UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES “
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“EL DELITO DE TORTURA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”
AUTOR: ROA ROSILLO DANNY MANUEL
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. ROA ROSILLO DANNY MANUEL, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DELITO DE TORTURA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, marzo de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DR. ROA ROSILLO DANNY MANUEL, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, marzo de 2018
_______________________________ Dr. Roa Rosillo Danny Manuel
C.I.: 1711130334
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DR. ROA ROSILLO DANNY MANUEL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, marzo de 2018
_______________________________ Dr. Roa Rosillo Danny Manuel
C.I.: 1711130334
DEDICATORIA
A Dios por permitirme con su infinito amor, recibir sus bendiciones al darme la oportunidad con salud, vida de lograr y alcanzar las metas propuestas.
A mi madre querida, papa, familia que cuando pudieron estuvieron presentes. A todos quienes me apoyaron haciendo posible la realización y culminación del presente proyecto.
AGRADECIMIENTO
Extiendo mi manifiesto agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, que me dio la bienvenida como estudiante de posgrado, agradezco los conocimientos impartidos por mis maestros, por mi Asesor, Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg., quien, con su tutoría, confianza, dedicación, sugerencias fue un gran aporte académico.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 1
LINEA DE INVESTIGACION ... 3
d) OBJETIVOS ... 3
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 3
EPIGRAFE I ... 4
1. DELITO DE TORTURA. ... 4
1.1. EL CONCEPTO DE TORTURA... 5
1.2. SU DEFINICIÓN. ... 6
1.3. ESPECIES DE TORTURA. ... 7
1.4. TORTURA FÍSICA. ... 8
1.5. TORTURA MORAL O DE LA MENTE. ... 10
1.7. EL DELITO DE TORTURA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 13
1.8. TIPIFICACIÓN DE TORTURA, SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD, SECCIÓN SEGUNDA, DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL EL ART. 151… ... 14
1.9. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTRAS FORMAS DE TRATOS CRUELES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. ... 15
EPÍGRAFE II ... 16
2. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. ... 16
2.1. DEFINICIÓN DE LIBERTAD. ... 16
2.2. DERECHO DE TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD MEDIANTE DETENCIÓN O PRISIÓN A RECURRIR ANTE LA JUSTICIA. ... 17
2.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, APLICADO AL MODELO DE GESTION PENITENCIARIA DEL PAIS. ... 21
2.4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, APLICADO AL MODELO DE GESTION PENITENCIARIA DEL PAIS. ... 23
2.5. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. ... 24
2.5.1. CONVIVENCIA ... 24
2.5.2. ANÁLISIS Y CALIFICACIÓN DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. ... 25
2.5.2.1. ESCALA PARA EVALUAR LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. ... 25
2.5.2.2. RANGOS DE CONVIVENCIA POR PUNTUACIÓN. ... 26
2.5.2.3. TIEMPO DE VIGENCIA. ... 26
2.6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. ... 27
2.6.2. FALTAS GRAVES. ... 28
2.6.3. FALTAS GRAVÍSIMAS. ... 29
2.7. SANCIONES ... 30
2.7.1. FALTAS LEVES. ... 30
2.7.2. FALTAS GRAVES. ... 30
2.7.3. FALTAS GRAVÍSIMAS. ... 30
2.7.4. REVOCACIÓN O DISMINUCIÓN DE LAS SANCIONES. ... 31
2.7.5. REBAJA DE PENAS POR MÉRITOS. ... 31
2.7.5.1. CONDUCTA MERECEDORA DE BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. ... 31
2.8. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL-COIP ... 32
EPÍGRAFE III ... 35
3. MODELO DE GESTION PENITENCIARIA... 35
3.1. PRINCIPIOS. ... 36
3.1.1. Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad. -... 36
3.1.2. Principio de Legalidad y Proporcionalidad. - ... 37
3.1.3. Principio de Normalidad. - ... 37
3.1.4. Principio de Separación. - ... 37
3.1.5. Principio de Individualización del Tratamiento. -... 38
3.1.6. Principio de Voluntariedad y Participación. - ... 38
3.1.7. Principio de Administración Única. - ... 38
3.2. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, INDULTO O AMNISTÍA. ... 39
3.3. MARCO LEGAL. ... 39
3.4. NORMATIVA INTERNACIONAL ... 40
3.6. FLUJOGRAMA MODELO DE GESTION PENITENCIARIA. ... 41
3.7. MISIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA. ... 42
3.8. VISIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN PENITENCIARIA. ... 42
3.9. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. ... 43
3.10. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL. ... 43
3.10.1.ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. ... 44
f) LA METODOLOGÍA ... 44
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE TORTURA EN CENTRO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD. ... 45
g) PROPUESTA. ... 52
ANTECEDENTES ... 52
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 56
CONCLUSION... 59
h) CONCLUSIONES GENERALES ... 60 i) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
ABSTRACT
1
a) TEMA
“EL DELITO DE TORTURA Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
La no inclusión de los privados de la libertad en las agravantes del delito de Tortura, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, vulnera sus derechos y produce impunidad.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA.
Según el Diccionario Jurídico las Torturas son Métodos inhumanos utilizados por la policía u otros órganos de represión para obtener informaciones o la confesión del detenido. Hoy son ilegales y se los considera un delito vergonzoso del Estado por medio de sus Agentes.
La normativa constitucional, legal, los Pactos, Convenios, y Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos en torno a las personas privadas de libertad son la base que permite plantear el Modelo de Gestión Penitenciaria en el Ecuador, considerando que la persona al ser “sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
La carta magna expone tácitamente que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, estableciendo que las personas privadas de libertad deben “contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad”; y, “la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”.
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construcción de un plan de vida personalizado, la participación en actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, de salud integral en horarios previamente establecidos que permitan la ocupación completa del tiempo de las personas sentenciadas, la calificación continua de la convivencia y participación, la progresividad o regresión en los pabellones según el desempeño personal y la aplicación de un programa de inclusión económica y social que facilite el retorno a la sociedad enmarcado en el ejercicio de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones.
Uno de los principios parámetros del nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria es el Principio de Titularidad de Derechos y Dignidad, se fundamenta en que las personas privadas de libertad conservan la titularidad de todos sus derechos reconocidos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, y podrán ejercerlos con las limitaciones propias de la privación de libertad. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad como ser humano.
Siendo la misión del modelo de gestión penitenciaria el ofrecer un espacio multidisciplinario que contribuya a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad mediante la educación, el arte, cultura física, actividades laborales, crecimiento personal, construcción de un plan de vida, seguridad penitenciaria y la aplicación del sistema progresivo en el marco del respeto a los Derechos Humanos y cumplimiento de sus obligaciones.
3 LINEA DE INVESTIGACION
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Diseñar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie como la no inclusión de los privados de la libertad en las agravantes del delito de tortura, vulnera sus derechos; y proponer una alternativa para evitar la impunidad.
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS.
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de tortura, las personas privadas de la libertad, y la gestión penitenciaria.
2. Analizar el caso donde se evidencia como la no inclusión de los privados de la libertad en las agravantes del delito de tortura, vulnera sus derechos y produce impunidad.
3. Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie como la no inclusión de los privados de la libertad en las agravantes del delito de tortura, vulnera sus derechos; y proponer una alternativa para evitar la impunidad.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.
En el primer epígrafe se realizará un estudio del elemento base de la problemática expuesta, es decir, el delito de tortura.
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Finalmente, en el tercer epígrafe, se efectúa un análisis del modelo de gestión penitenciaria.
EPIGRAFE I
1. DELITO DE TORTURA.
Se considera delito a las conductas que son antijurídicas y que deben ser juzgadas, mismas
que después de un proceso son sancionadas penalmente, en síntesis, se comete un delito
cuando se atenta directamente contra lo establecido por tratados internacionales, la
constitución y el derecho penal. En el campo legal se considera delito a toda acción que
se encuentra en contra de la legislación del país en la que sucede.
La definición legal de tortura, según la legislación sobre derechos humanos, difiere significativamente del término utilizado comúnmente por la ciudadanía en general. En el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se expone la definición legal de la tortura acordada a nivel internacional: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.” 1
Esta definición contiene tres criterios acumulativos:
• La imposición, de forma intencionada, de dolor o sufrimiento grave, ya sea física o mentalmente,
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• Por un funcionario público, que esté directa o indirectamente involucrado, con un propósito específico.
Otros tratados internacionales y regionales, así como las leyes nacionales, contienen una definición más amplia de la tortura, que abarca todo tipo de situaciones.
Muchos de los mecanismos internacionales de prevención de la tortura hacen hincapié en la importancia de una interpretación de la tortura con enfoque de género y en la necesidad de prestar especial atención a cuestiones como la violación durante la detención, la violencia contra las mujeres embarazadas y la negación de los derechos reproductivos, los cuales han sido reconocidos como parte de la definición recogida en la Convención, esta definición de tortura excluye explícitamente “los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas”. En lo referente a la legalidad de la sanción, ésta deberá ser determinada según lo indicado en los estándares nacionales e internacionales. Aunque la cuestión del castigo corporal ha sido planteada por algunos Estados como parte de la cláusula denominada
“sanciones legales”, se ha afirmado rotundamente que los castigos corporales están prohibidos por el derecho internacional, en general, y por la Convención contra la Tortura, en particular.2
1.1. EL CONCEPTO DE TORTURA.
¿Cuántas veces no hemos escuchado las palabras tortura o tormento? Muchas más las hemos utilizado, pero sabemos realmente qué significan, si son sinónimos y a qué se refieren exactamente.
Etimológicamente, el término tortura encuentra sus orígenes en la voz latina torquere que devino en " torcido", mientras que tormento es un cultismo derivado del latín tormentum, que a su vez viene de torquere. Ambos términos son de cuño antiguo. Lo cierto es que aun cuando las voces tormento han sido empleadas desde hace siglos, fecha parece que no han alcanzado un solo significado, Debemos pues, reducir el campo de acción. Si acudimos al diccionario nos topamos con la noción más generalizada y simple:
"Tortura: Acción y efecto de torturar o atormentar (sic). Dolor, angustia, pena, aflicción
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grande" Si observamos que nos dice sobre tormento, la idea, aunque en principio pareció ilógica, ahora comienza a aclararse: "Tormento: Acción y efecto de atormentar (sic). Angustia o dolor físico. Dolor que se le causaba al reo contra el cual había prueba
semiplena o indicios, para obligarle a confesar o declarar". Cabe preguntarnos si ambas palabras se usan en español con el mismo sentido. Moliner M. (2007), en su Diccionario de usos de español nos da la respuesta. Para ella tortura es el “... padecimiento muy intenso que le es infligido a alguien como castigo o pena para hacerle confesar algo". Tormento, en cambio, es el "padecimiento físico o moral muy intenso y continuado”. Es claro que la diferencia entre un término y otro es muy sutil y si consultamos cualquier diccionario de sinónimos veremos que, efectivamente, para usos prácticos, las sutilezas no cuentan y son considerados sinónimos:
Tormento: suplicio, martirio, tortura, muerte, padecimiento, dolor, sacrificio, pena,
angustia, sufrimiento...
Tortura: martirio, tormento, suplicio, padecimiento, dolor, sufrimiento, sacrificio,
muerte, persecución, pena... (Moliner, 2007)
1.2. SU DEFINICIÓN.
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desgracia, ofrece lamentables supervivencias, amparadas en la clandestinidad y en ciertas prácticas policíacas legales e ilegales.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, el término tortura ha sido utilizado, sobre todo en los últimos tiempos, de una manera categórica y uniforme, esto ha motivado que el vocablo día con día se defina mejor. La carga política que conlleva no le permite ser tratado con ligereza, vaguedad e imprecisión. Expertos en ciencia política y juristas realizan innumerables esfuerzos por perfeccionar la definición "internacional de tortura que proporcione luz sobre la cuestión. No debemos olvidar, sin embargo, que al definir algo se deben establecer las cualidades y caracteres propios de un objeto, Gracias a la definición concretamos los rasgos esenciales del objeto definido para diferenciarlo de los objetos que se le parecen. Por eso, no son válidas las definiciones como: "Tormento: Acción y efecto de atormentar o atormentarse", tan comunes en prácticamente todos los diccionarios.
Sabemos que la mayor dificultad que debe librar cualquier definición es la de verificar lo definido y, como podemos ver, esto no siempre ocurre con el término tortura, Por fortuna se ha ahondado en la lógica y ahora la definición del término es de carácter y aceptación universal. El hecho de que dentro de la comunidad internacional exista consenso acerca de la definición de tortura, no es producto de la casualidad. Los intereses que se encuentran en juego no son poca cosa: se trata de una cuestión de derechos humanos.
1.3. ESPECIES DE TORTURA.
El hombre para comprender mejor lo que lo rodea requiere establecer un orden: planificar, clasificar, jerarquizar, son actividades que la humanidad emprende para combatir el caos natural de las cosas. En este afán ordenador el hombre clasifica. Entenderé por clasificación "la distribución de los objetos en clases de acuerdo con la semejanza que entre ellos exista; la distribución se realiza de tal forma que cada clase ocupa un lugar fijo exactamente determinado en relación con las demás.
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que no debe tocar nunca lo arbitrario. Clasificar, como diría García M. (2002)3, es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división existen, pero la selección de estos criterios no debe ser caprichosa. (García Mainez, 2002) En materia de tortura los autores que se han ocupado del tema, se han remontado a la definición primaria y clasifican al fenómeno básicamente en dos tipos:
- Padecimiento físico.
- Padecimiento moral o de la mente.
Ambos infligidos a alguien en busca de arrancarle la confesión del delito que se le imputa.
En el caso del término tortura, a diferencia del terrorismo o sabotaje, en el renglón de los criterios clasificatorios, parece imperar la armonía. Así pues, abordaré individualmente cada tipo:
1.4. TORTURA FÍSICA.
Partamos de una definición de tortura vista desde el derecho:
La tortura física es una realidad; ilícita universalmente, se practica ocasionalmente o sistemáticamente por agentes policiales. Es una penosa realidad que degrada lo policial y envicia la vida pública porque corrompe la salud del hombre, del acusado. Quienes la ejercen no se conforman con el cuerpo --sin duda lo más común--, sino que llegan al alma de los detenidos. Para muchos es un “mal necesario”, un lubricante de la máquina logística. Ignacio Carrillo Prieto la llama... instrumental del proceso que conduce al castigo y el hombre moderno la encuentra de nuevo y aún antes de la existencia jurídica plena de su falta. Es un castigo anterior al castigo... (Pelcastre Vázquez, 2003)
Hemos aprendido a aceptar el sufrimiento como algo integral de la vida del hombre, sabemos que jamás podremos erradicarlo del todo e incluso a veces nos regodeamos en
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la sensación del dolor; sin embargo, no admitimos que se inflija arbitrariamente a nuestros semejantes o a nosotros mismos.
El sufrimiento, el dolor, deben guardarse, sujetarse, contenerse y para eso existen leyes. Se puede mencionar un catálogo de tormentos o de las diferentes muertes que se viven en la tortura: sumergir al reo en agua, quemarlo completo o en partes, matarlo de frío y hambre, aplicarle electroshocks, golpearlo, herirlo, etcétera; lo interesante y fundamental es detectar que la tortura no es un castigo, como asegura Carrillo Prieto, una pena, pues hay castigo o pena cuando un juez la impone, fuera de este contexto, el sufrimiento es injuria, abuso, sadismo, Ej. En Ecuador de testimonio de personas privadas de libertad un método de agresión colectiva denominado “El Camionetaso”4, ... todos merecedores de
castigo. (Carrillo Prieto & Arcana, 1987)
La tortura, es una invención segura para perder a un inocente de complexión débil y delicada y salvar a un culpable que nació robusto. Los que pueden soportar ese suplicio y los que no tienen bastantes fuerzas para sufrirlo mienten igualmente. El tormento que se hace sufrir en la tortura es seguro, pero el crimen del hombre que lo sufre no lo es; ese desdichado al que (se le aplica) tortura se preocupa mucho menos de declarar lo que sea que de liberarse de lo que siente.
Es claro que la tortura no cumple con la finalidad para la que está destinada, que es falso aquello que se escucha que "en la tortura nadie se acuerda de mentir". Es lamentable que a un hombre inocente se le arranque la confesión de un crimen. Es innegable también que la intensidad del dolor o la flaqueza de la persona hacen confesar al inocente lo que no ha cometido.
Las leyes compelen a los delitos públicos, pero qué hay de aquellos que se cometen en las tinieblas, aquellos adornados con la impunidad. El riesgo que existe de atormentar a un solo inocente debe, y de hecho se hace, valuarse en tanto que existe la enorme posibilidad de cometer un más grave atropello.
Finalmente, la tortura se aplica también para descubrir a los cómplices del detenido; pero esto es bastante absurdo pues, como ya se señaló, la tortura física no es un medio oportuno para descubrir la verdad, entonces ¿cómo se espera que pueda servir para encontrar
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supuestos cómplices? Es pueril pensar que un hombre que se acusa a sí mismo de algo que no cometió no acuse aún con más facilidad a otros.5
1.5. TORTURA MORAL O DE LA MENTE.
Peter Deeley nos brinda al respecto una definición que no deja margen a la duda: "La tortura de la mente ha sido definida como la imposición de sufrimientos mentales creando
un estado de tensión y angustia por medios diferentes a los ataques físicos”.
Hay acercamientos sociológicos que no son precisamente tan repugnantes como el puñetazo o el puntapié: un individuo puede ser reducido a una piltrafa sumisa sin que se haya puesto un dedo sobre él. Según el mismo autor, y comparto su opinión, nada resulta más eficaz para producir resultados determinados, que un continuo ataque a la mente. A diferencia de la tortura física, en la de la mente no se puede predecir cuáles serán los resultados. La primera marca al torturador en que momento debe detenerse - antes de que muera el acusado - mientras que en la segunda no hay medio para determinar la agonía mental. Tal vez sea esta la causa de que, según informes, esta sea menos recurrida que aquella. Pero lo más grave del asunto es que existen ciertas prácticas policiales, que aunque son generalmente aceptadas, equivalen a la tortura mental o moral. Tal es el caso de un interrogatorio prolongado que espera obtener sus resultados del agotamiento físico del prisionero; o simplemente las amenazas e intimidaciones.
G, van Heuven Goedhart, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Proteger a Refugiados y Presidente de la Corte de Honor holandesa, escribió: La tortura sicológica es más efectiva en muchos casos que la física.6Esto es sin duda cierto si la víctima tiene
un coeficiente intelectual por arriba del promedio. Parece que la inteligencia hace la tortura física más tolerable, pero al mismo tiempo expone más al individuo a la tortura mental.
5 http://www.carreradederecho.mx.tripod.com/carreradederecho/id17.html
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1.6. LA TORTURA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL.
Una de las flagrantes violaciones a los derechos civiles es la tortura, la cual continúa lacerando cuerpos y mentes de millones de personas alrededor del mundo. La tortura ha sido reconocida por la doctrina internacional como delito de lesa humanidad, según lo veremos más adelante.
En el ámbito internacional, la tortura fue prohibida expresamente, por primera vez, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Artículo 5 dispone que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles , inhumanos o degradantes."
Luego, la tortura fue incorporada como una violación grave a los derechos humanos, y de sanción obligatoria para los Estados, en el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, el cual determina que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
Estas primeras menciones de la tortura fueron recogidas por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984. Dicha Convención es el primer instrumento que define a la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de
sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". (Artículo 1 de la Convención).
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de hacer cumplir la ley, a fin de eliminar esta práctica que vulnera la integridad física y psicológica de las personas.
Sin embargo, personalmente considero que el alcance de dicha definición es, en la actualidad, limitado, ya que la tortura es cometida también por personas no vinculadas al ámbito estatal como grupos terroristas, grupos irregulares y grupos transnacionales delincuenciales, como los traficantes de personas que también practican la tortura hacia sus víctimas, Ej. Con fines económicos, violentando seguridades hacer viajar migrantes en compartimentos no presurizados de tren de aterrizaje de una aeronave, expuestos a temperaturas extremas y cambios de presión, que al final terminan en muerte.
En el ámbito de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, podría estar inmerso el sometimiento a condiciones infrahumanas de personas sujetas a traficantes internacionales, la servidumbre y las nuevas formas de esclavitud, que han sido ya definidas por los organismos internacionales como tratamientos inhumanos o degradantes. Algunas corrientes, inclusive argumentan que la violencia intrafamiliar grave y la violencia hacia niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, que han dejado serias lesiones físicas o psicológicas, podrían estar catalogadas como formas de tortura o trato cruel, inhumano o degradante. En la mayoría de estos casos, estas prácticas no las cometen agentes estatales sino particulares.
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, señaló a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como "una violación manifiesta y sistemática de los derechos humanos que obstaculizan seriamente el pleno disfrute de todos los
derechos humanos", (Párrafo 30, Acápite I, de la Declaración de Viena, junio, 1993), a la par con otras prácticas como el genocidio, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones forzadas, el racismo, el apartheid y la xenofobia, entre otras.
La Declaración de Viena definió a la tortura "como una de las violaciones más atroces de la dignidad humana, que destruye la dignidad de las víctimas para reanudar su vida
y sus actividades" (Párrafo 55, Acápite II).
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Así, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en el marco de las Naciones Unidas, en Roma, en julio de 1998, en su Artículo 7, recoge esta posición doctrinaria al señalar expresamente a la TORTURA COMO UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, cuyo juzgamiento es competencia del organismo supranacional.
Si bien el Estatuto de la Corte Penal Internacional incorpora la misma definición de tortura señalada en la Convención contra la Tortura de 1984, no limita su alcance al cometimiento de este crimen por agentes estatales, sino que, por el contrario, como sabemos, la Corte es competente para juzgar a agentes estatales y a particulares que cometan esta clase de delitos. (La responsabilidad penal individual está prevista en el Artículo 25 del Estatuto). Con ello se supera la limitación que observamos en la Convención de 1984, respecto a su alcance.
1.7. EL DELITO DE TORTURA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Ecuador, si bien se ha adherido a varios instrumentos internacionales de derechos humanos, ha incurrido en la grave omisión de no tratar, adecuadamente, en el Código Orgánico Integral Penal, el delito de tortura. En efecto, si bien por mandato constitucional los referidos instrumentos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 11, y el inciso 2 del Art. 426 de la Constitución de la República, dichas normas son insuficientes, si no existen, en nuestro ordenamiento las sanciones correspondientes y una tipificación que se adecue a la altura de los acontecimientos.
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caligráficas” porque el papel, a la inversa de la realidad, todo lo permite sin necesidad de apelar a la inteligencia y al esfuerzo que demandan las auténticas reformas”.7
1.8. TIPIFICACIÓN DE TORTURA, SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD, SECCIÓN SEGUNDA, DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL EL ART. 151…
La nueva normativa penal sanciona con privación de libertad de 7 a 10 años a aquel que
inflija u ordene infligir grave dolor o sufrimiento físico o psicológico a otra persona.
También a quien someta a alguien a métodos que disminuyan su capacidad física o
mental, aun cuando no causen dolor. Si este delito se da en determinadas circunstancias,
la pena será de 10 a 13 años.
“…Art. 151.- Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años: 1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada. La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
Se debe considerar que la Constitución de la República del Ecuador, en el literal c) del numeral 3 del Art. 66 prohíbe la tortura, la desaparición forzada y las penas crueles, inhumanas o degradantes, de igual manera el inciso 4 del Art. 89 ibídem, que manifiesta, el Código Orgánico Integral Penal, define a la tortura como delito de lesa humanidad en los Arts. 89 y 119.
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1.9. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTRAS FORMAS DE TRATOS CRUELES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Existe una serie de instrumentos internacionales y regionales que prohíben terminantemente la tortura. Declaración Universal de Derechos Humanos.-8 La prohibición inequívoca sobre la tortura está contenida en el documento fundacional del sistema internacional de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el artículo 5 se establece que “nadie será sometido a tortura ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”. La Declaración Universal de Derechos Humanos también establece que las personas tienen derecho a “un recurso efectivo” contra actos que violen sus derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece las normas básicas de derechos humanos que son aplicables a todos los Estados, forma parte del derecho internacional consuetudinario.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-9 Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ninguna persona “será
sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Además, en el artículo 10 se estipula que: “Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. El Pacto prevé que toda persona cuyos derechos hayan sido violados podrá interponer un recurso judicial efectivo. Además, no se admite ninguna excepción en relación con el derecho a no ser sometido a tortura ni a otras formas de tratos crueles. En virtud del Pacto se establece el Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación de los derechos estipulados en el tratado. Para ello lleva a cabo el examen de los informes de los Estados Partes, así como de las comunicaciones/denuncias individuales recibidas en el marco del Protocolo Facultativo del tratado. La jurisprudencia, las observaciones generales y las observaciones finales ofrecen importantes orientaciones interpretativas acerca de las obligaciones y los derechos establecidos en el Pacto. El Pacto es un tratado internacional vinculante para todos los Estados que lo hayan ratificado.
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. -10 La Convención de las Naciones Unidas contra
8 http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
9 http://www.aprodeh.org.pe/documentos/marco-normativo/legal/Pacto-Internacional-de-Derechos-Civiles-y-Politicos.pdf
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la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es el tratado internacional más general que trata la tortura. Contiene una serie de importantes disposiciones en relación con la prohibición categórica de la tortura y establece el Comité contra la Tortura con objeto de supervisar la aplicación por los Estados Partes de las obligaciones que impone el tratado. El Comité examina los informes de los Estados Partes y las denuncias individuales. Las observaciones finales del Comité y sus dictámenes sobre las comunicaciones individuales brindan una ayuda adicional para la interpretación de la Convención.
EPÍGRAFE II
2. PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
Las personas privadas de libertad son aquellas que se encuentran bajo cualquier forma de detención, por orden de una autoridad, en razón de la comisión o presunta comisión de un delito o infracción de la ley, lo que les impide disponer de su libertad ambulatoria, Actualmente en el Ecuador aproximadamente hay 38 mil personas privadas de libertad a
nivel nacional y cada mes se suman un promedio de 400 más.
2.1. DEFINICIÓN DE LIBERTAD.
Básicamente, según la definición aportada por la Real Academia Española de la Lengua,
la Libertad es la capacidad de decisión sobre su pensamiento, sentimientos, actitudes y
decisiones, ejercida por un individuo, que a su vez sería tomado como un sujeto libre.
En este sentido, entonces, la Libertad de una persona es inversamente proporcional a su esclavitud u opresión por parte de otro, o de una Institución o Estado. Así mismo, desde siempre se ha considerado la noción de Libertad ligada a conceptos como responsabilidad, pues quien es libre de sus actos, también debe asumir las consecuencias de estos, por lo que en ámbitos religiosos la noción de Libertad apunta hacia el albedrío que tiene un sujeto para decidir aspectos positivos o negativos, de acuerdo a su conciencia.
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liberar, por lo que se ha tomado como sinónimo también de aquel que sale de la opresión para obtener el estado de Libre, es decir, la capacidad de decidir por él mismo sus modos y el cómo llegar a su destino.
2.2. DERECHO DE TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD
MEDIANTE DETENCIÓN O PRISIÓN A RECURRIR ANTE LA JUSTICIA.
Este derecho se encuentra incorporado en la siguiente normativa: Constitución de la República del Ecuador:
Art. 76 numeral 7 literal k): “Ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.”, Art. 77. Garantías en caso de privación de la libertad.- “En todo proceso penal en que se haya privado de la
libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado del proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de la jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio...”
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Así, distinguidos juristas, profesores universitarios, abogados, sociólogos, políticos y autoridades de los diferentes gremios o asociaciones de trabajadores se han hecho visibles en los medios de comunicación para discutir temas tan trascendentales como la tipificación del femicidio, el pánico económico y financiero y por supuesto, el homicidio culposo por mala práctica profesional. Las discusiones también se centraron en las nuevas disposiciones adjetivas penales, que si bien en términos generales muchos aplaudieron su contenido, se vieron opacadas por la existencia de procedimientos manifiestamente inconstitucionales como el procedimiento directo, o involucraron un retroceso en materia de derechos y garantías como la eliminación del recurso de nulidad y de algunas causales del recurso de revisión contenidas en el ya derogado Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, hubo un tema que escapó del análisis de todos y que curiosamente se encuentra vinculado a un grupo de atención prioritaria: las personas privadas de la libertad y el libro tercero del Código Orgánico Integral Penal que contempla la ejecución de penas y las políticas penitenciarias del sistema de rehabilitación social.
¿Por qué no se debatió el contenido del libro III? La respuesta es simple. Las personas privadas de la libertad y sus familiares no tienen los medios necesarios para hacerse escuchar, y en términos generales, poco o nada nos importa como sociedad la situación de quienes se encuentran privados de su libertad. Los abogados en libre ejercicio muy rara vez se ocupan de temas penitenciarios, los juristas no tendrán mucho que aportar en un tema del que efectivamente se conoce muy poco y los políticos no prestan atención a un grupo poco numeroso y el riesgo de defender a nuestros presos frente la opinión pública es, seguramente muy alto.
El derecho penal de ejecución sin lugar a dudas ha sido desde siempre el área de la ciencia penal que más se ha descuidado en nuestro país, y la promulgación del Código Orgánico Integral Penal despertó cierta expectativa respecto a las urgentes mejoras que requería y requiere el sistema de ejecución de penas.
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ahora, o no existen, o se han incorporado requisitos de procedibilidad más restrictivos que el antiguo código.
El Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social ofrecía a las personas privadas de su libertad la posibilidad de rebajas o reducción de penas, un régimen de prelibertad y uno de libertad controlada.
El régimen de reducción de penas operaba sobre un sistema de méritos en el cual, previo a la evaluación de la buena conducta y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, se podía acceder a una reducción de hasta el 50% de la pena impuesta. Este régimen no existe más en el Código Orgánico Integral Penal.
La prelibertad y la libertad controlada operaban bajo supervisión del régimen de rehabilitación social y fuera del centro donde se encontraba la persona privada de la libertad si se demostraba al juez de garantías penitenciarias o penales, haber obtenido un informe favorable del departamento de evaluación del centro de rehabilitación social, buena conducta y por sobre todo haber cumplido las 2/5 y las 3/5 partes de la pena respectivamente.
El ser beneficiario de éstos regímenes era de por sí bastante complicado, no solo por la total discordancia entre el contenido del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social sobre todo en cuanto a la estructura y funcionamiento de los diferentes organismos que conforman el sistema de rehabilitación social, sino por el excesivo formalismo en el que incurría el juez al momento de verificar los requisitos de la ley y de aquellos requisitos que, a pesar de no estar contenidos en la ley especial, eran exigidos por el Consejo de la Judicatura, vulnerando lo dispuesto por nuestra Constitución en su artículo 11, numeral 3.
El Código Orgánico Integral Penal incorpora dos regímenes de rehabilitación social en los cuales la persona privada de la libertad puede salir del centro donde se encuentra interno, siempre con el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica, y con el cumplimiento de los requisitos del denominado “sistema progresivo” que deberá incorporarse en el reglamento respectivo. Estos son los regímenes abiertos y semiabiertos.
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se quiere, se podría equiparar al régimen de libertad controlada con el semiabierto en cuanto al requisito del cumplimiento de la pena, pero no podemos decir lo mismo con el régimen de prelibertad que exigía el cumplimiento del 40% de la pena, por lo que podemos afirmar que este régimen se derogó con el COIP.
Estas disposiciones claramente representan una regresión en cuanto al derecho de las personas privadas de la libertad de acceder a una verdadera rehabilitación y reinserción social.
Otra de las disposiciones que debemos necesariamente analizar son las sanciones que se pueden imponer dentro de los procesos disciplinarios de las personas internas en un centro de rehabilitación social. El artículo 725 del Código Orgánico Integral Penal establece como sanciones, sin que exista un parámetro claro de aplicación de las mismas, la restricción de las visitas familiares, la restricción en las comunicaciones externas y la restricción de llamadas telefónicas. Es decir, nuestra ley penal vigente, prevé la posibilidad de incomunicar al interno, a pesar de que existe una norma constitucional que lo prohíbe y en detrimento de aquellos derechos irrenunciables de las personas privadas de la libertad.
No puede escapar de este análisis general, la actual confusión que existe en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en beneficio de las personas privadas de la libertad, sobre todo con las reformas del COIP en cuanto a las penas por el tráfico ilícito de estupefacientes en mínima, mediana, alta y gran escala y la promulgación de la tabla que establece cada categoría. El Consejo de la Judicatura y la Escuela de la Función Judicial, elaboraron la denominada “Guía Educativa sobre el COIP” que se difundió entre la Función Judicial, que de forma textual manifiesta que en los casos de drogas “este principio no opera de forma automática, debe solicitarse al juez de garantías penitenciarias o penales según el caso y en audiencia oral y pública”, incumpliendo de forma flagrante lo dispuesto por el artículo 16, numeral 2 del COIP que dispone que en todo momento se aplicará la ley más benigna sin necesidad de petición.
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reflexionar si el gobierno le está prestando tiempo en su agenda al régimen penitenciario y si las personas privadas de la libertad, como grupo de atención prioritaria están recibiendo efectivamente el tratamiento ordenado por la Constitución.
La situación actual de los centros de rehabilitación social, su ubicación, el régimen de visitas familiares (restringido), las visitas conyugales, la asesoría legal que reciben y sobre todo, la condición de sus internos que definitivamente merecen un análisis aparte, sin duda que agravan la situación penitenciaria y espero referirme a ellos en una próxima ocasión.
2.3. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, APLICADO AL MODELO DE GESTION PENITENCIARIA DEL PAIS.
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”.
A partir de los derechos establecidos en el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, tratados y convenios internacionales y otras disposiciones legales, toda persona privada de libertad tienen derecho a:
1.- Convivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2.- No ser aislado como sanción disciplinaria.
3.- Contar con las instalaciones sanitarias y médicas necesarias para garantizar la preservación de su vida, salud e integridad física.
3.- Un régimen alimenticio suficiente para el mantenimiento de su salud. El agua es fundamental e irrenunciable, esencial para la vida.
4.- Que se respete su identidad, siendo llamados por sus propios nombres y apellidos.
5.- Que se respete su dignidad en cualquier situación o actividad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para la ordenada convivencia en el Centro.
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7.- Participar de planes, programas, proyectos y actividades laborales, coordinadas y organizadas por el Área Laboral del Centro, a fin de proporcionar un trabajo y justa remuneración que les permita atender las necesidades básicas de sus familias, costear gastos personales y formar un fondo de ahorro para su egreso.
8.- 0btener información ya sea escrita, televisiva o radial. 9.- Mantener sus relaciones y vínculos familiares.
10.- Disponer en el Centro, locales adecuados y dignos para la realización de visitas familiares e íntimas.
11.- Entrevistarse de manera privada con las autoridades civiles o penales, el/la Director/a o Coordinador/a del Centro, el/la Defensor/a Público, su Abogada/o defensor/a, Psicólogo/a, Trabajadora/or Social o cualquier profesional que lo asista en la atención de un problema personal o respecto a cualquier situación que afecte sus derechos.
12.- Que las decisiones que se le apliquen referentes al régimen, tratamiento y beneficios penitenciarios se fundamenten en criterios técnicos.
13.- Dirigir quejas y peticiones a las autoridades.
14.- Recibir correspondencia, sin perjuicios de que esta sea revisada por razones exclusivas de seguridad con orden de la autoridad competente.
15.- La libertad de conciencia, la libertad de culto, expresada y practicada en forma individual o colectiva, siempre que se profese con respeto a los derechos de las demás personas.
16.- Que las Personas Privadas de Libertad de nacionalidad extranjera gocen de los mismos derechos y se les otorgue las facilidades adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y/o consulares. Las Personas Privadas de Libertad de Estados que no tengan representación diplomática o consular en el país, así como los refugiados, tendrán las necesarias facilidades para dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.
17.- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad.
18.- Recibir tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, niños y niñas, a las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
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20.- Recibir información completa, precisa y actualizada, de modo personal sobre su situación procesal y de ejecución penitenciaria.
2.4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, APLICADO AL MODELO DE GESTION PENITENCIARIA DEL PAIS. Toda persona privada de libertad tiene las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir todas las normas y protocolos del régimen interno que regulan la vida y convivencia del Centro de Privación de Libertad, así como las sanciones disciplinarias que se impongan.
2.- Permanecer en el Centro de Privación de Libertad, por orden judicial establecida, hasta el momento que cumpla su sentencia.
3.- Cumplir los horarios y actividades establecidas en el Centro.
4.- No discriminar a ninguna persona por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económico, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física. 5.- Mantener diariamente una adecuada higiene y aseo personal.
6.- Mantener un ambiente sano, limpio y ecológicamente equilibrado para una armónica convivencia en el Centro de Rehabilitación Social.
7.- Mantener limpio y en orden su dormitorio asignado; cama, baños, espacios utilizables, pasillos y corredores.
8.- Colaborar de manera organizada con la limpieza de todas las áreas designadas en el Centro de Rehabilitación Social, considerándose estas actividades como parte del Tratamiento y Educación, las mismas que no reciben retribución económica y deberán mantenerse alineadas con las normas de Seguridad establecidas.
9.- Respetar a sus compañeros/as privadas de libertad, a los familiares, amigos/as, a las autoridades nacionales y extranjeras, funcionarios/as administrativos, de seguridad y técnicos del Centro, a las delegaciones nacionales y extranjeras de instituciones públicas y privadas, y a todas aquellas personas con quien se relacionen.
10.- Mantener la cortesía y urbanidad. 11.- Cuidar y regular el uso del agua.
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13.- Participar de los planes, programas, proyectos y actividades educativas, laborales, culturales y de cultura física, coordinadas y organizadas por Coordinación de Tratamiento y Educación del Centro.
14.- Informar y/o denunciar a las autoridades competentes sobre abusos, malos tratos, actos de extorsión, corrupción, violencia física y verbal.
15.- No ingresar ni poseer armas de cualquier clase, bebidas alcohólicas, drogas de cualquier tipo, medicamentos prohibidos por el personal médico del Centro, objetos de uso personal valiosos como joyas, teléfonos celulares, dinero, libros que inciten a la violencia, revistas y materiales pornográficos.
2.5. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
2.5.1. CONVIVENCIA
La convivencia será concebida por la integración de los siguientes aspectos: conducta, disciplina, interés en rehabilitarse y su relación con los otros y otras. Estos cuatro aspectos serán evaluados individual y colectivamente.
Se entenderá por conducta el modo de proceder de la persona privada de libertad al interior del Centro, de regir su vida, el desarrollo de las acciones y el comportamiento, en relación con el medio social circundante.
Se entiende como disciplina el cumplimiento de las leyes, reglamentos, instructivos y disposiciones administrativas que rigen a los Centros de Rehabilitación Social.
El interés por la rehabilitación social es la efectiva predisposición o deseo de las personas privadas de libertad por incorporarse a la sociedad, a través de la participación de las actividades que para el efecto serán implementados por la Coordinación de Tratamiento y Educación de los pabellones.
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2.5.2. ANÁLISIS Y CALIFICACIÓN DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
El Programa de Calificación de Convivencia se basa en evaluar individualmente a las personas privadas de libertad, de forma tal que cada persona privada de libertad y sus compañeros/as de dormitorio y pabellón puedan conocer en la categoría de convivencia que se encuentran, con el objetivo de fomentar la auto responsabilidad y la sana competencia por lograr o mantener una puntuación meritoria.
Los miembros de la Coordinación de Tratamiento y Educación de pabellón respectivo, al ser quienes tienen contacto permanente con las personas privadas de libertad, elaborarán la calificación de convivencia y emitirán su informe final a la Junta de Tratamiento mensualmente.
Si existe alguna sugerencia u observación por parte de miembros de otras áreas o por parte de director/a del Centro, esta será discutida durante la Junta de Tratamiento.
2.5.2.1. ESCALA PARA EVALUAR LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
La evaluación se hará de acuerdo a la siguiente escala: - Óptima
- Muy buena - Buena - Regular - Mala - Pésima
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a) La conducta, se evaluará la presentación personal, higiene y aseo, orden y limpieza del dormitorio, espacios físicos y áreas verdes del Centro, colaboración en las tareas asignadas.
b) La disciplina, cumplimiento de las normas reglamentarias, disposiciones, derechos y obligaciones.
c) Se evaluará el interés por la rehabilitación social demostrado durante la etapa de Tratamiento y Educación. Se evaluará la vinculación en actividades y proyectos laborales, educativos, culturales, cultura física y estudio autodidáctico.
d) Se observará el respeto a los derechos de las personas con las que convive en su dormitorio, actividades, visitas, funcionarios administrativos, profesionales y Agentes de Tratamiento Penitenciario.
2.5.2.2. RANGOS DE CONVIVENCIA POR PUNTUACIÓN.
No. Tipo de
Convivencia
Clasificación Rango de Puntuación
1 Óptima A De 90 a 100
2 Muy Buena B De 80 a 89
3 Buena C De 70 a 79
4 Regular D De 60 a 69
5 Mala E De 50 a 59
6 Pésima F De 0 a 49
2.5.2.3. TIEMPO DE VIGENCIA.
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2.6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
Se constituye en las faltas cometidas por la persona privada de libertad durante la Convivencia en el Centro de Rehabilitación Social, mismas que afectan al orden, disciplina, derechos y normal desarrollo del Plan de Vida.
Las faltas se clasifican de la siguiente manera: - Leves
- Graves - Gravísimas
2.6.1. FALTAS LEVES.
• Dirigirse en forma descortés a las autoridades, compañeros/as y visitas que acuden al Centro de Rehabilitación Social.
• Desobedecer órdenes legítimas y falta de atención al llamado de las autoridades. • Generar desorden e indisciplina en actividades sociales, culturales, religiosas,
deportivas, visitas y horas de comida en los Centros. • Desacatar los horarios.
• Interferir con el conteo de las personas privadas de libertad.
• No participar en programas de salud, educación, sociales, culturales y deportivas. • Descuidar el aseo del dormitorio, pabellones, servicios sanitarios, baños, cañerías,
talleres, aulas de clase, patios.
• Arrojar basura fuera de los sitios establecidos para su recolección. • Tener en su poder alimentos que no procedan del economato. • Simular enfermedades
28 2.6.2. FALTAS GRAVES.
• Agresión verbal a las personas privadas de libertad, cónyuge, hijos, familiares o personal de Centro de Rehabilitación Social.
• Amenazas de cualquier índole al personal penitenciario y a las personas privadas de libertad.
• Permanecer y transitar sin autorización en lugares considerados como áreas de seguridad y administración del Centro.
• Tener en su poder joyas y dinero.
• Consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. • Destruir en forma superficial las instalaciones y bienes del Centro de
Rehabilitación Social.
• Violación de correspondencia.
• Fuga, intento de fuga o favorecer la evasión.
• Impedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas privadas de libertad realicen actividades laborales, de educación, salud, sociales, culturales o religiosas.
• Ingresar artefactos de comunicación o eléctricos no permitidos. • Participar en riñas.
• Obstaculizar las requisas que se realizaren. • Dañar cerraduras.
• Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles. • Portar o fabricar llaves maestras o ganzúas.
• Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable no autorizadas. • Mantener negocios de bienes de dudosa procedencia.
• Organizar apuestas, rifas o juegos de azar u otras actividades ilícitas.
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credibilidad de la seguridad del centro como del personal.
2.6.3. FALTAS GRAVÍSIMAS.
• Agresión física a las personas privadas de libertad, cónyuge, hijos, familiares o personal de Centro de Rehabilitación Social.
• Destruir las instalaciones del Centro de Rehabilitación Social.
• Cometer o intentar cometer uno delitos como: homicidio, heridas graves, violación, robo, hurto, estafa, falsificación de documentos o sellos, motín, plagio, incendio o explosión, proxenetismo o rufianería, coacción, corrupción, extorsión, usurpación, usura, exhibicionismo u otros.
• Allanamiento de oficinas administrativas del Centro.
• Utilizar uniformes del personal penitenciario o de la Policía Nacional.
• Posesión o venta de sustancias, estupefacientes, psicotrópicas, por si mismo o por medio de terceros.
• Agredir o intentar agredir con armas de fuego, punzantes, cortos punzantes o contundentes a personas privadas de libertad, familiares, visitas y personal penitenciario.
• Portar o fabricar armas de fuego, punzantes y cortas punzantes. • Realizar comercio sexual.
• Asociación ilícita (pandillas).
• Atentado contra los medios de transporte y servicios básicos del Centro. • Contagio y propagación dolosa de enfermedades.
• Ejercer presión física, moral o intelectual sobre las personas privadas de libertad, familiares, visitas y personal penitenciario.
• Posesión o uso de documentos falsificados.
• Adulteración, ocultamiento y/o destrucción de documentos.
30 pertenezcan al Centro.
2.7. SANCIONES
Las sanciones a las faltas de conducta y disciplina cometidas por las personas privadas de libertad se imponen de la siguiente manera:
2.7.1. FALTAS LEVES.
- Primera falta leve: Amonestación verbal.
- Segunda falta leve: Amonestación escrita y 1 semana sin adquirir productos en el Economato
- Tercera falta leve: 1 semana sin visita familiar y 1 semana sin visita íntima. - Cuarta falta leve: será considerada como 1ra. Falta grave.
2.7.2. FALTAS GRAVES.
- Primera falta grave: sin visita familiar e íntima por 2 semanas.
- Segunda falta grave: sin visita familiar e íntima por 4 semanas y sin poder adquirir productos del Economato durante 1 semana.
- Tercera falta grave: sin visita familiar e íntima por 4 semanas, sin poder adquirir productos en el Economato durante 2 semanas y hasta 2 días en el Área de Reflexión, según lo que decida la Junta de Tratamiento y Educación.
- Cuarta falta grave: se considera como 1era falta gravísima.
2.7.3. FALTAS GRAVÍSIMAS.
Estas faltas, por existir graves presunciones de responsabilidad penal, serán comunicadas a la autoridad penal competente.
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como la separación y reubicación en los sitios que sean instalados para el efecto, utilizando las áreas de Reflexión hasta por un máximo de 48 horas.
Esta medida no puede ser tomada como sanción disciplinaria, sino como medida precautelar para proteger a las personas privadas de libertad, a la víctima, a la población penitenciaria o a funcionarios del centro.
El traslado de personas privadas de libertad a otros centros fuera de la provincia, operará cuando existiere intento de motín, motín o sobrepoblación.
Las sanciones para las faltas gravísimas son las siguientes:
Regresión dentro del Sistema Progresivo a la etapa anterior o al pabellón de máxima seguridad especial en los casos establecidos, 2 meses sin visita familiar e íntima, 3 semanas sin adquirir productos en el Economato y hasta 2 días en el Área de Reflexión.
2.7.4. REVOCACIÓN O DISMINUCIÓN DE LAS SANCIONES.
La Junta de Tratamiento y Educación, previa solicitud y/o análisis podrá revocar o disminuir las sanciones cuando existan graves problemas de salud de la persona sancionada.
2.7.5. REBAJA DE PENAS POR MÉRITOS.
2.7.5.1. CONDUCTA MERECEDORA DE BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
Son acreedores/as de este beneficio toda persona privada de libertad que se encuentre con sentencia ejecutoriada con las excepciones establecidas en el artículo 32 del Código de Ejecución de penas y que cumpla con el Reglamento e Instructivo para la Concesión de Rebaja de Penas por el Sistema de Méritos.
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hayan ocupado en las diferentes actividades, mas no podrá sugerir el porcentaje al cual podrían calificar los privados de libertad.
Serán consideradas conductas o acciones merecedoras de beneficios penitenciarios aquellas que:
- Fomenten el espíritu de convivencia en el Centro de Rehabilitación Social.
- Las que representen un beneficio general para los privados de libertad o la institución. - Las que tengan como finalidad auxiliar a los Agentes de Tratamiento Penitenciario o a las actividades del personal penitenciario en el desempeño de sus funciones.
- El desempeño de colaboraciones: trabajos necesarios para el mantenimiento, la limpieza, la alimentación y la habitabilidad del Centro de Rehabilitación Social.
- Todas aquellas que, de común acuerdo, el encargado de área bajo cuya supervisión esté la persona privada de libertad y uno de los/as Coordinadores/as considere oportuno y exponga frente a la Junta de Tratamiento para su aprobación final.
2.8. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL-COIP El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad, a continuación, detallamos:
Art. 12.- Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos: