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1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación

1.2.2. Los derechos constitucionales

La Constitución, es el documento político – jurídico que contiene las bases para el poder público del estado, su estudio y análisis para su comprensión, es el resultado de este estudio lo que origina las teorías constitucionales y fundamentan el derecho constitucional en este sentido se expresa:

En vista de que la Constitución es, prima facie el ordenamiento fundamental y supremo en que se proclaman los fines primordiales del Estado y se establecen las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos, el estudio cabal de la misma no debe prescindir del tratamiento de la finalidad estatalFuente especificada no válida..

Según Mouchet (1953):

El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de éste entre sí y con los particulares gobernados (Mouchet, 1953, pág. 41)

El derecho constitucional estudia el significado de la teoría de los derechos humanos, del poder, de la Constitución y del Estado, y sólo pueden ser modificada bajo excepciones previamente definidas. Se compone por una parte dogmática que constituye los principios doctrinales de los derechos constitucionales , la protección del estado de derecho, la soberanía nacional y finalmente los derechos fundamentales; dentro de estos se enmarcan los derechos constitucionales del debido proceso, la tutela efectiva y la libertad personal objeto del presente estudio; y de una parte orgánica donde se establece

el diseño de la división de los poderes: ejecutivo, judicial y legislativo (Pérez & Merino, 2009).

Según el Doctrinario Bisdart Campos

“no se puede hablar de Constitución del Estado –ni siquiera en el sentido de estar constituido- sin hacer referencia a la normatividad; todo Estado tiene constitución en cuanto está ordenado, conforme a una estructura determinada, y en cuanto esa ordenación y estructura sea normativas, o sea revestidas de ejemplaridad, de pautas de valor, de deber ser…” (Bisdart C., 1995).

Este autor asegura que el solo enunciado de Constitución hace una referencia a una creencia racional de que debe ser cumplido de acuerdo a cada situación específica suscitada en una sociedad, por lo cual la Constitución de cada país corresponde a la realidad social, económica, política y jurídica.

En la Constitución de Ecuador del 2008 se establece:

“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La tutela efectiva

El Derecho a la Tutela Efectiva:

“consiste en aquel derecho que tiene toda persona, en tanto es sujeto de derechos, de exigir al Estado otorgue a la sociedad de los requisitos o presupuestos materiales y jurídicos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias”. Es decir, el Estado tiene el deber de proveer a los ciudadanos un órgano jurisdiccional autónomo, independiente, eficiente y eficaz para la solución de sus conflictos, comprendiendo magistrados idóneos y una infraestructura adecuada, listos para la resolución de conflictos. El derecho a la tutela durante el proceso, contiene un haz de derechos esenciales que el Estado debe proveer a todo justiciable que participe en un proceso judicial. Este mismo derecho puede desdoblarse -teniendo en cuenta su contenido y momento de su

exigibilidad – en derecho al proceso y derecho en el proceso” (Monroy, 1996).

El derecho a la tutela efectiva es aquel que permite el acceso a los órganos jurisdiccionales a todos los ciudadanos para garantizar sus intereses, es decir el derecho que tiene toda persona a que se le haga justicia a través de un proceso con garantías jurídicas (Gonzales, 1985, pág. 27).

Comprende el derecho de acceso a la jurisdicción donde las instancias deben ser fuertes, es el deber que tienen los jueces de posibilitar el acceso a las partes procesales a un juicio justo, interpretando con amplitud las leyes procesales, derivando derechos tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro vida del proceso, in dubio pro prueba etc. (Iride, 2004).

Es un derecho fundamental a través del cual se evidencia la interpretación y aplicación de las normas por parte de los tribunales, por ende, tiene relación con el comportamiento de los jueces y los tribunales al interpretar los derechos. En este aspecto se encuentran cuatro vertientes que son: el acceso a la justicia; la defensa en el proceso; el derecho a la resolución motivada y congruente; y el derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales que vivencia cada caso (Dra. Aguirre, 2013).

El rol de los operadores judiciales es garantizar la seguridad jurídica a través de la tutela efectiva frente a la indefensión, garantizando las libertades fundamentales a toda la sociedad. Comprende la libertad de acceso a la justicia sin obstáculos procesales, para obtener una sentencia justa y razonable y el cumplimiento de la misma (Figueruelo , 1990).

En los tiempos actuales una sociedad civilizada, exige a los operadores de justicia respuestas urgentes frente a la vulneración de sus derechos, esto es, una adecuada y pronta seguridad jurídica; amparo en todo momento frente al desamparo, tutela efectiva frente a la indefensión, garantizando las libertades fundamentales de todos los ciudadanos (Iride, 2004).

El derecho a la tutela efectiva se caracteriza a través de tres puntos de vista a saber:

a) La libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, eliminando los obstáculos que pudieren existir para acudir a la justicia, es decir, es la parte inicial del proceso, a su vez permite ser parte de un proceso, promover el mismo y es deber de los jueces posibilitar el acceso a las partes procesales, sin restricciones irracionales, el rechazo de la acción en razón de una interpretación restrictiva o ritualista es una violación a la tutela efectiva, en tal sentido se debe entender que la libertad es la regla y la limitación es la excepción, y en caso de duda se debe optar a favor de la regla “pro homine”, a favor de la libertad para hacer efectivo los derechos; b) Obtener una sentencia motivada y fundamentada sobre el fondo del litigio, lo que no significa que la resolución que dicte el juez, debe ser necesariamente favorable a la pretensión formulada. Lo importante es que la resolución sea motivada, fundada, razonable, congruente y justa y se dicte dentro de un plazo razonable; y,

c) Que el fallo se ejecute, esto es que la resolución dictada por el juez se cumpla, caso contrario el reconocimiento de los derechos en ella establecidos serán vanos, y la seguridad jurídica sería seriamente vulnerada (Iride, 2004).

El artículo 75 de la Constitución de la República (2008) expresamente dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionada por la ley” (Constitución , 2008).

Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) a partir de su artículo 6, hace referencia a los principios generales de interpretación constitucional, y entre estos encontramos justamente los principios de inmediación, celeridad y de la tutela efectiva, a los que hace referencia la norma constitucional antes invocada:

Art. 19.- Principios dispositivo, de inmediación y concentración. - Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y

jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.

Art. 20.- Principio de celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley. Art. 22.- Principio de acceso a la justicia.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.

Art. 23.- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos. - la función judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

El legislador ecuatoriano con el objeto de precautelar el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, ha incorporado en el ordenamiento jurídico penal, actualmente el COIP, conductas antijurídicas de los jueces, árbitros y abogados, así tenemos:

Art. 268.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros.- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a

cinco años.

Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.

Art. 269.- Prevaricato de las o los abogados. - La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP, 2014).

En la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva incluye las siguientes garantías que están contempladas en el Art. 76, en el numeral 7.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El debido proceso

El debido proceso está compuesto por un mínimo de normas que regulan los derechos y garantías de todo individuo vinculado a un proceso, el cual debe ser justo y equitativo. El debido proceso constituye un principio jurídico mediante el cual todo individuo tiene derecho a garantías mínimas que aseguren un resultado oportuno, justo y equitativo en un proceso judicial, en el que se le permitirá ser oído y presentar sus argumentos ante el juez de la causa.

El debido proceso es un mecanismo de defensa de los derechos que tienen los ciudadanos y que debe cumplirse en cada una de las etapas procesales de acuerdo con la naturaleza del proceso, con la finalidad de que se respete la Carta Magna y la seguridad jurídica que ha prescrito el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, cuidando que cada procedimiento preserve los principios de libertad y justicia que son parte del respeto a la dignidad humana. (Zambrano, 2011, págs. 3 - 4).

El debido proceso constituye uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico moderno, el mismo que se sustenta en las garantías que han sido creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, por lo tanto su función dentro de un Estado de derecho es dar protección y seguridad a las personas ante la presencia de ilegalidades que puedan surgir de parte de funcionarios u órganos estatales en los procesos judiciales, administrativos o de

otra índole, en el caso de un proceso penal el derecho fundamental de la persona al debido proceso es garantizar la inviolabilidad de su dignidad y al derecho de libertad (Zambrano, 2011, pág. 7).

El debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a los individuos de los excesos que podrían darse por parte de los organismos públicos o autoridades del Estado (Vaca A. R., 2010, pág. 37).

El Derecho Constitucional cuida la actuación de los operadores de justicia por medio del debido proceso porque es un mecanismo de protección de los derechos de los habitantes frente a los excesos del poder del Estado, en consecuencia, el debido proceso garantiza un juicio justo e imparcial, y debe ser observado y practicado en los procesos judiciales, legislativos, administrativos y electorales, el debido proceso obliga al juzgador a buscar la verdad garantizando la eficacia en la defensa de los derechos de las personas naturales y jurídicas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Contra la Tortura y el Protocolo de San Salvador, todos estos instrumentos reconocen que el debido proceso como un derecho humano fundamental, que obligatoriamente debe ser observado en cualquier clase de procedimiento.

En el Ecuador el debido proceso es un derecho de las personas que garantiza la legalidad del proceso y cada etapa del mismo, es decir de cada una de las acciones realizadas durante un proceso jurídico buscando la justicia y axiología jurídica de quienes administran la justicia.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) expresa: “En todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso” (Art. 76).

Las garantías básicas del debido proceso según el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) son:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6.La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

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Actualmente el debido proceso expresa entre sus principios la motivación justificada, es decir la argumentación jurídica de los jueces debe ser fundamentada como justificación para la toma de decisiones y no solo de la descripción y explicación de los procesos y hechos considerando factores