o la comunidad autónoma no contestasen en
plazo, el estudio podrá ser aprobado por el Ministerio de Fomento.
En caso de disconformidad, la competencia para aprobar el estudio le correspondería al Consejo de Ministros.
DELIMITACIÓN PROPUESTA Tramo urbano
Se propone delimitar como tramo urbano el incluido en el perímetro identificado como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Municipal aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 27 de junio de 2003.
Ese tramo se identifica en los planos que se acompañan, y se corresponde con el situado entre los P.K. 613+520 al P.K. 614+970 de la carretera N-120.
Travesía
Coincide, en ambas márgenes, con el tramo delimitado como urbano, puesto que:
Existen edificaciones consolidadas en más de dos terceras partes de la longitud del tramo y en ambas márgenes
Existe entramado de calles conectadas a la carretera nacional en ambas márgenes. Línea límite de edificación
Tal y como se ha analizado en el apartado de ordenación urbanística de este estudio, la posición de la edificación en los márgenes de la carretera N-120 se sitúa, a su paso por el suelo urbano, en la alineación de viario señalada en los Planos de Ordenación del PGOM.
Por lo tanto, dado que el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras indica que la posición de la línea límite de edificación que se proponga en los estudios de delimitación de tramos urbanos debe de ser acorde con el planeamiento urbanístico previamente existente a la entrada en
Pág. 4/5 MINISTERIO vigor de esa ley, se ha de proponer que la línea límite de edificación se sitúe en esa posición, tal y
como se representa en los planos que se acompañan. Zona de dominio público
El artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras define la zona de dominio público de las carreteras estatales, de la siguiente forma:
“1. Constituyen la zona de dominio público los terrenos ocupados por las propias carreteras del Estado, sus elementos funcionales y una franja de terreno a cada lado de la vía de 8 metros de anchura en autopistas y autovías y de 3 metros en carreteras convencionales, carreteras multicarril y vías de servicio, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a dicha arista.
2. La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección del talud del desmonte o del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento, con el terreno natural.
En el caso de existir cunetas exteriores a los bordes de dichos taludes o muros, o en terrenos llanos, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde de la cuneta más alejado de la carretera.
En el caso de tramos urbanos y travesías en los que exista encintado de bordillos separando la plataforma de los acerados, zonas ajardinadas o medianas, la arista exterior de la explanación coincidirá con la arista del bordillo más cercana a la vía más exterior de la Red de Carreteras del Estado.”
En este caso, la práctica totalidad del tramo urbano identificado cuenta con encintado de bordillos, por lo que el borde exterior de la zona de dominio público se situará en una paralela a 3 m de la arista del bordillo más cercana.
En el resto de casos, se estará a lo indicado en los dos primeros párrafos del apartado 2 del artículo citado.
Zona de servidumbre
El artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras define la zona de servidumbre de las carreteras estatales, de la siguiente forma:
“La zona de servidumbre de las carreteras del Estado está constituida por dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 25 metros en autopistas y autovías y de 8 metros en carreteras convencionales y carreteras multicarril, medidos horizontalmente desde las citadas aristas”
En este caso, la práctica totalidad del tramo urbano identificado cuenta con encintado de bordillos, por lo que el borde exterior de la zona de servidumbre se situará en una paralela a 8 m de la arista del bordillo más cercana.
En el resto de casos, se estará a lo indicado en los dos primeros párrafos del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
4) CONCLUSIÓN
Tras el análisis de todos los aspectos anteriores, se propone:
1 Fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y según lo indicado en los planos que se adjuntan:
a. La delimitación del siguiente tramo urbano: Del P.K. 613+520 al P.K. 614+970 de la N-120.
b. La delimitación de la siguiente travesía:
Del P.K. 613+520 al P.K. 614+970 de la N-120.
2 Identificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en el tramo urbano fijado según el punto anterior, y según lo indicado en los planos que se adjuntan:
a. La posición de la línea límite de edificación:
En la alineación de viario indicada en el Plan General de Ordenación Municipal aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 27 de junio de 2003, en ambas márgenes, del P.K. 613+520 al P.K. 614+970 de la N-120.
b. El borde exterior de la zona de dominio público, que coincide con el borde interior de la zona de servidumbre:
A 3 metros, desde la arista exterior de la explanación, medidos horizontalmente y perpendicularmente a dicha arista, en ambas márgenes, del P.K. 613+520 al P.K. 614+970 de la N-120.
c. El borde exterior de la zona de servidumbre:
A 8 metros, desde la arista exterior de la explanación, medidos horizontalmente a dicha arista, en ambas márgenes, del P.K. 613+520 al P.K. 614+970 de la N-120.
3 Tramitar la citada delimitación según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, lo cual supone:
a. Someterla a información pública, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándola en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Cañiza, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión que el estudio tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
b. Remitirla a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y al Ayuntamiento de A Cañiza, a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.
Pontevedra, 23 de enero de 2018
IÓN
25.00
25.00
25.00
25.00
P.K. 614+970
ESCALA: HOJA de Unidad de Carreteras del Estado en PontevedraTIPO DE ESTUDIO: CARRETERA: PPKK: FECHA:
A3: 1/1.000 PLANTA GENERAL N-120 DEL P.K. 613+520 ALP.K. 614+970 ENERO DE 2018 1 1 4 LEYENDA
25.00
17.00
12.00
18.70
PLANTA GENERAL ESCALA:
HOJA de Unidad de Carreteras del Estado en Pontevedra
TIPO DE ESTUDIO: CARRETERA: PPKK: FECHA:
A3: 1/1.000 N-120 1 3 4 DEL P.K. 613+520 AL P.K. 614+970 ENERO DE 2018 LEYENDA