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 Es necesario realizar un estudio técnico jurídico de la cobertura del seguro por

muerte accidental y desmembramiento

 Sensibilizar a las personas del cantón Riobamba y generar una actitud de

compromiso y responsabilidad precautelando la vida a través de la adquisición de un seguro privado.

 Aportar responsablemente al adquirir un seguro de vida y no jugar con la vida de

las personas que por desconocimiento no lo tienen y asi evitar pagar los proporcionales del seguro.

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CAPÍTULO III 2.3.1 Tema

ELABORAR UN PROYECTO DE LEY REFORMATORIA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN EL QUE SE GARANTICE EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN DE PERSONAS EN LOS DE SEGUROS DE VIDA Y LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL EN EL ECUADOR

2.3.2 Situación Actual

La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 de la Constitución Política de la República, realiza la presente Codificación de la Ley General de Seguros, considerando las disposiciones de la Constitución Política de la República; leyes reformatorias y derogatorias expresas y tácitas; Ley

para la Transformación Económica del Ecuador; Ley de Contratación Pública; Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado; Código de Procedimiento Penal; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley de Régimen Tributario Interno; y, Resolución No. 211-98-T.C. del Tribunal Constitucional.

Con estos antecedentes, se codifican las disposiciones de ésta Ley, destacando la sustitución en todo el texto de las referencias que se hacen de "Superintendencia de Bancos"; y, Superintendente de Bancos" por "Superintendencia de Bancos y Seguros"; y, "Superintendente de Bancos y Seguros", respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el quinto inciso de la Primera Disposición de Reformas y Derogatorias, de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 del 30 de noviembre del 2001.

Los textos en los que se hace referencia a "sucres" o "moneda nacional", han sido reemplazados por "moneda de curso legal", puesto que el Art. 1 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador manda que a partir de la vigencia de dicha ley, circularán en adelante dólares de los Estados Unidos de América, que no constituye moneda nacional sino moneda de curso legal o de circulación legal, criterio compartido y

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recogido por el H. Congreso Nacional y que ha sido incorporado, por ejemplo, en las siguientes disposiciones: Art. 42 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que sustituye el texto del Art. 449 del Código de Comercio; en el Art. 20 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No.196 del 26 de enero del 2006; en el Art. 71 de la Ley de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 77 del 15 de mayo del 2000; en el primer inciso del Art. 24 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, sustituido por el Art. 13 de la Ley 2005-17, Reformatoria a la Ley en referencia, publicada en el Registro Oficial No. 143, del 11 de noviembre del 2005; y, en el segundo inciso del Art. 24 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, publicada en el Registro Oficial No. 127 del 18 de octubre del 2005, entre otras.

El segundo inciso del Art. 3, se redacta considerando la fecha de vigencia de la presente Ley, esto es, el Registro Oficial No. 74 del 3 de abril de 1998, por lo que el texto dirá: "Las empresas de seguros son: de seguros generales, de seguros de vida y las que operaban al 3 de abril de 1998 en conjunto en las dos actividades. Las empresas de seguros que se constituyeron a partir del 3 de abril de 1998, sólo podrán operar en seguros generales o en seguros de vida".

Conforme dispone el Art. 12 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, las referencias y valores en unidades de valor constante se sustituyen por su equivalente en 2,6289 dólares de los Estados Unidos de América por cada UVC; con similar antecedente no se incluye el inciso sexto del Art. 14 que decía: "El valor de los UVC se liquidará en los términos previstos en la Ley de Régimen Monetario".

El inciso final del Art. 12 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, dispone que cada salario mínimo vital general tiene un valor fijo e invariable equivalente a cuatro dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual, en el primer inciso del Art. 76 se sustituye el texto: "diez a mil salarios mínimos vitales generales" por "cuarenta a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América", y, en el primer inciso del Art. 77 se reemplaza "dos a doscientos salarios mínimos vitales", por "ocho a ochocientos dólares de los Estados Unidos de América".

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No se incluye el quinto inciso del Art. 14, en razón de que fue declarado inconstitucional por el fondo y suspendidos todos sus efectos, mediante Resolución del Tribunal Constitucional No. 211-98-T.C., publicada en el Registro Oficial No. 7 del 19 de agosto de 1998; y, con igual antecedente no se incluye el segundo inciso del Art. 67.

No se agrega el literal h) del Art. 25, que fue derogado por lo dispuesto en el literal g) del Art. 100 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador.

En el literal a) del Art. 23 se sustituye la referencia de "Tesorería General del Estado" por "Tesorería General de la Nación", para guardar concordancia con lo dispuesto en el literal e) del Art. 73 de la Ley de Contratación Pública, codificación publicada en el Registro Oficial No. 272 del 22 de febrero del 2001, y, en el Art. 268 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 del 30 de noviembre del 2001; y, en el literal g) se reemplaza el texto: "a la Junta Monetaria" por "al Directorio del Banco Central del Ecuador", conforme consta en la Disposición General de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 20 del 7 de septiembre de 1998, que ha sido declarada con el carácter de orgánica.

En el segundo inciso del Art. 33, el segundo inciso del Art. 38 y el inciso final del Art. 58 se reemplaza el texto: "el juez penal competente" por "del fiscal o de la policía judicial", para guardar concordancia con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 del 13 de enero del 2000.

Por sistematización en el Art. 45, se agregan literales a los motivos por los cuales termina la responsabilidad de una empresa de seguros. En el texto inicial del Art. 52, se sustituye el texto: "en la Ley de Compañías" por "la Junta Bancaria", puesto que la fusión y escisión de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros se someterán a las normas que para el efecto dicte la Junta Bancaria, conforme dispone el Art. 207 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, codificación publicada en el Registro Oficial No. 250 del 23 de enero del 2001.

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En el Art. 70, la referencia al "Ministerio de Finanzas y Crédito Público", se sustituye por: "Junta Bancaria", conforme consta en la reforma expresa prevista en el Art. 20 de la Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 del 31 de marzo del 2000.

No se incluye el Art. 79, correspondiente al Capítulo III subtitulado "Reformas", del Título III, puesto que la reforma al numeral 19 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, ya fue incorporado en la codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004, por lo que, en igual sentido, en el texto del Título III, "Disposiciones Generales, Reformas, Derogatorias y Transitorias" no se incluye la referencia a las "Reformas".

En la codificación, se excluyen las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Quinta, Séptima, Octava y Novena, porque han perdido vigencia en atención a que han sido ejecutadas. La Tercera Disposición Transitoria, que en la codificación consta como Primera, se redacta en pretérito ya que el sistema de cálculo para las reservas de riesgo, se encuentra vigente desde el año 1998, y su texto dice: "El sistema de cálculo para las reservas de riesgos en curso está en vigencia desde el 1 de enero de 1998"; en igual forma, la Cuarta Disposición Transitoria que consta como Segunda, se redacta haciendo constar que se refiere a reclamos administrativos que se presentaron antes de la vigencia de esta Ley, el 3 de abril de 1998.

El artículo final, se redacta en pretérito haciendo referencia a que esta Ley está vigente desde su publicación en el Registro Oficial No. 290 del 3 de abril del año 1998; además que, en adelante, rige la nueva numeración del articulado correspondiente a esta codificación.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

 Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria de Seguros y Reaseguros en el que se

garantice el derecho de indemnización de personas en los de seguros de vida y la cobertura de muerte accidental en el ecuador

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fortalecer y promover las condiciones propicias para el desarrollo de los seguros en

general, cumpliendo así lo determinado en la reforma.

 Determinar y asegurarse de que las compañías de seguros establecidas o que se

establezcan en el país, mantengan siempre el mínimo desembolsado del capital requerido por la ley de seguros.

ACTIVIDADES

El estudio contempla una serie de actividades de sensibilización, capacitación y Formación para la población.

SENSIBILIZACIÓN

Actualmente en la población existe poco o ningún conocimiento sobre la Ley de Seguros debido a dos factores:

 No existe ninguna forma de difusión sobre la Ley.

 La población Riobambeña, no considera necesario contratar con un seguro privado

debido a que no hay cultura en relación a este tema.

Sin embargo de que los factores señalados podrían considerarse como positivos, no es menos cierto que el desconocimiento sobre la problemática tratada, puede convertirlos en una población vulnerable, en consecuencia los factores analizados representan una debilidad.

Bajo estas consideraciones la Sensibilización permitirá que los personas adultas hombres y mujeres conozcan los ámbitos de la ley y la problemática que se genera para que desde la concienciación de los perjuicios que implica, empiece a generarse los compromisos individuales y comunitarios para prevenir y no permitir abusos, desde una actitud de intolerancia hacia cualquier intento o caso que se pudiera producir.

El componente de sensibilización también prevé en la evaluación, iniciar el proceso de selección de facilitadores que puedan replicar el programa, aclarando que los facilitadores

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provendrán de la propia localidad, ya que serán las personas más idóneas para darle sustentabilidad al programa planteado.

Desarrollo de la Propuesta. Antecedentes

Una vez ocurrido el siniestro, el asegurador o aseguradora debe cumplir su promesa de pago, siempre que el suceso se encuentre amparado por el contrato de seguros y que no medie causal que haga inoperante dicho contrato. Lo deja ver el hecho de que a pesar de existir contrato de aseguramiento, se invoque una causal para objetar la reclamación, causales que no son otra cosa que situaciones jurídicas que hacen que el contrato de seguros no produzca efectos.

Consistente en la acción que tiene el asegurado cuando se ha dado una negativa a un reclamo; si el asegurado tiene la convicción de que se le está negando un derecho puede interponer un reclamo ante la institución de control.

En el Capítulo VIII de la Ley General de Seguros con título especial se encuentra el Reclamo Administrativo en el art. 42 de la Ley General de Seguros, establece: “Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida, debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos.

Si el asegurado o el beneficiario se allanan a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada.

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, contenida en el Decreto Supremo 1147 de 29 de noviembre de 1963, establece los requisitos que debe contener una póliza de seguros;

Que el artículo 25 de la Ley General de Seguros dispone que los modelos de pólizas, las tarifas de primas y notas técnicas, requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para ponerlas en vigor; y, establece las condiciones que deben reunir todo tipo de pólizas de seguro;

Que en el título V “De las pólizas y tarifas” del libro II “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II “Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro”;

Que es necesario sustituir dicha norma para incorporar aspectos de índole técnico que las empresas de seguro constituidas o establecidas en el país deben observar obligatoriamente respecto a la configuración e interpretación de las diferentes clases de condiciones que contemplan las pólizas de seguro; y, establecer un orden lógico, dentro del respectivo contrato, de las diferentes condiciones de una póliza de seguros;

Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

En el libro II de la RESOLUCION No. JB-2008-1219 “CAPITULO II.- NORMAS

PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO, efectuar el siguiente cambio:

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14.1 Incluir en las pólizas, coberturas que no cuenten con la debida autorización de la

Superintendencia de Bancos y Seguros;

ARTÍCULO 14 N°14.1 Añádase lo siguiente: “montos que no se cumplan en” Quedando el numeral 14.1 así:

“Incluir en las pólizas, montos que no se cumplan en coberturas que no cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros”

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil, el diez de marzo de dos mil catorce.

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CONCLUSIONES GENERALES

 Los motivos que llevan a muchas personas a optar por contratar un seguro de vida

son circunstancias tales como que de ellas depende económicamente su familia o que su pensión es muy baja y, en el caso de que fallecieran, sus hijos y cónyuges no podrían subsistir con aquella.

 El seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado

tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización.

 Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser pagada en una única

vez o a modo de renta financiera. Por lo general, los beneficiarios son los familiares del asegurado, aunque también pueden ser sus socios o acreedores.

 Los delitos de fraude lo comete el que engañando a uno o aprovechándose del

error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido y este se convierte en una estafa y podría llevarle a muchos años en la cárcel ya que la práctica de esto es ilegal.

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RECOMENDACIONES GENERALES

 En mi opinión y después de haber realizado este trabajo de investigación, es

necesario, que las empresas que venden seguros adicionales, incluido en el servicio que prestan, deben contar con personal debidamente sensibilizado y capacitado, para reconocer las necesidades individuales de los clientes a los que pretende asegurar.

 Las empresas aseguradoras deberán tener especial cuidado en no perder de vista la

calidad del servicio y de los intermediarios que lo proporcionan por procesos de ventas masivas.

 Por último deseo comentar que lo más importante para concluir este trabajo de

investigación, es que los clientes tienen derecho de conocer a profundidad los alcances de las coberturas de este tipo de seguros, las condiciones generales y las exclusiones del contrato de seguros para que no quepa la menor duda al momento de adquirirlo

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