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Manual práctico de desempeño laboral que garantice la inclusión y estabilidad laboral de las personas con discapacidad visual en las instituciones públicas de la Ciudad de Riobamba

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

Tesis de Grado Previo a la obtención del título de:

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

MANUAL

PRÁCTICO

DE

DESEMPEÑO

LABORAL

QUE

GARANTICE LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL DE LAS

PERSONAS

CON

DISCAPACIDAD

VISUAL

EN

LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA

AUTORA:

NELLY ELIZABETH FUENTES SAMANIEGO

TUTORA:

DRA. XIMENA IGLESIAS QUINTANA

(2)
(3)
(4)

AGRADECIMIENTO

Un primordial agradecimiento a Dios Todo poderoso por dotarme la vida, la sabiduría

y condiciones en un mundo de justicia y humanidad.

Expreso mi profundo agradecimiento a todos los catedráticos de esta prestigiosa

Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la oportunidad y

participar de las actividades y aprendizajes que nutren y forman mi vida profesional.

Un muy especial agradecimiento a la Dra. Ximena Iglesias Quintana, al Dr. Rodolfo

Calle, quienes con sus valiosos conocimientos supieron orientarme con paciencia y

profesionalismo para llegar a la culminación de la presente investigación.

(5)

DEDICATORIA

Han transcurrido varios años de constante sacrificio y esfuerzo para alcanzar las

anhelada meta, de concluir mi carrera profesional, dedico este sacrificio y éxito con

ferviente reverencia a mi madre María del Carmen Samaniego quien con su ejemplo

de mujer luchadora, me supo impulsar con su ejemplo y valentía por los caminos de

la verdad y la justicia.

También dedico este trabajo de investigación a las personas con discapacidad por ser

el motivo de mi inspiración y los dejo un legado jurídico y humano para su

formación personal.

(6)

INDICE GENERAL

CONTENIDO PÁG.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DERECHOS DE AUTORÍA

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 3

PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5

OBJETIVOS ... 6

GENERAL ... 6

ESPECÍFICOS ... 6

HIPOTESIS ... 6

METODOLOGÍA ... 6

CAPITULO I ... 8

(7)

1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS. ... 8

1.1 DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ... 8

1.1.1 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE LOS DERECHOS HUMANOS. ... 8

DERECHOS HUMANOS ... 8

DISCAPACIDAD ... 8

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ... 8

1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 10

1.2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNDO. ... 10

1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ... 11

1.2.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON RELACIÓN A CONSTITUCIONES DE BRASIL, CHILE, VENEZUELA, PERÚ. ... 13

1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ... 16

1.3.1 GENERALIDADES. ... 16

LEY DE DISCAPACIDADES ... 19

CONVENIOS INTERNACIONALES ... 20

CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN. ... 21

1.4. LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA. ... 22

1.4.1 INCLUSIÓN ... 23

1.4.2 ESTABILIDAD LABORAL ... 24

1.4.4 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD _CIF ... 25

CAPÍTULO II ... 30

(8)

2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN ... 30

2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 30

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 31

2.3.1 POBLACIÓN ... 31

2.3.2 MUESTRA ... 31

2.3.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 31

MÉTODOS ... 31

TÉCNICAS ... 32

2.3.4 INSTRUMENTOS ... 32

2.4 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 32

2.5 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO ... 44

2.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 44

2.6.1 CONCLUSIONES ... 44

2.6.2 RECOMENDACIONES ... 45

CAPITULO III ... 47

3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47

3.1 TÍTULO ... 47

3.2 OBJETIVOS ... 47

3.2.1 GENERAL ... 47

3.2.2 JUSTIFICACIÓN ... 47

3.3.3 ANTECEDENTES ... 48

3.3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 49

(9)

BIBLIOGRAFÍA ... 64

BIBLIOGRAFÍA PRINCIPAL ... 64

(10)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadros Pregunta Página

Cuadro Nº 1 ¿Considera usted que la Constitución fortalece el

cumplimiento de la inclusión y estabilidad laboral de las

personas con capacidades especiales?

33

Cuadro Nº 2 ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la

infraestructura y equipos necesarios para que trabajen las

personas con capacidades especiales con seguridad?

34

Cuadro Nº 3 En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción

laboral en relación a las personas con capacidades

especiales. ¿Conoce las sanciones?

35

Cuadro Nº 4 ¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo

en lo relacionado a la Contratación de personas con

capacidades especiales?

36

Cuadro Nº 5 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales deben participar en Concursos de Mérito y

Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas

o privadas, en las mismas condiciones que los personas

normales.

37

Cuadro Nº 6 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales han sufrido rechazo de sus compañeros en el

lugar de trabajo.

38

Cuadro Nº 7 Considera usted que el trato a las personas con

discapacidad es equitativo por parte de los empleados o

jefes superiores.

(11)

Cuadro Nº 8 ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con

capacidades especiales?

40

Cuadro Nº 9 ¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones

laborales con personas que tienen capacidades especiales?

41

Cuadro Nº 10 Considera Ud., que las personas con capacidades especiales

deben recibir un trato preferencial en su área de trabajo.

42

Cuadro Nº 11 Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore

un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para

personas con discapacidad

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráficos Pregunta Página

Gráfico Nº 1 ¿Considera usted que la Constitución fortalece el

cumplimiento de la inclusión y estabilidad laboral de las

personas con capacidades especiales?

33

Gráfico Nº 2 ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la

infraestructura y equipos necesarios para que trabajen las

personas con capacidades especiales con seguridad?

34

Gráfico Nº 3 En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción

laboral en relación a las personas con capacidades

especiales. ¿Conoce las sanciones?

35

Gráfico Nº 4 ¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo

en lo relacionado a la Contratación de personas con

capacidades especiales?

36

Gráfico Nº 5 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales deben participar en Concursos de Mérito y

Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas

o privadas, en las mismas condiciones que las personas

normales.

37

Gráfico Nº 6 Considera usted, que las personas con capacidades

especiales han sufrido rechazo de sus compañeros en el

lugar de trabajo.

38

Gráfico Nº 7 Considera usted que el trato a las personas con

discapacidad es equitativo por parte de los empleados o

jefes superiores.

39

Gráfico Nº 8 ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con

capacidades especiales?

(13)

Gráfico Nº 9 ¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones

laborales con personas que tienen capacidades especiales?

41

Gráfico Nº 10 Considera Ud., que las personas con capacidades especiales

deben recibir un trato preferencial en su área de trabajo.

42

Gráfico Nº 11 Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore

un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para

personas con discapacidad

(14)

RESUMEN EJECUTIVO

Antiguamente las personas que tenían discapacidades ya sean físicas o intelectuales,

eran discriminadas tanto por la sociedad como por su familia, debido a su condición

convirtiéndoles en personas inútiles, sin ningún proyecto de vida, sometiéndose a lo

que los demás le imponían, dejando de lado los sentimientos, valores que ellostienen.

La comunidad internacional consciente de esta situación tan difícil implementan leyes

en donde el objetivo primordial es proteger a este grupo vulnerable. Ejemplo que fue

tomado por los diferentes países, incluido Ecuador, que dentro de la Constitución se

establece diversos artículos que fomentan la protección de las personas consideradas

discapacitadas.

Es así también que, se impulso una educación individualizada para que, puedan

acceder a un nivel de educación que le permita ser parte de la sociedad

económicamente activa dentro del país, logrando así un desarrollo integral. De tal

manera que dentro del Código de Trabajo, que establece las leyes a las que están

sujetos tanto los empleadores como los empleados, de tal manera que se encuentren

protegidos y sean parte de los recursos humanos de las empresas tanto públicas o

privadas sin temor a la discriminación. Así finalmente se ha logrado que toda persona

con discapacidad sea respetada en todo estamento, que tengan prioridades, que no

(15)

EXECUTIVE SUMMARY

Formerly people with disabilities whether physical or mental, were discriminated both

by society and his family, because of his condition making them useless people with

no life plan, subject to others imposed on him, leaving aside feelings, values they

have. The international community aware of this difficult situation implements laws

where the primary objective is to protect this vulnerable group. Example that was

taken by different countries, including Ecuador, which under the Constitution several

articles that promote the protection of disabled people considered set.

It is well that an individualized education impetus for, to access a level of education

that allows you to be part of the economically active society within the country, thus

achieving comprehensive development.

So that those within the Work Code, which establishes the laws subject to both

employers and employees, so that they are protected and are part of the human

resources of both public and private companies without fear discrimination.

So, finally been achieved that every disabled person is respected throughout

establishment, having priorities that are not discriminated against and have a job that

(16)

INTRODUCCIÓN

En tiempos antiguos las personas con discapacidad, eran discriminadas inclusive por sus

propias familias y en la sociedad se mantiene la idea de mendicidad, se creía que al

tener una persona con estos problemas era el resultado de hechicería, creyendo que era

un castigo de Dios, de tal manera que en Inglaterra, pensaban los familiares que los

ayudaban eliminándoles, arrojándoles a un despeñadero, convirtiéndose en la peor

forma de tratar a un ser humano.

Desde aquel entonces, algunos países han tomado conciencia, que estas personas tienen

derechos y deben ser tratados con prioridad por su condición misma, creando los

distintos Tratados y Convenios Internacionales, fomentando la necesidad de crear una

Normativa Legal, en la que en primer lugar proteja los derechos esenciales que tiene un

ser humano y luego el de llevar un vida digna a través de un trabajo de acuerdo a sus

habilidades y destrezas.

En Ecuador, dentro de la Constitución de Montecristi en el 2008, se fortalece los

derechos de las personas con discapacidad, así como también dentro de la Ley Orgánica

Intercultural Bilingüe, donde se específica las adaptaciones curriculares que se harán

para dichas personas, con la finalidad de dar un tratamiento personalizado a cada uno de

ellos.

Con la capacitación lograda, tienen los conocimientos básicos, para ser parte de la

población económicamente activa, pero existe discriminación, malos tratos dentro de las

empresas públicas o privadas debido al desconocimiento de las Leyes.

Por lo tanto, es importante que las personas con discapacidad conozcan sus derechos,

obligaciones, ventajas y desventajas en el campo jurídico, para que puedan reclamar en

caso de vulneración o atropello en contra de su dignidad tanto en el campo personal

como en el laboral, logrando así llevar una vida digna, autónoma, dejando de lado la

(17)

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el país, la atención a las personas con discapacidad ha tomado fuerza desde los años

setenta. Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas decretó los años ochenta

como la “Década del impedido”, que dio lugar a la aceptación a nivel nacional e

internacional de los temas relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, en los noventa, se concretó el nacimiento de la Ley de Discapacidades y

el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”, cuya creación se concreto en

1993. Posteriormente, la Constitución del 2008 ya prevé una equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida

humana.

La Ley de Discapacidades incluye la formación , la capacitación y la inserción laboral

para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones; especificando las

funciones de las autoridades, entre las que se incluyen la formulación de políticas que

permitan el fortalecimiento de programas de prevención, atención e integración de

las personas con discapacidad .

El derecho al trabajo, es un derecho humano, inalienable digno con el que cuentan las

personas con discapacidad para cumplir con este precepto constitucional consagrado en

el Articulo1 de la carta política vigente en el que manifiesta que “El Ecuador es un

estado social de justicia y derechos“ Derechos que en su totalidad no se cumple la

sociedad deberá esforzarse por dotar de oportunidades en instituciones afines ya que no

se cuenta con la ayuda de re habitación laboral que permita orientar a las personas que

puedan ejercer un oficio o trabajo digno.

Organismos internacionales como la ONU, han establecido convenios y

recomendaciones, tendientes a lograr que los estados erradiquen las condiciones de

desigualdad en el acceso al trabajo de este grupo de atención prioritaria. Para ello se ha

fijado políticas y programas.

Encaminadas a la rehabilitación en sus diferentes magnitudes; en el caso concreto de

Riobamba existe una asociación encaminada a organizar a personas con discapacidad

visual en la misma que se desarrolla cursos de capacitación en lectoescritura en

(18)

cumulo de situaciones laborales que deberá ir resolviendo la institución ante la

necesidad, esta deberá reflexionar sobre la formación y concretar la ubicación laboral

a fin de cumplir con los preceptos básicos referentes a la ley de discapacidades en su

Art.45.

Las instituciones afines deben impulsar el pleno ejercicio de los derechos humanos de

las personas con discapacidad buscando la equidad y equiparación de oportunidades en

el acceso a los recursos y servicios que toda persona requiere para poder vivir con una

mejor calidad de vida

Es obligación de las autoridades vigilar que sus ciudadanos tengan pleno conocimiento

de sus derechos para que puedan exigir el cumplimiento de los mismos y ejercer el

efectivo goce de los mismos.

Las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad visual para lograr su

inclusión laboral, a criterio educativo obedecen a las siguientes causas:

La escasa capacitación sobe temas relacionados con inclusión laboral

No se cuenta con instrumentos técnicos y de evaluación adecuados, que permita

recoger una información real y global de la formación laboral de este grupo.

El trabajo de formación es desarticulado y no involucra a los demás miembros de la

comunidad educativa, ni existe coordinación con aliados estratégicos.

La falta de difusión de las personas con capacidades, hace que se mantenga las

barreras físicas, comunicaciones y psicológicas, que dificultan también su inclusión

laboral.

La falta de difusión de la Ley y Reglamento sobre discapacidades, impide que las

personas con discapacidad demanden su cumplimiento y se acojan por tanto a sus

beneficios de ley.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Las respuestas educativas para las personas con discapacidad, en el Ecuador nacieron

(19)

discapacidad era considerada como un enfermo, a quien se le daba un tratamiento para

disminuir su déficits: esto hizo que los centros de atención encaminen sus esfuerzos a

disminuir sus limitaciones, descuidando las áreas no afectadas por la discapacidad.

Hoy en día vivimos en una sociedad donde los derechos han desaparecido con los

valores de quienes son los encargados de hacer prevalecer estas garantías, una sociedad

donde a diario se atropella los derechos, donde se puede pasar por encima de un grupo

de personas, donde se ha perdido la sensibilidad, donde ha nadie le importa la

necesidad, peor la discapacidad que puede tener la persona, donde el que no tiene

dinero no come ni tiene derecho a sus derechos. Por esta razón estimo de trascendental

importancia tratar el tema sobre. El derecho a la inclusión laboral de las personas con

discapacidad visual en las instituciones Públicas de la Ciudad de Riobamba.

En el país, se ha incursionado en el campo laboral, pero aún queda mucho por hacer en

la formación laboral, para facilitar el ingreso de las personas con discapacidad visual

al mundo del trabajo, las respuestas exitosas son la excepción, mientras el mayor

porcentaje de este sector se ve marginado al no poder acceder a un trabajo digno,

acorde a sus potencialidades, esto deja ver que subsiste ciertos problemas en la oferta

educativa y de capacitación, en Ecuador determinadas personas con una o más

deficiencias que limitan su funcionamiento se convierte en discapacitados, cuando se

enfrenta a u n medio limitado por las barreras de acceso a su entorno, a los servicios, a

la educación, a la salud y al trabajo. Estas barreras pueden ser físicas, latitudinales,

culturales, programáticas, entre otras, por lo que hace falta un trabajo coordinado que

permita ajustar la formación laboral a las reales posibilidades de empleo.

En los sectores públicos y privados las personas con discapacidad no reciben una

certificación legal que abalice su capacitación ante el mercado laboral.

Las autoridades y organismos gubernamentales responsables de la colocación laboral,

de acuerdo a la ley y reglamentos sobre discapacidades, no están asumiendo sus

funciones.

No se cuenta con un equipo que garantice un diagnóstico inicial y real de sus

potencialidades para que realice el seguimiento necesario e informe sobre sus

(20)

desconocimiento de las personas con discapacidad y por añadidura en rechazo cuando

piden trabajo.

Las ofertas de formación laboral, es aún escasa, pues las instituciones de educación

especial en su mayoría todavía no asumen este rol, por lo que no existe un ente que

coordine la integración laboral, un mediador que garantice la ubicación laboral

siendo necesario crear un puente de enlace entre la educación, la capacitación y el

mundo del trabajo.

La aspiración principal, es que la situación laboral de las personas con discapacidad

visual en el cantón Riobamba mejore mediante la equiparación de oportunidades para

lograr su integración a través de una vida autónoma y de respeto a sus derechos.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar la inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual

en las instituciones públicas de la ciudad de Riobamba?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

El presente trabajo de investigación se llevó a cabo en la Asociación de No videntes de

la Provincia de Chimborazo

El período en que se efectúo corresponde al 2014-2015

Objeto de estudio: Constitución de la República del Ecuador.

Campo de acción: Derecho laboral

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

(21)

OBJETIVOS

GENERAL

Elaborar un manual práctico de desempeño laboral para garantizar la inclusión y

estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las Instituciones públicas de

la ciudad de Riobamba.

ESPECÍFICOS

1. Analizar los fundamentos teóricos de la discapacidad visual y su formación laboral.

2. Establecer las consecuencias de la vulneración del Art 47 de la Ley de Discapacidades.

3. Identificar los elementos jurídicos para la elaboración del manual práctico.

4. Validación por expertos del área jurídica.

HIPOTESIS

Con la aplicación del manual procedimental se garantizara el cumplimiento de

inclusión y estabilidad laboral de las personas con discapacidad visual en las

instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.

METODOLOGÍA

Métodos

Para realizar la presente investigación se tendrá en cuenta el método inductivo, para

generar el conocimiento de lo general a lo particular en el análisis de las variables.

Método Científico.-Se considera una serie de reglas que debemos tomar en cuenta,

como lo establece la norma jurídica y los autores en las obras que utilizamos como

guía en la investigación.

Método Histórico En la generación de ideas y evaluación de los hechos y

fenómenos; proponer un proceso para la aplicación de la normativa legal para

(22)

Método Deductivo.- Consiste en facilitar la realización de procesos, con cuya ayuda

es posible deducir conclusiones finales a partir de un estudio previo que va de lo

singular a lo particular, servirá para la construcción de las conclusiones y

recomendaciones finales

Método Comparativo.- se puede emplear desde la aplicación de los principios

básicos del derecho comparado esto es desde la macro comparación a la micro

comparación en la vulneración de derechos.

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Las técnicas a utilizarse en el proceso de investigación son:

Bibliográfico.- servirá para recoger información para sustentar la construcción del

marco teórico y los instrumentos entrevistas personales a cada uno de los Docentes.

Encuestas de manera colectiva (socios no videntes) con la finalidad de estimar que

conocen sobre inserción al trabajo

Preguntar a los estudiantes para conocer las consecuencias de no ser admitidos en las

empresas.

La observación directa del objeto de estudio, para identificar el problema que se puede

solucionar; es decir el proceso de ingreso de las personas con discapacidad visual con

capacidades especiales al campo laboral.

Los instrumentos a utilizar son:

El cuestionario de la encuesta lo aplicare en forma grupal a: Personas socias con

discapacidad visual.

El cuestionario de la entrevista a personas que tengan conocimiento de la

(23)

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1 DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1.1 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DERECHOS HUMANOS

Definición

Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podría afirmarse que:

“Los derechos humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida

racional entre las personas; esta forma de vida supone la satisfacción de las necesidades

humanas básicas”. (HERRERA, 2010)

DISCAPACIDAD

“Es una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o

temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales en la vida

diaria de una persona, que puede ser causada o agravada por el entorno” (HERRERA,

2010).

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los Derechos Humanos se refiere a la preservación emocional y física de las personas

tanto regulares como con discapacidad, así como a todo su entorno natural, a los

procesos de desarrollo social y las relaciones interpersonales, que tienen que ver con el

(24)

Por ende es obligación de todo Estado, vigilar que el entorno conozca de sus derechos

para que de esa manera se exija el cumplimiento de los mismos.

Desde tiempos antiguos, se han dando hechos importantes como lo señala José

Thompson, que un primero etapa estaría constituido por el humanismo grecoromano,

como se le conoce el denominado, Ley de Talión, estableciendo un principio de

proporcionalidad de la venganza.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, es otro antecedente de la historia,

mediante el cual se establecen prohibiciones, reconociendo valores fundamentales de

los seres humano, como es el derecho a la vida.

El Cristianismo, que dio origen a un hecho histórico, al proclamar la igualdad entre los

seres humanos rechazando todo acto violento, lo cual contribuyo a la aceptación de

principios especialmente en donde existía las personas oprimidas y los esclavos.

Es así que se han venido dando hechos de gran trascendencia hasta que Ecuador es el

primer país en Latinoamérica en promulgar una Ley que ampare en el año de 1966,

cuando el entonces presidente Dr. Clemente Yerovi Indaburu, firmó el decreto de la

Ley 13 – 97 de Defensa de los derechos del Ciego.

Es importante destacar que existe un conexión entre los Derechos Humanos, las

violaciones de las libertades y la discapacidad, según lo relata la Comisión de los

Derechos Humanos a principios del decenio de 1980, en donde se reconocía la

importancia de consolidar la jurisprudencia para redoblar esfuerzos con el fin de hacer

valer los derechos de las personas con discapacidad ya sea a nivel nacional como

internacional.

Cabe mencionar que en 1992, el Gobierno de Italia sugiere crear una convención

internacional, la Asamblea General y el gobierno de Suecia propusieron que se

instituyera un instrumento internacional sobre los derechos con las personas con

discapacidad, en 1993 se llego a un acuerdo sobre un instrumento en donde costa las

normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades.

En 1997, las Naciones Unidas realizó un estudio tras el cual se destaco la necesidad de

un marco amplio de los derechos humanos, mismo que se basaría en el corpus de reglas

(25)

de todos. La Comisión de Derechos Humanos en el 2000, aprobó una resolución de

incluir los derechos de las personas con discapacidad en los mecanismos de

distribución.

1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNDO.

Existen personas con discapacidad en todo el mundo, son más de quinientos millones en

la actualidad y en los próximos cuarenta años, aquel número se puede duplicar

especialmente en los países industrializados y cuadruplicar en los que se encuentran en

vías de desarrollo.

Cabe indicar que existen barreras que impiden que las personas con discapacidad visual

logren educación básica, un empleo en donde se sientan entes activos, y lleven una vida

plena.

Por lo que, al adoptar normas uniformes, se acepta la responsabilidad de eliminar estos

problemas, además del alto costo que tiene al no incluir a las personas con discapacidad

en los diferentes ámbitos.

Una de las normas que se refiere al empleo manifiesta que:

Las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de trabajar en un mercado

abierto, donde sus reglamentaciones no propicien la discriminación en todo ámbito de

trabajo tanto en las instituciones como privadas.

Además se debe ofrecer incentivos económicos a los empleadores, como por ejemplo en

los impuestos, también alentarlos a tener instalaciones accesibles y proporcionar los

elementos necesarios, el mismo salario, compensaciones y otras condiciones de empleo

(26)

1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En el Ecuador, la atención a las personas con capacidades especiales tienen los

elementos necesarios y fundamentales para que todos estén en la capacidad de cumplir y

hacer cumplir las leyes, además de los respectivos valores humanos que deben ser parte

integral en cualquier área.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas, dentro los años ochenta se dio

mayor acogida tanto a nivel nacional como internacional los derechos de las personas

con discapacidad. Finalmente, se concreta la Ley de Discapacidades y la visibilización,

del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) en 1993, en donde se incluye la

formación e inserción laboral para las personas con discapacidad, en igualdad de

condiciones, especificando las funciones de las autoridades proveyendo programas de

prevención, atención e inclusión.

De lo que se desprende que Ecuador, le ha dado gran énfasis al tratamiento que se le

debe dar a las personas con capacidades especiales, logrando así que sean tratados en

igualdad de derechos, sin ser discriminados según lo que establece en la Constitución en

su art. 11 literal 2.

Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria

orientación sexual, estado de salud, portador VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (ASAMBLEA

(27)

Para lo cual el Estado Ecuatoriano trabaja a favor de la prevención de discapacidades,

mientras que la Constitución y las leyes naciones e internaciones reconocen la necesidad

de implementar programas de seguridad e higiene que eviten los riesgos laborales y

posibles discapacidades.

NORMA CONSTITUCIONALES

Según la Constitución el numeral segundo del artículo 11, se dispone que nadie podrá

ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado

adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los

titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

(ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)

Según el Art. 47, El estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,

de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de

oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

El art. 48, dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la

obtención créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y

políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el

incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía de ejercicios de plenos

derechos de las personas con discapacidad.

Al realizar una análisis sobre los artículos de la Constitución se puede identificar que en

Derecho Positivo está plasmado todos los requerimientos para que una persona con

discapacidad accede a un verdadero estilo de vida favorable que le permita desarrollarse

en todas sus dimensiones, pero actualmente no se cuenta con las garantías que viabilicen

el cumplimiento de los mismos ya sea por desconocimiento o por falta de control por

los organismos pertinentes.

Todo esto conlleva que muchos de los derechos sean vulnerados, especialmente el

ámbito laboral, por cuanto saben que tienen discapacidad y le ponen barreras.

Política de Estado para las discapacidades

Art. 1.- Declárese y establécese como Política la prevención de discapacidades, y la

(28)

Art. 2 Dispónese la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente el programa

“Ecuador sin barreras”

En los artículos precedentes, se establece los elementos necesarios para prevenir que

sucedan accidentes que provoquen una discapacidad o las personas que ya tienen una

discapacidad logren rehabilitarse.

En relación a la reforma de al Código de Trabajo

Art. 1 Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a

las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones

legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que

precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.

En el art. 2, en el Título:

DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de prevención,

seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional

o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación

funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas

unificadas del trabajador general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo la

misma que será depositada en una cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de otras

sanciones tipificadas en este Código.

Lo que implica que dentro de las empresas, instituciones u otro lugar, deben existir las

debidas normas de seguridad que garanticen que el personal que allí labora no corra

riesgos al momento de realizar sus labores diarias. Es importante mencionar que en caso

de incumplimiento existen sanciones pecuniarias.

1.2.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON RELACIÓN A CONSTITUCIONES DE BRASIL, CHILE, VENEZUELA, PERÚ.

En los diversos países, se han llevado a cabo varias acciones por efecto de organismos

(29)

para lograr que se les brinde igualdad de oportunidades a las personas con capacidades

especiales.

Así que para lograrlo ha recibido apoyo de la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas

para la Infancia), la cual ha financiado diversos programas, beneficiando a los

niños/niñas del planeta, así como también OIT (Oficina Internacional del Trabajo) que

ha tratado de facilitar su acceso a los diferentes mercados de trabajo, estableciendo

normas internacionales y la ejecución de proyectos para estas áreas que han estado

relegada por muchos años.

Es así que en el ámbito internacional, se ha pactado una cantidad de Convenciones que,

protegen a las personas con discapacidad. Logrando así trascendencia, con el fin de

lograr una integración progresiva que tiene como objetivo primordial incorporar a las

personas con capacidades especiales a la sociedad, que inicia desde el grupo familiar,

que se constituye en un paso de gran trascendencia. Idea que nació de una educación

integradora donde ser parte de ella es un derecho humano y básico que proporciona los

fundamentos esenciales para lograr una sociedad más justa y equitativa, pues según la

Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Cultura y la Educación, “Todos

los alumnos tienen derecho a la educación, cualquiera que sean sus características o

dificultades particulares.

En Chile según varios estudios realizado por el FONADIS, una de cada ocho personas

posee algún tipo de discapacidad, 9.8% no tienen acceso a la educación y una de cada

dos personas con discapacidad no han completado la educación básica. (FONADIS,

2005), por lo que se han aprobado leyes sobre la integración de personas con

capacidades especiales asegurando así el cumplimiento del principio de equiparación de

oportunidades entre aquellas personas.

Sin embargo, a pesar de estos avances, se presentan obstáculos que dificultan los

distintos procesos, por no contar con directrices claras para el cumplimiento de estas

leyes.

En la República de Venezuela, se cuenta con ley específica que ampara las personas con

capacidades especiales, a través del establecimiento de medios y mecanismos que

permitan su desarrollo integral, en relación a sus diferencias individuales. En dicha ley,

(30)

“aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción

o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o

combinaciones de ellas que impliquen desventajas, dificulten o impidan su participación

e integración a la vida familiar o social” es donde se clasifica los tipos de discapacidad

reconocidos a nivel internacional.

De la misma manera en el artículo 7, se estipula que la atención integral a las personas

con discapacidad se refiere a las “políticas, elaboradas con participación amplia de la

comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del poder público

y demás actores sociales.

En relación a la inserción laboral, la Ley establece que el Ministerio, con competencia

en relación a esta área, formulará políticas sobre su empleo, inserción y reinserción

laboral, la readaptación profesional y reorientación ocupacional.

En Brasil según el Decreto 3.298, de diciembre de 1999, la incapacidad se la define

como la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o

anatómica que puede generar incapacidad o dificultad para realizar ciertas actividades,

limitaciones que interfieren o perjudican en el desarrollo ocupacional, cognitivo y

psicológico.

En Perú, la regulación de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad,

establece el régimen legal de protección, salud, trabajo y seguridad social. Es así que en

el Art. 2, define que la persona con discapacidad, es aquella que tiene una o más

deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas funciones

físicas, mentales o sensoriales, que no le permitan efectuar actividades cotidianas. Sobre

sus derechos en el artículo 3, se indica que tienen iguales derechos, que los que asisten a

la población en general, sin perjuicio de aquellos especiales consignados en el artículo 7

de la Constitución Política.

Además que en los artículos 31 – 33, se estipula la promoción y el empleo, a tenor que

todas las personas con capacidades especiales gozan de los beneficios y derechos que

dispone la legislación laboral para los trabajadores, prohibiendo la discriminación,

siendo el CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,

(31)

1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

1.3.1 Generalidades.

Es relevante establecer algunos criterios conceptuales de la ciencia del derecho laboral.

Derecho laboral, es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió

para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha

recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea

en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Por tanto el

Derecho Laboral o denominado también Derecho de trabajo o derecho social, es una

rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del

trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. (RODRIGUEZ, 2010).

En relación a lo manifestado Derecho Laboral, es una actividad que la realizar el ser

humano, a través del cual se provee los medios materiales o bienes económicos para su

subsistencia, cuyos resultados son atribuidos libre y directamente a otra persona, es

donde existe una relación laboral entre un trabajador y el empleador.

Según (OSSORIO, 1992)

“Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciones internas entre los grupos

profesionales para regir mediante reglas jurídicas, la actividad laboral en los relacionado

a los intereses y modalidades que, respecto a la prestación de servicios y a la

producción, relación que existe entre patronos y trabajadores, con intervención

necesaria del estado para ampliar o restringir los efectos de las normas que se

establezcan, a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del País, con las

actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las

imposiciones de la conveniencia internacional. El derecho normativo del trabajo, es un

derecho profesional, que tiene por sujeto al grupo laboral de hecho o por regulación

muy concreta con que obre una sola persona física o abstracta”.

Lo que implica el derecho laboral son las bases jurídicas que rigen la relación que

existen entre el patrono y el trabajador, de tal manera que exista un regulación colectiva,

(32)

Derecho del Trabajo, denominado según algunos autores Derecho Laboral, es, “el que

tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios

y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en cuanto al trabajo subordinado, y en

cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en

lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral

dependiente” (CABANELLAS, 1987).

En fin, el contenido del Derecho Laboral es amplio porque contiene: Las Garantías

contra el paro, agencias de colocaciones, la determinación de las causas, despido

intempestivo, la reglamentación de condiciones de trabajo, pago de horas extras, la

medidas de seguridad e higiene. El sueldo y todas las prestaciones de ley, relación de

trabajo. Jubilación y pensiones, vacaciones pagadas, reparación de accidentes,

enfermedades profesionales.

Dentro de la Constitución del Ecuador se reconoce a las personas con discapacidad el

derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, para lo que establece la necesidad de

políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas, de tal manera

que las leyes se establecen para que todos sean tratados en igual de condiciones, sin

discriminaciones, logrando así un desarrollo integral de cada uno de los individuos.

En conclusión, establece las normas que se deben cumplir cuando existe una relación

laboral, donde cada uno tiene que cumplir con sus obligaciones, así como establecer sus

derechos, desde su inicio, de tal manera que en caso de incumplimiento, conocer las

consecuencias que ello conlleva.

Consecuentemente, el derecho al trabajo se antepone a todas las voluntades

individuales, con el firme propósito de lograr un bien común, respetando cada uno de

las leyes establecidos en ello.

1.3.2 NORMATIVA JURÍDICA.

Antiguamente encontrar un empleo las personas con capacidades especiales era difícil

por las constantes discriminaciones, actitudes agresivas y poco interés que prestaban los

empleadores cuando se presentaba el caso.

(33)

Empleador

Persona a vincula a su servicio a otra mediante un contrato de trabajo para que

desempeñe labores a cambio de un salario y en relación de subordinación con él, por su

condición de empresario o patrono. (EDITORES, 2008)

A decir del concepto, el empleador es la persona vinculada por la contratación de

personal para ejecutar una actividad a beneficio personal, para lo cual debe tener pleno

conocimiento de sus deberes, obligaciones y derechos para su óptima ejecución.

Empleado

Individuo que efectúa un trabajo o labor por otro, a cambio de una remuneración salario

y está sometido a él en relación de dependencia por tener una condición jerárquica

inferior.

En algunos casos se restringe esta categoría al punto de aludir especialmente a quienes

desarrollan actividades de tipo intelectual y que no tienen un cargo de mando ni son

propietarios de los recursos de producción. (EDITORES, 2008)

En algunas ocasiones, el empleado desconoce los obligaciones a la que accede cuando

forma parte de una relación, por ende no cumple a cabalidad las tareas encomendadas,

por ende está sujeto a terminar su relación laboral al momento de incumplimiento,

incluso si tiene capacidades especiales.

Pero hay casos en donde los patrones, ponen restricciones y cometen abusos desde el

momento mismo del ingreso y más aún cuando observan que tienen capacidades

especiales.

Pero la situación ha cambiado en parte, por la aprobación de la reforma del Código de

Trabajo, donde mediante la Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial Nº 198,

del 30 de enero del 2006, se garantiza y promueve la inserción laboral de personas con

algún tipo de discapacidad en toda compañía que cuente con más de 25 trabajadores.

Según el 1 de esta Ley, en el art. 42, introduce la obligación de los empleadores a

contratar personas discapacitadas. Además en el numeral 1, se establece la obligación

(34)

desplazamiento de las personas con discapacidad así como el tomar las medidas de

seguridad e higiene necesarias.

En el numeral 2 del artículo 1 de la Ley reformatoria, se sustituye el numeral 33 del

artículo 42, indicando:

“El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco

trabajadores, está obligado a contratar, al menos a una persona con discapacidad, en

labores con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose

los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad” (CALDERÓN, 2015)

En el Art 64 de la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP), las instituciones que se

encuentren determinadas en el art. 3, que cuenten con más de veinticinco servidores o

servidoras en total, están en la obligación de contratar o dar un nombramiento a

personas con capacidades especiales o que tengan alguna enfermedad catastrófica,

brindarles las garantías necesarias dentro de un ambiente laboral favorable de acuerdo a

su realidad.

Además en el Código de Trabajo, artículo 42, numeral 35, las empresas e instituciones

públicas o privadas, para facilitar la inclusión, deben realizar adaptaciones en los

puestos de trabajo en relación a las disposiciones de La Ley de Discapacidades, sobre

accesibilidad al medio físico, convenios, acuerdos, declaraciones internacionales

legalmente suscritos por el país.

Las instituciones facilitaran medidas de apoyo personalizadas y efectivas en su entorno

para garantizar un mejor desempeño laboral, de conformidad con el objetivo de plena

inclusión laboral.

Ley de Discapacidades

En el Art. 4 se presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios,

numerales:

1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser

discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su

condición de discapacidad. En los últimos años el movimiento de inclusión ha

(35)

la fecha no se ha erradicado, continuando las desigualdades sociales, por lo que es

preciso dar mayor atención a este tema.

3. Igualdad de oportunidades, todas las personas con discapacidad son iguales ante la

ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual

medida sin discriminación alguna.

8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno

físico, al transporte, la información, comunicaciones, incluidos los sistemas y las

tecnologías de información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de

uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de

obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarios para procurar el mayor grado de

autonomía en sus vidas cotidianas. (ASAMBLEA, 2012)

Por lo que actualmente todas las instituciones deben tener rampas, barrederas,

estacionamientos exclusivos entre otros, para que las personas con capacidades

especiales se movilicen con facilidad, de manera que realicen sus actividades diarias de

forma más autónoma.

Convenios Internacionales

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

discapacidad

Art. 27. Trabajo y empleo:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a

trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la

oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en

un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las

personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el

ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una

discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la

(36)

b. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y

sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.

Se entiende que las personas con discapacidad visual también pueden participar, en

igualdad de condiciones, en las asociaciones, sindicatos y otras personerías jurídicas

gremiales siempre y cuando sean para fines lícitos, para de esta manera lograr su

integración ampliando su vida social, afectiva y laboral.

c. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con

discapacidad en el mercado laboral, y de apoyarlas para la búsqueda, obtención,

mantenimiento de empleo y retorno al mismo.

Emplear a personas con discapacidad en el sector público es un reto en la actual

administración del estado, empezando primeramente por establecer la legislación en

donde se regulo su aplicabilidad, pero es importante mencionar que la estabilidad

laboral de este grupo queda mucho por hacer ya que se da el mismo trato para todos.

j. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en

el mercado de trabajo diario.

Uno de los problemas que se presenta en este análisis, es que a pesar de los Convenios

y Acuerdos Internacionales en lo referente la Inclusión Laboral, hasta el momento

existe la ausencia de investigaciones técnicas especificas que sirvan de guía para

reglamentar y operativizar su aplicación, debido a la falta de conocimientos,

desconocimiento de la aplicación de las leyes y que las personas con capacidades

especiales no tienen una asesoría continua en el área.

Todo esto ha llevado que aún en la actualidad sean discriminados, relegados e incluso

no puedan ingresar a ciertas instituciones por su infraestructura inadecuada, fomentado

así la desocupación o incluso que formen los grandes cinturones de pobreza

especialmente en las grandes ciudades.

CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.

(37)

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo,

religión, opinión público, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto

anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y la ocupación.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas

para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el

acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en la

diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Teniendo presente que, como se indica en la OIT, todos los derechos deben ser

aplicados a todas las personas con discapacidad sin excepción alguna se debe brindar

un trato igualitario, y es obligación del estado tomar las medidas necesarias para se

ejerza el cumplimiento de las mismas.

Al considerarse personas con limitaciones están en desventaja y más sin contar con

ayudas y acondicionamientos para compensar en algo su discapacidad, además que se

debería dar un trato preferencial para este grupo de atención prioritaria como lo indica la

Constitución en su Art. 35, que manifiesta:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos, público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado

prestará protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

1.4. La inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.

La creciente tendencia de las empresas públicas y privadas en cuento al valor de la

diversidad hace que aumente más la demanda de conocimientos en relación con la

(38)

Es importante mencionar que muchas personas con discapacidad visual actualmente

forman parte del flujo económico siendo empleados productivos, empresarios de éxito y

clientes enteramente satisfechos, sin embargo una parte de ellos aún continúan en el

margen de procesos a causa de diversas barres y prejuicios, entre los que se destacan la

ignorancia, actitudes negativas, un entorno inaccesible, leyes y políticas insuficientes o

desconocidas.

Al cambiar esto, se garantizará la prevención de las discapacidades y la atención, su

rehabilitación integral, conjuntamente con las sociedad y la familia la responsabilidad

de su integración social y oportunidades. Además que establecerá medidas que

garanticen la utilización de bienes y servicios especialmente en áreas de salud,

educación, capacitación, inserción laboral y medidas que eliminen las barreras

impuestas tanto en lo arquitectónico, transporte y urbanístico.

Es importante mencionar que tendrán un trato preferente, extensión y rebajas tributarias

de conformidad con la ley, se formulará programas especiales de educación y

capacitación, promover políticas públicas de asistencia.

Por ende, lograr un trabajo decente es el objetivo primordial de toda persona, donde se

haga énfasis en la productiva, equidad, dignidad y seguridad humana y sin

discriminación alguna.

Antes de proseguir con la investigación, se analiza cada uno de los términos y sus

implicaciones.

1.4.1 Inclusión

“La inclusión, responde a un concepto ideológico que aspira todos los habitantes de un

país podamos ejercer nuestros derechos y gozar de una vida con calidad; accediendo

equitativamente al espacio de las oportunidades tienen la oportunidad de participar

plenamente en todas las actividades que se ofrecen a las personas que no tienen

discapacidad” (CAJAS, 2009)

La UNESCO define la inclusión como “una serie permanente de procesos en los cuales

(39)

equiparando oportunidades, para que ninguno de sus miembros quede fuera de la

posibilidad de desarrollarse. (CAJAS, 2009)

Una sociedad que fomenta la inclusión es aquella que acepta las diferencias

individuales, valora al ser humano y por consiguiente toma la decisión de crear diversas

oportunidades para evitar que sus miembros se estanquen en su desarrollo integral,

donde se convierte en entes activos de la sociedad y por ende tengan autonomía en cada

una de sus actividades de la vida diaria y en el campo laboral.

1.4.2 Estabilidad laboral

Partiremos del término estabilizar que es brindar equilibrio o continuidad de algo;

hacerlo firme, constante o perdurable, con el pasar del tiempo.

Es un Derecho que es reconocido a un trabajador cuando en el contrato de trabajo se

establece que no podrá ser despedido sin indemnización o justa causa. Reconoce a este

derecho a permanecer desempeñando su cargo, si bien sus funciones se modifican

durante el tiempo en que lo haga de forma adecuada; así mismo, abre la posibilidad de

de asenso en la escala laboral y de adquisición y consolidación de mejores

condiciones de trabajo dentro de la misma institución. (EDITORES, 2008)

Según el artículo 51, de La Ley de Discapacidades, las personas con discapacidad,

deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.

Por ende en caso de un despido injustificado de una persona con discapacidad o de

quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser

indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración,

adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. (ASAMBLEA, 2012)

En el caso de despido de una persona con discapacidad visual, que sea acreditado con el

carnet emitido con el CONADIS, tendrá que recibir una indemnización mayor que la

establecida que para las personas consideradas normales. De tal manera que los

empleadores que sin una causa debidamente justificativa, le despidan de su trabajo,

(40)

1.4.3 Discapacidad

En 1980 la organización mundial de la salud (OMS) propuso una definición y

clasificación de la discapacidad, deficiencia y clasificación de la discapacidad,

deficiencia y minusvalía. Esta clasificación se establece en el contexto de la salud, son

términos médicos y no incorporan las características socioculturales que tenemos las

personas.

Según el Artículo 6, de la Ley de Discapacidades, para efectos de esta Ley se considera

persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa

que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,

psicológica y asociativo para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,

en la proporción que establezca el reglamento.

1.4.4 Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud _CIF

En el año, 2001 la OMS aprueba la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la salud “conocida con las siglas CIF, es un instrumento

adecuado para promover el cumplimiento de los derechos y normativas internacionales.

La CIF incluye además del aspecto de la salud, aspectos relacionados con el

funcionamiento desde una perspectiva individual y social como son actividades y

participación. Además toma en cuenta el ambiente y contexto en el que se desarrolla

una persona.

La CIF integra los dos modelos opuestos el modelo médico tradicional y el modelo

social de la discapacidad.

Así, según esta clasificación DEFICIENCIA “Son problemas en las funciones o

estructuras corporales tales como anomalías, defectos perdidas o cualquier otra

desviación significativa”.

Las deficiencias pueden ser graves o leves; temporales o permanentes; progresivas

(41)

Limitaciones

Son las dificultades que una persona pude tener en el desempeño/ realización de las

actividades.

Las restricciones en la participación son problemas que una persona puede

experimentar al involucrarse en situaciones vitales.

La CIF define capacidad como la aptitud de un individuo para realizar una tarea o

acción; indica el nivel máximo probable de funcionamiento que una persona puede

alcanzar en un dominio y en un momento dado. Entonces DISCAPACIDAD es una

alteración cuantitativa y cualitativa en la manera en que una persona desempeña las

funciones de estos dominios.

Para evaluar las habilidades de un individuo es necesario tomar en cuenta un

contexto/entorno” uniforme “o “normalizado”. Pueden darse problemas de desempeño

/realización aunque no presente una deficiencia, y a su vez, uno pude tener deficiencias

sin limitaciones en la capacidad.

Las discapacidades pueden ser:

1.4.5 Discapacidad intelectual

Persona cuyos procesos cognitivos muestran deficiencias y/o retraso en los niveles que

pueden esperarse de acuerdo a su edad cronológica, por ejemplo: retraso mental,

autismo, trastornos mentales, etc.

Discapacidad motriz

Personas con dificultades graves y orgánicas que afectan al movimiento y

coordinación de los miembros corporales. Presentan dificultad para desplazarse;

lentitud e imprecisión en los movimientos gruesos y finos (por ejemplo: parálisis

cerebral).

Discapacidad física

Se pude definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita e

impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto significa que las partes

(42)

Discapacidad sensorial

Visual: personas con carencia (ceguera) o déficit grave en la captación de estímulos

visuales se comunican en forma verbal y en forma escrita por medio del sistema en

braille que consiste en signos dibujados en relieve para poder leer con los dedos.

Auditiva: Se determina esta discapacidad cuando hay un déficit total o parcial en la

percepción auditiva. Es importante recalcar que si pierde esta capacidad de forma

parcial se lo denomina hipoacusia y cuando es completa se llama cofosis.

Sordo ceguera: Una persona padece de esta discapacidad cuando siendo ciega o

deficiente visual es también sorda o deficiente auditiva, de forma tal que le difícil,

cuando no imposible, comunicarse con los demás con normalidad. (ALVAREZ, 2010)

Discapacidad visual

Son las personas con ausencia total de la percepción visual y de la sensación luminosa o

aquellas que presentan reducción significativa de la agudeza visual. (SUMARSE, 2013)

Discapacidad visual

La ceguera y la baja visión son deficiencias sensoriales que producen discapacidad

visual, estas disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para

desarrollar actividades propias de una persona no discapacitada , en situaciones análoga

de edad , sexo, formación capacitación , condición social familiar y localidad

geográfica.

Ceguera

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es aquella visión menor de 20/400

ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que

existe ceguera cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la

mejor corrección.

Baja visión

Es una visión insuficiente, aun con los mejores lentes correctivos, para realizar una tarea

Referencias

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