• No se han encontrado resultados

CALENDARIO TRIBUTARIO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CALENDARIO TRIBUTARIO"

Copied!
19
0
0

Texto completo

(1)

2021

CALENDARIO TRIBUTARIO

Carrera 9 # 80 - 12 Oficina 401

[email protected]

PBX. +57(1) 212 06 36

WhatsApp: 3505070707

www.tributar.com

(2)

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

La memoria económica deberán presentarla

los contribuyentes del régimen tributario

especial y las cooperativas que en el año

gravable 2020 tuvieron ingresos superiores a

160.000 UVT antes del 31 de marzo de

2021.

La actualización del registro web de que trata

el articulo 364-5 ET deberá realizarse a más

tarde el 31 de marzo de 2021,

independientemente del último dígito del NIT.

PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y

PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA

ECONÓMICA RÉGIMEN

TRIBUTARIO ESPECIAL

01

ENERO

RETENCIÓN EN LA

FUENTE

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán

declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 29 de enero de 2021.

www.tributar.com

(3)

02

FEBRERO

RENTA GRANDES

CONTRIBUYENTES

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28

NIT: 1 NIT: 2 NIT: 3 NIT: 4

NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7 NIT: 8 NIT: 9

NIT: 0

1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Pago de la primera cuota de renta grandes contribuyentes.

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

Plazo para presentar la declaración consolidada de IVA, según últimos dos digitos del NIT

El valor de la primera cuota no podrá ser

inferior al 20 % del saldo a pagar del año

gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto

y el anticipo definitivo en la respectiva

declaración, del valor a pagar, se restará lo

pagado en la primera cuota y el saldo se

cancelará de la siguiente manera, de acuerdo

con la cuota de pago:

Segunda cuota: 50 %

Tercera cuota: 50 %

Cuando al momento del pago de la primera

cuota ya se haya elaborado la declaración y

se tenga por cierto que por el año gravable

2020 existe un saldo a favor, podrá el

contribuyente no efectuar el pago de la

primera cuota ya señalada, siendo de su

responsabilidad si con posterioridad se genera

un saldo a pagar.

Por el Año Gravable 2020, deberán presentar

la declaración del impuesto sobre la renta y

complementario en el formulario prescrito por

la DIAN, las personas naturales, jurídicas o

asimiladas, los contribuyentes del régimen

tributario especial y demás entidades que

hayan sido calificadas como "grandes

contribuyentes" por la Unidad Administrativa

Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

(4)

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Enero - febrero

- Declaración y pago bimestral (enero y febrero) del impuesto nacional al consumo

Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Enero - Febrero.

Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Enero - Febrero)

Plazo para la actualización y presentación de la memoria económica de Régimen Tributario Especial Fecha máxima para expedir los certificados de agente retenedor de impuesto de Renta y GMF

Vencimiento para la declaración y pago del impuesto del régimen común con declaración anual

03

MARZO

OBLIGACIONES

SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

Los documentos adicionales deberán ser

allegados dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes a la fecha otorgada como plazo

para el envío de la información financiera.

ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF

PLENAS O PYMES

PLAZOS PARA EL ENVÍO DEL INFORME 42

DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES

El plazo para el envío de los Estados

Financieros consolidados a 31 de diciembre

de 2020 vence el 31 de mayo de 2021.

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

NIT: 1 NIT: 6 NIT: 5 NIT: 2 NIT: 7 NIT: 3 NIT: 8 NIT: 9 NIT: 4 NIT: 0

El valor de la primera cuota no podrá ser

inferior al 20 % del saldo a pagar del año

gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto

y el anticipo definitivo en la respectiva

declaración, del valor a pagar, se restará lo

pagado en la primera cuota y el saldo se

cancelará de la siguiente manera, de acuerdo

con la cuota de pago:

Segunda cuota: 50 %

Tercera cuota: 50 %

Cuando al momento del pago de la primera

cuota ya se haya elaborado la declaración y

se tenga por cierto que por el año gravable

2020 existe un saldo a favor, podrá el

contribuyente no efectuar el pago de la

primera cuota ya señalada, siendo de su

responsabilidad si con posterioridad se genera

un saldo a pagar.

(5)

04

ABRIL

RENTA PERSONAS

JURÍDICAS

RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES –

ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Por el año gravable 2020 deberán presentar

la declaración del impuesto sobre la renta y

complementarios en el formulario prescrito por

la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, las personas jurídicas, sociedades

y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen

Tributario Especial, diferentes a los calificados

como "Grandes Contribuyentes". Así mismo,

deberán presentar la declaración anual en las

fechas correspondientes.

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 NIT: 1

01 al 05 NIT: 206 al 10 NIT: 311 al 15 NIT: 416 al 20 NIT: 521 al 25

NIT: 6

26 al 30 NIT: 731 al 35 NIT: 836 al 40 NIT: 941 al 45 NIT: 046 al 50

51 al 55 56 al 60

NIT:1 61 al 65NIT:2 66 al 70NIT:3 71 al 75NIT:4

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE (enero-febrero) - Declaración de la segunda cuota renta grandes contribuyente

- Declaración anual de activos en el exterior grandes contribuyentes

Fecha para pagar, según los dos últimos dígitos del NIT:

- Declaración y pago de la primera cuota de la declaración de renta personas jurídicas - Declaración activos en el exterior personas jurídicas

- Plazo para el envío de información financiera NIIF PLENAS o PYMES Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

Declaración de la información exógena para grandes contribuyentes según el último dígito den NIT

(6)

05

MAYO

INFORMACIÓN

EXÓGENA

La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629,

629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, VI y VII de la resolución que

estableció los plazos, deberá ser reportada a más tardar en las fechas correspondientes

teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un gran

contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona

jurídica y asimilada o una persona natural.

NIT: 4 11 a 15 NIT: 5 NIT: 8 21 - 30 31 a 35 NIT: 9 31 - 40 36 a 40

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NIT: 1

NIT:0 NIT: 201 a 05 NIT: 306 a 10

NIT: 6 01 -10 21 a 25 NIT: 7 11 - 20 NIT: 0 41 - 50 41 a 45 76 al 8

NIT:5 81 al 85NIT:6 86 al 90NIT:7 91 al 95NIT:8 96 al 00NIT:9

51 - 60

46 a 50 61 - 7051 a 55 71 - 8056 a 60 81 - 9061 a 66

91 - 00

66 a 70

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (marzo-abril)

- Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: marzo - abril

- Pago cuatrimestal del impuesto sobre las ventas: Enero - abril

- Declaración y pago de la primera cuota de impuesto al patrimonio

- Declaración y pago bimestral (marzo - abril) del impuesto nacional al consumo

Fecha para pagar, según los dos últimos dígitos del NIT:

- Primera cuota de la declaración de renta personas jurídicas

- Declaración activos en el exterior personas jurídicas

- Plazo para el envío de información financiera NIIF PLENAS o PYMES

Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Marzo - Abril.

Envío del informe 42 de prácticas empresariales, según los dos últimos digitos del NIT

Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del

impuesto nacional al carbono (Marzo - Abril)

Declaración información exógena para

grandes contribuyentes según el último dígito del NIT

Declaración información exógena personas juridicas y naturales según los 2 últimos digitos del NIT

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE (enero-febrero) - Declaración de la segunda cuota renta grandes contribuyente

- Declaración anual de activos en el exterior grandes contribuyentes

Fecha para pagar, según los dos últimos dígitos del NIT:

- Declaración y pago de la primera cuota de la declaración de renta personas jurídicas - Declaración activos en el exterior personas jurídicas

- Plazo para el envío de información financiera NIIF PLENAS o PYMES Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

Declaración de la información exógena para grandes contribuyentes según el último dígito den NIT

16 a 20

26 a 30

(7)

NIT: 3

NIT: 7

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

NIT: 1 96 a 00 NIT: 2

NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6

NIT: 8 NIT: 9 NIT: 0

06

JUNIO

IMPUESTO SOBRE

LAS VENTAS

Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto deberán utilizar el

formulario prescrito por la DIAN y pagar a través del recibo de pago No. 490.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los periodos del año 2020, vencerán en las fechas correspondientes de acuerdo con el último dígito del NIT.

PERIODO BIMESTRAL: Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT

($3.275.844.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero,

marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto,

septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

PERIODO CUATRIMESTRAL: Para aquellos

responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000). Los periodos cuatrimestrales serán: enero –abril, mayo –agosto y septiembre -diciembre.

SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR:Para los

prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas por el año gravable 2020 y

cancelar el valor a pagar, vencerá en las fechas correspondientes, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Pago de la tercera cuota renta grandes contribuyentes - pago de la segunda cuota renta personas jurídicas

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

Declaración información exógena personas juridicas y naturales según los 2 últimos digitos del NIT

71 a 75 76 a 80 81 a 85 86 a 90

91 a 95

(8)

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NIT: 1 NIT: 2

NIT: 3 NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7

NIT: 8 NIT: 9 NIT: 0

07

JULIO

PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

Están obligados a presentar declaración

informativa de precios de transferencia

por el año gravable 2020:

1. Los contribuyentes del impuesto sobre

la renta y complementarios, obligados a

la aplicación de las normas que regulan

el régimen de precios de transferencia,

cuyo patrimonio bruto en el último día del

año o periodo gravable sea igual o

superior al equivalente a 100.000 UVT

($3.560.700.000) o cuyos ingresos

brutos del respectivo año sean iguales o

superiores al equivalente a 61.000 UVT

($2.172.027.000) que celebren

operaciones con vinculados conforme a lo

establecido en los artículos 260-1 y

260-2 del Estatuto Tributario.

2. Los contribuyentes del impuesto sobre

la renta y complementario residentes o

domiciliados en Colombia que en dicho

año gravable hubieran realizado

operaciones con personas, sociedades,

entidades o empresas ubicadas,

residentes o domiciliadas en

jurisdicciones no cooperantes, de baja o

nula imposición y regímenes tributarios

preferentes, aunque su patrimonio bruto a

31 de diciembre de 2020 o sus ingresos

brutos en el mismo año, hubieran sido

inferiores a los topes señalados en el

numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo

260-7 Estatuto Tributario)”.

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuentes

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (mayo-junio) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Mayo - Junio

- Declaración y pago bimestral (mayo y junio) del impuesto nacional al consumo, según el último dígito del NIT.

Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Mayo - Junio

Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Mayo - Junio)

(9)

Fecha para pagar declaraciones de retención en la fuente según el último dígito del NIT

Renta personas naturales, según los últimos 2 digitos de la cédula Plazo para la declaración de activos en el exterior de Persona Natural Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NIT: 1

01 y 02 NIT: 203 y 04 NIT: 305 y 06 NIT: 407 y 08

NIT: 5

09 y 10 NIT: 611 y 12 NIT: 713 y 14 NIT: 815 y 16

NIT: 9 17 y 18 NIT: 019 y 20 21 y 22 23 y 24 25 y 26 27 y 28 29 y 30

08

AGOSTO

RENTA PERSONAS

NATURALES

-DECLARACIÓN

ACTIVOS

EN EL EXTERIOR

Por el año gravable 2020 deberán presentar

la declaración del impuesto sobre la renta y

complementarios, por el sistema cedular, en el

formulario prescrito por la DIAN, las personas

naturales y las sucesiones ilíquidas, así como

los bienes destinados a fines especiales en

virtud de donaciones y asignaciones modales,

cuyos donatarios o asignatarios no los

usufructúen personalmente, y las personas

naturales no residentes, que obtengan renta a

través de establecimientos permanentes en

Colombia. Así mismo, deberán presentar la

declaración anual de activos en exterior en las

respectivas fechas.

(10)

09

SEPTIEMBRE

RETENCIÓN EN LA

FUENTE

CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES:

No estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, los contribuyentes no

responsables de IVA régimen común que no superen los siguientes montos:

Ingresos brutos hasta 1400 UVT ($49.850.000) y patrimonio bruto hasta 4500 UVT ($160.232.000) que no sean responsables del impuesto a las ventas, residentes en el país.

RENTA PERSONAS NATURALES - DECLARACIÓN ACTIVOS EN EL EXTERIOR

CONCEPTO MONTO

UVT COP $

COMPRAS Y CONSUMOS 1400 $ 49.850.000

COMPRAS Y CONSUMOS MEDIANTE

TARJETAS DE CRÉDITO 1400 $ 49.850.000

VALOR ACUMULADO DE ABONOS EN

ENTIDADES FINANCIERAS 1400 $ 49.850.000

a) Personas naturales o jurídicas extranjeras: Sin residencia o domicilio en el país, cuando la

totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del ET y les hubiere sido practicada. Serán no declarantes siempre y cuando no tengan establecimiento permanente en el país.

b) Las personas que pertenezcan al Régimen Simple de tributación.

OTROS NO OBLIGADOS:

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 NIT: 1 41 y 42 NIT: 2 NIT: 2 43 y 44 NIT: 3 NIT: 3 45 y 46 NIT: 4 NIT: 4 47 y 48 NIT: 5 NIT: 5 49 y 50 NIT: 6 NIT: 6 51 y 52 NIT: 7 NIT: 7 53 y 54 NIT: 8 NIT: 8 55 y 56 NIT: 9 NIT: 9 57 y 58 NIT: 0 NIT: 0 59 y 60 31 y 32 33 y 34 35 y 36 37 y 38 39 y 40 NIT: 1 61 y 62 63 y 64 65 y 66 67 y 68 69 y 70 71 y 72 73 y 74

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (julio-agosto) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Julio - Agosto

- Pago cuatrimestal del impuesto sobre las ventas: Mayo - Agosto - Pago de la segunda cuota de impuesto al patrimonio

- Declaración y pago bimestral (julio y agosto) del impuesto nacional al consumo

Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Julio - Agosto

Renta personas naturales, según los últimos 2 digitos de la cédula Plazo para la declaración de activos en el exterior de Persona Natural

Plazos para presentar la declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia, según el último digito del NIT

Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Julio - Agosto)

(11)

Fecha para pagar declaraciones de retención en la fuente según el último dígito del NIT

Renta personas naturales, según los últimos 2 digitos de la cédula Plazo para la declaración de activos en el exterior de Persona Natural

Plazo para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen de simple tributación, según los últimos dígitos del NIT

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

10

OCTUBRE

IMPUESTO AL

PATRIMONIO

IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN

SIMPLE DE TRIBUTACIÓNY PARA PRESENTAR

LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA

DE IVA

Las personas naturales y jurídicas que por el

periodo gravable 2020 se hayan inscrito ante

la DIAN como contribuyentes de régimen

simple de tributación deberán presentar la

declaración anual consolidada y pagar el

correspondiente impuesto del año gravable

2020 en las fechas correspondientes.

Los contribuyentes del régimen simple de

tributación que sean responsables de IVA

deberán presentar esta declaración

correspondiente al año gravable 2020, en

las fechas correspondientes.

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NIT: 2 85 y 86 NIT: 3

87 y 88 NIT: 489 y 90 NIT: 591 y 92 NIT: 693 y 94

NIT: 1 83 y 84 NIT: 7 95 y 96 NIT: 8 97 y 98 1 - 2 NIT: 9 99 y 00 NIT: 0 75 y 76 77 y 78 79 y 80 81 y 82 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0

www.tributar.com

(12)

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

NIT: 1 NIT: 2 NIT: 3 NIT: 4

NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7 NIT: 8

NIT: 9 NIT: 0

11

NOVIEMBRE

IMPUESTO NACIONAL

AL CONSUMO

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

Los responsables del Impuesto Nacional al

consumo del que trata el artículo 512 – 1 y

siguientes del Estatuto tributario, deberán

presentar y pagar la declaración del impuesto

nacional al consumo de manera bimestral,

utilizando el formulario prescrito por la DIAN.

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (septiembre-octubre) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Septiembre - Octubre

- Declaración y pago bimestral (septiembre - octubre) del impuesto nacional al consumo.

Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Septiembre - Octubre

Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Septiembre - Octubre)

(13)

12

DICIEMBRE

RETENCIÓN EN LA

FUENTE

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NIT: 1

NIT: 2 NIT: 3 NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6

NIT: 7 NIT: 8 NIT: 9 NIT: 0

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Pago del informe maestro e informe pais por pais (precios de transferencia)

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP

(14)

DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

NIT: 1 NIT: 2 NIT: 3

NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7 NIT: 8

NIT: 9 NIT: 0

ENERO 2022

Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente

- Anticipo bimestral del Régimen Simple de tributación-SIMPLE. (noviembre-diciembre) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Noviembre - Diciembre

- Pago cuatrimestal del impuesto sobre las ventas: Septiembre - Diciembre

- Declaración y pago bimestral

(noviembre - diciembre) del impuesto nacional al consumo

Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de

servicios desde el exterior: Noviembre - Diciembre

Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Noviembre - Diciembre)

(15)

RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2021

Conceptos de retención Base mínima

en UVT

Base mínima en pesos

Porcentajes de retención

Compras generales (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%

Compras generales (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 3.340.000 1,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $ 980.000 2,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Compras de café pergamino o cereza 160 $ 5.809.000 0,50%

Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%

Compras de vehículos 0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $732.160.000)

0 100% 1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $732.160,000)

20.000 $ 726.160.000 2,50%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%

Servicios generales (declarantes) 4 $ 145.000 4%

Servicios generales (no declarantes) 4 $ 145.000 6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 980.000 4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Servicios de transporte de carga 4 $ 145.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $ 980.000 3,50% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $ 145.000 1%

Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $ 145.000 1%

Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $ 145.000 2%

Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 145.000 2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 145.000 3,50%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 145.000 3,50%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%

Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%

Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($117.503.000)

0 100% 11%

Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%

Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.743.000 20%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 182.000 3%

Contratos de construcción y urbanización. 0 100% 2%

(16)

FORMULARIOS PRESENTACIÓN INFORMACIÓN BANCO DE LA REPUBLICA

No.

FORMULARIO FORMULARIO PLAZO PLAZO CONTADO A PARTIR DE

06 Información de endeudamiento externo

otorgado a residentes Deberá presentarse en forma previa o simultánea al desembolso del crédito. 07 Información de endeudamiento externo

otorgado a no residentes Deberá presentarse en forma previa o simultánea al desembolso del crédito

Informe de avales y garantías

1. Los avales o garantías otorgados por los IMC deberán informase dentro el mes calendario siguiente al otorgamiento.

2. El informe de endeudamiento externo generado por la ejecución de avales y garantías deberán formarse al momento de la ejecución del aval o garantía cuando con la ejecución se genere un crédito externo.

11

Registro de inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana en el

extranjero

En cualquier tiempo La fecha de realización de la operación

12

Cancelaciones y Sustituciones de inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana en el

extranjero-Realizadas a partir del 26 de julio de 2017.

12 meses La fecha de realización de la operación

12

Cancelaciones y Sustituciones de inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana en el

extranjero-Realizadas a partir del 26 de julio de 2017.

6 meses La fecha de realización de la operación

13

Actualización - Sucursales de sociedades extranjeras del régimen

especial

Seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.

Cada cierre contable a 31 de diciembre

10 Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación.

Registro: dentro del mes calendario siguiente a la fecha de realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario

Transmisión vía electrónica de informes y formularios de declaraciones de cambio: dentro del mes calendario siguiente; en caso de cancelación se debe marcar la casilla No. 2. del numeral I.

(17)

INDICADORES

HISTÓRICO UVT – SANCIÓN MÍNIMA - SALARIO MÍNIMO - AUXILIO DE TRANSPORTE

AÑO UVT SANCIÓN MÍNIMA SALARIO MÍNIMO AUX. DE TRANSPORTE IPC

2016 29.753 298.000 689.454 77.700 5,75% 2017 31.859 319.000 737.717 83.140 4,09% 2018 33.156 332.000 781.242 88.211 3,18% 2019 34.270 343.000 828.116 97.032 3,8% 2020 35.607 356.000 877.802 102.854 3,51% 2021 36.308 363.000 908.526 106.454 -

REQUISITOS PARA CATALOGARSE COMO NO RESPONSABLES DE IVA ART. 437 INC 3 - 4 PÁRAGRAFOS 2 Y

Ingresos brutos inferiores a 3500 UVT UVT 3.500 2015 113.116.000 *1 2016 119.012.000 *1 2017 111.506.500 2018 116.046.000 2019 119.945.000 2020 127.078.000 Contratos de venta o prestación de servicios gravados inferiores a 3500 UVT UVT 3.500 2015 93.320.000 *2 2016 98.184.000 *2 2017 111.506.500 2018 116.046.000 2019 119.945.000 2020 127.078.000 Consignaciones Bancarias inferiores A 3500 UVT UVT 3.500 2015 127.255.500 *3 2016 133.888.000 *3 2017 111.506.500 2018 116.046.000 2019 119.945.000 2020 127.078.000

1* Para ingresos brutos año 2015 y 2016 tope 4000 UVT

2* Para contratos de venta a prestación de servicios gravados año 2015 y 2016 tope 3300 UVT

3* Para consignaciones bancarios año 2015 y 2016 tope 4500 UVT

1.Tener solo un establecimiento de comercio (oficina, sedeconsultorio, etc. en el que no se exploten intangibles (franquicias, representaciones, regalías, concesiones, etc.)

2. No ser usuario aduanero.

3. Para los prestadores de servicio personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el estado el límite será de 4000 UVT. 4. Los contribuyentes del régimen simple cuando desarrollen 1 o más actividades señaladas en el artículo 908 numeral 1 del ET.

(18)

Carrera 9 # 80 - 12 Oficina 401

www.tributar.com

[email protected]

PBX. +57(1) 212 06 36

WhatsApp: 3505070707

BOGOTÁ

DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ÚLTIMA LETRA DEL

CHIP FECHA DE PAGO

A-B-C-D-E 15-Abr-21 F-G-H-I-J 16-Abr-21 K-L-M 19-Abr-21 N-O-P 20-Abr-21 Q-R-S 21-Abr-21 T-U-V-W 22-Abr-21 X-Y-Z 23-Abr-21 PAGO POR CUOTAS FECHA DE PAGO Declaración inicial 31-Mar-21

Primera cuota 14-May-21

Segunda cuota 09-Jul-21

Tercera cuota 10-Sep-21

Cuarta cuota 12-Nov-21

IMPUESTO PREDIAL POR CUOTAS

ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA FECHA DE PAGO 0-1 07-may-21 2-3 10-may-21 4-5 11-may-21 6-7 12-may-21 8-9 13-may-21 A-Z 14-may-21 25-Jun-2020 Sin descuento

y sin sanción ICA ÚLTIMO DÍGITO ENE- FEB MAR- ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC

0-1 15 mar 18 may 19 jul 20 sept 16 nov 17 ene 22 2-3 16 mar 19 may 21 jul 21 sept 17 nov 18 ene 22 4-5 17 mar 20 may 22 jul 22 sept 18 nov 19 ene 22 6-7 18 mar 21 may 23 jul 23 sept 19 nov 20 ene 22 8-9 19 mar 24 may 26 jul 24 sept 22 nov 21 ene 22

ÚLTIMO DÍGITO ENE- FEB MAR- ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC

0-1 8 abr 21 jun 23 ago 19 oct 13 dic 14 feb 22

2-3 9 abr 22 jun 24 ago 20 oct 14 dic 15 feb 22

4-5 12 abr 23 jun 25 ago 21 oct 15 dic 16 feb 22

6-7 13 abr 24 jun 26 ago 22 oct 16 dic 17 feb 22

8-9 14 abr 25 jun 27 ago 25 oct 17 dic 18 feb 22

RETEICA

ICA ANUAL

CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN COMÚN

ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN ENERO 2022 0-1 24-ene-22 2-3 25-ene-22 4-5 26-ene-22 6-7 27-ene-22 8-9 28-ene-22 Impuesto a cargo correspondiente a la

sumatoria que en la vigencia fiscal 2020 NO exceda de 391 UVT (14.196.000)

www.tributar.com

(19)

Referencias

Documento similar

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Sin embargo, mientras que la primera de tales actividades tiene lugar necesariamente siempre que exista una petición de referéndum, las otras dos no se llevan a cabo en todo caso,