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El procedimiento abreviado en materia de adolescentes infractores

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

PORTADA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES

AUTOR: AB. SUÁREZ CARRERA WILIAN GENARO

ASESORES: DR. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO MSC.

DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MSC.

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Los que suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: el presente trabajo realizado por el Abogado Wilian Genaro Suárez Carrera, del Programa de Especialidad en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN MATERIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.

Ambato, Julio de 2017

Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero Mg. Asesora

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Abg. Wilian Genaro Suárez Carrera, Estudiante de la Especialidad en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de “ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL”, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2017

Abg. Wilian Genaro Suarez Carrera CC. 0201244498

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, WILIAN GENARO SUAREZ CARRERA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes que en su parte pertinente textualmente dice: el patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: Propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la investigación de la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2017

Abg. Wilian Genaro Suárez Carrera CC. 0201244498

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DEDICATORIA

A mi Señor del Buen Suceso, por guiarme por el buen camino, darme fuerza para poder seguir adelante y luchar sobre las adversidades sin decaer en el intento para alcanzar este logro.

A mi madre por ser el pilar más importante en mi vida y que gracias a sus enseñanzas y sabios consejos he aprendido siempre a perseverar para la consecución de mis metas.

A mi padre que con su ejemplo me hizo una persona de valores y principios gracias por su orientación constante, por velar por mí desde niño, así como por su confianza.

En busca de este logro es probable que me haya ausentado en ocasiones, pero por ustedes, hijos de mi vida y adorados, Andrés Salvatore y William Alejandro, son todos mis sacrificios y mis esfuerzos además mi lucha diaria y constante.

Ximena esposa mía, tu paciencia y comprensión, preferiste sacrificar tu tiempo para que yo pudiera cumplir una de mis metas, también es tu logro, gracias por estar siempre a mi lado.

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AGRADECIMIENTO

A mis profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por haberme transmitido sus conocimientos en el programa Especialidad en Derecho Procesal Penal, en especial a la Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero Mg. y al Dr. Luis Ávila Linzán Msc, profesionales con amplios conocimientos que me guiaron en forma incondicional en la presente investigación.

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RESUMEN EJECUTIVO

La universidad ecuatoriana en general y la Universidad Regional Autónoma de los Andes en particular mediante su programa de especialista en Derecho Procesal Penal abriga el deseo de satisfacer las necesidades o vacíos legales existentes en la normativa jurídica ecuatoriana, de ahí que es indispensable que en todo trabajo de investigación se realice el desarrollo de un tema pragmático como es el caso del procedimiento Abreviado en materia de adolescentes infractores, pues para todo jurista es de su conocimiento que este tema existe con claridad en el Código Orgánico Integral Penal, mas no en el procedimiento que se sigue en el Código Orgánico Niñez y Adolescencia para sancionar a un adolescente que está en conflicto con la ley, pues al no ser considerado este tema en materia de adolescentes infractores se viola el principio de igualdad y el del interés superior del niño, lo que le hace interesante y atractivo este tema tratado.

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ABSTRACT

The Ecuadorian university in general and the Universidad Regional Autónoma de los Andes in particular through its specialized program in Criminal Procedural Law, shelter the desire to satisfy the legal needs or gaps existing in the legal regulations of Ecuador. Hence it is indispensable that in all work investigation the development of a pragmatic issue is carried out as is the case of the Abbreviated Procedure in the area of adolescent offenders, since for all jurists it is known that this issue exists clearly in the Criminal Code, but not in the procedure that is followed in the Organic Childhood and Adolescence Code to punish an adolescent who is in conflict with the law. Since this topic is not considered in relation to adolescent offenders infringes the principle of equality and the best interests of the child, which makes this issue interesting and attractive.

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ÍNDICE GENERAL

Portada

Aprobación de los Asesores del Trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad

Derechos de Autor Dedicatoria

Agradecimiento Resumen Ejecutivo Abstract

Índice de Tablas Índice de Gráficos

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 5

Formulación del Problema ... 7

Delimitación del Problema ... 7

Objeto de investigación ... 7

Campo de acción ... 7

Lugar y tiempo ... 7

Línea de investigación ... 7

OBJETIVOS ... 7

Objetivo general ... 7

Objetivos específicos ... 7

Idea a defender ... 8

Variables de la investigación ... 8

Variable Independiente ... 8

Variable Dependiente ... 8

Justificación del Tema ... 8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 10

EPÍGRAFE 1. Las infracciones en los adolescentes ... 10

1.1 El adolescente infractor como sujeto del delito ... 10

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1.3 El adolescente infractor en el Código Orgánico Integral Penal ... 18

1.4 Infracciones en las que incurre el adolescente infractor ... 19

EPÍGRAFE 2. Los procedimientos especiales en el código orgánico integral penal ... 20

2.1. Breve análisis del procedimiento directo, procedimiento expedito y del procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. ... 20

2.2. Procedimiento abreviado ... 21

2.2.1. Origen y naturaleza jurídica del procedimiento abreviado ... 24

2.2.2. Procedimiento abreviado en el COIP ... 27

2.2.3. Motivos para no incluir a los adolescentes infractores ... 33

2.3. Características especiales del juicio abreviado... 33

2.4. Trámite procesal del procedimiento abreviado. ... 35

EPÍGRAFE 3. Régimen especializado penal de adolescentes infractores ... 38

3.1. Principios rectores y procedimiento. ... 38

3.2. La protección integral en el juzgamiento del adolescente infractor. ... 46

3.3. Justicia restaurativa ... 47

EPÍGRAFE 4. Garantías y principios rectores del proceso penal en materia de adolescentes infractores ... 49

4.1. Principios constitucionales y legales. ... 49

4.2. Principios y derechos vulnerados en el juzgamiento a los adolescentes infractores. ... 53

4.3. Principio de igualdad. ... 54

4.4. Interés superior del niño ... 56

Conclusiones parciales del capítulo: ... 59

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 60

2.1. Caracterización del sector y problema. ... 60

2.2. Proceso metodológico empleado. ... 60

2.2.1. Modalidad de la investigación ... 60

2.2.2. Tipo de investigación ... 61

2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación. ... 61

2.3. Plan de investigación. ... 62

2.4. Análisis e interpretación de resultados ... 64

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Conclusiones parciales del capítulo ... 78

CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 79

3.1 Título de la propuesta: ... 79

3.2 Objetivos: ... 79

3.3 Beneficiarios: ... 79

3.4 Antecedentes y justificación: ... 79

3.5 Desarrollo de la propuesta: ... 80

3.6. Conclusiones parciales del capítulo:... 85

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 86

CONCLUSIONES ... 86

RECOMENDACIONES ... 87 BIBLIOGRAFIA

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ÍNDICE DE TABLAS

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Para realizar un estudio sobre lo que es el procedimiento abreviado es necesario realizar un análisis teórico sobre aquellas primeras manifestaciones de este tipo de procedimiento. Basado en el derecho romano, dentro de las primeras referencias, se manifiesta que ha sido y es hasta la actualidad, una alternativa de solución de conflictos dentro de un procedimiento penal especial, fundamentado en un acuerdo de los sujetos involucrados en un conflicto nacido de la comisión de un delito, “en la ley de las XII tablas, (lex Duodecim Tabularum) entendido como un compendio de normas jurídicas de diversas materias, más consagraba un régimen punitivo de derechos que interferían constantemente, entre ellos la ley del Talión y la composición, el primero regulado para el caso de delitos graves, como los robos; y ,las composiciones fijas para infracciones sin mayor trascendencia, tales como las lesiones leves (os factum) y las injurias (iniuria).” (Campaña, 2014)

Un importante referente histórico y fuente directa de aplicación del procedimiento abreviado, es el derecho anglosajón o (common law) toda vez que en su sistema judicial, quienes desarrollan y viabilizan esta práctica jurídica, orientan su política criminal hacia unas soluciones negociadas, “por ejemplo este modelo jurídico, dispone la admisión de culpabilidad por el imputado como forma de conclusión por truncamiento del procedimiento penal, como una alternativa a la viabilidad y mejoramiento de la justicia; es decir, formulados los cargos contra el acusado, puede éste, en la audiencia principal y por requerimiento del abogado y su aceptación, declararse culpable, quedando el caso visto para sentencia.” (Guerrero M., 2014 p. 6)

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Se coincide con el certero análisis del profesor Zavala (2007), en que “lo cierto es que ya el sistema de la composición comprendía un procedimiento especial, diverso al generalmente admitido y que puede considerarse como una manera de abreviar el procedimiento ordinario. Pero la composición no solo concluía el procedimiento sino que, como es fácil comprender además, desde el punto de vista subjetivo era una manera en que el ofensor compraba, a través de la negociación, su tranquilidad futura y el ofendido era serenado en sus pretensiones de venganza con un estímulo económico,” (Revista Jurídica, 2007) considerando a esta práctica como una alternativa a un juicio extenso, en muchas ocasiones complejo y como consecuencia y beneficio obtener una pena atenuada.

En los Estados Unidos el aparecimiento del procedimiento abreviado se debe al desarrollo de plea bargaining (negociación entre el fiscal y el acusado, en la que este acuerda limitar las acusaciones que formulará o las penas que solicitará, y el acusado conviene en reconocer su culpabilidad respecto de las acusaciones). De la misma manera, se puede nombrar a otros países europeos que aplican el procedimiento penal abreviado, entre aquellos están Italia, Portugal, Alemania. Pasando al campo latinoamericano, el procedimiento penal abreviado se ha implementado en países como: Argentina desde 1987, en países centroamericanos (Guatemala desde el Decreto N° 51 de1992, Costa Rica en 1996, y el Salvador en 1997), en Brasil, Paraguay, Chile Venezuela y Bolivia.

Frente a lo expuesto se puede establecer que el procedimiento penal abreviado, forma parte del sistema jurídico de una gran mayoría de países alrededor de todo el mundo; y, en el caso de los Estados Unidos de América, su aplicación es mucho más antigua que en el resto de los países de América específicamente en Latinoamérica, en donde su aplicación es reciente.

Consecuentemente se puede establecer que el procedimiento abreviado se manifiesta ante la necesidad de resolver las dificultades jurídicas que se presentan en el sistema penal, y conforme lo expresa Alberto Bovino, se convierte en una de las “tendencias político criminales más acentuadas de los últimos años y representa la necesidad de buscar mecanismos de simplificación del procedimiento penal” (Narvaéz, 2003, p. 13)

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El jurista argentino, Nicolás Guzmán, hace mención a D’Albora en su obra el Proceso penal y los juicios abreviados, en la cual indica que “con el procedimiento abreviado no se ve afectado el principio de la verdad material, ya que no se admite una verdad consensuada, pues la sentencia deberá sustentarse en una prueba recogida durante la instrucción y no en la mera confesión, aunque en la realidad pueda ocurrir”. (Maier & Bovino, 2001).

En tal contexto, (Cafferata Nores, 1996) refiere seis objetivos que avalan y fundamentan el procedimiento abreviado en el ámbito penal, siendo estos:

1) Lograr una racional distribución de los recursos que el Estado afecta al proceso penal; 2) Llegar a condenas judiciales en el sistema procesal en el cual son muchos más los

presos sin condena que aquellos que están cumpliendo una; 3) Agilizar los procesos penales;

4) Abaratar considerablemente el costo del juicio penal;

5) Aliviar la tarea de los tribunales orales saturados por la gran cantidad de causas que tienen por resolver; y,

6) Tomar en consideración el interés del acusado, quien mediante la colaboración prestada en el acuerdo puede obtener una reducción de la pena dentro de los límites de la escala. (Cafferata Nores, 1996)

Por tanto, se puede determinar que el procedimiento abreviado constituye “una herramienta para una persecución penal eficaz y de rentabilidad social que se justifica al presentar una mejor relación costo-beneficio. Además de este razonamiento, con el procedimiento abreviado se potencializa una mayor efectividad en la actividad de investigación y persecución por parte del ministerio público, a la par de consecución de sentencias condenatorias socialmente óptimas y entendidas como aquellas que se hubieran obtenido en un juicio completo” (Procuraduría General de la República, 2014)

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como consecuencia la reducción de gastos y mayor eficacia de la fiscalía en las investigaciones.

En la legislación penal ecuatoriana, ya existía el procedimiento abreviado en el Código de Procedimiento Penal vigente hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal –COIP- (febrero del 2014). Actualmente el procedimiento abreviado está contemplado en el artículo 635 de COIP, el mismo que deberá sustanciarse de conformidad a las 6 reglas establecidas en esta norma jurídica, la misma que tiene grandes diferencias respecto del procedimiento abreviado contemplado en el Código de Procedimiento Penal derogado, por ejemplo una de las diferencias es la pena que se imponía con el código de procedimiento penal y la que se impone en el COIP que es hasta de diez años. El procedimiento abreviado es un beneficio que puede ser utilizado por el encausado para rebajar su pena o su condena, aceptando el hecho fáctico por el que está siendo procesado, pena que se impone hasta en un tercio de la mínima pena por el delito que se esté juzgando.

No obstante, es indispensable considerar que sería de mucha importancia su aplicación en el tema de menores infractores, de allí la propuesta de incrementar un anteproyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, situando un CAPÍTULO único después del artículo 363-e de este cuerpo legal, respecto del procedimiento abreviado, es indispensable por cuanto los adolescentes infractores que han cometido hechos reñidos en contra de la ley y que en los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez(10) años se les aplica la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro (4) a ocho (8) años, tendrían el beneficio de que este internamiento institucional sea menor, siguiendo los lineamientos del procedimiento especial abreviado contemplado en el COIP. Que, como se manifestó, si se benefician los procesados mayores de edad, porque no favorecer al adolescente infractor, que por su edad dentro del ámbito social tiene más posibilidades de rehabilitación y de corrección de su conducta que un mayor de edad, por eso es viable la aplicación de un procedimiento abreviado dentro de un capítulo que se encuentre en el Código de la Niñez y Adolescencia.

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aplicar una pena de adulto, sino más bien que, existe un procedimiento y legislación especializada para los adolescentes, para descubrir el hecho, estudiar su personalidad, su conducta y su medio familiar y social, e imponer la medida socio educativa que le corresponda.

Los adolescentes como sujetos de derecho están en un plano de igualdad con los adultos, se debe ampliar esta igualdad al ámbito procesal y por ende adaptarse a la legislación de menores el procedimiento abreviado para los adultos, con las modificaciones que sean del caso, garantizando el interés superior del niño y cumpliendo el principio de igualdad contemplado en el artículo 1, numeral 2 de la Constitución del Ecuador.

Es importante destacar que tanto en Latinoamérica al igual que en el Ecuador, se ha realizado una reforma procesal sustancial, por lo cual se buscan medidas alternativas a la privación de libertad, a través de la restauración o reparación del daño causado y del cumplimiento de alguna medida no privativa de libertad que se impone al adolescente por el hecho realizado; todo lo cual, es consecuencia precisamente de la consideración del adolescente como un sujeto de derechos que además tiene obligaciones y responsabilidades, y ya no como un objeto de protección.

Planteamiento del Problema

El Código de la Niñez y Adolescencia no contempla el procedimiento abreviado, pues las razones para no incluirlo en este código son específicamente los referentes a la inimputabilidad del adolescente infractor, por lo que los menores de edad o adolescentes infractores, por haber cometido un delito, no reciben una sanción o una condena, sino una medida socioeducativa, a los menores se les aplica un régimen especializado penal, con la finalidad de alcanzar una justicia restaurativa.

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El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 635 contempla el Procedimiento Abreviado, pero el mismo es aplicable para aquellas personas que cometen infracciones reñidas con la ley, sin que en esta ley se considere a los adolescentes infractores, de ahí la necesidad de crear un anteproyecto de ley referente a la aplicación del procedimiento abreviado en materia de adolescentes infractores.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su normativa sobre régimen de ejecución de medidas socioeducativas privativas de la libertad tiene como una de las medidas más graves la imposición de amonestación e internamiento institucional de 4 a 8 años, medida que es aplicada cuando el adolescente infractor ha contravenido la ley, cometiendo delitos sancionados con una pena privativa de libertad superior a 10 años, pena que coincide con el procedimiento abreviado contemplado en el COIP, específicamente en su artículo 635 numeral 1, que como requisito para aplicarse este procedimiento indica que, las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años son susceptibles de procedimiento abreviado.

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7 Formulación del Problema

La insuficiente base legal para la aplicación del procedimiento abreviado en materia de adolescentes infractores, viola el principio de igualdad y el interés superior del niño.

Delimitación del Problema

Objeto de investigación Derecho procesal penal.

Campo de acción

Principio de igualdad y el interés superior del niño.

Lugar y tiempo

Unidad judicial de adolescentes infractores Año 2017.

Línea de investigación

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias jurídicas en el Ecuador.

- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de ley referente a la aplicación del procedimiento abreviado en materia de adolescentes infractores para garantizar el principio de igualdad y el interés superior del niño.

Objetivos específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Procedimiento Abreviado, Régimen especializado penal de adolescentes infractores, principios vulnerados.

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3. Seleccionar los elementos técnico- jurídicos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante la elaboración del anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, referente al procedimiento abreviado, se garantizará el principio de igualdad y el interés superior del niño.

Variables de la investigación

Variable Independiente: Anteproyecto de ley

Variable Dependiente: Principio de igualdad e interés superior del niño.

Justificación del Tema

Es de conocimiento general que el procedimiento abreviado que consta en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal contempla específicamente para aquellos infractores sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años, se ha de entender que estas infracciones son cometidas por personas mayores de edad con capacidad plena y con facultades volitivas propias del ser humano mayor de edad. En materia de adolescentes cuyo régimen normativo consta en el Código de la Niñez y Adolescencia no se considera el Procedimiento Abreviado, por tanto se vuelve interesante el estudio de este procedimiento en materia de Adolescentes infractores, ya que las infracciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y que no exceden de 10 años, en muchas ocasiones también son cometidas por adolescentes, de ahí la importancia y su beneficio de aplicarlo en esta materia, ya que el mismo permitiría el descongestionamiento judicial en el sistema jurídico penal en el Ecuador.

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la edad, sexo, raza, y de múltiples otras razones que contempla esta normativa jurídica, por lo tanto el adolescente o el mayor de edad tienen el derecho legal y constitucional de acceder a un procedimiento que incluso puede favorecerle en la aplicación de la pena o en la medida socioeducativa a aplicarse.

Finalmente es importante destacar que este procedimiento no es nuevo, tiene su origen en el derecho romano y que es y ha sido aplicado en las legislaciones de diferentes naciones, en el caso de Latinoamérica se podría citar a Argentina como uno de los estados pioneros en adoptar esta práctica judicial, por tanto bien valdría ser aplicado en el Ecuador, tomando consideraciones de derecho comparado de otros países, he ahí la importancia de innovación, de sugerencia, de proyección de este tema al ser tratado en el presente trabajo de investigación.

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10 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE 1. Las infracciones en los adolescentes

1.1 El adolescente infractor como sujeto del delito

En el caso de la criminalidad y la adolescencia la cuestión ha sido, compleja, para mí como estudiante, debido a las características particulares de los actores que participan en los hechos criminosos y con los que se debe obrar con justicia, esto es con normas adecuadas a su condición humana de adolescentes, es decir que la política criminal dedicada al asunto de los adolescentes debe actuar con meridiana claridad, por cuanto la adolescencia representa en el desarrollo de los seres humanos una etapa en la que la visión del mundo y sus valores se aprecia con el particular deslumbramiento de quien descubre su propio universo social y entorno particular. En esta materia la política criminal juvenil o del adolescente debe estar dirigida de manera especial hacia el control social del adolescente que participe en actividades criminosas.

Diferentes tratadistas, así como, las Naciones Unidas, han llegado a establecer que la política criminal en el caso de Latinoamérica y por ende en nuestro país ha avanzado bajo el liderazgo de un programa de Justicia Penal Juvenil y de Derechos Humanos, tratando de cambiar los modelos antiguos y dando énfasis a la protección de los derechos del niño y del adolescente. De esta manera, la nueva política criminal para la adolescencia tiene principios rectores emanados de instrumentos jurídicos internacionales bajo la consigna del respeto a los Derechos Humanos, de ahí que se ha dado avances importantes en la responsabilidad penal del joven y del adolescente es decir existe sin lugar a dudas una concepción de política criminal; por ejemplo la idea de la responsabilidad de los jóvenes y adolescentes está fundada en la convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho.

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Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), Fiscalía General del Estado con fiscales especializados, una defensa publica, también con defensores especializados, es decir se fueron dando un tratamiento especial al tema sobre la delincuencia juvenil, por cuanto los adolescentes deben tener derecho a una justicia especializada, tal como recomienda la Convención sobre los derechos del niño y reglas de Beijing, así como otros organismos internacionales respecto de este tema.

La finalidad de la justicia penal en el caso del adolescente infractor como sujeto del delito, se puede medir a través de cuatro parámetros, primero: administrar justicia de forma democrática; segundo: fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal; y, existe una tercera que promueve su integración social; finalmente una cuarta que debe favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socioeducativas. (Unicef, 2012). A través de estos parámetros, se puede indicar que existen garantías establecidas en la justicia penal del adolescente, diferenciándose con claridad entre lo que es justicia penal para adultos y la justicia penal para adolescentes, entendiéndose que esta última prima por encima de toda la educación y la reinserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico de medidas socioeducativas que permitan que la Justicia penal del adolescente sea justa y equitativa en todas las partes del mundo. Por lo tanto, deben excluirse de este tipo de Justicia penal la pena de muerte, el encarcelamiento de por vida y otras medidas propias del adulto, es decir que las medidas de la prisión preventiva y otras deben ser utilizadas como el último recurso en contra del adolescente, garantizando de esta manera una seguridad jurídica y sobre todo una Justicia social del adolescente dentro de un estado.

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1.2 El adolescente infractor en el Código de la Niñez y Adolescencia

Es importante empezar este tema haciendo una breve cronología del ordenamiento jurídico para los menores de edad en el Ecuador. Históricamente han existido cinco códigos de menores inspirados en la realidad, configurándose un ordenamiento jurídico especial, buscando adelantarse a las soluciones de las demandas de la minoridad. El primer Código de Menores tiene una trascendencia especial, por cuanto este cuerpo legal tiene como antecedente la Revolución Juliana, es decir este Código se inspira en la obligación del estado de garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente abandonados según reza el primer considerando del aludido decreto. Pero tiene una particularidad importante que son menores todas las personas humanas desde su nacimiento hasta los 21 años de edad, y en cuanto a sujetos activos del delito son menores todas las personas que no han cumplido 18 años de edad; en este Código, la protección del menor se lo realizaba de una manera general sin considerar la condición social, económica ni familiar especialmente a los menores hijos de obreros, policías, cocineras, huérfanos.

Como se puede observar, este Código no tiene una legislación especializada, clara ni concisa sobre la política criminal juvenil o sobre el adolescente infractor, pues los Tribunales de Menores hacen más hincapié al aspecto social, propio de esa época respecto de la Revolución Juliana.

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como litigios sino como lo que realmente son: problemas humanos. Y finalmente, respecto al tercero, es decir la cooperación, gobernantes y gobernados, gremios profesionales y todos los seres humanos deben participar en forma real y efectiva en la solución de los problemas de los menores. Se puede decir que estos principios sientan la base para que en el actual Código se hable ya de los Derechos y Garantías en el juzgamiento del menor infractor como es el caso de los derechos a ser informado, a ser oído e interrogar, a la celeridad procesal, a ser instruido sobre las actuaciones procesales, a las garantías de reserva, a la garantía del debido proceso e impugnación, a la garantía de proporcionalidad entre los más principales; sin dejar de lado el derecho básico de todo ser humano, y con mayor razón de los menores como es el derecho a la presunción de inocencia, derechos consagrados incluso en la Constitución de la República del Ecuador.

Luego el tercer Código de Menores expedido mediante ley Número 187 de 30 de junio de 1969 y promulgado en el Registro Oficial Número 320, de 3 de Diciembre de 1969. Específicamente, en este Código aún se considera que el menor de edad es desde el nacimiento hasta los 21 años, es decir que hace 45 años atrás aun las infracciones cometidas por los menores podían ser solapadas, y no corregidas por las autoridades que se prestaban para la corrupción en esa época, tanto es así que el artículo 140 letra g de ese código se refería a los problemas de conducta irregular de menores.

Por su parte, este artículo, al parecer hizo entender a los expertos en niñez, que la legislación de menores tiene algo que ver con la que ellos denominaron doctrina de la situación irregular, tomando en consideración que el estado incumplía su responsabilidad con los menores, cayendo en una conducta irregular, es decir que en este Código todavía no se habla y se contempla una legislación clara de los menores infractores.

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Por último, el quinto Código de Menores fue expedido el 16 de julio de 1992 en el Registro Oficial número 995 del 7 de Agosto de 1992. En éste, la novedad es que se le define al menor como la persona que no ha cumplido su pleno desarrollo porque no ha llegado a la mayoría de edad, pero mantiene las instituciones básicas respecto del menor como es el tratarle como un problema social y no litigioso, es decir que el espíritu jurídico de las instituciones de este Código como en los anteriores mantiene la viabilización y garantía de derechos en favor del menor, y refiriéndonos al menor infractor, todo lo que circunda a favor del menor debe ser tratado como un problema social.

Finalmente, respecto a esta evolución histórica de los Códigos de la Niñez y Adolescencia que ha tenido el país, específicamente en lo referente a la institución del Adolescente Infractor se puede decir que el Código de la Niñez y Adolescencia contiene un avance respecto al tema o institución del menor infractor, ya que, al haber cometido un ilícito con mayor claridad y precisión, determina cómo debe ser juzgado y corregido al ser encontrado responsable el adolescente infractor por un hecho o acto que se considere infracción. De ahí que, a continuación, se indican los principios, derechos y garantías que contempla el actual Código de la Niñez y Adolescencia para el juzgamiento de los adolescentes infractores por actos considerados como delitos o contravenciones tipificadas en la ley.

a. Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero si es así, ¿se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada que violenta el principio de presunción de inocencia?

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Como presunción, la inocencia en el juicio penal del tipo legal y por lo mismo, admite que se presenten pruebas que desvirtúen la inocencia de una persona. En un primer momento, se podría pensar -de manera errónea- que el rol del fiscal es el de destruir la presunción legal de inocencia, pero su verdadero rol es el de buscar la verdad.

Esto significa que cuando el fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la presunción de inocencia del investigado, al contrario, como principal obligación el fiscal es absolutamente objetivo y extiende su investigación no sólo a encontrar elementos de cargo, sino también de descargo.

b. Derecho a ser informado

“Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación.” Código de la Niñez y Adolescencia (CONA-2003). “Será informado sin demora y directamente o, de ser procedente, por intermedio de sus padres o representantes legales, de los cargos que pesan sobre él. (Unicef, 2012).

Por esta disposición legal, al proceder a aprehender o detener a un adolescente, los miembros de la DINAPEN u otro agente de la policía tienen que indicarle sobre los derechos que le asisten como los de guardar silencio, identificarse plenamente a las personas que los capturan indicándoles sus nombre, apellidos y grado si lo tienen, les indiquen los motivos de su detención o aprehensión, el nombre de la autoridad que la ordenó y el derecho a la asesoría de un abogado, inmediatamente los señores policías deberán informar de la aprehensión a los representantes legales del adolescente.

c. Derecho a ser oído e interrogar

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16 d. Celeridad procesal

Los Jueces, Fiscales de adolescentes infractores, Defensores Públicos o privados y la oficina técnica de la Administración de Justicia deben impulsar con celeridad las actuaciones judiciales. Quienes retarden indebidamente el proceso seguido contra un adolescente, serán sancionados en la forma prevista en el Código de la Niñez y Adolescencia, articulo 315, sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes.

e. Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.

Todo adolescente tiene derecho a ser instruido con claridad y precisión por su Defensor, el Fiscal, el equipo de la Oficina Técnica, y especialmente por el Juez, acerca del significado, objetivos y consecuencias de cada una de las actuaciones y diligencias actuadas dentro del proceso.

En cada una de las etapas del juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes, las personas señaladas en el artículo 316 del Código de la Niñez y Adolescencia, están obligados a ilustrarlos en forma concreta, y correcta con la verdad y sin rodeo sobre la situación jurídica de él, tanto en la etapa de instrucción fiscal, audiencia preliminar, audiencia de juzgamiento, si lo solicita en las etapas de impugnación.

f. Garantías de reserva

Se debe respetar la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso, las causas en las que se encuentre involucrado serán tramitadas en forma reservada. En las audiencias solo podrán ingresar además de los funcionarios judiciales que disponga el Juez, el Fiscal, el Adolescente, sus representantes legales y un familiar o una persona de confianza si lo solicitare el adolescente.

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cometidas, a excepción de los adolescentes sentenciados por delitos con pena privativa de libertad superior a diez años.

Este principio se encuentra reconocido en el artículo 54 del Código de la Niñez y Adolescencia, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, numeral 2, literal b epígrafe VII.

g. Garantía del debido proceso e impugnación

Se reconocen en favor del adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías el debido proceso.

El debido proceso es el conjunto de garantías y derechos que tienen todas las personas en cada una de las instancias, acciones, juicios administrativos, judiciales y de cualquier índole. Estas garantías básicas que en su conjunto forman el debido proceso las encontramos en el artículo 76 de la Constitución de la República, también se encuentran en varios Convenios Internacionales, entre los cuales tenemos Declaración de los Derechos del Niño, Convención Interamericana de Derechos Humanos y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

En cuanto al adolescente en conflicto con la ley penal, es imprescindible la aplicación del principio del Interés Superior, el cual se traduce en el respeto a las garantías del debido proceso, al trato dignificante que como persona se merece, más aún de aquellos que se encuentran cumpliendo medidas socio educativas de internamientos, sean preventivos o institucionales. Las resoluciones judiciales son impugnables ante el superior y las medidas socioeducativas aplicadas son susceptibles de revisión, de conformidad con la ley.

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18 h. Garantía de Proporcionalidad

Se garantiza la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio-educativa aplicada.

Las medidas socioeducativas son acciones sustitutas ordenadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, como consecuencia de la suspensión del proceso a prueba, remisión o luego de haber declarado la responsabilidad penal del adolescente infractor, debiendo actuar bajo marcos legales prefijados ya que no pueden inventarse las medidas ni aplicarlas a su gusto, siempre observando el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319 del Código de la Niñez y Adolescencia.

1.3 El adolescente infractor en el Código Orgánico Integral Penal

Es necesario especificar lo que indica el artículo 308 del Código de la Niñez y Adolescencia en el que textualmente, en la parte pertinente dice: “los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este código”. La exposición de este principio de legalidad contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia nos indica que el menor es susceptible de infringir o delinquir en cualquiera de los tipos penales, contemplados en el Código Orgánico Integral Penal, especificando que existen algunas categorías más impactantes y simbólicas del delinquir de los menores como a continuación se detalla:

Actuales categorías, más impactantes y simbólicas, del delinquir de menores

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cierto desafío a los controles de la conducta antisocial. Se arrastra por ejemplo, sin sensibilidad alguna a la víctima indefensa, se utiliza violencia gratuita para perpetrar el robo, se lesiona gravemente, o se mata, por cantidades ínfimas de dinero, se agrede sexualmente en grupo. Y todo ello, con no rara frecuencia, a cara descubierta y a plena luz del día, una parte notable de estos delitos tiene como actores a menores de edad. (Herrero, 2008)

El vandalismo es un fenómeno que consiste en llevar a cabo comportamientos, dentro de un contexto urbano, orientados, de forma directa, a producir daños o estragos materiales de forma puramente gratuita, sobre todo con respecto a muebles o inmuebles de carácter público o al servicio del público: cabinas telefónicas, paradas de autobuses, farolas de alumbrado público, mobiliario del colegio, vehículos públicos de transporte, ventanas, rótulos lumínicos o fachadas de inmuebles caen bajo la acción devastadora o deteriorante de los vándalos. (Herrero, 2008)

Violencia urbana cuando los verdaderos expertos hablan de violencia urbana, como categoría disfuncional propia, no se están refiriendo a cualquier clase de fuerza agresiva, degradante o destructora, contra persona o cosas, llevada a cabo por jóvenes, o no, en los espacios de las ciudades. La violencia urbana, de que ahora se trata, es también delincuencia callejera, es también vandalismo, pero superándolos de forma cualitativa” (Herrero, 2008)

1.4 Infracciones en las que incurre el adolescente infractor

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El adolescente es una persona, un sujeto pleno de derechos que exige ser tratado con todas las garantías constitucionales reconocidas a los adultos, más aun pues en razón de encontrarse en un proceso de formación intelectual, emocional y moral, especialmente cuando el déficit cultural, educativo, familiar y social lo han acercado al sistema penal, circunstancia esta última que aunada a que aún no ha culminado el proceso de incorporación de la norma que rige a una sociedad, hace que sí se interviene a tiempo se puede apartar al menor infractor del problema delincuencial, pero, de lo contrario es un sujeto activo, explícito, y por sus capacidades presto a convertirse en un delincuente profesional para cometer todo tipo de delito tipificado en la legislación de cualquier país. En el caso de la legislación ecuatoriana, el menor infractor está sometido a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia así como en el Código Orgánico Integral Penal.

La puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el cual incorpora una disposición reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, denota que los adolescentes infractores, tienen, por primera vez, un sistema de control y seguimiento de las medidas socioeducativas, que son una alternativa a la privación de libertad en el caso de delitos mayores. En la práctica, esto representa que un joven aislado por el robo de un celular, se beneficie de una sanción alternativa de su internamiento, estas van desde la imposición de reglas de conducta, amonestación, orientación y apoyo psicológico, la reparación del daño a través de una indemnización y servicio comunitario.

EPÍGRAFE 2.- Los procedimientos especiales en el Código Orgánico Integral Penal

2.1. Breve análisis del procedimiento directo, procedimiento expedito y del procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

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a. Procedimiento directo, este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia de acuerdo a las normas jurídicas del COIP, proceden en los delitos calificados como flagrantes que están sancionados con una pena de hasta cinco años y en los delitos contra la propiedad que no excedan de 30 salarios básicos unificados. Como se ve al concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia pues la finalidad del procedimiento es sustanciar de manera rápida u eficiente los casos o procesos que reúnan los requisitos ya descritos y de esa manera administrar justicia de una manera breve.

b. Procedimiento expedito, el procedimiento expedito es aplicable en las contravenciones penales y de tránsito, de la misma manera este procedimiento se realiza en una sola audiencia, regidas por las reglas generales del COIP y es susceptible de poder llegar a una conciliación salvo en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Sigue entonces prevaleciendo el objetivo de administrar justicia de manera rápida, permitiendo de esta manera e ahorro económico y de tiempo en la administración de justicia.

c. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal pues en esta clase de procedimiento no interviene el fiscal es propio de los delitos que se refieren a acciones personales privadas que incluso pueden terminar con una conciliación que la constitución y la ley lo permiten, y de ser el caso que no se llegue a una conciliación su sustentación se hace de manera breve, sin que demore mucho tiempo como en los casos en los que se aplica el procedimiento ordinario.

Queda claro entonces que la finalidad de haber creado en el COIP estos procedimientos especiales ha sido con el objeto de hacer más ágil la administración de justicia, por esta razón otro procedimiento que coadyuva a una eficiente administración de justicia es el procedimiento abreviado que lo trataremos a continuación en las siguientes líneas.

2.2. Procedimiento abreviado

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argentino, comparte con muchos otros procedimientos judiciales, penales y no penales, de modo tal que no constituye su nota paradigmática.

Ante esta conceptualización, el referido jurista determina que, ante la existencia de procedimientos sumarios e incluso sumarísimos o ejecutivos se evidencia desde hace tiempo en la legislación procesal civil y comercial, sin que con ello –valga resaltarlo- se haya logrado hasta ahora evitar el problema crónico del tiempo exagerado de duración de los trámites judiciales y la mora en el dictado de las resoluciones.

Así también, es importante puntualizar que, el jurista Darío Jaque, expresa que en este tipo de procedimiento existe un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una pena mínima como sanción. (Jaque, 2006) Consecuentemente, frente a esta conceptualización, se podría determinar que lo que se pretende con el procedimiento abreviado es concluir el proceso penal de una manera más ágil y pronta.

Para el jurista ecuatoriano, (Zavala Baquerizo, 2008), el procedimiento abreviado es un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar al procedimiento abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor o menor, y en consecuencia recibir el “beneficio” de una pena atenuada.

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Frente a estas expresiones, se puede determinar que Jorge Zavala Baquerizo, es contrario a preacuerdos y acuerdos sobre la culpabilidad ya que trae como consecuencia una carga auto incriminatoria.

Alfonso Zambrano Pasquel, al realizar un estudio introductorio al COIP, precisa al procedimiento abreviado como un “proceso que se le sigue a un imputado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, publicidad y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo un acuerdo entre el imputado y la Fiscalía.” (Zambrano Pasquel, 2013)

De acuerdo a la conceptualización y perspectiva presentada por el Zambrano Pasquel, se puede determinar que en el juicio abreviado al no observarse los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas garantías. La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la administración pública la descongestión y agilidad de los procesos acumulados en los juzgados y tribunales de la República, consecuentemente lo que se busca es la rapidez o celeridad en el juzgamiento.

Ante las diferentes conceptualizaciones sobre el procedimiento abreviado, se podría determinar, que éste es un proceso especial, de tramitación diferente a un juicio ordinario, y que ha sido concebido como una forma alternativa, quizá más simple y de menor costo, que en un procedimiento ordinario, constituyéndose en un instrumento de descongestión del sistema judicial.

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2.2.1. Origen y naturaleza jurídica del procedimiento abreviado

La figura del procedimiento abreviado, en cuanto a su naturaleza, está enmarcado jurídicamente como un procedimiento especial, puesto que las variaciones que éste trámite advierte se ajustan a características y circunstancias de índole objetiva, subjetiva y práctica con respeto como es obvio, a los principios fundamentales del proceso penal ordinario.

El procedimiento abreviado, tiene un origen anglosajón (plea bargain), pero se ha ido introducción en la jurisprudencia de varios estados, de acuerdo a sus realidades, por ejemplo en España se lo conoce como conformidad, en Francia como juicio de comparecencia inmediata; en Italia como negociación o patteggiamento.

Se dice que el plea bargain norteamericano, surge por los altos costos que genera un juicio con jurados. No obstante en la legislación ecuatoriana, no sería factible introducirlo al amparo de esa razón, ya que los juicios no contemplan jurados (con un costo diferente al juicio con jueces) y porque es poca la experiencia en juicios orales para determinar sus costos en comparación con uno mixto; lo que sí, y de eso se tiene plena certeza, es que el juicio oral (la última etapa del procedimiento ordinario), exige un estándar muy alto para el ministerio público porque deberá generar convicción en el juez al demostrar la acusación y la culpabilidad de una persona, siempre en presencia de dicho juez y enfrentándose a la postura de la defensa, aunado a que sólo la prueba que incorpore durante el juicio es la que sirve para fundar la sentencia. Entonces, un ministerio público preferirá una pena menor pero al fin y al cabo sentencia de condena, que correr el riesgo de no poder demostrar la acusación ante el juez que le generaría una sentencia absolutoria.

La naturaleza jurídica del procedimiento abreviado, como un principio general del proceso penal, se hace consistir en una facultad a cargo del Ministerio Público como titular de la acción procesal penal, para decidir qué casos somete a terminación anticipada con la finalidad de evitar la etapa de juicio oral y de esta manera resolver el conflicto de manera efectiva, procedimiento que está sujeto a mecanismos de control por parte del juez.

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aunque no la culpabilidad el procesado se beneficie de una pena más corta de la que contemplan los delitos que son susceptibles de procedimiento abreviado, entonces cabe preguntarse que una persona adulta que cometió un delito se beneficia de una pena menor a la establecida en el tipo penal, porque razón no se puede beneficiar un adolescente infractor, de este procedimiento.

Con mayor razón un menor de edad debería acogerse a este procedimiento, por tanto el sistema constitucional que protege los derechos de toda persona debe proteger el derecho superior del niño, niña y adolescente, de ahí que sería inconstitucional que se niegue la aplicación del procedimiento abreviado, en la jurisdicción penal del adolescente infractor, por infringir los principios constitucionales de igualdad y no discriminación contemplados en el artículo 11 de la constitución del Ecuador y del debido proceso, contemplado en el artículo 76 del mismo cuerpo legal.

En consecuencia si resulta procedente la aplicación del procedimiento abreviado en la jurisdicción penal del adolescente infractor, sobre todo en los casos en que sea procedente la imposición de una pena privativa de libertad del menor, y cuando el juez se haya asegurado de que el menor manifieste su voluntad de someterse a este procedimiento especial, de conformidad con los presupuestos de procedibilidad establecidos en la legislación ecuatoriana, entendiéndose también dentro de su naturaleza jurídica, que el procedimiento abreviado es una transacción voluntaria y exenta de toda coacción.

En el cuerpo normativo sobre adolescentes infractores, este es el Código de la Niñez y Adolescencia, a diferencia de otros cuerpos normativos, en donde se establece la conducta y la sanción en forma específica sin ninguna opción para el juzgador más que el límite temporal mínimo y máximo, se puede decir que se prevé un catálogo de sanciones como los prescritos en el artículo 385 del cuerpo legal enunciado, es decir sanciones de diversa índole; a saber, sanciones socioeducativas ordenadas de supervisión y orientación, y sanciones privativas de la libertad.

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comprobación de la participación del menor, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de la medida, la edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales y los esfuerzos del menor para reparar los daños.

A más de esto el juez al indicar que las sanciones que se impongan dentro del proceso tendrán que ser racionales o proporcionales a la infracción o delito cometido, teniendo en cuenta que las sanciones deben responder a una finalidad educativa, finalidad que debe ser adecuada para que el adolescente infractor pueda rehabilitarse y pueda reinsertarse a la sociedad ya que su internamiento muchas de las veces no contribuye a este objetivo, por lo tanto e internamiento vendría a ser de carácter excepcional y al hablar de internamiento, por su origen y naturaleza el procedimiento abreviado juega un papel importante en las sanciones del menor, toda vez que si es necesario este tipo de medida de internamiento, el mismo por el principio de igualdad y del debido proceso favorecería al menor en sus circunstancias.

No se puede dejar de lado al tratar un tema importante en la naturaleza y origen del procedimiento abreviado cuando nos referimos al interés superior del menor, el sistema de justicia penal juvenil cuenta con principios propios, ya que los generales del orden procesal penal son tamizados por la especialización de esta materia y erigidos deben todos ellos como criterio rector interpretativo, el interés superior del menor, que es el más específico de esta jurisdicción y que en síntesis, aunque es una noción amplia susceptible de múltiples interpretaciones viene a significar que todas las cuestiones que se susciten han de resolverse buscando lo más conveniente para el menor, y si el procedimiento abreviado favorece en la aplicación de una pena o medida socioeducativa en las sanciones de su conducta punible pues es aplicable también en esta materia, dado su origen y naturaleza de este procedimiento.

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A todo ello, que puede ser cierto, hay que unirle como causa esencial de su desarrollo delictivo los propios mecanismos sociales de discriminación, de desigualdad, de falta de atención desde los diversos parámetros de control social.

Lo que se quiere indicar en razón de lo que manifiesta el autor Vásquez es que al ser la delincuencia juvenil un tema concreto de materia penal y al tener suficientes razones como las manifestadas en líneas anteriores para ser tratado de manera distinta a la de la materia de adultos, se necesita con mayor prioridad la aplicación de un procedimiento abreviado, como los que constan en el Código Orgánico Integral Penal, de tal manera que el menor al aceptar la participación en el hecho delictivo se favorezca o tome parte de un procedimiento que le ayude a disminuir una pena o medida socioeducativa que ha sido impuesta por el juez por adaptar su conducta a un tipo penal de los que constan en la ley.

2.2.2. Procedimiento abreviado en el COIP

Del artículo 635 al artículo 639 del Código Orgánico Integral Penal se establecen las reglas, el trámite, la audiencia, la resolución; y, la negativa de aceptación del procedimiento abreviado, los mismos que se resumen de la siguiente manera:

- Es un procedimiento establecido en el COIP (Código Orgánico Integral Penal), que es admisible en delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 10 años. El mismo será propuesto por él o la fiscal ante el juez en la Formulación de evaluación y preparatoria de juicio.

- El procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho que se le atribuye y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena.

- Es obligación de la defensa del procesado(a) la posibilidad de someterse y explicar en qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo.

- El fiscal solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al jue competente, acreditando la aceptación del procesado(a) así como la determinación de la pena acordada.

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las reglas de código, deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el fiscal y la misma no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio incluidas las atenuantes en el caso de existir además y también contendrá la reparación integral de la víctima de ser el caso.

- La víctima podrá estar presente en audiencia y tiene el derecho a ser escuchada

- En caso de existir varios procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica impedimento para beneficiarse del procedimiento abreviado, los procesados que acepten el hecho fáctico y la pena.

- Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al procedimiento abreviado en la calificación de flagrancia, formulación de cargos o audiencia preparatoria de juicio, se podrá dar trámite al presente procedimiento teniendo en consideración los requisitos antes manifestados.

- En caso de que el juez considere que no reúne los requisitos legales exigidos, o vulnere derechos de la víctima o no se encuentre pegado a la constitución o instrumentos internacionales lo rechazará y el proceso se realizará en procedimiento ordinario.

- En ningún caso el acuerdo verbal o escrito del procedimiento abreviado tendrá valor de prueba en el trámite ordinario. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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En definitiva lo que se quiere decir es que las juezas o jueces que son competentes en materia de adolescentes infractores están obligados a conocer, y a aplicar el procedimiento abreviado que consta en el Código Orgánico Integral Penal y que al ser una normativa general no debe haber discriminación para nadie, mucho menos para el adolescente. Es más el proceso que se sustancia en contra de un adolescente infractor debe realizarse observándose los postulados del debido proceso, tutelados en los artículos 76 y 11 de la Constitución del Ecuador, que especifica con claridad la no discriminación y la directa e inmediata aplicación de derechos y garantías, y en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Desde luego que, los sujetos procesales en lo que respecta al procedimiento abreviado, como ya se ha dicho en varias ocasiones deben manifestar su voluntad de someterse a dicho procedimiento, para dar por terminado mediante una forma de terminación anticipada del proceso, aplicando los principios de economía procesal, celeridad, y mínima intervención penal, beneficiándose de esta manera el adolescente infractor y permitiendo a la administración de justicia un ahorro económico de tiempo y recursos en el sistema judicial ecuatoriano.

Si bien es cierto el derecho penal desde un punto de vista subjetivo es la facultad de castigar o imponer penas que corresponde exclusivamente al Estado, ahora bien, esa facultad de castigar no puede tener carácter ilimitado, sus límites se encuentran en una serie de garantías fundamentales, como los principios de economía procesal, de celeridad y de mínima intervención, a los que bajo alusión es necesario referirse de forma sucinta a cada uno de ellos:

Principio de economía procesal:

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Los puntos de ataque del criterio utilitario se refieren a la duración del proceso y al costo de la actividad jurisdiccional que el principio de economía no ignora ni repudia, sino que, aceptando que el proceso tiene una dimensión temporal y que el proceso significa un gasto, trata únicamente de regularlos en forma tal que no conspiren seriamente contra el justiciable.

Sin embargo, como norma de interpretación, formuliza el precepto mediante la utilización de locuciones comparativas: "más rápida y económica", "mayor economía", expresiones que carecerían de significado si no encontraran correlato en el ordenamiento procesal. Oportuna como expresión de carácter general o pragmática, la inapropiada redacción del precepto es criticable porque significa una formulación polémica, ya que en su esencia el principio de economía procesal no se define por la pugna de la rapidez contra la lentitud ni de lo gratuito contra lo oneroso; en todo caso, lo apropiado seria invertir los términos de la formulación estableciendo que se preceptúa la realización del proceso y la actuación de los sujetos procesales menos lenta y menos dispendiosamente, que solo se diferencia de la anterior -fórmula optimista- en el escepticismo que comporta la frase.

Despojado, pues, de éstas formulaciones programáticas, poco normativas, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general de carácter político-procesal por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificación y facilitación de la actividad procesal. (Enciclopedia Jurídica , 2014)

Principio de mínima intervención penal:

El artículo 3 sobre el principio de mínima intervención, del Código Orgánico Integral Penal, determina que la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

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jurídicos que previamente se ha considerado dignos de protección, sino únicamente las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.

En segundo lugar la intervención mínima en el derecho penal responde al convencimiento del legislador, de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección obliga a reducir al máximo el recurso al derecho penal. Por tanto el recurso al derecho penal ha de ser la "última ratio" o lo que es lo mismo el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos. Considera el legislador que cuando el derecho penal intervenga ha de ser para la protección de aquellos "intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado derecho.” (Wolters Kluwer.es, 2015)

El principio de mínima intervención penal, tendrá aplicabilidad en todos y cada uno de los deberes y atribuciones conferidos por la ley al Fiscal, cuyo límite son: el interés social y la protección de las víctimas; ejes rectores desde los cuales debe partir su ponderación acerca de si la conducta que investiga y, que de hallar fundamentos, acusará, es de aquellas cuyo efecto lesivo podría encontrar solución en otras áreas del Derecho, antes de activar todo el aparataje estatal de administración de justicia penal, por esencia sancionador y represivo.

Por el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal Garantista de última ratio, es de imperiosa necesidad descongestionar los conflictos sociales que habitualmente se ventilaban ante los jueces y tribunales penales; empero, esta afirmación no implica de modo alguno, una potestad discrecional ilimitada del fiscal para seleccionar las conductas lesivas a la sociedad; sino que, con las directrices otorgadas por el legislador para la aplicación del principio de oportunidad, logre emplear el Derecho Penal, en las casos más graves de lesión a bienes jurídicos fundamentales, y se suprima así la hipótesis errada de que todas y cada una de las relaciones humanas conflictivas, merecen de una sanción privativa de la libertad. (Araujo, 2011)

Principio de celeridad procesal:

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jurisdicciones y en la justicia constitucional, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías.

El principio de celeridad se relaciona con el principio de seguridad jurídica; puesto que son también elementos constitutivos de la acepción de seguridad jurídica, a parte de la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, la oportunidad y prontitud en la administración de justicia; es decir, que el juzgador sea impulsor del proceso y garante de la celeridad procesal.

El espíritu de este principio es contar con una “administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el proceso debe ser rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta”. (Maza, 2011)

El fiscal aplicará las soluciones rápidas que establece la ley en la resolución de conflictos de carácter penal que los pondrá a consideración del juez.

Al respecto el Código Orgánico de la Función judicial establece que la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

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Referencias

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