UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA
:
“EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE LAS PERSONAS, LOS SEGUROS DE VIDA Y LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN EL
ECUADOR.”
AUTOR: Juan Pablo Díaz Villacrés
ASESOR: Abg. José Luis Barrionuevo
Riobamba-Ecuador
APROBACION DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor de Tesis designado por disposición de la Cancillería de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”.
CERTIFICO QUEel señor
JUAN PABLO DÍAZ VILLACRÉS
, ha culminado consu trabajo de tesis intitulado “El derecho a la indemnización de las personas, los seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador”, cumpliendo con todos los
DECLARACIÓN DE AUTORIA
Yo, Juan Pablo Díaz Villacres, portador de la cédula de ciudadanía No. 0602930802, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos declaro: Que el
contenido del presente informe final de tesis previa la obtención del Título Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, denominado: “El derecho a la indemnización de las personas, los seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador”, es de
DEDICATORIA
A mis padres y esposa quienes siempre han estado a mi lado apoyándome en todos los objetivos planteados sin importarles que para alcanzarlos he tenido que enfrentar victorias y derrotas, gracias por su tiempo, paciencia e incondicionalidad.
Agradecimiento
Uno de los valores más nobles que posee el ser humano es la Gratitud, por esa razón quiero en primer lugar agradecer a Dios, a Jesucristo, agradecer a mis maestros que me inculcaron el respeto y el deseo de superación.
A los docentes de Uniandes, quienes han demostrado su profesionalismo en todas sus actuaciones.
RESUMEN EJECUTIVO
El Contrato de Seguro siendo una relación de dos personas en la que prevalece la buena fe
de las partes por excepción una de ellas y por lo general la contratante altera la realidad del hecho fáctico con el objeto de que opere a su favor los beneficios a título de indemnizaciones. La historia de este contrato se ha visto empañada por sutilezas hasta grotescas falsificaciones de documentos de salud para lograr sus indemnizaciones.
Este trabajo analiza a plenitud estas subjetividades que inciden en el campo de seguros; en consecuencia se orienta a analizar el derecho y como recoge nuestra legislación positiva estos inconvenientes, para finalizar se analiza el caso concreto en el que convergen todas las artimañas de que se vale, para lograr el fin en detrimento de los intereses y buena fe de la aseguradora.
EXECUTIVE SUMMARY
The insurance contract to be a relationship of two people in which prevails the good faith
of the parties except one, and usually alters the contracting factual reality of fact in order to operate in their favor by way benefits compensation. The history of this contract has been tarnished by deceit to grotesque falsification of documents to achieve their health claims.
This paper analyzes these subjectivities fully affecting the insurance field; consequently is aimed at analyzing the right and collect our positive legislation these drawbacks, to finish the case in which converge all the tricks that are worth to achieve in order to harm the interests and good faith of analyzing the insurance.
Contenido
PORTADA
DECLARATORIA DE AUTORIA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Situación Problèmica ... 3
Problema Científico ... 3
Objeto de Estudio ... 3
Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros ... 3
Campo de Acción ... 3
Línea de Investigación ... 3
OBJETIVOS ... 4
Idea a Defender ... 4
Justificación ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Resumen de la estructura de la tesis ... 8
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis ... 8
CAPITULO I ... 10
MARCO TEORICO ... 10
1.1 Derecho a la indemnización. ... 10
CARACTERISTICAS: ... 11
1.1.1 Generalidades ... 12
SUJETOS: ... 13
1.1.2 Características ... 14
Cobertura: Fallecimiento Accidental ... 19
Definición De Accidente ... 19
Condiciones Para Ser Asegurado Bajo La Presente Cláusula Adicional ... 19
Exclusiones ... 20
Causales De Terminación De La Cobertura ... 22
Aviso De Siniestro, Solicitud De Cobertura y Pago De Siniestro ... 23
Aviso De Siniestro: ... 23
Pago De Siniestro: ... 26
1.1.3 Procedencia ... 26
1.2 El Seguro de Vida y el Delito de Fraude ... 29
Elementos del delito de fraude ... 33
1.2.1. Quién puede contratar un Seguro de Vida ... 35
1.2.2 A favor de quién se puede contratar el Seguro de Vida ... 36
1.2.3 Delito de Fraude en el Seguro de Vida. ... 40
1.2.4 De las Infracciones y las Penas ... 41
1.2.4.1 Fraude Duro ... 44
1.2.4.2. Fraude Blando ... 46
1.2.5 La Prueba en el Seguro de Vida ... 46
CAPITULO II ... 48
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 48
2.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACION ... 48
2.2. TIPO DE INVESTIGACION ... 48
2.3. POBLACION Y MUESTRA ... 48
2.4. TECNICAS E INSTRUMENTOS ... 49
2.5. ANALISIS DE RESULTADOS. ... 50
2.6. Propuesta del Investigador. ... 57
2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo. ... 57
CAPÍTULO III ... 58
ACTIVIDADES ... 63
SENSIBILIZACIÓN ... 63
Desarrollo de la Propuesta. ... 64
CONCLUSIONES GENERALES ... 67
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Para entender de mejor manera a los seguros y sus coberturas y para describir una pérdida, se hace necesario entender primeramente el significado de Riesgo e Incertidumbre como elementos esenciales para el mundo dinámico con cambios vertiginosos en el que se encuentran los empresarios actualmente. Mientras el riesgo es la probabilidad de
ocurrencia de un acontecimiento que implique peligro, contratiempo o daño que pudiera perjudicar la buena marcha de la organización, la incertidumbre es la duda en torno a cómo
se darán los acontecimientos en el tiempo y que puedan tener una afectación al desarrollo de la actividad empresarial positiva o negativamente. La incertidumbre es parte de la vida de todos. Los individuos se enfrentan a un riesgo cada vez que realizan una determinada actividad o realizan una inversión (Varian, 2006: 219). Toda actividad humana lleva de la mano algún tipo de riesgo de sufrir alguna eventualidad que le pueda ser desfavorable a un individuo por lo que toma forma con fuerza la necesidad de prevención y seguridad (Cid, 2000: 29).
También se define al riesgo de una actividad como una condición de pérdida medible o la probabilidad de ocurrencia de eventos futuros que puedan influenciar el comportamiento de una empresa. En la perspectiva del economista Frank H. Knight en su teoría sobre el empresario resalta la diferencia entre riesgo e incertidumbre, siendo el riesgo una aleatoriedad con probabilidades conocidas y la incertidumbre una aleatoriedad con probabilidades desconocidas, es decir que la incertidumbre es una condición que no puede ser determinada (Knight 1921: 179).
Niklas Möller en su análisis de riesgo y seguridad distingue a tres enfoques principales en la teoría de riesgo orientada empíricamente como son el enfoque científico, el psicológico
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sino también contiene aspectos normativos o evaluativos que requiere una reflexión ética. Möller discute y rechaza de forma filosófica a varios reclamos realizados por científicos sociales a la construcción social de la naturaleza del riesgo que supuestamente debe seguir su inherente naturaleza normativa. Gerber, define al riesgo como el conjunto de ideas para diseñar, dirigir y regular una empresa de riesgos. En la literatura actuarial se pueden encontrar dos tipos de teorías de riesgo, la primera es la Teoría del riesgo individual y la segunda la teoría del riesgo colectivo. Respecto a la teoría del riesgo individual, esta considera a la cartera como una suma de riesgos con lo que la siniestralidad total se calcula como la suma de la siniestralidad de cada una de las pólizas. Esto se utiliza en los seguros de vida principalmente. La teoría de riesgo colectivo por su parte se utiliza para seguros de no vida como los seguros patrimoniales que son los referidos en este estudio y permite
realizar un análisis periódico y un análisis a largo plazo. En esta se considera que el volumen de la cartera de riesgos depende del número de los siniestros y de su cuantía. En
este punto, la siniestralidad total es el resultado de la suma del importe de todos los siniestros ocurridos (Gerber, 1979: 48).
El riesgo desde otra perspectiva se define como “todo aquello que puede generar un evento
no deseado y traer como consecuencias pérdidas y/o daños” (Stonier, 1981:415). A dicha definición de riesgo, Evaristo Diz la complementa y la hace más clara y específica lo que la identifica aún más con este trabajo pues menciona que “riesgo es todo aquello que puede
generar un evento no deseado y traer como consecuencia pérdidas y daños […] y lo que se busca es la minimización del impacto de la pérdida que es traducible a términos económicos dado el nivel de utilidad y un determinado grado de aversión al riesgo1 por parte del asegurado” (Diz, 2006:1).
En términos de seguros para complementar la perspectiva anterior, Castelló Matrán y Guardiola Lozano (2008) en su „Diccionario de Seguros‟ definen al riesgo desde dos ideas diferentes como “objeto asegurado y posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que
produce una necesidad económica”. Para que un riesgo sea considerado como tal, debe cumplir ciertas condiciones como la de conllevar aleatoriedad, debe ser posible, concreto de forma cualitativa y cuantitativa y debe ser lícito (no debe atentar contra la moral, el orden público ni causar perjuicio a terceros). “El riesgo asegurable es aquel que por su naturaleza es susceptible de ser asegurado” y puede dejar de ser un riesgo asegurable si su
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Situación Problèmica
A lo largo del tiempo se ha dado una relación insatisfactoria entre la teoría del riesgo y seguro y la teoría económica; para contrarrestar este aspecto, se requiere una investigación dirigida. La teoría económica tuvo su mayor desarrollo en la época de la primera revolución industrial del siglo XIX, en la cual los teóricos de la economía centraban y priorizaban sus estudios al crecimiento económico originado por factores tecnológicos. La transferencia de actividades económicas hacia el sector servicio como proceso económico fue descuidado en parte por la teoría económica. Fue este desarrollo unilateral registrado el que ha conducido a una crisis de la teoría económica y es la principal causa de la desatención del riesgo como fenómeno económico debido al enfoque estático del problema, mientras que solo un enfoque dinámico posibilitará la incorporación de
problemas de riesgo. El reto en este ámbito está entonces en detectar las grandes posibilidades de la investigación del riesgo y de la economía con la integración de los
productos de seguros en un sistema de necesidades de seguridad. Es por tanto un reto y una oportunidad para la economía, el desarrollo e investigación en esta problemática pues los acontecimientos han puesto en evidencia que los riesgos son cada vez más complejos y tienen una fuerte conexión entre sí (Pelloni, 1979:45).
Problema Científico
¿Cómo garantizar el derecho a la indemnización de las personas en la aplicación de seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador?
Objeto de Estudio
Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros
Campo de Acción
Seguros de Vida
Línea de Investigación
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OBJETIVOS
a) Objetivo General
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros en el que se
garantice el derecho de indemnización de personas en los de seguros de vida y la
cobertura de muerte accidental en el Ecuador.
b) Objetivos Específicos
Fundamentar Teóricamente la derecho de indemnización de personas.
Analizar los resultados obtenidos en la investigación de campo referente a los seguros
de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador.
Diseñar los elementos técnicos para el proyecto de Ley reformatoria.
Validar la propuesta de reforma por expertos.
Idea a Defender
Con el proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros se garantiza el derecho de indemnización de personas en los de seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador.
Justificación
En los últimos años nuestra Constitución es considerada como la carta fundamental vigente en la República del Ecuador y ejemplo a nivel latinoamericano. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno.
El vocablo seguro procede de la palabra latina securus que puede traducirse como “tranquilo”. Mientras, vida emana también del griego, más exactamente del sustantivo bios que es sinónimo de “vida”.
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aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo. A la mencionada indemnización se la denomina en la jerga como capital asegurado, en tanto, la modalidad de pago para acceder a la misma puede ser a partir de una renta financiera o abonarse por única vez.
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
En este tipo de seguro, es conveniente delimitar el concepto de:
Asegurado, de cuya vida depende el pago del capital.
Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el
asegurado).
Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
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“La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad
correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
MÉTODOS
Durante el desarrollo de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:
• Científico
Se aplicará durante el proceso destinado a explicar el fenómeno materia el problema, estableciendo relaciones entre los hechos y enunciando las Leyes que explican tal
fenómeno, permitiendo asimismo obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles a los ecuatorianos.
• Inductivo - Deductivo
Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, el incumplimiento del derecho constitucional implícito.
• Analítico - Sintético
De tal forma que se pueda hacer una auténtica valoración del objeto de transformación, desglosando de esta manera el tema hasta llegar a conocer principios o elementos del mismo para recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas conclusiones sobre el objeto de transformación.
• Comparativo
Permitirá la producción de conocimiento a través de un procedimiento de búsqueda sistemática de similitudes y diferencias.
Técnicas y Herramientas
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Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo investigativo titulado “El derecho a la indemnización de las personas, los seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el Ecuador”, lo realizo como
requisito previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la Republica. El mismo que se desarrolla en tres capítulos cuyo contenido es el siguiente.
El capítulo I.- Contiene la fundamentación teórica, demostrando el desarrollo de la variable dependiente e independiente, estos es relacionado con el objeto y los objetivos y fines del trabajo de investigación, teniendo como fundamento las garantías que se establecen en la Constitución de la República, Leyes, Reglamentos que tiene relación con el derecho de
indemnización de las personas. Conocimientos jurídicos que se relacionan a la parte teórico-práctico que se reflejan entre las teorías existentes y el objeto de estudio.
El Capítulo II.- Comprende la metodología aplicada en el proceso de investigación, a partir de un diagnóstico situacional que lleva inmersa la situación jurídica de las personas. La aplicación de tipos de investigación jurídicas, técnica como la encuesta que nos permitan dar solución al problema.
El capítulo III.- Contiene la propuesta mediante un diseño que solucione el problema a la indemnización aplicando la Constitución de la República, que las personas sujetas a las aseguradoras conozca sus derechos y obligaciones.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis
El estudio de la relación entre la búsqueda del bienestar para la sociedad y la escasez de recursos ha fomentado que en la actualidad la eficiencia sea uno de los atributos más relevantes para el desarrollo de una empresa o idea de negocio.
Desde la perspectiva de la teoría económica de Marshall, los beneficios son la remuneración del capital, y representan el ingreso que se percibe por el riesgo de colocar el
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acciones que son imprevisibles y que podrían derivar en costos o pérdidas inesperadas. El beneficio se convierte entonces en la recompensa o premio que obtienen los empresarios por enfrentar riesgos inherentes al proceso productivo de su empresa y arriesgar capital. La tasa de ganancia con respecto al capital (tasa de beneficio) variará según la actividad y condiciones del mercado. Esto hace que los empresarios orienten su inversión hacia actividades que generen más remuneración (Sabino, 1991: 82). En el enfoque económico, la teoría del beneficio en la actualidad considera que la contribución del empresario al proceso productivo lleva riesgos e incertidumbres no asegurables. Cada empresario debe enfrentar varios riesgos aparte del riesgo más importante para él, que es perder su dinero a consecuencia de generar una perspectiva equivocada de las condiciones del mercado. De ello se deriva la importancia de distinguir entre riesgos asegurables y no asegurables.
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CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1 Derecho a la indemnización.
La indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario, es decir, es
la compensación que un individuo puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o entidad.
La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna manera equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere percibido si no se hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima. Por esta cuestión es que generalmente ante estos casos se habla de indemnización de perjuicios.
Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la parte deudora.
Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del acreedor y no media un contrato.
La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo por parte de un deudor o de un victimario sino que la misma también podrá ser solicitada en caso de
contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más preciados, como ser casas, automóviles,
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deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas en el contrato celebrado oportunamente.
Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o días trabajados.
También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual se compensa un daño.
CARACTERISTICAS:
Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".
Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".
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otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice: " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. Quiere decir que si bien la actividad aseguradora en si es cada
vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".
Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración
del contrato hasta su finalización por cualquier causa.
Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
1.1.1 Generalidades
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
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al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
"La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".
SUJETOS:
Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
El asegurador (Empresa de Seguros)
El tomador
El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.
El tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía...".
Hay que tener en cuenta que si la tomadora obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra
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1.1.2 Características
El vocablo seguro procede de la palabra latina securus que puede traducirse como “tranquilo”. Mientras, vida emana también del griego, más exactamente del sustantivo bios
que es sinónimo de “vida”.
El seguro de vida es el tipo de seguro que le garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento un resarcimiento económico a sus familiares directos o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo. A la mencionada indemnización se la denomina en la jerga como capital asegurado, en tanto, la modalidad de pago para acceder a la misma puede ser a partir de una renta financiera o abonarse por única vez.
La característica fundamental de los seguros de vida es que el pago de la cantidad pactada en el contrato depende del fallecimiento o supervivencia del asegurado.
El Seguro de Vida puede tener beneficios adicionales a la póliza principal de Vida, estos beneficiarán no sólo a quienes constan como beneficiarios, sino también al propio
asegurado. Los beneficios adicionales mejoran el plan original, aquí se describen algunos de ellos.
1. Beneficios por Invalidez
Si bien el término invalidez está relacionado con el Seguro de Asistencia Médica, el Seguro de Vida también puede tener Beneficios relacionados con la pérdida económica causada por este hecho. Son comunes tres tipos:
o Exención de Pago de Primas por Invalidez.
A través de este beneficio la aseguradora renuncia a seguir cobrando las primas del seguro mientras el asegurado esté sufriendo de una invalidez total.
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Este beneficio obliga a la aseguradora a renunciar a seguir cobrando las primas cuando el propietario de la póliza ha fallecido o ha sufrido una incapacidad total.
Se otorga este beneficio en las pólizas pagadas por los padres sobre la vida de sus hijos.
o Ingresos por Invalidez
Este beneficio otorga al propietario/asegurado de una póliza una renta mensual en el caso de que sufra una invalidez total.
2. Beneficios por Accidente.
o Beneficio por Muerte Accidental.
Proporciona una cantidad de dinero si el asegurado fallece debido a
un accidente.
o Beneficio por Desmembración Accidental.
Este beneficio da al asegurado una cantidad de dinero si debido a un accidente sufre la pérdida o inhabilitación de una de sus extremidades, la visión de uno o ambos ojos y la pérdida auditiva de uno o ambos oídos.
o Beneficio por Muerte y Desmembración Accidental
Este beneficio da al asegurado los dos beneficios por accidente en uno solo.
3. Beneficios por Muerte Acelerada
Dan al asegurado el derecho a recibir una parte del beneficio por muerte antes de que ésta ocurra si se han cumplido ciertas condiciones establecidas en el contrato.
o Beneficio por Enfermedad Terminal.
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médicamente comprobada, es menor a un número de meses establecido el contrato.
Por lo general el número varía entre 6 y 12 meses.
o Beneficio por Enfermedad Grave o Catastrófica.
Da al asegurado una parte del beneficio por muerte, antes de que ésta ocurra, si sufre una enfermedad especificada en las condiciones generales de la póliza.
Generalmente las aseguradores que proveen este beneficio contemplan las siguientes enfermedades:
Cáncer invasivo
SIDA
Infarto de Miocardio
Accidente cerebro-vascular
Cirugía de Bypass coronario
Alzheimer
Trasplante de órganos vitales.
o Beneficio de Atención de Salud a Largo Plazo
Entrega una renta mensual al asegurado que necesita de una atención médica permanente debido a su estado de salud.
Las aseguradoras especifican los tipos de atención médica cubiertos por la póliza.
4. Beneficio para Asegurados Adicionales
Permite al asegurado la brindar el beneficio por muerte a otras personas distintas del propietario/asegurado de la póliza.
Las más comunes son:
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Por lo general se establecen los montos máximos asegurables proporcionales al monto en vida del asegurado principal.
Es común que el valor de la prima sea independiente del número de hijos.
o Seguro para Hijos.
Opera de la misma forma que el seguro anterior, pero no incluye al cónyuge.
Diseñado para padres únicos.
o Seguro de Segundo Asegurado.
Proporciona seguro temporal adicional para otra persona conocida como segundo asegurado.
El segundo asegurado puede o no guardar un parentesco con el asegurado
principal como por ejemplo un socio comercial.
5. Beneficios de Asegurabilidad
Dan al asegurado la posibilidad de aumentar su cobertura bajo ciertas condiciones:
o Asegurabilidad Garantizada
Dan al asegurado el derecho de comprar un seguro adicional del mismo tipo que la póliza principal en ciertas fechas establecidas en el contrato sin presentar exámenes médicos.
o Adiciones Saldadas.
Dan al asegurado de una póliza de vida entera la posibilidad de comprar seguros de prima única en fechas determinadas previamente en el contrato.
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La obligación principal del asegurador en caso de ocurrencia del siniestro, es responder hasta el monto de la suma asegurada, por esto el contrato de seguro tiene como característica el ser indemnizatorio, por esta misma razón cuando el asegurado incumpla las obligaciones que le impone el contrato, en caso de que ocurra el siniestro, si esto le causa perjuicios al asegurador, este solo podrá disminuir de la indemnización el valor de los perjuicios causados.
Solo el asegurado podrá perder el derecho a la indemnización cuando haya actuado de mala fe en la demostración del derecho al pago de determinado siniestro, esta regla se encuentra plasmada en el artículo 1078 del código de comercio el cual estipula lo siguiente:
“Si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en
caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.”
Un ejemplo de la mala del asegurado para la reclamación del derecho al pago de determinado siniestro es, una persona que tiene un seguro contra hurto de un carro, simula como si se lo hubiesen robado y reclama la indemnización, pero la aseguradora se percata de que el carro no fue robado, la consecuencia es la perdida de dicha indemnización, como lo establece el artículo mencionado.
Respecto al carácter indemnizatorio del contrato de seguro, la Corte Suprema de justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de julio de 1999, expediente 5065 se ha referido de la siguiente manera:
“Este contrato no puede ser fuente de ganancias y menos de riqueza, sino que se
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operancia de la garantía contratada, y que el asegurador debe efectuar una vez colocada aquella obligación en situación de solución o pago inmediato.”.
Cobertura de muerte accidental queda entendido y convenido que, en adición a los
términos de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza de Seguros contratada (VIDA TEMPORAL PAGO ANTICIPADO), mediante la presente cláusula adicional, que forma parte de la misma, regirán las condiciones siguientes:
Cobertura: Fallecimiento Accidental
Se considera FALLECIMIENTO ACCIDENTAL a la Cesación o término de la vida a causa de un accidente. En caso que el Asegurado, durante la vigencia de la póliza, sufriere un accidente que produjere su fallecimiento, La Aseguradora pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la póliza, en la presente cláusula adicional y siempre que la causa del siniestro no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones. En caso el ASEGURADO sobreviva a la fecha de vencimiento de la Póliza, no habrá derecho a indemnización alguna. El fallecimiento accidental materia de cobertura, se considera como tal siempre y cuando se manifieste dentro de los 180 días de ocurrido el accidente.
Definición De Accidente
Se define como accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y que de un modo violento afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también por lesiones internas o inmersión, reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera también como accidente para efectos de la presente cláusula adicional, a las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el Asegurado.
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Podrán asegurarse bajo la presente Cláusula Adicional, las personas naturales que sean incorporados como tal en la Póliza, que no hayan cumplido los sesenta (60) años al momento de la contratación, que cumplan con los demás requisitos de asegurabilidad y cuya edad se encuentre dentro del rango siguiente:
• Edad mínima de ingreso a la cláusula adicional: 18 años.
• Edad máxima de ingreso a la cláusula adicional: 59 años y 364 días.
• Edad máxima de permanencia en la cláusula adicional: 69 años y 364 días. Sin perjuicio
de lo indicado en el párrafo precedente, podrán asegurarse bajo la presente cláusula
adicional, las personas naturales que hayan respondido en forma negativa todas las preguntas de la Declaración Personal de Salud (DPS) o cuyas solicitudes de Seguro hayan
sido aceptadas por La Aseguradora, según corresponda.
Exclusiones
La presente cláusula adicional no cubre los siniestros ocurridos a consecuencia directa o indirecta de cualquiera de las siguientes causas o situaciones:
a) Suicidio consciente y voluntario, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del Seguro.
b) Muerte dolosamente provocada por un acto del Contratante y/o Beneficiario.
c) Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
d) Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho a recibir la indemnización correspondiente a los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su
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e) Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado, ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
f) Lesiones o fallecimiento a consecuencia de un accidente aéreo devenido de un viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, así como operaciones o viajes submarinos; excepto como pasajero o tripulante en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
g) Participación directa durante la práctica de los siguientes deportes riesgosos: corredor de
automóviles, carreras de motocicletas, ciclismo, motonetas, trimotos, cuatrimotos, todoterreno, motocicletas náuticas, carrera de lanchas a motor, avionetas, caballos, artes marciales, escalamiento, andinismo, montañismo, ala delta, ultraligeros, paracaidismo, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, esquí acuático y sobre nieve, inmersión o caza submarina, buzo, boxeo, cacería, Canyoning, Apnoe Diving, apnea, inmersión libre, Kayaking en mar, moto acuática, motonáutica, navegación, canotaje, piragüismo kayak, SCAD living, Surf, Veleros, Yates, aviación deportiva, para motor, parapente, para sailing, bicicrós, escalada, hípica, luchador, triatlón, maratón, yamakasi, yate de tierra, base jumping, salto base, criquet, físico culturismo, polo y espeleología, intervención en operaciones o viajes submarinos.
h) Cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas, o sonambulismo y que esta situación cause, directa o indirectamente, el siniestro. Para efectos de esta exclusión, se presumirá que el Asegurado se encuentra bajo la influencia de alcohol o drogas, si el Asegurado se negara a que se le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente. Se toma como límite para efectos de este seguro el indicado en el reglamento de tránsito.
i) Situación o enfermedad preexistente, entendiéndose por tales cualquier lesión,
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diagnosticadas por un profesional médico, conocidas por el Asegurado y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Solicitud de Seguro.
j) Las personas que realicen o desempeñen las siguientes actividades u oficios notoriamente peligrosos: miembros de las fuerzas armadas y policiales, bomberos, buzos, salvavidas, rescatistas, personal de seguridad y vigilancia, personal que labora en minas o con explosivos, no estarán cubiertos bajo esta póliza si su fallecimiento se origina durante o a consecuencia del desempeño de dichas actividades.
k) Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
l) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento agudo o crónico de cualquier
naturaleza. Envenenamiento agudo es la exposición a un veneno en una ocasión o durante un período corto de tiempo. Los síntomas se desarrollan según la exposición.
Envenenamiento crónico es la exposición repetida o continua a largo plazo a un veneno, donde los síntomas no ocurren inmediatamente o después de cada exposición. El paciente enferma gradualmente o después de un período latente largo.
m) Las enfermedades y las infecciones.
Ningún siniestro producido con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia tendrá cobertura. Asimismo, en caso que el accidente que cause la muerte del Asegurado se produzca con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de presente Póliza, el fallecimiento no tendrá cobertura.
Las condiciones particulares, o especiales en caso corresponda, podrán establecer exclusiones adicionales a la cobertura de la presente cláusula adicional.
Causales De Terminación De La Cobertura
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a) La ocurrencia de un evento que dé lugar al pago del cien por ciento (100 %) de la Suma Asegurada de la cobertura de la póliza (fallecimiento), o de la presente cláusula adicional (muerte accidental) o de alguna otra cláusula adicional en caso corresponda.
b) Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada.
c) A la fecha que el Asegurado haya cumplido la edad máxima de permanencia, descrita en la presente cláusula adicional.
d) A partir de la fecha en que el Asegurado quedare comprendido en el beneficio de invalidez total y permanente, solo si la póliza, a través de cláusula adicional, cubriera dicho beneficio.
Aviso De Siniestro, Solicitud De Cobertura y Pago De Siniestro
Aviso De Siniestro:
El fallecimiento accidental será comunicado a La Aseguradora dentro de los diete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio según corresponda.
El incumplimiento del plazo antes señalado, no constituye causal del rechazo del siniestro, pero La Aseguradora podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba acaso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a La Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el
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La Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
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Solicitud De Cobertura:
Para atender las solicitudes de cobertura en caso de fallecimiento accidental se deberá entregar a La Aseguradora, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias los siguientes documentos en original o en copia legalizada:
a) Documento de identidad del Asegurado.
b) Certificado de defunción del Asegurado.
c) Acta o partida de defunción del Asegurado.
d) Historia clínica completa del Asegurado, foliada y fedateada.
e) Documento de identidad de los Beneficiarios mayores de edad y/o partida de nacimiento de los Beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI.
f) Certificado o declaración jurada domiciliaria (en caso de Beneficiarios menores de edad).
g) En caso los Beneficiarios sean los “Herederos legales”, se deberá adjuntar Testamento o
Testimonio de Sucesión Intestada y Copia Literal de la inscripción definitiva de la sucesión en Registros Públicos.
h) Atestado o Informe Policial Completo o diligencias fiscales.
i) Protocolo de Necropsia.
j) Resultado del Dosaje Etílico; sólo en caso de accidente de tránsito.
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En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la ley vigente. Asimismo, se deberá presentar la solicitud de cobertura y adjuntar todos los documentos que se tenga disponible, exceptuando la resolución judicial que confirma el fallecimiento. Cuando la resolución judicial de muerte presunta sea expedida, deberá ser presentada a La Aseguradora junto con la correspondiente partida de defunción.
El pronunciamiento de La Aseguradora se encontrará suspendido hasta la recepción de la resolución judicial de muerte presunta y partida de defunción.
Sobre los documentos para presentar la solicitud de cobertura:
• Todo documento de procedencia extranjera, debe ser visado por el CONSULADO
PERUANO en el país de expedición, y ratificado en el Perú por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al español, se deberá adjuntar una TRADUCCION OFICIAL del mismo.
Pago De Siniestro:
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la totalidad de la documentación y/o cumplir con los requisitos exigidos en la Póliza para que se produzca la liquidación del Siniestro, la ASEGURADORA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro.
1.1.3 Procedencia
La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1101 del Código Civil: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y
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Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican en dos clases, en función de su procedencia. Contractuales son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir una obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento. Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas.
Por otra parte, la indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización del acto ilícito. Siendo esta indemnización preferentemente de carácter pecuniario (salvo en determinados supuestos de obligaciones extracontractuales que pueden dar lugar a una reparación específica), se debe proceder a valorar económicamente distintos aspectos o componentes
que si bien, son fácilmente teorizables, plantean en la práctica notorias dificultades de concreción. En este sentido, el artículo 1106 del Código Civil establece que: “La
indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.”
El citado precepto da cobertura legal al denominado daño emergente y lucro cesante. El daño emergente es el daño o pérdida sufrida por el acreedor y el lucro cesante la ganancia dejada de obtener a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual.
La jurisprudencia normalmente exige un criterio restrictivo en la valoración de la prueba en los casos de fijación del quantum indemnizatorio, remitiendo su valoración a los criterios generalmente aplicados por los órganos judiciales. Así las STS de 25 de marzo de 1991 y de 26 de marzo y 19 de junio de 2007 establecen que: ““la función de calcular los
daños indemnizables es atribuida exclusivamente por la doctrina jurisprudencial a los órganos judiciales, quienes lo llevarán a cabo caso por caso valorando las probanzas unidas a las actuaciones, sin que puedan hallarse sujetos a previsión normativa alguna, que por su carácter general no permite la individualización del caso concreto”
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probanza de este incumplimiento o realización del hecho doloso o culposo incumbe al perjudicado, el cual debe probar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño producido. Así las STS de 8 de noviembre de 1983, 3 de julio de 1986, 28 de abril de 1989, 15 de junio de 1992, 13 de mayo de 1997 y 29 de marzo de 2001, sostienen que si bien el incumplimiento puede dar lugar a indemnización, ello “ no significa que se haya abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía”
Para finalizar este breve exposición cabe mencionar el concepto de daño moral. El daño moral se suele definir como todo aquel daño que no tiene naturaleza puramente patrimonial y podrían concebirse como todo aquellos que afectan a los bienes o derechos inmateriales
de las personas.
El daño moral, que tiene su anclaje en el artículo 1902 del Código Civil, requiere que sea
cierto, real y existente, sin perjuicio que la resolución judicial pudiera cuantificar determinados daños morales futuros.
La Jurisprudencia tiende a admitir que todos los daños, patrimoniales o morales, siempre que sean reales y se hayan probado, dan lugar a la correspondiente reparación. Desde la primera STS que declaró la susceptibilidad de reparación del daño moral, de fecha 6 de diciembre de 1912, el debate doctrinal sobre la indemnización por daños morales se ha circunscrito exclusivamente al ámbito de la responsabilidad contractual.
La cuestión teórica que se plantea hoy en día en relación con las obligaciones extracontractuales estriba en determinar si el daño moral y el daño material o patrimonial deben englobarse bajo un mismo concepto o si, por el contrario, responden a dos conceptos diferentes.
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reparadora, cumple la finalidad de ser una compensación de los sufrimientos del perjudicado o pretium doloris.
1.2 El Seguro de Vida y el Delito de Fraude
El Dr. José Alvear Icaza en su obra “Introducción al Derecho de Seguros” hace referencia
a los orígenes de la Institución del Seguro en nuestro país y señala que ésta, surgió de manera rudimentaria en la época Republicana, puesto que ciertos agentes tenían la labor de ser los receptores y mensajeros de Compañías extranjeras, que en el ramo de incendio cubrían ciertas necesidades de la población ecuatoriana. Señala que la primera luz jurídica se encontró en el Código de Comercio de Eloy Alfaro, en el cual se hacía referencia a los actos de comercio, entre los que sobresalía el contrato de seguros. En nuestro país, la
actividad aseguradora empezó a ser regulada jurídicamente, a partir de 1909, ya que hasta esa fecha no existía control en tales operaciones, como lo observaremos a continuación:
Desde 1909 hasta 1911.- Hasta antes de 1909, las empresas extranjeras tenían el monopolio del mercado y no contaban con el debido control estatal, lo cual trajo como consecuencia una serie de inconvenientes, entre los que se puede anotar el abuso que los aseguradores cometían en perjuicio del asegurado ecuatoriano, motivo por el cual, el Estado se vio en la necesidad de regular la actividad de las empresas de Seguros en nuestro país y proteger los intereses de los ecuatorianos que comprendían que el seguro era un medio idóneo para enfrentar los riesgos.
Adicionalmente y en relación a lo que he venido mencionando, el Dr. Luis Larrea Benalcázar en el documento “Análisis de la Legislación relativa al Seguro Privado Ecuatoriano” manifiesta que: “el funcionamiento de las compañías de Seguros era
completamente libre en el Ecuador hasta que se expidió el decreto legislativo Nº 1105 de 18 de noviembre de 1909, en el cual se establecieron ciertas normas que aunque elementales, fueron el inicio de un ordenamiento jurídico”. Además, señala que en 1911 se reformaron las disposiciones del decreto 1105 y en 1917 se expidió un nuevo decreto legislativo, el cual contenía un solo artículo que textualmente decía: “Derógase la Ley de
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Ecuador, sin más requisitos que constituir representantes legales o apoderados domiciliados en el país, con facultad suficiente para contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas en las respectivas pólizas”. Ésta norma se mantuvo vigente sin
ningún tipo de modificaciones hasta diciembre de 1933.
Desde 1933 hasta 1967.- En diciembre de 1933 se expidió una ley que concedía a la Superintendencia de Bancos cierto control sobre la actividad de seguros y señalaba que “las compañías de seguros deben cooperar al desarrollo de la economía nacional, mediante
inversiones en el país de sus capitales y reservas”. Por esta Ley, el Ministro de Hacienda el 9 de diciembre del mismo año, dictó el primer reglamento en materia de seguros, el mismo que estuvo vigente hasta 1935, puesto que en dicho año, se creó una nueva ley que entró en
vigencia el primero de enero de 1936, la misma que según lo indican se la expidió como un cuerpo orgánico y constituyó el punto de partida para la elaboración de nuevas leyes. Sin
embargo, el 20 de enero de 1936 ésta ley fue reformada con decreto supremo publicado en el Registro Oficial Nº 97 de 24 de enero de 1936, con el objeto que los seguros de importación sean contratados con compañías nacionales, y proteger así a las compañías establecidas en el país.
Posteriormente y a los pocos meses de vigencia de esta ley, se dictó en marzo de 1936, la Ley de Inspección y Control de las Compañías de Seguros, la que también fue reformada mediante decreto el 11 de julio del mismo año. Estas constantes reformas no quedaron ahí, puesto que el 31 de diciembre de 1937 se expidió una nueva Ley sobre Inspección y Control de Seguros, que en relación con la anterior, eliminó la palabra compañías e incorporó nuevas reformas. La Ley entró en vigencia el primero de enero de 1938 y se mantuvo vigente durante 27 años; esto es, hasta el año de 1965. Las leyes anteriores nada mencionaban acerca del contrato de seguros, se limitaban a tratar de establecer un sistema de vigilancia y control de las empresas que ejercían la actividad; motivo por el cual, mediante Decreto Supremo Nº 1147 de 7 diciembre de 1963, se dictó la “LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO”, normativa que fue incorporada dentro del
Código de Comercio, en sustitución del título XVII; ya que, en éste cuerpo legal, se encuentran las disposiciones relativas al seguro marítimo y a los agentes corredores de seguros. Desde 1966 hasta nuestros días.- En 1966 se dictaron los decretos supremos Nº
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1966 respectivamente, los cuales fueron codificados por la Superintendencia de Bancos con Resolución Nº 6709-S de 28 febrero de 1997, configurando la LEY GENERAL DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS, la cual se mantuvo vigente por tres décadas, hasta ser sustituida en el año de 1998 por la LEY GENERAL DE SEGUROS, la misma que permanece vigente hasta nuestros días, con reformas de carácter general y puntual, producto de la expedición de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, la Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador y la Ley de Seguridad Social. Como podemos observar, El Ecuador continuamente ha estado reformando las leyes relativas al seguro privado, incluso algunas de ellas han permanecido vigentes muy poco tiempo, hablamos tan sólo de meses, lo cual hace que nos detengamos a pensar si realmente éstos cambios han sido justificados o simplemente han respondido a
intereses de unos pocos. Es un hecho que las leyes deben adecuarse al desarrollo de la sociedad, sin embargo también es cierto que en nuestro país los constantes cambios que se
producen en las legislaciones provocan tanta inseguridad jurídica que hacen que se pierda confianza y credibilidad no sólo a nivel nacional sino también internacional. Ya es hora de aprender a contar con estructuras jurídicas sólidas, que sean capaces de brindar estabilidad y confianza en nuestro país
La certeza de que la vida humana es contingible a enfermedades, lesiones, accidentes de toda índole, que pueden causar incapacidades parciales, totales, permanentes o temporales y hasta la muerte, ha causado preocupación en procurar de alguna manera los cuidados hacia su integridad física, su capacidad de trabajo y su patrimonio a través de los seguros, y de entre ellos “el Seguro de Vida”. Este seguro, considerado específicamente como “seguro de muerte” por cuanto se ocupa del derecho primigenio que tiene la persona cual
es la vida, tiene por objeto el pago de una indemnización a favor de un beneficiario, pero el valor de este reconocimiento no es igual, puesto que el riesgo puede ser de distinta gradación, sea el caso para los que dependen económicamente de terceros, o que el fallecimiento o invalidez de su progenitor o mecenas afecte sus estudios, sus gastos mínimos, atención de salud, etc.
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miembros”. De otra parte, este contrato de seguro es un contrato de buena fe, porque se basa en la confianza vinculante de las partes, aquí el bien protegido no es “la obligación indemnizatoria asegurada, sino el reconocimiento de un beneficio”, como lo asumen la
mayoría de tratadistas, al frente de un riesgo, entendido como posibilidad de pérdida o daño económico, o como lo define el diccionario de la lengua española “…Contingencia o proximidad de un daño” , riesgo o daño que tiene que ser involuntario, por lo que
doctrinariamente se ha definido que tiene delimitaciones puntuales en la incertidumbre por un lado, a su vez caracterizada en dos orientaciones: probabilidad cierta de que ocurra un hecho y que el mismo pueda ser futuro, quitando del medio entonces, a los hechos actuales y pretéritos; y, por otro, “la voluntad”, misma que tiene que estar totalmente ausente, por
cuanto de existir en el hecho, adquiere la categoría de totalmente predecible o contrario a
incierto y por lo tanto, no se subsume en el espíritu mismo de la naturaleza del Contrato de Seguro. Por esta razón, en el Código de Comercio se expresa que con excepción de la
muerte, los hechos ciertos son inasegurables. Nuestra legislación sobre seguros avanza aún más, cuando recoge la institución del Cuidado Leve Civil, que tiene que disponer el asegurado, “puesto que, no por el hecho de haberse asegurado, quedará entregado a la desidia y negligencia que lo pueden afectar, al rayar en los linderos de la mala fe, que una vez que es probada es decisiva para que el asegurado pierda sus derechos, aunque éste afecto no conste en cláusula contractual”.
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en la misma persona encontramos diferencia de acuerdo a los distintos momentos de su existencia, puesto que toda persona tiene 2 patrimonios: uno “adquirido” o como lo define también Mark R. Green “actual o real” y otro “futuro o potencial”. El primero estriba en lo
que la persona ha conseguido o acumulado para beneficio propio de las personas a su cargo para el momento en que sus ingresos se vean interrumpidos por muerte prematura o vejez. El potencial mientras tanto se refiere a su valor monetario en cuanto fuerza económica en potencia; en otras palabras, a la capacidad de ganar para otros por encima del mínimo de su propio mantenimiento y con la experiencia, a la capacidad para acumular un exceso de ganancias en función del patrimonio adquirido. Este es el punto de partida para considerar al Seguro de Vida “como un seguro de riesgo creciente”, ya que a más edad más
probabilidades de morir, y como la esperanza de vida es menor, mayor será la contribución del asegurado, en función de aquel principio universal “…cada individuo deberá contribuir al costo del seguro, en la medida del riesgo que representa…”.
Elementos del delito de fraude
Conducta. En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:
El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una
falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.
Aprovechamiento del error de alguien: esta otra posible conducta típica implica que
el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.
Tipicidad. Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal. Tipo “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
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Por su composición.- El tipo anormal porque además del delito objetivo contiene
elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.
.Por su ordenación metodológica.- E fraude es un delito fundamental y básico, por
tener plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad.
En función de su autonomía.- El fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida
propia, no depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.
Por su formulación.- es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se
puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..
Por el daño.- es lesión porque el resultado material daña directamente al bien
jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona
Antijuridicidad Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir, contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación. Aspecto negativo: Causas de justificación.
Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.
Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el
estado de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.
Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito. Aspecto negativo inimputabilidad. Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del Penal. La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la minoría de edad. Las causas de inimputabilidad son:
Incapacidad mental.
Enajenación mental.
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1.2.1. Quién puede contratar un Seguro de Vida
Partiendo de que quien contrata un Seguro de Vida es la persona que obrando por cuenta
propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador, tenemos que quien puede tomar un seguro de vida es una persona natural a nombre propio, aunque también puede actuar por cuenta ajena, como en los siguientes casos:
a) Por Cuenta Propia.- Que es la modalidad más común, como cuando una persona toma un seguro sobre cualquiera de sus bienes, o sobre su propia vida. Por esto no es exacto definirle al asegurado como la persona interesada en la traslación de los riegos, porque dentro del contrato de seguros, el solicitante es el más interesado en trasladar los efectos económicos de los riesgos, en ese sentido y a palabras de Eduardo Peña, al asegurador debe definírselo como “la persona cuyo son los riesgos que se aseguran, o la persona cuyo es el interés asegurable…”
b) Seguro en nombre de terceros sin poder para representarlo.- Recordemos que el Código de Comercio otorga la calidad de partes en el contrato del seguro, al asegurador de un lado y al tomador del otro, conceptualizando al asegurador, como la persona jurídica que asume los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes, y al tomador como la persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos, con este antecedente. Como bien lo recoge Fernando Palacios Sánchez, en este contrato el representante del
tomador está personalmente obligado a cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta que el asegurador tenga noticia de la ratificación o rechazo de dicho contrato por el asegurado. En esta línea, cualquier persona puede estipular a favor de un tercero, aunque no tenga derecho para representarla, pero sólo este tercero podrá demandar lo estipulado, y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
c) Cuando se designe un beneficiario que no es el contratante.- Si esta designación es a título gratuito por regla general se consagra libertad absoluta para la designación del beneficiario. “El asegurado puede nombrar a quien desee como beneficiario de su póliza, el cual no debe tener necesariamente un interés asegurable sobre la vida de aquel”. Esta
liberalidad, desde los puntos de vista: técnico, jurídico y económico, carece de toda importancia para el asegurador, porque: “Técnicamente: la persona del beneficiario no