UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
Tesis de Grado Previo a la obtención del título de:
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
MANUAL
PRÁCTICO
DE
DESEMPEÑO
LABORAL
QUE
GARANTICE LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL DE LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
VISUAL
EN
LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
AUTORA:
NELLY ELIZABETH FUENTES SAMANIEGO
TUTORA:
DRA. XIMENA IGLESIAS QUINTANA
AGRADECIMIENTO
Un primordial agradecimiento a Dios Todo poderoso por dotarme la vida, la sabiduría
y condiciones en un mundo de justicia y humanidad.
Expreso mi profundo agradecimiento a todos los catedráticos de esta prestigiosa
Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por darme la oportunidad y
participar de las actividades y aprendizajes que nutren y forman mi vida profesional.
Un muy especial agradecimiento a la Dra. Ximena Iglesias Quintana, al Dr. Rodolfo
Calle, quienes con sus valiosos conocimientos supieron orientarme con paciencia y
profesionalismo para llegar a la culminación de la presente investigación.
DEDICATORIA
Han transcurrido varios años de constante sacrificio y esfuerzo para alcanzar las
anhelada meta, de concluir mi carrera profesional, dedico este sacrificio y éxito con
ferviente reverencia a mi madre María del Carmen Samaniego quien con su ejemplo
de mujer luchadora, me supo impulsar con su ejemplo y valentía por los caminos de
la verdad y la justicia.
También dedico este trabajo de investigación a las personas con discapacidad por ser
el motivo de mi inspiración y los dejo un legado jurídico y humano para su
formación personal.
INDICE GENERAL
CONTENIDO PÁG.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DERECHOS DE AUTORÍA
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
INDICE GENERAL
ÍNDICE DE CUADROS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 3
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 5
OBJETIVOS ... 6
GENERAL ... 6
ESPECÍFICOS ... 6
HIPOTESIS ... 6
METODOLOGÍA ... 6
CAPITULO I ... 8
1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS. ... 8
1.1 DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ... 8
1.1.1 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE LOS DERECHOS HUMANOS. ... 8
DERECHOS HUMANOS ... 8
DISCAPACIDAD ... 8
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ... 8
1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 10
1.2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNDO. ... 10
1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ... 11
1.2.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON RELACIÓN A CONSTITUCIONES DE BRASIL, CHILE, VENEZUELA, PERÚ. ... 13
1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ... 16
1.3.1 GENERALIDADES. ... 16
LEY DE DISCAPACIDADES ... 19
CONVENIOS INTERNACIONALES ... 20
CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN. ... 21
1.4. LA INCLUSIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA. ... 22
1.4.1 INCLUSIÓN ... 23
1.4.2 ESTABILIDAD LABORAL ... 24
1.4.4 CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO, DE LA DISCAPACIDAD Y DE LA SALUD _CIF ... 25
CAPÍTULO II ... 30
2.1 MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN ... 30
2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 30
2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 31
2.3.1 POBLACIÓN ... 31
2.3.2 MUESTRA ... 31
2.3.3 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 31
MÉTODOS ... 31
TÉCNICAS ... 32
2.3.4 INSTRUMENTOS ... 32
2.4 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 32
2.5 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO ... 44
2.6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 44
2.6.1 CONCLUSIONES ... 44
2.6.2 RECOMENDACIONES ... 45
CAPITULO III ... 47
3 PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 47
3.1 TÍTULO ... 47
3.2 OBJETIVOS ... 47
3.2.1 GENERAL ... 47
3.2.2 JUSTIFICACIÓN ... 47
3.3.3 ANTECEDENTES ... 48
3.3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 49
BIBLIOGRAFÍA ... 64
BIBLIOGRAFÍA PRINCIPAL ... 64
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadros Pregunta Página
Cuadro Nº 1 ¿Considera usted que la Constitución fortalece el
cumplimiento de la inclusión y estabilidad laboral de las
personas con capacidades especiales?
33
Cuadro Nº 2 ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la
infraestructura y equipos necesarios para que trabajen las
personas con capacidades especiales con seguridad?
34
Cuadro Nº 3 En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción
laboral en relación a las personas con capacidades
especiales. ¿Conoce las sanciones?
35
Cuadro Nº 4 ¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo
en lo relacionado a la Contratación de personas con
capacidades especiales?
36
Cuadro Nº 5 Considera usted, que las personas con capacidades
especiales deben participar en Concursos de Mérito y
Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas
o privadas, en las mismas condiciones que los personas
normales.
37
Cuadro Nº 6 Considera usted, que las personas con capacidades
especiales han sufrido rechazo de sus compañeros en el
lugar de trabajo.
38
Cuadro Nº 7 Considera usted que el trato a las personas con
discapacidad es equitativo por parte de los empleados o
jefes superiores.
Cuadro Nº 8 ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con
capacidades especiales?
40
Cuadro Nº 9 ¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones
laborales con personas que tienen capacidades especiales?
41
Cuadro Nº 10 Considera Ud., que las personas con capacidades especiales
deben recibir un trato preferencial en su área de trabajo.
42
Cuadro Nº 11 Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore
un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para
personas con discapacidad
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráficos Pregunta Página
Gráfico Nº 1 ¿Considera usted que la Constitución fortalece el
cumplimiento de la inclusión y estabilidad laboral de las
personas con capacidades especiales?
33
Gráfico Nº 2 ¿Conoce usted si las instituciones públicas cuentan con la
infraestructura y equipos necesarios para que trabajen las
personas con capacidades especiales con seguridad?
34
Gráfico Nº 3 En caso de incumplimiento del Art. 47 de la inserción
laboral en relación a las personas con capacidades
especiales. ¿Conoce las sanciones?
35
Gráfico Nº 4 ¿Conoce las especificaciones dentro del Código de Trabajo
en lo relacionado a la Contratación de personas con
capacidades especiales?
36
Gráfico Nº 5 Considera usted, que las personas con capacidades
especiales deben participar en Concursos de Mérito y
Oposición para llenar vacantes en las instituciones públicas
o privadas, en las mismas condiciones que las personas
normales.
37
Gráfico Nº 6 Considera usted, que las personas con capacidades
especiales han sufrido rechazo de sus compañeros en el
lugar de trabajo.
38
Gráfico Nº 7 Considera usted que el trato a las personas con
discapacidad es equitativo por parte de los empleados o
jefes superiores.
39
Gráfico Nº 8 ¿Conoce los derechos y obligaciones de las personas con
capacidades especiales?
Gráfico Nº 9 ¿Sabe si las empresas públicas o privadas tienen relaciones
laborales con personas que tienen capacidades especiales?
41
Gráfico Nº 10 Considera Ud., que las personas con capacidades especiales
deben recibir un trato preferencial en su área de trabajo.
42
Gráfico Nº 11 Cree usted, que sería de suma importancia que se elabore
un manual práctico de inclusión y estabilidad laboral para
personas con discapacidad
RESUMEN EJECUTIVO
Antiguamente las personas que tenían discapacidades ya sean físicas o intelectuales,
eran discriminadas tanto por la sociedad como por su familia, debido a su condición
convirtiéndoles en personas inútiles, sin ningún proyecto de vida, sometiéndose a lo
que los demás le imponían, dejando de lado los sentimientos, valores que ellostienen.
La comunidad internacional consciente de esta situación tan difícil implementan leyes
en donde el objetivo primordial es proteger a este grupo vulnerable. Ejemplo que fue
tomado por los diferentes países, incluido Ecuador, que dentro de la Constitución se
establece diversos artículos que fomentan la protección de las personas consideradas
discapacitadas.
Es así también que, se impulso una educación individualizada para que, puedan
acceder a un nivel de educación que le permita ser parte de la sociedad
económicamente activa dentro del país, logrando así un desarrollo integral. De tal
manera que dentro del Código de Trabajo, que establece las leyes a las que están
sujetos tanto los empleadores como los empleados, de tal manera que se encuentren
protegidos y sean parte de los recursos humanos de las empresas tanto públicas o
privadas sin temor a la discriminación. Así finalmente se ha logrado que toda persona
con discapacidad sea respetada en todo estamento, que tengan prioridades, que no
EXECUTIVE SUMMARY
Formerly people with disabilities whether physical or mental, were discriminated both
by society and his family, because of his condition making them useless people with
no life plan, subject to others imposed on him, leaving aside feelings, values they
have. The international community aware of this difficult situation implements laws
where the primary objective is to protect this vulnerable group. Example that was
taken by different countries, including Ecuador, which under the Constitution several
articles that promote the protection of disabled people considered set.
It is well that an individualized education impetus for, to access a level of education
that allows you to be part of the economically active society within the country, thus
achieving comprehensive development.
So that those within the Work Code, which establishes the laws subject to both
employers and employees, so that they are protected and are part of the human
resources of both public and private companies without fear discrimination.
So, finally been achieved that every disabled person is respected throughout
establishment, having priorities that are not discriminated against and have a job that
INTRODUCCIÓN
En tiempos antiguos las personas con discapacidad, eran discriminadas inclusive por sus
propias familias y en la sociedad se mantiene la idea de mendicidad, se creía que al
tener una persona con estos problemas era el resultado de hechicería, creyendo que era
un castigo de Dios, de tal manera que en Inglaterra, pensaban los familiares que los
ayudaban eliminándoles, arrojándoles a un despeñadero, convirtiéndose en la peor
forma de tratar a un ser humano.
Desde aquel entonces, algunos países han tomado conciencia, que estas personas tienen
derechos y deben ser tratados con prioridad por su condición misma, creando los
distintos Tratados y Convenios Internacionales, fomentando la necesidad de crear una
Normativa Legal, en la que en primer lugar proteja los derechos esenciales que tiene un
ser humano y luego el de llevar un vida digna a través de un trabajo de acuerdo a sus
habilidades y destrezas.
En Ecuador, dentro de la Constitución de Montecristi en el 2008, se fortalece los
derechos de las personas con discapacidad, así como también dentro de la Ley Orgánica
Intercultural Bilingüe, donde se específica las adaptaciones curriculares que se harán
para dichas personas, con la finalidad de dar un tratamiento personalizado a cada uno de
ellos.
Con la capacitación lograda, tienen los conocimientos básicos, para ser parte de la
población económicamente activa, pero existe discriminación, malos tratos dentro de las
empresas públicas o privadas debido al desconocimiento de las Leyes.
Por lo tanto, es importante que las personas con discapacidad conozcan sus derechos,
obligaciones, ventajas y desventajas en el campo jurídico, para que puedan reclamar en
caso de vulneración o atropello en contra de su dignidad tanto en el campo personal
como en el laboral, logrando así llevar una vida digna, autónoma, dejando de lado la
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el país, la atención a las personas con discapacidad ha tomado fuerza desde los años
setenta. Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas decretó los años ochenta
como la “Década del impedido”, que dio lugar a la aceptación a nivel nacional e
internacional de los temas relativos a los derechos de las personas con discapacidad.
Finalmente, en los noventa, se concretó el nacimiento de la Ley de Discapacidades y
el Consejo Nacional de Discapacidades “CONADIS”, cuya creación se concreto en
1993. Posteriormente, la Constitución del 2008 ya prevé una equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida
humana.
La Ley de Discapacidades incluye la formación , la capacitación y la inserción laboral
para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones; especificando las
funciones de las autoridades, entre las que se incluyen la formulación de políticas que
permitan el fortalecimiento de programas de prevención, atención e integración de
las personas con discapacidad .
El derecho al trabajo, es un derecho humano, inalienable digno con el que cuentan las
personas con discapacidad para cumplir con este precepto constitucional consagrado en
el Articulo1 de la carta política vigente en el que manifiesta que “El Ecuador es un
estado social de justicia y derechos“ Derechos que en su totalidad no se cumple la
sociedad deberá esforzarse por dotar de oportunidades en instituciones afines ya que no
se cuenta con la ayuda de re habitación laboral que permita orientar a las personas que
puedan ejercer un oficio o trabajo digno.
Organismos internacionales como la ONU, han establecido convenios y
recomendaciones, tendientes a lograr que los estados erradiquen las condiciones de
desigualdad en el acceso al trabajo de este grupo de atención prioritaria. Para ello se ha
fijado políticas y programas.
Encaminadas a la rehabilitación en sus diferentes magnitudes; en el caso concreto de
Riobamba existe una asociación encaminada a organizar a personas con discapacidad
visual en la misma que se desarrolla cursos de capacitación en lectoescritura en
cumulo de situaciones laborales que deberá ir resolviendo la institución ante la
necesidad, esta deberá reflexionar sobre la formación y concretar la ubicación laboral
a fin de cumplir con los preceptos básicos referentes a la ley de discapacidades en su
Art.45.
Las instituciones afines deben impulsar el pleno ejercicio de los derechos humanos de
las personas con discapacidad buscando la equidad y equiparación de oportunidades en
el acceso a los recursos y servicios que toda persona requiere para poder vivir con una
mejor calidad de vida
Es obligación de las autoridades vigilar que sus ciudadanos tengan pleno conocimiento
de sus derechos para que puedan exigir el cumplimiento de los mismos y ejercer el
efectivo goce de los mismos.
Las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad visual para lograr su
inclusión laboral, a criterio educativo obedecen a las siguientes causas:
La escasa capacitación sobe temas relacionados con inclusión laboral
No se cuenta con instrumentos técnicos y de evaluación adecuados, que permita
recoger una información real y global de la formación laboral de este grupo.
El trabajo de formación es desarticulado y no involucra a los demás miembros de la
comunidad educativa, ni existe coordinación con aliados estratégicos.
La falta de difusión de las personas con capacidades, hace que se mantenga las
barreras físicas, comunicaciones y psicológicas, que dificultan también su inclusión
laboral.
La falta de difusión de la Ley y Reglamento sobre discapacidades, impide que las
personas con discapacidad demanden su cumplimiento y se acojan por tanto a sus
beneficios de ley.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Las respuestas educativas para las personas con discapacidad, en el Ecuador nacieron
discapacidad era considerada como un enfermo, a quien se le daba un tratamiento para
disminuir su déficits: esto hizo que los centros de atención encaminen sus esfuerzos a
disminuir sus limitaciones, descuidando las áreas no afectadas por la discapacidad.
Hoy en día vivimos en una sociedad donde los derechos han desaparecido con los
valores de quienes son los encargados de hacer prevalecer estas garantías, una sociedad
donde a diario se atropella los derechos, donde se puede pasar por encima de un grupo
de personas, donde se ha perdido la sensibilidad, donde ha nadie le importa la
necesidad, peor la discapacidad que puede tener la persona, donde el que no tiene
dinero no come ni tiene derecho a sus derechos. Por esta razón estimo de trascendental
importancia tratar el tema sobre. El derecho a la inclusión laboral de las personas con
discapacidad visual en las instituciones Públicas de la Ciudad de Riobamba.
En el país, se ha incursionado en el campo laboral, pero aún queda mucho por hacer en
la formación laboral, para facilitar el ingreso de las personas con discapacidad visual
al mundo del trabajo, las respuestas exitosas son la excepción, mientras el mayor
porcentaje de este sector se ve marginado al no poder acceder a un trabajo digno,
acorde a sus potencialidades, esto deja ver que subsiste ciertos problemas en la oferta
educativa y de capacitación, en Ecuador determinadas personas con una o más
deficiencias que limitan su funcionamiento se convierte en discapacitados, cuando se
enfrenta a u n medio limitado por las barreras de acceso a su entorno, a los servicios, a
la educación, a la salud y al trabajo. Estas barreras pueden ser físicas, latitudinales,
culturales, programáticas, entre otras, por lo que hace falta un trabajo coordinado que
permita ajustar la formación laboral a las reales posibilidades de empleo.
En los sectores públicos y privados las personas con discapacidad no reciben una
certificación legal que abalice su capacitación ante el mercado laboral.
Las autoridades y organismos gubernamentales responsables de la colocación laboral,
de acuerdo a la ley y reglamentos sobre discapacidades, no están asumiendo sus
funciones.
No se cuenta con un equipo que garantice un diagnóstico inicial y real de sus
potencialidades para que realice el seguimiento necesario e informe sobre sus
desconocimiento de las personas con discapacidad y por añadidura en rechazo cuando
piden trabajo.
Las ofertas de formación laboral, es aún escasa, pues las instituciones de educación
especial en su mayoría todavía no asumen este rol, por lo que no existe un ente que
coordine la integración laboral, un mediador que garantice la ubicación laboral
siendo necesario crear un puente de enlace entre la educación, la capacitación y el
mundo del trabajo.
La aspiración principal, es que la situación laboral de las personas con discapacidad
visual en el cantón Riobamba mejore mediante la equiparación de oportunidades para
lograr su integración a través de una vida autónoma y de respeto a sus derechos.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo garantizar la inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual
en las instituciones públicas de la ciudad de Riobamba?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
El presente trabajo de investigación se llevó a cabo en la Asociación de No videntes de
la Provincia de Chimborazo
El período en que se efectúo corresponde al 2014-2015
Objeto de estudio: Constitución de la República del Ecuador.
Campo de acción: Derecho laboral
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
OBJETIVOS
GENERAL
Elaborar un manual práctico de desempeño laboral para garantizar la inclusión y
estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las Instituciones públicas de
la ciudad de Riobamba.
ESPECÍFICOS
1. Analizar los fundamentos teóricos de la discapacidad visual y su formación laboral.
2. Establecer las consecuencias de la vulneración del Art 47 de la Ley de Discapacidades.
3. Identificar los elementos jurídicos para la elaboración del manual práctico.
4. Validación por expertos del área jurídica.
HIPOTESIS
Con la aplicación del manual procedimental se garantizara el cumplimiento de
inclusión y estabilidad laboral de las personas con discapacidad visual en las
instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.
METODOLOGÍA
Métodos
Para realizar la presente investigación se tendrá en cuenta el método inductivo, para
generar el conocimiento de lo general a lo particular en el análisis de las variables.
Método Científico.-Se considera una serie de reglas que debemos tomar en cuenta,
como lo establece la norma jurídica y los autores en las obras que utilizamos como
guía en la investigación.
Método Histórico En la generación de ideas y evaluación de los hechos y
fenómenos; proponer un proceso para la aplicación de la normativa legal para
Método Deductivo.- Consiste en facilitar la realización de procesos, con cuya ayuda
es posible deducir conclusiones finales a partir de un estudio previo que va de lo
singular a lo particular, servirá para la construcción de las conclusiones y
recomendaciones finales
Método Comparativo.- se puede emplear desde la aplicación de los principios
básicos del derecho comparado esto es desde la macro comparación a la micro
comparación en la vulneración de derechos.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Las técnicas a utilizarse en el proceso de investigación son:
Bibliográfico.- servirá para recoger información para sustentar la construcción del
marco teórico y los instrumentos entrevistas personales a cada uno de los Docentes.
Encuestas de manera colectiva (socios no videntes) con la finalidad de estimar que
conocen sobre inserción al trabajo
Preguntar a los estudiantes para conocer las consecuencias de no ser admitidos en las
empresas.
La observación directa del objeto de estudio, para identificar el problema que se puede
solucionar; es decir el proceso de ingreso de las personas con discapacidad visual con
capacidades especiales al campo laboral.
Los instrumentos a utilizar son:
El cuestionario de la encuesta lo aplicare en forma grupal a: Personas socias con
discapacidad visual.
El cuestionario de la entrevista a personas que tengan conocimiento de la
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.1 DECLARACIÓN FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.1.1 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DERECHOS HUMANOS
Definición
Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podría afirmarse que:
“Los derechos humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida
racional entre las personas; esta forma de vida supone la satisfacción de las necesidades
humanas básicas”. (HERRERA, 2010)
DISCAPACIDAD
“Es una deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o
temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales en la vida
diaria de una persona, que puede ser causada o agravada por el entorno” (HERRERA,
2010).
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los Derechos Humanos se refiere a la preservación emocional y física de las personas
tanto regulares como con discapacidad, así como a todo su entorno natural, a los
procesos de desarrollo social y las relaciones interpersonales, que tienen que ver con el
Por ende es obligación de todo Estado, vigilar que el entorno conozca de sus derechos
para que de esa manera se exija el cumplimiento de los mismos.
Desde tiempos antiguos, se han dando hechos importantes como lo señala José
Thompson, que un primero etapa estaría constituido por el humanismo grecoromano,
como se le conoce el denominado, Ley de Talión, estableciendo un principio de
proporcionalidad de la venganza.
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, es otro antecedente de la historia,
mediante el cual se establecen prohibiciones, reconociendo valores fundamentales de
los seres humano, como es el derecho a la vida.
El Cristianismo, que dio origen a un hecho histórico, al proclamar la igualdad entre los
seres humanos rechazando todo acto violento, lo cual contribuyo a la aceptación de
principios especialmente en donde existía las personas oprimidas y los esclavos.
Es así que se han venido dando hechos de gran trascendencia hasta que Ecuador es el
primer país en Latinoamérica en promulgar una Ley que ampare en el año de 1966,
cuando el entonces presidente Dr. Clemente Yerovi Indaburu, firmó el decreto de la
Ley 13 – 97 de Defensa de los derechos del Ciego.
Es importante destacar que existe un conexión entre los Derechos Humanos, las
violaciones de las libertades y la discapacidad, según lo relata la Comisión de los
Derechos Humanos a principios del decenio de 1980, en donde se reconocía la
importancia de consolidar la jurisprudencia para redoblar esfuerzos con el fin de hacer
valer los derechos de las personas con discapacidad ya sea a nivel nacional como
internacional.
Cabe mencionar que en 1992, el Gobierno de Italia sugiere crear una convención
internacional, la Asamblea General y el gobierno de Suecia propusieron que se
instituyera un instrumento internacional sobre los derechos con las personas con
discapacidad, en 1993 se llego a un acuerdo sobre un instrumento en donde costa las
normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades.
En 1997, las Naciones Unidas realizó un estudio tras el cual se destaco la necesidad de
un marco amplio de los derechos humanos, mismo que se basaría en el corpus de reglas
de todos. La Comisión de Derechos Humanos en el 2000, aprobó una resolución de
incluir los derechos de las personas con discapacidad en los mecanismos de
distribución.
1.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO, EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNDO.
Existen personas con discapacidad en todo el mundo, son más de quinientos millones en
la actualidad y en los próximos cuarenta años, aquel número se puede duplicar
especialmente en los países industrializados y cuadruplicar en los que se encuentran en
vías de desarrollo.
Cabe indicar que existen barreras que impiden que las personas con discapacidad visual
logren educación básica, un empleo en donde se sientan entes activos, y lleven una vida
plena.
Por lo que, al adoptar normas uniformes, se acepta la responsabilidad de eliminar estos
problemas, además del alto costo que tiene al no incluir a las personas con discapacidad
en los diferentes ámbitos.
Una de las normas que se refiere al empleo manifiesta que:
Las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de trabajar en un mercado
abierto, donde sus reglamentaciones no propicien la discriminación en todo ámbito de
trabajo tanto en las instituciones como privadas.
Además se debe ofrecer incentivos económicos a los empleadores, como por ejemplo en
los impuestos, también alentarlos a tener instalaciones accesibles y proporcionar los
elementos necesarios, el mismo salario, compensaciones y otras condiciones de empleo
1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En el Ecuador, la atención a las personas con capacidades especiales tienen los
elementos necesarios y fundamentales para que todos estén en la capacidad de cumplir y
hacer cumplir las leyes, además de los respectivos valores humanos que deben ser parte
integral en cualquier área.
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas, dentro los años ochenta se dio
mayor acogida tanto a nivel nacional como internacional los derechos de las personas
con discapacidad. Finalmente, se concreta la Ley de Discapacidades y la visibilización,
del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) en 1993, en donde se incluye la
formación e inserción laboral para las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones, especificando las funciones de las autoridades proveyendo programas de
prevención, atención e inclusión.
De lo que se desprende que Ecuador, le ha dado gran énfasis al tratamiento que se le
debe dar a las personas con capacidades especiales, logrando así que sean tratados en
igualdad de derechos, sin ser discriminados según lo que establece en la Constitución en
su art. 11 literal 2.
Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio – económica, condición migratoria
orientación sexual, estado de salud, portador VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (ASAMBLEA
Para lo cual el Estado Ecuatoriano trabaja a favor de la prevención de discapacidades,
mientras que la Constitución y las leyes naciones e internaciones reconocen la necesidad
de implementar programas de seguridad e higiene que eviten los riesgos laborales y
posibles discapacidades.
NORMA CONSTITUCIONALES
Según la Constitución el numeral segundo del artículo 11, se dispone que nadie podrá
ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
(ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008)
Según el Art. 47, El estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y,
de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
El art. 48, dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la inclusión social, la
obtención créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y
políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el
incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía de ejercicios de plenos
derechos de las personas con discapacidad.
Al realizar una análisis sobre los artículos de la Constitución se puede identificar que en
Derecho Positivo está plasmado todos los requerimientos para que una persona con
discapacidad accede a un verdadero estilo de vida favorable que le permita desarrollarse
en todas sus dimensiones, pero actualmente no se cuenta con las garantías que viabilicen
el cumplimiento de los mismos ya sea por desconocimiento o por falta de control por
los organismos pertinentes.
Todo esto conlleva que muchos de los derechos sean vulnerados, especialmente el
ámbito laboral, por cuanto saben que tienen discapacidad y le ponen barreras.
Política de Estado para las discapacidades
Art. 1.- Declárese y establécese como Política la prevención de discapacidades, y la
Art. 2 Dispónese la aplicación y ejecución, en forma prioritaria y preferente el programa
“Ecuador sin barreras”
En los artículos precedentes, se establece los elementos necesarios para prevenir que
sucedan accidentes que provoquen una discapacidad o las personas que ya tienen una
discapacidad logren rehabilitarse.
En relación a la reforma de al Código de Trabajo
Art. 1 Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a
las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones
legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.
En el art. 2, en el Título:
DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De la prevención.- Los empleadores que por no observar las normas de prevención,
seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional
o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación
funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador general, impuesta por el Director o Subdirector del Trabajo la
misma que será depositada en una cuenta especial del CONADIS, sin perjuicio de otras
sanciones tipificadas en este Código.
Lo que implica que dentro de las empresas, instituciones u otro lugar, deben existir las
debidas normas de seguridad que garanticen que el personal que allí labora no corra
riesgos al momento de realizar sus labores diarias. Es importante mencionar que en caso
de incumplimiento existen sanciones pecuniarias.
1.2.3 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON RELACIÓN A CONSTITUCIONES DE BRASIL, CHILE, VENEZUELA, PERÚ.
En los diversos países, se han llevado a cabo varias acciones por efecto de organismos
para lograr que se les brinde igualdad de oportunidades a las personas con capacidades
especiales.
Así que para lograrlo ha recibido apoyo de la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia), la cual ha financiado diversos programas, beneficiando a los
niños/niñas del planeta, así como también OIT (Oficina Internacional del Trabajo) que
ha tratado de facilitar su acceso a los diferentes mercados de trabajo, estableciendo
normas internacionales y la ejecución de proyectos para estas áreas que han estado
relegada por muchos años.
Es así que en el ámbito internacional, se ha pactado una cantidad de Convenciones que,
protegen a las personas con discapacidad. Logrando así trascendencia, con el fin de
lograr una integración progresiva que tiene como objetivo primordial incorporar a las
personas con capacidades especiales a la sociedad, que inicia desde el grupo familiar,
que se constituye en un paso de gran trascendencia. Idea que nació de una educación
integradora donde ser parte de ella es un derecho humano y básico que proporciona los
fundamentos esenciales para lograr una sociedad más justa y equitativa, pues según la
Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Cultura y la Educación, “Todos
los alumnos tienen derecho a la educación, cualquiera que sean sus características o
dificultades particulares.
En Chile según varios estudios realizado por el FONADIS, una de cada ocho personas
posee algún tipo de discapacidad, 9.8% no tienen acceso a la educación y una de cada
dos personas con discapacidad no han completado la educación básica. (FONADIS,
2005), por lo que se han aprobado leyes sobre la integración de personas con
capacidades especiales asegurando así el cumplimiento del principio de equiparación de
oportunidades entre aquellas personas.
Sin embargo, a pesar de estos avances, se presentan obstáculos que dificultan los
distintos procesos, por no contar con directrices claras para el cumplimiento de estas
leyes.
En la República de Venezuela, se cuenta con ley específica que ampara las personas con
capacidades especiales, a través del establecimiento de medios y mecanismos que
permitan su desarrollo integral, en relación a sus diferencias individuales. En dicha ley,
“aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción
o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas que impliquen desventajas, dificulten o impidan su participación
e integración a la vida familiar o social” es donde se clasifica los tipos de discapacidad
reconocidos a nivel internacional.
De la misma manera en el artículo 7, se estipula que la atención integral a las personas
con discapacidad se refiere a las “políticas, elaboradas con participación amplia de la
comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del poder público
y demás actores sociales.
En relación a la inserción laboral, la Ley establece que el Ministerio, con competencia
en relación a esta área, formulará políticas sobre su empleo, inserción y reinserción
laboral, la readaptación profesional y reorientación ocupacional.
En Brasil según el Decreto 3.298, de diciembre de 1999, la incapacidad se la define
como la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o
anatómica que puede generar incapacidad o dificultad para realizar ciertas actividades,
limitaciones que interfieren o perjudican en el desarrollo ocupacional, cognitivo y
psicológico.
En Perú, la regulación de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad,
establece el régimen legal de protección, salud, trabajo y seguridad social. Es así que en
el Art. 2, define que la persona con discapacidad, es aquella que tiene una o más
deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas funciones
físicas, mentales o sensoriales, que no le permitan efectuar actividades cotidianas. Sobre
sus derechos en el artículo 3, se indica que tienen iguales derechos, que los que asisten a
la población en general, sin perjuicio de aquellos especiales consignados en el artículo 7
de la Constitución Política.
Además que en los artículos 31 – 33, se estipula la promoción y el empleo, a tenor que
todas las personas con capacidades especiales gozan de los beneficios y derechos que
dispone la legislación laboral para los trabajadores, prohibiendo la discriminación,
siendo el CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
1.3.1 Generalidades.
Es relevante establecer algunos criterios conceptuales de la ciencia del derecho laboral.
Derecho laboral, es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió
para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea
en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Por tanto el
Derecho Laboral o denominado también Derecho de trabajo o derecho social, es una
rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del
trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. (RODRIGUEZ, 2010).
En relación a lo manifestado Derecho Laboral, es una actividad que la realizar el ser
humano, a través del cual se provee los medios materiales o bienes económicos para su
subsistencia, cuyos resultados son atribuidos libre y directamente a otra persona, es
donde existe una relación laboral entre un trabajador y el empleador.
Según (OSSORIO, 1992)
“Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciones internas entre los grupos
profesionales para regir mediante reglas jurídicas, la actividad laboral en los relacionado
a los intereses y modalidades que, respecto a la prestación de servicios y a la
producción, relación que existe entre patronos y trabajadores, con intervención
necesaria del estado para ampliar o restringir los efectos de las normas que se
establezcan, a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del País, con las
actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las
imposiciones de la conveniencia internacional. El derecho normativo del trabajo, es un
derecho profesional, que tiene por sujeto al grupo laboral de hecho o por regulación
muy concreta con que obre una sola persona física o abstracta”.
Lo que implica el derecho laboral son las bases jurídicas que rigen la relación que
existen entre el patrono y el trabajador, de tal manera que exista un regulación colectiva,
Derecho del Trabajo, denominado según algunos autores Derecho Laboral, es, “el que
tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios
y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en cuanto al trabajo subordinado, y en
cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en
lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral
dependiente” (CABANELLAS, 1987).
En fin, el contenido del Derecho Laboral es amplio porque contiene: Las Garantías
contra el paro, agencias de colocaciones, la determinación de las causas, despido
intempestivo, la reglamentación de condiciones de trabajo, pago de horas extras, la
medidas de seguridad e higiene. El sueldo y todas las prestaciones de ley, relación de
trabajo. Jubilación y pensiones, vacaciones pagadas, reparación de accidentes,
enfermedades profesionales.
Dentro de la Constitución del Ecuador se reconoce a las personas con discapacidad el
derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, para lo que establece la necesidad de
políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas, de tal manera
que las leyes se establecen para que todos sean tratados en igual de condiciones, sin
discriminaciones, logrando así un desarrollo integral de cada uno de los individuos.
En conclusión, establece las normas que se deben cumplir cuando existe una relación
laboral, donde cada uno tiene que cumplir con sus obligaciones, así como establecer sus
derechos, desde su inicio, de tal manera que en caso de incumplimiento, conocer las
consecuencias que ello conlleva.
Consecuentemente, el derecho al trabajo se antepone a todas las voluntades
individuales, con el firme propósito de lograr un bien común, respetando cada uno de
las leyes establecidos en ello.
1.3.2 NORMATIVA JURÍDICA.
Antiguamente encontrar un empleo las personas con capacidades especiales era difícil
por las constantes discriminaciones, actitudes agresivas y poco interés que prestaban los
empleadores cuando se presentaba el caso.
Empleador
Persona a vincula a su servicio a otra mediante un contrato de trabajo para que
desempeñe labores a cambio de un salario y en relación de subordinación con él, por su
condición de empresario o patrono. (EDITORES, 2008)
A decir del concepto, el empleador es la persona vinculada por la contratación de
personal para ejecutar una actividad a beneficio personal, para lo cual debe tener pleno
conocimiento de sus deberes, obligaciones y derechos para su óptima ejecución.
Empleado
Individuo que efectúa un trabajo o labor por otro, a cambio de una remuneración salario
y está sometido a él en relación de dependencia por tener una condición jerárquica
inferior.
En algunos casos se restringe esta categoría al punto de aludir especialmente a quienes
desarrollan actividades de tipo intelectual y que no tienen un cargo de mando ni son
propietarios de los recursos de producción. (EDITORES, 2008)
En algunas ocasiones, el empleado desconoce los obligaciones a la que accede cuando
forma parte de una relación, por ende no cumple a cabalidad las tareas encomendadas,
por ende está sujeto a terminar su relación laboral al momento de incumplimiento,
incluso si tiene capacidades especiales.
Pero hay casos en donde los patrones, ponen restricciones y cometen abusos desde el
momento mismo del ingreso y más aún cuando observan que tienen capacidades
especiales.
Pero la situación ha cambiado en parte, por la aprobación de la reforma del Código de
Trabajo, donde mediante la Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial Nº 198,
del 30 de enero del 2006, se garantiza y promueve la inserción laboral de personas con
algún tipo de discapacidad en toda compañía que cuente con más de 25 trabajadores.
Según el 1 de esta Ley, en el art. 42, introduce la obligación de los empleadores a
contratar personas discapacitadas. Además en el numeral 1, se establece la obligación
desplazamiento de las personas con discapacidad así como el tomar las medidas de
seguridad e higiene necesarias.
En el numeral 2 del artículo 1 de la Ley reformatoria, se sustituye el numeral 33 del
artículo 42, indicando:
“El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco
trabajadores, está obligado a contratar, al menos a una persona con discapacidad, en
labores con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose
los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad” (CALDERÓN, 2015)
En el Art 64 de la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP), las instituciones que se
encuentren determinadas en el art. 3, que cuenten con más de veinticinco servidores o
servidoras en total, están en la obligación de contratar o dar un nombramiento a
personas con capacidades especiales o que tengan alguna enfermedad catastrófica,
brindarles las garantías necesarias dentro de un ambiente laboral favorable de acuerdo a
su realidad.
Además en el Código de Trabajo, artículo 42, numeral 35, las empresas e instituciones
públicas o privadas, para facilitar la inclusión, deben realizar adaptaciones en los
puestos de trabajo en relación a las disposiciones de La Ley de Discapacidades, sobre
accesibilidad al medio físico, convenios, acuerdos, declaraciones internacionales
legalmente suscritos por el país.
Las instituciones facilitaran medidas de apoyo personalizadas y efectivas en su entorno
para garantizar un mejor desempeño laboral, de conformidad con el objetivo de plena
inclusión laboral.
Ley de Discapacidades
En el Art. 4 se presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios,
numerales:
1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser
discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su
condición de discapacidad. En los últimos años el movimiento de inclusión ha
la fecha no se ha erradicado, continuando las desigualdades sociales, por lo que es
preciso dar mayor atención a este tema.
3. Igualdad de oportunidades, todas las personas con discapacidad son iguales ante la
ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual
medida sin discriminación alguna.
8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno
físico, al transporte, la información, comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de
obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarios para procurar el mayor grado de
autonomía en sus vidas cotidianas. (ASAMBLEA, 2012)
Por lo que actualmente todas las instituciones deben tener rampas, barrederas,
estacionamientos exclusivos entre otros, para que las personas con capacidades
especiales se movilicen con facilidad, de manera que realicen sus actividades diarias de
forma más autónoma.
Convenios Internacionales
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad
Art. 27. Trabajo y empleo:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en
un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el
ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una
discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la
b. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y
sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.
Se entiende que las personas con discapacidad visual también pueden participar, en
igualdad de condiciones, en las asociaciones, sindicatos y otras personerías jurídicas
gremiales siempre y cuando sean para fines lícitos, para de esta manera lograr su
integración ampliando su vida social, afectiva y laboral.
c. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con
discapacidad en el mercado laboral, y de apoyarlas para la búsqueda, obtención,
mantenimiento de empleo y retorno al mismo.
Emplear a personas con discapacidad en el sector público es un reto en la actual
administración del estado, empezando primeramente por establecer la legislación en
donde se regulo su aplicabilidad, pero es importante mencionar que la estabilidad
laboral de este grupo queda mucho por hacer ya que se da el mismo trato para todos.
j. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en
el mercado de trabajo diario.
Uno de los problemas que se presenta en este análisis, es que a pesar de los Convenios
y Acuerdos Internacionales en lo referente la Inclusión Laboral, hasta el momento
existe la ausencia de investigaciones técnicas especificas que sirvan de guía para
reglamentar y operativizar su aplicación, debido a la falta de conocimientos,
desconocimiento de la aplicación de las leyes y que las personas con capacidades
especiales no tienen una asesoría continua en el área.
Todo esto ha llevado que aún en la actualidad sean discriminados, relegados e incluso
no puedan ingresar a ciertas instituciones por su infraestructura inadecuada, fomentado
así la desocupación o incluso que formen los grandes cinturones de pobreza
especialmente en las grandes ciudades.
CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo,
religión, opinión público, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto
anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y la ocupación.
2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas
para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el
acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en la
diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Teniendo presente que, como se indica en la OIT, todos los derechos deben ser
aplicados a todas las personas con discapacidad sin excepción alguna se debe brindar
un trato igualitario, y es obligación del estado tomar las medidas necesarias para se
ejerza el cumplimiento de las mismas.
Al considerarse personas con limitaciones están en desventaja y más sin contar con
ayudas y acondicionamientos para compensar en algo su discapacidad, además que se
debería dar un trato preferencial para este grupo de atención prioritaria como lo indica la
Constitución en su Art. 35, que manifiesta:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos, público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado
prestará protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
1.4. La inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las instituciones públicas de la ciudad de Riobamba.
La creciente tendencia de las empresas públicas y privadas en cuento al valor de la
diversidad hace que aumente más la demanda de conocimientos en relación con la
Es importante mencionar que muchas personas con discapacidad visual actualmente
forman parte del flujo económico siendo empleados productivos, empresarios de éxito y
clientes enteramente satisfechos, sin embargo una parte de ellos aún continúan en el
margen de procesos a causa de diversas barres y prejuicios, entre los que se destacan la
ignorancia, actitudes negativas, un entorno inaccesible, leyes y políticas insuficientes o
desconocidas.
Al cambiar esto, se garantizará la prevención de las discapacidades y la atención, su
rehabilitación integral, conjuntamente con las sociedad y la familia la responsabilidad
de su integración social y oportunidades. Además que establecerá medidas que
garanticen la utilización de bienes y servicios especialmente en áreas de salud,
educación, capacitación, inserción laboral y medidas que eliminen las barreras
impuestas tanto en lo arquitectónico, transporte y urbanístico.
Es importante mencionar que tendrán un trato preferente, extensión y rebajas tributarias
de conformidad con la ley, se formulará programas especiales de educación y
capacitación, promover políticas públicas de asistencia.
Por ende, lograr un trabajo decente es el objetivo primordial de toda persona, donde se
haga énfasis en la productiva, equidad, dignidad y seguridad humana y sin
discriminación alguna.
Antes de proseguir con la investigación, se analiza cada uno de los términos y sus
implicaciones.
1.4.1 Inclusión
“La inclusión, responde a un concepto ideológico que aspira todos los habitantes de un
país podamos ejercer nuestros derechos y gozar de una vida con calidad; accediendo
equitativamente al espacio de las oportunidades tienen la oportunidad de participar
plenamente en todas las actividades que se ofrecen a las personas que no tienen
discapacidad” (CAJAS, 2009)
La UNESCO define la inclusión como “una serie permanente de procesos en los cuales
equiparando oportunidades, para que ninguno de sus miembros quede fuera de la
posibilidad de desarrollarse. (CAJAS, 2009)
Una sociedad que fomenta la inclusión es aquella que acepta las diferencias
individuales, valora al ser humano y por consiguiente toma la decisión de crear diversas
oportunidades para evitar que sus miembros se estanquen en su desarrollo integral,
donde se convierte en entes activos de la sociedad y por ende tengan autonomía en cada
una de sus actividades de la vida diaria y en el campo laboral.
1.4.2 Estabilidad laboral
Partiremos del término estabilizar que es brindar equilibrio o continuidad de algo;
hacerlo firme, constante o perdurable, con el pasar del tiempo.
Es un Derecho que es reconocido a un trabajador cuando en el contrato de trabajo se
establece que no podrá ser despedido sin indemnización o justa causa. Reconoce a este
derecho a permanecer desempeñando su cargo, si bien sus funciones se modifican
durante el tiempo en que lo haga de forma adecuada; así mismo, abre la posibilidad de
de asenso en la escala laboral y de adquisición y consolidación de mejores
condiciones de trabajo dentro de la misma institución. (EDITORES, 2008)
Según el artículo 51, de La Ley de Discapacidades, las personas con discapacidad,
deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.
Por ende en caso de un despido injustificado de una persona con discapacidad o de
quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser
indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración,
adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. (ASAMBLEA, 2012)
En el caso de despido de una persona con discapacidad visual, que sea acreditado con el
carnet emitido con el CONADIS, tendrá que recibir una indemnización mayor que la
establecida que para las personas consideradas normales. De tal manera que los
empleadores que sin una causa debidamente justificativa, le despidan de su trabajo,
1.4.3 Discapacidad
En 1980 la organización mundial de la salud (OMS) propuso una definición y
clasificación de la discapacidad, deficiencia y clasificación de la discapacidad,
deficiencia y minusvalía. Esta clasificación se establece en el contexto de la salud, son
términos médicos y no incorporan las características socioculturales que tenemos las
personas.
Según el Artículo 6, de la Ley de Discapacidades, para efectos de esta Ley se considera
persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa
que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica,
psicológica y asociativo para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,
en la proporción que establezca el reglamento.
1.4.4 Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud _CIF
En el año, 2001 la OMS aprueba la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la salud “conocida con las siglas CIF, es un instrumento
adecuado para promover el cumplimiento de los derechos y normativas internacionales.
La CIF incluye además del aspecto de la salud, aspectos relacionados con el
funcionamiento desde una perspectiva individual y social como son actividades y
participación. Además toma en cuenta el ambiente y contexto en el que se desarrolla
una persona.
La CIF integra los dos modelos opuestos el modelo médico tradicional y el modelo
social de la discapacidad.
Así, según esta clasificación DEFICIENCIA “Son problemas en las funciones o
estructuras corporales tales como anomalías, defectos perdidas o cualquier otra
desviación significativa”.
Las deficiencias pueden ser graves o leves; temporales o permanentes; progresivas
Limitaciones
Son las dificultades que una persona pude tener en el desempeño/ realización de las
actividades.
Las restricciones en la participación son problemas que una persona puede
experimentar al involucrarse en situaciones vitales.
La CIF define capacidad como la aptitud de un individuo para realizar una tarea o
acción; indica el nivel máximo probable de funcionamiento que una persona puede
alcanzar en un dominio y en un momento dado. Entonces DISCAPACIDAD es una
alteración cuantitativa y cualitativa en la manera en que una persona desempeña las
funciones de estos dominios.
Para evaluar las habilidades de un individuo es necesario tomar en cuenta un
contexto/entorno” uniforme “o “normalizado”. Pueden darse problemas de desempeño
/realización aunque no presente una deficiencia, y a su vez, uno pude tener deficiencias
sin limitaciones en la capacidad.
Las discapacidades pueden ser:
1.4.5 Discapacidad intelectual
Persona cuyos procesos cognitivos muestran deficiencias y/o retraso en los niveles que
pueden esperarse de acuerdo a su edad cronológica, por ejemplo: retraso mental,
autismo, trastornos mentales, etc.
Discapacidad motriz
Personas con dificultades graves y orgánicas que afectan al movimiento y
coordinación de los miembros corporales. Presentan dificultad para desplazarse;
lentitud e imprecisión en los movimientos gruesos y finos (por ejemplo: parálisis
cerebral).
Discapacidad física
Se pude definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita e
impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto significa que las partes
Discapacidad sensorial
Visual: personas con carencia (ceguera) o déficit grave en la captación de estímulos
visuales se comunican en forma verbal y en forma escrita por medio del sistema en
braille que consiste en signos dibujados en relieve para poder leer con los dedos.
Auditiva: Se determina esta discapacidad cuando hay un déficit total o parcial en la
percepción auditiva. Es importante recalcar que si pierde esta capacidad de forma
parcial se lo denomina hipoacusia y cuando es completa se llama cofosis.
Sordo ceguera: Una persona padece de esta discapacidad cuando siendo ciega o
deficiente visual es también sorda o deficiente auditiva, de forma tal que le difícil,
cuando no imposible, comunicarse con los demás con normalidad. (ALVAREZ, 2010)
Discapacidad visual
Son las personas con ausencia total de la percepción visual y de la sensación luminosa o
aquellas que presentan reducción significativa de la agudeza visual. (SUMARSE, 2013)
Discapacidad visual
La ceguera y la baja visión son deficiencias sensoriales que producen discapacidad
visual, estas disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para
desarrollar actividades propias de una persona no discapacitada , en situaciones análoga
de edad , sexo, formación capacitación , condición social familiar y localidad
geográfica.
Ceguera
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es aquella visión menor de 20/400
ó 0.05, considerando siempre el mejor ojo y con la mejor corrección. Se considera que
existe ceguera cuando la visión es menor de 20/200 ó 0.1 en el mejor ojo y con la
mejor corrección.
Baja visión
Es una visión insuficiente, aun con los mejores lentes correctivos, para realizar una tarea