UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
REFORMA AL ART. 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE INCORPORE EL NUMERAL 7, QUE INDIQUE QUE NO SERÁN
SUSCEPTIBLES DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUTOR: QUITO QUISHPE LUIS MIGUEL
ASESOR: ABG. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, Msc.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Luis Miguel Quito Quishpe, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ART. 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE INCORPORE EL NUMERAL 7, QUE INDIQUE QUE NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.”; ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, diciembre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Luis Miguel Quito Quishpe, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, diciembre de 2017
Sr. Luis Miguel Quito Quishpe C.C. 1722151519
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Luis Miguel Quito Quishpe, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, diciembre de 2017
Sr. Luis Miguel Quito Quishpe C.C. 1722151519
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. José María Beltrán Ayala, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Luis Miguel Quito Quishpe sobre el tema: “REFORMA AL ART. 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE INCORPORE EL NUMERAL 7, QUE INDIQUE QUE NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, febrero de 2018
DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo está dedicado:
A mi Madre, Sra. María Luzmila Quishpe Santos, quien desde niño me enseñó
que con sacrificio, disciplina y voluntad se pueden cumplir las metas, le agradezco
porque siempre confió en mí, porque supo inculcar en mi la perseverancia para
lograr las metas que me proponga, me supo guiar con su esfuerzo, su sacrificio y
gracias a esto logré culminar la carrera de Derecho, el cual fue mi anhelo, este
logro va dedicado a ella.
A mi padre, hermanos, esposa, hijo y sobrinas, quienes me han apoyado en cada
momento, en las alegrías y en las situaciones adversas en el transcurso de mi
formación académica.
A Dios por haberme puesto en el camino correcto y con las personas correctas a
lo largo de mi vida.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes”, a la facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho y a los maestros que me supieron guiar en la consecución de este Trabajo investigativo de una manera incondicional.
Mi más profundo agradecimiento a los directivos de la Universidad, quienes hacen posible que continúe la modalidad Semipresencial permitiéndonos estudiar a todas las personas que tenemos un negocio y cumplimos un horario de trabajo.
RESUMEN
El propósito de la presente investigación es un estudio sobre la vulneración de los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución al momento de aplicar el procedimiento abreviado en los delitos contra la eficiencia de la administración pública, y el beneficio que obtienen los procesados por este tipo de delitos, como lo es una significativa rebaja de sentencia.
El presente trabajo se regirá a un lineamiento de investigación cuantitativo y cualitativo, ya que se determinan a través de las características cualitativas de la problemática existente en la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos contra la eficiencia de la administración pública, por lo que es necesaria la investigación de campo, la aplicación de métodos inductivo y deductivo, guiado por la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”, “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales ”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
ABSTRACT
The purpose of this research is a study on the violation of the principles, rights and guarantees enshrined in the constitution at the moment of applying the abbreviated procedure in crimes against the efficiency of public administration, and the benefit obtained by those processed by this type of crime, as it is a significant sentence reduction.
This research work will be governed by a quantitative and qualitative research guideline, since they are determined by the qualitative characteristics of the existing problem in the abbreviated procedure application in crimes against the efficiency of public administration, which is why it is necessary the field research, the application of inductive and deductive methods, guided by the research line: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador", "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets", approved by the Autonomous Regional de Los Andes "UNIANDES" University.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de Investigación ... 3
Campo de Acción ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 3
Objetivos ... 3
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Justificación del tema ... 5
Aporte teórico ... 5
Significación Práctica ... 6
Novedad Científica ... 6
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
EPÍGRAFE I ... 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 7
1.1.1 El Sistema Procesal Penal ... 7
1.1.2 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Germano Antiguo ... 8
1.1.4 El Procedimiento Abreviado en la Época Inquisitiva ... 9
1.1.5 El Plea Bargaining ... 10
1.1.6 El Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano ... 10
1.1.7 El delito ... 13
1.1.8 La culpabilidad ... 13
1.1.9 La pena ... 14
1.1.10 Finalidad de la pena ... 14
1.1.11 La Institucionalidad del Estado ... 15
1.1.12 La Institucionalidad dentro del Estado de Derecho ... 16
EPÍGRAFE II ... 16
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 16
1.2.1 Fundamentación Constitucional ... 17
1.2.2 Fundamentación Legal ... 20
1.2.3 Legislación comparada ... 26
EPÍGRAFE III ... 28
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 28
1.3.1 El procedimiento abreviado ... 28
1.3.2 Análisis crítico de casos prácticos ... 32
1.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 36
CAPÍTULO II ... 38
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 38
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 38
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 39
2.2.1 Modalidad de la Investigación. ... 39
Modalidad cualitativa. ... 39
Modalidad cuantitativa. ... 39
2.2.2 Tipos de Investigación. ... 39
Investigación bibliográfica. ... 40
Investigación de campo ... 40
Método inductivo ... 40
Método deductivo... 40
Método sintético ... 41
2.2.4 Técnicas de Investigación ... 41
Observación directa. ... 41
Encuestas ... 42
Entrevista ... 42
2.2.5 Cálculo de la muestra de la población. ... 42
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 44
2.2.7 Guía de Entrevista al Ab. Néstor Ronquillo Calapaqui, experto en Derecho Penal y ex abogado del Consultorio Jurídico Gratuito Uniandes. ... 51
2.3 Propuesta del investigador ... 52
2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 52
CAPÍTULO III ... 53
3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 53
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 53
3.1.1 Tema: ... 53
3.1.2 Objetivo ... 53
3.1.3 Justificación ... 54
3.1.4 Descripciones de la propuesta ... 54
3.1.5 Desarrollo de la propuesta ... 54
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evaluación de resultados de la propuesta ... 59
3.2.1 Impacto social ... 59
3.2.2 Impacto jurídico ... 59
3.2.3 Certificado de viabilidad ... 61
3.3 conclusiones parciales del capítulo... 62
CONCLUSIONES GENERALES ... 63
RECOMENDACIONES ... 64 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo.1..….CARTA DE APROBACION DEL TEMA DE PROYECTO DE INVESTIGACION
Anexo.2…...FORMULACION DE LA ENCUESTA APLICADA Anexo.3..….ENTREVISTA REALIZADA
Anexo.4…...OFICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
Anexo.5..….OFICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
1 INTRODUCCIÓN
El abuso del poder público dentro de las diferentes instituciones gubernamentales por parte algunos servidores, a quienes lo único que les interesa obtener beneficios económicos ha ido en aumento en los últimos años, llegando incluso a niveles descarados de corrupción.
La presente investigación, pretende bajo la necesidad de aportar herramientas jurídicas al estado para combatir el cometimiento de estos actos, prohibir que se aplique el procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Esto beneficiaria al mejoramiento de funcionamiento de las instituciones públicas, a combatir todo tipo de corrupción y sobre todo a mejorar la confianza de los ciudadanos para con el Estado.
Antecedentes de la Investigación
Una vez que se ha realizado una investigación exhaustiva en la biblioteca de la ciudad de Santo Domingo, en el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y el internet a fin de constatar la existencia de una tesis o proyecto de investigación sobre el tema “REFORMA AL ART. 635 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE INCORPORE EL NUMERAL 7, QUE INDIQUE QUE NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE ESTE PROCEDIMIENTO LOS DELITOS CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, se ha determinado que no existe tema similar, por lo tanto el presente trabajo de investigación es original, pertinente y de autoría propia.
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denunciar todo posible acto de corrupción donde pueden verse inmersos tanto servidores públicos como empresas privadas y personas en general.
El procedimiento abreviado más allá de que vulnera principios penales, contiene disposiciones que son contradictoras a las establecidas en nuestra Carta Magna, puesto que todo servidor público está sujeto a las sanciones establecidas en el COIP en lo que refiere a delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Es deber de la Fiscalía investigar a fondo a todo servidor público, cuando existan indicios de responsabilidad penal en sus actuaciones, mas no la de agilitar un proceso por el hecho de aligerar su carga procesal.
Formulación del problema
Estos últimos años hemos observado como servidores públicos y personas en general se han visto inmersas en delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos que causan una gran conmoción social por ser considerados corruptos, ya que estas personas abusan del poder público para por medio de ello obtener beneficios personales y obtener ventajas de forma secreta y privada.
Este tipo de servidores al verse acorralados por la justicia solicitan acogerse al procedimiento abreviado, admiten los hechos que se les atribuyen y se benefician con la reducción de la pena que muchas veces es ínfima, dejando como resultado que en ocasiones no se realice una investigación a fondo de los hechos para esclarecer la verdad , no se evalúen las agravantes, además de que existe un claro irrespeto al principio de igualdad y no se aplique el principio de proporcionalidad entre el acto sancionado y la pena impuesta. Causando este tipo de sentencias un gran rechazo por parte de abogados, legisladores y personas en general ya que causan una gran conmoción pública en la sociedad.
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acogerse a este procedimiento, esto con la finalidad de aligerar la carga procesal y hacer más agiles los procesos, pero no se dio cuenta que existen delitos que no deben ser susceptibles de este procedimiento, por que causan gran perjuicio al Estado y vulneran los principios de igualdad, proporcionalidad y no ayudan a que el gobierno cumpla con unos sus deberes constitucionales, el cual es que garantizar a sus habitantes vivir en una sociedad libre de corrupción.
Delimitación del problema
La prohibición de que se aplique el procedimiento abreviado a los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Objeto de Investigación
El objeto de investigación se enmarca en el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción
Reforma al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal que incorpore el numeral siete, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
4 Objetivo General
Elaborar un proyecto de ley reformatoria que incorpore el numeral 7 al Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal donde se especifique que no serán susceptibles al procedimiento abreviado los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Objetivos Específicos
Fundamentar constitucionalmente, jurídicamente, doctrinariamente y jurisprudencialmente la necesidad de incorporar una séptimo numeral al Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, con el fin de impedir la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Acudir a las unidades judiciales, a fin de recabar información respecto al tema.
Elaborar los componentes jurídicos necesarios para incorporar un séptimo numeral al Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal que especifique que no serán susceptibles a este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Validar el presente trabajo de investigación por la vía de un experto.
Idea a defender
5 Preguntas Científicas
¿Es procedente aplicar el procedimiento abreviado a quienes hayan cometido delitos contra la eficiencia de la administración pública?
¿Cómo prohibir la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos contra la eficiencia de la administración pública?
¿Es probable que la aplicación de sentencias más justas de acuerdo al grado de culpabilidad del infractor, sea la solución para la reducción de delitos de corrupción en las diferentes instituciones públicas?
Justificación del tema
El tema se justifica ya que se ha podido evidenciar los altos índices de cometimiento de delitos que afectan a la eficiencia de la administración pública, y al existir procedimientos como el abreviado, el procesado ve en el la manera de salir bien librado, de la forma más rápida y con una considerable rebaja de sentencia, con lo cual no se investiga a fondo los hechos suscitados ya que en la mayoría de casos son muchas las personas perjudicadas, dejando a un lado uno de los deberes primordiales del Estado que consiste en la lucha contra la corrupción.
Aporte teórico
6 Significación Práctica
Esto llevaría a las autoridades a tomar cartas en el asunto y observar cómo se está dejando de cierta forma en la impunidad estos actos y a corregir y no facilitar oportunidades para que los infractores salgan beneficiados con este tipo de procedimientos.
Novedad Científica
Este trabajo se basa en hechos reales debidamente contrastados que aportan a la ciencia del derecho para solucionar el problema planteado.
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1 El Sistema Procesal Penal
El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas que corresponden al derecho público el cual se encarga de regular cualquier proceso penal desde el principio hasta el fin entre el estado y las personas en particular.
“Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que
precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho”
(Zaffaroni, 2006. pág. 11)
Es el encargado de estudiar de una manera justa e imparcial la administración de la justicia, las actividades de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.
El procedimiento abreviado busca simplificar el proceso penal, para así lograr llegar de forma más rápida a una resolución judicial, “Etimológicamente abreviado proviene del verbo abreviar que significa simplificar, aligerar, acelerar, dentro de un contexto jurídico seria agilitar los actos a fin de llegar a una resolución judicial”
(Narváez, 2003, pág. 13)
“El derecho procesal es la ciencia de la transformación del derecho abstracto en
justicia"(Carrión 2010).
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1.1.2 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Germano Antiguo
En el Derecho Germano Antiguo “el acusado puede acordar una reparación económica con la víctima, esto sugiere perfeccionar un contrato reparatorio entre
ambos, evita la venganza por así llamarlo de la víctima, pagándose así una
reparación de los bienes, se puede decir que la retribución de su crimen se
contemplaba con el pago del precio de la paz de la comunidad en ese tiempo,
pero no así los delitos más graves lo cuales no eran susceptibles para llegar a un
acuerdo entre las partes, pues estos traían como consecuencia la pérdida total de
la paz en un sentido absoluto para la comunidad y para el ofendido, quedando el
acusado en plena indefensión y a merced de la comunidad que podían
perseguirlo y hasta terminar con su vida”. (Maier, 1989)
1.1.3 El Procedimiento Abreviado en el Derecho Romano
En Roma, tenemos las primeras referencias de una salida alternativa, de un procedimiento penal especial, basado en un acuerdo de los sujetos involucrados en un conflicto nacido de la comisión de un delito, en la Ley de las Doce Tablas, compendio de normas jurídicas de diversas materias, más en el régimen punitivo consagraba dos derechos que se interferían constantemente: el talión y la composición.
El primero regulado para el caso de delitos graves y las composiciones fijas para infracciones sin mayor trascendencia, tales como las lesiones leves y las injurias.
El sistema de la composición constituía un proceso especial, diferente el procedimiento penal ordinario y puede considerarse como una forma de “abreviar” la tramitación común penal, ya que la composición admitía la conclusión del juicio acortando los plazos, además subjetivamente lograba que agresor y ofendido por medio de la negociación vuelvan a la armonía.
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se encuentran las referencias sobre los arreglos que se podían llegar entre los sujetos de un derivado conflicto; por otro lado Juan Miquel lo sostiene y confirma; esta ley regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde existía también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol y al referirse al aspecto penal hace presente que hay dos derechos que se interfieren constantemente en el derecho de las XII Tablas: el talión y la composición.
“Lo indiscutible es que a raíz de este sistema de la composición ya se comprendía
un sistema especial diferente al que por lo general ya se encontraba admitido,
considerándose este como una manera de abreviar el procedimiento ordinario en
sí, pero a través de esta estructura y desde el punto de vista subjetivo esto no era
más de ver como el acusado compraba a través de la negociación que se
realizaba, su propia seguridad futura y la víctima no ambicionaba más una
venganza, si este ya tenía un estímulo económico que resarcía el daño” (Paredes,
2016).
1.1.4 El Procedimiento Abreviado en la Época Inquisitiva
En el siglo XIII, hablamos sobre la influencia que sostenía la Iglesia Católica, las ordalías o los juicios de Dios, los que fueron remplazados por la rectitud y formalidad de los procedimientos penales, desarrollándose el sistema del procedimiento inquisitivo, en el cual el dominio del proceso y la investigación lo tenían los jueces, los cuales a base de autocracia se veían obligados a fundamentar sus fallos por las pruebas previstas y valoradas en las leyes, sin tomar en cuenta la certeza del juzgador al momento de sentenciar.
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era acusado el torturado y, por ende, llegar a la inmediata condena del mismo. Como resultado de esta confesión se abreviaba el procedimiento, se da fin al proceso y se calmaba la razón del juez.
1.1.5 El Plea Bargaining
En los Estados Unidos el aparecimiento del procedimiento penal abreviado se debe al desarrollo del Plea Bargaining; que es un acuerdo en un proceso penal entre el Fiscal y el acusado, quien acepta declararse culpable de un cargo en particular, a cambio de algún convenio con la Fiscalía; esto significa que el acusado asume su responsabilidad de la acusación penal origina la cambio de una condena más factible.
El Plea Bargaining o negociación de alegato, surgió en Estados Unidos de América a principios del siglo XIX, como una práctica del Ministerio Público, quien retiraba alguno de los cargos que pretendía hacer al acusado a cambio de que éste se declare culpable.
Según los críticos existen deficiencias notables en la aplicación de este instituto, y que se pueden resumir en lo siguiente:
a) A un denunciado inocente se le puede ejercer presión para obtener una confesión, por el temor a ser condenado con una pena severa.
b) Particularmente los criminales viciosos conseguirán el tratamiento clemente y estarán libres de forma más rápida.
1.1.6 El Procedimiento Abreviado en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano
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“Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las
siguientes reglas. 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de
libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.
Aquí encontramos el primer problema de la aplicación de este procedimiento en los delitos contra la eficiencia de la administración pública ya que esto es contradictorio a lo que reza nuestra constitución.
“Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito”
Aquí nos habla de sanciones establecidas, mas no de rebajas.
2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de
formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
El estado debe ser el primer llamado a combatir actos de corrupción de servidores públicos, por medio de las diferentes instituciones públicas como son; la Fiscalía, la Contraloría, Secretaria Nacional de la Administración Pública. Para así llegar a cumplir el objetivo del Buen Vivir.
6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la
sugerida por la o el fiscal”. (COIP, 2014, Art. 635).
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En definitiva, la finalidad proclamada abiertamente por unos defensores de este procedimiento, y en ocasiones esbozada mente, es sencillamente utilitaria.
Trámite.- La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor
público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la
calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona
procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la
posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y
sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.
La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y
aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto
en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista
en el tipo penal. (COIP, 2014, Art. 636).
En efecto, esto tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la administración de la justicia. Pero es el acusado quien sale beneficiado ya que se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y sobretodo obtiene una considerable rebaja de la pena, violando así el a la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales.
Negativa de aceptación del acuerdo.- Si la o el juzgador considera que el acuerdo
de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que
vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo
no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo
rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario.
(COIP, 2014, Art. 639).
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ya que se está lesionando la imagen del estado ante la sociedad en general y el mundo.
1.1.7 El delito
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua nos indica que el delito proviene de la raíz latina delictumy significa:
1. Culpa, quebrantamiento de la ley.
2. Acción o cosa reprobable.
3. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
El Nuevo Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, atribuye a la Palabra delito la siguiente acepción: “culpa, crimen, quebrantamiento de la ley”
“Es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la Ley Penal y dependiente de la voluntad humana.”
(Cabrera, 2017).
En síntesis el delito es realizar o dejar de hacer una acción que está penada por las leyes, a sabiendas de que por esto podemos recibir un castigo en este caso una sentencia condenatoria, que puede ser la privación de la libertad o económica.
1.1.8 La culpabilidad
“La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el
conocimiento del hecho con la conducta realizada.” (Cabrera, 2017).
14 1.1.9 La pena
“La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como
consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una
disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada” (COIP,
Ecuador, Art. 51).
1.1.10 Finalidad de la pena
“Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el
desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena
así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales”
(COIP, 2014, Art. 52).
Este artículo se infiere que la teoría de la pena asumida por el Estado es la de prevención general, la misma que consiste en ver a la pena como forma de prevención frente a los ciudadanos.
“En cambio la Prevención General Positiva, elaborada por enfrenta al delito de
tres maneras: a) la misión del derecho penal es la de proteger bienes jurídicos,
que amenaza a la sociedad, siendo este el momento clave de la prevención
general; b) la pena se impone y se mide judicialmente; y, c), las penas se deben
ejecutar teniendo en cuenta la resocialización del delincuente y su reinserción en
la sociedad”. (Roxin, 2006, pág. 45).
15 1.1.11 La Institucionalidad del Estado
El Estado es la organización política, dotada de atribuciones soberanas e
independientes, que integra la población de un país. Hace referencia a la organización social, política, coactiva y económica, conformada por un conjunto
de instituciones, que tienen la atribución de regular la vida en sociedad.
Como término polisémico, designa también a todo aquel país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, así como al conjunto de atribuciones y órganos de gobierno de dicho país.
Todo Estado está dotado de territorio, población y soberanía.
El Estado moderno es como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la
violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido
todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos
los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio,
sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. (Weber, 1919, pág. 45)
Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores.
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Cabe señalar que no existe completo consenso del alcance que se debe otorgar al término, así algunos atribuyen su carácter normativo-administrativo como la particularidad determinante de la institucionalidad y diferenciadora de los demás métodos de ejecución estatal, sin embargo otros la señalan como el apego de la sociedad contemporánea dentro del desenvolvimiento de las atribuciones gubernamentales, administrativas, constituyentes, legislativas y judiciales.
En líneas generales e intuitivas, debe entenderse que una sociedad o un Estado tienen su institucionalidad más avanzada y fuerte, cuanto más eficientes sean las normativas y leyes que se aplican, y cuanto menos distorsiones se verifiquen en las regulaciones y resoluciones.
1.1.12 La Institucionalidad dentro del Estado de Derecho
Defínase a la Institucionalidad como el conjunto de creencias, ideas, valores, principios, representaciones colectivas, estructuras y relaciones que condicionan las conductas de los integrantes de una sociedad.
Un estado de derecho es donde los procesos son el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. Por cierto la transparencia y la generalidad, están implícitas en él.
Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos, y ayuda también al desarrollo económico sostenible y a la paz social. Para tener un Estado de Derecho efectivo es necesario que el derecho sea el principal instrumento de gobierno y que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
EPÍGRAFE II
17 1.2.1 Fundamentación Constitucional
1.2.1.1 Deberes del Estado
“Es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 3, Nº 8).
Es deber del Estado combatir todo acto de corrupción, esto quiere decir que todas las Instituciones del Estado deben servir a todos los ciudadanos con ética y eficiencia.
No puede el Estado a través de la función judicial brindar ningún tipo de ayuda a un mal servidor público.
El Estado debe ser el primero a través de la Fiscalía de investigar a fondo todos los hechos cometidos por el procesado ya que existen muchas formas de tratar de evitar a la justicia.
Por lo que es necesario la reforma al art. 635 del Código Orgánico Integral Penal que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública
1.2.1.2 Derechos de libertad
“Se reconoce y garantizara a las personas, el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así
como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 66, Nº 25).
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público realiza un acto ilícito dentro de una Institución del Estado lesiona gravemente su imagen frente a la sociedad.
1.2.1.3 Garantías básicas del derecho al debido proceso
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales”. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 76, Nº 6).
Al aplicarse el procedimiento abreviado a los delitos contra la eficiencia de la administración pública se está vulnerando este principio, ya el servidor público puede recibir una pena incluso menor a la establecía en el COIP.
Razón por la cual se ve la necesidad de reforma al art. 635 del Código Orgánico Integral Penal que incorpore el numeral 7, que indique que no serán susceptibles de este procedimiento los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
1.2.1.4 Deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público,
19
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta
y transparente”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 83).
Nuestra constitución nos conmina a todos los ciudadanos a acatar las leyes por ello, a actuar de acuerdo con la ley, por ello no veo justo, que se aplique el procedimiento abreviado a los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
1.2.1.5 Responsabilidades de los miembros del sector público
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes
serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas” (Constitución de la República del Ecuador, Art. 233).
20
fondos, bienes o recursos públicos y estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
1.2.2 Fundamentación Legal
Sanciones establecidas en nuestro Código Orgánico Integral Penal.
“Enriquecimiento ilícito.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado,
determinadas en la Constitución de la República, que hayan obtenido para sí o
para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre producto de su
cargo o función, superior a cuatrocientos salarios básicos unificados del
trabajador en general, serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a
diez años.
Se entenderá que hubo enriquecimiento ilícito no solo cuando el patrimonio se ha
incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se han cancelado
deudas o extinguido obligaciones.
Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos
salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad
será de cinco a siete años. Si el incremento del patrimonio es hasta doscientos
salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad
será de tres a cinco años”. (COIP, 2014, Art. 279).
“Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la
Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta
persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea
para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus
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Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será
sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será
sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que
bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un
donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de
orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones
relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las
mismas penas señaladas para los servidores públicos. (COIP, 2014, Art. 280).
“Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la
Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando
de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la
entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o
gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o
amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad
de cinco a siete años”. (COIP, 2014, Art. 281).
1.2.2.1 Principio de Legalidad
“No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este
principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones
legales para integrarla.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 1).
Este principio nos indica que no se puede procesar a ninguna persona cuando su acción delictiva no este tipificada en la ley.
22
“La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el
convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de
toda duda razonable.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 3).
El juez debe estar 100% convencido de que el procesado el culpable de los delitos que se le imputan, debe valorar las pruebas.
1.2.2.3 Principio de Inocencia
“Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como
tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario.” (COIP,
2014, Art. 4, Nº 4).
Todas las personas gozamos del derecho a la inocencia, hasta que de ser el caso, después de un juicio un juez nos declare culpables.
1.2.2.4 Principio de Igualdad
“Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 5).
Esto nos indica que tanto acusado como acusador tendrán las mismas oportunidades para presentar sus pruebas y sus alegatos para demostrar la inocencia o culpabilidad del procesado.
1.2.2.5 Principio de Prohibición de autoincriminación
“Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que
23
Este principio prohíbe que de ninguna manera, ni bajo ninguna forma el procesado pueda auto incriminarse, dejando esa facultad al juez, quien después de un proceso pueda declarar la inocencia o culpabilidad de la persona procesada.
1.2.2.6 Principio de Prohibición de doble juzgamiento
“Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos
hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para
este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los
mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye
vulneración a este principio.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 9).
Las personas que cometan delitos no podrán recibir un doble juzgamiento penal, pero si podrán ser sancionados administrativa o civilmente ya que es necesaria la reparación integral de la víctima.
1.2.2.7 Principio de Oralidad
“El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán
en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y
registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios
escritos en los casos previstos en este Código.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 11).
Enmarcada a partir del nuevo ordenamiento jurídico en el Ecuador en la Constitución que entro en vigencia en el 2008, nos indica que todos los procesos serán orales, en audiencia, ahorrando así tiempo y dinero al Estado.
1.2.2.8 Principio de Concentración
“La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales
24
con la información producida en la audiencia destinada para el efecto.” (COIP,
2014, Art. 4, Nº 12).
El juez debe tratar en los posible de evitar la dilatación del proceso, por lo que debe realizar la mayor cantidad de actos que pueda en una sola audiencia.
1.2.2.9 Principio de Contradicción
“Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o
argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras
partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su
contra.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 13).
Este principio consiste en que las partes tienen la oportunidad de contradecir con pruebas y con fundamentación legal todo lo presentado en su contra.
1.2.2.10 Principio de Dirección judicial del proceso
“La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso,
controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones
innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para
solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones
correctivas”. (COIP, 2014, Art. 4, Nº 14).
El juzgador es el dueño del proceso, es quien guía que el protocolo se cumpla y podrá interrumpir a las partes en cualquier momento a las partes de ser necesario.
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“Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el
sistema dispositivo.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº1).
Esto nos indica que son las partes sean quienes estén pendientes de que sus causas sean despachadas.
1.2.2.12 Principio de Publicidad
“Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este
Código.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 15).
Todos los procesos son de carácter público, no se puede negar el ingreso de ninguna persona las salas de audiencias, a excepción de audiencias donde resuelvan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, delitos sexuales, entre otros.
1.2.2.13 Principio de Inmediación
“La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales
y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de
prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el
proceso penal.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 17).
Es obligación del juez que todos los actos procesales y medios de prueba sean evacuados dentro de la audiencia con la presencia obligatoria de las partes.
1.2.2.14 Principio de Motivación
“La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará
sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales
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El fallo del juez debe estar completamente fundamentado y motivado en derecho, con el fin de garantizar una sentencia justa.
1.2.2.15 Principio de Imparcialidad
“La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo
de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la
igualdad ante la Ley.” (COIP, 2014, Art. 4, Nº 19).
Es obligación del ser juez ser imparcial dentro de un proceso a fin de no causar daño a ninguna persona, el juez tratar a las partes en iguales condiciones.
1.2.3 Legislación comparada
Dentro de las legislaciones que se citarán a continuación, se apreciará como es su proceso actualmente y se realizará una comparación tendiente a determinar si cumple estrictamente con los derechos constitucionales:
1.2.3.1 México y el Procedimiento Abreviado
En México encontramos al Procedimiento Abreviado en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el capítulo IV.
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
“Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en
audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá
formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La
acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al
acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el
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II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el
juez la oposición que se encuentre fundada.
III. Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los
alcances del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio”.
Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
“La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite
ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño”.
Una de las características de este procedimiento es que el Ministerio Público al momento de solicitar el procedimiento, debe formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.
Además la acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como la pena y lo más importante el monto de reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, pudiendo la victima oponerse a la aplicación de este procedimiento si demostrase ante el Juez que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño causado.
1.2.3.2 Venezuela y el Procedimiento Abreviado
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Artículo 372. Requisitos de procedencia y verificación del Juez
“El Código Orgánico Procesal Penal prevé tres supuestos para la aplicación de
estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal:
1) Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena.
Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas
inferiores a cuatro años.
2) Que se trate de delitos menores, con penas privativas de libertad inferiores
a cuatro años en su límite máximo.
3) Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal (privación de
libertad)”.
A diferencia de nuestro nuevo Código Orgánico Integral Penal donde es factible que se puedan acoger al procedimiento abreviado personas que hayan cometido delitos con una pena máxima de hasta 10 años, en Venezuela a este procedimiento solo podrán acogerse quienes cometan delitos de con una pena de hasta 4 años.
EPÍGRAFE III
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.3.1 El procedimiento abreviado
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COECHO CONCUSION ENRIQUECIMIENTO ILICITO PECULADO “El procedimiento abreviado fue uno de las tantas desafortunadas instituciones
que se incorporaron al Código de Procedimiento Penal (en lo sucesivo, CPP)
vigente cuando un grupo minúsculo de abogados nacionales y extranjeros
resolvieron por sí y ante sí tratar de cumplir con el mandato foráneo de redactar el
proyecto de un nuevo CPP para el Ecuador que estuviera de acuerdo con el
concepto de globalizar las legislaciones americanas de acuerdo a un sistema
anglo-americano.
Cuando se presentó dicho proyecto no se lo hizo con una exposición de motivos
que explicara los fundamentos que tuvieron sus redactores para elaborar tan
inconstitucional proyecto, por lo que no nos es posible exponer el posible razonamiento que sirvió de excusa para adoptar el “procedimiento especial”
denominado “procedimiento abreviado”. (Zavala, 2006, pág. 103).
A pesar de que el procedimiento abreviado ha ayudado a agilizar muchos procesos, no todos son merecedores de la aplicación de este procedimiento, existen delitos que están enlazados y que llevan a descubrir después de una investigación a fondo, delitos mucho más graves como el enriquecimiento ilícito y el peculado.
“La finalidad inmediata del proceso penal sea la de permitir que dentro del
proceso penal se practiquen diligencias necesarias para poder llegar a un cabal
descubrimiento de la verdad histórica, en su sentido más amplio, completo y total,
esto es, la forma en que se produjeron los acontecimientos, con individualización
de cada uno de sus protagonistas y sus respectivas participaciones”. (Vaca
Andrade, 2003, pág. 27).
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“El Procedimiento Abreviado es un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del
todopoderoso Fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento
abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una
menor, y, en consecuencia recibir el beneficio de una pena atenuada”. (Zavala
Baquerizo, 2006, pág. 98).
No se debe sacrificar la justicia, no debe estar ni una sola persona inocente en las cárceles del país, la fiscalía tiene la obligación de investigar los hechos, no el de ofrecer penas más bajas, por confesar un delito, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y es la fiscalía la que debe demostrar eso, si una persona es culpable o inocente.
“El procedimiento abreviado es una figura jurídica, como el juicio que se le hace a
un imputado, en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de
carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre la fiscalía y el imputado”.
(Garrido, 2004),
El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República nos dice “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativa o de otra naturaleza”
El principio de proporcionalidad está estrechamente relacionado con la finalidad del Derecho Penal, ya que a través de la imposición de una sanción, se trata de tutelar los bienes jurídicos individuales y sociales previstos en las leyes penales sustantivas y sancionar a la personas que adecúen su conducta a los diferentes tipos delictivos, es decir, la finalidad del Derecho Penal, al igual que del Derecho Procesal Penal, no es otra que la de poner en práctica la facultad punitiva del Estado; por lo tanto, a fin de evitar que sea un derecho puramente represivo, deben las sanciones guardar proporción adecuada con las infracciones.
“La característica fundamental del juicio abreviado es que no se observan los
31
no se lleva a cabo la reproducción de las pruebas, lo que se realiza es que una
vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo tácitamente todas estas
garantías”. (Zambrano Pasquel, 2009)
El Principio de Contradicción establece que los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. En el proceso penal es necesario garantizar la recepción de la prueba bajo el control de todos los sujetos del proceso, con el fin de que ellos tengan la posibilidad de intervenir en la recepción haciendo preguntas y observaciones, solicitando aclaraciones, vigilando la forma en que la prueba se introduce al proceso, apreciando la manera en que las demás partes también realizan esa misma labor y luego debe garantizarse que puedan evaluar las pruebas para apoyar sus conclusiones.
Prescindir de una completa producción de pruebas en delitos como Cohecho, Concusión y Enriquecimiento Ilícito, a mi parecer es un grave error, la fiscalía debe recabar toda la información, mediante una investigación exhaustiva a fin de esclarecer todos los hechos, se debe dar una mejor imagen del país en lo que a combatir la corrupción se refiere.
La Convención Interamericana contra la corrupción tipifica delitos como:
"El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un servidor público
o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para
ese servidor público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u
omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas".(Convención
Interamericana contra la Corrupción, sección VI.1.b).
32
económico indebido para hacer o dejar de hacer, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus trabajo y funciones.
"El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un servidor público
o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí
mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de
cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas" (Convención
Interamericana contra la Corrupción, sección VI.1.a).
El delito de Concusión no es más que un servidor público, abusando de su cargo o funciones, ordene o exija una gratificación económica para cumplir con sus funciones.
“El incremento del patrimonio de un servidor público con significativo exceso
respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no
pueda ser razonablemente justificado por él” (Convención Interamericana contra
la Corrupción, Artículo IX).
EL Enriquecimiento ilícito se da cuando los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante persona interpuesta, producto de su cargo o función.
1.3.2 Análisis crítico de casos prácticos
Álex Bravo pide acogerse a procedimiento abreviado por Enriquecimiento ilícito
Las diligencias judiciales en torno a la red de corrupción que se investiga en
Petroecuador continúan. Este 9 de febrero de 2017 se realiza la audiencia
preparatoria de juicio contra el ex gerente de la empresa estatal, Álex Bravo, por
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Bravo enfrenta otros delitos. Es uno de los 18 acusados por cohecho en la red de
corrupción de la petrolera, en la que también es vinculado el ex ministro de
Hidrocarburos, Carlos Pareja Yannuzzelli. Asimismo, es acusado por el delito de
delincuencia organizada. El ex gerente de la petrolera permanece detenido desde
mayo de 2016.
La defensa de Bravo pidió acogerse al procedimiento abreviado. El ex funcionario
está dispuesto a aceptar los hechos a cambio de reducir la condena. La jueza Ana
Lucía Cevallos debe resolver el requerimiento.
Prisión para agente de tránsito por delito de concusión en Manta
Los uniformados policiales solicitaron los documentos a un ciudadano a bordo de
una motocicleta. No tenía licencia y se requirió la presencia de los agentes civiles
de tránsito para realizar el respectivo procedimiento y los servidores policiales se
retiraron.
Horas más tarde, el ciudadano arribó a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) La Pradera a denunciar su malestar debido a que un agente civil de Tránsito le “tuvo dando vueltas por la ciudad y solicitaba dinero para dejarlo en libertad”. El
ciudadano indicó no tener dinero y el agente le pidió el celular Samsung Galaxi
Mini 3 que llevaba.
Al conocer esta información, los elementos policiales solicitaron a Jorge C.P. que
devuelva el teléfono. El oficial de tránsito respondió que no sabía nada del celular
y que por ser humanitario había dejado en libertad al ciudadano.
Los gendarmes coordinaron con la Fiscalía y detuvieron al sujeto. Encontraron el
celular en una garita.
En la audiencia de formulación de cargos, Jorge C.P. aceptó su culpa. Enseguida
inició un procedimiento abreviado, en el cual se dictaminó una sentencia
34
Nosotros trabajamos para la comunidad, indistintamente de quién sea el infractor
de la Ley. El procedimiento se pudo llevar a cabo en conjunto con la Fiscalía y demás miembros de la Policía Nacional”, dijo el subteniente Gustavo Sánchez,
jefe del circuito La Pradera
Último caso de presunta corrupción en Los Ríos
La semana anterior se registró una accidente de tránsito en la avenida 25 de
Junio (By Pass), cerca del ECU-911, en el que un motociclista quedó seriamente
herido.
De acuerdo con testigos, el joven circulaba por la avenida cuando de pronto
habría sido impactado por el conductor de una camioneta que salía desde una
intersección.
Hasta el sitio llegó el personal de la Comisión de Tránsito del Ecuador para tomar
procedimiento y fue allí donde se habría generado un acto doloso por parte del
uniformado de la referida entidad.
De acuerdo con Jair Castillo, cuñado del herido, el vigilante habría cambiado en el
informe las denominaciones de la moto, placa y hasta habría señalado en el parte
que el motociclista no tendría licencia, cuando sí posee.
Ante ello, el Director Provincial de la CTE, Antonio Duarte, dijo: “El vigilante omite
conocimientos, se salta ciertos, parámetros y falsea la verdad en el parte,
favoreciendo por dinero, que sería cohecho, a uno de los involucrados en el
accidente. Hay audios y mensajes de WhatsApp en los que se observan los actos
de corrupción.
Análisis
35
cualquier carretera, a la vista de todos, y nadie le pone un alto al contrario como vimos en el texto anterior muchos al ser descubiertos se benefician de la reducción de penas que ofrece el procedimiento abreviado, razón por la cual pienso que no debería de ser así y la única solución a este problema sería prohibir la aplicación de este procedimiento en los delitos contra la eficiencia de la administración pública y de una manera estaremos ayudando a combatir estos hechos de corrupción que tanto daño le hacen al país.
Cómo puede un servidor público, en este caso un agente de tránsito robarle a un ciudadano de esta forma cuando ellos están para brindar protección a la ciudadanía, por lo cual reciben un salario.
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”. (Constitución de la República del Ecuador,
2008, Art. 229).
Toda persona se natural o jurídica que realice o preste un servicio en cualquier institución del estado es considerada un servidor público, por ende debe regirse bajo las normas que esto amerita.
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y sobretodo penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
No se debe brindar ningún tipo de beneficio o facilidad a un servidor público que brinde una mala imagen de una institución estatal, se debe aplicar una sanción adecuada al ilícito cometido.
“Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados delas instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones