2021
CALENDARIO TRIBUTARIO
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DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
La memoria económica deberán presentarla
los contribuyentes del régimen tributario
especial y las cooperativas que en el año
gravable 2020 tuvieron ingresos superiores a
160.000 UVT antes del 31 de marzo de
2021.
La actualización del registro web de que trata
el articulo 364-5 ET deberá realizarse a más
tarde el 31 de marzo de 2021,
independientemente del último dígito del NIT.
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA
ECONÓMICA RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
01
ENERO
RETENCIÓN EN LA
FUENTE
Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán
declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 29 de enero de 2021.
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02
FEBRERO
RENTA GRANDES
CONTRIBUYENTES
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NIT: 1 NIT: 2 NIT: 3 NIT: 4
NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7 NIT: 8 NIT: 9
NIT: 0
1 - 2 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Pago de la primera cuota de renta grandes contribuyentes.
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
Plazo para presentar la declaración consolidada de IVA, según últimos dos digitos del NIT
El valor de la primera cuota no podrá ser
inferior al 20 % del saldo a pagar del año
gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto
y el anticipo definitivo en la respectiva
declaración, del valor a pagar, se restará lo
pagado en la primera cuota y el saldo se
cancelará de la siguiente manera, de acuerdo
con la cuota de pago:
Segunda cuota: 50 %
Tercera cuota: 50 %
Cuando al momento del pago de la primera
cuota ya se haya elaborado la declaración y
se tenga por cierto que por el año gravable
2020 existe un saldo a favor, podrá el
contribuyente no efectuar el pago de la
primera cuota ya señalada, siendo de su
responsabilidad si con posterioridad se genera
un saldo a pagar.
Por el Año Gravable 2020, deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario en el formulario prescrito por
la DIAN, las personas naturales, jurídicas o
asimiladas, los contribuyentes del régimen
tributario especial y demás entidades que
hayan sido calificadas como "grandes
contribuyentes" por la Unidad Administrativa
Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Enero - febrero
- Declaración y pago bimestral (enero y febrero) del impuesto nacional al consumo
Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Enero - Febrero.
Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Enero - Febrero)
Plazo para la actualización y presentación de la memoria económica de Régimen Tributario Especial Fecha máxima para expedir los certificados de agente retenedor de impuesto de Renta y GMF
Vencimiento para la declaración y pago del impuesto del régimen común con declaración anual
03
MARZO
OBLIGACIONES
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Los documentos adicionales deberán ser
allegados dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha otorgada como plazo
para el envío de la información financiera.
ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF
PLENAS O PYMES
PLAZOS PARA EL ENVÍO DEL INFORME 42
DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES
El plazo para el envío de los Estados
Financieros consolidados a 31 de diciembre
de 2020 vence el 31 de mayo de 2021.
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NIT: 1 NIT: 6 NIT: 5 NIT: 2 NIT: 7 NIT: 3 NIT: 8 NIT: 9 NIT: 4 NIT: 0El valor de la primera cuota no podrá ser
inferior al 20 % del saldo a pagar del año
gravable 2019. Una vez liquidado el impuesto
y el anticipo definitivo en la respectiva
declaración, del valor a pagar, se restará lo
pagado en la primera cuota y el saldo se
cancelará de la siguiente manera, de acuerdo
con la cuota de pago:
Segunda cuota: 50 %
Tercera cuota: 50 %
Cuando al momento del pago de la primera
cuota ya se haya elaborado la declaración y
se tenga por cierto que por el año gravable
2020 existe un saldo a favor, podrá el
contribuyente no efectuar el pago de la
primera cuota ya señalada, siendo de su
responsabilidad si con posterioridad se genera
un saldo a pagar.
04
ABRIL
RENTA PERSONAS
JURÍDICAS
RENTA PERSONAS JURÍDICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES –
ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Por el año gravable 2020 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios en el formulario prescrito por
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, las personas jurídicas, sociedades
y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen
Tributario Especial, diferentes a los calificados
como "Grandes Contribuyentes". Así mismo,
deberán presentar la declaración anual en las
fechas correspondientes.
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01 al 05 NIT: 206 al 10 NIT: 311 al 15 NIT: 416 al 20 NIT: 521 al 25
NIT: 6
26 al 30 NIT: 731 al 35 NIT: 836 al 40 NIT: 941 al 45 NIT: 046 al 50
51 al 55 56 al 60
NIT:1 61 al 65NIT:2 66 al 70NIT:3 71 al 75NIT:4
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE (enero-febrero) - Declaración de la segunda cuota renta grandes contribuyente
- Declaración anual de activos en el exterior grandes contribuyentes
Fecha para pagar, según los dos últimos dígitos del NIT:
- Declaración y pago de la primera cuota de la declaración de renta personas jurídicas - Declaración activos en el exterior personas jurídicas
- Plazo para el envío de información financiera NIIF PLENAS o PYMES Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
Declaración de la información exógena para grandes contribuyentes según el último dígito den NIT
05
MAYO
INFORMACIÓN
EXÓGENA
La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629,
629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, VI y VII de la resolución que
estableció los plazos, deberá ser reportada a más tardar en las fechas correspondientes
teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un gran
contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona
jurídica y asimilada o una persona natural.
NIT: 4 11 a 15 NIT: 5 NIT: 8 21 - 30 31 a 35 NIT: 9 31 - 40 36 a 40
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NIT:0 NIT: 201 a 05 NIT: 306 a 10
NIT: 6 01 -10 21 a 25 NIT: 7 11 - 20 NIT: 0 41 - 50 41 a 45 76 al 8
NIT:5 81 al 85NIT:6 86 al 90NIT:7 91 al 95NIT:8 96 al 00NIT:9
51 - 60
46 a 50 61 - 7051 a 55 71 - 8056 a 60 81 - 9061 a 66
91 - 00
66 a 70
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (marzo-abril)
- Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: marzo - abril
- Pago cuatrimestal del impuesto sobre las ventas: Enero - abril
- Declaración y pago de la primera cuota de impuesto al patrimonio
- Declaración y pago bimestral (marzo - abril) del impuesto nacional al consumo
Fecha para pagar, según los dos últimos dígitos del NIT:
- Primera cuota de la declaración de renta personas jurídicas
- Declaración activos en el exterior personas jurídicas
- Plazo para el envío de información financiera NIIF PLENAS o PYMES
Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Marzo - Abril.
Envío del informe 42 de prácticas empresariales, según los dos últimos digitos del NIT
Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del
impuesto nacional al carbono (Marzo - Abril)
Declaración información exógena para
grandes contribuyentes según el último dígito del NIT
Declaración información exógena personas juridicas y naturales según los 2 últimos digitos del NIT
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE (enero-febrero) - Declaración de la segunda cuota renta grandes contribuyente
- Declaración anual de activos en el exterior grandes contribuyentes
Fecha para pagar, según los dos últimos dígitos del NIT:
- Declaración y pago de la primera cuota de la declaración de renta personas jurídicas - Declaración activos en el exterior personas jurídicas
- Plazo para el envío de información financiera NIIF PLENAS o PYMES Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
Declaración de la información exógena para grandes contribuyentes según el último dígito den NIT
16 a 20
26 a 30
NIT: 3
NIT: 7
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30
NIT: 1 96 a 00 NIT: 2NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6
NIT: 8 NIT: 9 NIT: 0
06
JUNIO
IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto deberán utilizar el
formulario prescrito por la DIAN y pagar a través del recibo de pago No. 490.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los periodos del año 2020, vencerán en las fechas correspondientes de acuerdo con el último dígito del NIT.
PERIODO BIMESTRAL: Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT
($3.275.844.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero,
marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto,
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
PERIODO CUATRIMESTRAL: Para aquellos
responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000). Los periodos cuatrimestrales serán: enero –abril, mayo –agosto y septiembre -diciembre.
SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR:Para los
prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas por el año gravable 2020 y
cancelar el valor a pagar, vencerá en las fechas correspondientes, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Pago de la tercera cuota renta grandes contribuyentes - pago de la segunda cuota renta personas jurídicas
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
Declaración información exógena personas juridicas y naturales según los 2 últimos digitos del NIT
71 a 75 76 a 80 81 a 85 86 a 90
91 a 95
DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 NIT: 1 NIT: 2
NIT: 3 NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7
NIT: 8 NIT: 9 NIT: 0
07
JULIO
PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Están obligados a presentar declaración
informativa de precios de transferencia
por el año gravable 2020:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios, obligados a
la aplicación de las normas que regulan
el régimen de precios de transferencia,
cuyo patrimonio bruto en el último día del
año o periodo gravable sea igual o
superior al equivalente a 100.000 UVT
($3.560.700.000) o cuyos ingresos
brutos del respectivo año sean iguales o
superiores al equivalente a 61.000 UVT
($2.172.027.000) que celebren
operaciones con vinculados conforme a lo
establecido en los artículos 260-1 y
260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementario residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho
año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas,
residentes o domiciliadas en
jurisdicciones no cooperantes, de baja o
nula imposición y regímenes tributarios
preferentes, aunque su patrimonio bruto a
31 de diciembre de 2020 o sus ingresos
brutos en el mismo año, hubieran sido
inferiores a los topes señalados en el
numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo
260-7 Estatuto Tributario)”.
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuentes
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (mayo-junio) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Mayo - Junio
- Declaración y pago bimestral (mayo y junio) del impuesto nacional al consumo, según el último dígito del NIT.
Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Mayo - Junio
Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Mayo - Junio)
Fecha para pagar declaraciones de retención en la fuente según el último dígito del NIT
Renta personas naturales, según los últimos 2 digitos de la cédula Plazo para la declaración de activos en el exterior de Persona Natural Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
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01 y 02 NIT: 203 y 04 NIT: 305 y 06 NIT: 407 y 08
NIT: 5
09 y 10 NIT: 611 y 12 NIT: 713 y 14 NIT: 815 y 16
NIT: 9 17 y 18 NIT: 019 y 20 21 y 22 23 y 24 25 y 26 27 y 28 29 y 30
08
AGOSTO
RENTA PERSONAS
NATURALES
-DECLARACIÓN
ACTIVOS
EN EL EXTERIOR
Por el año gravable 2020 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, por el sistema cedular, en el
formulario prescrito por la DIAN, las personas
naturales y las sucesiones ilíquidas, así como
los bienes destinados a fines especiales en
virtud de donaciones y asignaciones modales,
cuyos donatarios o asignatarios no los
usufructúen personalmente, y las personas
naturales no residentes, que obtengan renta a
través de establecimientos permanentes en
Colombia. Así mismo, deberán presentar la
declaración anual de activos en exterior en las
respectivas fechas.
09
SEPTIEMBRE
RETENCIÓN EN LA
FUENTE
CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES:
No estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, los contribuyentes no
responsables de IVA régimen común que no superen los siguientes montos:
Ingresos brutos hasta 1400 UVT ($49.850.000) y patrimonio bruto hasta 4500 UVT ($160.232.000) que no sean responsables del impuesto a las ventas, residentes en el país.
RENTA PERSONAS NATURALES - DECLARACIÓN ACTIVOS EN EL EXTERIOR
CONCEPTO MONTO
UVT COP $
COMPRAS Y CONSUMOS 1400 $ 49.850.000
COMPRAS Y CONSUMOS MEDIANTE
TARJETAS DE CRÉDITO 1400 $ 49.850.000
VALOR ACUMULADO DE ABONOS EN
ENTIDADES FINANCIERAS 1400 $ 49.850.000
a) Personas naturales o jurídicas extranjeras: Sin residencia o domicilio en el país, cuando la
totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del ET y les hubiere sido practicada. Serán no declarantes siempre y cuando no tengan establecimiento permanente en el país.
b) Las personas que pertenezcan al Régimen Simple de tributación.
OTROS NO OBLIGADOS:
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Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (julio-agosto) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Julio - Agosto
- Pago cuatrimestal del impuesto sobre las ventas: Mayo - Agosto - Pago de la segunda cuota de impuesto al patrimonio
- Declaración y pago bimestral (julio y agosto) del impuesto nacional al consumo
Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Julio - Agosto
Renta personas naturales, según los últimos 2 digitos de la cédula Plazo para la declaración de activos en el exterior de Persona Natural
Plazos para presentar la declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia, según el último digito del NIT
Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Julio - Agosto)
Fecha para pagar declaraciones de retención en la fuente según el último dígito del NIT
Renta personas naturales, según los últimos 2 digitos de la cédula Plazo para la declaración de activos en el exterior de Persona Natural
Plazo para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen de simple tributación, según los últimos dígitos del NIT
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
10
OCTUBRE
IMPUESTO AL
PATRIMONIO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACIÓNY PARA PRESENTAR
LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA
DE IVA
Las personas naturales y jurídicas que por el
periodo gravable 2020 se hayan inscrito ante
la DIAN como contribuyentes de régimen
simple de tributación deberán presentar la
declaración anual consolidada y pagar el
correspondiente impuesto del año gravable
2020 en las fechas correspondientes.
Los contribuyentes del régimen simple de
tributación que sean responsables de IVA
deberán presentar esta declaración
correspondiente al año gravable 2020, en
las fechas correspondientes.
DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO
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87 y 88 NIT: 489 y 90 NIT: 591 y 92 NIT: 693 y 94
NIT: 1 83 y 84 NIT: 7 95 y 96 NIT: 8 97 y 98 1 - 2 NIT: 9 99 y 00 NIT: 0 75 y 76 77 y 78 79 y 80 81 y 82 3 - 4 5 - 6 7 - 8 9 - 0
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NIT: 1 NIT: 2 NIT: 3 NIT: 4
NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7 NIT: 8
NIT: 9 NIT: 0
11
NOVIEMBRE
IMPUESTO NACIONAL
AL CONSUMO
DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.
Los responsables del Impuesto Nacional al
consumo del que trata el artículo 512 – 1 y
siguientes del Estatuto tributario, deberán
presentar y pagar la declaración del impuesto
nacional al consumo de manera bimestral,
utilizando el formulario prescrito por la DIAN.
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE. (septiembre-octubre) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Septiembre - Octubre
- Declaración y pago bimestral (septiembre - octubre) del impuesto nacional al consumo.
Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de servicios desde el exterior: Septiembre - Octubre
Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Septiembre - Octubre)
12
DICIEMBRE
RETENCIÓN EN LA
FUENTE
DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO
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NIT: 2 NIT: 3 NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6
NIT: 7 NIT: 8 NIT: 9 NIT: 0
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Pago del informe maestro e informe pais por pais (precios de transferencia)
Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP
DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
NIT: 1 NIT: 2 NIT: 3
NIT: 4 NIT: 5 NIT: 6 NIT: 7 NIT: 8
NIT: 9 NIT: 0
ENERO 2022
Fecha para pagar, según el último dígito del NIT: - Declaraciones de retención en la fuente
- Anticipo bimestral del Régimen Simple de tributación-SIMPLE. (noviembre-diciembre) - Pago bimestral del impuesto sobre las ventas: Noviembre - Diciembre
- Pago cuatrimestal del impuesto sobre las ventas: Septiembre - Diciembre
- Declaración y pago bimestral
(noviembre - diciembre) del impuesto nacional al consumo
Plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas prestadores de
servicios desde el exterior: Noviembre - Diciembre
Plazos para declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACMP y del impuesto nacional al carbono (Noviembre - Diciembre)
RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2021
Conceptos de retención Base mínima
en UVT
Base mínima en pesos
Porcentajes de retención
Compras generales (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $ 3.340.000 1,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $ 980.000 2,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $ 5.809.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $732.160.000)
0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $732.160,000)
20.000 $ 726.160.000 2,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $ 145.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $ 145.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $ 980.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $ 145.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $ 980.000 3,50% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $ 145.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $ 145.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $ 145.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $ 145.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $ 145.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $ 145.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $ 980.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $ 980.000 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($117.503.000)
0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.743.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 182.000 3%
Contratos de construcción y urbanización. 0 100% 2%
FORMULARIOS PRESENTACIÓN INFORMACIÓN BANCO DE LA REPUBLICA
No.
FORMULARIO FORMULARIO PLAZO PLAZO CONTADO A PARTIR DE
06 Información de endeudamiento externo
otorgado a residentes Deberá presentarse en forma previa o simultánea al desembolso del crédito. 07 Información de endeudamiento externo
otorgado a no residentes Deberá presentarse en forma previa o simultánea al desembolso del crédito
Informe de avales y garantías
1. Los avales o garantías otorgados por los IMC deberán informase dentro el mes calendario siguiente al otorgamiento.
2. El informe de endeudamiento externo generado por la ejecución de avales y garantías deberán formarse al momento de la ejecución del aval o garantía cuando con la ejecución se genere un crédito externo.
11
Registro de inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana en el
extranjero
En cualquier tiempo La fecha de realización de la operación
12
Cancelaciones y Sustituciones de inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana en el
extranjero-Realizadas a partir del 26 de julio de 2017.
12 meses La fecha de realización de la operación
12
Cancelaciones y Sustituciones de inversión extranjera en Colombia e Inversión colombiana en el
extranjero-Realizadas a partir del 26 de julio de 2017.
6 meses La fecha de realización de la operación
13
Actualización - Sucursales de sociedades extranjeras del régimen
especial
Seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.
Cada cierre contable a 31 de diciembre
10 Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación.
Registro: dentro del mes calendario siguiente a la fecha de realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario
Transmisión vía electrónica de informes y formularios de declaraciones de cambio: dentro del mes calendario siguiente; en caso de cancelación se debe marcar la casilla No. 2. del numeral I.
INDICADORES
HISTÓRICO UVT – SANCIÓN MÍNIMA - SALARIO MÍNIMO - AUXILIO DE TRANSPORTE
AÑO UVT SANCIÓN MÍNIMA SALARIO MÍNIMO AUX. DE TRANSPORTE IPC
2016 29.753 298.000 689.454 77.700 5,75% 2017 31.859 319.000 737.717 83.140 4,09% 2018 33.156 332.000 781.242 88.211 3,18% 2019 34.270 343.000 828.116 97.032 3,8% 2020 35.607 356.000 877.802 102.854 3,51% 2021 36.308 363.000 908.526 106.454 -
REQUISITOS PARA CATALOGARSE COMO NO RESPONSABLES DE IVA ART. 437 INC 3 - 4 PÁRAGRAFOS 2 Y
Ingresos brutos inferiores a 3500 UVT UVT 3.500 2015 113.116.000 *1 2016 119.012.000 *1 2017 111.506.500 2018 116.046.000 2019 119.945.000 2020 127.078.000 Contratos de venta o prestación de servicios gravados inferiores a 3500 UVT UVT 3.500 2015 93.320.000 *2 2016 98.184.000 *2 2017 111.506.500 2018 116.046.000 2019 119.945.000 2020 127.078.000 Consignaciones Bancarias inferiores A 3500 UVT UVT 3.500 2015 127.255.500 *3 2016 133.888.000 *3 2017 111.506.500 2018 116.046.000 2019 119.945.000 2020 127.078.000
1* Para ingresos brutos año 2015 y 2016 tope 4000 UVT
2* Para contratos de venta a prestación de servicios gravados año 2015 y 2016 tope 3300 UVT
3* Para consignaciones bancarios año 2015 y 2016 tope 4500 UVT
1.Tener solo un establecimiento de comercio (oficina, sedeconsultorio, etc. en el que no se exploten intangibles (franquicias, representaciones, regalías, concesiones, etc.)
2. No ser usuario aduanero.
3. Para los prestadores de servicio personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el estado el límite será de 4000 UVT. 4. Los contribuyentes del régimen simple cuando desarrollen 1 o más actividades señaladas en el artículo 908 numeral 1 del ET.
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DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ÚLTIMA LETRA DEL
CHIP FECHA DE PAGO
A-B-C-D-E 15-Abr-21 F-G-H-I-J 16-Abr-21 K-L-M 19-Abr-21 N-O-P 20-Abr-21 Q-R-S 21-Abr-21 T-U-V-W 22-Abr-21 X-Y-Z 23-Abr-21 PAGO POR CUOTAS FECHA DE PAGO Declaración inicial 31-Mar-21
Primera cuota 14-May-21
Segunda cuota 09-Jul-21
Tercera cuota 10-Sep-21
Cuarta cuota 12-Nov-21
IMPUESTO PREDIAL POR CUOTAS
ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA FECHA DE PAGO 0-1 07-may-21 2-3 10-may-21 4-5 11-may-21 6-7 12-may-21 8-9 13-may-21 A-Z 14-may-21 25-Jun-2020 Sin descuento
y sin sanción ICA ÚLTIMO DÍGITO ENE- FEB MAR- ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC
0-1 15 mar 18 may 19 jul 20 sept 16 nov 17 ene 22 2-3 16 mar 19 may 21 jul 21 sept 17 nov 18 ene 22 4-5 17 mar 20 may 22 jul 22 sept 18 nov 19 ene 22 6-7 18 mar 21 may 23 jul 23 sept 19 nov 20 ene 22 8-9 19 mar 24 may 26 jul 24 sept 22 nov 21 ene 22
ÚLTIMO DÍGITO ENE- FEB MAR- ABR MAY-JUN JUL-AGO SEP-OCT NOV-DIC
0-1 8 abr 21 jun 23 ago 19 oct 13 dic 14 feb 22
2-3 9 abr 22 jun 24 ago 20 oct 14 dic 15 feb 22
4-5 12 abr 23 jun 25 ago 21 oct 15 dic 16 feb 22
6-7 13 abr 24 jun 26 ago 22 oct 16 dic 17 feb 22
8-9 14 abr 25 jun 27 ago 25 oct 17 dic 18 feb 22
RETEICA
ICA ANUAL
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN COMÚN
ÚLTIMO DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN ENERO 2022 0-1 24-ene-22 2-3 25-ene-22 4-5 26-ene-22 6-7 27-ene-22 8-9 28-ene-22 Impuesto a cargo correspondiente a la
sumatoria que en la vigencia fiscal 2020 NO exceda de 391 UVT (14.196.000)