UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“EL ARCHIVO DE LA CAUSA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LOS DERECHOS DEL PRESUNTO AGRESOR”
AUTOR: DRA. ABAD ESPINOZA ZORAIDA MARIANA TUTOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
__________________________________ Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg. Tutor
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la DRA. ABAD ESPINOZA ZORAIDA MARIANA, maestrante del
Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema: EL ARCHIVO DE LA CAUSA EN VIOLENCIA
PSICOLOGICA Y LOS DERECHOS DEL PRESUNTO AGRESOR, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -
UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Dra. Abad Espinoza Zoraida Mariana CI: 1201043443
Autora
__________________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Dra. Abad Espinoza Zoraida Mariana, maestrante del programa de
Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro
que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo
a la obtención del GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL
Y CRIMINOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Dra. Abad Espinoza Zoraida Mariana CI: 1201043443
Autora
__________________________________
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Dra. Abad Espinoza Zoraida Mariana, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales
y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
DEDICATORIA
Es una gran alegría culminar en tan destacada
Universidad Autónoma de los Andes Uniandes
mi etapa profesional en la ostentación del título
de Magister en Derecho Penal en Criminología,
ha sido para mí un gran esfuerzo, pero a mi
lado siempre he tenido un hijo que por sus
discapacidades mi rey como le digo Hakin que
ha sido mi motor, mi fuerza para seguir
adelante, con dedicación. Dedico también esta
tesis a mi esposo, hijos, y a mis padres, que en
todo momento desde mis inicios de vida me
apoyaron en mi educación quienes me están
viendo del cielo, que siempre me decían tienes
que realizar altos estudios como lo está
haciendo esta prestigiosa Universidad del
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Jehova y su hijo Jesús que
permitieron que mi sueño, esta
bendición que tanto se la pedí se haga
realidad, que lo recibo con gran regocijo
en esta etapa de mi vida. Agradezco a
mi esposo, hijos, padres, que siempre
estuvieron pendiente y dándome ánimo
que siga con las nuevas metas.
Agradezco asimismo a mi orientador
académico de la universidad Uniandes
Ambato mi tutor designado que me ha
sabido encaminar en este lindo
proyecto. Agradezco a está como mi
segunda casa la universidad autónoma
de los andes, amigos, catedráticos,
lugar donde he realizado mi doctorado,
especialidad, y culmino con gran
emoción mi maestría, agradecida
eternamente los llevaré en mi corazón.
Agradezco a mi tutor de tesis, que con
su gran talento ha sabido dirigirme, en
este proceso de vida hasta llegar a la
INDICE GENERAL
Contenido pág.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: “EL ARCHIVO DE LA CAUSA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LOS
DERECHOS DEL PRESUNTO AGRESOR” ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
LINEA DE INVESTIGACION ... 2
d) OBJETIVOS ... 2
OBJETIVO GENERAL ... 2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 2
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 3
EPIGRAFE I ... 3
1. LA VIOLENCIA PSICOLOGICA... 3
1.1. Definición ... 3
1.1.1. Consecuencias de la violencia psicológica... 5
1.1.2. Naturaleza Jurídica ... 7
1.1.3. Manifestaciones de Violencia ... 8
1.1.4. Niveles de afectación del daño psicológico ... 9
1.1.5. Desordenes de personalidad ... 10
1.1.6. Factor psicológico asociado ... 10
EPÍGRAFE II ... 11
1.2. JUZGAMIENTO DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y RATIFICACIÓN DE INOCENCIA DEL AGRESOR ... 11
1.2.1. Juzgamiento de la violencia psicología ... 11
1.2.3. Medidas de Protección ... 14
EPÍGRAFE III ... 16
1.3. DERECHOS DEL SUPUESTO AGRESOR... 16
1.3.1. Agresor ... 16
1.3.2. Características del Agresor ... 17
1.3.3. Derechos del Agresor ... 20
1.3.4. Debido Proceso ... 20
1.3.4. Presunción de Inocencia ... 23
1.3.5. Seguridad Jurídica ... 25
1.3.7. Derecho de libertad ... 27
f) LA METODOLOGÍA ... 29
Deductivo – Inductivo ... 29
Analítico – Sintético ... 29
Técnica ... 30
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 30
g) PROPUESTA ... 34
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 35
CONCLUSION ... 37
h) CONCLUSIONES ... 38
i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La normativa vigente en Ecuador establece en su Art 157 del Código Orgánico
Integral Penal que comete delito de violencia psicológica la persona que realice
contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación,
chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las
creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause
afectación psicológica.
Y al existir denuncias psicológicas realizadas por el solo hecho de alejar al
supuesto agresor por circunstancias indeterminadas del núcleo familiar y no
poder llegar a su comprobación por emociones negativas injustificadas que
contradice la realidad de los hechos, originan que al supuesto agresor se le
violente su buen nombre y el derecho a la honra.
Es por esto que muchas veces no se llega a sancionar al culpable por miedo,
vergüenza o porque ya fueron convencidos de continuar con el proceso o porque
todo fue una mentira para dañar la honra de la persona lo cual produce
resolución de archivo de la causa, y vulnera el derecho a la honra del supuesto
agresor. Con los antecedentes expuestos se propone una sanción por la no
comparecencia de la supuesta víctima en los casos de violencia Psicológica a
ABSTRACT
The current regulations in Ecuador establish, in Article 157 from the
Comprehensive Organic Code, that a criminal act of psychological violence
towards women or any household member is considered when a person
threatens, manipulates, blackmails, humiliates, isolates, harasses, persecutes, is possessive on someone else’s beliefs or actions, is verbally abusive, or commits
any other psychologically abusive behavior.
While existing various psychological crime reports against the aggressor, where
a restraining order is placed for unclear circumstances from the household and
while not being able to prove any unjustified negative emotions which contradict
the actual facts, cause that the good name and the right to honor of the alleged
aggressor be violated.
For this reason, the offender does not receive a fair judgment in cases where
fear, shame, or because they have already been convinced to continue with the process or because of slander in an attempt to damage a person’s honor, a
dismissal is ruled out and thus violates the right to honor of the alleged aggressor.
From the previously mentioned background, a sanction is proposed for non-
appearance of the alleged victim in cases of psychological violence in court
a) TEMA: “EL ARCHIVO DE LA CAUSA EN VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LOS DERECHOS DEL PRESUNTO AGRESOR”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la ratificación de inocencia del
supuesto agresor en los casos de violencia Psicológica y como evitar la
impunidad de la o el denunciante?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La Constitución de la República del Ecuador Sección undécima Seguridad
humana establece en el artículo Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de gobierno.
La Constitución en su artículo Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda
autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un
acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como
infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción
no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante
un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
Violencia psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a
causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar
descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad
comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la
humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o
cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emocional. La
violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante
mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la
mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que
puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación
de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar
de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con
actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial,
con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.
LINEA DE INVESTIGACION
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador
tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre, cuáles son las
consecuencias jurídicas de la ratificación de inocencia del supuesto agresor en
los casos de violencia Psicológica y proponer una alternativa para evitar la
impunidad de la o el denunciante
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia psicológica;
juzgamiento de la violencia psicológica y ratificación de inocencia del
2) Analizar el caso práctico que evidencia las consecuencias jurídicas de la
ratificación de inocencia del supuesto agresor en los casos de violencia
Psicológica y como evitar la impunidad de la o el denunciante.
3) Establecer los parámetros de Diseñar un documento de análisis crítico
jurídico sobre, cuáles son las consecuencias jurídicas de la ratificación de
inocencia del supuesto agresor en los casos de violencia Psicológica y
propone una alternativa para evitar la impunidad de la o el denunciante.
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL EPIGRAFE I
1. LA VIOLENCIA PSICOLOGICA
Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño
emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito,
menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural,
expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las
creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación,
encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su
estabilidad psicológica y emocional.
La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante
mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la
mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que
puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación
de estudios escolares o universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar
de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con
actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial,
con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.
1.1. Definición
“Violencia psicológica es cualquier conducta física o verbal, activa o pasiva, que
sistemático, a fin de producir en ella intimidación, desvalorización, sentimientos de culpa o sufrimiento”. (Cabrera Vallet, Pág. 1)
El concepto de violencia psicológica es un concepto social que se utiliza para
hacer referencia al fenómeno mediante el cual una o más personas agreden
de manera verbal a otra u otras personas, estableciendo algún tipo de daño a
nivel psicológico y emocional en las personas agredidas y sin que medie el
contacto físico de ningún tipo, o sea, la agresión es solamente por la vía verbal
sin intervención de los golpes físicos.
Normalmente consiste de expresiones descalificadoras que se proponen
justamente desmerecer y menospreciar a aquel al cual van dirigidas las mismas.
Esta característica básica de este tipo de violencia la hace a veces
incomprobable, porque claro, un golpe, una herida es fácil de demostrar, pero
muchas veces si no se tienen testigos o alguna grabación que lo pruebe, es
difícil probar este tipo de violencia.
Generalmente la denuncia queda en la nada porque consideran que se trata de
la palabra de uno contra otro.
La noción de violencia psicológica ha sido formada para marcar una diferencia
con aquella de violencia física ya que supone la agresión verbal y en el trato
más que la violencia a través de golpes o heridas físicas.
Los seres humanos se desarrollan en muchos ámbitos y este tipo de hecho en
ocasiones acarrea conflictos de intereses. La violencia psicológica puede verse
como un modo muy rudimentario de reaccionar ante esta puja de intereses. En
efecto, con ella se intenta desacreditar al otro o maltratarlo para que tenga un
determinado comportamiento; no obstante, a diferencia de lo que sucedería con
un maltrato físico y patente, este tipo de violencia se desarrolla de modo velado.
Es por ello que es común encontrar este tipo de proceder aun en los lugares
menos impensados.
En el ámbito escolar, la violencia psicológica es común entre los alumnos. En
efecto, dada la escasa capacidad que todavía muestran los niños para
No obstante, también existen circunstancias en las que los maestros ejercen
un tipo de trato despectivo hacia los educandos, circunstancia por demás
reprobable.
En el ámbito familiar también suelen existir este tipo de circunstancias
desafortunadas, desde los padres a los niños o entre la misma pareja.
Cuando esta situación se torna un lugar común, es obvio que la relación
familiar está deshecha. En este sentido es importante dar la debida importancia
a este tipo de comportamientos, dado que significan realmente una fuente de
gran daño.
“La violencia psicológica es más sutil y difícil de percibir, detectar, valorar y
demostrar que la física. No obstante, algunos estudios indican que, en general,
la violencia psicológica puede tener peores y más devastadores efectos sobre
la salud que la física.
La violencia psicológica puede ser inherente a la violencia física, un preludio de
ella o totalmente independiente. Por eso, es necesario tener presente una serie
de distinciones en el momento de estudiar este fenómeno. Primero, hay que
distinguir entre el tipo de violencia ejercido y sus consecuencias. Así como la
violencia física puede tener consecuencias físicas y psicológicas, también la
violencia psicológica puede provocar secuelas tanto de tipo somático (por
ejemplo, dolor físico, úlceras, adicciones, etc.) como emocional, entre las que
los síntomas del espectro depresivo y ansioso y el trastorno por estrés postraumático suelen ser las más comunes”. (Arbach Lucione, Karin, Álvarez
López, 2009, pág. 8)
1.1.1. Consecuencias de la violencia psicológica
La violencia psicología, provoca múltiples consecuencias negativas para la
víctima, sea esta mujer o cualquier otro miembro del núcleo familiar, entre estas
es verdad que la persona agredida presenta problemas para desenvolverse en
su ambiente laboral, en algunos casos éste se manifiesta en el abandono del
trabajo, en el ausentismo, o en el aislamiento en relación con las personas con
Los especialistas consideran que la violencia psicológica es una de las peores
formas de violencia ya que implica una agresión a la psiquis y a la emocionalidad
de una persona.
En este sentido, si bien un golpe o una agresión física deja marcas visibles y
un dolor importante, una agresión verbal o psicológica puede herir mucho
más profundo en el entendimiento y en la autoestima de esa persona ya
que se suele agredir pegando en aquellas partes sobre las que la persona
se siente insegura y que la hacen sentirse mucho más débil y vulnerable
frente al agresor (por ejemplo, un marido a su mujer lo hace ejerciendo
cierto nivel de poder y de jerarquía que debilita a la figura femenina como parte
compositora de la pareja).
La violencia psicológica es además invisible y mucho más difícil de detectar en
lo práctico ya que las heridas no son visibles, y lo corriente es que la persona
la oculte, no la manifieste, es decir, se la guarde y toda esta situación termina
por corroerla interiormente.
Así, la agresión psicológica que un marido le inflige a su mujer, la que un
jefe a su empleado o que una persona con mayor poder puede ejercer a
otra con menor poder siempre pasan desapercibidas en el momento, pero los
efectos que generan en la persona pueden ser mucho más duraderos y
dolorosos que la violencia física.
Las secuelas o marcas que deja la violencia psicológica en algún momento de
la vida deberán ser tratadas, porque al no ser máquinas los seres humanos, en
determinado momento, afloran, de improviso suelen hacerlo, y sin que la
persona afectada pueda manejarlas, y entonces, demandará un tratamiento
muchas veces de urgencia, porque por supuesto aquello que se ignoró y tapó
por tanto tiempo ejerció un nivel de estrés interno tal que necesitará de una
terapia urgente, y en los casos más severos hasta de medicación o de
internación para evitar que la persona pueda hacerse daño o dañar a terceros.
Lamentablemente, la descomposición social que prima en muchos lugares del
mundo ha hecho que los niveles de violencia verbal hayan crecido de manera
preocupante, por las consecuencias que genera la misma en los niños que son
objeto de esto.
1.1.2. Naturaleza Jurídica
La Constitución de la República del Ecuador como la norma suprema y
estableciendo en su artículo 66, numeral 3, literal b dice que:
reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja y vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual
El Código Orgánico Integral Penal COIP tipifica como delito a la violencia contra
la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus formas: física, psicológica
y sexual.
El estado ecuatoriano como suscriptor de tratados e instrumentos
internacionales de Derechos Humanos y que pasan a formar parte del bloque de
constitucionalidad, formando parte entonces del ordenamiento jurídico, ha
obtenido compromisos de establecer su ordenamiento jurídico y en especial en
el campo penal, tipificando conductas que contribuyan a erradicar y sancionar a
la violencia.
Por esta razón se pone se realiza la expedición del nuevo Código Orgánico
Integral Penal (COIP), en el suplemento Registro Oficial 180 entrando en
vigencia de 10 de agosto del 2014, el mismo que tipifica como de 73 nuevos tipos
penales; enunciando ya como delito a la violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
Dichos delitos se encuentran contenidos en el Parágrafo Primero, Sección
Segunda, Capítulo II, del Título IV, del Libro Primero del Código Orgánico Integral
Penal; y marcadamente la violencia psicológica contra la mujer o miembros del
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.- “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos
cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,
imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades cotidianas,
ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto
en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades
cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en salud
mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.
3. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la
intervención especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone una
sanción con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)
1.1.3. Manifestaciones de Violencia
La violencia psicológica en las parejas se manifiesta de múltiples formas: como
insultos, humillaciones, críticas constantes, desprecios, abandono, no tener
comunicación con nadie, gritos, amenazas de todo tipo. En ocasiones puede
tomar la forma de una conducta agresiva con el propósito de infundir miedo o de
minar el auto concepto de la mujer (conductas de acoso), o puede expresarse
verbalmente.
Estas manifestaciones hacen que nos detengamos a pensar en la definición de
la violencia psicológica, pero además, el límite que diferencia entre lo que es
violencia de lo que no lo es, es considerado por muchos escritores indefinido. Se
podría hablar de la imparcialidad de esta violencia por cuanto una misma
conducta puede ser identificado como abusivo por parte de una persona y por
1.1.4. Niveles de afectación del daño psicológico
A partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la violencia
psicológica es ahora tipificada como delito penal, , esto constituyó un cambio
muy importante en el rol que los peritos psicólogos quienes debían ocupar en
sus experticias de casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, pues la evaluación del daño psíquico se convirtió en pieza clave para
aclarar la investigación penal, más aún porque desde la práctica de la ciencia
psicológica y en el contexto de la violencia no existen instrumentos científicos
específicos para la valoración del daño psicológico que establezca la
parametrización en niveles, asi como tampoco la certeza de que los daños fueron
causados por el agresor o simplemente por causar deshonra y humillación a la
persona.
Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,
imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades cotidianas,
ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades cotidianas,
y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en salud mental; la
sanción a aplicarse será de seis meses a un año.
Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone una
sanción con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP, 2014).
Sin embargo en Perú entra en vigencia la “Guía de valorización al daño psíquico en victimas adultas en violencia familiar, sexual tortura entre otros delitos”, la
cual establece la calificación de indicadores, que son los que determinan el
daño mental siendo estos: los daños psicológicos leves, moderados, graves y
muy graves o severos y que a través de la gravedad de dicho daño debe
1.1.5. Desordenes de personalidad
Unos de los desórdenes de la personalidad ha sido la depresión y ha concluido
que los varones también han sido maltratados por sus parejas psicológicamente,
y tienden a síntomas vinculados como los trastornos de personalidad analizados
ha sido la depresión, y en ese estudio se destaca que los hombres maltratados
la sufren en mayor medida que los maltratadores.
1.1.6. Factor psicológico asociado
En las últimas décadas fueron testigos de grandes avances con relación a la
consideración de la violencia hacia las mujeres, que ha cobrado gran relevancia
en la agenda pública y de investigación. La violencia psicológica tiene secuelas adversas sobre la salud de la mujer –incluida sobremanera tanto en la actividad
sexual como reproductiva que conlleva un impacto negativo.
Con perspectiva psicológica Los tres factores considerados están asociados con
la violencia psicológica. Por un lado, se detecta que sufrir violencia psicológica
entre las mujeres emparejadas con varones que tienen problemas con el alcohol
son 7,39 veces son más proclives a agredir a sus parejas. Por otro lado, la
influencia del hecho de provenir de un entorno familiar violento (ya sea como
víctima o como testigo) valida las teorías del aprendizaje social, las mujeres que
durante su infancia han sido testigos de agresiones del padre hacia la madre y/o
han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres son más propensas a ser
víctimas de violencia psicológica en la adultez.
El jurista Gabriel Noboa indicó que es la violencia psicológica la que más daño causa a las personas, debido a las continuas amenazas. “Te voy a matar, te voy
a castrar, te voy a echar ácido, frases como estas ocasionan que padezcan de un trastorno neurótico que la puede llevar hasta el suicidio”. El patrón cultural
permite a establecer que se origina cuando una o más personas arremeten de
manera verbal a otra u otras personas, ocasionando algún tipo de daño a nivel
psicológico, tanto es así que los insultos, improperios y amenazas, debilitan la
EPÍGRAFE II
1.2. JUZGAMIENTO DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y RATIFICACIÓN DE INOCENCIA DEL AGRESOR
Acorde a la normativa vigente en Ecuador establece en su Art 157 del Código
Orgánico Integral Penal que comete delito de violencia psicológica la persona
que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas,
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución,
control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra
conducta que cause afectación psicológica: No 1. con pena privativa de libertad
de treinta a sesenta días. No 2. requiere de tratamiento especializado en salud
mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
Y al existir denuncias psicológicas realizadas por el solo hecho de alejar al
supuesto agresor por circunstancias indeterminadas del núcleo familiar y no
poder llegar a su comprobación por emociones negativas injustificadas que
contradice la realidad de los hechos, originan que al supuesto agresor se le
violente su buen nombre y el derecho a la honra.
Para cuyo efecto sugiero una propuesta necesaria que se incorpore el Código Orgánico Integral Penal. “Que la denunciante deberá ejercer el principio de
contradicción en calidad de sujeto procesal presentando en forma verbal las
razones o argumentos de los que se crean asistidos; presentando pruebas; y,
contradiciendo las que se presenten en su contra, de no hacerlo será también
sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a sesenta días que le
correspondería recibir al agresor al haber ser sancionado.
1.2.1. Juzgamiento de la violencia psicología.
La violencia psicológica, con la reforma al COIP a través de la Ley Orgánica
Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres señala: "Art.
157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o
miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación,
acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y
será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad
o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en
situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio.”. continúa con la violencia sexual, se dispone: “Art. 158.-Violencia sexual contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia
contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue
a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva”
1.2.2. Procedimiento ordinario
La persona víctima de violencia psicológica deberá ir ante el fiscal con su
denuncia para establecer el grado de agresión.
La Fiscalía como tal debe practicar peritajes psicológicos a las víctimas, y al ser
encontrado daños, solicitará a la jueza o al juez de garantías penales, que adopte
una medida de protección.
El C.O.I.P., fija varios procedimientos judiciales para llegar a la determinación de
la responsabilidad penal del infractor y el señalamiento de la pena, el principal
es el procedimiento ordinario; que debe sustanciarse a fin de poder determinar
la existencia del delito. En el caso de delito de violencia psicológica, se deberá
llevar de conformidad con lo establecido en los artículos 580 a 633 del C.O.I.P,
detallando las siguientes etapas pres procesales y procesales:
1. Investigación previa.-Cuando la noticia criminis llega al Fiscal según las formas establecidas en la Ley, se debe proceder con las investigaciones
pertinentes a fin de reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo
que le permitan al o la Fiscal hacer la imputación de la comisión del delito. En
caso de flagrancia del delito no procede ya que no existe puesto que el inmediato
y reciente cometimiento del delito otorga los elementos de convicción suficientes,
2. Instrucción.- En esta etapa se inicia con la formulación de cargos en la audiencia, en la cual el Fiscal y el procesado deben reunir sus elementos de
cargo y descargo respectivamente. Si el Fiscal ha determinado los elementos de
convicción suficientes podrá formular su acusación, lo que se llevará a cabo en
audiencia ante el Juez de Garantías Penales. Tanto en la indagación previa
como en la etapa de instrucción el Fiscal debe realizar con evidencias que
puedan comprobar la existencia de los daños que la víctima ha sufrido a
consecuencia del delito, para lo cual se pedirá ayuda de la propia víctima, así
como del Sistema Especializado de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
3. Evaluación y preparatoria de juicio.- En dicha audiencia se analizara en primer lugar si existen vicios de procedibilidad y de procedimiento, si hay
prejudicialidad o falta de competencia; luego se procederá a la evaluación de
los elementos de convicción y finalmente el juzgador resolverá el sobreseimiento
del procesado o su llamamiento a juicio. En esta etapa las partes pueden realizar
el anuncia de prueba que será presentada en juicio, además incluyendo la
prueba destinada a fijar la reparación integral de la víctima.
4. Juicio. Una vez llamado a juicio el procesado, se sustanciará la audiencia siguiendo las reglas de procedimiento establecidas para el efecto. Al finalizar la
audiencia el Juzgador expresara de forma oral su decisión, esto siendo su
obligación, sin perjuicio de la posterior notificación de la sentencia
correspondiente. En esta audiencia de juicio se practicará la prueba tendiente al
señalamiento de la reparación integral.
Una vez que el Juzgador haya tomado su decisión y la comunique en forma
verbal como lo determina el Art. 619, declarada que fuere la culpabilidad y
señalada la pena, éste tiene la obligación de disponer la reparación integral.
La jueza o el juez que conozca un asunto de violencia intrafamiliar, está en la
obligación una vez que tenga conocimiento de una contravención, incluso delito,
a otorgar medidas de protección, pudiendo las misma subsistir en el caso de
inhibición cuando exista un delito, el problema, según lo que hemos visto, sería
que sucede si hay un sobreseimiento, una sentencia absolutoria, en cuanto a los
posterior al juzgamiento, incluido la sentencia ratificatoria de inocencia en contra
del procesado
El acceso de todas las personas a la justicia constituye la primera línea de
defensa de los derechos humanos de las víctimas de violencia. Los patrones
mínimos para garantizar estos derechos se encuentran totalmente dedicados en
instrumentos internacionales como por ejemplo: la Convención Belém do Pará y
la CEDAW que confirman el derecho de las mujeres a recurrir a un sistema
judicial sencillo y eficaz.
El derecho de acceso a la justicia implica que las personas que han sido víctimas
de violencia psicológica tengan la posibilidad de una adecuada tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, esto exige además que deba
someterse a un debido proceso, que al final se obtenga una sentencia adecuada
y motivadamente y que finalmente esta se cumpla, entonces diremos que
estamos frente a la plena tutela efectiva de los mismos.
1.2.3. Medidas de Protección
Las medidas de protección son disposiciones judiciales, en la cual el juez podrá
dictar este tipo de medidas a fin de proteger los derechos de las víctimas y demás
participantes en el proceso penal, además de garantizar la presencia de la
persona procesada en el juicio penal de tránsito, el cumplimiento de la pena y la
reparación integral, evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas
que desaparezcan elementos de convicción y garantizar la reparación integral a
las víctimas. Dichas medidas de protección se encuentran establecidas en
nuestra legislación en el artículo 558 del (COIP, 2014) las medidas de protección
son:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o
reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de
intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través
de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del
núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la
convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la
víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la
integridad personal de estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o
adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario
nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador,
de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho
civil, según corresponda
8. suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada
si lo tiene o retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso…”
(COIP, 2014)
Según las medidas de protección detalladas en el artículo 558 del Código
Orgánico Integral Penal se pueden aplicar en casos de violencia intrafamiliar, la
de más comúnmente aplicación en nuestro medio es la detallada en el numeral
4; es decir, la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de
miembros del núcleo familiar, puesto que con esto se hace posible mantener al
agresor alejado de la víctima y de esa manera evitar que un nuevo acto de
EPÍGRAFE III
1.3. DERECHOS DEL SUPUESTO AGRESOR. 1.3.1. Agresor
Se considera agresor a aquel que acomete a otro injustamente con propósito
de golpearle, herirle o matarle. (Enciclopedia Jurídica, 2014).
El agresor es una persona que provoca un ataque o acto violento hacia otra.
El agresor tiene una conducta hostil o destructiva, con la única intención de
causar daño (físico, sexual o psicológico), y su estado emocional se altera
fácilmente.
Para que una persona tenga actitudes que generen violencia dentro del ámbito
familiar, existen una serie de factores que influyen en gran medida, desde
las vivencias o experiencias que han tenido a lo largo de su vida, y en especial
dentro de sus hogares, llegando al punto de considerarse como normal las
actitudes observadas dentro de sus hogares, y los maltratos son considerados
como actitudes normales tanto por la persona que genera la agresión, así como
por la persona que es víctima de dicho maltrato.
Por lo general, la violencia física y psicológica en conjunto se produce en mayor
medida en los sectores rurales, en estos lugares donde existen aún ideas que
se manejaban en la antigüedad, donde la mujer era considerada susceptible de
propiedad del marido y este podía disponer sobre su vida, esto incluye el
maltrato tanto verbal, como físico, con la finalidad de afianzar su poder dentro
del núcleo familiar.
Los agresores suelen venir de hogares violentos, suelen padecer trastornos
psicológicos y muchos de ellos utilizan el alcohol y las drogas lo que produce
que se potencie su agresividad. Tienen un perfil determinado de inmadurez,
dependencia afectiva, inseguridad, emocionalmente inestables, impaciente e
impulsivo. Una investigación de los psicólogos norteamericanos, el Dr. John
Gottman y Dr. Neil Jacobson. Señalan que los hombres agresores caen en dos
categorías: pitbull y cobra, con sus propias características personales.
La agresividad ha sido muchas veces plasmada en sujetos con características
más bien deformes, desagradables o anormales, como que, si con esto
asintiesen la fantasía generalizada de que los violentos, los hombres dañinos
o peligrosos, son personas mentalmente desequilibradas y físicamente
reconocibles por sus siniestras facciones. Por supuesto que la correlación
entre el aspecto físico y el temperamento hoy ya no es un tema creíble como
lo fue en épocas que estuvieron de moda las tipologías. El hombre violento no
es exclusivo de una clase social, puede existir en cualquier ciudad y lugar.
Aunque no es posible generalizar sobre las características personales de
aquellos que provocan este tipo de actuaciones, distintos estudios sobre los
agresores en la violencia de género demuestran que existen ciertas
peculiaridades, vivencias y situaciones específicas comunes a la mayoría de
ellos. Un gran porcentaje de maltratadores han sido víctimas o testigos de malos
tratos, adoptando este comportamiento como una forma normal de relacionarse.
Lo han experimentado como sistema de poder, aprendiendo que ejerciéndolo
en el hogar, obtienen la máxima autoridad y consiguen lo que quieren. El
hombre violento es el resultado de un sistema social que ofrece los ingredientes
para alimentar este tipo de accionar. Aspira a ejercer un poder y control absoluto
sobre su pareja en lo que hace y en sus pensamientos y sentimientos más
íntimos. Considera n a su pareja como una posesión que tiene derecho a
controlar en todos los aspectos de su vida. (López, E. 2004).
Este pensamiento de considerar a la pareja como una posesión, y que como
tal pueden controlar y disponer todos los aspectos de su vida, es
completamente errado y el causante de que existe una desigualdad comprobada
y peligrosa entre hombres y mujeres, puesto que desencadenan una serie de
maltratos y agresiones a nivel físico, psicológico o sexual. Otro factor que se
debe recalcar, es el hecho de haber vivido situaciones de violencia dentro o
fuera del ámbito familiar, llegando a considerarse como normal.
1.3.2. Características del Agresor
No es fácil ver al maltratador, pues sólo se manifiesta como tal ante la víctima,
rayos X que nos permite descubrir la estructura interna de su esqueleto violento,
traspasa los elementos externos de su representación para mostrar signos y
datos que pueden identificarlo con respecto a las conductas realizadas y a las
que pueden llevar a cabo a futuro. (Lorente, M. 2005)
Las características que posee un agresor tienen una tendencia a seguir,
incitados por la violencia y el instinto de dominio sobre su pareja.
Dado que no se puede establecer un perfil determinado, se han logrado
determinar una serie de comportamientos que poseen las personas que
generalmente son agresivas y violentas con sus parejas, y entre ellas tenemos:
• Es celoso, se imagina que la esposa es infiel;
• Trata de mantener a su pareja aislada;
• La controla en todos sus movimientos;
• Tiene doble identidad, mientras se muestra agresivo en la casa, es “bueno” con otras personas;
• Puede tener o haber tenido problemas con la ley;
• Tiene un temperamento explosivo, se enfurece fácilmente;
• Le echa la culpa del abuso a su pareja;
• Proyecta sus propios errores a su compañera;
• No toma responsabilidad de sus acciones;
• Tuvo una mala niñez;
• Tiene problemas económicos;
• Se pone agresivo con sus hijos cuando estos hacen una travesura;
• Abusa verbalmente (insulta, grita, dice “palabrotas”);
• Creció en una familia donde vio abusos. Puede ser más violento
• Tiene tendencia a negar el abuso, lo minimiza y a veces ni se acuerda;
• Presiona a su pareja para que abandone la casa, si la compañera se
va de la casa hace lo posible para que regrese. Le pide disculpas;
• Es egoísta, ignora los sentimientos de los demás;
• Cree que los hombres tienen derecho a ciertos privilegios
(extremadamente machistas). (Alpala, J.2013).
Como bien sabemos, la violencia intrafamiliar se puede dar en cualquier estrado
social, en países desarrollados como subdesarrollados, por lo que no se
constituye en un problema de un lugar determinado o de una población en
específico; pero existen características que sirven para poder distinguir a una
persona que es agresiva y maltratadora.
El principal problema se encuentra a nivel psicológico del agresor, ya que
existen desequilibrios que son imperceptibles a simple vista, pero que se
encuentran presentes en las personas que atentan contra la integridad de la
pareja, como, por ejemplo, casos de celos, mismos que terminan en ataques
graves contra la pareja del agresor celoso, produciendo lesiones graves y
secuelas a nivel mental, llegando incluso a causar la muerte de la víctima.
Otro de los factores importantes es la doble personalidad que poseen los
agresores en cuanto a relacionarse en sociedad, ya que ante la sociedad son
personas tranquilas, extremadamente amables, bondadosos, colaboradores;
mientras que, ante su pareja o víctima de los maltratos, muestran una
personalidad agresiva, generando agresiones contra su pareja.
No existe una causa única que provoque los malos tratos, aunque por lo general
si hay una serie de factores de riesgo que pueden hacer surgir la aparición y
posterior mantenimiento de la violencia de género. La mujer que depende
económicamente de su pareja tiene más probabilidades de mantener la relación
violenta a lo largo del tiempo. Así mismo, en las situaciones en las que la mujer
tiene un rol de subordinada dentro de la familia, hará que se mantengan a largo
plazo los malos tratos; Son aquellos casos en los que es una mujer
subordinación, sentimientos de sacrificio, no reconocimiento de derechos
humanos básicos, todo esto hará acrecentar sus necesidades y dependencia
hacia el hombre que esté con ella reforzando esto su necesidad de adaptación
hacia el maltrato. (López E., 2004).
1.3.3. Derechos del Agresor
En los casos de presunta violencia familiar, existe una contraposición de
derechos, en cuanto a la presunta víctima de violencia intrafamiliar, como del
presunto agresor. La emisión de una boleta de auxilio, sin una verdadera
investigación de los hechos, vulnera derechos del supuesto agresor, e inclusive
no se permite que se desarrolle el debido proceso.
La sociedad en general, mediante las autoridades del estado se ha logrado de
cierta manera proteger los derechos que poseen las víctimas en casos de
violencia intrafamiliar, pero se ha omitido la protección de los derechos del
supuesto agresor.
Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar, al momento de
ingresar la denuncia, sea verbal o escrita, el contenido de la misma es creído
por el juzgador encargado de conceder las medidas de protección a la víctima.
Es preocupante esta situación, puesto que con estos antecedentes, resulta fácil
denunciar a una persona por agresiones y violencia intrafamiliar, y sin ningún
tipo de investigación se concedan boletas de auxilio con carácter indefinido y
no se comprueba con ninguna instancia, mediante testigos presenciales, parte
policial o alguna otra prueba que permita corroborar la realidad de los hechos
denunciados por la supuesta víctima; existen varios derechos que son
vulnerados para la persona que figura en la denuncia como agresora, sin
siquiera comprobar la autenticidad de la misma.
1.3.4. Debido Proceso
El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y
garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para
que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro
del marco del estado social, democrático y de derecho. Es un derecho de toda
cualidades y funciones concretas, desarrollado de conformidad con las normas
preestablecidas en el ordenamiento jurídico, en los que se debe decidir
conforme al derecho sustancial preexistente, siempre y cuando se dé la
oportunidad de oír o escuchar a todos los sujetos que puedan ser afectados con
las resoluciones que allí se adopten. (Hoyos, A. 2014).
Hay quienes consideran al debido proceso como un principio general del
derecho, común a la tradición occidental, y con fuerza normativa incluso a falta
de un texto jurídico positivo que lo consagre. Perelman lo incluye entre las
nociones de contenido variable, idea cercana a la de concepto jurídico
indeterminado que emplea Eduardo García de Enterría para referirse a esta
institución. El debido proceso está vinculado con el respeto a la persona
humana, a la que debe darse ocasión de manifestarse antes de que otra
persona tome una decisión en un asunto concerniente a la primera. El Debido
proceso se encuentra vinculado al constitucionalismo, el cual, dentro de sus
muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno limitado,
sobre todo, por medio del derecho, ya que dicho principio, a lo largo de
una evolución histórico - política, que lo considera como un derecho
fundamental que no solo garantiza la actuación del derecho material, sino que
también pone límites importantes a la acción del Estado, al punto de constituir
un freno a la potencial acción arbitraria de este frente a todas las personas
sujetas a dicha acción.( Agudelo, M. 2005).
Dentro de la Constitución de la República, existen los derechos de protección,
en los cuales consta de garantías básicas para garantizar el debido proceso,
específicamente en el artículo 76, numeral 2 y 7:
Art 76.- (Garantías básicas del Debido Proceso). – En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
2.- Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
a). – Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa
o grado del procedimiento.
b). – Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa.
c). – Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones.
d). – Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por
la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e). – Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier
otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni
fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que
se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar
pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados
para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por
comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que
se decida sobre sus derechos. (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008.
Constitución de la República. R.O: 449-2008. Art. 76)
Estas garantías básicas que debe proporcionar el Estado a todas las personas
que sean parte de un proceso en el cual se determinen derechos y obligaciones,
o como en el caso de violencia intrafamiliar, que se determinen responsabilidad
en cuanto a las agresiones que haya sufrido la víctima, deben ser aplicadas
todas las garantías del debido pro ceso como: la presunción de inocencia de
toda persona, mientras no exista una resolución firme o sentencia ejecutoriada;
el derecho a la defensa que implica ser asistido por un abogado en todas las
etapas o grados del proceso, ser juzgado por un juez o tribunal independiente,
imparcial y competente, etc.
En la realidad no se aplican todas las garantías básicas del debido proceso,
con respecto a las boletas de auxilio que se emiten a favor de las personas que
son víctimas de violencia intrafamiliar, puesto que se vulneran los derechos a la
defensa, presunción de inocencia, sin permitir que el supuesto agresor pueda
desvirtuar las acusaciones y se le extienda a la víctima un documento que
puede usarlo de manera deliberada, y así perjudicar inclusive el derecho a
la libertad de quien figura como supuesto agresor.
1.3.4. Presunción de Inocencia
El principio de inocencia, en su carácter de in dubio pro reo, existe desde el
Edad Media debido a las prácticas inquisitivas prevalecientes, en que la duda
sobre la inocencia significaba culpabilidad. El antecedente moderno más remoto
se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
producto de la Revolución Francesa de 1789, que da fundamento a la
necesidad de un juicio previo para cualquier persona. El art. 9 de la Declaración
señala:
1. Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado
culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea
necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente
reprimido por la ley. (Aguilar, A. 2013, Pág.11).
2. La presunción de inocencia es una garantía que se encuentra establecida
dentro del derecho a la defensa, en el artículo 76, numeral 2 de la
Constitución de la República y que señala que todas las personas gozan
de dicha presunción de inocencia, es decir que se presume inocente de
cualquier acción u omisión, mientras no se demuestre lo contrario
mediante sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución firme.
3. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, es decir, que
admite prueba en contrario. De este modo, un juez no puede condenar
cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda
razonable; esto es, “cuando los órganos de persecución penal no han
podido destruir la situación de inocencia, construida de antemano por la
ley. (Aguilar, A. 2013, Pág.13)
4. Por lo tanto, la presunción de inocencia es una garantía que posee toda
persona, y únicamente puede ser declarada culpable, una vez que se
haya desvirtuado dicha presunción, y esta se encuentre en una sentencia
ejecutoriada o una resolución en firme. La inobservancia de esta garantía
que poseen todas las personas, constituye en una vulneración grave
tanto a los derechos de los cuales es titular la persona, como en el
caso de violencia intrafamiliar, que al emitir una boleta de auxilio
solamente con la denuncia, sin existir una investigación de los hechos
que figuran en la misma, se estaría atentando gravemente contra la
presunción de inocencia, y a la vez se afectan varios derechos del
5. Al desvirtuar esta presunción mediante pruebas obtenidas en base a la
Constitución y las leyes, se actuaría conforme a derecho, pero al no
demostrar la culpabilidad del supuesto agresor, se atenta gravemente
contra sus derechos y se vulnera el principio antesmencionado.
1.3.5. Seguridad Jurídica
En la Constitución de la República, de Montecristi en el año 2008, se establece
la seguridad jurídica en el artículo 82:
Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes. (Asamblea Constituyente del
Ecuador, 2008 Art. 82).
Siendo un derecho la seguridad jurídica, cuyo fundamento se encuentra en
respetar la Constitución de la República, sus disposiciones constitucionales y
además se incluye la existencia de normas jurídicas que hayan sido creadas
de manera previa a los sucesos que van a ser normados por dichas normas;
disposiciones que sean claras, sin dejar ciertas normas que permitan las
anomias o las antinomias; y que sean aplicadas por las autoridades que tienen
la competencia y la jurisdicción, es decir que puedan juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado.
La noción de seguridad jurídica, encuentra su punto de apoyo en principios
generales de derecho de validez absoluta en cuanto a tiempo y lugar, subyace
detrás de ella la idea de justicia, libertad, igualdad, y demás derechos inherentes
a la persona humana. Según la definición dada por Cabanellas en su Diccionario
de Derecho usual, la seguridad jurídica consiste en: “La estabilidad de las
instituciones y la vigencia autentica de la ley, con el respeto de los derechos
proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones, por
la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un
cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho. (De Pomar, J. 1992.
La seguridad jurídica implica que debe existir un respeto irrestricto al
ordenamiento jurídico, a las instituciones del Estado, la credibilidad de las
mismas y el respeto a los derechos Constitucionales y fundamentales.
La seguridad jurídica, en términos amplios, es la certeza que tiene todo sujeto
de Derecho sobre la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico del Estado, o
reconocido por este con eficacia jurídica, y la garantía de que en caso de
violación de dichoordenamiento, la institucionalidad del país impulsa la
materialización de la responsabilidad correspondiente. En términos más
descriptivos, la seguridad jurídica es la garantía que tiene todo sujeto de
Derecho de que el ordenamiento jurídico del Estado o reconocido por este con
eficacia jurídica, tiene vigencia plena en lo formal, soluciones racionales
orientadas a cumplir los fines esenciales del Estado, en cuanto a su
contenido, y aplicación procedimental; y de que en caso de violación a dicho
ordenamiento, la institucionalidad pública, fundamentalmente, funciona de
manera oportuna y eficaz, para que en todos los casos el sujeto de Derecho
quede libre con todo perjuicio o se le repare o compense el sufrido sin
justificación jurídica. (Hernández, M. 2014. Seguridad Jurídica. Segunda edición.
Guayaquil).
La seguridad jurídica tiene una doble proyección, Una objetiva, que engloba
los aspectos relativos a la certeza del Derecho (a veces expresada como “certeza de las normas”, otras como certeza “sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados”, tec.); y otra subjetiva, la cual se concreta en la “previsibilidad de los efectos de su aplicación por los poderes públicos” (o en la “expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cual
ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho, etc.). La vertiente
objetiva encierra una suerte de obligación dirigida a los poderes públicos
encargados del Derecho. La subjetiva, por su parte, contiene el correlativo de
esa obligación, estando dirigida a quienes se les aplica el Derecho. En efecto, el principio de seguridad jurídica no es una “norma de conducta”, sino, al igual que ocurre con otros muchos principios, una “metanorma” o “norma de segundo grado”. Es decir, no se trata de una norma dirigida primaria o directamente a
los ciudadanos, sino a los poderes públicos, una norma que establece un
poderes, en beneficio de los destinatarios de las mismas. (Ugartemendia, J.
2007. Pág. 22).
En los casos de violencia intrafamiliar, específicamente en los casos de emisión
de boletas de auxilio, no se existe el respeto a la seguridad jurídica, puesto que
se vulneran derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, puesto
que la persona que figura en la denuncia, sea verbal o escrita como víctima,
relata los fundamentos de hecho que motivan la denuncia, y al no existir
un proceso previo, donde permitan ejercer su derecho a la defensa; además
que no se presume la inocencia del presunto agresor, debido a que con la
denuncia por violencia intrafamiliar, se emite una boleta de auxilio en favor de
la supuesta víctima, y ésta muchas de las veces la utilizan de una manera
indebida; lo que permite concluir que no existe el respeto de la Constitución y el
ordenamiento jurídico, ya que se vulneran derechos de rango constitucional y
le impide ejercer todos sus derechos dentro de un proceso al
1.3.7. Derecho de libertad
Definir el concepto de libertad es una de las tareas más complejas del conjunto
de ciencias sociales. Montesquieu ya advertía en EL ESPÍRITU DE LAS LEYES que “no hay una palabra que haya recibido significaciones tan diferentes y que
hayan conmocionado los espíritus de tantas maneras como la palabra “libertad”; el propio Montesquieu señalaba también el muy distinto
entendimiento que ha desde hace siglos se hace de la libertad:
Unos lo consideran como la facultad de deponer a quien han dado un poder
tiránico; otros como la facultad de elegir a quien debe obedecer; otros como el
derecho a ir armados y poder ejercer la violencia; otros como el privilegio de
no ser gobernados, sino por un hombre de su nación o por sus propias leyes.
Hace tiempo cierto pueblo hizo consistir la libertad en el uso de llevar una larga
barba. Unos han adjudicado ese nombre a una forma de gobierno y han
excluido de él a las demás. Los que gustaban del gobierno republicano, la han
asociado con ese gobierno; los que disfrutaban del gobierno monárquico la han
situado en la monarquía. En fin, cada cual ha llamado libertad al gobierno que
se ajustaba a sus costumbres o a sus inclinaciones. (Carbonell, M. 2009. Pág.