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INFORME REUNIÓN MESA NEGOCIADORA VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Sevilla, 2 marzo de 2016

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INFORME

REUNIÓN MESA NEGOCIADORA VII CONVENIO COLECTIVO DEL

PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Sevilla, 2 marzo de 2016 ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, de fecha 14 de noviembre de 2014.

Se aprueba.

2. Propuesta de Acuerdo por el que se introduce un permiso retribuido para las trabajadoras en estado de gestación.

Sin lugar a dudas, un derecho laboral que mejoró la calidad de vida de los trabajadores y en especial a las mujeres fue, la Licencia de Maternidad.

USTEAdefiende la mejora en la protección especial aportada a las mujeres trabajadoras durante el embarazo y después del parto valorando positivamente la ampliación de los permisos, en este caso el de gestación, aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado e incorporado en los presupuestos de la Junta de Andalucía para las funcionarias, dado el carácter potestativo de este permiso, el cual, permitía la extensión del citado permiso al personal laboral. Por ello, USTEA entiende que este asunto se debía haber negociado sin demora.

Esperamos que todos los derechos de carácter potestativo, suspendidos a día de la fecha, se recuperen de manera inmediata, como ya se han recuperado en el Estado y en otras CCAA.

Las cuatro organizaciones Sindicales han procedido a la firma del Acuerdo por el que se modifica laredacción del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado j) del siguiente tenor literal:

j) Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Segunda. Entrada en vigor.

La modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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3. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.

( Se adjunta escrito de USTEA registrado 28 de enero --anexo 2--)

Acordado en la última reunión de la Comisión de Convenio la suspensión del conflicto colectivo interpuesto por USTEA, contra el Acuerdo de modificación del Sistema de Clasificación Profesional de 14 de noviembre de 2014, al objeto de tratarlo en la Comisión Negociadora, se da lectura a la propuesta de USTEA a la Administración para la conciliación del citado conflicto, siendo la siguiente:

1. Establecimiento de un periodo transitorio que la experiencia profesional adquirida en el ámbito del VI CCPLJA supla los requisitos de titulación hasta la convocatoria y obtención de los certificados de profesionalidad contemplados en el Acuerdo. 2. Para las categorías profesionales cuyos requisitos de titulación no contemplan

certificados de profesionalidad, se ha de establecer un periodo transitorio en el que la experiencia profesional en el ámbito del VI CCPLJA supla los requisitos de titulación hasta la obtención de la titulación requerida.

3. Establecimiento de un plazo máximo para la convocatoria de los certificados de profesionalidad.

4. Subsanación de los efectos negativos (exclusiones) de la aplicación de los nuevos requisitos de titulación contemplados en el acuerdo en relación al personal que haya participado en procesos selectivos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.

Se presentan dos propuestas, manifestándose las otras organizaciones sindicales en el mismo sentido que USTEA, se acuerda convocar para el día 10 de marzo reunión de trabajo, donde se continuará la conciliación para lo que la Administración, previamente, nos enviará su propuesta de modificación.

4. Modificación del artículo 26 del VI Convenio Colectivo, en materia de jornadas y horarios especiales.

La Administración plantea la necesidad de modificación del apartado 5 del artículo 26, al objeto de agilizar el procedimiento para la autorización de jornadas especiales, presentando su propuesta en los siguientes términos:

5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:

La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:

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- Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento. - Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.

- Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Personal. - Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.

Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos previstos en el subapartado siguiente. 5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, como garantía de los trabajadores tanto en el momento de su provisión como en el desarrollo del mismo, se iniciarán de forma inmediata por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo.”

USTEA manifiesta que entiende que, jurídicamente, la tramitación de la implantación de las jornadas especiales de una forma o de otra es irrelevante. Desde el punto de vista de las mayores garantías de los trabajadores, puede entenderse que la exigencia de que la implantación de las jornadas se haga en el seno de la Comisión de Convenio es más ajustado a las competencias que se atribuyen a la Comisión en los apartados c) Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado y d) Negociación de las modificaciones de la Relaciones de Puestos de Trabajo y de las vacantes para los sistemas de provisión, ambos del artículo 9.

En todo caso si la idea es establecer un régimen más flexible parece que la exigencia del consentimiento expreso del comité de empresa o los delegados de personal es más adecuado que la remisión a la Comisión de Convenio, aunque eso no tendrá que ser así si la Comisión actuara de forma más ágil.

En base a lo anterior, aceptamos la modificación del artículo 26.5 pidiendo que se incorpore al texto:

1. “Que se le dé traslado a la Comisión de Convenio de los expedientes tramitados mediante el procedimiento transitorio”

2. “Que se fije un plazo máximo para que las consejerías realicen el estudio sobre las necesidades de jornadas especiales, y de esta manera proceder a su negociación en la Comisión”

La Administración estima incorporar el punto 1 y sobre el punto 2 asume la agilización al máximo de los plazos, pero sin aceptar incorporar al texto un plazo cerrado, y comprometiéndose a fijarlo éste en Comisión de Convenio.

Las cuatro organizaciones sindicales, están de acuerdo, quedando pendiente de modificar la redacción para proceder a su firma.

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5. Determinación de otros preceptos del VI Convenio Colectivo a modificar y calendarización de dicho proceso.

USTEA, toma la palabra y expone su propuesta de división de asuntos en diferentes bloques:

Recuperación de derechos:

1. Jubilación, incluir en convenio como un derecho del trabajador. • Parcial

• Premio de jubilación • Licencia retribuida

Se negociará en el seno de la Comisión.

2. Recuperación del derecho contemplado en al art. 33.1 g del convenio respecto a reducción de jornada por guarda legal.

Pedimos la recuperación de un derecho antes regulado en convenio y homologación al que tienen los funcionarios. La Administración no pone objeción pero dice que tiene que hacer un estudio económico.

3. Plus de Peligrosidad, penosidad y toxicidad.

USTEA reivindica en primer orden una política preventiva efectiva que garantice la seguridad y salud de los empleados combatiendo los riesgos, adoptando las medidas correctoras necesarias para la desaparición de los mismos, o en caso de imposibilidad, minimizarlos.

En los casos en los que el riesgo, por ser inherente al puesto de trabajo, sea imposible su corrección y tengan un alto nivel de riesgo, partiendo de la base que lo deseable sería poder evitarlo, entendemos que el trabajador debe ser compensado siendo éste el espíritu del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, USTEA exige:

El levantamiento de la suspensión operada por una instrucción dictada unilateralmente por la anterior Directora General de Función Pública, suspensión que ha devenido en numerosos procedimientos judiciales finalizados con sentencias favorables al personal laboral.

La Administración manifiesta que tiene dudas sobre si la Ley de Presupuestos lo permite, lo estudiará.

Por último, deberá señalarse en RPT la identificación de los puestos que tienen derecho al mencionado Plus.

Nueva regulación:

1. Regulación en Convenio de la prohibición y eliminación progresiva del empleo precario (fijos-discontinuos, contratos a tiempo parcial, etc.).

La Administración pide aclaración de este punto, USTEA expresa lo ocurrido con los monitores escolares con contratos a tiempo parcial, en donde la propia Junta ha asumido la parcelación de horas y la consiguiente precarización de cientos de trabajadoras y

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2. Concurso de traslados abierto y permanente.

La Administración es favorable pero tiene que hacer un estudio previo, antes de abordarlo en negociación.

3. Bolsa abierta y permanente.

La Administración es favorable a la petición, pero entiende que conlleva un arduo trabajo que necesitaría mucho tiempo para su implantación. Propone la constitución de un grupo de trabajo.

4. Regulación cómputo anual jornada especiales.

USTEA entiende necesario una regulación homogénea que evite las disparidades de criterios que se están produciendo en las diferentes Consejerías, con cómputos anuales diferentes entre ellas.

5. Regulación de Disponibilidad.

USTEA recuerda que había aprobado la constitución un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Convenio, el cual, no ha llegado a reunirse.

6. Mecanismos más ágiles para resolución de conflictos colectivos. 7. Otros…

Se acuerda la negociación del VII Convenio Colectivo, calendarizando la negociación con la intención de que esté finalizado el trabajo a finales de este año.

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ANEXO 1

BORRADOR ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE INTRODUCE UN PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Disposición adicional decimosexta que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, y que en el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Por su parte, la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 preceptúa que el permiso de las funcionarias en estado de gestación regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y que, en el marco de la negociación con las organizaciones sindicales, en su ámbito respectivo, podrá extenderse el permiso al que se re fiere el apartado anterior al personal laboral al servicio del sector público andaluz.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce la necesidad de introducir para las trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación el referido permiso, en idénticos términos que para las funcionarias.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2016, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modi fica el artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Modi ficación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

Se modi fica la redacción del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado j) del siguiente tenor literal:

j) Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Segunda. Entrada en vigor.

La modi ficación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín O ficial de la Junta de Andalucía.

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