UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA”PORTADA
AUTOR: AB. NÚÑEZ VALENCIA RÓMULO ALEXANDER
ASESOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAUL CLEMENTE
APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. Núñez Valencia Rómulo Alexander, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su
presentación.
Ambato, Abril de 2017
Dr. Raúl Clemente Ilaquiche Licta
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Rómulo Alexander Núñez Valencia, maestrante del programa de Maestría en
Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado
Académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que
son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Abril de 2017
Ab. Rómulo Alexander Núñez Valencia
CI. 180301996-5
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ab. Rómulo Alexander Núñez Valencia, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Abril de 2017
Ab. Rómulo Alexander Núñez Valencia
CI. 180301996-5
DEDICATORIA
El esfuerzo y sacrificio se refleja en
los resultados, por eso quiero dedicar con
mucho amor este trabajo a mis hijos
adorados Iker, Poleth y Ammy, por ser el
motivo de la lucha diaria para alcanzar los
sueños anhelados y que sea un ejemplo para
que batallen por alcanzar sus deseos sin
darse por vencidos cuando se presenten los
AGRADECIMIENTO
Agradecer a Dios por la vida y la
oportunidad de seguir preparándome para servir a
la sociedad, por darme la fuerza para superar las
preocupaciones y tropiezos enfrentando las
complicaciones con la fe que solo él nos puede
entregar.
La gratitud más inmensa para cada uno de
los docentes por dar a conocer sus experiencias y
transmitir sus sabios conocimientos.
Un entrañable y cariñoso agradecimiento a
mis padres y suegros por el apoyo brindado
incondicionalmente en todo momento.
Y sin duda alguna, agradecer con mucho
amor a mi amada esposa, quien siempre ha estado a
mi lado apoyando y compartiendo los triunfos, así
como también enfrentando los fracasos.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DEL TRABAJO
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3
d) OBJETIVOS ... 5
OBJETIVO GENERAL ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 5
e) FORMULACION DEL PROBLEMA ... 5
f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 6
EPIGRAFE I ... 6
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ... 6
1.2. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR... 9
1.3. TIPOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR ... 11
2.1. PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS A LA VIOLENCIA DOMESTICA ... 15
2.2. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN ... 18
2.2.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- ... 18
2.2.2. LA NO REVICTIMIZACIÓN.- ... 20
2.3. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR EL ECUADOR PARA MITIGAR LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA ... 22
EPIGRAFE III ... 25
3.1. LAS VICTIMAS ... 25
3.3. ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ... 30
EPIGRAFE IV ... 36
4.1. ESTADÍSTICA DE CAUSAS ... 36
4.2. ANALISIS JÚRIDICO DEL CASO PRÁCTICO DE DELITO DE... 40
VIOLENCIA PSICOLÓGICA ... 40
EPIGRAFE V ... 45
5.1. METODOLOGÍA ... 45
5.2. INDUCTIVO DEDUCTIVO ... 45
5.3. HISTÓRICO LÓGICO ... 45
5.4. ANALÍTICO SINTÉTICO ... 45
5.5. TÉCNICAS ... 45
EPIGRAFE VI ... 46
6.1. PROPUESTA ... 46
6.1.1. ANALISIS CRÍTICO-JURÍDICO ... 46
6.1.2. PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 157 Y 570 DEL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. ... 51
CONCLUSIONES: ... 55
RECOMENDACIONES: ... 56
BIBLIOGRAFIA ... 57
DATOS PERSONALES ... 59
RESUMEN EJECUTIVO
La mujer, históricamente ha venido siendo víctima de violencia debido a su género, a
través de actos que generalmente eran originados por los hombres, lo que impedía el
libre ejercicio de sus derechos, más, con el pasar de los años, se dieron varios
acontecimientos en busca de la igualdad material y formal, se crean algunas leyes
internas, así como convenios internacionales, pero a pesar de aquello, la violencia
contra la mujer persiste, porque esos patrones o estereotipos siguen impregnados en las
personas y la tipificación de las infracciones en este ámbito, son realizadas sin
perspectiva de género, obteniendo como resultado tipos penales con procedimientos
complejos, lo que a su vez dificulta el acceso de las víctimas a la justicia.
Nuestra Constitución en el Artículo 1, determina que el Ecuador es un “Estado
constitucional de derechos y justicia”, es constitucional porque son normas escritas que
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica, con la excepción de la normas
internacionales que contengan derechos humanos y que reconozca derechos más
favorables que los contenidos en la Constitución; es social de derechos, ya que implica
el reconocimiento de los diversos sistemas de derechos en relación con la coexistencia
de dos o más grupos nacionales; y de justicia, porque coloca a los jueces como
creadores de derechos y a su vez garantes de los mismos. La Carta Magna, tiene un
amplio catálogo de derechos que inspiran la protección del ser humano, en especial de
las víctimas de infracciones penales; dentro de estos, están el derecho a la no
revictimización y a la tutela judicial efectiva, demostrando que al Estado ya no solo le
interesa el procesado, sino también la víctima.
Se propone como trabajo de investigación, el análisis sobre cómo la tipificación del
delito de violencia psicológica establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico
Integral Penal y su procedimiento, vulnera los derechos constitucionales antes referidos
en las mujeres violentadas psicológicamente, lo que constituye un problema jurídico
que se describe y analiza con fundamentos teóricos, doctrinarios, de legislación nacional
e internacional, así como con el resultado obtenido de la observación y crítica jurídica
de un caso práctico, lo que sirve de sustento para el diseño de la propuesta del proyecto,
ABSTRACT
Women, has been a victim of violence historically speaking due to its gender through
acts that are generally originated by men. This prevented the free exercise of rights and
throughout the years, there have been various events searching for material and formal
equality. There have been internal laws created as well as international agreements, but
despite this, violence against women persists. Because these patterns or stereotypes are
still impregnated in people and the type of felony in this field are made without
perspective of the gender, obtaining as a result a penal type procedure, which makes
difficult the access to the victims.
Our Constitution in Article 1 determines that Ecuador is a “Constitutional State with rights and justice”. It is constitutional because there are written norms that will prevail
over any other juridical norm with the exception of the international norms that contain
human rights and that recognize rights that are more favorable with the constitutional
bases. It is social within the rights since it implies the recognition of diverse rights
systems in relation with the coexistence of two or more national groups. In justice
because it places the judges as creators of rights and at the same time as guardian of the
same. The Constitution has a wide catalogue of rights that inspire the protection of
human kind, specially the victims of penal felonies. Within these rights we find the right
to no victimization and to effective judicial guardianship. This demonstrates that the
Estate is not only interested in the processed, but also in the victim.
It is proposed as a research work the analysis on how the classification of the felony of
psychological violence established in Article 157 of the Penal Code and its procedure. It
damages the constitutional rights before mentioned on women psychologically harmed,
which constitutes a juridical problem that is described and analyzed with theory bases,
doctrines, national and international legislation, as well as the result obtained through
observation and critical juridical in a practical case. This serves as a base for the design
of the project proposal in search of a better effective judicial guardianship and avoid
1 a) TEMA:
“La tutela judicial efectiva y la revictimización en los procesos de violencia
Psicológica”.
b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR
Para abordar el problema de fondo a tratarse en la presente investigación, es necesario,
retrotraernos en el tiempo, a fin de comprender los orígenes de la violencia doméstica,
así como la vulneración del derecho Constitucional a la Tutela Judicial efectiva cuando
se re victimiza a una mujer.
La violencia contra las mujeres, también es denominada violencia de género, esta es
estructural, se origina en los roles de género, en el proceso de construcción social y
cultural de lo que se considera como masculino y femenino, lo que inclusive, ha servido
de justificación a las distintas situaciones de violencia que por mucho tiempo se ha
venido ejerciendo contra las mujeres, impidiendo el goce y ejercicio de sus derechos.
La consecuencia del discurso lingüístico androcéntrico reforzaba la discriminación y la
desconsideración hacia la mujer, específicamente en la familia, por lo que debido a esas
concepciones y la obligación asumida socialmente por ser mujer, impedían el acceso de
la víctima de violencia doméstica a la administración de justicia.
Surgen entonces a nivel mundial los movimientos sociales, quienes impulsaron la
creación de una normativa jurídica que garantice bajo toda concepción y circunstancia,
los derechos innatos del ser humano sin distinción alguna, siempre bajo la premisa de la
equidad e igualdad formal y material, basándose en el derecho magnánimo de todo ser
humano que es el derecho a la vida, con la finalidad de mirar al hombre y a la mujer
2 De esta manera, se llega a establecer normas internacionales y nacionales para proteger
los derechos de las víctimas de violencia doméstica, obligando a nuestro país a asumir y
ejecutar medidas efectivas de prevención y protección, en escenarios que signifiquen
riesgo o afectación de derechos por actos constitutivos de violencia contra la mujer; es
así que en la Constitución y en la ley se determinan los derechos de las víctimas, dentro
de los cuales tenemos como norma Constitucional establecido en el Art. 78 y en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) el Art. 11 numeral 5, referente a la no
revictimización.
Más, estos enunciados legales no se han visto plasmados en la realidad para su
ejecución, como es el caso de los procesos de violencia psicológica contra la mujer y
miembros del núcleo familiar que en nuestro país se tipifica en el Art. 157 del COIP, en
tres dimensiones, cuando se produce un daño leve, cuando afecta de forma moderada y
por último si se llega a producir un daño severo, por lo que como se aprecia, debe reunir
ciertos elementos legales para su comprobación.
Es así que se convierte en fundamental y como prueba irrefutable el reconocimiento
psicológico, pero, el problema surge por la necesidad de determinar el grado de
afectación de la víctima, que se lo debe realizar por los profesionales psicólogos,
quienes en ocasiones lo hacen en dos, tres o hasta cuatro sesiones terapéuticas, lo que
efectivamente conlleva a que la víctima repase constantemente los hechos de violencia
que ha sufrido, a más de que los procesos en éste delito se tramitan en más de un año,
por lo que lejos de brindar una atención oportuna e integral que busque mitigar y anular
los efectos dañinos de las acciones ilícitas que le han afectado, esa persona es
revictimizada, incrementando las molestias y sufrimientos de las mujeres víctimas de
violencia; de igual manera, nuestro sistema y algunos operadores de justicia tienen una
visión altamente legalista y carecen de perspectiva de género y de garantismo de
derechos, lo que ha generado que se dé una victimización constante sin cumplir con la
protección integral, la obligación constitucional de prevenir, sancionar y erradicar todo
tipo de violencia, lo que a su vez produce impunidad, vulnerando así el derecho a la
Tutela Judicial Efectiva, a la no revictimización, a la integridad de las víctimas y al
3 c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
Durante la aplicación del COIP se ha identificado varias trasgresiones al ordenamiento
jurídico constitucional y legal que no garantizan los derechos de las mujeres víctimas de
violencia psicológica, especialmente el de la no revictimización y la tutela judicial
efectiva; existe escaso interés en el tratamiento de éste delito por parte de los operadores
de justicia en la investigación, queriendo aplicar el mismo sistema que generalmente se
utiliza para determinar cualquier infracción común, sin considerar las características
fundamentales que la violencia doméstica encierra, por lo que, el aporte teórico radica
en la fundamentación científica que aportan las normas nacionales e internacionales,
personajes feministas, jurisconsultos de reconocido prestigio, además, se intenta
enriquecerlo, con la crítica y el aporte del investigador; la profundidad de los tratados
jurídicos y críticos, contrastados con la realidad, sustentan teóricamente todo el trabajo.
La Constitución y el Código Orgánico Integral Penal claramente especifican que es
obligación del Estado a través de los respectivos servidores evitar la revictimización en
las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia, tornándose ineficiente tal
aplicación de la justicia para las víctimas; pues en sí, las investigaciones de éstos delitos
de violencia psicológica no progresan, debido a que las mujeres ya no acuden a
realizarse los reconocimientos psicológicos, no concurren a dar las versiones, no
aportan con elementos probatorios que solicita la Fiscalía, porque le obligan a la víctima
a recordar el acontecimiento vivido, y lo que menos desea la víctima es revivir esas
agresiones, así, estos procesos se archivan por falta de prueba o terminan absolviéndose,
quedando en la impunidad.
Al producirse el quebrantamiento de estos principios constitucionales y el
incumplimiento de las normas jurídicas, las pocas víctimas que acuden a la justicia, lo
hacen de manera temerosa e insegura, en tanto que la mayoría prefiere no hacerlo para
4
La teoría y fundamentalmente la propuesta tiene el carácter de factible ya que esta
última pretende beneficiar a la colectividad ecuatoriana que se ve afectada en los
procesos judiciales de violencia psicológica, en tal circunstancia intento mejorar la
calidad de vida de las mujeres que a más de ser violentadas en sus derechos también son
víctimas del sistema judicial y se busca fortalecer el derecho a vivir un ambiente libre
de todo tipo de violencia, a la no revictimización y a una adecuada Tutela Judicial
Efectiva.
La novedad científica radica en aportar con un criterio jurídico-crítico que promueva la
oportuna intervención de la administración de justicia frente a los múltiples pedidos de
las mujeres víctimas de violencia psicológica, a fin de lograr la no revictimización y la
tutela judicial efectiva; así también servirá como aporte para objeto de observación y
conocimiento de los miembros de la asamblea nacional y del Consejo de la Judicatura a
fin de ser considerado para realizar reformas jurídicas, reglamentación o protocolo
respectivo de atención referente al tema de derechos de las mujeres víctimas de
5 d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un estudio crítico, jurídico constitucional de las situaciones que provocan la
revictimización y la escasa tutela judicial efectiva en los casos de violencia psicológica
contra la mujer, así como su respectiva reforma legal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia doméstica, la tutela Judicial
efectiva, la no revictimización y el derecho comparado.
Determinar los casos de violencia doméstica de carácter psicológico, frente a la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la no revictimización, en la
Fiscalía y Corte de Justica del Cantón Latacunga desde Agosto del 2014 a Agosto del
2016.
Proponer un estudio crítico – jurídico de las situaciones que provocan la revictimización
y la escasa tutela judicial efectiva en los casos de violencia psicológica contra la mujer,
así como la reforma legal respectiva.
e) FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cómo se da la revictimización y de qué manera se vulnera la tutela judicial efectiva en
6 f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPIGRAFE I
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Desde la antigüedad el trato que se ha dado a hombres y mujeres ha sido desigual, en
todos los aspectos, relegando a la mujer su intervención en la vida social, política lo que
mermó el desarrollo individual de este grupo de seres humanos, eran consideradas como
esclavas, como domésticas y serviles para el hombre, más, con el pasar de los años,
algunos grupos de mujeres, decidieron luchar por esos derechos, una lucha incansable
con varias heroínas.
A nivel mundial fueron los movimientos sociales quienes impulsaron la creación de una
normativa jurídica que garantice bajo toda concepción y circunstancia los derechos
innatos del ser humano, siempre bajo la premisa de la equidad e igualdad formal y
material, con una visión tendiente a consagrar los principios de igualdad y no
discriminación; pero, a pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e
internacional para la defensa de los derechos de las personas, no hay un respeto absoluto
por estos y en muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos y
específicamente la violencia contra la mujer.
Resulta fundamental conocer que es violencia, y en términos generales, la Organización
Mundial de la Salud, define la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el
poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte,
daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. (OMS 2002).
También existe una normativa nacional e internacional que define la violencia contra la
mujer, así, internacionalmente tenemos la Convención Interamericana para prevenir
7 determina que “Para los efectos de la Convención debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado”; en el Art. 2 dice que se entenderá por violencia contra la mujer,
sea física, sexual y psicológica, la que tenga lugar dentro de la familia o unidad
doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer. (EDITORIAL JURIDICA
ECUATORIANA 2011, 126). Confr.
En nuestro país, el Art. 2 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
determina que Violencia Intrafamiliar es “toda acción u omisión que consista en
maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en
contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.” (CEP 1995).
Basándonos en los conceptos referidos, se entiende que toda acción o acto de fuerza que
de cualquier modo, cause un sufrimiento o daño físico, psicológico o sexual en la mujer
es violencia, independientemente de las consecuencias y que la violencia doméstica o
intrafamiliar tienen el mismo significado.
La violencia doméstica ejercida principalmente en contra de las mujeres, ha sido parte
de los seres humanos, la mujer era considerada como un ser inferior y que estaba sumisa
al hombre, a quien debía respetarle, servirle y complacerle, era considerada como un
objeto, a tal punto de privarle de derechos como el de estudiar, de trabajar entre otros;
Hasta hace poco tiempo atrás, la violencia intrafamiliar contra las mujeres se creía de
carácter privado, es decir que era un asunto personal y se tenía que resolver en el
contexto familiar; era entendida como un “derecho” de los hombres, como algo normal
e incluso legítimo, inmerso en todo contexto social, económico y político de las
relaciones de poder, por tanto, ni el gobierno u otras instituciones debían intervenir.
(ALMENDAREZ, MORALES y ALCANTARA 2002, 24). Confr.
La violencia contra las mujeres es una de las principales violaciones que sufren los
derechos humanos como producto de la misma sociedad androcéntrica en la que
vivimos, el androcentrismo es concebir al varón como el centro de todo, de todos y de
8 desarrollo de la humanidad. Una consecuencia del androcentrismo es el sexismo
discursivo y lingüístico que refuerzan la discriminación y la desconsideración hacia la
mujer, lo que ha venido dándose desde la misma existencia del ser humano, siendo estas
acciones o comportamientos que fueron delimitados para diferenciar la posición del
hombre y la mujer lo que facilita la violencia. (MIYARES 2003, 125). Confr.
La violación de los Derechos contra las mujeres encierra una gama de prácticas sexistas,
entendiendo que el sexismo es el conjunto de prácticas sociales que mantienen en
situación de subordinación y explotación a un sexo, valorando positivamente al otro,
manteniéndose una creencia de que lo masculino es lo principal o central en la sociedad,
entendiéndose que el sexismo, el machismo o todo lo que se desprende del patriarcado
son diferentes intentos de establecer las jerarquías denigrando a otros para oprimirlos y
a su vez obtener ventajas (MARCHIORI, FORTETE y BIODO 2010, 107). Confr.;
entonces se puede afirmar que la violencia contra las mujeres proviene de las relaciones
de poder y del deseo de dominio del hombre.
Entre las manifestaciones del sexismo tenemos, el ANDROCENTRISMO que es
cuando el análisis se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente; la
SOBREGENERALIZACIÓN que se da cuando un estudio solo analiza la conducta del
sexo masculino, pero presenta los resultados como válidos para ambos sexos; la
SOBREESPECIFICIDAD que consiste en presentar como específicas de un sexo ciertas
necesidades, actitudes e intereses, que en realidad son de ambos sexos; el FAMILISMO
que consiste en la identificación que se da a la mujer persona con la mujer-familia
(atención del hogar, casa, hijos y esposo); el DOBLE PARAMETRO se da cuando la
misma conducta , una situación idéntica y/o características humanas son valoradas con
distintos parámetros o instrumentos para cada uno u otro sexo; el DEBER SER PARA
CADA SEXO que consiste en partir de que hay necesidades humanas que son más
apropiadas para un sexo que para el otro y el DICOTOMISMO SEXUAL que radica en
tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.
(FACIO, CUANDO EL GENERO SUENA CAMBIOS TRAE 1996). Confr.
Es así que se puede afirmar que la violencia contra las mujeres se da como consecuencia
9 orden es aprobado y mantenido por la sociedad en su mayor parte a través de las
costumbres, la violencia doméstica es aceptada por la sociedad porque forma parte del
sistema social instituido, es decir que éstos elementos socialmente construidos, han
servido de base para justificar situaciones de violencia hacia las mujeres, que por
muchos años se viene ejerciendo, dando un valor de supremacía a lo masculino en
detrimento y desvalorizando el rol y el significado de lo femenino.
“Si bien la violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país en
particular, ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad, las diferentes
manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres a través
de la historia demuestran que dependía, en gran parte de factores como el origen
étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad
e inclusive la religión”. (JUDICATURA 2014). Es decir que más violencia se podía
apreciar en esos grupos, en tanto que en otros era menos evidente, pero la premisa
mayor de la violencia intrafamiliar siempre fue con una direccionalidad clara, ya que la
mayoría de los casos se la ejercía por parte de los hombres contra las mujeres en general
y que en la actualidad todavía perdura, aunque no en la misma proporción de la historia.
1.2. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR
La violencia en el Ecuador se fundamenta históricamente en nuestros antepasados, por
ejemplo en el Imperio Inca se realizaban sacrificios a las mujeres vírgenes,
evidenciándose un alto grado de violencia en contra del sexo femenino, a más de que
con la llegada de los españoles las mujeres pasaban a ser esclavas o concubinas de los
conquistadores. También de acuerdo a la historia se concedía el derecho al dueño de la
hacienda para que la primera noche mantuviera relaciones sexuales con la novia que
acababa de casarse, así como también ese privilegio se permitía al cura párroco que eran
conocidos como el derecho de Pernada y el Derecho de Carnada, lo que constituía un
evidente delito sexual, pero permitido durante la Colonia, además llevaba conseguido el
maltrato psicológico del cual era víctima esa mujer, al tener relaciones sexuales
10 En nuestra sociedad ecuatoriana se pueden visualizar profundas raíces de violencia
individual, familiar y social, generada principalmente por las diferentes conquista que se
dieron por parte los primeros habitantes, de los Incas, de los españoles, la violencia
contra la mujer era considerada como algo normal y cotidiano que se expresaba
mediante la obediencia hacia el hombre; pues históricamente el hombre ha sido el pilar
o rey del hogar, el representante de la familia, el protector y cuidador, en tanto que la
mujer era pertenencia de ese hombre.
La misma sociedad se ha encargado de deformar ideológicamente el concepto de familia
y el papel de la mujer en esa sociedad, la subordinación hacia el hombre se manifestó en
violencia psicológica que afectan toda la vida del ser humano. Entonces el maltrato
psicológico, viene a darse a través de las raíces culturales y sociales afectando la salud
mental del ser humano lo que a su vez afecta a la familia y a la colectividad.
En la época Republicana, la mujer buscaba su emancipación sin lograrlo, por cuanto
siempre estaban subordinadas al poder del hombre. Tras la lucha por la reinvindicación
de sus derechos en el año 1929 se logró que la mujer pudiera sufragar, destacándose
como luchadores Matilde Hidalgo de Prócer, Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña.
Además de ellas, han existido otras mujeres que han marcado la historia del Ecuador
con sus acciones en beneficio del género femenino como por ejemplo Manuela Espejo,
Alicia Yánez Cossío, Marieta de Veintimilla, Manuela Cañizares, Manuela Saenz, Las
tres Marías.
Continúo la lucha y al pasar de los años el movimiento de mujeres consiguió la
creación de las Comisarias de la Mujer, así como las reformas al Código Penal que
permitían a la mujer denunciar a su pareja en los casos de violencia doméstica, pero que
de igual manera tenía limitaciones, puesto que permitían la conciliación entre las partes,
generándose un círculo vicioso de agresiones y más violencia.
Este problema cultural, de conducta y de falta de respeto a los derechos humanos que
atraviesa la sociedad ha existido en todo el mundo, nuestro país no ha sido la excepción;
11 mujeres informan haber sido abusadas en algún momento por sus parejas. (HEISE y
OPS 1994). Confr.
En el Ecuador en el año 2011, se ha realizado una investigación por parte del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), ONU MUJERES y la Comisión hacia la
definición de la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre hombres y
mujeres, a fin de determinar qué porcentaje de mujeres ha vivido algún tipo de
violencia, tomando como muestra de investigación a 5.380.256 mujeres, se ha concluido
que el 53,9 % ha sufrido algún tipo de violencia psicológica, el 38,0 % de violencia
física, el 16 % de violencia patrimonial y el 25,7 % de violencia sexual, pudiendo
observar que la violencia de género se mantiene en un porcentaje alto en nuestra
sociedad. (FERREIRA, y otros 2011, 126). Confr.
1.3. TIPOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR
Conforme la legislación ecuatoriana, se han determinado tres tipos de violencia
intrafamiliar, violencia física, violencia psicológica y violencia de carácter sexual, así la
Ley Contra la Violencia y la Familia en su artículo 2 define violencia intrafamiliar,
indicando que se considera toda acción u omisión que consista en maltrato físico,
psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o
demás integrantes del núcleo familiar y en el Art. 4 determina cuales son las formas de
violencia intrafamiliar de la siguiente manera: “VIOLENCIA FÍSICA.- Todo acto de
fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredida cualquiera
que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se
requiera para su recuperación”; “VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Constituye toda
acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración
sicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es
también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre
otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e
inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el
segundo grado”; “VIOLENCIA SEXUAL.- Sin perjuicio de los casos de violación y
12 que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que
obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros,
mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenaza o cualquier otro medio
coercitivo.” (CEP 1995).
Estas definiciones y tipificaciones corresponden para la aplicación de la ley referida, en
tanto que en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 155 se define la violencia
contra la mujer y miembros del núcleo familiar como “toda acción que consista en
maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en
contra de la mujer o integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del
núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre,
conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el
segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la
procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos,
conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.” Entonces cualquier accionar
de maltrato, es violencia; y para que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la
ley, debe existir un parentesco, sea por consanguinidad o afinidad, así como también, se
considera a las personas que hayan mantenido tales vínculos familiares.
Se aprecia que los conceptos tienen concordancia y delimitan la violencia en el ámbito
familiar. Con el Código Orgánico Integral Penal además se tipificaron estas infracciones
dividiéndolas en delitos y contravenciones, que se diferencian principalmente en el
procedimiento y en el tiempo de las penas.
El Capítulo Segundo del COIP contiene las disposiciones en relación a los Delitos
contra los derechos de libertad; y, la Sección Segunda, Delitos contra la integridad
personal, en el Parágrafo Primero, Delitos de violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar, el Art. 156 determina que violencia física como delito se considera
cuando “La persona como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para
el delito de lesiones aumentadas en un tercio”, es decir que estas lesiones deben
superar los tres días de incapacidad para que pueda configurarse un delito, caso
13 también, el Artículo 157 contiene las disposiciones relativas a la violencia psicológica
contra la mujer y dispone “Violencia psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, serán sancionado de la
siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte a cualquiera de las
dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos,
afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento
en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionado con pena privativa de
libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera
de las áreas de funcionamiento persona, laboral, escolar, familiar o social que cause
perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de
tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a
un año. 3. Si causa un daño psicológico que aún con la intervención especializada no
sea ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años”. De tal manera, para que las ofensas o ultrajes de palabra en el ámbito familiar
puedan ser consideradas como un delito, tienen que adecuarse a uno de los tipos penales
descritos, es decir, que necesariamente debe existir una afectación psicológica por el
maltrato. Como refiere (MARCHIORI, FORTETE y BIODO 2010, 167) el
MALTRATO PSICOLOGICO consiste en el ataque dirigido a minar la confianza y
autoestima de la mujer, tratando de hacerla completamente vulnerable y dependiente
psicológicamente de los mandatos del hombre, esto, mediante actitudes, palabras o
gestos que denigra y humilla a la mujer. (Confr.)
El Art. 158 dispone que “Violencia Sexual contra la mujer o miembros del Núcleo
familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones
sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los
delitos contra la integridad sexual y reproductiva.” Siendo ésta otra de las formas de
violencia que se ejerce en contra de las mujeres y que es considerada como un delito,
14 En cambio el Art. 159 del COIP, determina cuando el hecho de violencia intrafamiliar
constituye una contravención, al tipificar que “La persona que hiera, lesione o golpee a
la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no
pase de tres días, será sancionada con pena privativa de la libertad de siete a treinta
días.” (CEP;COIP 2014).
Cómo conclusión sobre el tema que se investiga, estas disposiciones del COIP no
representan la real dimensión de la Violencia Psicológica y, por lo tanto, las sanciones
tampoco responden al daño causado, a la reparación integral, ni a los principios de
rehabilitación, restitución, indemnización, no repetición, rehabilitación, satisfacción del
derecho violado, así como tampoco responden al cumplimiento del derecho a la no
revictimización ni a la tutela judicial efectiva, pues se obliga a la víctima a probar ese
hecho y que además debe tener una afectación en uno de los grados referidos para que
se pueda configurar el delito, sin tomar en cuenta que independientemente del grado de
afectación, esta puede durar toda la vida, así como tampoco se ha considerado la
existencia de agresiones o ultrajes verbales, que no determinan afectaciones en la
víctima, pero al final no dejan de ser agresiones y estas no se han tipificado en materia
de violencia intrafamiliar, como si lo hacía el antiguo Código Penal, dejando en
indefensión y sin acceso a la justicia a las mujeres, que sin tener una afectación como
15 EPIGRAFE II
2.1. PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS A LA VIOLENCIA DOMESTICA
Los operadores de justicia están obligados a aplicar la ley, pero es claro que esta
obligación solo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del
ordenamiento jurídico, esas autoridades han investigado y meditado previamente acerca
de la adecuación de esa norma a la Constitución, no es solo una adecuación mecánica
sino que es el resultado de una lectura marcada por el conjunto de los principios, reglas
y métodos constitucionales para garantizar y proteger los derechos fundamentales del
ser humano, como centro de atención directa del Estado Constitucional de derechos.
Los principios constitucionales, tal como se los entiende en este contexto, son
construcciones históricas, supremas e imperativas, incorporadas al Estado
Constitucional de Derechos y al funcionamiento de una sociedad democrática, por lo
que en esta parte me referiré a los principios constitucionales en los que se cimienta
nuestro actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuya aplicación dentro de
la normativa en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de
carácter psicológico tienen vital importancia, a fin de conseguir una adecuada y eficaz
protección de los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de agresiones
domésticas.
2.1.1. El principio “Pro Actione”.- Esta determinado en el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución, en base a éste principio todos los derechos de las personas
pueden ser promovidos, ejercidos y principalmente exigidos de forma individual
por quien haya sufrido alguna afectación a su integridad, dicha acción se la
puede ejercer sea por la Fiscalía o ante los Jueces de contravenciones de
Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, según el caso.
2.1.2. Principio de Igualdad y no discriminación.- Se encuentra tipificado en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución, determinándose que todas las personas somos
16 concepto normativo de igualdad que debe ser entendido que es ante la ley, para
la aplicación de criterios y normas jurídicas, lo que implica a su vez que se debe
proteger las diferencias personales y excluir las diferencias que socialmente se
han construido con la finalidad de no discriminar. La igualdad de trato hacia las
personas implica que a supuestos de hecho iguales se deben aplicar
consecuencias jurídicas iguales, prohibiéndose el uso de diferenciadores, pero
este principio también encierra la necesidad de aplicar un trato jurídico
preferente y distinto a determinado grupo de personas, por lo que la igualdad
como diferenciación consiste en ese trato distinto a situaciones distintas, con la
finalidad de eliminar acciones discriminatorias existentes, por lo que se permite
el trato de modo diverso a personas iguales, orientadas a corregir, eliminar o
evitar los obstáculos impuestos por la práctica social o por la acción de los
poderes públicos, que han impedido a algunas personas su plena participación en
la vida social, debido a la marginación histórica social, dejándolos en posición
de desventaja, siendo el caso de las mujeres víctimas de violencia.
2.1.3. Principio de aplicación directa e inmediata.- En el Artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República, se dispone que los derechos y garantías
establecidos tanto en la Carta Magna como en los diferentes instrumentos
internacionales de derechos humanos, deben ser aplicados de forma directa e
inmediata por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte y que además los derechos serán plenamente
justiciables, por lo que no se alegará falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento; en este sentido en un Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, los Derechos Humanos se han consagrado tanto a nivel
Nacional como Internacional y admite la aplicación directa de la norma
Constitucional o Internacional de manera inmediata para que todas la víctimas
por sus detrimentos sufridos alcancen el restablecimiento en sus daños, así como
también la protección respectiva y primaria por parte del Estado, por lo que se
ha constituido una base fundamental de los Derechos Humanos, siendo
17 2.1.4. Principio De Fuerza Expansiva.- Establecido como tal en el Art. 11 numeral 5 de la Constitución, donde se establece que en materia de derechos y garantías
constitucionales se deberá aplicar la interpretación y norma que más favorezca a
su efectiva vigencia.- Esto, “Se traduce en la construcción como fundamento
de la decisión judicial, de una regla de derecho que establece que en
determinadas condiciones genéricas, y en protección del principio general de
derecho aplicado, se modifica o altera el sistema jurídico existente,
imponiendo como obligatoria la regla hallada, frente a otras reglas de derecho
positivo del sistema, que se le oponen.” (JIMÉNEZ GIL 2010). Por lo que los
servidores públicos, administrativos o de justicia no deben restringir el
contenido de los derechos y garantías constitucionales a una norma específica,
pues esta norma permite la aplicación directa e interpretación que más favorezca
a la protección de los derechos humanos de forma integral, cuya titularidad de
derechos debe ser concebida como la cúspide de la estructura del orden jurídico.
(ALEXY 1997). Confr. El principio descrito, presenta dos condiciones o
situaciones que se pueden dar, la primera, es que pueden existir normas
aplicables para una misma situación o caso concreto; y en segundo lugar, que
haya dos interpretaciones posibles para dicho caso, pero, en los dos casos se
debe aplicar la norma o interpretación que más favorezca de manera efectiva el
ejercicio de derechos de las personas.
2.1.5. Principio Pro víctima o In dubio Pro Victima.- En los avances que se ha realizado respecto de los derechos fundamentales, contrariando la doctrina en la
que solo se protegía o se debía proteger los derechos de los imputados, se
evoluciona dogmáticamente, estableciéndose el principio in dubio pro víctima,
por lo que al restringir garantías constitucionales de Derechos Humanos en los
casos de violencia doméstica, se debe realizar la interpretación como determina
el Art. 11 numeral 5 de la Constitución, es decir que se estará a lo más favorable
para la efectiva vigencia de los derechos de la víctima, procurando así
mecanismos efectivos de defensa y ponderación cuando se han violentado o
están en riesgo bienes jurídicos protegidos. La fundación de este principio se
basa en la complejidad que tiene la violencia contra la mujer, así como también
18 víctima se encuentra en una posición vulnerable, al estar sometida a conductas
de subordinación o de relaciones de poder desiguales que el presunto agresor
(hombre) tiene frente a la presunta víctima (mujer). El in dubio pro víctima
entonces se deriva de la protección que debe brindar el Estado a todas las
víctimas de violencia doméstica y en caso de duda, se estará a lo más favorable
para la víctima o presunta víctima, lo que a su vez obliga a los operadores de
justica a proteger, considerar y subsanar los derechos de la persona afectada en
su integridad física o moral, por lo que ante una duda de carácter procesal se
debe realizar una valoración pro víctima antes de pro reo, a fin de no poner en
riesgo la seguridad e integridad de la mujer, considerando y ponderando los
aspectos necesarios para aplicar lo que mejor favorezca a la efectiva vigencia de
los derechos fundamentales.
2.1.6. El Principio de progresividad de los derechos.- Consta en el Art. 11 numeral 8 de la Carta Magna y dispone que a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas se debe ir desarrollando progresivamente los derechos tanto en
el número como en su contenido, a fin de proteger y lograr la plena efectividad
de los mismos, en la integridad y en el progreso de los seres humanos, es decir
que debe haber adelanto y no retroceso en el contenido de las normas referente a
los derechos humanos.
2.2. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN
2.2.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-
El Artículo 75 de la Constitución dispone que: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
19 Es así que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva tiene un contenido básico
determinado en el Art. 75 de la Constitución del Ecuador, que se fundamenta en la
facultad de acceder al órgano de justicia respectivo en defensa de los derechos e
intereses que se alegan por parte del justiciable, garantizando que esa petición sea
procesada respetando los derechos de las partes, mediante un proceso que genere una
decisión fundada y que por supuesto esta decisión jurídica llegue a cumplirse.
(OYARTE 2016). Confr.
A través de la tutela judicial efectiva el Estado tiene la obligación de generar las normas
respectivas para que jurídicamente se procese un acto que se considere lesivo de los
derechos de las personas, pudiendo activarse el proceso en base a mecanismos que
permitan ejercer adecuadamente esa denuncia y así lograr que las pretensiones de los
ciudadanos se concreten, cumpliendo a su vez con las obligaciones asumidas
internacionalmente.
En cuanto al acceso a la justicia por medio de la cual las personas podemos denunciar
ante el órgano competente una presunta vulneración o afectación de derechos para
hacerlos valer y reclamar por su cumplimiento, está garantizada por el Estado; si bien el
acceso a la denuncia para mujeres víctimas de violencia ha sido tipificado de manera
que no existan trabas juridiciales, éstas siguen presentes cuando al momento de acudir a
presentar una denuncia de violencia psicológica en la Fiscalía, varios servidores lo
siguen considerando como una infracción común, sin brindar un trato diferenciado
positivamente para evitar la revictimización, llegando inclusive a realizar juicios de
valor respecto de la conducta de la mujer para justificar las agresiones cometidas por el
hombre, lo que constituye un problema para acceder de forma adecuada a la justicia.
Desde el inicio del proceso se generan estos inconvenientes, más aún al momento de
llegar a la etapa investigativa donde la denunciante se ve obligada a conseguir las
pruebas necesarias para demostrar que ha sido víctima, tornándose una pesadumbre el
proceso o trámite para judicializar la violencia psicológica, misma que en el camino es
abandonada, sin que se haya cumplido con el derecho a la tutela judicial efectiva; es ahí
donde se debe considerar lo manifestado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos cuando en unos de sus informes afirma que “…no solo el retardo de la
20 prescripción de la mayoría de las causa iniciadas por el paso del tiempo sin que el
sistema pueda resolverlas.” (MARIA DA PENHA VS. BRASIL 2001).
Con lo indicado, resulta fundamental que se garantice la respuesta del órgano
jurisdiccional, así como el camino a seguir para obtener una resolución que cumpla con
condiciones mínimas destinadas a asegurar la defensa de los derechos de las partes en el
proceso judicial; y la tutela como tal también, impone a los servidores públicos el deber
de viabilizar eficientemente y colaborar en todo momento direccionando su accionar en
beneficio de la defensa de los derechos de las personas, no solo del procesado sino
también de la víctima; “…además de que bajo los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana el Estado se encuentra obligado a suministrar recursos judiciales
efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos ( ... ) así como la
responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de
los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades
competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que
violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los
derechos y obligaciones de estas…” (Caso Mohamed vs. Argentina 2012).
2.2.2. LA NO REVICTIMIZACIÓN.-
La revictimización es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea
víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas
experiencias son separadas en el tiempo y realizadas por parte de al menos dos
perpetradores diferentes. Es decir, se refiere a sufrir abuso físico o sexual por parte
de un familiar durante la niñez y luego experimentarlo nuevamente durante la vida
adulta, cuando el perpetrador es la pareja masculina” (DESAI, THOMPSON y
BASILE 2002)
La expresión revictimización se la puede definir o entenderla como la condición de
21 decir, pude ser la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su
vida.
La revictimización también es considerado como la victimización secundaria, autores
como Montada L. y Albarrán A. J. , consideran que la victimización secundaria es una
reacción social negativa generada como consecuencia de la victimización primaria,
donde la víctima reexperimenta una nueva violación a sus derechos legítimos, cuando la
policía, las instituciones sociales y gubernamentales intervienen con el fin de reparar la
situación de la víctima, a nivel económico, social, físico y psicológico. (MONTADA
1991-1994) Y (ALBARRÁN 2003). Confr.
La revictimización es una suma de acciones u omisiones que producen en la persona un
recuerdo victimizante, lo que comúnmente sucede cuando una persona revive un
acontecimiento o hecho delictivo y que esto conllevan estados de angustia, malas
relaciones interpersonales entre otras consecuencias negativas que a su vez afectan la
vida diaria de aquella persona, generalmente se da en el proceso investigativo y del
sistema judicial, acompañada inclusive de la estigmatización y prejuicios sociales que se
dan en la misma sociedad sobre las víctimas; ellas asumen muchos roles en estos
procesos penales de violencia doméstica, son consideradas como víctimas, como
testigos, como fuente de información material del hecho, debido a que generalmente los
casos se dan en el interior de los inmuebles encerradas en cuatro paredes. La
revictimización en los procesos judiciales adoptan varias formas, así tenemos la espera
excesiva, la falta de espacios y personas adecuados para atender a las víctimas, la
formulación de preguntas repetitivas y excesivas por varias personas que forma parte
del proceso judicial; todas estas acciones y omisiones tienen consecuencias en la
víctima que la hacen más vulnerable ante sus necesidades especiales como víctimas de
violencia doméstica.
Frente a estas situaciones la Constitución determina claramente la obligación de respetar
este derecho de las personas que han sufrido un acto delictivo y no ser revictimizadas,
brindando protección especial en todo momento como establece el Art. 78 de la Carta
Magna, particularmente en la obtención y valoración de pruebas, lo que comprende la
elaboración y aplicación de normas o reglas del procedimiento que no sean gravosas e
22 Los principios y derechos referidos, se encuentran dentro de nuestra Constitución,
debiendo ser aplicados de forma inmediata por todo servidor público judicial desde el
inicio del proceso, para garantizar las acciones de no repetición de los actos violentos y
en busca de una adecuada tutela judicial efectiva para las mujeres víctimas de violencia
psicológica.
El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la no revictimización en materia
de violencia intrafamiliar o doméstica, guardan una estrecha relación, ya que de existir
un marco legal adecuado, que permita el acceso a la justicia de las víctimas de violencia
psicológica sin que afecten o lleguen a vulnerar su derechos, permitirá que no se vuelva
a victimizar.
Considero que si bien hay deficiencias en estos aspectos estructurales, los funcionarios
podrían brindar una atención más cordial y amable respetando la condición de víctima
que por necesidad acuden a esas instancias, lo que sería un apoyo inicial e importante
para ellas, ya que actuar de manera contraria significaría revictimizar a esa persona,
como en palabras de Emilio Viano se afirma que “una observación aparentemente
inocente, hecha por un oficial o agente de Policía, por un empleado del hospital, por
un oficial o agente del Ministerio Público, justo después de ocurrido un hecho
delictivo, puede tener consecuencias muy dañinas y agregar a los daños físicos o
pérdidas financieras, heridas psicológicas serias, que pueden tomar meses o años
para desaparecer.” (MARCHIORI, FORTETE y BIODO 2010, 109).
2.3. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR EL ECUADOR PARA MITIGAR LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Históricamente se ha venido dando gran importancia a los movimientos sociales
feministas que propugnaron varias acciones para que se reconozcan los derechos de las
mujeres, es así que en 1986, “se creó la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU),
que fue una de las primeras instancias oficiales que impulsó iniciativas frente a la
23 social de aquella época, hoy es el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU,
organismo rector de políticas públicas para la erradicación de violencia contra la mujer.
En 1994, se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia, que realmente
fue la transformación de cinco comisarías de Policía que ya existían en instancias de
procesamiento de casos de violencia contra las mujeres dentro del ámbito familiar,
fueron ubicadas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas y Portoviejo. (GENERO y
CAMACHO 2014). Confr.
En 1995 se constituye la ley 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y
publicada en Ecuador en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre del mismo año,
el cual fue la fuente para juzgar los actos de violencia que se quedaban en la impunidad
sin este cuerpo legal, consecuentemente se implementaron otras medidas, como la
creación de Comisarías de la Mujer en todo el país en 1997. (GENERO y CAMACHO
2014). Confr.
El 10 de septiembre del año 2007 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 620, por primera vez
se crea una política del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, la
que contiene acciones para la eliminación de violencia contra niñas, niños, adolescentes
y mujeres, considerando que la violación de estos derechos humanos afecta a la vida y
desarrollo de este grupo de atención prioritaria y por ende del país, enfocados a realizar
todos los esfuerzos necesarios e indispensables para erradicar la violencia.
El Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV) 2013-2017, en su Objetivo 6 menciona la
necesidad de transformar la justicia para fortalecer la seguridad integral, como una
manifestación de respeto a los derechos humanos; y, en el numeral 7 de este Objetivo
señala: “Prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas”.
En el año 2013 se crean las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la
Familia, lugares donde la victimas pueden acudir y denunciar los actos de violencia
física, psicológica y sexual en donde se les da un trámite contravencional esto es hasta
que se encuentra en vigencia la Ley N°103; con la aplicación del CODIGO
ORGANICO INTEGRAL PENAL el 10 de Agosto del 2014, la violencia psicológica
24 sanción adecuada, pues se considera que la violencia psicológica es mucho más grave y
que afecta de manera inminente al desarrollo de las mujeres en la sociedad y por ende
de la familia.
Como podemos apreciar, en el camino de progresividad de derechos, con el fin de
fortalecer las acciones para enfrentar a la violencia contra la mujer, se ha venido
fortaleciendo las normas y procedimientos, así como las políticas de Estado y tratar de
cumplir con los diferentes compromisos asumidos a través de los convenciones
internacionales firmados, en busca del pleno ejercicio y reconocimiento de los derechos
de las mujeres, pero la lucha no debe quedar ahí, pues debe existir el reto de mejorar las
normas tendientes a mitigar y eliminar la violencia, disminuyendo a su vez mucho más
los vacíos que impiden llegar a la igualdad formal y material de hombres y mujeres,
asegurando así el disfrute pleno a una vida sin violencia como dispone la Carta Magna,
para que sean cabalmente aplicadas y cumplidas, puesto que, como se ha revisado, el
tipo penal y el procedimiento para juzgar los actos de violencia psicológica contra la
25 EPIGRAFE III
3.1. LAS VICTIMAS
“El término víctima viene del latín víctima, que significa: Persona o animal destinado
a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en si o en sus derechos.
El sujeto pasivo del delito. Quien sufre un accidente.” (CABANELLAS 2012).
Por lo general la idea que se tiene de víctima se sustenta principalmente respecto de la
persona que ha sido dañada o lesionada en su integridad física, moralmente o en sus
bienes.
En un sentido amplio se considera como tales, aquellas personas que hayan sido
afectadas por diversidad de acontecimientos traumáticos tales como catástrofes
naturales, accidentes, agresiones, acciones delictivas e inclusive de sí mismo por
deficiencias físicas y psicológicas, un claro ejemplo de ellos es cuando estamos son los
suicidas. Diferentes autores definen lo que significa la víctima, así Neuman Elías indica
que es el ser humano que padece un daño en los bienes jurídicamente protegidos por la
norma penal ocasionados por otra persona o incluso por cualquier tipo de accidente.
(NEUMAN 2001). Confr.
En definitiva, se refiere a cualquier persona que haya sufrido una afectación en su
integridad sea física o psicológica ocasionada por otra persona o por circunstancias
naturales, mecánicas, humanas entre otras.
Los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho a una restitución, indemnización y
rehabilitación para las víctimas de violaciones flagrantes a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, fueron aprobados el 16 de diciembre de 2005 por la Asamblea
General de Naciones Unidas, en su sesión No. 60 a través de la Resolución 147
(A/Res/60/147). Este documento, que permite un equilibrio entre los intereses y las
responsabilidades de los Estados y los intereses de las víctimas, sirvió de guía, para que
los Estados diseñen e implementen sus propias políticas sobre la reparación de los
26 En el documento, se dividió a las víctimas de delitos y a las víctimas del abuso de
poder, definiéndolas de la siguiente manera:
“a) Víctimas de delitos.- Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación
penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de
poder…” (ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2005)
La Declaración señala también que podrá considerarse víctima a una persona,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador,
la relación familiar entre el perpetrador y la víctima, en la expresión “víctima” se
incluye además, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en
peligro o para prevenir su victimización.
Concepto que ha sido desarrollado y tomado en nuestra constitución así pues, el
Artículo 78 dice: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección
especial, se les garantiza su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá,
sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado.” (CONSTITUCION 2008).
Además el Artículo 81 agrega que, en casos de los delitos de violencia intrafamiliar y
delitos de odio que se cometan contra las personas de los grupos de atención prioritaria,
que por su condición de vulnerabilidad merecen atención especial, “La ley establecerá
procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción”. Agrega que se
deberán nombrar fiscales y defensores especializados, por esa razón en el Código