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Anteproyecto de Ley reformatoria para la reparación integral en las víctimas del delito de violación sexual

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL

AUTOR: GALARZA VILLARRUEL CARLOS STALIN ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente, CERIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Carlos Stalin Galarza Villarruel, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Octubre de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Carlos Stalin Galarza Villarruel, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Octubre de 2018

Sr. Carlos Stalin Galarza Villarruel C.C. No. 100405025-6

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cadena Posso Alipio Absalón, MGS. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Carlos Stalin Galarza Villarruel, sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por el que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Octubre de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Carlos Stalin Galarza Villarruel, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Octubre de 2018

Sr. Carlos Stalin Galarza Villarruel

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DEDICATORIA

Mi proyecto de investigación la dedico con todo mi amor y cariño. A mis Padres Marlene Villarruel y Carlos Galarza quienes con sacrificio lograron darme los estudios para alcanzar mi meta y ser un buen profesional; a mi hermano, Elvis Galarza quien me dio su apoyo incondicional durante esta etapa, a ellos que en todo momento supieron apoyarme y empujarme cada día para llegar hasta aquí.

Gracias a todos.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios y a mi familia, por guiarme, por haber depositado su confianza en mí, brindándome su apoyo en cada reto planteado, siendo mi fortaleza a cada paso.

A la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, por haberme brindado la oportunidad de desarrollarme como profesional, a los docentes quienes nos impartieron sus conocimientos que estoy seguro nos ayudará en nuestro ejercicio profesional, en fin a todos quienes hicieron posible llegar hasta este momento tan importante de mi vida, muchas gracias, bendiciones.

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación tiene como objetivo fundamental la inclusión de un mecanismo para efectivizar la reparación integral a las víctimas de violación sexual, con el fin de otorgarles una eficaz reparación y así garantizar el derecho constitucional del buen vivir.

En la presente investigación se utilizaron varios métodos los cuales permitieron obtener información para el desarrollo de la misma, los métodos aplicados fueron: Histórico-Lógico; Inductivo-Deductivo y Analítico-Sintético, además se procedió a realizar encuestas a Estudiantes de la Carrera de Derecho, Abogados penalistas en libre ejercicio, Usuarios de la Unidad Judicial Penal y entrevistas a los Jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra; una vez analizados los datos se concluye de la gran necesidad de un nuevo mecanismo de reparación integral dirigido específicamente a las víctimas de violación sexual, la línea de investigación con la que se ha desarrollado la investigación es retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinarios de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y perspectivas.

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ABSTRACT

The main objective of this research project is the inclusion of a mechanism to effect the integral reparation of the victims of sexual violation, in order to grant them an effective reparation and thus guarantee the constitutional right of good living.

In the present investigation several methods have been used, they allowed to obtain information for its development, the applied methods were: Historical-Logical; Inductive-Deductive and Analytical-Synthetic. In addition, it proceeded to carry out surveys to students of the Law Career, Criminal Lawyers in free exercise, Users of the Criminal Judicial Unit and interviews to the Judges of the Judicial Unit of Criminal Guarantees with Head office in Ibarra Canton; once the data was analyzed, it is concluded that there is a great need for a new mechanism of integral reparation specifically aimed at victims of rape, the research line applied to develop this project is challenges, perspectives and improvement of Legal Sciences in Ecuador. Technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador, trends and perspectives.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación Problémica ... 2

Problema científico ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 3

Idea a defender ... 3

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 3

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 4

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 5

1.1. Antecedentes históricos del delito de violación sexual ... 5

1.2. Delito de violación sexual ... 9

1.2.1. Concepto ... 10

1.3. Delito de violación en el Ecuador ... 11

1.4. Víctima ... 12

1.4.1. Concepto ... 12

(11)

1.5.1. “Víctima completamente inocente o víctima ideal:... 14

1.5.2. Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia: ... 14

1.5.3. Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria: ... 15

1.5.4. Víctima más culpable que el infractor: ... 15

1.5.5. Víctima más culpable o víctima únicamente culpable: ... 15

1.5.6. Victimario ... 16

1.6. La reparación integral... 16

1.6.1. Concepto de reparación integral ... 16

1.6.2. La reparación integral en el Ecuador... 18

1.6.3. Mecanismos de reparación integral ... 19

1.6.4. Responsabilidad de la reparación integral ... 22

1.7. Marco jurídico que protege la reparación integral ... 24

1.7.1. Normativa internacional ... 24

1.7.2. Constitución de la República del Ecuador ... 25

1.7.3. Código Orgánico Integral Penal ... 26

1.8. Conclusiones parciales del capítulo I ... 29

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 30

2.1. Descripción de la metodología. ... 30

2.1.1. Metodología de la investigación. ... 30

(12)

2.2.1. Población: ... 30

2.2.2. Muestra: ... 30

2.3. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 31

2.3.1. Métodos. ... 31

2.4. Técnicas... 32

2.4.1. La Encuesta ... 32

2.4.2. La Entrevista ... 32

2.5. Instrumentos ... 32

2.6. Modalidad de la investigación y tipos de investigación. ... 32

2.6.1. Modalidad de la investigación ... 32

2.6.2. Tipo de investigación. ... 33

2.7. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 33

2.7.1. Entrevista 1 ... 33

2.7.2. Entrevista 2 ... 35

2.7.3. Entrevista 3 ... 37

2.7.4. Entrevista 4 ... 38

2.7.5. Análisis e interpretación de resultados obtenidos a través de la aplicación de las entrevistas realizadas a los señores Jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra y a Abogados en libre ejercicio. ... 40

(13)

2.9. Conclusiones Parciales Del Capítulo II ... 51

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52

3.1. Objetivo ... 52

3.2. Justificación ... 52

3.3. Descripción de la propuesta ... 53

3.4. Desarrollo del cuerpo central... 53

3.5. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 56

3.6. Impactos ... 56

3.6.1. Impacto Social ... 56

3.6.2. Impacto Jurídico... 57

3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ... 57

CONCLUSIONES GENERALES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60

BIBLIOGRAFÍA ... 61

LINKOGRAFÍA ... 64

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 La reparación integral ... 41

Tabla 2 Importancia de la Reparación integral ... 42

Tabla 3 Delito de violación sexual tiene derecho a reparación integral ... 43

Tabla 4 Código Orgánico Integral Penal garantiza la reparación integral. ... 44

Tabla 5 Reparación integral se la otorga mediante sentencia de un Juez. ... 45

Tabla 6 Reparación integral, correrá a costa de la persona condenada. ... 46

Tabla 7 Actuales mecanismos son suficientes para la eficaz reparación integral. ... 47

Tabla 8 Modificación de la actual legislación penal a fin de efectivizar la reparación integral a las víctimas de violación. ... 48

Tabla 9 Mecanismo exclusivo para la reparación integral a víctimas de violación. ... 49

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Reparación integral ... 41

Figura 2 Importancia de la Reparación integral ... 42

Figura 3 Delito de violación sexual tiene derecho a reparación integral ... 43

Figura 4 Código Orgánico Integral Penal garantiza la reparación integral. ... 44

Figura 5 Reparación integral se la otorga mediante sentencia de un Juez... 45

Figura 6 Reparación integral, correrá a costa de la persona condenada... 46

Figura 7 Actuales mecanismos son suficientes para la eficaz reparación integral. ... 47

Figura 8 Modificación de la actual legislación penal a fin de efectivizar la reparación integral a las víctimas de violación. ... 48

Figura 9 Mecanismo exclusivo para la reparación integral a víctimas de violación. ... 49

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Según el tratadista Gerónimo de la Torre en su obra Las Nuevas Tendencias de la Justicia en el Siglo XXI, el origen de la justicia restaurativa es extremadamente difícil de establecerlo, esto en cuanto se relaciona tanto con el lugar como con el momento histórico de su nacimiento. Sin embargo se puede establecer que la justicia reparadora aparece en documentos muy remotos: el Código de Hammurabi que preveía la restitución para algunos delitos contra la propiedad; la ley de las XII tablas preceptuaba en cambio que el ladrón condenado pagará el doble del valor del bien robado, tres veces el valor si el bien era encontrado en su casa y cuatro veces si había sido obstaculizado la persecución. (De la Torre, 2014, pág. 98)

De lo manifestado, se desprende que los mecanismos tradicionales de administración de justicia en las diferentes sociedades humanas que se han constituido y desarrollado a lo largo del tiempo, se sustentaban y aún lo hacen en la premisa de que un delito acarrea de forma imperativa un daño cuya afectación implica la vulnerabilidad de derechos y garantías propias de una tercera persona.

(17)

Revisado el repositorio digital de UNIANDES existen varios trabajos de investigación acerca de la reparación integral para víctimas de delito de violación en el Ecuador, que no tienen el enfoque de ésta investigación ya que va más allá por cuánto realizaré un anteproyecto de ley reformatoria al Art. 78 del Código Orgánico Integral Penal.

Situación Problémica

Las víctimas del delito de violación sexual, no cuentan con las herramientas y recursos necesarios para superar el daño causado, ya que este delito deja graves secuelas a la integridad física, psicológica, sexual afectando gravemente el vivir diario de las de las víctimas.

Problema científico

¿Cómo efectivizar la reparación integral de las víctimas de violación sexual? Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

El objeto de investigación del presente trabajo investigativo es la reparación integral a las víctimas de violación sexual.

Campo de acción

Las víctimas del delito de violación sexual Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.

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Objetivo general

Proponer una reforma al art.78 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual incluya un numeral para efectivizar la reparación integral a las víctimas de violación sexual.

Objetivos específicos

 Fundamentar teóricamente desde el punto de vista jurídico sobre la reparación integral a las víctimas de violación sexual.

 Diagnosticar sobre la situación Actual de la Reparación Integral a las víctimas de violación sexual.

 Estructurar los elementos del anteproyecto de reforma al artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se deberá incluir un mecanismo específico para la Reparación Integral a las víctimas de violación sexual.  Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la reforma al artículo 78 del código orgánico integral penal, en el cual se incluya un mecanismo específico para la reparación integral de las víctimas de violación sexual se contribuirá para que sus derechos no sean vulnerados. Variables de la investigación

Variable independiente

Un ante proyecto de reforma de ley  Variable dependiente

El derecho la reparación integral

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

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para poder desarrollar la propuesta y con esto dar solución al problema planteado.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica Aporte teórico

La presente investigación será de gran importancia ya que se lograra alcanzar y aportar de manera teórica de diferentes normas jurídicas sobre la Reparación Integral a la víctimas del delito de violación sexual ya que se propondrá la elaboración de un anteproyecto de reforma al Artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal en el que se deberá incluir un mecanismo específico para la reparación integral a las víctimas de violación debido a que los mecanismos existentes en el mencionado artículo están establecido en general a todo tipo de delitos.

Significación práctica

Con relación a la significación práctica es importante mencionar que este trabajo investigativo, quiere aportar con la propuesta de una reforma de ley y será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las víctimas de violación sexual. Ya que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la sociedad.

Novedad Científica

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. Antecedentes históricos del delito de violación sexual

Los delitos que tratan acerca de la libertad sexual, vienen desde épocas antiguas y como tal también han sido castigados, tomando como ejemplo a Roma en cuyo ambiente se vivía un verdadero desequilibrio sexual por razones de poder y opresión en toda esta ciudad, siendo los esclavos los más afectados con esta situación ya que por ser más vulnerables era objetos sexuales de sus amos.

Los griegos, romanos y hebreos las mujeres formaban parte del botín de guerra junto con sus tierras y el ganado, y las mujeres de los vencidos se convertían en sus esclavas y concubinas. Así como lo narra la biblia en sus libros históricos, los familiares mi cercanos violaban a sus hermanas como lo hizo saquen con su hermana dina, ambos hijos de Jacob y mano con su hermana tomar, hijos del rey David. En el siglo 510 A.C., Lucrecia, una dama romana célebre por su virtud, esposa de Tarquino, fue violada por sexto tarquino hijo del monarca tarquino el soberbio. El violador la amenaza con matarla si se resistía, y publicar que la había matado por ser infiel a su marido. Al siguiente día del ultraje, Lucrecia llamó a su esposo y a su padre y les explico todo lo acontecido y se clavó un cuchillo en el pecho que le causo su muerte. (Hyori, 2015, pág. 3)

Durante las guerras de los cien años siglo XIV Y XV se prohibieron las violaciones, sin embargo el profesor Teodoro Meron menciona específicamente que la facultad para violar era considerada el mayor incentivo para los soldados que participaban en el asedio. Textos sagrados antiguos de china e india revelan que así como se tenía muy en cuenta a la mujer, porque de la misma derivan los placeres del amor. También los violadores eran condenados a cruentas mutilaciones.

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Romano", establece que "El robar violentamente su libertad a alguna persona y, sobre todo, el raptarla contra su voluntad, así como también el estuprarla, eran hechos que aun siendo la víctima individuos no libres, caían bajo la acción, no de la ley Plotia, pero sí de las más severas de las Julias sobre coacción. El estupro se castigaba precisamente con pena capital". Interesante es que en Roma este crimen de "vis" podía ser cometido tanto sobre el hombre como sobre la mujer. Posteriormente se van configurando otras figuras sexuales, pero la violación se mantiene dentro del crimen "vis". (Guayaquil, 1991, pág. 1)

En la Grecia antigua, donde la moralidad sexual era muy amplia, no se aceptaba la violencia ni la inclusión en prácticas eróticas de los menores de 6 años. En la edad media y el renacimiento, los delitos sexuales eran frecuentes, pero pocas penalidades se registraron, especialmente si estaban involucrados los nobles.

En Babilonia el código de Hammurabi mencionaba que la mujer no tenía independencia, o bien la mujer era una virgen prometida o una esposa legalmente casada. De acuerdo con este código un hombre que violaba a una virgen prometida debe ser cogido y ajusticiado, pero a la joven víctima se le consideraba inocente. Hammurabi decretó que un hombre que conocía a su hija /es decir que cometía incesto, era simplemente desterrado fuera de los muros de la ciudad. Una mujer casada que tenía la desdicha de ser violada en Babilonia, tenía que compartir la culpa con su atacante.

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En el Derecho Francés también aparecen confundidos los delitos de rapto y violación, inclusive en la violación no solo estaba comprendida la conjunción sexual por la fuerza, sino también la tentativa. Posterior a la revolución, en el Código de 1791 se castigaba la violación agravando la pena si había sido cometida en una niña menor de 14 años, o cuando el culpable había actuado con ayuda de una o varias personas. En el Código de 1810 también se confunde abusos deshonestos o atentado contra el pudor, con violación, así el Art. 331 expresaba: "El que cometa el crimen de violación o se haga reo de cualquier otro atentado al pudor, consumado o intentado con violencia, contra personas de uno u otro sexo, será castigado con pena de reclusión". (Código Penal Francés, 1810) Pero en 1832 se expiden reformas a dicho Código y entre otros efectos se distingue la violación del atentado contra el pudor, creando para éste último la misma estructura pero sin violencias.

Con la legalización del cristianismo y su posterior conversión en religión oficial del Imperio, se producen cambios legislativos que castigan los abusos sexuales a menores. En el año 342 los emperadores Constancio y Constante promulgan una ley que por primera vez dispone la pena de muerte para el homosexual pasivo. Posteriormente, las Instituciones de Justiniano extienden la sanción a todos los que incurriesen en pederastia, tanto activa como pasivamente, como prueba este texto de Paulo “el que persuadiera a un muchacho para el estupro, apartando o sobornando antes al acompañante que lo guardaba, o hiciera proposiciones deshonestas a una mujer o una joven, o hiciera algo con fines impúdicos, o diera regalos o remunerara para persuadir a tales personas, sufre la pena capital si consuma el crimen, y la deportación si no llega a consumarlo; los acompañantes que se dejan corromper sufren la última pena”. (Sáez, 2015, págs. 141, 142)

La Edad media

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castigado tanto por la Iglesia como por la autoridad civil. En la España visigoda los sodomitas (pederastas), victimarios y víctimas eran torturados mediante la castración, como estipulaba el Fuero Juzgo. El Fuero Real añade a la mutilación por pederastia, la pena de muerte. En las Partidas, se condenaban también a muerte, pero sin ningún tormento previo. Si los que sufrían el abuso podían demostrar haber sido forzados o ser menores de 14 años en el momento del crimen, se les eximía de cualquier responsabilidad, aunque se les obligaba a presenciar la ejecución. Toda la concepción que hay detrás de la sodomía es que es un pecado contra natura, porque va en contra de la procreación, y como señala TOMAS Y VALIENTE “la sodomía es el pecado por antonomasia y, al parecer ninguno como él altera el orden natural de la creación, puesto que atenta directamente contra la imagen de Dios”. (Valiente, 1990, pág. 39)

Siglos XX-XXI

La sociedad de la restauración borbónica intentó proteger a los menores de los malos tratos. En los primeros años del reinado de Alfonso XIII, nacieron instituciones para proteger a la infancia de la mendicidad y de la delincuencia. Sin embargo, no abordaban adecuadamente este problema, ya que el concepto del derecho a la integridad sexual del menor era inexistente en Europa, y los derechos de los niños que se potenciaban quedan reflejados en las cinco secciones en que se dividían el Consejo Superior de la Infancia creadas por la Ley de Protección de Infancia de 1904, y el Reglamento de 1908 que la desarrolla.

Durante las guerras civiles, mujeres y niños se llevan siempre la peor parte. Aunque no existen cifras exactas, se abusó sexualmente de mujeres menores de edad tanto religiosas como seglares en la zona republicana y muchas mujeres menores de edad fueran milicianas o no combatientes fueron víctimas de abusos sexuales, violaciones por parte de los sublevados.

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vía de escape al hambre. Además los abusos sexuales sufridos dentro de la familia, y en otras instituciones sólo fueron conocidos décadas después. Los delitos contra la honestidad van a ser muy perseguidos dentro de un régimen que castigaba las conductas contrarias al ideal de moralidad de la época y quedaban tipificadas entre los delitos contra la honestidad. (Sáez, 2015, pág. 146)

Cuando llega la democracia, comienzan a nacer o surgir las primeras asociaciones internacionales y privadas, cuyo fin era evitar el maltrato a los menores y preservar su dignidad en todos los sentidos. El verdadero cambio a la hora de abordar esta grave problemática comienza gradualmente desde 1990, cuando España ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) de 1989. Prácticamente, al mismo tiempo entraba en vigor la Ley Orgánica 3/1989 de actualización del Código Penal de 1973 que acaba con la denominación de los delitos contra la honestidad, y comienzan a ser llamados delitos contra la libertad sexual. Y posteriormente sólo dos meses después, entra en vigencia la Ley de Protección al Menor. En 1999, la Ley Orgánica 11/99 para ampliar determinadas actuaciones que no quedaban amparadas por el concepto de libertad sexual y que afectaban a menores de edad, acuñó la expresión “indemnidad sexual”. (Ley Orgánica , 1999)

Enfocándose en el nivel sociológico, los abusos sexuales a menores tienen sus inicios a finales del siglo XX, es decir es aquí cuando son vistos por la sociedad como un delito grave que debe ser perseguido y castigado, siendo prueba de ello que el hecho de que en la primera década de este siglo, ha existido de manera muy notable un aumento del número de denuncias ante los tribunales de justicia para dar a conocer la comisión de este tipo de actos.

1.2. Delito de violación sexual

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1.2.1. Concepto

En la enciclopedia jurídica encontramos que el tratadista Eugenio Cuello Calón define al delito como: “una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena” y de la misma forma el tratadista Luis Rodríguez Manzanera dice que el delito es: “la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley.” (Enciclopedia Juridica , 2014).

De la misma forma se define a la palabra violación sexual según la revista digital National Sexual Violence Resource Center en español Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Sexual de la siguiente forma: “La violencia sexual ocurre cuando alguien fuerza o manipula a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada sin su consentimiento. Las razones por las cuales no hay consentimiento pueden ser el miedo, la edad, una enfermedad, una discapacidad y/o la influencia del alcohol u otras drogas. La violencia sexual le puede ocurrir a cualquiera, incluyendo: niños, niñas, adolescentes, adultos y personas mayores. Aquellos que abusan sexualmente pueden ser personas conocidas, miembros de la familia, personas confiadas o desconocidas.” (Departamento de Justicia de Estados Unidos, 2012, pág. 1).

Definiendo también las diversas clases de violación sexual que existen, según la revista antes mencionada numera a las siguientes:

 Violación o agresión sexual  Incesto

 Abuso sexual de menores  Abuso sexual en la pareja

 Contacto sexual o caricias no deseadas  Acoso sexual

 Explotación sexual

 Mostrarle los genitales o el cuerpo desnudo a otros sin su consentimiento  Masturbación pública

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Con lo anteriormente analizado un delito de violación sexual según la Dra. Patricia Murillo es: “Es cualquier acción u omisión voluntaria contra la libertad e identidad sexual de la persona humana, que la ley castiga con una penalidad.” (Trujillo, 2015, pág. 331). Entonces el delito de violación sexual es la acción u omisión que voluntariamente realiza una persona contra otra, afectando directamente su integridad sexual, siendo este acto castigado con una pena, por cuanto va contra las leyes que rigen la sociedad ya que son considerados actos inmorales y no aceptables desde ningún punto de vista.

1.3. Delito de violación en el Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos y justicia, reconoce y garantiza dentro de los derechos de libertad establecidos en el artículo 66, el derecho a la integridad personal, misma que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual. El estado ecuatoriano tiene como prioridades adoptar las medidas necesarias que prevengan, eliminen y sancionen toda forma de violencia incluida claramente la violencia sexual. Tiene especial atención en este sentido los grupos de atención prioritaria, que incluyen a los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y personas que adolezcan de enfermedades catastróficas, todos ellos son parte del grupo vulnerable de la sociedad, por lo tanto merecen mucho más atención en caso de ser víctimas de un delito de violación sexual.

Así también el Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito de violación en el artículo 171, definiendo al delito como tal y estableciendo una pena para el mismo, de la siguiente forma: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

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2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o

daño psicológico permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” (Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014).

1.4. Víctima 1.4.1. Concepto

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a las personas mas no a los animales, mismas que son parte de la vulneración de un derecho.

En la actualidad existen varias acepciones en los diferentes diccionarios de la lengua española como los siguientes: “el que sufre por culpa de otro”; “el que padece por acciones destructivas o dañosas”; “sujeto pasivo de un ilícito penal”; “persona que es engañada o defraudada”. Una definición más competa la encontramos en el diccionario jurídico Omeba: “Es la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que de cualquier modo se provoca.” (Enciclopedia Jurídica Omeba, 1989).

Para el tratadista Wilson Merino la víctima es considerada como: “cualquier persona, física o moral, que sufre como resultado de un despiadado designio, incidental o accidentalmente, puede considerarse víctima, es un ser que sufre de una manera injusta, los dos rasgos característicos de la víctima son por lo tanto el sufrimiento y la angustia, aclarando que lo injusto no es necesariamente lo ilegal. La víctima sería: la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en sí misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción.” (Merino, 2013, pág. 105).

La Declaración Sobre Los Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 de la Organización de las Naciones Unidas ONU, establece que: “Se entenderá por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder.” (Organizacion de las Naciones Unidas, 1985, pág. 1).

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víctimas: “Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas:

1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.

4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.” (Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014).

1.5. Clasificación de víctima

Existe varias clasificaciones respecto a la víctima, una de ellas es la que brinda el criminólogo Benjamín Mendelsohn, mismo que clasifica a las víctimas en cinco grupos que son los siguientes:

1.5.1. “Víctima completamente inocente o víctima ideal:

Esta víctima no ha tenido ninguna culpa del suceso o hecho y nada ha aportado para desencadenar la situación.

1.5.2. Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia:

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1.5.3. Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria: Aquellas que cometen suicidio echándolo a suertes.

Suicidio por adhesión:

 Eutanasia, donde la víctima solicita ayuda para morir  Pareja que pacta el suicidio

1.5.4. Víctima más culpable que el infractor:

 Víctima provocadora: Esta víctima atrae por su propia conducta, a que el delincuente cometa el ilícito penal. La conducta realizada por la víctima, crea y favorece la conclusión final del hecho.

 Víctima por imprudencia: Desencadena el hecho por falta de control.

1.5.5. Víctima más culpable o víctima únicamente culpable:

 Víctima infractora: En este caso, el agresor se convierte en víctima. Aquí el autor se refiere a la legítima defensa, en la que el sujeto realiza un ilícito penal para defenderse.

 Víctima simuladora: Estas víctimas, son las que tienen algún tipo de interés, ya sea propio o ajeno. Un ejemplo, podría ser el de aquella persona que pretende cobrar un seguro, haciéndose pasar por víctima de una situación catastrófica, que en realidad no vivió.

 Víctima imaginaria: Son aquellas personas, que debido a factores de naturaleza bio-psico-social, van a creerse víctimas de un delito del que, en realidad, no lo son. Como ejemplo de este tipo de víctimas imaginarias, podemos citar a personas que presentan enfermedades mentales.” (Mendelsohn, 2015).

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1.5.6. Victimario

La enciclopedia web Wikipedia manifiesta que victimario es: “aquella persona que le inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado.” (Wikipedia, 2018). Así también Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual da a conocer tres definiciones de la palabra victimario, que son las siguientes: “En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendían el fuego de los sacrificios, ataba a la víctima (v.) en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de verdugo, si de personas se trataba, y de auxiliar de matarife, si de los animales era el caso; En América, homicida o autor de lesiones criminales; Quien causa víctimas de cualquier índole.” (Cabanellas, 1994).

Es decir es el agresor que deliberadamente inicia un acto con la finalidad de causar un daño a una tercera persona, en si quiere decir un delincuente en este caso un violador que mediante la fuerza hace que su víctima no pueda defenderse o resistirse a la comisión del delito.

Cuando una persona es víctima de un delito de este tipo o de cualquier otro que afecte su integridad física, moral o sexual, mismo que es garantizado por la normativa legal especialmente por la ley suprema que es la Constitución de la República del Ecuador se han establecido formas o mecanismos de reparación integral con la finalidad de tratar de resarcir los daños ocasionados por el agresor sin que sea necesario la revictimización, sino más bien la protección de sus derechos constitucionales.

1.6. La reparación integral

1.6.1. Concepto de reparación integral

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Etimológicamente el Instituto Interamericano de Derechos Humanos manifiesta que: “reparar” deriva del latín reparare, que entre otros, tiene el significado de “renovar, reconstruir, disponer de nuevo”. En nuestra lengua se entiende como “enmendar el menoscabo que ha padecido algo” o “dejar en buen estado algo que estaba roto o deteriorado”. (Humanos, 2007).

Así también se hace necesario establecer diferentes puntos de vista por parte de tratadista y juristas respecto a la reparación integral. El tratadista Simón Valdivieso conceptualiza a la reparación integral como: “Consiste la reparación integral, que comprende las acciones orientadas a la restitución, esto es, que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito; la indemnización, que compensa los perjuicios causados por el mismo; la rehabilitación, tendiente a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito; la satisfacción o compensación moral, que busca restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.” (Valdivieso, 2012, pág. 507)

Amador García establece que: “La reparación adopta dos formas distintas: la reparación y la satisfacción. En cuanto a la primera, se hace con miras al daño material, en la práctica a su vez puede adoptar la forma de una restitución en especie o la de una indemnización de daños y perjuicios, cuando la restitución no sea posible o cuando resulte insuficiente para reparar el daño de un modo adecuado. La satisfacción, en cambio, se hace más bien con miras al daño moral o inmaterial, o a las consecuencias de esta índole que haya podido producir el hecho que origina la responsabilidad.” (García, 2000, pág. 332) De la misma forma Jorge Zavala, manifiesta: “Toda reparación parte de la necesidad de verificar la materialización de una lesión al bien jurídico tutelado, o de una violación a un derecho subjetivo o interés legítimo que, en consecuencia, implica la corrección de un daño valorado como antijurídico en tanto que quien lo sufre no está obligado, jurídicamente, a soportarlo, pues, el ordenamiento jurídico no se lo impone.” (Zavala, 2012, pág. 191)

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simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.” (Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014)

Con todo lo anteriormente mencionado se concluye que la reparación integral lo que busca es resarcir el daño ocasionado a la víctima, con la finalidad de que en la medida de lo posible las cosas vuelvan al estado anterior de la comisión del hecho ilícito, dando a la víctima una posible solución de acuerdo a las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

1.6.2. La reparación integral en el Ecuador

En Ecuador la reparación integral es un derecho y garantía constitucional, al respecto Cueva Carrión manifiesta: “En nuestro país, con la introducción del neoconstitucionalismo, se implementó la reparación integral; por lo tanto, ya forma parte de nuestro sistema legal.” (Carrión, 2015, pág. 71)

La figura jurídica de la reparación integral se encuentra constante en varios cuerpos legales en nuestro país como en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , y de la misma forma en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridas en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, la cual fue promulgada en el suplemento del registro oficial N° 143 del 13 de diciembre de 2013.

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solidariamente responsable del pago de la reparación integral para quien fue víctima de alguna vulneración de sus derechos.

Así también el artículo 78 de la Constitución de la República establece una serie de derechos y reglas a seguir para quienes han sido víctimas de infracciones penales, una de estas es adoptar “mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.” (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Para una correcta aplicación de las garantías jurisdiccionales que establece nuestra Constitución es necesario que existan reglas, mismas que se encuentran en el artículo 86 de la misma Constitución, específicamente en el numeral 3 le ordena al juez establecer una reparación integral en el caso que haya habido una vulneración de derechos. “La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.” Es decir la reparación integral deberá ordenarse mediante sentencia por un juez competente, siempre y cuando exista una violación de derechos.

1.6.3. Mecanismos de reparación integral Restitución

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Este mecanismo es uno de los primeros que establece el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 78, numeral 1: “La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.” (Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014) En si la restauración consiste o busca que el derecho que haya sido vulnerado se reestablezca, es decir se lo pueda volver a ejercer como el derecho a la libertad, el de ciudadanía o la recuperación de un empleo, así como también derechos políticos.

Rehabilitación

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 78, numeral 2 dice que la rehabilitación: “se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.” (Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014). Respecto a esto el Jurista Jhoel Escudero manifiesta: “la rehabilitación consiste en la asistencia a la víctima en su recuperación física y psicológica. Incluye todos los gastos y tiempo que la víctima invierte para su completa recuperación.” (Escudero, 2013, pág. 277)  Indemnización

En una indemnización de carácter material, misma que debe ser otorgada a la víctima o a sus familiares, deberá ser proporcional y de acuerdo a la gravedad y circunstancias de cada caso, para lo cual hay que observar lo siguiente:  Daño físico y mental

 Pérdida de oportunidades, daño emergente;  Pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;  Perjuicio morales; y,

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Se hace necesario saber a qué se considera una indemnización, por lo tanto se hace necesario citar al tratadista Carlos López, quien dice: “(…) se refiere a pagos de carácter económico que deben ser realizados a la víctima o sus beneficiarios por pérdidas materiales ocurridas desde que se llevó a cabo la violación (daños pecuniarios o materiales) y para compensar pérdidas de carácter moral (daños no pecuniarios o inmateriales).” (López, 2009, pág. 315). Y nuestra legislación penal tipifica en su artículo 78, numeral 3 lo siguiente: “Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.” (Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014)

Medidas de satisfacción o simbólicas

Al respecto la normativa anteriormente mencionada en su artículo 78, numeral 4 establece que: “se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.” (Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014). Es decir son de carácter meramente simbólico y moral.

Garantías de no repetición

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López determina que: “Es el primer deber del Estado de poner fin a los actos ilícitos y garantizar su no ocurrencia o su terminación, en otras palabras, garantizar que la víctima y sus familiares no van a sufrir de nuevo los efectos y consecuencias de los actos ilícitos de los cuales fueron víctimas.” (López, 2009, pág. 320)

1.6.4. Responsabilidad de la reparación integral

Para que exista la reparación integral es necesario que primero haya la vulneración de un derecho, es decir que se cometa una infracción dando como resultado o generando una víctima y un victimario. Por lo tanto es necesario que exista un proceso que persiguió este delito y con el cual se logró determinar la responsabilidad del victimario en la comisión del hecho ilícito, generando consecuentemente la obligación de cumplir con medidas de reparación integral para la víctima, siempre y cuando exista una sentencia. La responsabilidad de la reparación integral recae en la persona que cometió e delito y ya ha sido sentenciada por la comisión del mismo, por cuanto la misma es la consecuencia jurídica derivada del delito y de todos los daños causados por el victimario, constituyéndose como un adicional a la sanción punitiva impuesta y puede ser pecuniaria indemnizando a la víctima para tratar de remediar el hecho.

El artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal, establece lo referente a las reglas de las medidas cautelares y de protección, en este artículo específicamente se encuentran las finalidades que las mismas tienen y que el juzgador deberá aplicar en caso de que exista la comisión de un delito, estos son los siguientes:

 Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.

 Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.

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 Garantizar la reparación integral a las víctimas. (Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014)

En sí, lo que buscan estas medidas es garantizar que la persona que comete el delito cumpla con la pena y principalmente la reparación integral para la víctima, siendo esta una garantía que debe cumplirse a cabalidad, cumpliendo así con los derechos que establece la Constitución de la República del Ecuador.

Esta responsabilidad del Estado se encuentra prevista y contemplada en la Constitución, debiendo garantizar su cumplimiento, sin embargo el Estado no puede hacerse responsable de cubrir esta obligación cuando se tratan de casos de funcionarios públicos debiendo en estos casos ejercer el derecho de repetición y así el Estado no se perjudique con dichas medidas. Asumiendo las medidas de reparación dispuestas y canalizando su ejecución a través de sus instituciones.

Lo mencionado anteriormente hace necesaria la acción por parte del Estado, para la creación de nuevas instituciones enfocadas al tratamiento de víctimas de delitos en general, en donde haya profesionales especializados en el trato de personas que son víctimas de delitos de naturaleza sexual, tanto en la salud física y psicológica, estableciendo centros especializados de atención médica y psicológica a disposición de las víctimas.

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procesales.” (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

1.7. Marco jurídico que protege la reparación integral 1.7.1. Normativa internacional

Según la Corte Interamericana de derechos humanos la reparación integral del daño ocasionado consiste en restablecer todo a la situación anterior siendo éste el parámetro ideal; sin embargo, cuando no se puede o no es posible determinar algún tipo de medidas para garantizar los derechos vulnerados, reparar las daños que las infracciones ocasionaron y poder así establecer una indemnización adecuada que compense los daños ocasionados por el agresor. El tratadista Cueva Carrión menciona que: “sobre la base de lo dispuesto en el art.63.1 de la Convención Americana, la corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad del estado.” (Carrión, 2015, pág. 39) Así también manifiesta que en su artículo 241: “La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior , de no ser factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violación de los derechos humanos , el tribunal determinara medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados.” (Carrión, 2015)

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por tanto es fundamental que exista un precedente para resarcir el daño ocasionado a la víctima y acercarse un poco más a un marco legal que cumpla con la reparación integral.

1.7.2. Constitución de la República del Ecuador

La característica de la reparación integral, en este estado que actúa como garante titular de derechos en el ámbito nacional, así como también en el ámbito internacional resulta pertinente para todas aquellas graves, intolerables y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. En este sentido, la finalidad nacional e internacional consiste en la aplicación de este instrumento solamente cuando existan las peores violaciones de derechos. De la misma forma, el derecho al remedio judicial es una base del sistema impuesto por el derecho internacional de derechos humanos. Sin embargo, la reparación tiene otros resultados cuando se trata de casos como son la protección de los derechos fundamentales, mismos que no necesariamente son parte de los crímenes de la humanidad.

La constitución para algunos es un instrumento que tiene actualizaciones en la ciencia jurídica, novedades entra las cuales se encuentra la reparación integral, desarrollada como un derecho constitucional que poseen todas las víctimas de infracciones penales. El hecho de que el sistema internacional de los derechos humanos exija que se aplique la reparación frente a las más graves y serias vulneraciones, no quiere decir que este derecho esté limitado por estos casos. Esta figura jurídica debe ser entendida como un derecho apto y adecuado para reparar cualquier vulneración de los derechos.

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judicial y las circunstancias como deba cumplirse. La sentencia finalizará con su ejecución integral. El artículo 88 sobre la acción de protección; y el artículo 89 sobre hábeas corpus ante tortura, trato inhumano cruel o degradante, ordenan una reparación integral.

En ese sentido, abarca el conocimiento de casos individuales de tortura, ejecución extrajudicial, desaparición forzada y también las violaciones relacionadas al tipo de derecho humano que está siendo afectado. Se reconoce en la Constitución que se adoptarán medidas de reparación integral, que incluirán sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. En el artículo 80 de la Constitución constan los presupuestos del derecho internacional de los derechos humanos como son las acciones de los delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles.

1.7.3. Código Orgánico Integral Penal

La vigencia de la Constitución actual 2008 de Montecristi, que establece un nuevo modelo de Estado, así como también un nuevo modelo normativo, consolidado como garantismo constitucional y garantismo penal, da como resultado que exista una constitucionalización del Derecho Penal, cambio normativo que tiene como objetivo minimizar el poder punitivo y maximizar las garantías constitucionales. Lo que da la obligación de adaptar o de adecuar de forma obligatoria y formal las leyes a la Constitución, determinando de esta forma la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, COIP.

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emergente y el lucro cesante, sin tomar en cuenta todos los parámetros que actualmente contiene el Código Orgánico Integral Penal.

La consecuencia jurídico-penal que trae consigo contempla la reparación del daño como una consecuencia jurídica producto del delito cometido, misma que tiene un papel importante en el sistema punitivo del estado, en la mayoría de puntos de vista se la destaca como una tercera consecuencia del delito al igual que la pena y las medidas de seguridad, es más extensa que la anterior por cuanto a más de la indemnización de carácter civil, se da la compensación del daño material e inmaterial y la restitución del mismo, de acuerdo a los mecanismos de reparación que establece este código.

En nuestra legislación a la reparación se la ha establecido como una consecuencia jurídico-penal del delito, y no exactamente como una tercera consecuencia del delito sino más bien como una finalidad que trae consigo la pena, comprendiendo que la pena viene a ser el sustento legal para determinar la reparación, sin dejar de tomar en cuenta que constituye un derecho constitucional de las víctimas de delitos; siendo motivos suficientes para que este siempre presente en todos las sentencias condenatorias. La reparación tiene el carácter de integral, pues a más de la indemnización contempla otros mecanismos de reparación como la restitución, la rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.

Se define por tanto a la reparación integral como un derecho y garantía constitucional que tienen las víctimas de delitos o infracciones penales a que se les restituyan sus derechos vulnerados y se les repare de forma integral los daños causados por el delito ocasionado, siendo una obligación jurídico penal del victimario el cumplimiento de las medidas de reparación integral y el pago de la indemnización impuestas mediante sentencia por el juez, esto como finalidad de la pena y del Derecho Penal.

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indemnización, compensación, satisfacción y las garantías de no repetición; mecanismos que como anteriormente se dejó sentado, han sido desarrollados ampliamente por el Derecho Internacional, destacando como sus fuentes la jurisprudencia de la Corte IDH y las resoluciones de la ONU, dejando la libertad de adoptar cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique dependiendo el caso. Además se reconoce el derecho a la reparación por las infracciones cometidas por el Estado y sus delegatarios.

Se establece también que la víctima tiene derecho a ser asistido durante todo el proceso, incluso en lo relacionado con las reparaciones; e, ingresar al sistema de protección y asistencia a víctimas. El derecho materia de esta investigación es señalado específicamente en el artículo 77: “La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.” (Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), 2014).

Concluyendo que la finalidad de la reparación es la solución objetiva o simbólica que restituya o satisfaga de acuerdo a los mecanismos establecidos a la víctima, la vulneración de sus derechos y los daños sufridos, la cual se dará de acuerdo a las características del delito, el bien jurídico afectado y claramente el daño ocasionado por la comisión de infracción penal.

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1.8. Conclusiones parciales del capítulo I

 La reparación integral dirigida específicamente para las víctimas de violación sexual es un tema de gran importancia, debiendo el Estado darle mucha más atención, por cuanto las consecuencias que conllevan la vulneración de la integridad sexual de una persona afectan las garantías constitucionales establecidas en la misma, entre estas garantías están los derechos de libertad en donde se incluye el derecho a la integridad personal, tanto física, moral y sexual.

 Cualquier persona puede ser víctima de un delito de este tipo, y su agresor o victimario debe ser castigado con todo el peso de la justicia ya que es un acto repudiable e inmoral; a través de la reparación integral se busca la reparación del daño y el objetivo es que con la normativa nacional e internacional se establezcan instrumentos que garanticen la no repetición de estos actos debiendo el Estado ecuatoriano buscar formas de establecer políticas públicas que tengan como finalidad el buscar el cumplimiento de los derechos que tienen las personas.

 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 garantiza una serie de derechos entre estos, el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, es decir derecho a tener una vida digna, mismos que no se cumplen cuando nos referimos a casos de violación sexual ya que la reparación integral establecida actualmente no cumple con todos los parámetros para reivindicar el derecho vulnerado a la víctima de este acto inmoral y repudiable.

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CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Descripción de la metodología. 2.1.1. Metodología de la investigación.

La modalidad de la investigación es de carácter cualitativa y cuantitativa con tendencia a la primera por cuanto se trata de un problema social y predomina la aplicación de métodos teóricos, sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicó métodos empíricos para la recolección de la información, además su interpretación se realizó mediante modelos matemáticos, estadísticos y en el análisis de las modalidades fueron empleadas tablas y gráficos, tomando en cuenta que la presente investigación se enfoca en la reparación integral a las víctimas de violación sexual.

2.2. Población y Muestra. 2.2.1. Población:

La presente investigación fue realizada en la Ciudad de Ibarra, en los meses de julio y agosto del año 2018. La población para la presente investigación se encuentra conformada por personas que están vinculadas con el ámbito del derecho y del tema de investigación.

2.2.2. Muestra:

El tamaño de la muestra intencionada será de 50 personas para la aplicación de las encuestas. Los mismos que se seleccionarán a partir de los siguientes indicadores:

1.- Abogados Penalistas en Libre Ejercicio. 2.- Estudiantes de la Carrera de Derecho.

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2.2.2.1. Fundamentación del Tipo de muestreo.

No probabilístico: ya que no todos los sujetos tienen la misma probabilidad de ser escogidos

Intencional o de conveniencia: se encontrará un informador clave, y este identifica a otro a quien, entrevista, intencionalmente a partir de los indicadores. 2.3. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. 2.3.1. Métodos.

Dentro de esta Investigación se aplicaron los siguientes métodos. 2.3.1.1. Método Histórico-Lógico

Se empleó este método ya que es necesario para el análisis acerca de la reparación integral a las víctimas de Violación sexual, sus antecedentes históricos, los conceptos legales y la normativa actual existente en cuanto a la reparación integral.

2.3.1.2. Método Inductivo-Deductivo

El método inductivo permite examinar los conocimientos tanto de lo particular, como de lo general para luego ser analizado en conjunto y el método deductivo parte de datos generales aceptados como válidos obteniendo conclusiones generales a partir de premisas particulares que permiten buscar la solución de un problema, En la presente investigación estos métodos fueron utilizados para establecer el problema actual de la temática tratada, como es la reparación integral a las víctimas de violación sexual.

2.3.1.3. Método Analítico Sintético

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dando paso a la posibilidad de estructurar un mecanismo de solución al problema

2.4. Técnicas.

Las técnicas que se utilizaron para la presente investigación son las siguientes. 2.4.1. La Encuesta

Esta técnica nos permitió recolectar información, a través de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas, dirigidas a una muestra representativa de la población y así conocer los diferentes criterios que tienen las personas sobre la reparación integral a las víctimas de violación sexual.

2.4.2. La Entrevista

Mediante esta técnica logramos obtener información de personas, quienes por las funciones que desempeñan, poseen los suficientes conocimientos acerca del tema de investigación como son los Sres. Jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra.

2.5. Instrumentos

Cuestionario. En la presente investigación se utilizó un cuestionario de preguntas cerradas las mismas que fueron correctamente formuladas para que los encuestados puedan comprender y así se obtuvo información importante sobre la realidad del problema planteado.

Guía de Entrevista.- Este instrumento se utilizó en el presente trabajo de investigación ya que permite desarrollar la estructura de la entrevista misma que se realizó a los señores Jueces de las Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra.

2.6. Modalidad de la investigación y tipos de investigación. 2.6.1. Modalidad de la investigación

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Cuantitativa porque a través de la investigación se buscó datos cuantificables que fueron valorados para proponer una reforma en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal.

2.6.2. Tipo de investigación.

El tipo de investigación aplicada es la bibliográfica ya que se realiza a través de consultas de libros, revistas, entre otros textos escritos por diferentes autores; al mismo tiempo es de carácter descriptiva en razón de que describe la realidad y patrones de comportamiento; jurídica por cuanto es fundamental considerar la doctrina existente sobre el tema tratado y de campo porque se la realiza en el lugar y tiempo en que suceden los acontecimientos objeto de la investigación. 2.7. Análisis de los resultados finales de la investigación.

A continuación se analizan los resultados obtenidos a través de la aplicación de los instrumentos de investigación como son las entrevistas y encuestas, las cuales se realizaron personas que tienen relación con el ámbito del derecho y el tema de investigación.

Las entrevistas se realizaron a los Jueces de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Sede en el Cantón Ibarra y a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra:

2.7.1. Entrevista 1

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DATOS GENERALES

NOMBRE DEL ENTREVISTADO: Dr. Leonardo Narváez Palacios. FUNCIÓN: Juez del Tribunal de Garantías Penales de Imbabura.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA.

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Sí, mismos que se han cometido en los distintos cantones de la provincia, siendo en su mayoría contra niños, niñas y adolescentes, ejecutados por personas cercanas como parientes, amigos, vecinos etc. En pocas ocasiones por desconocidos en circunstancias como ataques inesperados o en base a condiciones de vulnerabilidad de las víctimas.

Pero todos ellos en condiciones de clandestinidad así como el uso de fuerza e intimidación.

2.- ¿En los casos de violación, ha dictado Ud. sentencias que incluyan mecanismos para la reparación integral a las víctimas y de qué tipo? Sí. Ya que es un requisito prescrito en el art.622.6 del COIP; entre los mecanismos constan: el conocimiento de una verdad histórica: reparación material mediante el pago de una prudente cantidad de dinero; terapias psicológicas a la víctima y su círculo familiar; la garantía de no repetición con colaboración de la policía nacional; la prohibición al sentenciado y sus familiares de efectos o actos de perturbación.

3.- ¿Considera usted que los actuales mecanismos son suficientes para la reparación integral a las víctimas de violación?

Sí. Dado que ellos comprenden la esfera de responsabilidad estatal y del sentenciado, más si estas se cumplieron íntegramente. Sin embargo la falta de gestión de los asesores jurídicos de victimas impide al juzgador implementar todos los mecanismos de reparación que restituirían, en medida de lo posible al estado anterior a la comisión del delito.

4.- ¿Conoce usted si existe un mecanismo dirigido exclusivamente para la reparación integral a las víctimas de violación?

Referencias

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