UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES”
AUTOR: NÉJER BASTIDAS OSCAR NAPOLEÓN
ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor NÉJER BASTIDAS OSCAR NAPOLEÓN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, marzo de 2018
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Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, NÉJER BASTIDAS OSCAR NAPOLEÓN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, marzo de 2018
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Néjer Bastidas Oscar Napoleón
CI. 0401431820
DERECHOS DE AUTOR
Yo, NÉJER BASTIDAS OSCAR NAPOLEÓN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, marzo de 2018
_______________________________
Néjer Bastidas Oscar Napoleón
CI. 0401431820
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
d) OBJETIVOS ... 6
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 7
EPÍGRAFE I ... 7
1. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL ... 7
1.1. Definición del principio de corresponsabilidad parental ... 7
1.2. Características del principio de corresponsabilidad parental ... 9
1.3. Aplicación correcta del principio de corresponsabilidad parental ... 11
EPÍGRAFE II ... 13
2. PATRIA POTESTAD... 13
2.1. Definición de Patria Potestad ... 13
2.2. Características de la Patria Potestad ... 15
2.3. Titularidad de la Patria Potestad ... 17
EPÍGRAFE III ... 24
3. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHOS COMPROMETIDOS .... 24
3.1. Definición del principio superior del niño. ... 24
3.2. Derechos comprometidos según la legislación nacional e internacional. 28 3.3. Legislación comparada ... 41
f) METODOLOGÍA ... 45
g) PROPUESTA ... 48
h) CONCLUSIONES ... 51
i) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, que hace referencia sobre la, “Aplicación del principio de corresponsabilidad parental y el ejercicio conjunto de la patria potestad en los niños, niñas y adolescentes”, tiene como propósito demostrar que la responsabilidad sobre el cuidado y protección que los padres tienen para sus hijos es compartida, ambos deben asumir este rol en iguales condiciones, no se puede cargar la manutención solo al padre, ni el cuidado y crianza solo a la madre, jamás podemos cargar la responsabilidad a uno solo. Entonces lo que se pretende en nuestra legislación es que se cumpla con este principio, para ello se ha fundamentado jurídicamente los cambios que deberían darse.
ABSTRACT
This research work, which makes reference to the "application of the principle of parental coresponsibility and the exercise of parental authority in children and adolescents", aims to demonstrate that the responsibility and care of children is share with both parents because they have to assume their role in similar conditions. The responsibility has to be divided among them. The child support cannot be given only to the father, nor the care and rising of the child only to the mother, we can never charge the responsibility to one only parent. Then what is intended in our legislation is that this principle can be accomplished, for this, some changes have been proposed.
a) TEMA
Aplicación del Principio de Corresponsabilidad Parental y el ejercicio conjunto de la patria potestad en los niños, niñas y adolescentes.
b) PROBLEMA A INVESTIGAR
¿De qué manera incide la corresponsabilidad parental y el ejercicio conjunto de la patria potestad en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
En la actualidad podemos darnos cuenta que la sociedad, cada día está experimentando varios cambios, lógicamente desde el punto de vista familiar, es así que cada uno de nosotros somos testigos sobre cómo las familias de nuestro país se están desintegrando y en este acontecimiento, muchas de las veces no se mira el daño que se causa a los niños, niñas y adolescentes; si nos detenemos hacer un análisis sobre las estadísticas, encontramos que cada día va en aumento los divorcios o separaciones de parejas, en el cual empieza una disputa del menor y como resultado vemos que generalmente se queda con su madre, la misma que asumirá la responsabilidad de su crianza, lo que debería ser compartida con el progenitor.
permanentemente al cuidado de los hijos lo garantiza la Constitución y creo que se debe cumplir a pesar de que exista una separación de por medio, es aquí donde debemos trabajar para encontrar los acuerdos más razonables y lógicos para no dejar a la deriva el cuidado del niño.
Actualmente vemos como los problemas de padres afecta de manera directa a los niños, niñas y adolescentes, casos en los cuales son víctimas no solo de abandono, sino de maltrato, incluso hasta se atentado contra sus vidas, y esta situación debe terminar no es posible que tengamos que lamentar estos hechos humanos para emprender cambios en nuestra legislación, es hora de actuar, de sensibilizarnos y mirar la problemática como nuestra para entender lo que está ocurriendo y por ende acudir a quienes sea necesario por los cambios que nos hacen falta en nuestro país.
Por lo tanto considero muy importante este tema, ya que nos permitirá mejorar de manera íntegra aspectos sobre cuidado y protección de los menores, permitiendo que la corresponsabilidad parental se haga efectivo cuyo resultado será niños, niñas y adolescentes no solo legalmente reconocidos, sino garantizados sus derechos y protegidos por sus progenitores, en este aspecto pretendemos garantizar este derecho aunque los padres estén separados.
Nuestro país no es ajeno a uno de los fenómenos sociales que se está expandiendo notablemente en la actualidad, como es el divorcio o las separaciones conyugales y por ende la crisis en las familias; frente a esta realidad nace la necesidad de plantear cambios o reformas en la ley, cuyo propósito sea brindar una seguridad jurídica en cuanto a la crianza y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta que los derechos fundamentales de los menores siempre será los más importante para toda legislación y en el caso nuestro no puede ser la excepción, a esto debemos agregar que la Constitución del 2008 es garantista de derechos y simplemente es importante buscar los mejores mecanismos para cumplirlos.
tener la mínima intención de querer evadir esta labor; es así que el padre como la madre tiene la misma igualdad de responsabilidad en cuanto al desarrollo, educación, bienestar o salud de sus hijos; por lo tanto, lo que corresponde es que ambos progenitores deben formar vínculo y garantizar el cumplimiento de derechos.
Otro de los aspectos muy importantes que debemos tomar en cuenta es la custodia compartida, entendiéndose que los hijos deberán estar con los dos progenitores y compartir todo el tiempo junto a ellos y no únicamente con uno solo como custodia única, es por esta razón que se debe regular con la finalidad de buscar las mejores alternativas de cuidado en el caso de existir una separación, que sean los mismos padres en base a estos cambios que se pretende realizar quienes soliciten el ejercicio de la guardia y custodia de los hijos de una manera amistosa y los jueces ante estas acciones compartidas únicamente mediante su resolución sea quienes garanticen el cumplimiento de lo acordado.
En el caso de divorcio, no debemos tomar a los hijos como objetos, que se convierten en un campo de disputa por ellos, sino que sean tratados como tal cuyo objetivo evitar lo menos posible afectaciones sobretodo de carácter psicológico, los acuerdos siempre serán el camino más viable para su cuidado.
En nuestro país se sigue desprotegiendo a los menores, no basta solo con cumplir con una manutención económica, es imprescindible invertir nuestro tiempo en ellos, para que reciban el afecto de sus padres y lograr en ellos un desarrollo integral como persona.
La doctora Marcela Acuña San Martín, manifiesta; “el Ordenamiento Jurídico familiar en toda legislación consagra la corresponsabilidad parental como uno de los principios que orientan la actuación de los padres respecto de sus hijos. Se trata de una figura novedosa que puede transformar positivamente los tradicionales esquemas de las relaciones personales paterno-filiales en vida separada de los progenitores” (Acuña San Martín, 2014, pág. 47).
encontramos casos de abandono de uno u otro progenitor. Los padres deben tener muy claro el rol que desempeñan frente a los hijos, no es cuestión de únicamente cumplir con una pensión alimenticia, para satisfacer necesidades materiales, el rol de padres va más allá, existe un campo abierto en el cual debe de ser parte, de todo su desarrollo integral, en el cual incluye educación, salud, bienestar y lo más valioso el tiempo dedicado a ellos.
Los padres deben entender que, “los hijos no saben que nuestro amor hacia ellos es incondicional, si no es a través de los actos, estando presente, involucrándose
en sus rutinas, en sus tiempos, leyendo un libro y lo fundamental
generando apego con ellos. Así nuestros hijos crecerán seguros y aprenderán a ser parte de la vida de sus propios hijos, somos la generación de recambio,
hagamos de la única niñez de nuestros hijos memorable” (Donoso Hoffmann, 2016, pág. 116).
Como podemos darnos cuenta, los padres deben estar involucrados de manera
directa en cada instante de la vida de los hijos, conocer sus fortalezas, sus
debilidades, sus emociones, sus alegrías y tristezas; es decir, estar ahí en todo
momento, con el propósito de ayudarlos a crecer seguros de sí mismos y a
enfrentar sin miedos ni temores las cosas de la vida y así contribuir a que estas
generaciones sean parte de un cambio positivo para la sociedad, pero muchas
de las veces no están presentes.
Personalmente creo y considero que la problemática continúa no se hace nada por un cambio, no puede ser posible que los resentimientos y problemas de pareja influyan en los hijos y en muchos de ellos dejen secuelas para toda su vida, sino más bien estar atentos a lo que ellos necesitan, hoy más que nunca necesitamos ser parte de este nuevo proyecto para brindar mejores garantías a niños, niñas y adolescentes.
pretende que ambos estén involucrados en el cuidado y que los acuerdos deben ser en función de los menores, nadie puede ejercer la patria potestad si únicamente tiene dos horas cada fin de semana para estar junto a sus hijos, pues lo que se intenta es que exista otros mecanismos donde se provea de el mayor tiempo para compartir en familia; es así también se busca de alguna manera revisar las pensiones alimenticias, estamos con un sistema que el padre es el alimentante, tiene que de una u otra forma cumplir con sus haberes económicos y la madre encargada de la crianza, con este nuevo proyecto reformatorio, se intenta dar un giro, los dos son responsables y por ende ambos deben contribuir con las respectivas pensiones y el progenitor sea más protagonista en el cuidado, así mismo se mira en especificar los techos en cuanto a pensiones alimenticias, esos rubros deben ser eficientemente destinados hacia el menor y no como ocurre en ciertos casos que son destinados a otros gastos.
La Constitución del Ecuador caracterizada por ser garantista de derechos, nos habla de la corresponsabilidad y claramente lo señala en el art. 69 numeral 5: “el estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres, madres, hijas e hijos” (Constitución, Derechos, 2008).
Podemos comprender muy claramente que este derecho de corresponsabilidad está garantizada en nuestra Carta Magna, pero a pesar de estar contemplada en nuestra legislación no se cumple y el problema como tal persiste, no se hace nada por cambiar, por ende es importante que haya un cambio para de una u otra manera brindar mejores garantías en cuanto a los derechos fundamentales de los menores.
La misma Constitución en el Art. 83 numeral 16 dice: “asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos, este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción y corresponderá también a las hijas e hijos cuando los padres lo necesiten” (Constitución, Derechos, 2008).
a la corresponsabilidad parental, pero solo ha quedado ahí no se ha hecho efectivo, más bien todo este tiempo únicamente todo se ha centrado en pensiones alimenticias y donde queda las necesidades afectivas de los hijos, se ha dejado a un lado este aspecto muy importante, es así que proponemos se aplique este principio de la corresponsabilidad parental para propiciar el acercamiento de los padres a los hijos desde luego en circunstancias de separación.
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
d) OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL
Elaborar documento jurídico, sobre el principio de la corresponsabilidad parental y el ejercicio conjunto de la patria potestad, para garantizar de manera integral el cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
➢ Fundamentar teóricamente el principio de corresponsabilidad parental, la patria potestad en base a la doctrina, la dogmática, la Constitución, y el interés superior del niño niña y adolescente.
➢ Realizar los componentes del documento de análisis jurídico con posibles soluciones a la problemática planteada.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPÍGRAFE I
1. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
1.1. Definición del principio de corresponsabilidad parental
La corresponsabilidad parental, es la atención y crianza igualitaria y responsable que deben brindar, tanto la madre como el padre a sus hijos, es decir son los dos los encargados de velar no solo por el desarrollo integral de los menores, sino por defender sus derechos, como educación, salud, bienestar, y que estos sean cumplidos.
La Constitución del Ecuador del 2008, en el art. 69, numeral 5: “El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. (Constitución, Derechos, 2008).
De acuerdo a lo que manifiesta el presente artículo, es de gran relevancia puesto que el Estado debe también ayudar a que se garanticen los derechos de los niños, en donde, se debe vigilar el cumplimiento de los padres con respecto a sus necesidades y se responsabilicen equitativamente de ellos, sin limitación o exclusión de algún progenitor. Esto con el único beneficio de proteger el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Existe una gran responsabilidad en el Estado, de no solo hacer cumplir este derecho para con los menores, sino el garantista de este principio.
La Constitución del Ecuador, promueve y garantiza el principio de corresponsabilidad parental, cuyo fin es proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pero en la legislación actual no se lo hace y es el Estado quien a través de sus instancias debe dar cumplimiento, sobretodo en el aspecto procedimental, ya que se está afectando sus derechos naturales y fundamentales, tomando en cuenta que estos son inalienables.
Los derechos de los menores siempre debe ser la prioridad del Estado, considerando que hoy en día se pretende demostrar a la luz de todos que sí se están respetando cuando se ha centrado la atención única y exclusivamente al cumplimiento de pensiones alimenticias, dejando a un lado otros elementos importantes, como es la parte afectiva, ese lazo que une entre padres e hijos y que es primordial para su desarrollo y formación. No olvidemos que en esta etapa de sus vidas los hijos requieren estar cerca de sus progenitores, compartir el mayor tiempo posible junto a ellos, sentirse seguros, protegidos, que les permita tener una autoestima elevada y así lograr un desarrollo íntegro para sí y luego para la sociedad.
La abogada Marcela Acuña San Martín expresa que, “la corresponsabilidad consiste en la participación activa, equitativa y permanente de ambos padres, vivan juntos o separados, en la crianza y educación de sus hijos” (Acuña San Martín, 2014, pág. 95). Los padres siempre serán los responsables de sus hijos en todo lo que concierne y abarca la crianza de los mismos, bajo ninguna circunstancia deberán abandonar o buscar otra alternativa que pretenda en cierta manera desvincularse de lo que les corresponde, cierto es que existen muchos casos en que los progenitores no siempre podrán estar juntos, pero eso no les excluye de la responsabilidad que tienen con los hijos, debemos siempre tomar en cuenta que cumplir con una pensión alimenticia se ha solucionado toda la problemática, no es así; los menores requieren de la presencia, necesitan sentir el cariño y afecto que solo los padres pueden dar a sus hijos y ante esas condiciones son las que se pretende implementar en nuestra legislación para garantizar un desarrollo íntegro en los niños, niñas y adolescentes.
Es importante considerar que, “la corresponsabilidad o la crianza, se puede dar
que es importante entender como mujeres que los hombres no nos “ayudan” a
criar, ellos son parte de la crianza, ambos somos responsables de nuestros hijos,
por lo que debemos funcionar como un equipo, desde el día uno” (Donoso Hoffmann, 2016, pág. 187).
Definitivamente no podemos desviarnos sobre este aspecto fundamental que la responsabilidad que tienen los padres con los hijos simplemente se la debe cumplir, más allá si están juntos o separados, los dos son parte elemental en la crianza de los hijos y lo harán en proporciones iguales, es más deberán actuar como un equipo nos dice la Psicóloga antes mencionada y habrá que buscar los medios o las alternativas más idóneas para cumplir con esta enorme misión.
1.2. Características del principio de corresponsabilidad parental
La corresponsabilidad parental, ya manifestada; como aquella responsabilidad de los padres en criar y educar a sus hijos los dos por igual, no solo busca que esto sea posible, sino que se proyecta más allá; comprometer a papá y mamá de manera directa y sin dilaciones a asumir de manera eficiente su rol como tal; no habrá ni una sola escusa que libre o excluya en su cumplimiento.
Con el afán de lograr un cambio sobre la situación de los padres con los hijos,
es importante que; “Debemos cambiar paradigmas, debemos creer y ver que
ambos somos importantes en la vida de nuestros hijos, ambos padres son parte del desarrollo de sus hijos” (Donoso Hoffmann, 2016, pág. 315).
una separación conyugal, pues los hijos siempre serán un lazo que a pesar de tal circunstancia los mantendrá unidos por el tiempo necesario para el cuidado de los menores.
El principio de corresponsabilidad parental, por su importancia, por su significado y sobre todo porque se enfoca a defender y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, presenta algunas características de gran relevancia que podemos resaltar:
➢ La corresponsabilidad trae consigo diversos beneficios, especialmente en relación al interés superior de los hijos, promoviendo un sistema de parentalidad, en el cual papá y mamá asumen en igualdad de condiciones sobre el cuidado y crianza de los menores.
➢ Entendemos como, el reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores deben ejercer frente a sus hijos.
➢ La situación conyugal de los padres no es motivo para dejar de ejercer este principio sobre sus hijos.
Como podemos comprender, la corresponsabilidad, busca únicamente beneficiar a los niños, niñas y adolescentes, que por cualquier situación se encuentren sus derechos en estado de vulnerabilidad y corra el peligro de que sus progenitores pretendan abandonarlos o dejarlos sin protección.
Como diría la Dra. Marcela Acuña San Martín, sobre el principio de corresponsabilidad que, “ambos padres se responsabilizan y participan, es decir concurren los dos progenitores, asumen en común ciertas funciones en relación a los hijos, las de mayor impacto en su formación integral: su crianza y educación” (Acuña San Martín, 2014, pág. 189).
sociedad débil de valores; de tal forma estamos a tiempo de no permitir que estos acontecimientos sucedan.
1.3. Aplicación correcta del principio de corresponsabilidad parental La igualdad sustancial que tiene tanto el hombre como la mujer, permite la iniciativa de querer modificar en el caso de ser necesario e implementar reformas a nuestra legislación cuya finalidad es no solo garantizar derechos establecidos, sino su debida aplicación.
Cuando detallamos sobre la corresponsabilidad parental, no es otra cosa que la custodia compartida, pues a través de ella se consigue mantener vigente este principio, que hoy se lo pretende llevar a la aplicación cuyo resultado será el cuidado de los hijos. Ahora debemos entender que la corresponsabilidad va mucho más allá de cuidar o no cuidar a los menores, implica un proceso social que pasa por un cambio de mentalidad respecto al sentido de aceptación o rechazo, que los progenitores tienen con mucha frecuencia respecto a sus hijos, y que se ha traspasado también a los jueces, mediadores y consejeros técnicos: ahora en este sentido la parentalidad es algo más que un hecho biológico, es un hecho cultural que acaece en un proceso de construcción y de definición social acerca de lo que se considera qué es la paternidad y qué es la maternidad. En este sentido hay que aceptar también que la corresponsabilidad parental es más que un término legal.
El Dr. Francisco Serrano Castro, expresa, “un cambio necesario y de justicia es fomentar la mediación familiar profesional y no mediatizada, acabar con todo tipo de privilegios y prebendas injustificadas, garantizar el derecho de los niños a seguir manteniendo una relación y un contacto sano y enriquecedor con su padre y su madre, que es el caldo en el que puede brotar la paz familiar y social consustancial a una justicia paritaria” (Serrano Castro , 2012, pág. 376).
solo proponer cambios en el marco legal, sino estar muy convencidos de su aplicación en las circunstancias que sean necesarias. El interés superior del niño o del menor está por encima de todo, no podemos evadir esta gran responsabilidad que frente a ellos se tiene.
En este mismo análisis, el Código de la Niñez y Adolescencia en el art. 8 expresa: “es deber del estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas, que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” (Adolescencia, 2007).
Como podemos darnos cuenta, en nuestro país, se hace necesario dar el siguiente paso, el de la aplicabilidad, tenemos el marco jurídico que garantiza todos y cada uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y no solo eso, quienes están involucrados, ahora es fundamental introducir, el cómo aplicar, para hacer efectivo estos derechos.
No olvidemos que uno de los factores que ha impedido y aún lo sigue haciendo, es la actitud muy cerrada por parte de la madre, en pensar que si el menor se queda al cuidado de ella, pues el padre deja de tener derechos sobre él y no es así los dos están en iguales condiciones y por ende deben asumir la responsabilidad como tal y no neguemos también que los padres muchas de las veces, se conforman únicamente con un régimen de visitas poco frecuentes y no haciendo nada por querer cambiar.
EPÍGRAFE II
2. PATRIA POTESTAD
2.1. Definición de Patria Potestad
La patria potestad, es aquella que encierra derechos, obligaciones y responsabilidades que tienen los padres con sus hijos menores no emancipados. Al referirnos sobre los derechos que la patria potestad les otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley les confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos, cuando hacemos alusión a obligaciones, no es otra cosa más que, las que deben cumplir los progenitores a favor de los menores, cuyo objetivo es, estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes, lo deberán cumplir papá y mamá, porque los dos tienen iguales derechos para este ejercicio.
El art. 283 del Código Civil expresa: “La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados”. (Civil, 2013).
Según este artículo, podemos expresar, que desde el punto de vista jurídico, no es otra cosa más que todos los derechos y obligaciones que tienen los padres con sus hijos no emancipados, es decir que están bajo su dependencia.
La patria potestad, es la que ejercerán los padres cuyo fin es el beneficio de los hijos, para ello deberán estar junto a ellos para darles el cuidado que necesitan, velar por su protección, alimentarlos, procurar por la formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Los niños, niñas y adolescentes, están respaldados y garantizados sus derechos en nuestra legislación y de acuerdo a la misma se ha venido ejerciendo a favor de ellos, sin embargo aún tenemos mucho por hacer, padres que se separan y dejan a la deriva a sus hijos quienes muchas veces han sido familiares que han tomado la custodia, o casos en los cuales ha sido o sigue siendo la madre quien toma la patria potestad, entendiéndose que son los dos lo llamados a velar por la seguridad y crianza de los menores.
Debemos también enfatizar qué, a pesar de existir acuerdos entre los padres, siempre los fallos judiciales suelen extenderse a favor de la madre, salvo en casos especiales mismo, determinándose que aún no se termina ese favoritismo maternal, porqué se excluye al padre de esta responsabilidad. Existen varias exposiciones sobre este importante tema, todas apuntan a la responsabilidad sobre las obligaciones de los padres con los hijos y es por ese camino que debemos enrumbarnos y no es que solo nuestro país está necesitado de poner más énfasis en el cumplimientos de estos derechos, son todas las legislaciones del mundo que se preocupan por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Según Jorge Parra Benítez: “La patria potestad es un régimen de representación legal que los padres ejercen sobre sus hijos menores de edad no emancipados”. (Parra Benítez, 2015, pág. 273).
Los padres, son los llamados a defender sin limitaciones los derechos de los hijos, que están garantizados en nuestra legislación, ahora que es necesario también emprender hacia algunas reformas nadie lo niega, pero es hora de empezar, hay muchos casos que se presentan que realmente no se sabe qué hacer, los niños, niñas y adolescente de nuestro país sobretodo y en pleno siglo XXI, no dable continuar con series de acontecimientos sobre la irresponsabilidad de los padres sobre sus hijos.
No hay duda alguna, el padre y la madre tienen derechos iguales para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla de manera solidaria y mancomunada; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad. La cual no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.
2.2. Características de la Patria Potestad
La patria potestad es obligatoria, es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio. La manera más habitual de ejercerla, será de forma conjunta entre los dos progenitores, para que no haya ningún tipo de discriminación por sexo, es más las responsabilidades sean compartidas independientemente si se encuentran o no casados; es importante tomar muy en cuenta que para que uno de los dos pueda tenerla de forma exclusiva, deberá existir un consentimiento expreso y aprobado. No olvidemos que, entre los padres e hijos no emancipados existen todo tipo de vínculos, desde lo afectivo, familiar o jurídico.
El Dr. Cristóbal Pinto Andrade manifiesta: “una de las características consideradas más importante de la patria potestad es, que siempre se debe ejercer en beneficio de los hijos no emancipados, es decir, buscando su favorecimiento” (Pinto Andrade, 2009, pág. 215).
Haciendo un análisis de la cita antes mencionada, hoy más que nunca debemos convencernos que la atención a los menores es fundamental y prioritaria, no olvidemos que es un grupo de personas que no dependen de sí mismos, por ende debe haber alguien que los guie y los oriente y no puede existir persona más idónea que el cuidado y protección de sus mismo padres y a ello debe sumarse todas las demás instancias gubernamentales por esta misma causa.
De tal forma que hoy podemos darnos cuenta que está más que explícita la gran
los hijos, pero no solo en ellos está cumplirla, sino que el estado tiene que ser el
garantista de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de una
correcta legislación y entendiéndose que, cuando se trata de este grupo en cierta
manera puede ser considerado vulnerable, se debe poner mayor atención y las
instituciones directamente relacionadas sean el pilar fundamental en el respaldo
ante cualquier situación que afecte el normal desarrollo de los menores. Por nada
del mundo debemos permitir que se mancillen o se pisoteen derechos
consagrados no solo en nuestra legislación, sino que también están escritos en
convenciones internacionales cuyo objetivo siempre será proteger y defender a
los niños, niñas y adolescentes.
Entre las características que podemos resaltar son las siguientes acerca de la
patria potestad son las siguientes:
• La patria potestad debe ejercerse, por parte de los padres, con el fin de procurar el bienestar de sus hijos, que no carezcan de alimentos, educación, protección y cariño.
• Tanto el padre como la madre poseen las mismas obligaciones, derechos y
deberes con sus hijos.
• El origen del término, patria potestad, ha tenido una función patriarcal que con el tiempo se ha modificado y actualmente es ejercida por ambos padres por igual.
• La patria potestad recae sobre todos los hijos que se tengan, bien sean en matrimonio o no e, incluso, sobre los hijos adoptivos.
• La patria potestad se basa en la naturaleza del hecho de tener hijos, propios
o adoptados, es decir, en su reconocimiento, por tanto no surge del matrimonio o de cualquier otro documento que evidencie una relación matrimonial o de hecho.
• Se puede limitar o revocar la patria potestad en los casos cuyos hijos no emancipados se encuentren en situación de abandono, malos tratos o que no tengan garantizado su bienestar físico y mental.
• La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores
garantías hacia los menores no emancipados porque cuenta con el respaldo y apoyo de la ley y los acuerdos internacionales.
• Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres. • La patria potestad se caracteriza por la intransmisibilidad, irrenunciabilidad e
imprescriptibilidad.
El estado, siempre será el encargado de velar desde el punto de vista jurídico, cuyo trabajo estará centrado en ser el principal garantista de la protección y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a esta gran responsabilidad, se junta la de los padres, que será el complemento perfecto en esta labor. El primero ofrece desde la parte legal, el segundo brinda lo afectivo; convirtiéndose en los pilares fundamentales para que los niños, niñas y adolescentes tengan un ambiente seguro y sobretodo gocen de un entorno familiar comprometido en su desarrollo y cuidado.
2.3. Titularidad de la Patria Potestad
Al referirnos únicamente a lo que significa titularidad, no es más que la condición que posee una persona frente a un derecho o a un deber; en el caso estricto de la patria potestad, podemos definirla como el reconocimiento legal de los padres con respecto de sus hijos. Los padres deberán cumplir con el ejercicio de esta titularidad, que no es otra cosa que la parte dinámica de la patria potestad, comprendida como el cúmulo de facultades otorgadas a los padres para efectivizar sus propósitos, traducidos en el beneficio de los hijos.
Una de las premisas en que descansa la regulación de la patria potestad es el reconocimiento de su titularidad a los padres y a la vez la gran responsabilidad que recae sobre ellos, así como su protección que abarca hasta el ámbito privado de la vida en familia, cuya autonomía familiar debe ser respetada por el ordenamiento jurídico, lo que se manifiesta en que solo excepcionalmente se prevé la intervención judicial, cuando se trate de evitar un daño o un peligro a los menores.
La jurista, Yolanda Gallegos Canales, en su manual Derecho de Familia Manifiesta; “El sistema jurídico otorga la titularidad responsable sobre los hijos, pero no puede permanecer ajeno a la institución familiar y vigilancia de los menores para evitar que estén en peligro que causen perjuicios”. (Gallegos Canales, 2008, pág. 255).
Ejercer la patria potestad implica no solo el cuidado y protección hacia los menores; por lo antes señalado, no le compete exclusivamente a los padres, sino que será el Estado a través de su ordenamiento jurídico quien estará vigilante de que se cumpla con lo establecido y a la vez otorgue todas las garantías para de alguna forma evitar que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en riesgo o peligro y también que éstos puedan causar algún perjuicio en el entorno que ellos normalmente se desarrollan.
Se ha venido insistiendo que los titulares de ejercer la patria potestad son los padres y los dos representarán legalmente por igual, esto si ellos están casados o en unión de hecho legalmente reconocida; pero también es importante tomar muy en cuenta, que no siempre podrá ser así. Debemos considerar varios aspectos; en caso de existir una separación, se deberá analizar muy detenidamente sobre quien recae esta responsabilidad, todos sabemos que generalmente es sobre la madre, pero no debemos descartar que pueda quedarse con el padre, desde luego considerando varios detalles, lo fundamental de todo esto es mirar el interés del menor en el cual éste no salga perjudicado.
son parte de su estabilidad dentro de la familia, como es la preocupación respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administración y usufructo, la administración y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los cuales la ley requiere del consentimiento expreso de ambos progenitores. En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas si necesidad de rendir cuenta, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres. Casos como estos no siempre serán comunes, pero es necesario estar preparados si los hubiere.
Haciendo un breve análisis, el código de la Niñez y Adolescencia, en el art. 106, se expresan algunas reglas que permitirán garantizar o confiar la patria potestad; es muy claro en precisar que, para quienes aún no cumplen doce años y por no existir acuerdo entre los padres, quien asumirá la patria potestad, será la madre, a menos que ella no esté en condiciones. De igual manera nos explica, que los menores que hayan cumplido doce años se quedarán con el progenitor que demuestra mejores garantías y sobretodo estabilidad tanto emocional, como psicológica y que en verdad demuestra total confianza y dedicación hacia ellos y pueda brindarles un ambiente familiar acogedor, para lograr su desarrollo integral si dificultad alguna. Así mismo es importante destacar que si los progenitores demuestran igual de condiciones, habrá preferencia para la madre, a menos que ésta estuviere impedido de hacerlo.
También puede darse el caso que por ausencia, incapacidad o imposibilidad que pueda presentar uno de los padres, la patria potestad deberá ser ejercida exclusivamente por el otro y lo puede hacer por el tiempo necesario, cuya finalidad es no dejar desamparado a los hijos.
Dentro de este mismo análisis, se pueden presentar diversos casos que de una u otra manera impida ejercer la patria potestad en alguno de los cónyuges; cualquiera que sea el motivo, los padres siempre deben acudir a las instancias correspondientes para buscar ayuda, bajo ninguna razón los niños, niñas y adolescentes deben quedar desprotegidos, de igual manera deben estar informados a cerca de como ejercer la patria potestad fuera del matrimonio; recordemos que la separación o el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones con sus hijos. Según el estudio realizado a varias fuentes, podemos resaltar que a pesar de encontrarse en esta situación, los padres son los llamados a estar ahí junto a sus descendientes para cuidarlos y protegerlos y nada puede impedir que esta responsabilidad más que legal es un deber natural por el simple hecho de ser fruto de la naturaleza humana. A tal punto que la titularidad de la patria potestad, recae directamente sobre los padres y nadie más.
2.4. Privación de la Patria Potestad
Se habla de Privación a la Patria Potestad, cuando uno de los padres o ambos se les prohíben el ejercicio de la misma sobre sus hijos, es el impedimento legal que se otorga a los progenitores para que no puedan ejercer los derechos y obligaciones que en ella se encierra.
Referente a este tema, el jurista Hernando Devis Hechandía, manifiesta; “es el efecto jurídico, en el cual, el beneficio que reciben los hijos, es la ausencia del padre o de la madre, incluso hasta de los dos y el ejemplo de vida es como extinguirse” (Hechandía , 2009, pág. 193).
hacer de sus hijos entes útiles en la sociedad; privar la patria potestad al padre, o la madre incluso a los dos, constituye dejar a la deriva la suerte de los hijos, claro que estos tampoco van a quedar solos, se necesitará alguien que se encargue de su cuidado, pero nunca se compara con lo que los padres pueden hacer de sus hijos. Ahora también es importante analizar la conducta de los progenitores, o qué motivó para que desde el punto de vista legal se haya privado la patria potestad. Cuando uno de los padres o los dos en sus acciones demuestran que ponen en peligro la integridad de los menores con justa razón se les debe privar el ejercicio que por naturaleza y por ley deben ejercer sobre sus hijos. Frente a esta situación, también debemos señalar que, la suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos.
Conociendo el significado de lo que es la privación de la patria potestad, ahora vamos a enfocarnos y a profundizar las razones por las cuales el padre o la madre pueden llegar a perderla, y puede darse cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro; cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución; cuando los padres tengan malas costumbres, ebriedad habitual u otros vicios, cuando pudiesen comprometer la salud, seguridad o moralidad de los hijos; cuando sean condenados como autores o cómplices de un delito o falta cometidos intencionalmente contra el hijo.
El código de la Niñez y Adolescencia, en el art. 113, numerales de 1 al 7, manifiesta;
La patria potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los siguientes casos:
1. “Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija. 2. Abuso sexual del hijo o hija.
3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija. 4. Interdicción por causa de demencia
5. Manifiesto falta de interés en mantener con el hijo e hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral por un tiempo superior de seis meses
6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone a patria potestad; y,
7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.”
En el caso de darse este tipo de conducta por parte de los padres para con sus hijos, entra en marcha esta medida que en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la patria potestad por decisión judicial, con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fueran privados; es decir comprobado el cambio de comportamiento favorable hacia los menores, los progenitores pueden nuevamente recuperar este derecho.
Las causales de privación de la patria potestad no son automáticas sino que el Juez puede y debe tomar en cuenta la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos para decretar la medida o no si bien la decisión de decretarla debe estar fundada en la prueba de una o más de las causales que prevé la ley.
Para ordenar la restitución, el Juez deberá oír previamente a quien solicitó la medida y en todo caso al hijo o hija de acuerdo a su desarrollo evolutivo. Aquí existe un punto primordial, que es la participación del menor, lógicamente tomando en cuenta su edad, lo que implica que será de gran importancia lo que este exprese, resultado de ello se procederá a considerar el restablecimiento de la patria potestad, entonces esto nos permite garantizar que de devolverse a los progenitores, no aseguramos de que los hijos estarán completamente seguros.
Desde otro punto de vista, podemos hablar de privación a la patria potestad, cuando uno de los padres o ambos se les prohíbe el ejercicio de la misma sobre sus hijos, ya sea porque han incurrido en hechos que perjudiquen la formación del niño, niña o adolescente, o porque su conducta repudiable pone en peligro a los antes mencionados, en vista de esto, es que se debe tomar acciones legales para impedir que lleven adelante la responsabilidad de cuidar y proteger a los hijos, desde luego son hechos que alarman a la sociedad y a veces se convierten hasta increíbles solo de saber que los mismos que les dieron la vida, ahora se la quieran destruir. Pero así mismo como por orden judicial se les ha privado, también debemos tomar muy en cuenta que al padre o la madre que se le prohíba el ejercicio de la Patria Potestad, pueden obtenerla de nuevo, ya que, la privación permite volver a solicitarla y continuar ejerciéndola.
por el otro progenitor o un tercero. De igual forma para quienes pongan en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria y delincuencia.
Frente a hechos como estos, la acción de privación de la patria potestad puede ser promovida por el otro progenitor, o por cualquier asesor de la institución que tenga que ver con menores o por el mismo menor si así selo permite. Los demás parientes o interesados deben efectuar las respectivas denuncias ante la autoridad competente para que sea quien promueva la demanda que tramitará siguiendo el respectivo procedimiento ordinario.
Si nos detenemos a examinar con mucha cautela, podemos darnos cuenta que en la actualidad se está vulnerando los derechos de los menores, con comportamientos escalofriantes de parte de los progenitores, se está viendo en países vecinos, pero sobretodo en nuestro país no podemos permitir que esto se siga dando, es hora de poner mano dura para castigar estos acontecimientos horrorosos que lo único que ha generado es arruinar la vida de niños, niñas y adolescentes.
EPÍGRAFE III
3. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHOS COMPROMETIDOS 3.1. Definición del principio superior del niño.
El principio del interés superior del niño o niña, está entendido y relacionado como el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Los niños, niñas y adolescentes siempre será el grupo en primer grado de atención que el estado, la sociedad y la familia deben brindar en todos los aspectos, con el único propósito de lograr hechos que garanticen el desarrollo exhaustivo y el disfrute pleno de derechos, dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad.
tomar una medida respecto de ellos, se adopten todas aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen, cuya finalidad es superar dos acciones que en los últimos años los ha venido perjudicando, como es el autoritarismo y el paternalismo; el primero relacionado con el abuso de poder y las decisiones verticales que se han tomado sobre ellos sin importar si les es beneficioso o perjudicial; el segundo, que ha permitido conductas autoritarias y tradicionales coartando el derecho a ser libres y autónomos y pasen a ser dependientes de alguien que supuestamente los cuida y protege pero a conveniencia propia.
Como diría el tratadista Miguel Cillero Bruñol; “La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños y adolescentes gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria.” (Cillero Bruñol, 2014, pág. 271).
Haciendo un breve análisis, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños, niñas y adolescentes que es el grupo donde mayor atención debemos brindar. Los gobiernos progresistas tienen un solo fin, el perfeccionamiento de todos los instrumentos legales que sean de utilidad para brindar una de las mejores garantías a los menores, cuyo objetivo es lograr un desarrollo integral y el goce de todos sus derechos.
El niño(a) en especial, por su edad propia de inmadurez se encuentra en un estado de vulnerabilidad y manipulación y no está en condiciones de defender y hacer respetar sus derechos.
Cuando hablamos del interés superior del niño, no es solo derechos, protección y cuidado, también es inclusión y los estados en su marco jurídico deben garantizar este principio en señalar que todas las personas son iguales y nadie podrá ser discriminado bajo ningún motivo.
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”. (Constitución P. , 2008).
Como podemos apreciar, nuestra Carta Magna es muy enfática al señalar la igualdad que garantiza entre todas las personas, nadie puede ser discriminado por ningún motivo, no por el hecho de ser de distinto color de piel, de distinta religión o por no pertenecer a una clase social privilegiada y muchos factores más puede ser aislado o aislada, todos somos iguales ante la ley sin distinción alguna y este principio de igualdad, de inclusión permite que todos y todas tengamos las mismas oportunidades, los mismos derechos, los mismos deberes y obligaciones.
Según Rony Eulalio López Contreras, manifiesta que; “A través del tiempo, los niños y niñas fueron prácticamente personas ignoradas, protegiendo el sistema jurídico, en muchas ocasiones, únicamente a sus padres y madres. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ventilaban en asuntos privados, puesto que no se consideraban relevantemente públicos”.
La misma Constitución de nuestro país, art. 44, dice; “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”. (Constitución d. , 2008).
Nuestra Carta Constitucional es muy clara, nadie más que el estado, conjuntamente con la sociedad, son los principales protagonistas para asegurar que los derechos constitucionales se respeten y a la vez se cumplan de manera justa y plena. Todos estamos inmersos en cuidar y proteger a este grupo minúsculo si así lo podemos llamar, para cultivar en ellos nuevas sociedades fortalecidas en valores, democracia, y sobretodo verdaderos seres humanos.
Refiriéndome a este mismo cuerpo legal, señala que no solo se queda en cumplir sus derechos, sino que va más allá, el deber del estado es también preocuparse por su desarrollo, crecimiento y madurez en todas sus etapas, y además será el encargado de desarrollar en ellos todas sus potencialidades, habilidades y destrezas, que solo se lo podrá lograr a través de la educación, como instrumento para realizar sus sueños y aspiraciones, para ello es necesario trabajar con todas las instancias institucionales, sea locales o nacionales, que ayudarán a lograrlo. La parte socio-afectiva, gozar de un entorno familiar estable, de espacios seguros, será otro de los aspectos que jamás se debe negar, todo esto no es más que satisfacer las necesidades propias de ellos y que a la vez se convertirá en la herramienta más imprescindible para lograr formar personas de bien.
Como lo hemos venido manifestando, para dar una justa atención, si es necesario que se manifiesten muy claramente cuáles son los derechos que por ley lo tienen los menores y así mismo muy claramente los deberes que tienen que cumplir, con estas medidas precisas lograremos equilibrar la convivencia y de esta forma garantizamos que tengan un normal desarrollo en la sociedad.
El interés superior del niño, no limita, no condiciona a la familia en su rol de amor, educación, protección y contención. Todos somos responsables en cuanto al cuidado y protección que brindamos a los niños, niñas y adolescentes; ellos confían en cada uno de nosotros, en el estado, en las autoridades, en la familia y en la sociedad, su inocencia no les hace dudar de que alguien puede hacerles daño y de darse el caso, son las autoridades quienes deben actuar conforme a derecho para defenderlos.
3.2. Derechos comprometidos según la legislación nacional e internacional.
Nuestro país dentro de su marco jurídico relacionado con derechos y de manera particular sobre los niños, niñas y adolescentes, es muy claro en manifestar que estos son prioridad sobre las demás personas, la Constitución del 2008, hace mucho énfasis no solo a proteger derechos, sino a la igualdad entre todos sin distinción alguna y en este marco se ha venido manejando; la preferencia desde el punto de vista legal y jurídico le corresponde al estado, pero lo anímico, afectivo, psicológico, es deber y responsabilidad en la familia con el cuidado de sus padres.
El interés superior del niño y sus derechos comprometido a nivel nacional se establecen tanto en la Constitución Política de nuestro país, así como también en el Código de la Niñez y Adolescencia; aquí un breve análisis:
Nuestra Constitución garantista de derechos y por ende está comprometida para cumplirlos, los mismos que son la base del desarrollo de niños, niñas y adolescentes y como ya lo habíamos manifestado, en el art. 44, de este cuerpo legal, garantiza el ejercicio pleno, es más hace mucho hincapié sobre el interés superior del niño y que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas. E tal manera que, crea mucha relevancia al impulsar a que los menores gocen del derecho a un desarrollo integral, a fortalecer su intelecto, sus potencialidades y aspiraciones y que esto sólo se lo puede lograr, si le brindamos un entorno familiar, escolar, social rodeado de afectividad y seguridad, cuyo propósito es satisfacer sus necesidades que tenga que ver con lo social, cultural que son parte esencial para alcanzar su desarrollo pleno y que a la vez será el cimiento hacia una buena formación como personas. El estado comprometido con los niños, niñas y adolescentes y para su fiel cumplimiento referente a sus derechos debe trabajar con diferentes instancias sean gubernamentales o no gubernamentales, pero el objetivo es cumplir.
El art, 45 de la Constitución, segundo inciso señala; “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”.
Ya de manera más específica sobre los derechos comprometidos con los menores en nuestra legislación nacional, los encontramos en el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que fue creado para dar garantías, seguridad y protección.
Derechos Comprometidos en este código
Art, 20.- Derecho a la vida.- los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción, siendo obligación no solo del estado, sino de la sociedad, la familia asegurar su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá cualquier experimento o práctica médica que ponga en peligro su vida, pues ésta es sagrada y nadie debe atentar contra ella.
Art. 21.- Derecho a conocer los progenitores y mantener relaciones con ellos.- los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
Como podemos darnos cuenta, están en todo su derecho de saber quiénes son sus padres y los familiares que les rodean, este es un aspecto muy fundamental, les ayudará a ser más seguros, pues tienen con quien contar y eso es positivo, los parientes de parte de padre y madre siempre será un apoyo, desde luego cuando haya situaciones adversas, como separación de los padres o cualquier otra situación que pueda afectar en su desarrollo, incluso llegando a ser parte de su cuidado.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
afectividad, comprensión y los más importante se respete sus derechos y su desarrollo integral. Un hijo no va a encontrar mejor lugar que la familia, aunque no debemos olvidar que existe sus excepciones, cuando esta se desintegra y los más afectados serán los hijos y ahí volvemos a recordar lo que se manifestó al principio de este proyecto, aplicar el principio de corresponsabilidad parental, aunque los padres se separen, la responsabilidad de cuidarlos y protegerlos jamás termina, pero si debemos percatarnos de evitar esas disputas por los hijos, ellos no son objetos para sortearlos, son seres humanos que solo necesitan cuidado y protección.
Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
No se lo expresa directamente como un derecho, pero podemos relacionar qué, lo que se está garantizando es la vida y bienestar del recién nacido, considerando que la madre se encuentra privada de su libertad. Será la autoridad competente a través de su administración de justicia proporcione los mecanismos favorables en casos como este mencionado. Así mismo al existir madres cuyos hijos tengan alguna discapacidad.
Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.
El estado a través de los establecimientos de salud, promoverán campañas y programas sobre la importancia de la lactancia materna, los beneficios que causarán al recién nacido, para fomentar una buena nutrición y por ende un buen desarrollo desde sus primeros días de nacido.
Las instituciones de salud, serán directamente responsables en brindar la atención más favorable a las madres del ecuador, durante el embarazo y el parto, sobre todo si esta es adolescente, bajo ningún motivo se podrá negar esta atención, de tal manera que el estado cumpliendo con el marco legal está empeñado en defender la vida de un ser humano y a la vez su desarrollo.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Todas las personas tenemos derecho a llevar una vida digna, nadie puede ser excluido de este privilegio, pero los niños son quienes con mayor razón les debemos garantizar este derecho, el mismo que incluye más prestaciones, como darles una excelente alimentación que esta sea nutritiva, equilibrada y suficiente, que gocen de una buena recreación y juego, contar con los servicios de salud, educación, vestimenta, vivienda dotada de todos los servicios básicos y que sea segura, todas estas atenciones servirán para proporcionar una vida adecuada y saludable. De igual manera existirá la atención para los niños, niñas y adolescentes que tengan alguna discapacidad, todos los servicios deberán ser de acuerdo a la necesidad.
Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable;
2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten;
3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;
5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente;
6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;
7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales;
8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado desarrollo emocional;
9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre; y,
10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.
Todo lo que tenga que ver con salud, será el estado quien lo garantiza de manera gratuita, no solo del niño, niña o adolescente sino también para la madre cuando esta se encuentre en estado de embarazo, parto, así como también para el tratamiento de enfermedades.
En el caso de padecer una enfermedad el menor no solo será responsabilidad del poder público, son los padres quienes asumirán el compromiso de cuidarlos, arles la atención de salud que esté a su alcance y ayudar con el control y cumplimiento de las prescripciones médicas. Para las instituciones de salud, está la gran responsabilidad de brindar la atención óptima y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, así como también estar pendientes del estado de salud, su evolución y mantener informados a sus progenitores o representante. Todo lo que esté relacionado con los menores, desde su concepción, recién nacidos y en proceso de crecimiento, siempre será prioridad para el estado.
Tendrán derecho a beneficios de la seguridad social y la atención que puedan tener de acuerdo a lo que establece la ley.
Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.- Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral.
No solo el estado será el responsable de garantizar este derecho, que por cierto es muy fundamental para propiciar una vida sana, también lo serán otras instituciones como los gobiernos seccionales, que a través de sus políticas claras contribuirán al cuidado del medio ambiente y del ecosistema como prioridad para brindar no solo a los niños, niñas y adolescentes, sino a todas las personas, un espacio libre de contaminación, donde se pueda respirar aire puro que será de gran beneficio para la salud de todos.
Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.
Todas las personas incluido los menores tenemos una identidad que nos permite diferenciarnos unos de otros, es un documento que nadie lo puede alterar o sustituir, es personal y jamás se podrá prohibir este derecho.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.
Art. 35.- Derecho a la Identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.
Desde el momento de su nacimiento, ya goza del derecho a tener una identificación que será llevar un nombre y los apellidos del padre y la madre y se lo podrá hacer a través de los servicios que presta una institución gubernamental que es el registro civil donde se realizará la respectiva inscripción y la obtención del documento que certifica su identidad.
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje.
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.
responsabilidad de los progenitores o representantes legales quienes deberán exigir para que asistan a formar parte del sistema educativo, donde se desarrollará todas sus potencialidades y capacidades.
Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
Es muy importante que ellos tengan acceso a todo tipo de información, pero a aquella que les sea útil para su formación tanto personal, como académica, los contenidos informativos deben ir a corde a la edad, debemos tener mucho cuidado con programas que puedan perturbar o dañar su mente. Dentro de esta misma ley existen prohibiciones o restricciones, en lo que tiene que ver a publicaciones, grabaciones, videos, cuyas imágenes, textos o mensajes sean inadecuados y atenten en su desarrollo; la atención debe centrarse a la vigilancia del buen uso de los medios en los cuales pueden encontrar varia información, esta herramienta debe ser una ayuda en su formación para que les permita ser críticos, reflexivos y forme su personalidad.
Así mismo el estado debe requerir a los medios de comunicación nacional la difusión de información y programas que relacionados con el interés social, cultural, donde los niños, niñas y adolescentes logren un conocimiento útil para su desarrollo.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.