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Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales en la legislación nacional

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SOBRE EL TESTIMONIO ANTICIPADO DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

SEXUALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

AUTORA: SANTANDER PERALVO ROSA MIRIAN

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Rosa Mirian Santander Peralvo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SOBRE EL TESTIMONIO ANTICIPADO DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes- UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, febrero de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Rosa Mirian Santander Peralvo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, febrero de 2017

Srta. Rosa Mirian Santander Peralvo CI. 1002738100

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Miguel Leonardo Solá Iñiguez. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante: Rosa Mirian Santander Peralvo, sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL SOBRE EL TESTIMONIO ANTICIPADO DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, abril del 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Rosa Mirian Santander Peralvo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIAN-DES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ibarra, febrero de 2017

Srta. Rosa Mirian Santander Peralvo CI. 1002738100

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RESUMEN

El propósito del presente trabajo investigativo es llegar a determinar la necesidad de crear un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el testimonio anticipado en las víctimas de delitos sexuales en la Legislación Nacional, el mismo que beneficie la aplicación y procedimiento con la finalidad de que no se vulneren los derechos, por ello se ha recopilado dentro del marco legal ecuatoriano, conceptos básicos jurídicos, convenios y tratados internacionales, información que ha ayudado a determinar el problema y las formas de solucionar esta falencia judicial dentro del cuerpo legal.

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación fue necesario emplear métodos de investigación como el inductivo, deductivo, histórico-lógico, analítico-sintético y el jurídico, basándonos en una línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en Ecuador; Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

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ABSTRACT

The purpose of this investigative work is to determine the need to create a preliminary draft of reformatory Law to the Organic Integral Criminal Code on the anticipated testimony in the victims of sexual crimes in the National Legislation, the same that could benefit the application and procedure having as main purpose the no vulnerability of rights. For this reason, basic legal concepts, agreements and international treaties have been compiled within the Ecuadorian legal framework, information that has helped to determine the problem and the ways of solving this judicial failure within the legal body. For the development of this research project it was necessary to use research methods such as inductive, deductive, historical-logical, analytical-synthetic and legal, based on a the research line of: Challenges, perspectives and refinements of the legal sciences in Ecuador; Technical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trends and perspectives.

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DEDICATORIA

Con mucha humildad, quiero dedicar el presente trabajo a mi madre Sra. Fanny Peralvo Sánchez quien con su ejemplo, consejos y apoyo incondicional me guio por el camino correcto, dándome fuerza y valor para culminar uno de mis sueños anhelados.

A Germán Vinueza por ser el mejor compañero de vida que Dios me pudo dar, quien creyó siempre en mí, brindándome su apoyo incondicional he logrado mi meta propuesta.

A mis hijos, Danelly, Isaac y Joaquín por ser mi inspiración y motor que impulsan mis ganas y fuerzas de seguir adelante.

A mis hermanos, Fredy, Willan, Judith, Holger quienes han creído en mí dándome ejemplo de superación y sacrificio. A todos y cada uno de ustedes mi gratitud porque han fortalecido en mí, el deseo de superación en la vida.

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AGRADECIMIENTO

Primeramente quiero agradecer a Dios por permitirme terminar mis estudios, a la prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por ser la institución quien me ha permitido formarme como profesional. Así también a cada uno de mis maestros por haberme impartido sus cátedras enriquecidas de conocimiento y paciencia.

Agradezco también a mi asesor de tesis, Dr. Merck Benavides, distinguido catedrático de la universidad que con su conocimiento capacidad y experiencia como docente y profesional del derecho ha sido una excelente guía en la realización de este proyecto de investigación.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 2

Idea a defender. ... 3

Formulación del problema ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 5

Justificación del tema ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 10

1.1. Testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales ... 10

1.1.1. Antecedentes históricos sobre el testimonio anticipado. ... 10

1.1.2. Definición del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales. ... 12

1.1.3. Características del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales. .. 14

1.1.4. Normativa legal del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales. 15 1.1.5. El testimonio anticipado como garantista del principio constitucional de no re-victimización en delitos sexuales. ... 17

1.2. Delitos sexuales en el Derecho Penal. ... 18

1.2.1. Antecedentes históricos sobre delitos sexuales. ... 18

1.2.2. Definición de la violación en contra de la mujer o miembro de la familia. ... 19

1.2.3. Normativa legal que tipifica y sanciona los delitos sexuales. ... 20

1.2.4. Sujetos que intervienen en los delitos sexuales. ... 24

1.2.5. Circunstancias que agravan los delitos sexuales. ... 26

1.3. Principio de no revictimización en la Legislación Nacional. ... 27

1.3.1. Antecedentes históricos del principio constitucional de no revictimización. ... 27

1.3.2. Definición del principio constitucional de no revictimización. ... 29

1.3.3. Características del principio constitucional de no revictimización. ... 31

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1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el testimonio anticipado de la

víctima de violación sexual. ... 33

1.4.1. Legislación argentina. ... 33

1.4.2. Legislación mexicana. ... 34

1.4.3. Legislación colombiana. ... 35

1.4.4. Legislación chilena. ... 37

1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 39

2.2. Descripción de procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 39

2.2.1. Modalidad de Investigación. ... 39

2.2.2. Tipo de investigación. ... 40

2.3. Métodos de la Investigación ... 40

2.4. Técnicas e instrumentos de investigación ... 41

2.4.1. Técnicas ... 41

2.4.2. Instrumentos ... 42

2.4.3. Procedimiento de la investigación ... 42

2.5. Diseño de la Investigación ... 42

2.5.1. Población y muestra... 42

2.6. Aplicación y evaluación de los resultados obtenidos, encuesta aplicada a personas conocedoras de derecho y usuarios de la cuidad de Ibarra. ... 45

CAPITULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 56

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3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 56

3.3. Propuesta trabajo investigativo ... 57

3.3.1. Planteamiento de la Propuesta ... 57

3.3.2. Título de la propuesta. ... 57

3.3.3. Caracterización de la propuesta ... 57

3.3.4. Desarrollo de la propuesta ... 58

3.3.4.1. Dimensión Histórica ... 58

3.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 62

CONCLUSIONES GENERALES ... 63

RECOMENDACIONES ... 64

BIBLIOGRAFÍA ... 65

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Muestra ... 44

Tabla 2 Administración de justicia en Ecuador. ... 45

Tabla 3 Delitos sexuales ... 46

Tabla 4 Víctimas de delitos sexuales ... 47

Tabla 5 Testimonio anticipado en el sistema penal ... 48

Tabla 6 Casos para rendir un testimonio anticipado ... 49

Tabla 7 Contacto de la víctima con el victimario ... 50

Tabla 8 Revictimización de víctimas en delitos sexuales ... 51

Tabla 9 Principio de no revictimización ... 52

Tabla 10 Protección de victimas en el sistema penal ecuatoriano... 53

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1. Administración de justicia en Ecuador. ... 45

Figura 2. Delitos sexuales ... 46

Figura 3. Víctimas de delitos sexuales ... 47

Figura 4. Testimonio anticipado en el sistema penal ... 48

Figura 5. Casos para rendir un testimonio anticipado ... 49

Figura 6. Contacto de la víctima con el victimario ... 50

Figura 7. Revictimización de víctimas en delitos sexuales ... 51

Figura 8. Principio de no revictimización ... 52

Figura 9. Protección de victimas en el sistema penal ecuatoriano ... 53

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1 INTRODUCCIÓN

La víctima es la figura central dentro del proceso penal, quien ha sido sujeta de violencia sexual, y por quien se ha iniciado un procedimiento en contra de quien ha cometido el delito, para ello el Estado garantiza ciertas normas que se encuentran establecidas en el debido proceso, el fin de estas norma son proteger, atender y prevenir la revictimización.

El personal integrador de sistema nacional de justicia, se encuentra en capacidad de asistir los procedimientos penales, sin embargo en el ámbito de los delitos sexuales, es un campo abierto, ya que este procedimiento debe ser de forma individual, privada, para que la víctima no se sienta desprotegida y mucho menos desamparada por las leyes. El Sistema Nacional de Justicia Ecuatoriano por falta de aporte de los integradores, se ha visto la vulneración del derecho a no ser revictimizada, puesto que el proceso de investigación hasta llegar a la etapa de juicio la victima debe someterse a varios procedimientos, entrevistas, diálogos, interrogaciones, con diferentes especialistas, quienes intervienen en el proceso.

Los encargados de la investigación tanto policía, como fiscalía, y médicos forenses, necesitan conocer cómo ocurrieron los sucesos por el cual víctima tuvo que pasar, para ellos es necesario la entrevista con la víctima, haciéndole recordar lo que se ha cometido con ella, de igual forma someterse a estos interrogatorios la víctima, queda vulnerable a no querer seguir con el proceso para ya no seguir recordando lo que le ha sucedido, y así no tener contacto con la persona que le causo el daño irreversible de su vida, con estas acciones le causan un daño psicológico más a lo que ella ya tuvo que pasar, ya que a la fuerza esta debe recordar lo que le ha sucedido.

La víctima necesita sentirse protegida amparada por las normas penales, tanto en el proceso, como en el momento de imponer una sanción al infractor, es por ello la necesidad de solicitar la incorporación de nuevos procesos dentro del Código Orgánico Integral Penal para las víctimas de delitos sexuales, que sean agiles, de corta duración y sobre todo que no se vulnere el derecho a la no revictimización.

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2 Antecedentes de la investigación.

El presente tema materia de esta investigación ha sido estudiado y analizado por varios tratadistas nacionales y e internacionales, entre los cuales se mencionan los siguientes: Eugenio Raúl Zafarroni, en su obra Derecho Penal, Parte General, segunda edición de la Editorial Ediar, del año 2002, hace un estudio sobre el poder punitivo; los sistemas penales y el poder de los juristas; sistemas penales paralelos y subterráneos, el autor indica que: “La victimización es un proceso selectivo, que responde a la misma fuente y reconoce una etapa primaria. En la sociedad siempre hay personas que ejercen poder más o menos arbitrario sobre otra, sea brutal y violento o útil y encubierto”.(Zaffaroni, 2002, pág. 14)

“La vulnerabilidad a la victimización no es solo clasista sino también de género, etnia, racista, y por supuesto, prejuicios. Las mujeres son criminalizadas en menor número que los hombres, pero son victimizadas en medida igual y superior. En general, el reparto de la selección criminalizarte las beneficia, pero el de la selección victimizante la perjudica”(Zaffaroni, 2002, págs. 15,16)

El jurista Zafarroni, en su obra claramente nos explica que el bien jurídico a proteger es la no re victimización de la persona que ha ido víctima de violación sexual.

Inés Hercovich, en su obra El enigma sexual de la violación, editorial Biblos, Buenos Aires año 2000, hace un estudio sobre la violación sexual; víctima de la violación sexual; secuelas de la violación sexual, dentro de estos temas la autora nos indica que: “Según los países se denuncian una de cada diez o veinte violaciones (la mayoría de los cuales corresponden a mujeres menores de edad). Y se condenan a menos del 10% de los acusados. (En general confesos).” (Hercovich, 1997, pág. 20)

El tratadista Alberto Bovino en la Revista Jurídica, publicada en la ciudad de Guayaquil por la Universidad de Guayaquil, el año del 2005, manifiesta que: “Todo mecanismo composicional que devuelva el control del conflicto a la persona victimizada, constituye una señal de respeto hacia esa persona en la medida que se faculta a optar por la solución legal que personalmente considere más adecuada. Esta facultad no significa que en todos los casos la victima quedara satisfecha”(Bovino, 2005, pág. 215)

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incremento de sanciones, persistiendo en la errónea creencia que la represión penal constituye el solo mecanismo para controlar determinadas conductas y resolver los problemas sociales.” (Antony, 1993, pág. 24)

El autor nos indica Bovino que: “Tales circunstancias deben ser tomadas en cuenta para tratar de que en la búsqueda de una respuesta se garantice que la víctima sea escuchada y atendida. Por ello se deben propiciar mecanismos de participación que neutralicen las desventajas de la mujer agredida. Cuando ello no resulte posible se debe reconocer que la víctima debe tener posibilidad de optar por la clausura del tratamiento penal del caso, precisamente ante la imposibilidad de intervenir en el procedimiento, en pie de igualdad con el agresor pues es esa situación que le provocara mayores daños que los ya sufridos.”

La ley en el ámbito penal es una garantista de los derechos en cuanto a la aplicación de sanciones y penas, es así que lo administradores de justicia deben tener en cuenta que el derecho penal busca la verdad y salvaguardar la integridad de la víctima, con actos repetitivos que perjudiquen su situación emocional y psicológica con el proceso judicial ya que al incurrir en esto se vulnera derecho y se atenta contra su salud psicológica y emocional, sin embrago al no tener un tratamiento adecuado con las víctimas, los sujetos procesales atentan contra las normas ya establecidas, por ello la importancia de difundir y tratar este tema que es nuevo y de interés general.

Idea a defender.

El abuso sexual es, sin duda un hecho significativo no solo por la magnitud del problema social y por el impacto que provoca en el sistema jurídico, sino también, por el sufrimiento que causa a las victimas esta situación, ya que tiene devastadoras consecuencias en el cuerpo y el alma, para la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer especialmente la violencia sexual constituye un grave problema de salud pública y una violación a los derechos humanos de las mujeres, la cifra reciente de la prevalencia mundial indican que el 35% de la mujeres del mundo han sufrido violencia de pareja o sexual por terceros en algún momento de su vida.

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lo mantienen en secreto y no solicita ayuda, entre adolescentes de 15 a 19 años de edad que alguna vez han ido víctima de violencia física y/o sexual, 7 de cada 10 indicaron que nunca pidieron ayuda para poner fin a la situación de abuso.

En el Ecuador, El Instituto Nacional de Estadística y Censo, en el análisis a la encuesta nacional de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres no indica que en el ecuador 1 de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual, los índices son altos, y las denuncias por dicho delito son inferiores, la razón es porque las victimas desean evitar por todos los medios ser re victimizada con el proceso penal, para así evitar que se repitan los hechos sucedidos, la falta de aplicación de la institución jurídica del testimonio anticipado atenta contra el principio constitucional a la no revictimización.

Formulación del problema

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 donde establece: “La atención a grupos vulnerables recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados la misma que recibirá las personas, en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,…El estado presentará especial protección a las personas de doble vulnerabilidad”. Sin embargo a pesar que la Constitución y El Código Orgánico Integral Penal prevén el derecho a el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales con la finalidad de que la víctima no sea re victimizada en la vida real o cotidiana se presentan situaciones o casos que eventualmente vulneran este derecho.

Pregunta científica.

¿La falta de una correcta aplicación del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, genera la vulneración de derechos?

Delimitación del problema:

El presente objeto de investigación se lo realizara en la cuidad de Ibarra, Provincia de Imbabura en el periodo 2015.

Objeto de investigación.

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5 Campo de acción.

El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la Fiscalía.

Esta investigación se la realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre del año 2015.

Identificación de la línea de investigación.

En el tema propuesto la línea de investigación según los lineamientos establecidos por la universidad se relaciona con: Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas en el Ecuador. Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Técnicas y perspectivas.

Objetivo general.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria de Código Orgánico Integral Penal, sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, para evitar la vulneración de derechos.

Objetivos específicos.

 Analizar desde el punto de vista científico jurídico sobre el testimonio anticipado de

las víctimas de delitos sexuales, para evitar la vulneración del principio constitucional de no revictimización, en base a la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, los tratados internacionales de derechos humanos, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.

 Diagnosticar el grado de afectación que tiene la falta de una buena aplicación del

testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, mediante una encuesta que se aplicará la ciudadanía ibarreña.

 Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico Integral Penal,

sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales.  Validar la idea a defender a través del criterio de expertos.

Idea a defender

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6 Justificación del tema

El Ecuador durante épocas ha sufrido profundas transformaciones tanto económicas, sociales, políticas, tras las luchas de los diferentes grupos sociales, que han solicitado el reconocimiento de sus derechos como ciudadanos, en consecuencia a aquellos actos la historia ha venido cambiando con diferentes actores, quienes impulsan a un nuevo cambio, a establecer el marco del Buen vivir.

Para ello el Estado acogiendo a todos las peticiones coherentes de los diferentes grupos sociales, incrementando leyes, normas, procedimientos dentro de los sistemas judiciales para que dichos derechos reconocidos en la Constitución no sean vulnerados, de sobremanera estos sean protegidos.

La Constitución declara en su primer artículo, al Estado como constitucional de derechos y justicia social, definiendo así un nuevo orden de funcionamiento jurídico, confiriendo legitimidad al derecho penal, recalcando la importancia de proteger los derechos y la imposición de una pena al ser estos vulnerados.

El derecho penal tiene dos funciones dentro del marco jurídico, uno es proteger a la víctima quien ha sido transgredida por medio de un tercero; y otro es sancionar a quien ha vulnerado las normas y derechos establecidos en la Constitución, esta norma se encuentran tipificadas dentro del Código Orgánico Integral penal.

El sistema penal ecuatoriano, ha incluido la existencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica

Así como lo establece el artículo 78 de la Constitución, las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

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Toda investigación científica se somete siempre a una “prueba de la verdad que consiste en sus descubrimientos pueden ser comprobados, mediante experimentación, por cualquier persona y en cualquier lugar.

Para la investigación del anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, se garantizará el cumplimiento del principio constitucional de no re victimización, el método científico ayudara en el proceso mediante los siguientes pasos: la observación, inducción, hipótesis, experimentación demostración o refutación de la hipótesis, para así llegar a una tesis, la cual confirmara la importancia de la realización de esta investigación Método inductivo deductivo; Del latín inductivo, de in: en, y de ducere: Conducir. Acción o efecto de inducir, es un modo de razonamiento que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una parte de un todo. Y el método deductivo: del latín deducir, sacar consecuencias. Razonamiento que parte de un marco general, hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.

El presente método tiene como finalidad conocer las causas generales del anteproyecto de ley reformatoria al Código orgánico integral penal sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, que trata de dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis específica de la institución jurídica de los derechos de las víctimas de violación sexual.

Método analítico sintético; Este método consiste en la desmembración de un todo, de un total, descomponiéndolo en sus partes, o elementos para poder observar y analizar sus causas, efectos y su naturaleza. El método sintético en cambio es la unión integral de elementos para formar un todo, con el fin de reencontrar la individualidad de la cosa observada.

A través de este método analítico sintético, la investigación del anteproyecto de ley reformatoria al Código orgánico Integral Penal sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, se apoyará al cumplimiento de los derechos y se lograra hacer un análisis crítico, de tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo a fin de establecer nuestra realidad social y jurídica.

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investigar las leyes generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su esencia. Este método nos servirá para analizar y estudiar la figura jurídica según lo que consta en la constitución, tratados y convenios internacionales, en la ley, la doctrina de los juristas y la jurisprudencia para conocer de manera exacta desde cuándo se ha producido el hecho objeto de investigación, para de ésta manera presentar una solución en la actualidad.

En cuanto a la realización de la investigación del anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales, el método histórico lógico, ya que este no ayudara a estudiar la trayectoria así como también, a poyara para el estudio de las diferentes leyes, con un análisis profundo y de carácter jurídico.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de capítulos de la tesis La investigación presente se ha iniciado con una introducción en el cual se hace una fundamentación del motivo por el cual se ha planteado el problema que se desea transformar; también encontramos los antecedentes de la investigación, el planteamiento, formulación delimitación del problema, los objetivos, la justificación, una breve explicación de la metodología investigativa.

Se ha establecido en el Capítulo I, Marco Teórico se desarrollan temas teóricos jurídicos, doctrinas jurídicas de varios intérpretes jurídicos, que conceptualizan y defienden al tema planteado; este capítulo se desarrolla en cuatro títulos, dentro de los mismos se derivan cinco subtítulos, cada uno irá acompañado de criterios y conceptos de expertos jurídicos, así como también se incluye la normas legales antiguas y vigentes; y para concluir con el capítulo se hará constar las conclusiones parciales.

En el Capítulo II, hace referencia al marco metodológico y al planteamiento de la propuesta, la determinación del campo de acción en donde se aplicara la investigación, el tipo de investigación realizada; se realiza la singularización de la población y muestra con la cual se hará el trabajo investigativo del cual se obtendrá resultados importantes, los mismos que serán interpretados obtenidos de la encuesta para así verificar si es viable o no la presente investigación y así concluir con este capítulo determinando conclusiones parciales.

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se determina conclusiones parciales del capítulo, pero también con el aporte de toda la investigación se hace conclusiones y recomendaciones finales al trabajo realizado. Aporte teórico, significación práctica y novedad.

Aporte teórico.- Es importante indicar que el aporte teórico del proyecto de investigación, va conjuntamente con lo que se tipifica en las leyes las que sancionan a la violación sexual, lo cual convalida con el criterio de legislaciones desarrolladas, sin embargo al amparo al que hace referencia la Constitución en su articulado 78, las medidas que se han tomado no han ayudado en forma eficiente a evitar que se vulneren los derechos de las víctimas ya que no se ha tomado en cuanta el testimonio anticipado vulnerando por completo el principio constitucional de no re victimización, así como lo manifiesta el Jurista Bovino, el cual hace referencia a que las normativas tomadas por el estado solo son sancionadoras mas no protectoras de derecho.

Significación práctica.- El desarrollo de la investigación es de mucha importancia por cuanto permite conocer la situación actual del tema, buscar soluciones a este problema y así de esta manera contribuir con la sociedad, para que tenga conocimiento sobre la vulneración de los derechos de la víctima de la violación al no aplicar de una manera correcta su testimonio anticipado en los procesos penales, y así evitar que estas personas sean re victimizadas, y acudan a la justicia para que el causante del dolor y desgracia de la víctima sea castigado y sancionado por una justicia libre y garantista de derechos, así como lo estable en la Constitución de la República y el COIP.

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10 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales

1.1.1. Antecedentes históricos sobre el testimonio anticipado.

El Derecho Penal, nació pues y se mantiene acrítico y esterilizado, encapsulado en sus fórmulas lógico-abstractas y a espaldas del drama social y personal del criminal y la víctima, contradiciendo el inmerecido calificativo que por casi dos siglos y medio lo ha acompañado: “humanitario y científico.”

Para el tratadista Fabián Pavón, la prueba testimonial es tan antigua como la humanidad y la antiquísima como la confesión. Desde épocas remotas, edad media, y gran parte de la moderna, así como el derecho egipcio, babilónico, griego, romano, judío e hindú, consideraban al testimonio (lo mismo que a la confesión), como la prueba principal para administrar justicia. (Pavon, 2004, pág. 12)

Dentro del derecho penal existen varios métodos que ayudan a la administración de justicia a encontrar la verdad, así como nos indica en la cita que antecede, el cual nos indica que la prueba testimonial es tan antigua como la humanidad, ya que desde los inicios del hombre ha existido en conflicto, ha existido en rompimiento del equilibrio en las diferentes civilizaciones de la historia, lo que al paso del tiempo han ido incorporando nuevas formas acordes a la época, en este caso se puede la prueba fundamental es la prueba testimonial.

La marginación del delincuente y el quemeimportismo por la víctima, eran contestes con los vientos que corrían en el siglo XVIII, tiempos en los que prevalecían los principios liberales proclamados por la Ilustración, según los qué el hombre, como en la Filosofía de la Antigua Grecia, era “la medida de todas las cosas.

Así mismo Fabián Pavón insiste en afirmar que: la prueba testimonial fue la más empleada debido a que la mayoría de personas eran analfabetas, por lo que resultaba imposible dejar constancia escrita de actos o contratos porque cada persona, tenía un alto concepto del honor la dignidad. Cualidades que las exteriorizaban en sus declaraciones, revistiéndolas a estas de mucha veracidad. Lo que vulgarmente se dice: cree en la palabra del hombre (Pavon, 2004, pág. 12)

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adquiría, tan solo su palabra bastaba para confiar en los hechos que se habían suscitado, en base a estos testimonios los altos ilustrados sancionaban a quienes habían cometido un infracción

Al analizar el antiguo testamento Deuteronomio encontramos las leyes de Moisés, que fueron tomadas como normas para la conducción del pueblo judío, las mismas que otorgaban valor probatorio al testimonio a partir de las cuales se imponía sanciones al testigo falso, como podemos apreciar en la siguiente transcripción, “un solo testigo no vale contra uno en cualquier delito o cualquier pecado, en las palabras de dos o tres testigos se apoya la sentencia.

El mandato octavo del decálogo prohíbe el falso testimonio y la mentira. El Deuteronomio condena el falso testimonio con la pena del Talión, si surgiera un testigo malo contra uno de los interesados en la causa se presentaren ante Yahvé, sacerdotes los jueces, en funciones a su tiempo luego de una escrupulosa investigación, comprueben el falso testimonio, contra un hermano, le castigaran haciéndole a él, lo que pretendía hacer contra su hermano; así quitarse el mal en medio de Israel. Los otros al saberlo, temerán y no cometerán esa mala acción en medio ti; no tendrá tu ojo piedad, vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, y pie por pie”. De esto se desprende que la aplicación de la justicia, dependía del “testimonio” y si se comprobaba falsedad, también era castigada con los rigores de la Ley. (Pavon, 2004, págs. 12,13) El testimonio era tan importante en un proceso de investigación, en la antigüedad, tal fue su importancia que la religión ha tomado en cuenta el falso testimonio como en el decálogo de mandamientos y fue un mandamiento prohibiendo levantar falso testimonio en contra del prójimo; Dentro del Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito el perjurio y el falso testimonio, al cual impone una sanción de privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, estableciendo la importancia de un testimonio dentro de un proceso judicial.

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constancia autentica de aquellas declaraciones de las partes y de su sometimiento a la futura decisión. (Peñaherrera, 1960, pág. 156)

El testimonio anticipado es la recepción del testimonio de la víctima previa a la instalación de un juicio, ante el tribunal, la fiscalía, la acusación particular y la defensa, dicho testimonio debe ser real, exacto no debe faltar a la verdad, y en caso de que ello ocurra la norma penal es clara al determinar al perjurio como delito contra la fe pública, es muy común encontrar testigos falsos y perjuros en los procesos civiles y penales en Después de la Segunda Guerra Mundial y en especial por lo sucedido durante el Holocausto, el testimonio adquirió una relevancia y credibilidad importante para reconstruir los hechos ocurridos. Para Hugo Achugar, desde la perspectiva de los estudios poscoloniales, en América Latina la institucionalización del testimonio se da en los años 60, luego de la Revolución Cubana, pues con ésta última se reconoce que el testimonio ocupa un lugar legítimo en la lucha por el poder dentro de la esfera pública. Durante mucho tiempo la prueba testimonial ha venido siendo objeto de incredulidad, falta de verdad, por si sola esta no ha tenido fuerza, en todas las épocas la prueba ha venido desarrollando un papel indispensable dentro del sistema jurídico penal, en ciertos procesos judiciales tan solo el testimonio ha sido dirimente para que un administrador de justicia emita una resolución en base a los criterios de la sana critica, apegándose a los principios constituciones.

1.1.2. Definición del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales.

María Moliner define testimonio del latín Testimoniun como servir de, dar, ofrecer. Cosa que sirve para dar seguridad de la existencia de cierto hecho, la verdad de cierta noticia. En otra acepción dice: declaración de un testigo. Testigo, por su parte, lo define como persona que ha presenciado una cosa y puede dar a otras, seguridad sobre qué ha ocurrido y cómo ha ocurrido. Persona que está presente mientras ocurre cierta cosa con o sin intención de dar fe de ella(Moliner, 1998, pág. 1222)

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Según Giorgio Agamben, el latín tiene dos palabras para referirse al testigo. La primera testis, de donde viene nuestro «testigo», significa, etimológicamente, aquel que se sitúa como tercero (terstis) en un proceso o litigio entre dos contendientes. La segunda, superstest, hace referencia al que ha vivido una determinada realidad, ha pasado hasta el final por unacontecimiento y está, pues, en condiciones de ofrecer un testimonio sobre él.(Agamben, 2003, pág. 13)

Es clara la definición que hace Agamben, con la determinación de la palabra testigo, al conjugar los dos términos, para darnos una concepción clara y explícita, en cuanto al testigo dentro de un proceso penal lo que se requiere es que la persona que tiene esta calidad tenga pleno conocimiento de los hechos, se haya encontrado en el momento preciso que ocurrió lo sucedido, este puede ser tanto un testigo presencial, o en si la victima propiamente.

Testimonio, en el más amplio sentido, puede decirse que es el relato oral o escrito espontaneo o provocado acerca de un hecho que se desea conocer o comprobar, o como dice los juristas es la declaración de una persona idónea que, llamada a juicio, dice lo que sabe sobre hechos que se indagan y de cuya demostración depende de la decisión de la causa. (Pavon, 2004, pág. 22)

El testimonio ha invadido todos los campos del quehacer humano; nosotros conocemos el mundo por este medio. El juez se acerca a la verdad sobre la base de los testimonios, cuando han sido legales y oportunamente allegados al proceso, para, mediante ellos, fundamentar sus fallos.

Enrico Liebman dice: "El testimonio es la narración que hace una persona de hechos de los cuales tienen noticias, para darlos a conocer a otro."(Liebman, 1980, pág. 52) El Testimonio, en el más amplio sentido, puede decirse que es el relato oral o escrito, espontáneo o provocado, acerca de un hecho que se desea conocer o comprobar o como dicen los juristas es la declaración de una persona idónea que, llamada a juicio, dice lo que sabe sobre los hechos que se indagan y de cuya demostración depende la decisión de la causa.

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salir del país y de todas las personas que demuestren la imposibilidad de comparecer en el juicio.

1.1.3. Características del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales.

Dentro del análisis que se ha realizado se puede definir las siguientes características: - Se encuentra establecido como medio de prueba en un proceso penal.

La prueba testimonial es un medio probatorio en materia penal, se encuentra sometida al principio de oralidad, según el cual la victima debe ofrecer su testimonio de manera oral dentro del proceso penal, sea cual fuese la etapa en el cual este debe intervenir En el Código Orgánico Integral penal en el artículo 453 determina la finalidad de la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada., el artículo 454 del mismo cuerpo legal se encuentran tipificados los principios a los cuales se debe regir para el anuncio y práctica de la prueba:

1. Oportunidad.-Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación.-Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción.-Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

- Es protector de los derechos de la víctima de violencia sexual.

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es necesario una norma complementaria la cual debe determinar procedimiento que no atenten contra la integridad de las víctimas de violación sexual.

- Evita la revictimizacion de las víctimas de violencia sexual dentro de un proceso penal.

El procedimiento penal ecuatoriano es estático determinado, en el cual intervienen diferentes sujetos procesales desde la investigación previa hasta la etapa de juicio, en donde se determinara la gravedad del cometimiento del delito y se impondrá una sanción. Es importante que la víctima se sienta protegida, en medio de un proceso penal riguroso, por ellos los legisladores han visto la necesidad de implementar el testimonio anticipado ante personas capacitadas que eviten la revictimización.

- Acceso a la administración de justicia.

La norma constitucional determina un acceso a la justicia libre, gratuita que garantice el saneamiento de un derecho vulnerado, es por ello que el testimonio anticipado garantiza, el acceso a la justicia, porque con ello la victima sentirá un respaldo en el proceso penal, ya no tendrá que asistir con varios funcionarios a los cuales debe contar lo sucedido. Ayuda a la víctima a participar en el proceso penal de forma ausente, pero sin que se violente su derecho a la defensa.

1.1.4. Normativa legal del testimonio anticipado de las víctimas de delitos sexuales.

La normativa legal en cuanto al testimonio anticipado se encuentra establecido dentro del marco jurídico procesal penal el mismo que

En el Código Orgánico Integral Penal hace referencia al tipo de pruebas que se pueden presentar en los diferentes procesos penales e incluso en los que sancionan a los delitos sexuales, para dichos procesos se ha determinado reglas generales las mismas que tipifica en el artículo 502 indicando que: “La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reglas:

1. El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean presentadas.

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aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.”

Como lo determina el artículo 501 que antecede el juzgador puede receptar como prueba el testimonio anticipado, de cierto grupo de personas, en el cual se encuentra las victimas protegidas, no indica explícitamente a qué tipo de victimas protegen, siendo uno de los graves problemas a los cuales puede afrontar la víctima de violación sexual. Para las investigaciones es importante que se tome la versión de las víctimas como de los testigos, en este caso difícilmente habrá testigos, la única versión con la que se podrá contar en la investigación será la de la víctima de violación sexual, por ellos es importante el tratamiento que puede dar los funcionarios judiciales a estas personas que necesitan ayuda profesional y que sea reivindicado su derecho.

El fiscal como ente principal para que la investigación tenga un manejo adecuado de acuerdo al procedimiento, tiene múltiples funciones así como lo determina en el artículo 582 del Código Orgánico Integral Penal misma que establece actuar en la investigación, en cuanto a la recepción de versiones de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La o el fiscal identificará a las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su versión sin juramento.

2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública.

3. Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.

4. Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado.

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competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.

1.1.5. El testimonio anticipado como garantista del principio constitucional de no re-victimización en delitos sexuales.

Debe entenderse claramente que garantía constitucional es el conjunto de instrumentos procesales, determinados por la norma fundamental, con el fin de restablecer derechos humanos que han sido transgredidos ya sea en forma individual o colectiva, estas garantía en fin son de defensa constitucional, el cual engloba todos los medios preventivos, represivos.

El Estado adopto, en su nuevo proyecto político la institucionalidad del principio de no revictimizacion, al ser este un Estado garantista de los derechos humanos, es indispensable que dicho principio sea instaurado en el procedimiento penal, ya que la revictimizacion hace referencia directamente a un sujeto que ha sido víctima de cualquier tipo de violación, y es puesto por el poder judicial a una condición no libre ni voluntaria a ser re victimizado por los procedimientos protocolarios establecidos dentro del sistema penal ecuatorianos.

Al conjugar el prefijo re, que nos indica la condición de repetición, por lo que victimización se entendería una doble vulneración de derechos, el sistema judicial es inconsciente sobre los hechos, y las secuelas que estos pueden ocasionar a poner a la víctima en dichas condiciones.

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18 1.2. Delitos sexuales en el Derecho Penal.

1.2.1. Antecedentes históricos sobre delitos sexuales.

Antiguamente se creía que una relación sexual solo podía en el campo penal entenderse como aquella violación entre un hombre respecto a una mujer. Es así que en el año de 1997 en Ecuador para considerar una violación suponía que la víctima sea menor de 12 años; en ese año se elevó la edad mínima a 14.

En el mismo año se incorporó una nueva figura llamada Agresión sexual. En el año del 2005 se refundieron el tipo penal de la violación y de agresión sexual, de manera que el texto legal ecuatoriano dice que es simplemente violación (incluyéndose por tanto la agresión sexual en solo tipo), el acceso carnal con introducción total o parcial del miembro viril por vía oral, anal o vaginal; o la introducción vía vaginal o anal, de los objetos, dedos, u órganos distintos del miembro viril a una persona de cualquier sexo en los casos de tener menos de 14 años de edad; si el sujeto pasivo se halla privado de la razón o del sentido; o cuando por enfermedad o por otra causa no pudiere resistirse; y, cuando se use de violencia, amenaza o intimidación.(Donoso, 2007, pág. 103) El Estado como protector de los derechos humanos ha incorporado dentro de las normas penales, sanciones para los nuevos fenómenos delincuenciales que se han ido sumando con la evolución del hombre, al desgaste de la sociedad, es uno de los principales factores para que esto ocurra, esto ha dado alcance para que se determine dentro de la norma penal a los delitos que atentan contra la integridad sexual de las personal.

Desde los fines de los años 90 del siglo XX en muchos países, el Ecuador entre ellos, fue necesario emprender una reforma penal de los clásicos delitos llamados sexuales. Al respecto se estableció en primer lugar una definición precisa de lo que es la Violación, en la que el núcleo se forma por el verbo rector acceder carnalmente a otra persona. (Donoso, 2007, pág. 103)

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1.2.2. Definición de la violación en contra de la mujer o miembro de la familia.

La mujer ha sido víctima de violencia por muchas épocas, desde el inicio de los tiempos, esta no era considerada como ser humano, era, maltratada, física, sexual, psicológicamente, muchos filósofos en historiadores, consideraban que la mujer no tenía alma, que como tal esta no tenía ni voz ni voto, que esta solo existía para dotar de al hombre de hijos, y que servía para satisfacer los instintos del hombre.

Aristóteles consideraba que la mujer estaba sometida al hombre, pero se encontraba por encima de los esclavos. En el capítulo 12 de su Política, escribe: El esclavo está absolutamente privado de voluntad; la mujer la tiene, pero subordinada; el niño sólo la tiene incompleta.

Según Platón (427 - 327 BC), las mujeres son resultado de una degeneración física del ser humano. "Son sólo los varones los que han sido creados directamente de los dioses y reciben el alma. Aquellos que viven honradamente retornan a las estrellas, pero aquellos que son cobardes o viven sin justicia pueden haber adquirido, con razón, la naturaleza de la mujer en su segunda generación"

Tomas de Aquino siguió a Aristóteles al atribuir la concepción de una mujer a un defecto de una semilla concreta. El semen masculino trata de producir un ser humano completo, un hombre, pero a veces no lo logra y entonces origina una mujer. Una mujer es, por lo tanto, un más occasionatu, un fracaso masculino. Tampoco está totalmente creada a imagen de Dios.

Tras tanta trasgresión en la historia hacia la mujer, es notable que en la historia estas no sean protegidas por ninguna ley y sean objeto de violencia, ya que en la mayoría de legisladores eran hombres quienes determinaba las infracciones, las sanciones y los sujetos procesales, al no existir un reconocimiento total sobre los derechos de las mujeres, estas no podían ser amparadas ni mucho menos protegidas.

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Para Carlos Fontán el bien jurídico que “realmente la ley quiere proteger es la libre determinación del individuo con relación a ciertos hechos vinculados a lo sexual. En tal sentido, las descripciones típicas, cuando se refieren a mayores, quienes tienen total capacidad para decidir qué hacer con su sexualidad, toman en cuenta que su voluntad resulto viciada por algún genero de violencia, engaño, o intimidación, en tanto que cuando se trata de menores, se presume opelegis que, en tal caso, falta, al sujeto pasivo, libertad de determinación. (Fontán, 2002, pág. 201)

Es determinado el concepto que establecido por Fontán, ya que lo que la ley debe proteger en si es la libertad de la cual tiene el ser humano, de la voluntad de escoger de realizar ciertos actos, que esté en plena facultad de discernir la realidad en la que se encuentra, para determinar el hacer o no, ya que al ser víctima de violación sexual la persona involuntariamente pierde de esta garantía que se encuentra enmarcada dentro de las normas constitucionales y tratados internaciones, los mismos que protegen la libertad de la integridad sexual, sancionando a quienes atentan contra estas garantías El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 171 tipifica que violación: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”.

Es de vital importancia que se identifique a las conductas delictivas con claridad y que se guarde coherencia entre los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, por ello nuestro Código Orgánico Integral Penal, se puede indicar que es clara la definición que establecida en cuanta a la violación, el cual nos indica que es el acceso carnal con introducción del miembro viril u otra objeto por vía oral, anal o vaginal, sin importar si es hombre o mujer y la edad de la víctima, la norma penal establecerá una sanción , ya que en tiempos pasados solo se consideraba violación los actos realizados a una mujer mediante acceso carnal vía vaginal sin tomar en cuenta las demás consideraciones.

1.2.3. Normativa legal que tipifica y sanciona los delitos sexuales.

En la norma penal del Código Orgánico Integral Penal en la sección cuarta de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva se encuentran tipificados los diferentes delitos sexuales: Los mismo que se encuentran articulados desde 164 a 175 los cuales establecen y sancionan a los siguientes:

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sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

La mujer debe encontrarse en pleno conocimiento sobre un procedimiento de inseminación, la misma que debe consentir que se realice la concepción asistida, ya que en muchos casos estas han sufrido consecuencias emocionales severas derivadas de la frustración que experimentan debido a su condición infértil. En si el tema es complejo cuando una mujer no desea de concebir y por medio de engaños o valiéndose de cualquier otro medio la inseminan, la ley tiene la potestad se castigar a quien lo ha hecho.

Privación forzada de capacidad de reproducción el artículo 165 establece que “La persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, sin consentimiento o viciando el consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de diez a trece años”.

Para una mujer es ser madre es una decisión que solo la puede tomar ella, tendrá su capacidad de decidir cuándo y cuantos hijos tener, nadie puede violentar o atentar contra lo ya establecido en la naturaleza de la misma, sin embargo la norma determina una sanción a quienes atenten contra dicha voluntad e incapaciten a una mujer para su reproducción sin su consentimiento, la única persona que puede decidir sobre ellos es la mujer misma, valida queda dicha sanción porque nadie puede decidir sobre otra persona que tenga todas sus facultades mentales definitivas.

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no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Estupro en el Código Orgánico Integral Penal tipifica artículo 167 “La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El tratadista Carlos Fontán menciona que el estupro, se caracteriza como un abuso sexual que puede darse con o sin acceso carnal, con una persona de cualquier sexo menor de dieciocho años, aprovechándose de su inmadurez sexual en función de situación de superioridad psíquica en que se encuentre el menor. (Fontán, 2002, pág. 224)

Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, se encuentra tipificado en el artículo 168 del Código Orgánico Integral Penal, el cual determina que: “La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Distribuir consiste en entregar o hacer llegar algo, directamente o por medio de terceros, a distintos destinatarios

La Constitución de en sus artículos 44,45 y 46, hace referencia sobre la protección y cuidado que el estado debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes, garantizando el principio de interés superior, de igual forma establece que los menores deben crecer en un ambiente saludable, para ello el Estado medidas que aseguran protección y atención en todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual salvaguardando la integridad física, sicológica y emocional de los niños, niñas y adolescencias.

Corrupción de niñas, niños y adolescentes, establecido en el 169 determina que: “La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

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hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda (Fontán, 2002, pág. 236)

Abuso sexual, Código Orgánico Integral Penal en su artículo 170 establece que: “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

La acción consiste en ejecutar con otra persona actos de abuso sexual que no importen el coito u otro acto de penetración de los que configuran la violación y, además, que estos no sean de una entidad tal que “por su duración o circunstancias de su realización, hubieren configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”, pues en este caso se estará en presencia del abuso sexual agravado… (Fontán, 2002, pág. 204)

En el Código de la Niñez y Adolescencia articulo determina que es todo acto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a las que se somete a un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación engaños o amenazas o cualquier otro medio.

Violación en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”.

El delito denominado como violación tiene importancia trascendental dentro del sistema jurídico mundial, el mismo que ha sido considerado como un delito grave compromete una serie de tutelados que forman parte de los derechos fundamentales del ser humano, ya que el mismo transgrede las garantías determinadas como la voluntad, la libertad de decidir, se ejerce violencia al cometer dicho acto, dejando a la víctima en un estado vulnerable.

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encuentre establecido en el artículo 172 “La persona que utilice a niñas, niños o adolescentes, a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad para obligarlas a exhibir su cuerpo total o parcialmente con fines de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

El estado como garantista de derechos estableció en la Constitución en su artículo 46 que: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones articulado”

Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos; el artículo 173 establece que: “La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos; el articulo 174 tipifica que: “La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

1.2.4. Sujetos que intervienen en los delitos sexuales.

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semejantes y de la libertad más absoluta tanto para contratar como para delinquir...(Bodero, 2005, pág. 2)

En la antigüedad se habló de la libertad y la igualdad de la que gozaban los miembros de una sociedad, pero esta liberta no era absoluta, tenía ciertas restricciones, como en toda sociedad de la historia existió una sanción para quienes cometían infracciones, a igual peso de la infracción igual sanción para quienes incumplan con las normas establecidas, todos tenían las mismas obligaciones y derechos.

Por ellos la normativa penal hizo una diferenciación entre el que comete un delito, y a quien lo cometen, para ello se puede determinar que los sujetos que intervienen en los procesos judiciales son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación en el sistema penal se ha considerado que existen dos tipos de sujetos que intervienen dentro de los delitos sexuales el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo es la persona que comete el delito, es quien infringe las normas establecidas en nuestra legislación, es quien a pesar de su condición social, económica, social, su edad, o situación en la que se encuentra comete la agresión sexual.

La persona procesada según el artículo 440 del Código Orgánico Integral Penal tipifica que: “Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código”

El sujeto pasivo es la persona sobre quien recae el daño o el peligro por la conducta del delincuente, a la que se le da la denominación de victima u ofendido

El Código Orgánico Integral Penal se considerara victimas a las personas que se encuentran inmersas en lo que se encuentra tipificado en el Artículo 441 el cual dice que:

2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.

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4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

1.2.5. Circunstancias que agravan los delitos sexuales.

Existen ciertas circunstancias que agravan los delitos sexuales, las cuales agravaran la pena de la sanción penal, para las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, la integridad y la libertad personal, se encuentran establecidas en el artículo 48 del Código Orgánico Integral Penal el cual determina las siguientes:

Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción, al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares.

Las mujeres, niños, adolescentes, se encuentran en un alto índice de vulnerabilidad, estas son víctimas en todo momento, por ello se agravara la pena a quien cometa un delito de violación sexual, abusando de su condición ya sea de maestro, médico u otros, ya que estos por su condición pueden abusar de las diferentes situaciones en la que encuentren a su víctima, y estos no se puedan defender.

Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares en los que se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares. Agravara la pena del infractor cuando este cometa el ilícito en lugares de esparcimiento, turismo, distracción, en si cuando estos lugares son determinados para la conglomeración de personas.

Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal.

La victima esta propensa a varias situaciones luego del cometimiento del delito, como resultado de la violación sexual esta puede tener daños físicos, emocionales y psicológicos, y también puede adquirir una enfermedad por parte de su agresor, por tal motivo la ley penal agrava la sanción.

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Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

Aprovecharse de que la víctima atraviesa por una situación de vulnerabilidad, de extrema necesidad económica o de abandono.

Si la infracción sexual ha sido cometida como forma de tortura, o con fines de intimidación, explotación, degradación, humillación, discriminación, venganza o castigo. Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.

Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

1.3. Principio de no revictimización en la Legislación Nacional.

1.3.1. Antecedentes históricos del principio constitucional de no revictimización.

La presente investigación es en base a la víctima que ha sufrido violencia sexual, es por ello que debemos conocer, la historia de cómo fue el reconocimiento de la víctima dentro de los procesos penales, como en la legislación ecuatoriana se incrementó el principio de no revictimizacion, para evitar la vulneración de derechos en cuanto al acceso a la administración justicia.

El positivismo criminológico polarizó la explicación de la conducta criminal en torno del delincuente, dejando de lado a la víctima, quien era considerada un objeto neutro que no aportaba nada al hecho criminal. Hassemer (1984, citado por García-Pablos, 1988), señala como se le dio un protagonismo exagerado al papel del agresor y se abandona a la víctima.(Gutierrez, 2009, pág. 50)

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