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La mala práctica profesional de los peritos médicos, vulnera los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y la libertad personal

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS PERITOS MÉDICOS, VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA TUTELA EFECTIVA, AL

DEBIDO PROCESO Y A LA LIBERTAD PERSONAL

AUTOR: DR. AGUILAR ROMERO GIL EDUARDO

ASESORES: DR. SUAREZ MERINO EDISON NAPOLEON, MGS.

DRA. A.P.A. OCHOA GALARZA GLADYS EULALIA, M.Sc.

(2)

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia,

con el tema “LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS PERITOS

MÉDICOS, VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA TUTELA EFECTIVA, AL DEBIDO PROCESO Y A LA LIBERTAD PERSONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –

UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Diciembre de 2017

Dra. Ochoa Galarza Gladys Eulalia Mg.

ASESORA

Dr. Suarez Merino Edison Napoleón.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero, maestrante del Programa de Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención

del Grado Académico de Magíster en Derecho Constitucional, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Ambato, Diciembre de 2017

Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero C.I. 0200767523

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales

y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Diciembre de 2017

Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero C.I. 0200767523

(5)

DEDICATORIA

Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero. Este trabajo queda dedicado con todo mi

corazón a mi madre “Dina María Romero Barragán”, quien durante mi niñez y mi

juventud fue la persona que se sacrificó todos

los días para apoyarme en mis estudios, y en la

actualidad con su avanzada edad me sigue

brindado su apoyo incondicional y dándome las

bendiciones para que siga adelante en mi vida

profesional; a mi esposa Narcisa, a mis hijos

Erika, Jairo y Doménica que me han permitido

(6)

AGRADECIMIENTO

Dr. Gil Eduardo Aguilar Romero. Mi agradecimiento profundo a todos y cada uno de los

profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes me han impartido sus

sabios conocimientos que han sido aprovechados por

mi persona, los cuales estarán siempre puestos al

servicio de la sociedad; a mis tutores por convertirse en

la guía de esta investigación quienes me han brindado

el apoyo oportuno y necesario para culminar con esta

investigación. Mi agradecimiento sincero a mi colega

Dr. Carlos Pazmiño Pinos por haber colaborado con

sus conocimientos, material de apoyo y predisposición

para el desarrollo de la presente investigación y a

todos aquellos defensores públicos del área penal de la

ciudad de Quito que me prestaron su apoyo dentro del

(7)

RESUMEN

La Constitución de la República del Ecuador (2008) dice: “…Las personas serán

responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en

especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”(art.54); cumpliendo esta norma constitucional el legislador ecuatoriano

ha tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, como delito la mala práctica

profesional del médico, esto es el “homicidio culposo por mala práctica profesional”, es decir del médico frente al paciente; pero no está tipificado como

delito la mala práctica profesional del perito médico frente al proceso judicial, que

pone en riesgo la libertad de las personas. La presente investigación es necesaria

para concientizar la importancia de la pericia médica y la necesidad de tipificar

como delito independiente la mala práctica profesional del perito médico para

establecer consecuencias jurídicas directas. Es tema de actualidad debido a que

son varios los casos en el país en donde el error pericial ha sido comprobado

científicamente. La metodología utilizada es la cuali-cuantitativa obteniendo datos

por medio de encuestas a los profesionales del derecho y una entrevista a un

perito médico en las líneas de investigación de: Retos, perspectivas y

perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; y, el ordenamiento

jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales obteniendo como resultado la importancia de los exámenes

periciales como prueba, para que el juez dicte una sentencia motivada,

garantizando los derechos constitucionales a la tutela efectiva, debido proceso y

la libertad de los sujetos procesales.

(8)

ABSTRACT

In the Ecuadorian Constitution, the following statement is literally written in 2008

"... People will be responsible for the bad practice in the exercise of their

profession, art or trade, especially one that puts the integrity or life of people at

risk" Art.54; in addition, the Criminal Code defined by the Ecuadorian legislator

state that it is important to enforce this regulation. In like manner the "guilty

homicide for medical malpractice", although the doctor´s attitude towards the

patient is not the same in the judicial proceedings against the doctor, for this reason, it affects directly the people’s freedom. The current project aims the

importance of consciousness of doctors to become experts in their areas,

additionally the necessity of classifying the medical malpractice in order to

establish direct legal consequences. The medical malpractice is a current issue

because there are several prosecutions in the country that have been proved

scientifically. The method used in this project was the qualitative and quantitative,

as a result of the information collected through surveys and applied to people in

the legal field, as well as an interview with a medical expert, through this it was

allowed a coherent and extensive analysis to support the application of this

project. In order to follow the trends, this project carried out the subsequent

guidelines: challenges, perceptions and improvement of Legal Sciences in

Ecuador; the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and

constitutional budgets obtained as a result of the importance of the expert´s

evaluation as an evidence, so that the judge dictates a legal sentence, in order to

guarantee the constitutional rights to effective protection, due process and

freedom of the procedural subjects.

(9)

ÍNDICE GENERAL PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE FIGURAS

INTRODUCCIÓN ... 1

Caracterización del Marco Contextual del objeto y del campo ... 1

Antecedentes de resultados a problemas similares ... 3

Planteamiento del Problema ... 5

Formulación del problema ... 6

Síntesis solucionadora de la situación ... 6

Justificación de la investigación. ... 7

Objeto de estudio y campo de acción ... 8

Línea de investigación ... 8

Objetivos………… ... 8

Idea a defender ... 9

Variables de la investigación ... 9

Metodología ... 9

Aporte teórico, Significación Práctica y Novedad Científica. ... 11

Aporte Teórico ... 11

Significación práctica ... 12

Novedad Científica ... 12

CAPÍTULO I ... 13

MARCO TEÓRICO ... 13

1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación ... 13

(10)

1.1.2 Origen y evolución de los Derechos Constitucionales, La tutela efectiva, el

debido proceso y la libertad personal. ... 16

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ... 26

1.2.1. Conceptualización de la mala práctica profesional del perito médico. ... 26

1.2.2. Los derechos constitucionales ... 40

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación ... 53

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 61

CAPÍTULO II ... 62

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 62

2.1. Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 62

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 63

2.2.1. Modalidad ... 63

2.2.2. Tipos de investigación ... 63

2.2.3. Métodos ... 64

2.2.4. Técnicas ... 64

2.2.5. Instrumentos ... 65

2.2.6. Población y Muestra ... 65

2.2.7. Análisis e Interpretación de Resultados ... 66

2.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 88

Capítulo III ... 89

Marco Propositivo ... 89

3.1 Tema de la propuesta ... 89

3.2 Objetivo ... 89

3.3 Antecedentes ... 89

3.4 Justificación ... 90

3.5 Desarrollo de la Propuesta ... 91

3.6 Impactos... 95

3.6.1 Impacto social ... 95

3.6.2 Impacto jurídico ... 96

(11)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 97

Conclusiones Generales ... 97

Recomendaciones Generales ... 98

BIBLIOGRAFÍA

Legisgrafía

Linkografía

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1: Valoración Informe pericial ... 68

Tabla N° 2: Contrastación entre la autopsia y exhumación exámen externo ... 69

Tabla N° 3: Contrastación entre la autopsia y exhumación exámen interno ... 70

Tabla N° 4: Conocimiento de casos de peritaje médico ... 78

Tabla N° 5: Existe mala práctica profesional del perito ... 79

Tabla N° 6: Importancia del Peritaje médico ... 80

Tabla N° 7: Los informes del médico legal son científicos e irrefutables ... 81

Tabla N° 8: El peritaje puede incurrir al error del juez ... 82

Tabla N° 9: Vulneración de los derechos Constitucionales en la mala práctica médica. ... 83

Tabla N° 10: Juicios por mala práctica médica y el peritaje ... 84

Tabla N° 11: Mala práctica médica en el COIP ... 85

Tabla N° 12: Mala práctica profesional del perito en la legislación ... 86

Tabla N° 13: Validez del análisis Crítico - Jurídico ... 87

ÍNDICE DE FIGURAS Figura N° 1: Conocimiento de casos de peritaje médico ... 78

Figura N° 2: Existe mala práctica profesional del perito ... 79

Figura N° 3: Importancia del Peritaje médico ... 80

Figura N° 4: Los informes del médico legal son científicos e irrefutables ... 81

Figura N° 5: El peritaje puede incurrir al error del juez ... 82

Figura N° 6: Vulneración de los derechos Constitucionales en la mala práctica médica. ... 83

Figura N° 7: Juicios por mala práctica médica y el peritaje ... 84

Figura N° 8: Mala práctica médica en el COIP ... 85

Figura N° 9: Mala práctica profesional del perito en la legislación ... 86

(13)

INTRODUCCIÓN

Caracterización del Marco Contextual del objeto y del campo

En 1760 A.C. se promulgó el Código de Hammurabi, donde se establecían

responsabilidades de los médicos en el ejercicio de la profesión, en especial en

crímenes sexuales y homicidios, y de la experticia del perito dependía la libertad

de una persona física (Gavilanes, 2012, pág. 8).

La Constitución de la República del Ecuador (2008) dice: “…Las personas serán

responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en

especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”.(art.54).

Hay que recalcar que esta norma constitucional hace referencia a dos aspectos

fundamentales. El primero dispone que las personas son responsables por la

mala práctica profesional, arte u oficio; y, el segundo que ponga en riesgo la

integridad o a vida de las personas.

Es con el Código Orgánico Integral Penal, promulgado el 10 de febrero de 2014,

que se tipificó como delito la mala práctica médica, en el Artículo 146, con la

figura jurídica de homicidio culposo por mala práctica profesional, es decir la mala

práctica de los profesionales de la salud que ponen en riesgo la vida de los

pacientes; pero, no se ha tipificado como delito la mala práctica profesional del

perito médico que interviene en los procesos judiciales y que pone en riesgo la

integridad de las personas, ya que los peritos son aquellas personas

especializadas en una ciencia arte u oficio.

Cabanellas (1997), refiere que el perito es el especialista, estudiado y capacitado

en una ciencia, arte u oficio titulado en una rama de conocimiento, el perito judicial

es aquel que intercede en los procedimientos civiles, penales u otro especializado

(14)

ante un juez para ser herramienta de comprobación de la veracidad de los hechos

o situaciones en cuestión.

Las teorías de los peritos médicos surgen en el Derecho Romano Clásico, en

aquella época no existía infinidad de profesiones y artes como existe hoy en día,

por lo tanto los exámenes periciales en aquella época no siempre eran elaborados

por especialistas en una ciencia arte u oficio, y sus informes no siempre

respondían a una verdad científica, en la actualidad tenemos especialidades

prácticamente en todas las ramas de las diferentes ciencias y adicionalmente se

cuenta con el apoyo de la tecnología, consiguientemente el informe pericial no

puede tener errores (Gavilanes, 2012).

En el libro Peritaje en el Derecho el Dr. Albán (2005) expresa: “El peritaje cobra

cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos” (p.16).

Según Núñez de Arco (2005) el informe pericial es un documento elaborado, tras

haber tomado posesión como perito, realizando el juramento de ser imparcial, en

el que se exponen las respuestas a los temas planteados en los puntos de la

pericia que le fueron encomendados en el momento de su posesión como perito,

sobre el diagnóstico y otros en relación con los hechos. Informe que

posteriormente tendrá que ser ratificado y defendido en forma oral, durante la

realización del juicio (p.62).

La intervención del perito médico en los procesos judiciales por mala práctica

médica y otros similares es de vital importancia, ya que la pericia constituye un

medio de prueba técnico y científico en el cual pude basarse el juzgador para

dictar las sentencias ya que desconoce la rama de la medicina y necesita de un

apoyo científico para la toma de decisiones (Jaramillo & Guzmán, 1993)

Es de entender que el perito médico es un profesional especializado, conocedor,

práctico o versado en la ciencia médica, por lo tanto no debe existir errores en el

(15)

periciales presentados en los procesos judiciales no corresponden a la verdad de

los hechos, convirtiéndose en un peligro de inducir a error a los juzgadores

quienes basados en esta prueba a su vez dictan sentencias erradas, lo que

indudablemente lesiona los derechos de una de las partes procesales.

Por ello, es necesario formular una propuesta en el sentido de que se tipifique

como delito independiente, autónomo la mala práctica profesional del perito

médico que interviene en los procesos penales, con el sano propósito de lograr

que los peritos médicos actúen con mayor prudencia, responsabilidad,

profesionalismo y brinden el asesoramiento técnico y científico que necesita el

juzgador, para garantizar la tutela efectiva, al debido proceso y la libertad personal

de las partes procesales.

Antecedentes de resultados a problemas similares

En la biblioteca de la Universidad San Francisco de Quito, existe una tesis cuyo

autor es Gavilanes (2011), titulada “Responsabilidad penal en casos de mala práctica médica” que en su conclusión más importante dice: Es importante

también, que existan peritos especializados en este tema, pues en muchos casos

vamos a tener el conflicto entre dolo eventual y la culpa consciente.

En la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, existe una tesis cuyo autor es Calero (2016), tema “El contenido del peritaje médico legal y el Código Orgánico Integral Penal”, y en su conclusión más importante dice: El

informe pericial, debe contener los elementos necesarios para poder imputar el

cometimiento de un delito, es decir la materialidad de la infracción a determinada

persona, es el primer paso firme en un proceso penal.

Tesis generada por Pérez (2013), titulada “Agravante en los delitos de lesiones, el principio del interés superior niño y la seguridad jurídica” de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, quien manifiesta que la integridad física es

considerada un bien jurídico y por ende en el delito de lesiones uno de los

(16)

profesional médico legista previamente acreditado y posesionado por el Consejo

Nacional de la Judicatura rigiéndose a la información requerida para su informe

estipulado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. Este Código fue

derogado, y en su lugar se encuentra vigente el Código Orgánico Integral Penal.

La tesis “La determinación del daño psicológico por violencia Intrafamiliar y el Debido Proceso” realizada por Morales (2015), indica que para identificar los

daños psicológicos de una persona es necesaria la implementación de un examen

psicológico realizado por peritos especializados en psicología, siendo su objetivo

el análisis del comportamiento humano en el ámbito de la ley y del derecho dando

a conocer la naturaleza de los hechos que influencian como asesoramiento en un

juicio, el peritaje debe ser imparcial con el elemento clave de establecer la verdad

y hacer justicia en el marco del debido proceso que garantiza la legalidad de las

acciones según la ley en un entorno justo, equitativo y respetando los derechos y

garantías del ser humano.

En la Universidad UNIANDES se encuentra la tesis presentada por Ponce (2016): “La indebida tipicidad y sanción del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional en la legislación nacional”, en sus conclusiones especifica que la

tipificación existente no perjudica a los buenos profesionales, por el contrario, los

beneficia al proteger su actuación profesional, la misma que se ve procesada solo

en el caso de mala práctica en el ejercicio de su profesión por infringir en su deber

objetivo de cuidado al paciente y como consecuencia provocar lesión, daños o

muerte.

En la Universidad UNIANDES se encuentra la tesis presentada por Miranda (2014): “La insuficiencia en el homicidio culposo por mala práctica profesional, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica”, en el Ecuador la mala práctica

profesional se encuentra tipificado penalmente como homicidio culposo,

considerando que en esta profesión los médicos deben estar bien preparados, ya

que sus actuaciones pueden conllevar a acciones judiciales cuando se violente el

derecho a la vida, salud e integridad, la mala práctica médica puede darse por

(17)

procesos implementados, considerada mala praxis, la misma que requiere la

asistencia de un perito que garantice la veracidad. Efectivamente antes de la

entrada en vigencia el COIP la mala práctica profesional del médico que causaba

la muerte de una persona se sancionaba como homicidio culposo en general.

Planteamiento del Problema

El homicidio culposo por mala práctica profesional, esto es la del médico frente al

paciente está tipificada como una infracción penal en el COIP en los artículos 146

y 152 esto es por muerte y por lesiones respectivamente; pero, la mala práctica

profesional del perito médico nombrado dentro de los procesos judiciales, no está

tipificado como una infracción penal, por lo tanto los peritos médicos no tienen

mayores responsabilidades penales frente a los informes y testimonios errados

que son presentados a las autoridades competentes, y cuando la pericia no

corresponda a la verdad de los hechos, es innegable que se induce a un error al

juzgador y consiguientemente a una errada administración de justicia, y el

consecuente perjuicio a una de las partes procesales sea acusado o acusador, y

no solo aquello, sino que en muchos casos concluye con la privación de la libertad

de la persona que ha sido sentenciada, sin que haya cometido el delito.

La mala práctica profesional del perito médico puede darse en algunos casos por

falta de conocimientos técnicos y científicos de los hechos que se investiga; por

realizar peritajes que no corresponden a la especialidad que tiene el perito, en

más de una ocasión se ha visto que un perito médico general realiza pericias de

especialidades médicas, aun cuando la Ley Orgánica de Salud vigente en el

artículo 198, le obliga al profesional de la salud intervenir dentro del campo de su

especialidad, pero hechos como éste ocurren con frecuencia. Otro de los

aspectos negativos es aquel que hace referencia el doctor Ricardo Vaca Andrade,

esto es la falta de ética profesional del médico perito, cuando previo a presentar

su informe solicita que se le pague por su trabajo sumas exorbitantes de dinero a

lo que ha denominado venta de los informes periciales al mejor postor, todos

(18)

constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y a la libertad personal de

las partes procesales.

Formulación del problema

¿La mala práctica profesional de los peritos médicos legistas nombrados en los

procesos penales, inducen a errores a los juzgadores y vulnera los derechos

constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y a la libertad personal de

las partes procesales?

Síntesis solucionadora de la situación

La mala práctica médica ha existido desde tiempos muy remotos, sin embargo, en

la legislación ecuatoriana recién se tipificó como infracción penal en el COIP,

como homicidio culposo por mala práctica profesional. El perito médico legal es el

experto, es la persona especializada en las distintas ramas de la ciencia médica

por consiguiente es el asesor nato del juzgador en los procesos penales, bien

entendido que el juez es un experto en derecho, y por tanto desconoce sobre las

ciencias médicas, por eso la ley ha establecido como prueba dentro del proceso

penal la prueba pericial, y en base a ello el jugador dicta una sentencia.

Pero el momento en que existe mala práctica profesional del perito médico en los

procesos penales en los que interviene, es indudable que induce a un error al

juzgador, y como consecuencia de aquello en las sentencias dictadas, se

vulneran los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y a

la libertad personal de las partes procesales. Por lo que a través del presente

análisis jurídico se pone en evidencia la responsabilidad del perito médico que

actualmente tiene una calidad de contralor, de fiscalizador y de revisor de las

actuaciones de los profesionales de la salud y de las actuaciones procesales en

que tenga que intervenir, por ser una persona altamente preparada con mucha

experiencia, con conocimientos técnicos y científicos especializados en el campo

de la medicina, que brinda el asesoramiento que necesita el juzgador en los

(19)

que haya errores del perito médico, aquella mala práctica profesional de éste, no

está tipificado como delito y por lo tanto no tiene mayores responsabilidades, en

consecuencia con esta investigación critica jurídica se pretende establecer las

bases para lograr tipificar como delito independiente a la mala práctica profesional

del perito médico legista, lo que contribuirá positivamente para que los peritos

realicen sus informes periciales en forma técnica y científica sin equivocación

alguna, lo que garantizará una correcta administración de justicia y el goce

efectivo de los derechos de las partes procesales.

Justificación de la investigación.

El presente estudio pretende realizar un análisis crítico jurídico sobre la mala

práctica profesional de los peritos médicos que intervienen en los procesos

judiciales, que sin duda alguna constituye un tema de actualidad, ya que se puede

observar con frecuencia que muchos de los informes periciales presentados en

los procesos penales no responden a la verdad de los hechos ya sea porque el

perito médico no se encuentra debidamente capacitado, por falta de experiencia,

por realizar peritajes que están fuera del área de su especialización, por ser un

perito parcializado por afecto o desafecto, e inclusive por tema de honorarios, en

fin por el motivo que fuere, si el peritaje es errado, es evidente que se induce a un

error al juzgador, y su decisión basada en estos informes periciales y en el

sustento de los mismos, causan daños irreparables a las partes procesales, por

ese motivo la presente propuesta pretende hacer un análisis crítico jurídico que

evidencie la necesidad de tipificar como delito la mala práctica profesional del

perito médico que interviene en los procesos judiciales, tomando en consideración

que la mala práctica del médico frente al paciente, está tipificado como infracción

penal bajo la figura de homicidio culposa por mala práctica profesional; pero, la

mala práctica del perito médico en los procesos judiciales frente a la integridad de

las personas, en la actualidad no es infracción penal, por lo tanto, facilita

escenarios proclives a la vulneración de los derechos constitucionales.

Con el presente análisis jurídico sobre la mala práctica profesional de los peritos

(20)

independiente se logrará crear mayor conciencia, responsabilidad y veracidad del

contenido de los informes periciales presentados en los procesos judiciales por

estos profesionales, lo que garantizará a las partes procesales la tutela efectiva

de sus derechos, el debido proceso y la libertad personal, que en la actualidad

constantemente son vulnerados.

Objeto de estudio y campo de acción

Objeto de estudio

Derecho Constitucional y Penal

Campo de acción

La mala práctica profesional del perito médico, el derecho a la tutela efectiva, al

debido proceso y a la libertad persona

Línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo general

Realizar un análisis crítico jurídico sobre la mala práctica profesional de los

peritos médicos que intervienen en los procesos penales, para logar la tipificación

como delito independiente, y garantizar los derechos constitucionales a la tutela

efectiva, al debido proceso y a la libertad personal de los sujetos procesales

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la mala práctica profesional de los peritos, los procesos penales, derechos constitucionales, tutela judicial

(21)

 Determinar que la mala práctica profesional de los peritos médicos en los procesos penales, atentan contra los derechos constitucionales a la tutela

efectiva, al debido proceso y a la libertad personal.

 Establecer las bases para la elaboración de un documento crítico jurídico sobre la mala práctica profesional de los peritos médicos que intervienen

en los procesos penales para logar la tipificación como delito

independiente, y garantizar los derechos constitucionales a la tutela

efectiva, al debido proceso y a la libertad personal de los sujetos

procesales

Idea a defender

Con la elaboración del análisis crítico jurídico de la mala práctica de los peritos

médicos que intervienen en los procesos penales, se sentará las bases para

lograr tipificar como delito independiente y garantizar el cumplimiento de los

derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y a la libertad

personal de los sujetos procesales.

Variables de la investigación

Variable independiente

Mala práctica profesional de los peritos médicos que intervienen en los procesos

penales

Variable dependiente

Tipificación como delito independiente

Metodología

La modalidad de la investigación será la cuali – cuantitativa, con predominio de

la cualitativa, porque se realizará la recopilación y análisis crítico jurídico, de

información jurídica como libros, páginas web, informes periciales y doctrina que

hablan del tema, desde una perspectiva descriptiva, explicativa, evaluativa y

(22)

valores y opiniones de personas involucradas que serán consideradas en la

elaboración de un documento que recoge una propuesta de que la mala práctica

del perito médico, sea considerado como un delito independiente.

Métodos

Inductivo - Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el

análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la

contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la mala práctica

profesional del perito médico y su valor en el proceso penal.

Analítico - Sintético

Estudia lo hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada

una de sus partes con el fin de estudiar en forma individual y luego de forma

holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual

permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se

realizará un análisis general sobre la valoración del peritaje médico en el proceso

penal.

Histórico - Lógico

Se complementa mutuamente, permiten descubrir la leyes fundamentales de los

fenómenos, se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que

descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza

los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales,

analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para

realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema

planteado, es decir, la mala práctica del perito médico en el proceso penal.

Técnicas

Encuesta.- Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtendrá informaciones de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a fiscales,

(23)

Observación.

Se utilizará la observación científica indirecta de los informes periciales

presentados por los peritos médicos en los procesos judiciales, registrando los

datos observados para su posterior interpretación y análisis crítico.

Herramientas de la investigación

Cuestionario.- Se elaborará un cuestionario para la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto,

acerca de la mala práctica profesional del perito médico.

Guía de observación.- Se elaborará una guía de observación para registrar la información relevante de los informes periciales presentados por peritos los

médicos en los procesos judiciales.

Aporte teórico, Significación Práctica y Novedad Científica.

Aporte Teórico

La mala práctica médica ha existido desde tiempos muy remotos, se halla

regulado en el Código de Hammurabi, sin embargo en nuestra legislación recién

se tipificó como infracción penal en el Código Orgánico Integral Penal.

El perito médico legal es el experto, es la persona especializada en las distintas

ramas de la ciencia médica por consiguiente es el asesor nato del juzgador en los

procesos penales, es de entender que el juez es un experto en derecho, y por

tanto desconoce sobre las ciencias médicas, por eso la ley ha establecido como

prueba dentro del proceso penal la prueba pericial, y en base a ello el jugador

dicta una sentencia.

Pero el momento en que existe mala práctica profesional del perito médico en

los procesos penales en los que interviene, es indudablemente que induce a un

error al juzgador, y como consecuencia de aquello en las sentencias dictados, se

(24)

Significación práctica

Del análisis jurídico realizado sobre la mala práctica médica se puede determinar

que el médico que está frente al paciente y comete errores en su accionar

profesional y causa daño, está frente a una responsabilidad penal.

En cambio, el perito médico nombrado en los procesos penales tiene una calidad

de contralor, de fiscalizador, de revisor de las actuaciones profesionales de los

médicos, por ser una persona altamente preparada con mucha experiencia, con

conocimientos técnicos y científicos especializados en el campo de la medicina,

que brinda el asesoramiento que necesita el juzgador en los procesos judiciales

por mala práctica médica, en el evento que haya errores del perito médico,

aquella mala práctica profesional de éste, no está tipificado como delito y por lo

tanto no tiene mayores responsabilidades, por lo tanto con esta investigación

critica jurídica se logrará que los peritos médicos legistas realicen sus informes

periciales en forma técnica y científica sin equivocación alguna, lo que garantizará

una correcta administración de justicia en el campo de la mala práctica médica.

Novedad Científica

El tema que estoy aportando en este trabajo de investigación es justamente la

mala práctica profesional del perito médico, que sin duda alguna constituye una

novedad científica, puesto que en la actualidad se puede observar que muchos

de los informes periciales presentados en los procesos penales no responden a

la verdad de los hechos ya sea porque el perito no se encuentra debidamente

capacitado, por falta de experiencia, por realizar peritajes que están fuera del área

de su especialización, por ser un perito imparcial por afecto o desafecto, e

inclusive por tema de honorarios, en fin por el motivo que fuere, si el peritaje es

errado, es evidente que se induce a un error al juzgador, y su decisión basada en

estos informes periciales causan daños irreparables a las partes procesales, por

ese motivo mi propuesta es que se tipifique como delito la mala práctica

profesional del perito, tomando en cuenta que la mala práctica del médico frente

al paciente, está tipificado como infracción penal pero la mala práctica del perito

(25)

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de la investigación

1.1.1 Origen de la mala práctica profesional de los peritos médicos

La medicina legal ha sido considerada una ciencia con grandes cambios en el

tiempo adaptándose a las necesidades de cada época y de cada comunidad

donde se ejerció; evidenciándose en las primeras técnicas de preservación de los

cadáveres en Egipto hasta la aparición de la biología molecular. El médico en

toda esta evolución ha tenido responsabilidad por tratamientos errados y mala

práctica profesional, castigándose en la edad antigua con la muerte y actualmente

con la privación de la libertad (Calero, 2016).

El origen de la palabra mala práctica médica surge en Estados Unidos con la

palabra malpractice haciendo referencia a los actos realizados por el médico y

que causan daño en el paciente, por lo que actualmente existen acusaciones de

este tipo en todo el mundo, originando el temor a los médicos en el ejercicio de su profesión, por lo que hoy en día los profesionales de la salud ejercen la “Medicina Defensiva” que consiste en someter al enfermo a varias pruebas en ocasiones

innecesarias que encarecen el servicio médico (Dr. Pazmiño, 2012).

La palabra perito surge del latín PERITUS que quiere decir sabio, experto,

inteligente, de la cual surge la palabra pericia que es la parte del conocimiento

agregado a la práctica de una profesión o ciencia por ende el perito es un sabio

en una ciencia, arte u oficio autorizado por una entidad pública (Estado), para

utilizar su conocimiento para encontrar la verdad (Dr. Albán, 2005)

El primer médico forense conocido en la historia fue Imhotep en Egipto 3000 años

A. C., era considerado la más alta autoridad judicial del rey donde la medicina

estaba socializada y los médicos especialistas pagaban con la muerte el error

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Código de Hammurabi – Babilonia 1700 años A.C., y el Código de los Hititas 1400

años A.C. evidencian la relación existente entre medicina y legalidad, al igual que

las Doce Tablas de la legislación romana, 451 años A.C., siendo está ultima la

más importante por establecer responsabilidades de los médicos y de los

pacientes (Calero, 2016).

Los primeros rastros existentes en la historia sobre la regulación de la práctica

médica, cirugía y obstetricia; surgen en la edad media con el Código Justiniano

entre los años 529 y 564 de la era cristiana paralelo a la declinación del Imperio

Romano, imponiéndose penas por mal praxis y estableciéndose el rol del perito

médico dentro de la administración de justicia.

En esa época era normal el perito agrimensor para solventar las disputas

existentes entre propietarios de predios y las peritos comadronas que informaban

sobre embarazos, además surge en la misma época la peritación como vehículo

de convencimiento para el juez, considerándose desde ahí como una persona que

encuentra las pruebas en la etapa procesal de organización del juicio para la

decisión del magistrado (Almeida G., 1998).

Posterior a la caída del Imperio Romano, en la etapa de los pueblos bárbaros se

pierde la continuación del peritaje judicial por la incompatibilidad con las

costumbres y la ignorancia del sistema para luego reaparecer en el Derecho Post

Clásico, donde aparecen los primeros Peritos Calígrafos que reconocían la

autenticidad de firmas y documentos aplicando técnicas como el cotejo de letras y

la comparación de los mismos, práctica que prevalece hasta la actualidad,

además surge el perito en topografía para revisión de riesgos en terrenos y

peritos ginecólogos para diagnósticos médicos (Peritos Judiciales Barcelona,

2017).

En la edad media: “El PAPA Inocencio: 1198-1216 en su decretal decía que en los

delitos contra las personas, era necesario la intervención de un médico para dar

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observación que hicieran los médicos, que aquella establecida por 10 o 20 testigos”

En el siglo XIII en China surge el documento médico legal escrito por un juez

llamado Yuan Lu, el cual diferenciaba las lesiones en el ser humano de acuerdo al

instrumento con que se produce y la gravedad de las mismas, posteriormente en

la edad moderna entre el siglo XVI y XVII se establece el peritaje como disciplina independiente y como auxiliar de la justicia. En Bamberg y Ratisbona – Alemania en 1507 surge el Código denominado “Las Constituciones Criminales Carolinas”;

donde aparecen los primeros informes detallados de los Peritajes Médico-Legales

que se relacionaban con homicidios, infanticidios, abortos clandestinos, entre

otros; surgiendo la figura de Perito Forense, difundiéndose por Italia y toda

Europa, donde el peritaje era realizado por personas expertas en el tema y bajo

juramento.

Con el renacimiento surgen varias obras relacionadas con la “Anatomía del Cuerpo Humano”, pero es en París 1575 donde en la obra “De los Informes y de los Medios de Embalsamar los Cadáveres”, escrito por Ambroise Paré se plantea

las bases para evaluar los signos clínicos y la detección de la forma de muerte del

ser humano, así como gravedad de heridas, asfixias, entre otras; constituyéndose

como una guía para la práctica pericial y dando origen a obras posteriores en la

edad contemporánea relacionadas con la toxicología, urgencias y otras

especialidades médicas (Calero, 2016).

En el Ecuador la práctica pericial se reconoce desde la época colonial con la

llegada de los españoles y la aplicación leyes basadas en el Derecho Romano,

las cuales se pueden mencionar: Leyes de Indias, Novísima recopilación, Fuero

Real y Fuero Juzgo. Posteriormente la práctica pericial se halla establecida de

forma organizada en la época republicana cuando Ecuador adoptó como suyo en

1861 el Código Civil Chileno, redactado por Andrés Bello. En 1938 surge el

Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, donde también se hace relación al

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Derechos Judiciales”, con normas sobre el cobro de honorarios de los peritos

(Mena, 1995).

En la Constitución de la República del Ecuador 2008, en el artículo 54 se

incorporó la responsabilidad por mala práctica profesional, arte u oficio; sin

embargo, en el COIP sólo se tipificó con responsabilidad penal el “Homicidio culposo por mala práctica profesional”, por lo tanto, hasta la actualidad no existe

una responsabilidad penal directa del perito médico legal, por lo que puede ser

enjuiciado por delitos indirectos como perjurio y fraude procesal, que no están

acorde con el ejercicio de su profesión.

1.1.2 Origen y evolución de los Derechos Constitucionales, La tutela efectiva, el debido proceso y la libertad personal.

La aparición de los derechos constitucionales históricamente se presentan en las

reglas para la organización y funcionamiento del Estado, contenidas en las

antiguas Constituciones Griegas y posteriormente en la Carta Magna Inglesa en

1215 sobre el Derecho Constitucional que como disciplina surge con tres

acontecimientos importantes que son la Revolución Inglesa siglo XII, la formación

de los Estados Unidos en su Declaración de Independencia 1776 y La Revolución

Francesa 1789, lo que generó el origen de los derechos civiles y políticos

protegiendo la dignidad individual del ser humano, siendo esta la base de los

derechos fundamentales primordialmente el derecho a la vida, a la libertad, a la

igualdad y al trabajo.

En el constitucionalismo clásico inaugurado en América con la Constitución de

Virginia 1776 se puede encontrar las siguientes características de mayor

connotación: la constitución adoptó una ley de garantía para los individuos frente

al Estado; un modelo escrito y rígido; una matiz racionalista por cuanto sus

normas fueron creadas a priori en base a la razón y sobre un derecho natural; el

reparto de competencia en los poderes; la incorporación de un catálogo de

derechos que se asigna al ser humado, como resultado de la razón; la prevalencia

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individualismo liberal ; la valorización del ciudadano en la dinámica social; y, la

atribución del pueblo como sujeto de autoridad, soberanía y representación

(Almirón, 1993).

El constitucionalismo moderno tiene su origen en la antigua Grecia (Atenas y

Esparta), donde se realizaba una distinción entre las leyes fundamentales o

constitución y las leyes ordinarias; siendo la constitución inglesa del siglo XVIII la

que marca un precedente histórico, revolución dada por las problemáticas y

fricciones existentes entre el poder feudal y la aristocracia en contraposición con

la burguesía existente en la época (Dr. Zambrano, 2011).

La constitución tiene un sentido material, respecto de los preceptos que regulan la

creación de normas jurídicas generales, leyes, procedimientos y los órganos

superiores del estado y sus competencias evidenciando las relaciones con los

seres humanos en el propio poder estatal; y, por otra parte un sentido formal al

ser un documento legal supremo con normas especiales para su creación y

modificación previa la observancia de prescripciones especiales (Kelsen, 1995,

pág. 147).

La teoría de la constitución más conocida es la realizada por Aristóteles

describiéndola como un instrumento regulador de todos los organismos del

Estado, y es la representación viva del Gobierno; posteriormente en Roma, la

Constitución se consagra como un poder supremo emanado del emperador; con

la caída del Imperio Romano y el nacimiento del Cristianismo en el viejo

continente se modifica el aspecto jurídico siendo regido por la iglesia. (Vaca A. R.,

2010).

Con el pasar del tiempo las constituciones en los diferentes países del mundo se

desarrollaron tomando como base el respeto a los derechos fundamentales para garantizar un Estado democrático y organizado, surgiendo el término “Estado de Derecho”, ingresando los derechos personales y colectivos como universales

válidos en todo momento, cuidando la dignidad, la libertad y la integridad de las

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En el Ecuador la primera Carta Magna fue la Constitución de 1830 que surge en

la Asamblea Constituyente de Riobamba, posterior a la creación de la República

del Ecuador como consecuencia de la separación con la Gran Colombia con un

total de 20 constituciones a lo largo de la historia ecuatoriana siendo influenciada

por varios factores como son el desarrollo político, la religión, la cultura, entre

otros.

En 1837 surge en el Ecuador el primer Código Penal, posteriormente surgió la primera Ley de Procedimiento Penal denominada “Ley de Procedimiento Criminal”

que por los vacíos que tenía era sujeto de errores procesales por parte de los

jueces; luego surgen varias transformaciones hasta la reforma emitida por la

Asamblea Nacional del gobierno de Rafael Correa, tipificándose nuevas

infracciones penales y creándose la reparación integral de las víctimas (Vaca A.

R., 2010).

La tutela efectiva

En relación a la tutela efectiva existió vulneración de los derechos y principios

fundamentales antes de la segunda guerra mundial en Europa, posteriormente y

por necesidad en la población se incluyen los derechos fundamentales

tradicionales y procesales dentro de la Ley fundamental de la República Alemana

en 1949 reconociendo dentro de estos al derecho a la tutela, como garantía

mínima que se debe incluir en todo proceso judicial o jurisdiccional limitando el

poder del Estado y estableciendo los parámetros que garanticen el cumplimiento

de las leyes.

En la Convención Americana o también llamado Pacto de San José, del 22 de

noviembre de 1969; en el numeral 1 del Artículo 25 dice:

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El termino tutela efectiva realizada por Hurtado Reyes aparece por primera vez en

la Constitución Española en el año 1978 como tal, aunque previamente se

garantizaba el derecho de toda persona de solicitar ayuda al órgano jurisdiccional

respectivo, siendo una revolución en el ámbito jurídico para el derecho procesal

por las garantías constitucionales que surgieron de este derecho (Dra. Aguirre,

2013).

En Sudamérica la figura jurídica de la de tutela surge en la Constitución

Colombiana en el artículo 86 donde establece:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (Constitución colombiana, 1991).

En la Constitución de 1998 se reconoce y se da igual jerarquía a los derechos

civiles o políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos,

además de los derechos de los grupos considerados vulnerables respetando en

toda instancia los derechos humanos y reconociendo expresamente la tutela efectiva en el Artículo 24 numeral 17 dice: “Toda persona tendrá derecho a

acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión…”(art. 24).

En materia de tutela jurídica se lograron muchos avances en la constitución de

1998, sin embargo, el sistema de administración de justicia era ineficiente

quedando espacios legales que permitían la vulneración de los derechos

humanos y constitucionales, además de la falta de control constitucional; causas

que sustentaron la creación de la Constitución de la República del Ecuador

(2008), la cual dice:

“…. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”.

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El Debido Proceso

Como antecedente del origen del debido proceso se puede citar a la antigua

Grecia Ateniense, donde ya existían los derechos fundamentales de los

ciudadanos de la polis, como garantía a los individuos contra abusos del Estado “Platón narra, en el Criptón, cómo éste elige sujetarse al proceso de la ciudad aún

a pesar de que ello iba en detrimento de su vida: En fin Sócrates, -obedécenos a

nosotras-, tus nodrizas, y no estimes ni a hijos, ni vida, ni ninguna otra cosa más

que a la justicia, para que llegado al Hades puedas alegar en tu defensa, todo esto ante los que ahí gobiernan”, en las XII Tablas romanas del año 449, se

establecían las bases para que pudiera celebrarse un juicio; en la tabla I se hace

referencia al proceso de citación y en la II las bases del juicio, esto es al tipo de

castigo que de acuerdo al delito, como robo podría ser condenado a esclavitud y

en caso de ser de noche o con arma se castigaba con la muerte (Sosa, 2002,

pág. 33).

El debido proceso como instrumento jurídico se originó en Inglaterra con

aplicación en sus colonias para luego difundirse por todos los países con el

sistema jurídico romano – germánico, y posteriormente convertirse en una teoría

universal, cuya aplicación llegó a América Latina. El debido proceso legal conocido como “due process of law” (el debido proceso legal) surge en Inglaterra

en la Carta Magna emitida por el rey Juan Sin Tierra en el año 1215, con la

finalidad de reconocer los derechos feudales demandados por los barones de

Runnymede donde se garantizaba el principio de la libertad como parte

fundamental del debido proceso apareciendo la expresión en 1354 por el Rey

Eduardo III, garantizando el proceso en las acciones judiciales, y reafirmándose posteriormente en la “Magna Carta de las Libertades de Inglaterra” y en el Código

de Magnus Erickson (Zambrano, 2011).

El Código Magnus Erickson en el siglo XIV (Dinamarca, Noruega y Suecia) entre otras cosas expresa El Rey debe:

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tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal"

En 1430 el Rey de Polonia Wladislav Jagiello declaraba en la Constitución

Neminen Captivabimus:

"Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como el Homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales"

En 1542 las Leyes Nuevas de Indias imponen el deber de simplificar el

procedimiento y el deber de observar la celeridad del mismo como dos variables

importantes del debido proceso en las Audiencias. Es en 1688 que como

consecuencia de la revolución inglesa surge la declaración emitida por los lores espirituales y temporales y los comunes de la Nación llamada “Bill Of Rights”

reivindicando y afirmando sus antiguos derechos y libertades considerados entre

ellos el Debido Proceso.

Se consideró al debido proceso como un derecho fundamental del ser humano, es

decir de derecho público para la ciudadanía, luego con la independencia

Norteamericana de Gran Bretaña en 1776 se introduce en los textos

constitucionales dándole mayor importancia para ser reconocido en otros países.

Se considera que el debido proceso es un logro de la revolución francesa en

contra de los jueces corruptos que giraba en base a las decisiones del Rey

(Zambrano, 2011, pág. 11).

En el mismo año con la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia

de 12 de junio de 1776 surge el debido proceso en América expresando:

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mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo por un mandato de la ley o por el juicio de sus iguales” (Cueva Carrión, 2007).

Luego surge la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano 1789 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, posteriormente surge en la primera Constitución de Quito 1812, Título VIII “De los derechos civiles y garantías”, surge el primer esbozo del debido proceso para

funcionarios públicos y para la ciudadanía, el mismo que progresa en la

Constitución de la República del Ecuador emitida en 1830 donde expresa que

todo ciudadano puede ser juzgado solo por el juez competente, es decir está

prohibido que se formen comisiones especiales o tribunales especiales para el

juzgamiento de una persona y que además la ley tipifique previamente el delito, lo

que se mantiene en la constitución de 1835.

En 1839 se dicta la primera ley de procedimiento penal, creando un sistema de

procedimiento definido y la redacción de las instituciones procesales penales. Posteriormente en la Constitución de 1843 se modificó el título “De los Derechos y Garantías de los Ecuatorianos”, la misma incorporó la igualdad ante la ley, no

privación de la libertad de forma arbitraria y el principio de legalidad de las penas

interpuestas por el juez. En la Constitución de 1845 se establece el derecho a ser

juzgado en no más de tres instancias, siendo abolido en la Constitución de 1850.

Es en la constitución de 1878 que aparece el derecho a la defensa y avanza de

forma lenta hasta 1929 donde surge el principio pro reo que dice: en concurrencia

de dos leyes penales, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando fuere posterior,

desde ahí y hasta la constitución actual se garantiza el derecho al debido proceso.

De igual forma a nivel internacional el derecho al debido proceso en similitud a los

demás derechos se consolida en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, en (1948) expresando:

“Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

La Constitución Ecuatoriana de 1998, en su artículo 24 dispone:

Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes

garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la

Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la

jurisprudencia:

1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.

3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.

5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.

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los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.

7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.

8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.

9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios económicos.

11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra. 13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.

14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna.

15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.

16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.

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La Libertad Personal

La libertad personal surge desde el antiguo testamento, en la Biblia se evidencia

en las leyes de Moisés, la forma correcta de administración de la justicia en

función del cumplimiento de reglas claras en equidad e imparcialidad. En el

Derecho Romano se observan mecanismos para proteger la libertad personal, el primero llamado “Interdictos” surgido en la época de la esclavitud y el segundo es

el llamado “Interdicto Officii” causa que consistía en una función humanitaria de

defender a la persona que hubiere sido privada de su libertad injustamente (Petit

Eugene, 1971, pág. 648).

Los romanos establecieron el “status libertatis” que es la situación jurídica que se

establecía en función de los esclavos que no podían considerarse ciudadanos. En

Inglaterra la libertad surge desde 1215 con la promulgación de la Carta Magna,

que establecía derechos para la iglesia, para los hombres, para la propiedad

privada, el domicilio y las normas de juzgamiento (Cutié, 1999).

En España surge el Concilios de Toledo que establecía que la vida de los

inocentes no podía ser manchada por la vida de los acusadores, por consiguiente,

se deben implementar leyes y normas que garanticen el respeto a los derechos

de la dignidad de la persona, surgiendo los principios de legalidad siendo

necesarias las pruebas que permitan su juzgamiento de culpabilidad o inocencia

teniendo estas un valor contundente para garantizar la libertad o privación de la

libertad de una persona.

En 1527 el Fuero de Vizcaya (España), reconoció la libertad personal y ordenó a

sus magistrados respetarlo, porque no se podía privar de la libertad a una

persona sin una orden previa de un juez competente, luego en 1566 en la

Recopilación del Reino de España se publicó la ley VII que establecía los

procedimientos que se debían seguir en caso de privar a una persona de su

libertad. En Francia durante la Revolución Francesa de 1789 se utilizó el emblema

de la libertad y la igualdad entre otros, para posteriormente promulgarse en la

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En el Ecuador la Libertad personal surge en la Constitución de 1843 donde se añade a las derechos y garantías de los ecuatorianos artículo 90 “No privación arbitraria de la vida, bienes y libertad”, la misma que en 1845 fue abolida; recién

en la Constitución de 1852 se abolió la esclavitud cuando en el artículo 107

expresa que: “Nadie nace esclavo en la República, ni puede ser introducidos en ella en tal condición, sin quedar libre” (Constitución, 1852).

Desde ahí surgen en las constituciones posteriores un desarrollo en torno a la

libertad personal como un derecho fundamental del ser humano, es así que la

Constitución de 1998 expresa en el artículo 23 numeral 4:

“La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley” (Constitución Ecuatoriana, 1998).

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.1. Conceptualización de la mala práctica profesional del perito médico.

La mala práctica médica es el término otorgado al ejercicio inadecuado de la

profesión médica, la responsabilidad del médico consiste en la obligación que

tiene como profesional para responder por las consecuencias perjudiciales de los

actos realizados en el ejercicio de su profesión, cuando causan daño a la salud de

los pacientes, quedando obligados a la indemnización en el ámbito civil y a las

sanciones en el aspecto penal (Dr. Pazmiño, 2012, pág. 3).

Para considerarse mala práctica médica debe existir un daño en el cuerpo ya sea

físico o mental hacia una persona, entendiendo todo daño directo provocado al

individuo ya sea por un acto imprudente o negligente resultado de la impericia del

profesional médico o de la falta de aplicación de normas (Miranda , 2014).

Según Vázquez (1991) la negligencia médica va acorde al nivel de conocimiento y

Referencias

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