“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA PRUEBA NUEVA EN EL CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y SU VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”
AUTOR: SRTA. SANABRIA ORNA DIANA CAROLINA
ASESOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Diana Carolina Sanabria Orna, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA PRUEBA NUEVA EN EL CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y SU VULNERACIÓN AL
DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN
CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Diana Carolina Sanabria Orna, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Diana Carolina Sanabria Orna, declaro que conozco y acepto la disposición en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la Uniandes, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
DEDICATORIA
Este trabajo de titulación dedicado para mi madre Sra. Alicia Orna, a mis tíos Sra. Bolivia Orna y Sr. Manuel Guanulema por ser el soporte, el eje fundamental y el apoyo incondicional, para seguir luchando día a día en la búsqueda de mis sueños y el cumplimiento de las metas propuestas; de igual manera dedico este trabajo de investigación a mi tutor el Abogado Mario Aguilar Martínez, que a través del criterio, el conocimiento y la responsabilidad ha sido una de las guías principales para el desarrollo del presente trabajo de investigación. Es importante destacar la ética profesional de todos los docentes que fueron mis maestros a lo largo de mi carrera al impartirme una educación con calidez y de calidad.
AGRADECIMIENTO
En el presente trabajo de titulación quiero agradecerle a Dios,
por ser la fuerza que nos encamina dentro de todos nuestros
estudios; también a nuestros familiares los cuales han
influenciado en mí un carácter de responsabilidad.
También como no agradecer a mis docentes de la Carrera de
Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, ya
que ellos mediante su conocimiento me ha guiado a la
elaboración de este trabajo de titulación en el cual se refleja
RESUMEN EJECUTIVO
En este proyecto integrador plasmaremos temas sobre el principio de
contradicción que es una parte esencial de un debido proceso el cual se ve
afectado cuando no se cumple con las normativas legales, especialmente al
momento de presentar los tipos de prueba., especialmente cuando se presenta
una prueba después del tiempo requerido y no oportunamente, en el cual las
partes procesales se ven afectadas su derecho a la defensa.
Mediante este proyecto resolveremos el problema sobre la prueba nueva en el
cual se detallara quienes pueden aplicar la prueba nueva en cuanto a su
admisibilidad y valoración ya que es un derecho a la defensa, por lo que tiene
como finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias controvertidos, y cómo se llega a ese convencimiento, a través
de la investigación que se realiza en el proceso durante un espacio de tiempo
que en la actualidad se conoce como término de prueba así mismo se podrá
solicitar prueba no anunciada en los actos de proposición como son : la
demanda , la contestación a la demanda, la reconvención y la contestación de
la reconvención, hasta antes de la convocatoria de la audiencia de juicio, en
este caso el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana
critica.
Las obligaciones dentro del sistema procesal se dan como un medio probatorio
en la audiencia que dará como resultado que las partes tienen derecho a
conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, deben oponerse de
manera fundamentada y contradecirla, quien comete un hecho ilícito culpable
o doloso esté obligado a reparar el perjuicio ocasionado.
Dentro de los tipos de prueba además encontramos las pruebas
documentales, periciales y testimoniales estas deben ser presentadas en el
tiempo correcto dentro del proceso además debemos mencionar que las
pruebas no deberían tener valor si son presentadas dentro de audiencia ya
ABSTRACT
This research is based on the principle of contradiction which plays an important role in efficient legal processes and it is actually affected when legal regulations are infringed. Moreover, when one presents legal evidences overdue, the right to defense is highly affected because litigants might find it hard to advocate.
In this research, it is clearly stated the aspects and regulations to apply when using the new evidences in legal processes. It is pretended to establish the elements people must have when accessing to this regulation, it is also presented admissibility and assessment factors to consider when presenting evidences to judges. Therefore, the time used in the investigation is called term of evidence. In addition, with the mentioned proposal, it will be possible to request and ask for unproved evidences which might have the following types: demands, statement of defense, counterclaims and the reply to counterclaims which can be presented just before the call of the adjudication. Therefore, judges will have the opening to accept or decline the request.
The obligations within the procedural system are considered evidences which let litigants know what evidences they can use in the future. It is important to mention that the evidences to be used must be opposed and contradicted. That is to say, people who commit wrongful acts is obliged to repair the damage done.
INDICE
CONTENIDO PÁGINAS
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN: ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 4
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5
OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 5
CAMPO DE ACCIÓN. ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVOS ... 6
OBJETIVO GENERAL. ... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ... 6
IDEA A DEFENDER ... 7
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: ... 7
VARIABLE INDEPENDIENTE... 7
VARIABLE DEPENDIENTE ... 7
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 7
TÉCNICAS: ... 8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 8
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 9
EPÍGRAFE I: ... 10
1.1.- La prueba en materias no penales ... 10
1.2.- La prueba en el COGEP ... 16
1.3.- Admisibilidad, conducencia y necesidad de la prueba: ... 17
1.4.- Clasificación de las pruebas según el COGEP: ... 21
1.4.1.- Prueba Testimonial: ... 21
1.4.2.- Prueba Documental: ... 24
1.4.3.- Prueba Pericial: ... 27
EPÍGRAFE II: ... 30
2.1.- Prueba nueva en el COGEP ... 30
2.2.- Quienes pueden aplicar la prueba nueva ... 31
2.3.- La prueba admisibilidad y valoración de a prueba ... 32
2.4.- Cuando se puede solicitar la prueba nueva ... 34
2.5.- Derecho a la defensa en la práctica de la prueba nueva ... 35
2.6.- En el COGEP la prueba para mejor resolver ¿vulnera o no los derechos? ... 36
EPÍGRAFE III ... 40
3.1.- Principio de Legalidad ... 40
3.2.- Principio De Contradicción ... 43
3.3.- El Debido Proceso ... 45
CAPÍTULO II ... 47
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 47
2.1 CARACTERÍSTICA DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ... 47
2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ... 47
2.2.1 MÉTODOS... 47
Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos: ... 47
HISTÓRICO-LOGICO.- ... 47
INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- ... 47
ANALÍTICO – SINTÉTICO.- ... 48
2.2.2. TÉCNICAS ... 48
La técnica que se utilizó para esta investigación fue: ... 48
ENCUESTA.- ... 48
2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 48
2.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 48
2.3.3 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 50
CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO:... 61
CAPITULO III ... 62
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 62
3.1 PREÁMBULO ... 62
3.2 DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL ... 62
3.4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 69
3.4.1.- CONCLUSIONES ... 69
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“LA PRUEBA NUEVA EN EL CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y SU VULNERACIÓN AL DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”
INTRODUCCIÓN:
El presente tema de titulación se basa en un nuevo procedimiento con el cual la justicia se hará de una forma más rápida y eficiente en cada proceso, el Código Orgánico General de Procesos está dividido en cinco libros: primero las normas generales Segundo la actividad procesal: tercero disposiciones comunes a todos los procesos: cuarta de los procesos y el quinto y último de la ejecución, es importante reconocer que durante la prueba nueva se aplica el principio de contradicción cuando una de las partes previo a la audiencia única presenta pruebas de las cuales la otra parte no conocía o no tuvo el tiempo suficiente para ejercer su defensa y como efecto, su estado de indefensión.
Cabe recalcar que el anuncio de prueba, se encuentra regulado en los Arts. 49, 142.7; 152, 154, 155, 156, 165 del COGEP.
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convocatoria de la audiencia de juicio, en este caso el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana critica.
Cuando hablamos sobre obligaciones y contratos dentro de la prueba nueva lo relacionamos a los requisitos fundamentales que tiene un contrato, la obligaciones que se dan dentro del como un medio probatorio en la audiencia que dará como resultado que las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro del articulado del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), nuevo cuerpo legal que regulará todos los procesos no penales en Ecuador, se practica un esfuerzo para fusionar las normas dispersas y que a cuestionamiento de varios estudiosos pueden vulnerar derechos constitucionales establecidos como legítima defensa y contradicción
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disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.” Para controlar que efectivamente el Juez exponga su apreciación de la prueba, y fundamente su resolución la Constitución Política vigente de nuestro país en su Art. 76 numeral 7, literal L, manda que las resoluciones de los poderes públicos deban ser motivadas. Este artículo garantiza a los ciudadanos que recurren a los Tribunales de Justicia para obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, por cuanto es el derecho de toda persona el conocer las justificaciones de la decisión tomada por el Juez que conoció la causa, ya que la motivación debe operar como una verdadera justificación racional de la sentencia en el sentido amplio del concepto.
La prueba, como procedimiento, tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad procesal, conforme señala el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.
La palabra prueba proviene del latín probadum, que significa "hacer fe". Entonces se puede afirmar que la prueba al hacer fe, es el medio más idóneo para llevar al juez a la certeza de la verdad, ya que mediante la prueba vamos a lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia. Sin la prueba el Juez no tendría los suficientes elementos para resolver una causa.
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Al momento de presentarse una prueba nueva en audiencia se vulnera los derechos de la parte contraria y se suspende la audiencia, la misma que se establece que solamente se suspenderá por caso fortuito o fuerza mayor. Por lo que se estaría vulnerando el derecho de defensa y contradicción ya que la otra parte carece de conocimiento de tal prueba y no existe preparación de la defensa.
El COGEP pretende simplificar lo más posible los procedimientos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en la decisión del juzgador para cada caso, sin afectar el derecho de defensa, los cuales deben anunciar las pruebas, que serán evaluadas dentro de los principios generales de: contradicción, oportunidad y pertinencia.
Es fundamental, el anuncio de la prueba en la demanda y en la contestación, pues permite la confrontación jurídica con lealtad, para asumir estrategias que permitan que se dicte una sentencia justa sin mayores costos y en el menor tiempo.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Devis Echandía define las pruebas judiciales como: “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”.
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
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El principio de contradicción comprende, como señala Maier, “la imputación, la intimación y el derecho de audiencia”; es decir, la necesidad de que los cargos que se formulan consistan en la relación clara, precisa y circunstanciada de la contravención y que esa relación sea conocida por el imputado, y que el imputado sea oído y pueda presentar su defensa antes de la resolución.
De acuerdo al COGEP en su artículo 148 que se refiere a la Reforma de la demanda “hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar. La o el juzgador cuidará que la o el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y prueba”. Por lo que no se establece de qué forma se precautelará el derecho a la defensa.
El COGEP, no dice nada sobre limitaciones para la prueba nueva realizando una afectación a los principios constitucionales de legítima defensa y contradicción, ya que la parte contraria no cuenta con el tiempo necesario para la preparación óptima de una defensa tanto técnica como material del procesado.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La prueba nueva que establece el código orgánico general de procesos afecta el derecho a la legítima defensa y la contradicción al no existir un tiempo adecuado para la preparación de una defensa técnica, jurídica a los sujetos procesales dentro del proceso.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
6 CAMPO DE ACCIÓN.
Código Orgánico General de Procesos
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL.
Diseñar un documento de análisis crítico - jurídico sobre la prueba nueva y la vulneración de los derechos de las partes procesales, para garantizar el derecho a la defensa y al principio de contradicción, consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
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Diagnosticar las afectaciones que se presentan en los principios constitucionales del derecho de defensa y principio de contradicción en la aplicación de la prueba nueva de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos; y,
Elaborar los componentes necesarios para el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre la prueba nueva y la vulneración de los derechos de las partes procesales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador.
IDEA A DEFENDER
Con el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre la necesidad de colocar límites a la prueba nueva, se evitara la vulneración del derecho a la legítima defensa y contradicción.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:
VARIABLE INDEPENDIENTE
Análisis crítico jurídico sobre la prueba nueva de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos.
VARIABLE DEPENDIENTE
Evitar la afectación del derecho a la defensa y la contradicción.
METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
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De tal forma que se pueda resolver un documento que valore el objeto de estudio su consiguiente transformación sobre la prueba nueva y el derecho a la defensa y la contradicción que se tiene como demandado.
Inductivo - Deductivo
Desde una experiencia particular a partir de la práctica jurídica de otros países con mayor práctica en los procedimientos judiciales mejorar el articulado para el proceso de la presentación de la prueba nueva y cumplir con la constitucionalidad del derecho del cual parte el Código Orgánico General de Procesos.
Histórico – Lógico
Se realiza un análisis de la relación causa-efecto sobre los hechos que llevaron a la reforma del COGEP, dentro de su proceso histórico en la normativa ecuatoriana y los cambios que se han dado con el afán de proponer una solución a la problemática presente.
TÉCNICAS:
Para la ejecución de la investigación se utilizará como técnica la entrevista y la encuesta para la recolección de datos como la encuesta.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
EPÍGRAFE I
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y RECTORES DEL DERECHO:
9 EPÍGRAFE II
EL CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS SUS FALENCIAS Y BENEFICIOS
Trataremos de establecer las ventajas y desventajas sobre la incorporación del Código Orgánico General de Procesos así como las pruebas que este establece, el tiempo y su valoración en el momento de la audiencia por parte del juzgador.
EPIGRAFE III
Además de las pruebas que establece el COGEP existe un problema acerca de la vulneración al derecho a la legítima defensa hacia los sujetos procesales, se buscara diseñar un documento donde se valore la prueba en el mismo instante de la audiencia y el juez determinara si es o no relevante en el momento procesal oportuno y así poder evitar el derecho la defensa como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.
APORTE TEÓRICO.- La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa jurídica constitucional, la doctrina, en razón de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- Es indispensable buscar solución a la situación problémica, respecto a la prueba nueva y el derecho a una adecuada defensa.
10 CAPITULO I
EPÍGRAFE I:
1.1.- La prueba en materias no penales
“La prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”. Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos. Entonces, la prueba en términos generales significa averiguación e investigación sobre algún hecho controvertido para demostrar la verdad de los hechos.
Es obvio que en derecho las pruebas se utilizan en un proceso para convencer al administrador de justicia sobre las pretensiones constantes en la demanda y contestación a la misma, prueba que debe tener relación con los hechos que motivaron el proceso. Si no hay prueba en el proceso sobre el asunto que motiva la controversia, se hace realidad el viejo adagio que dice: “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”.
En el Código Orgánico General de Procesos, que entrará en vigencia en su totalidad el 22 de mayo de 2016, el sistema probatorio comprende la prueba testimonial: declaración de parte, y declaración de testigos; prueba documental: públicos y privados, prueba pericial e inspección judicial.
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Por lo tanto, la confesión judicial que existe en el actual Código de Procedimiento Civil, se reemplaza con la “declaración de parte”, aclarando que esta declaración es también con juramento.
Con este nuevo sistema de justicia en audiencias, se trata de poner en consideración las ventajas que tienen para el Proceso Civil Ecuatoriano la oralidad, sistema que está apoyado en principios fundamentales como el contenido en el Art. 1 de la Constitución que declara al Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia.
El Derecho Procesal Ecuatoriano va a experimentar una profunda transformación con el paso del procedimiento escrito a la oralidad como método de enjuiciamiento, sobre todo en una de las etapas procesales como es la prueba. Con ello, el juicio público, desde el punto de vista axiológico, mediante la oralidad adquiere, transparencia, el control de la actividad del juez y de las partes, la concentración de los actos procedimentales, la inmediación y la moralidad en el debate; en tal virtud, tratándose de prueba documental que le sea posible a las partes obtenerla, deben adjuntarle a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, pero aquella prueba que sea imposible de tener acceso debe ser anunciada, pues, la prueba que no se haya anunciado no podrá ser introducida en la audiencia, salvo las excepciones que establece el propio Código Orgánico General de Procesos.
La prueba debe ser pertinente, útil y conducente al respectivo proceso para que se admita, y se la practicará en forma oral en la audiencia de juicio en los procedimientos ordinarios o en la segunda fase de audiencia única en el caso de los otros procedimientos como son: sumario, ejecutivo y monitorio. La prueba que se haya obtenido mediante simulación, dolor, fuerza física, moral, soborno o actuado sin contradicción, no tendrá eficacia probatoria.
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justicia. (Dr. Raúl Mariño Hernández, Subdirector de Investigaciones Jurídicas de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia. 2016).
La prueba debe ser pertinente, útil y conducente al respectivo proceso para que sea
admitida, y se la practicará en forma oral en la audiencia de juicio en los
procedimientos ordinarios, o en la segunda fase de la audiencia única en el caso de los
otros procedimientos como son: el sumario, ejecutivo y monitorio.
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contenido en el artículo 1 de la Constitución, que declara y reconoce “El Estado constitucional de derechos y justicia…”; el principio establecido en el artículo 75 ibidem, por el cual el Estado reconoce sin discriminación alguna: “…”el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad…”; el principio vigente en el artículo167 de la propia Constitución que trata sobre: “La potestad de administrar justicia, la misma que emana del pueblo y se la ejerce por los órganos de la Función Judicial, así como por los demás órganos y funciones establecidas en la Constitución”; y, el principio contemplado en el artículo 169 de la Carta Fundamental que se refiere a que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia...”. “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
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se mantienen del sistema escrito; sin embargo, lo que da un giro total es la forma de practicar la prueba, de llevar a conocimiento del administrador de justicia los hechos, porque ciertos actos procesales necesariamente deben ser por escrito, como es la demanda, contestación, reconvención, sentencia motivada, los recursos de alzada, casación etc.; concluyendo que el sistema propiamente es mixto, lo que sí tendrá mayor efectividad en el sistema oral o juicio por audiencias, es el principio de inmediación, pues, sin duda le servirá a la o el juez para un pronunciamiento con mayor acierto. Este cambio de sistema requiere también de la implementación oportuna de la tecnología necesaria y adecuada, a fin de cumplir con los mandatos legales y la exigencia procesal, en relación con las necesidades sociales, incluyendo espacios físicos acordes a esta nueva forma de administrar justicia.
1.2.- La prueba en el COGEP
(Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar, 2016). Para Sentis Melendo, la palabra prueba, deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
Lo cual para Díaz de León, se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso, lo que nos conlleva delimitar la trascendencia de la prueba en todo proceso sea este en vía administrativa o jurisdiccional.
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Entendido brevemente la importancia de la prueba es necesario efectuar un análisis pormenorizado de la misma abordando la siguiente temática, a fin de poder entender su trascendencia de mejor manera.
1.3.- Admisibilidad, conducencia y necesidad de la prueba:
Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará, con lealtad y veracidad, en donde la o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal.
Por ejemplo en la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente; declararando además la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley; ya sea cuando carece de eficacia probatoria; es obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno; y de igual forma será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir, ya que como todos sabemos las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar; teniendo la posibilidad de oponerse de manera fundamentada y contradecirla.
Dejando en claro que las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente, y de igual forma serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes.
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juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.
Es decir se trate de prueba nueva, misma que se contextualiza como aquella que podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
Se debe destacar que deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran, como son: 1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención o los que se determinen en la audiencia preliminar; 2. Los hechos imposibles; 3. Los hechos notorios o públicamente evidentes; 4. Los hechos que la ley presume de derecho.
En el caso de que la parte que invoque la aplicación del derecho extranjero o disienta de ella presentará la certificación del agente diplomático sobre la autenticidad y vigencia de la ley; y a falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía diplomática la autenticidad y vigencia de la ley.
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Se debe destacar que cuando existan alegaciones de falsedad y se decida en contra de quien la propuso, la o el juzgador sancionará la mala fe y deslealtad procesal; de igual forma esta sanción se aplicará a la parte que presentó la prueba, cuando en el proceso se ha justificado la falsedad.
Puntualizando además que la o el juzgador no podrá aplicar como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos,[13] sino que debe efectuar una correcta valoración de la prueba, que deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados; y ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley para la existencia o validez de ciertos actos.
En donde se le concede a la o el juzgador, excepcionalmente, la posibilidad de ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; que da como resultado que por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días.
Todo esto le permite al juez llegar a construir una presunción judicial, en donde se reflejan todos los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos y concordantes, que adquieren significación en su conjunto cuando conducen unívocamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial.
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decisión,[16] delimitando la conducencia de la prueba que consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso, misma que deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidas.
1.3.1.- Carga y utilización de la prueba:
Según Micheli, el fenómeno de la carga consiste en que "la ley en determinados casos atribuye al sujeto el poder de dar vida a la condición (necesaria y suficiente) para la obtención de un efecto jurídico considerado favorable para dicho sujeto.
Cabe señalar que era común escuchar que la carga de la prueba recaía sobre quien afirmaba un hecho y no sobre quien lo negaba. Hoy se sostiene que la carga de la prueba no es otra cosa que la necesidad de probar para vencer un litigio.
Es por ello que la carga de la prueba según el Código Orgánico General de Procesos es obligación de la parte actora el probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación; por lo que la parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.
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a) En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.
b) En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o la o el demandado.
Debiéndose puntualizar que también serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba, por lo que la prueba practicada válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia certificada, delimitando que para su apreciación es indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción, exceptuándose los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.
1.4.- Clasificación de las pruebas según el COGEP:
1.4.1.- Prueba Testimonial:
Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero, misma que se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas que se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte.
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1.4.1.2.- Características esenciales de la prueba testimonial:
1.- Obligación del declarante.- El declarante deberá contestar a las preguntas que se le formulen, pero podrá negarse a responder cualquier pregunta que: 1. Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia; 2. Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley.
2.- Prohibición de comunicación. Mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, las o los declarantes no podrán comunicarse entre sí. En el transcurso de la audiencia no podrán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
3.- Declaración falsa.- Cuando la declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
4.- Objeciones a los testimonios. Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones; se exceptúan las preguntas hipotéticas en el caso de los peritos dentro de su área de experticia; podrán objetarse las respuestas de las o los declarantes que van más allá, no tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas; una vez realizada la objeción, la o el juzgador se pronunciará aceptándola o negándola.
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1.4.1.3.-Tipos de prueba testimonial a practicarse:
a) Juramento decisorio.-Este juramento decisorio termina el proceso sobre un derecho disponible; cuando se ordene este juramento decisorio en la ejecución, se lo receptará en audiencia, dentro de la cual, la contraparte podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa conforme con las normas del debido proceso, puntualizándose que las y los incapaces no podrán presentar juramento decisorio.
b) Juramento deferido.- Se practicará como prueba exclusivamente en materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral.
c) Declaración anticipada.- Testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte.
d) Declaración de parte.- Es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes, misma que es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declarante.
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declaración se recibirá por medio de intérprete o una persona con la que pueda entenderse por signos tales personas prestarán previamente el juramento de decir la verdad.
1.4.2.- Prueba Documental:
Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho; mismos que se podrán desglosar sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido.
Debiéndose puntualizar que para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario: 1. Que no estén defectuosos ni diminutos; 2. Que no estén alterados en una parte esencial, de modo que pueda argüirse falsedad; 3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar.
Además se podrá presentar como prueba, documentos que se encuentren parcialmente destruidos, siempre y cuando contengan, de manera clara, una representación o declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente; la contraparte podrá impugnar y contradecir la idoneidad probatoria del documento defectuoso.
1.4.2.1.-Características esenciales de la prueba documental:
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a) Indivisibilidad de la prueba documental. La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible, en consecuencia no se podrá aceptar en una parte y rechazar en otra.
b) Documentos en idioma distinto al castellano. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requerirá que hayan sido traducidos por un intérprete y cuenten con la validación conforme lo dispuesto en la ley.
c) Falsedad y nulidad de documentos. La parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá resolverse en la audiencia de juicio.
d) documentos digitales. Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales; por lo que las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
1.4.2.1.- Documentos Públicos y Privados:
1.- Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmada electrónicamente.
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1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso.
2. La cosa, cantidad o materia de la obligación.
3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.
4. El lugar y fecha del otorgamiento.
5. La suscripción de los que intervienen en él.
1.2. Efectos de los documentos públicos. El documento público agregado al proceso con orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso.
2.- Documento privado. Es el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo.
2.1. Reconocimiento de documentos privados. La parte que presente un instrumento privado en original, podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica a la autora o al autor o a la o al representante legal de la persona jurídica a quien se le atribuye la autoría.
2.2. Inmutabilidad del instrumento privado. El reconocimiento de firma, certificación o protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público.
27 1.4.3.- Prueba Pericial:
La noción de prueba pericial se trata de aquella que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez, es decir dentro de la prueba pericial, es necesario delimitar que el perito es la persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia; y en caso de que no existan expertos acreditados en una materia específica, la o el juzgador solicitará al Consejo de la Judicatura que requiera a la institución pública, universidad o colegio profesional, de acuerdo con la naturaleza de los conocimientos necesarios para la causa, el envío de una terna de profesionales que puedan acreditarse como peritos para ese proceso en particular.
1.4.3.1.-Particularidades de la Prueba Pericial:
a) Declaración de peritos. La o el perito será notificado con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el juzgador podrá abrir el debate entre peritos; finalizado el debate entre las o los peritos, la o el juzgador, abrirá un interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente relacionado con las conclusiones divergentes de los informes.
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c) Finalidad y contenido de la prueba pericial. La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso.
1.4.3.2.- Inspección Judicial:
La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos.
Es decir la inspección judicial se podrá solicitar con la demanda, contestación a la demanda, reconvención o contestación a la reconvención, precisando claramente los motivos por los cuales es necesario que la o el juzgador examine directamente lugares, cosas o documentos, objeto de la inspección o el reconocimiento y adicionalmente se expresará la pretensión que se requiere probar con la inspección o reconocimiento.
1.4.3.3.-Particularidades de la Inspección Judicial:
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30 EPÍGRAFE II:
2.1.- Prueba nueva en el COGEP
La prueba tiene como finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos, y cómo se llega a ese convencimiento, a través de la investigación que se realiza en el proceso durante un espacio de tiempo que en la actualidad se conoce como término de prueba.
El concepto de lo que significa la prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida del ser humano en la sociedad en la que se desarrolla, por ello hay una noción técnica sobre el uso de la prueba, que cambia según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique.
En consecuencia, es obvio que en derecho la prueba se utiliza en un proceso para convencer al administrador de justicia sobre las pretensiones constantes en la demanda y contestación a la misma, prueba que debe tener relación con los hechos que motivaron el proceso, por ello la doctrina ha dicho que, no puede afirmarse que, “la prueba en derecho tenga finalidad o naturaleza diferente de las que le corresponde en cualquier ciencia reconstructiva, y mucho menos que su función sea exclusivamente procesal” (Echandía).
Por ello a la reforma del código civil ecuatoriano ahora llamado Código Orgánico General de Procesos que entro en vigencia en Mayo del año 2016 y al referirnos a la Prueba nueva lo encontramos en el artículo 166 del código ya antes mencionado.
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conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
Al establecer los principios o reglas que debe seguir la producción de las pruebas en el juicio, indica que se podrá utilizar cualquier tipo de medio probatorio que no violente el principio del debido proceso, es decir, que no haya sido obtenido ilícita o ilegalmente.
2.2.- Quienes pueden aplicar la prueba nueva
Puedan aplicar el anuncio de la prueba nueva cualquiera que no viole la ley o el debido proceso dentro de un juicio que se está tramitando.
El anuncio de la prueba en la demanda puede ser presentada por el actor luego de contestada deberá referirse a los hechos expuestos por el demandado en la contestación que también puede determinar las pruebas que va a presentar la misma que de acuerdo a la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora.
La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.
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parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.
El Código Orgánico General De Procesos en el artículo 152 se refiere al anuncio de la prueba en la contestación por lo que la parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación. (Codigo Organico General de Procesos, 2016).
A este efecto, se acompañará la nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares.
Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
2.3.- La prueba admisibilidad y valoración de a prueba
La admisibilidad de la prueba es importante ya que es necesario contar con su autenticidad en una audiencia ya que es importante porque se demostrará y se justificará sobre la acción que se ha planteado para sustentar los fundamentos legales en la demanda que dentro de un juicio así el juez pueda dictar sentencia y terminar con el proceso.
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procesal y en la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente que se encuentra tipificado en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos.
De igual forma la o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley o ya sea que carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno.
Igualmente será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradecir y debe ser valorada o apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos para que la o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión.
La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.
Para lo cual corresponde al Juez declarar la admisión y procedencia de los medios probatorios, o de ser caso su inadmisibilidad e improcedencia, para ello debe evaluarse si se cumplen los requisitos de idoneidad, pertinencia y utilidad de los medios probatorios.
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adecuados para determinada materia, en consecuencia, se puede afirmar que todos los medios de prueba deben ser fundamentados.
El autor Devis Echeandía señala que "por valoración o apreciación de la prueba judicial se entiende la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de
convicción que pueda deducirse de su contenido” (Echeandía).
A su vez Paul Paredes indica que: "La apreciación o valoración es acto del juez consistente en medir la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su conjunto,
según el precio o valor que le asigna la ley o le otorgue el juez, en relación al grado de
convicción que permita generar certeza en el juez de la ocurrencia del hecho a probar".
Entonces la apreciación, admisibilidad y valoración de los medios probatorios constituye la fase culminante de la actividad probatoria en el cual se basa sobre los fundamentos tanto de hecho como de derecho en la demanda planteada y así llegar al momento también en que el Juez puede calificar con mayor certeza si tal o cual medio probatorio actuado tiene eficacia para convencerlo sobre los hechos alegados y si ha sido pertinente o no su actuación en el proceso.
2.4.- Cuando se puede solicitar la prueba nueva
La prueba sostiene que la prueba es el nudo del proceso, porque precisamente, el desatar ese nudo, implica solucionar el problema sobre el que hay incertidumbre o duda, y es justamente esa incertidumbre o duda que hay que despejar, y se despeja desatando el nudo del proceso y solucionando el problema que tal nudo plantea.
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que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma, la o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica.
La parte demandada no está obligada a producir pruebas si su contestación ha sido simple o absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada, la o el juzgador ordenará a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta.
Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar. En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.
2.5.- Derecho a la defensa en la práctica de la prueba nueva
Que ninguna de las partes se puede quedar en indefensión ya que el abogado al momento de presentar la demanda ya debe estar adjuntada las pruebas que va a presentar en la hora de la audiencia.
Características
Prueba no anunciada en los actos de proposición
Acreditar que no fue de conocimiento de la parte a quién beneficia
Acreditar que habiéndola conocido no pudo disponer de la prueba
Precluye: antes de la convocatoria a la Audiencia de Juicio
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En el artículo 151 inciso 4 del Código Orgánico General de Procesos el anuncio de prueba por el actor luego de contestada la demanda que en termino de diez días y en el caso de niñez y adolescencia en tres día termino en el cual deberá referir a los hechos expuestos por el demandado en la contestación.
Prueba sobre hechos nuevos admite la reforma de la demanda después de contestada con anterioridad a la audiencia preliminar. La o el juzgador velará por el debido ejercicio de defensa de la contraparte y la prueba sobre los hechos nuevos alegados.
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de parte. En el primer caso debe darse traslado a la parte interesada, a fin de que haga su descargo y produzca la prueba de que quiera valerse, sin olvidar que la carga de la prueba recae, en buenos principios, sobre la administración.
Adicionalmente, permite que la prueba revestida de mayor complejidad para su acceso deberá ser anunciada para que sea el auxilio del órgano jurisdiccional quien ordene a los terceros la entrega de la misma, el artículo termina invocando la legalidad para la obtención de la prueba y que su práctica será oral en la audiencia de juicio.
2.6.- En el COGEP la prueba para mejor resolver ¿vulnera o no los derechos?
Dentro del articulado del Código General de Procesos (COGEP), nuevo cuerpo legal que regulará todos los procesos no penales en Ecuador, se practica un esfuerzo para fusionar las normas dispersas en materias procedimentales civiles.
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procesal, ni siquiera al campo de lo estrictamente jurídico, sino que a veces rebasa esos campos”. Por esta razón, el tratadista Alcalá Zamora sostiene que la prueba es el nudo del proceso, porque precisamente, el desatar ese nudo, implica solucionar el problema sobre el que hay incertidumbre o duda, y es justamente esa incertidumbre o duda que hay que despejar, y se despeja desatando el nudo del proceso y solucionando el problema que tal nudo plantea.
La prueba, como procedimiento, tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad procesal, conforme señala el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El Título II del proyecto, para segundo debate del COGEP, desarrolla lo concerniente a la prueba y la ubica con la finalidad de llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos, la misma que para respetar el principio de oportunidad deberá ser adjuntada en la demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación a la reconvención.
Adicionalmente, permite que la prueba revestida de mayor complejidad para su acceso deberá ser anunciada para que sea el auxilio del órgano jurisdiccional quien ordene a los terceros la entrega de la misma, el artículo termina invocando la legalidad para la obtención de la prueba y que su práctica será oral en la audiencia de juicio.
Seguido de esto se desarrollan temas procedimentales de admisión, idoneidad y pertinencia, necesidad probatoria, valoración, entre otros. Esta situación, que parecería normal y obvia en la adhesión a un sistema oral, nos obliga a realizar una lectura con mayor detenimiento a la llamada “Prueba para mejor resolver”.
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En legislaciones que persiguen garantizar los derechos de los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad, el papel de la justicia cumple el rol de garantizar no solo su efectivo y universal acceso sino también de evitar el desequilibrio dentro del mismo proceso judicial. Es por eso que en la región existe un amplio debate sobre “la prueba para mejor resolver” o también denominada la “prueba de oficio” que en estricto sentido es la participación del juez para ordenar la práctica de una prueba que considera relevante para obtener más claridad sobre los hechos que están siendo materia del juicio.
En resumen, los estudiosos del derecho, que están a favor de otorgar esta facultad al juez, alegan que prohibir legalmente el decreto de pruebas de oficio dentro de los procesos no es sino desconocer el valor de la justicia así como las obligaciones de las autoridades judiciales de propender hacía la búsqueda de una verdadera defensa de los derechos que están consagrados en los tratados internacionales y en las constituciones. Estas afirmaciones se sostienen en que ninguna ley debe limitar a los jueces su capacidad de razonar y analizar, dado que ello perjudicaría el derecho de acceder a la administración de justicia al limitarlos a ser simples árbitros pasivos frente a la probable violación de derechos fundamentales. Por el contrario, en su función de garantes su actitud debe ser activa y vigilante.
Por otra parte, existe una posición contraria arguyendo que esta norma lesiona directamente el principio de independencia judicial al considerar que el deber del juez es que prevalezca el derecho sustancial sobre el procesal y de esta manera hacer efectiva la búsqueda de la verdad y de la justicia. Todo basado en que el real y verdadero acceso a la justicia para efectivizar los derechos de los ciudadanos no se termina con la presentación de una demanda y la consecuente práctica de diligencias o el uso de algunos recursos, sino que finalmente prime la justicia y la vigencia de un orden justo, considerados como valores supremos.
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transitaría en contracorriente del derecho fundamental del debido proceso, que no es más que el respeto a sus propios principios dentro del juicio.
La Constitución de la República reconoce este derecho como fundamental y en esencia precautela la oportunidad para contradecir ante un juez competente dentro de un régimen jurídico preexistente. Basado en este principio jurídico, Alvarado Velloso efectúa una crítica a la facultad probatoria de oficio argumentando que cualquier iniciativa que irrumpa en el desarrollo y estructura fundamental de los procedimientos o que afecta la legítima defensa, encajaría como una conducta que violenta el debido proceso y por ende afectaría a una de las partes que se encuentran dentro del litigio.
Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, en casos en los cuales intervienen en favor de los derechos de la niñez y adolescencia, y de los trabajadores, los administradores de justicia motivadamente podrían requerir la incorporación de pruebas en favor de estos, si es que posterior a la presentación de una demanda, se presenta un hecho de particular importancia que puede alterar en su favor la pretensión inicial o es extemporáneamente aportada la prueba, es en ese único momento, y con la concurrencia de la probable vulneración de un derecho de estos grupos poblacionales, cuando el juez debería ordenar su incorporación de oficio evitando que se afecte la realidad de los hechos. Esta excepcionalidad debe ser tratada como tal y evitar que se convierta en generalidad.
40 EPÍGRAFE III
3.1.- Principio de Legalidad
Un principio del Derecho es la seguridad jurídica, derecho universal, basado en la certeza del Derecho, en su publicidad y su aplicación, seguridad que se conoce, o puede conocerse, en lo predicho por el poder público (garantía que otorga el Estado en respeto de la autoridad por el individuo, su familia, y sus derechos) como ordenado, permitido o prohibido; donde la persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados, y si fuesen violentados la sociedad le asegura protección y reparación de los derechos porque solo pueden ser modificados por medios legales y regulares y publicados para proteger su situación jurídica.
La seguridad jurídica representa el principal principio legal en el ámbito garantista del sistema jurídico; y de éste se desprenden: irretroactividad de la ley, cuando la ley no se aplica hacia el pasado; tipificación legal, cuando establece delitos y penas en garantías constitucionales (cosa juzgada, caducidad y prescripción) y en otros para evitar in certidumbre jurídica o indefensión en comunión con el principio de legalidad.
El principio de legalidad representa la garantía penal más importante en el desarrollo del Derecho penal contemporáneo al permitir que todo ciudadano conozca con la debida anticipación y precisión qué conductas están prohibidas y se encuentran amenazadas con la imposición de una sanción y qué comportamientos son ilícitos. (CASTILLO Alva, 2002, pág. 21)
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presencia de nuevos elementos de juicio es posible abordar nuevamente una sentencia para acercarla de mejor manera hacia el ideal de verdad” (TORRES, 2009)
En el estudio del presente complexivos, la seguridad jurídica en los dos casos otorga un cumplimiento divergente a las formalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo del proceso, que puede entenderse en el primer caso como justa sin un desenlace justo y en el segundo, como jurídicamente injusta; aceptando o negando derechos desde diferente perspectiva en similitud de circunstancias.
El Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014), la que debe entenderse como la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera, en virtud del mandato de las leyes que rigen un país.
El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, dice: “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas” (comp. López y Chimbo, Jesús y Diego, 2014).
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La seguridad jurídica en este análisis tiene un vicio en la garantía que da el Estado ecuatoriano, con normas claras, duraderas y permanentes que tratan de cimentar valores como la imparcialidad, igualdad, previsibilidad y seguridad sin arbitrariedad y on estabilidad.
El Art. 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014)
En relación con el Art. 5 numeral 1 del COIP, “No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrar” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); es indispensable en un sistema democrático, que la ley penal preexista, las personas a quienes esta destinadas esta ley, puedan conocer con anticipación cuales son los hechos considerados como delitos y la sanción correspondiente; el delito debe estar descrito con la mayor claridad en una ley penal (COIP) expedida con anterioridad al cometimiento de la infracción, del mismo modo que la pena debe estar claramente señalada para cada tipo de delito; este es el principio de legalidad de los delitos y las penas, conocido como: nullum crime nulla poena sine lege.
El Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que:
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sentenciada. (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014)
Es decir, guarda conformidad con lo dispuesto en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, que como medidas alternativas a la prisión preventiva, consta la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en el procedimiento; existe el debido proceso, por cuanto hay el respeto al principio de legalidad, con lo que se garantiza la seguridad jurídica en nuestro país.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución y demás leyes, garantizan el debido proceso, dentro del cual, uno de sus componentes resulta ser el principio de legalidad, que determina entre otros aspectos, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico, exista un procedimiento aplicable al caso concreto y una pena expresamente determinada en la ley, esto como pilares en los que se sustenta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
3.2.- Principio De Contradicción
El principio de contradicción es uno de los principios constitucionales fundamentales del Derecho Procesal Ecuatoriano, pues las partes para poder acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, tales formalidades constituyen una garantía de carácter constitucional para las partes, así lo señala la Constitución Política del País.
Esto es, la relación de acción y de contradicción es decir que actor y demandado, está en igualdad de condiciones, de este modo la citación con la demanda y la notificación con la apertura de la prueba, son requisitos procesales indispensables.
El principio de contradicción o principio contradictorio lo encontramos en el artículo 5 numeral 13 del COIP en el que nos indica “ los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean