1 GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.3 DERECHO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.3.1 GENERALIDADES
Es relevante establecer algunos criterios conceptuales de la ciencia del derecho laboral. Derecho laboral, es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Por tanto el Derecho Laboral o denominado también Derecho de trabajo o derecho social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. (RODRIGUEZ, 2010).
En relación a lo manifestado Derecho Laboral, es una actividad que la realizar el ser humano, a través del cual se provee los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia, cuyos resultados son atribuidos libre y directamente a otra persona, es donde existe una relación laboral entre un trabajador y el empleador.
Según (OSSORIO, 1992)
“Abarca, doctrinal o positivamente, las relaciones internas entre los grupos profesionales para regir mediante reglas jurídicas, la actividad laboral en los relacionado a los intereses y modalidades que, respecto a la prestación de servicios y a la producción, relación que existe entre patronos y trabajadores, con intervención necesaria del estado para ampliar o restringir los efectos de las normas que se establezcan, a fin de armonizarlas con las conveniencias generales del País, con las actividades y derechos de los demás sectores de la vida nacional y hasta con las imposiciones de la conveniencia internacional. El derecho normativo del trabajo, es un derecho profesional, que tiene por sujeto al grupo laboral de hecho o por regulación muy concreta con que obre una sola persona física o abstracta”.
Lo que implica el derecho laboral son las bases jurídicas que rigen la relación que existen entre el patrono y el trabajador, de tal manera que exista un regulación colectiva, donde se establezcan deberes, derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Derecho del Trabajo, denominado según algunos autores Derecho Laboral, es, “el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en cuanto al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente” (CABANELLAS, 1987).
En fin, el contenido del Derecho Laboral es amplio porque contiene: Las Garantías contra el paro, agencias de colocaciones, la determinación de las causas, despido intempestivo, la reglamentación de condiciones de trabajo, pago de horas extras, la medidas de seguridad e higiene. El sueldo y todas las prestaciones de ley, relación de trabajo. Jubilación y pensiones, vacaciones pagadas, reparación de accidentes, enfermedades profesionales.
Dentro de la Constitución del Ecuador se reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, para lo que establece la necesidad de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas, de tal manera que las leyes se establecen para que todos sean tratados en igual de condiciones, sin discriminaciones, logrando así un desarrollo integral de cada uno de los individuos. En conclusión, establece las normas que se deben cumplir cuando existe una relación laboral, donde cada uno tiene que cumplir con sus obligaciones, así como establecer sus derechos, desde su inicio, de tal manera que en caso de incumplimiento, conocer las consecuencias que ello conlleva.
Consecuentemente, el derecho al trabajo se antepone a todas las voluntades individuales, con el firme propósito de lograr un bien común, respetando cada uno de las leyes establecidos en ello.
1.3.2 NORMATIVA JURÍDICA.
Antiguamente encontrar un empleo las personas con capacidades especiales era difícil por las constantes discriminaciones, actitudes agresivas y poco interés que prestaban los empleadores cuando se presentaba el caso.
Empleador
Persona a vincula a su servicio a otra mediante un contrato de trabajo para que desempeñe labores a cambio de un salario y en relación de subordinación con él, por su condición de empresario o patrono. (EDITORES, 2008)
A decir del concepto, el empleador es la persona vinculada por la contratación de personal para ejecutar una actividad a beneficio personal, para lo cual debe tener pleno conocimiento de sus deberes, obligaciones y derechos para su óptima ejecución.
Empleado
Individuo que efectúa un trabajo o labor por otro, a cambio de una remuneración salario y está sometido a él en relación de dependencia por tener una condición jerárquica inferior.
En algunos casos se restringe esta categoría al punto de aludir especialmente a quienes desarrollan actividades de tipo intelectual y que no tienen un cargo de mando ni son propietarios de los recursos de producción. (EDITORES, 2008)
En algunas ocasiones, el empleado desconoce los obligaciones a la que accede cuando forma parte de una relación, por ende no cumple a cabalidad las tareas encomendadas, por ende está sujeto a terminar su relación laboral al momento de incumplimiento, incluso si tiene capacidades especiales.
Pero hay casos en donde los patrones, ponen restricciones y cometen abusos desde el momento mismo del ingreso y más aún cuando observan que tienen capacidades especiales.
Pero la situación ha cambiado en parte, por la aprobación de la reforma del Código de Trabajo, donde mediante la Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial Nº 198, del 30 de enero del 2006, se garantiza y promueve la inserción laboral de personas con algún tipo de discapacidad en toda compañía que cuente con más de 25 trabajadores. Según el 1 de esta Ley, en el art. 42, introduce la obligación de los empleadores a contratar personas discapacitadas. Además en el numeral 1, se establece la obligación del empleador de contar con instalaciones con la infraestructura adecuada para el
desplazamiento de las personas con discapacidad así como el tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias.
En el numeral 2 del artículo 1 de la Ley reformatoria, se sustituye el numeral 33 del artículo 42, indicando:
“El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos a una persona con discapacidad, en labores con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad” (CALDERÓN, 2015) En el Art 64 de la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP), las instituciones que se encuentren determinadas en el art. 3, que cuenten con más de veinticinco servidores o servidoras en total, están en la obligación de contratar o dar un nombramiento a personas con capacidades especiales o que tengan alguna enfermedad catastrófica, brindarles las garantías necesarias dentro de un ambiente laboral favorable de acuerdo a su realidad.
Además en el Código de Trabajo, artículo 42, numeral 35, las empresas e instituciones públicas o privadas, para facilitar la inclusión, deben realizar adaptaciones en los puestos de trabajo en relación a las disposiciones de La Ley de Discapacidades, sobre accesibilidad al medio físico, convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
Las instituciones facilitaran medidas de apoyo personalizadas y efectivas en su entorno para garantizar un mejor desempeño laboral, de conformidad con el objetivo de plena inclusión laboral.
Ley de Discapacidades
En el Art. 4 se presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios, numerales:
1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. En los últimos años el movimiento de inclusión ha tomado fuerza para frenar los altos índices de exclusión y discriminación que hasta
la fecha no se ha erradicado, continuando las desigualdades sociales, por lo que es preciso dar mayor atención a este tema.
3. Igualdad de oportunidades, todas las personas con discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información, comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarios para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas. (ASAMBLEA, 2012)
Por lo que actualmente todas las instituciones deben tener rampas, barrederas, estacionamientos exclusivos entre otros, para que las personas con capacidades especiales se movilicen con facilidad, de manera que realicen sus actividades diarias de forma más autónoma.
Convenios Internacionales
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad
Art. 27. Trabajo y empleo:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
b. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.
Se entiende que las personas con discapacidad visual también pueden participar, en igualdad de condiciones, en las asociaciones, sindicatos y otras personerías jurídicas gremiales siempre y cuando sean para fines lícitos, para de esta manera lograr su integración ampliando su vida social, afectiva y laboral.
c. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y de apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento de empleo y retorno al mismo.
Emplear a personas con discapacidad en el sector público es un reto en la actual administración del estado, empezando primeramente por establecer la legislación en donde se regulo su aplicabilidad, pero es importante mencionar que la estabilidad laboral de este grupo queda mucho por hacer ya que se da el mismo trato para todos. j. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo diario.
Uno de los problemas que se presenta en este análisis, es que a pesar de los Convenios y Acuerdos Internacionales en lo referente la Inclusión Laboral, hasta el momento existe la ausencia de investigaciones técnicas especificas que sirvan de guía para reglamentar y operativizar su aplicación, debido a la falta de conocimientos, desconocimiento de la aplicación de las leyes y que las personas con capacidades especiales no tienen una asesoría continua en el área.
Todo esto ha llevado que aún en la actualidad sean discriminados, relegados e incluso no puedan ingresar a ciertas instituciones por su infraestructura inadecuada, fomentado así la desocupación o incluso que formen los grandes cinturones de pobreza especialmente en las grandes ciudades.
CONVENIO 111 DE LA OIT, 1958: RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión público, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidad o de trato en el empleo y la ocupación. 2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas
para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en la diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Teniendo presente que, como se indica en la OIT, todos los derechos deben ser aplicados a todas las personas con discapacidad sin excepción alguna se debe brindar un trato igualitario, y es obligación del estado tomar las medidas necesarias para se ejerza el cumplimiento de las mismas.
Al considerarse personas con limitaciones están en desventaja y más sin contar con ayudas y acondicionamientos para compensar en algo su discapacidad, además que se debería dar un trato preferencial para este grupo de atención prioritaria como lo indica la Constitución en su Art. 35, que manifiesta:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos, público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado prestará protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
1.4. La inclusión y estabilidad laboral a personas con discapacidad visual en las