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3. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHOS COMPROMETIDOS

3.2. Derechos comprometidos según la legislación nacional e internacional

Nuestro país dentro de su marco jurídico relacionado con derechos y de manera particular sobre los niños, niñas y adolescentes, es muy claro en manifestar que estos son prioridad sobre las demás personas, la Constitución del 2008, hace mucho énfasis no solo a proteger derechos, sino a la igualdad entre todos sin distinción alguna y en este marco se ha venido manejando; la preferencia desde el punto de vista legal y jurídico le corresponde al estado, pero lo anímico, afectivo, psicológico, es deber y responsabilidad en la familia con el cuidado de sus padres.

En la legislación nacional, tenemos un cuerpo legal que se ha elaborado para beneficio de los niños, niñas y adolescentes, la ley existe, ahora lo que necesitamos que se cumpla a cabalidad para todos; debemos considerar que aún tenemos casos en los cuales se debe poner mayor atención, existe esa pugna de los padres sobre los hijos en situaciones de existir una separación, hijos fuera del matrimonio, frente a estos problemas es posible que todavía tenemos vacíos legales o que no se aplican mecanismos adecuados para solucionar hechos como el mencionado y muchos más.

El interés superior del niño y sus derechos comprometido a nivel nacional se establecen tanto en la Constitución Política de nuestro país, así como también en el Código de la Niñez y Adolescencia; aquí un breve análisis:

Nuestra Constitución garantista de derechos y por ende está comprometida para cumplirlos, los mismos que son la base del desarrollo de niños, niñas y adolescentes y como ya lo habíamos manifestado, en el art. 44, de este cuerpo legal, garantiza el ejercicio pleno, es más hace mucho hincapié sobre el interés superior del niño y que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas. E tal manera que, crea mucha relevancia al impulsar a que los menores gocen del derecho a un desarrollo integral, a fortalecer su intelecto, sus potencialidades y aspiraciones y que esto sólo se lo puede lograr, si le brindamos un entorno familiar, escolar, social rodeado de afectividad y seguridad, cuyo propósito es satisfacer sus necesidades que tenga que ver con lo social, cultural que son parte esencial para alcanzar su desarrollo pleno y que a la vez será el cimiento hacia una buena formación como personas. El estado comprometido con los niños, niñas y adolescentes y para su fiel cumplimiento referente a sus derechos debe trabajar con diferentes instancias sean gubernamentales o no gubernamentales, pero el objetivo es cumplir.

El art, 45 de la Constitución, segundo inciso señala; “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”.

Aquí se expresa los derechos fundamentales con lo que nuestra legislación nacional está comprometida, y para lograrlo es necesario trabajar con las diferentes instituciones, hacer que cada una cumpla con su rol, que la sociedad también esté consiente de respetar los derechos y es más elevar su consigna para que se efectivicen a favor de los niños, niñas y adolescentes.

Ya de manera más específica sobre los derechos comprometidos con los menores en nuestra legislación nacional, los encontramos en el Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que fue creado para dar garantías, seguridad y protección.

Derechos Comprometidos en este código

Art, 20.- Derecho a la vida.- los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción, siendo obligación no solo del estado, sino de la sociedad, la familia asegurar su alcance, su supervivencia y desarrollo.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá cualquier experimento o práctica médica que ponga en peligro su vida, pues ésta es sagrada y nadie debe atentar contra ella.

Art. 21.- Derecho a conocer los progenitores y mantener relaciones con ellos.- los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

Como podemos darnos cuenta, están en todo su derecho de saber quiénes son sus padres y los familiares que les rodean, este es un aspecto muy fundamental, les ayudará a ser más seguros, pues tienen con quien contar y eso es positivo, los parientes de parte de padre y madre siempre será un apoyo, desde luego cuando haya situaciones adversas, como separación de los padres o cualquier otra situación que pueda afectar en su desarrollo, incluso llegando a ser parte de su cuidado.

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

Por sobre todas las cosas el interés superior de los niños, niñas y adolescentes deben ser garantizados en el núcleo familiar, dentro de un ambiente de

afectividad, comprensión y los más importante se respete sus derechos y su desarrollo integral. Un hijo no va a encontrar mejor lugar que la familia, aunque no debemos olvidar que existe sus excepciones, cuando esta se desintegra y los más afectados serán los hijos y ahí volvemos a recordar lo que se manifestó al principio de este proyecto, aplicar el principio de corresponsabilidad parental, aunque los padres se separen, la responsabilidad de cuidarlos y protegerlos jamás termina, pero si debemos percatarnos de evitar esas disputas por los hijos, ellos no son objetos para sortearlos, son seres humanos que solo necesitan cuidado y protección.

Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.

No se lo expresa directamente como un derecho, pero podemos relacionar qué, lo que se está garantizando es la vida y bienestar del recién nacido, considerando que la madre se encuentra privada de su libertad. Será la autoridad competente a través de su administración de justicia proporcione los mecanismos favorables en casos como este mencionado. Así mismo al existir madres cuyos hijos tengan alguna discapacidad.

Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.

El estado a través de los establecimientos de salud, promoverán campañas y programas sobre la importancia de la lactancia materna, los beneficios que causarán al recién nacido, para fomentar una buena nutrición y por ende un buen desarrollo desde sus primeros días de nacido.

Art. 25.- Atención al embarazo y al parto.- El poder público y las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

Las instituciones de salud, serán directamente responsables en brindar la atención más favorable a las madres del ecuador, durante el embarazo y el parto, sobre todo si esta es adolescente, bajo ningún motivo se podrá negar esta atención, de tal manera que el estado cumpliendo con el marco legal está empeñado en defender la vida de un ser humano y a la vez su desarrollo.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

Todas las personas tenemos derecho a llevar una vida digna, nadie puede ser excluido de este privilegio, pero los niños son quienes con mayor razón les debemos garantizar este derecho, el mismo que incluye más prestaciones, como darles una excelente alimentación que esta sea nutritiva, equilibrada y suficiente, que gocen de una buena recreación y juego, contar con los servicios de salud, educación, vestimenta, vivienda dotada de todos los servicios básicos y que sea segura, todas estas atenciones servirán para proporcionar una vida adecuada y saludable. De igual manera existirá la atención para los niños, niñas y adolescentes que tengan alguna discapacidad, todos los servicios deberán ser de acuerdo a la necesidad.

Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable;

2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten;

3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;

4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados;

5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente;

6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;

7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales;

8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado desarrollo emocional;

9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre; y,

10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.

Todo lo que tenga que ver con salud, será el estado quien lo garantiza de manera gratuita, no solo del niño, niña o adolescente sino también para la madre cuando esta se encuentre en estado de embarazo, parto, así como también para el tratamiento de enfermedades.

En el caso de padecer una enfermedad el menor no solo será responsabilidad del poder público, son los padres quienes asumirán el compromiso de cuidarlos, arles la atención de salud que esté a su alcance y ayudar con el control y cumplimiento de las prescripciones médicas. Para las instituciones de salud, está la gran responsabilidad de brindar la atención óptima y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, así como también estar pendientes del estado de salud, su evolución y mantener informados a sus progenitores o representante. Todo lo que esté relacionado con los menores, desde su concepción, recién nacidos y en proceso de crecimiento, siempre será prioridad para el estado.

Art. 31.- Derecho a la seguridad social.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la seguridad social. Este derecho consiste en el acceso efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, de conformidad con la ley.

Tendrán derecho a beneficios de la seguridad social y la atención que puedan tener de acuerdo a lo que establece la ley.

Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano.- Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral.

No solo el estado será el responsable de garantizar este derecho, que por cierto es muy fundamental para propiciar una vida sana, también lo serán otras instituciones como los gobiernos seccionales, que a través de sus políticas claras contribuirán al cuidado del medio ambiente y del ecosistema como prioridad para brindar no solo a los niños, niñas y adolescentes, sino a todas las personas, un espacio libre de contaminación, donde se pueda respirar aire puro que será de gran beneficio para la salud de todos.

Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Todas las personas incluido los menores tenemos una identidad que nos permite diferenciarnos unos de otros, es un documento que nadie lo puede alterar o sustituir, es personal y jamás se podrá prohibir este derecho.

Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

Rescatar valores cívicos, político, sociales, culturales, religiosos, así como también las costumbres y tradiciones de los pueblos, es una obligación de todos para que ellos conozcan, valoren y se sientan identificados, pero a la vez defenderlos y protegerlos en casos de pueda presentarse hechos que pretendan interferir o desconocer estos valores.

Art. 35.- Derecho a la Identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.

Desde el momento de su nacimiento, ya goza del derecho a tener una identificación que será llevar un nombre y los apellidos del padre y la madre y se lo podrá hacer a través de los servicios que presta una institución gubernamental que es el registro civil donde se realizará la respectiva inscripción y la obtención del documento que certifica su identidad.

Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;

2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;

3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;

4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje.

5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.

Como parte de su formación integral, los niños, niñas y adolescentes, gozan del derecho a la educación en todos sus niveles y esta será gratuita, podrán ser parte desde inicial, hasta básica superior de manera obligatoria y también podrán ser parte del bachillerato. Nadie podrá quedar excluido y será

responsabilidad de los progenitores o representantes legales quienes deberán exigir para que asistan a formar parte del sistema educativo, donde se desarrollará todas sus potencialidades y capacidades.

Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.

Es muy importante que ellos tengan acceso a todo tipo de información, pero a aquella que les sea útil para su formación tanto personal, como académica, los contenidos informativos deben ir a corde a la edad, debemos tener mucho cuidado con programas que puedan perturbar o dañar su mente. Dentro de esta misma ley existen prohibiciones o restricciones, en lo que tiene que ver a publicaciones, grabaciones, videos, cuyas imágenes, textos o mensajes sean inadecuados y atenten en su desarrollo; la atención debe centrarse a la vigilancia del buen uso de los medios en los cuales pueden encontrar varia información, esta herramienta debe ser una ayuda en su formación para que les permita ser críticos, reflexivos y forme su personalidad.

Así mismo el estado debe requerir a los medios de comunicación nacional la difusión de información y programas que relacionados con el interés social, cultural, donde los niños, niñas y adolescentes logren un conocimiento útil para su desarrollo.

Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.

Como obligación del Estado es promocionar e inculcar a que la niñez y adolescencia practique deporte, reviva juegos tradicionales que son parte de nuestra cultura y tradición, podemos rescatar valores y todo esto será parte esencial dentro del desarrollo y formación integral. Los gobiernos autónomos, también son parte de esta tarea y a través de ellos podemos buscar el apoyo para construir o adecuar los espacios físicos con todas las seguridades para practicar deporte.

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Precautelar y respetar todo los ámbitos que ayuda a su formación y desarrollo es misión de todos, no hay justificación el querer atentar contra su integridad física o psicológica, base fundamental de su autoestima y personalidad, no atentar contra su sexualidad y más aún someterlos a maltratos, ellos necesitan un ambiente de paz, tranquilidad y afecto.

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y,

b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.

Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley.

El hogar de un niño, niña y adolescente es sagrado y nadie tiene porqué interrumpir o violentar su privacidad, tanto personal, como familiar y demás correspondencias o medios de comunicación. La ley lo prohíbe y el castigo debe ser severo para quien o quienes cometan cualquier tipo de injerencias arbitrarias o ilegítimas de acuerdo a lo antes mencionado.

Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales.- Los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso,

privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una medida socio - educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en la forma dispuesta en esta Ley, a menos que el Juez competente lo autorice en resolución motivada, en la que se expongan con claridad y precisión las circunstancias que justifican hacer pública la información.

En el caso de los adolescentes, que por cualquier motivo estén involucrados en el cometimiento de algún delito y hayan sido sancionados, bajo cualquier medida, pues esa resolución dada no debe hacerse público, la ley lo prohíbe.

Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición.

No solo este código los protege a quienes tengan alguna discapacidad, el sistema educativo también trabaja a favor de ellos con la finalidad de contribuir

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