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La tutela judicial efectiva y la revictimización en los procesos de violencia psicológica

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA”PORTADA

AUTOR: AB. NÚÑEZ VALENCIA RÓMULO ALEXANDER

ASESOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAUL CLEMENTE

(2)

APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Ab. Núñez Valencia Rómulo Alexander, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su

presentación.

Ambato, Abril de 2017

Dr. Raúl Clemente Ilaquiche Licta

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Rómulo Alexander Núñez Valencia, maestrante del programa de Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado

Académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son

absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que

son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Abril de 2017

Ab. Rómulo Alexander Núñez Valencia

CI. 180301996-5

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ab. Rómulo Alexander Núñez Valencia, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Abril de 2017

Ab. Rómulo Alexander Núñez Valencia

CI. 180301996-5

(5)

DEDICATORIA

El esfuerzo y sacrificio se refleja en

los resultados, por eso quiero dedicar con

mucho amor este trabajo a mis hijos

adorados Iker, Poleth y Ammy, por ser el

motivo de la lucha diaria para alcanzar los

sueños anhelados y que sea un ejemplo para

que batallen por alcanzar sus deseos sin

darse por vencidos cuando se presenten los

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradecer a Dios por la vida y la

oportunidad de seguir preparándome para servir a

la sociedad, por darme la fuerza para superar las

preocupaciones y tropiezos enfrentando las

complicaciones con la fe que solo él nos puede

entregar.

La gratitud más inmensa para cada uno de

los docentes por dar a conocer sus experiencias y

transmitir sus sabios conocimientos.

Un entrañable y cariñoso agradecimiento a

mis padres y suegros por el apoyo brindado

incondicionalmente en todo momento.

Y sin duda alguna, agradecer con mucho

amor a mi amada esposa, quien siempre ha estado a

mi lado apoyando y compartiendo los triunfos, así

como también enfrentando los fracasos.

(7)

INDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DEL TRABAJO

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 3

d) OBJETIVOS ... 5

OBJETIVO GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 5

e) FORMULACION DEL PROBLEMA ... 5

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 6

EPIGRAFE I ... 6

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ... 6

1.2. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR... 9

1.3. TIPOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR ... 11

2.1. PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS A LA VIOLENCIA DOMESTICA ... 15

2.2. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN ... 18

2.2.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- ... 18

2.2.2. LA NO REVICTIMIZACIÓN.- ... 20

2.3. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR EL ECUADOR PARA MITIGAR LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA ... 22

EPIGRAFE III ... 25

3.1. LAS VICTIMAS ... 25

(8)

3.3. ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ... 30

EPIGRAFE IV ... 36

4.1. ESTADÍSTICA DE CAUSAS ... 36

4.2. ANALISIS JÚRIDICO DEL CASO PRÁCTICO DE DELITO DE... 40

VIOLENCIA PSICOLÓGICA ... 40

EPIGRAFE V ... 45

5.1. METODOLOGÍA ... 45

5.2. INDUCTIVO DEDUCTIVO ... 45

5.3. HISTÓRICO LÓGICO ... 45

5.4. ANALÍTICO SINTÉTICO ... 45

5.5. TÉCNICAS ... 45

EPIGRAFE VI ... 46

6.1. PROPUESTA ... 46

6.1.1. ANALISIS CRÍTICO-JURÍDICO ... 46

6.1.2. PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTICULO 157 Y 570 DEL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. ... 51

CONCLUSIONES: ... 55

RECOMENDACIONES: ... 56

BIBLIOGRAFIA ... 57

DATOS PERSONALES ... 59

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

La mujer, históricamente ha venido siendo víctima de violencia debido a su género, a

través de actos que generalmente eran originados por los hombres, lo que impedía el

libre ejercicio de sus derechos, más, con el pasar de los años, se dieron varios

acontecimientos en busca de la igualdad material y formal, se crean algunas leyes

internas, así como convenios internacionales, pero a pesar de aquello, la violencia

contra la mujer persiste, porque esos patrones o estereotipos siguen impregnados en las

personas y la tipificación de las infracciones en este ámbito, son realizadas sin

perspectiva de género, obteniendo como resultado tipos penales con procedimientos

complejos, lo que a su vez dificulta el acceso de las víctimas a la justicia.

Nuestra Constitución en el Artículo 1, determina que el Ecuador es un “Estado

constitucional de derechos y justicia”, es constitucional porque son normas escritas que

prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica, con la excepción de la normas

internacionales que contengan derechos humanos y que reconozca derechos más

favorables que los contenidos en la Constitución; es social de derechos, ya que implica

el reconocimiento de los diversos sistemas de derechos en relación con la coexistencia

de dos o más grupos nacionales; y de justicia, porque coloca a los jueces como

creadores de derechos y a su vez garantes de los mismos. La Carta Magna, tiene un

amplio catálogo de derechos que inspiran la protección del ser humano, en especial de

las víctimas de infracciones penales; dentro de estos, están el derecho a la no

revictimización y a la tutela judicial efectiva, demostrando que al Estado ya no solo le

interesa el procesado, sino también la víctima.

Se propone como trabajo de investigación, el análisis sobre cómo la tipificación del

delito de violencia psicológica establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico

Integral Penal y su procedimiento, vulnera los derechos constitucionales antes referidos

en las mujeres violentadas psicológicamente, lo que constituye un problema jurídico

que se describe y analiza con fundamentos teóricos, doctrinarios, de legislación nacional

e internacional, así como con el resultado obtenido de la observación y crítica jurídica

de un caso práctico, lo que sirve de sustento para el diseño de la propuesta del proyecto,

(10)

ABSTRACT

Women, has been a victim of violence historically speaking due to its gender through

acts that are generally originated by men. This prevented the free exercise of rights and

throughout the years, there have been various events searching for material and formal

equality. There have been internal laws created as well as international agreements, but

despite this, violence against women persists. Because these patterns or stereotypes are

still impregnated in people and the type of felony in this field are made without

perspective of the gender, obtaining as a result a penal type procedure, which makes

difficult the access to the victims.

Our Constitution in Article 1 determines that Ecuador is a “Constitutional State with rights and justice”. It is constitutional because there are written norms that will prevail

over any other juridical norm with the exception of the international norms that contain

human rights and that recognize rights that are more favorable with the constitutional

bases. It is social within the rights since it implies the recognition of diverse rights

systems in relation with the coexistence of two or more national groups. In justice

because it places the judges as creators of rights and at the same time as guardian of the

same. The Constitution has a wide catalogue of rights that inspire the protection of

human kind, specially the victims of penal felonies. Within these rights we find the right

to no victimization and to effective judicial guardianship. This demonstrates that the

Estate is not only interested in the processed, but also in the victim.

It is proposed as a research work the analysis on how the classification of the felony of

psychological violence established in Article 157 of the Penal Code and its procedure. It

damages the constitutional rights before mentioned on women psychologically harmed,

which constitutes a juridical problem that is described and analyzed with theory bases,

doctrines, national and international legislation, as well as the result obtained through

observation and critical juridical in a practical case. This serves as a base for the design

of the project proposal in search of a better effective judicial guardianship and avoid

(11)

1 a) TEMA:

“La tutela judicial efectiva y la revictimización en los procesos de violencia

Psicológica”.

b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR

Para abordar el problema de fondo a tratarse en la presente investigación, es necesario,

retrotraernos en el tiempo, a fin de comprender los orígenes de la violencia doméstica,

así como la vulneración del derecho Constitucional a la Tutela Judicial efectiva cuando

se re victimiza a una mujer.

La violencia contra las mujeres, también es denominada violencia de género, esta es

estructural, se origina en los roles de género, en el proceso de construcción social y

cultural de lo que se considera como masculino y femenino, lo que inclusive, ha servido

de justificación a las distintas situaciones de violencia que por mucho tiempo se ha

venido ejerciendo contra las mujeres, impidiendo el goce y ejercicio de sus derechos.

La consecuencia del discurso lingüístico androcéntrico reforzaba la discriminación y la

desconsideración hacia la mujer, específicamente en la familia, por lo que debido a esas

concepciones y la obligación asumida socialmente por ser mujer, impedían el acceso de

la víctima de violencia doméstica a la administración de justicia.

Surgen entonces a nivel mundial los movimientos sociales, quienes impulsaron la

creación de una normativa jurídica que garantice bajo toda concepción y circunstancia,

los derechos innatos del ser humano sin distinción alguna, siempre bajo la premisa de la

equidad e igualdad formal y material, basándose en el derecho magnánimo de todo ser

humano que es el derecho a la vida, con la finalidad de mirar al hombre y a la mujer

(12)

2 De esta manera, se llega a establecer normas internacionales y nacionales para proteger

los derechos de las víctimas de violencia doméstica, obligando a nuestro país a asumir y

ejecutar medidas efectivas de prevención y protección, en escenarios que signifiquen

riesgo o afectación de derechos por actos constitutivos de violencia contra la mujer; es

así que en la Constitución y en la ley se determinan los derechos de las víctimas, dentro

de los cuales tenemos como norma Constitucional establecido en el Art. 78 y en el

Código Orgánico Integral Penal (COIP) el Art. 11 numeral 5, referente a la no

revictimización.

Más, estos enunciados legales no se han visto plasmados en la realidad para su

ejecución, como es el caso de los procesos de violencia psicológica contra la mujer y

miembros del núcleo familiar que en nuestro país se tipifica en el Art. 157 del COIP, en

tres dimensiones, cuando se produce un daño leve, cuando afecta de forma moderada y

por último si se llega a producir un daño severo, por lo que como se aprecia, debe reunir

ciertos elementos legales para su comprobación.

Es así que se convierte en fundamental y como prueba irrefutable el reconocimiento

psicológico, pero, el problema surge por la necesidad de determinar el grado de

afectación de la víctima, que se lo debe realizar por los profesionales psicólogos,

quienes en ocasiones lo hacen en dos, tres o hasta cuatro sesiones terapéuticas, lo que

efectivamente conlleva a que la víctima repase constantemente los hechos de violencia

que ha sufrido, a más de que los procesos en éste delito se tramitan en más de un año,

por lo que lejos de brindar una atención oportuna e integral que busque mitigar y anular

los efectos dañinos de las acciones ilícitas que le han afectado, esa persona es

revictimizada, incrementando las molestias y sufrimientos de las mujeres víctimas de

violencia; de igual manera, nuestro sistema y algunos operadores de justicia tienen una

visión altamente legalista y carecen de perspectiva de género y de garantismo de

derechos, lo que ha generado que se dé una victimización constante sin cumplir con la

protección integral, la obligación constitucional de prevenir, sancionar y erradicar todo

tipo de violencia, lo que a su vez produce impunidad, vulnerando así el derecho a la

Tutela Judicial Efectiva, a la no revictimización, a la integridad de las víctimas y al

(13)

3 c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

Durante la aplicación del COIP se ha identificado varias trasgresiones al ordenamiento

jurídico constitucional y legal que no garantizan los derechos de las mujeres víctimas de

violencia psicológica, especialmente el de la no revictimización y la tutela judicial

efectiva; existe escaso interés en el tratamiento de éste delito por parte de los operadores

de justicia en la investigación, queriendo aplicar el mismo sistema que generalmente se

utiliza para determinar cualquier infracción común, sin considerar las características

fundamentales que la violencia doméstica encierra, por lo que, el aporte teórico radica

en la fundamentación científica que aportan las normas nacionales e internacionales,

personajes feministas, jurisconsultos de reconocido prestigio, además, se intenta

enriquecerlo, con la crítica y el aporte del investigador; la profundidad de los tratados

jurídicos y críticos, contrastados con la realidad, sustentan teóricamente todo el trabajo.

La Constitución y el Código Orgánico Integral Penal claramente especifican que es

obligación del Estado a través de los respectivos servidores evitar la revictimización en

las mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia, tornándose ineficiente tal

aplicación de la justicia para las víctimas; pues en sí, las investigaciones de éstos delitos

de violencia psicológica no progresan, debido a que las mujeres ya no acuden a

realizarse los reconocimientos psicológicos, no concurren a dar las versiones, no

aportan con elementos probatorios que solicita la Fiscalía, porque le obligan a la víctima

a recordar el acontecimiento vivido, y lo que menos desea la víctima es revivir esas

agresiones, así, estos procesos se archivan por falta de prueba o terminan absolviéndose,

quedando en la impunidad.

Al producirse el quebrantamiento de estos principios constitucionales y el

incumplimiento de las normas jurídicas, las pocas víctimas que acuden a la justicia, lo

hacen de manera temerosa e insegura, en tanto que la mayoría prefiere no hacerlo para

(14)

4

La teoría y fundamentalmente la propuesta tiene el carácter de factible ya que esta

última pretende beneficiar a la colectividad ecuatoriana que se ve afectada en los

procesos judiciales de violencia psicológica, en tal circunstancia intento mejorar la

calidad de vida de las mujeres que a más de ser violentadas en sus derechos también son

víctimas del sistema judicial y se busca fortalecer el derecho a vivir un ambiente libre

de todo tipo de violencia, a la no revictimización y a una adecuada Tutela Judicial

Efectiva.

La novedad científica radica en aportar con un criterio jurídico-crítico que promueva la

oportuna intervención de la administración de justicia frente a los múltiples pedidos de

las mujeres víctimas de violencia psicológica, a fin de lograr la no revictimización y la

tutela judicial efectiva; así también servirá como aporte para objeto de observación y

conocimiento de los miembros de la asamblea nacional y del Consejo de la Judicatura a

fin de ser considerado para realizar reformas jurídicas, reglamentación o protocolo

respectivo de atención referente al tema de derechos de las mujeres víctimas de

(15)

5 d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un estudio crítico, jurídico constitucional de las situaciones que provocan la

revictimización y la escasa tutela judicial efectiva en los casos de violencia psicológica

contra la mujer, así como su respectiva reforma legal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia doméstica, la tutela Judicial

efectiva, la no revictimización y el derecho comparado.

Determinar los casos de violencia doméstica de carácter psicológico, frente a la

vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la no revictimización, en la

Fiscalía y Corte de Justica del Cantón Latacunga desde Agosto del 2014 a Agosto del

2016.

Proponer un estudio crítico – jurídico de las situaciones que provocan la revictimización

y la escasa tutela judicial efectiva en los casos de violencia psicológica contra la mujer,

así como la reforma legal respectiva.

e) FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cómo se da la revictimización y de qué manera se vulnera la tutela judicial efectiva en

(16)

6 f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPIGRAFE I

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Desde la antigüedad el trato que se ha dado a hombres y mujeres ha sido desigual, en

todos los aspectos, relegando a la mujer su intervención en la vida social, política lo que

mermó el desarrollo individual de este grupo de seres humanos, eran consideradas como

esclavas, como domésticas y serviles para el hombre, más, con el pasar de los años,

algunos grupos de mujeres, decidieron luchar por esos derechos, una lucha incansable

con varias heroínas.

A nivel mundial fueron los movimientos sociales quienes impulsaron la creación de una

normativa jurídica que garantice bajo toda concepción y circunstancia los derechos

innatos del ser humano, siempre bajo la premisa de la equidad e igualdad formal y

material, con una visión tendiente a consagrar los principios de igualdad y no

discriminación; pero, a pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e

internacional para la defensa de los derechos de las personas, no hay un respeto absoluto

por estos y en muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos y

específicamente la violencia contra la mujer.

Resulta fundamental conocer que es violencia, y en términos generales, la Organización

Mundial de la Salud, define la violencia como: “El uso intencional de la fuerza o el

poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o

comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte,

daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. (OMS 2002).

También existe una normativa nacional e internacional que define la violencia contra la

mujer, así, internacionalmente tenemos la Convención Interamericana para prevenir

(17)

7 determina que “Para los efectos de la Convención debe entenderse por violencia

contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,

daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público

como en el privado”; en el Art. 2 dice que se entenderá por violencia contra la mujer,

sea física, sexual y psicológica, la que tenga lugar dentro de la familia o unidad

doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya

compartido el mismo domicilio que la mujer. (EDITORIAL JURIDICA

ECUATORIANA 2011, 126). Confr.

En nuestro país, el Art. 2 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

determina que Violencia Intrafamiliar es “toda acción u omisión que consista en

maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en

contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.” (CEP 1995).

Basándonos en los conceptos referidos, se entiende que toda acción o acto de fuerza que

de cualquier modo, cause un sufrimiento o daño físico, psicológico o sexual en la mujer

es violencia, independientemente de las consecuencias y que la violencia doméstica o

intrafamiliar tienen el mismo significado.

La violencia doméstica ejercida principalmente en contra de las mujeres, ha sido parte

de los seres humanos, la mujer era considerada como un ser inferior y que estaba sumisa

al hombre, a quien debía respetarle, servirle y complacerle, era considerada como un

objeto, a tal punto de privarle de derechos como el de estudiar, de trabajar entre otros;

Hasta hace poco tiempo atrás, la violencia intrafamiliar contra las mujeres se creía de

carácter privado, es decir que era un asunto personal y se tenía que resolver en el

contexto familiar; era entendida como un “derecho” de los hombres, como algo normal

e incluso legítimo, inmerso en todo contexto social, económico y político de las

relaciones de poder, por tanto, ni el gobierno u otras instituciones debían intervenir.

(ALMENDAREZ, MORALES y ALCANTARA 2002, 24). Confr.

La violencia contra las mujeres es una de las principales violaciones que sufren los

derechos humanos como producto de la misma sociedad androcéntrica en la que

vivimos, el androcentrismo es concebir al varón como el centro de todo, de todos y de

(18)

8 desarrollo de la humanidad. Una consecuencia del androcentrismo es el sexismo

discursivo y lingüístico que refuerzan la discriminación y la desconsideración hacia la

mujer, lo que ha venido dándose desde la misma existencia del ser humano, siendo estas

acciones o comportamientos que fueron delimitados para diferenciar la posición del

hombre y la mujer lo que facilita la violencia. (MIYARES 2003, 125). Confr.

La violación de los Derechos contra las mujeres encierra una gama de prácticas sexistas,

entendiendo que el sexismo es el conjunto de prácticas sociales que mantienen en

situación de subordinación y explotación a un sexo, valorando positivamente al otro,

manteniéndose una creencia de que lo masculino es lo principal o central en la sociedad,

entendiéndose que el sexismo, el machismo o todo lo que se desprende del patriarcado

son diferentes intentos de establecer las jerarquías denigrando a otros para oprimirlos y

a su vez obtener ventajas (MARCHIORI, FORTETE y BIODO 2010, 107). Confr.;

entonces se puede afirmar que la violencia contra las mujeres proviene de las relaciones

de poder y del deseo de dominio del hombre.

Entre las manifestaciones del sexismo tenemos, el ANDROCENTRISMO que es

cuando el análisis se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente; la

SOBREGENERALIZACIÓN que se da cuando un estudio solo analiza la conducta del

sexo masculino, pero presenta los resultados como válidos para ambos sexos; la

SOBREESPECIFICIDAD que consiste en presentar como específicas de un sexo ciertas

necesidades, actitudes e intereses, que en realidad son de ambos sexos; el FAMILISMO

que consiste en la identificación que se da a la mujer persona con la mujer-familia

(atención del hogar, casa, hijos y esposo); el DOBLE PARAMETRO se da cuando la

misma conducta , una situación idéntica y/o características humanas son valoradas con

distintos parámetros o instrumentos para cada uno u otro sexo; el DEBER SER PARA

CADA SEXO que consiste en partir de que hay necesidades humanas que son más

apropiadas para un sexo que para el otro y el DICOTOMISMO SEXUAL que radica en

tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.

(FACIO, CUANDO EL GENERO SUENA CAMBIOS TRAE 1996). Confr.

Es así que se puede afirmar que la violencia contra las mujeres se da como consecuencia

(19)

9 orden es aprobado y mantenido por la sociedad en su mayor parte a través de las

costumbres, la violencia doméstica es aceptada por la sociedad porque forma parte del

sistema social instituido, es decir que éstos elementos socialmente construidos, han

servido de base para justificar situaciones de violencia hacia las mujeres, que por

muchos años se viene ejerciendo, dando un valor de supremacía a lo masculino en

detrimento y desvalorizando el rol y el significado de lo femenino.

“Si bien la violencia contra la mujer no se limita a una cultura, región o país en

particular, ni a grupos específicos de mujeres dentro de una sociedad, las diferentes

manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de las mujeres a través

de la historia demuestran que dependía, en gran parte de factores como el origen

étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad

e inclusive la religión”. (JUDICATURA 2014). Es decir que más violencia se podía

apreciar en esos grupos, en tanto que en otros era menos evidente, pero la premisa

mayor de la violencia intrafamiliar siempre fue con una direccionalidad clara, ya que la

mayoría de los casos se la ejercía por parte de los hombres contra las mujeres en general

y que en la actualidad todavía perdura, aunque no en la misma proporción de la historia.

1.2. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR

La violencia en el Ecuador se fundamenta históricamente en nuestros antepasados, por

ejemplo en el Imperio Inca se realizaban sacrificios a las mujeres vírgenes,

evidenciándose un alto grado de violencia en contra del sexo femenino, a más de que

con la llegada de los españoles las mujeres pasaban a ser esclavas o concubinas de los

conquistadores. También de acuerdo a la historia se concedía el derecho al dueño de la

hacienda para que la primera noche mantuviera relaciones sexuales con la novia que

acababa de casarse, así como también ese privilegio se permitía al cura párroco que eran

conocidos como el derecho de Pernada y el Derecho de Carnada, lo que constituía un

evidente delito sexual, pero permitido durante la Colonia, además llevaba conseguido el

maltrato psicológico del cual era víctima esa mujer, al tener relaciones sexuales

(20)

10 En nuestra sociedad ecuatoriana se pueden visualizar profundas raíces de violencia

individual, familiar y social, generada principalmente por las diferentes conquista que se

dieron por parte los primeros habitantes, de los Incas, de los españoles, la violencia

contra la mujer era considerada como algo normal y cotidiano que se expresaba

mediante la obediencia hacia el hombre; pues históricamente el hombre ha sido el pilar

o rey del hogar, el representante de la familia, el protector y cuidador, en tanto que la

mujer era pertenencia de ese hombre.

La misma sociedad se ha encargado de deformar ideológicamente el concepto de familia

y el papel de la mujer en esa sociedad, la subordinación hacia el hombre se manifestó en

violencia psicológica que afectan toda la vida del ser humano. Entonces el maltrato

psicológico, viene a darse a través de las raíces culturales y sociales afectando la salud

mental del ser humano lo que a su vez afecta a la familia y a la colectividad.

En la época Republicana, la mujer buscaba su emancipación sin lograrlo, por cuanto

siempre estaban subordinadas al poder del hombre. Tras la lucha por la reinvindicación

de sus derechos en el año 1929 se logró que la mujer pudiera sufragar, destacándose

como luchadores Matilde Hidalgo de Prócer, Dolores Cacuango y Tránsito Amaguaña.

Además de ellas, han existido otras mujeres que han marcado la historia del Ecuador

con sus acciones en beneficio del género femenino como por ejemplo Manuela Espejo,

Alicia Yánez Cossío, Marieta de Veintimilla, Manuela Cañizares, Manuela Saenz, Las

tres Marías.

Continúo la lucha y al pasar de los años el movimiento de mujeres consiguió la

creación de las Comisarias de la Mujer, así como las reformas al Código Penal que

permitían a la mujer denunciar a su pareja en los casos de violencia doméstica, pero que

de igual manera tenía limitaciones, puesto que permitían la conciliación entre las partes,

generándose un círculo vicioso de agresiones y más violencia.

Este problema cultural, de conducta y de falta de respeto a los derechos humanos que

atraviesa la sociedad ha existido en todo el mundo, nuestro país no ha sido la excepción;

(21)

11 mujeres informan haber sido abusadas en algún momento por sus parejas. (HEISE y

OPS 1994). Confr.

En el Ecuador en el año 2011, se ha realizado una investigación por parte del Instituto

Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), ONU MUJERES y la Comisión hacia la

definición de la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre hombres y

mujeres, a fin de determinar qué porcentaje de mujeres ha vivido algún tipo de

violencia, tomando como muestra de investigación a 5.380.256 mujeres, se ha concluido

que el 53,9 % ha sufrido algún tipo de violencia psicológica, el 38,0 % de violencia

física, el 16 % de violencia patrimonial y el 25,7 % de violencia sexual, pudiendo

observar que la violencia de género se mantiene en un porcentaje alto en nuestra

sociedad. (FERREIRA, y otros 2011, 126). Confr.

1.3. TIPOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL ECUADOR

Conforme la legislación ecuatoriana, se han determinado tres tipos de violencia

intrafamiliar, violencia física, violencia psicológica y violencia de carácter sexual, así la

Ley Contra la Violencia y la Familia en su artículo 2 define violencia intrafamiliar,

indicando que se considera toda acción u omisión que consista en maltrato físico,

psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o

demás integrantes del núcleo familiar y en el Art. 4 determina cuales son las formas de

violencia intrafamiliar de la siguiente manera: “VIOLENCIA FÍSICA.- Todo acto de

fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredida cualquiera

que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se

requiera para su recuperación”; “VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Constituye toda

acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración

sicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es

también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre

otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e

inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el

segundo grado”; “VIOLENCIA SEXUAL.- Sin perjuicio de los casos de violación y

(22)

12 que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que

obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros,

mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenaza o cualquier otro medio

coercitivo.” (CEP 1995).

Estas definiciones y tipificaciones corresponden para la aplicación de la ley referida, en

tanto que en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 155 se define la violencia

contra la mujer y miembros del núcleo familiar como “toda acción que consista en

maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en

contra de la mujer o integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del

núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre,

conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el

segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la

procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos,

conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.” Entonces cualquier accionar

de maltrato, es violencia; y para que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la

ley, debe existir un parentesco, sea por consanguinidad o afinidad, así como también, se

considera a las personas que hayan mantenido tales vínculos familiares.

Se aprecia que los conceptos tienen concordancia y delimitan la violencia en el ámbito

familiar. Con el Código Orgánico Integral Penal además se tipificaron estas infracciones

dividiéndolas en delitos y contravenciones, que se diferencian principalmente en el

procedimiento y en el tiempo de las penas.

El Capítulo Segundo del COIP contiene las disposiciones en relación a los Delitos

contra los derechos de libertad; y, la Sección Segunda, Delitos contra la integridad

personal, en el Parágrafo Primero, Delitos de violencia contra la mujer y miembros del

núcleo familiar, el Art. 156 determina que violencia física como delito se considera

cuando “La persona como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para

el delito de lesiones aumentadas en un tercio”, es decir que estas lesiones deben

superar los tres días de incapacidad para que pueda configurarse un delito, caso

(23)

13 también, el Artículo 157 contiene las disposiciones relativas a la violencia psicológica

contra la mujer y dispone “Violencia psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, serán sancionado de la

siguiente manera: 1. Si se provoca daño leve que afecte a cualquiera de las

dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos,

afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento

en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionado con pena privativa de

libertad de treinta a sesenta días. 2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera

de las áreas de funcionamiento persona, laboral, escolar, familiar o social que cause

perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de

tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a

un año. 3. Si causa un daño psicológico que aún con la intervención especializada no

sea ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años”. De tal manera, para que las ofensas o ultrajes de palabra en el ámbito familiar

puedan ser consideradas como un delito, tienen que adecuarse a uno de los tipos penales

descritos, es decir, que necesariamente debe existir una afectación psicológica por el

maltrato. Como refiere (MARCHIORI, FORTETE y BIODO 2010, 167) el

MALTRATO PSICOLOGICO consiste en el ataque dirigido a minar la confianza y

autoestima de la mujer, tratando de hacerla completamente vulnerable y dependiente

psicológicamente de los mandatos del hombre, esto, mediante actitudes, palabras o

gestos que denigra y humilla a la mujer. (Confr.)

El Art. 158 dispone que “Violencia Sexual contra la mujer o miembros del Núcleo

familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones

sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los

delitos contra la integridad sexual y reproductiva.” Siendo ésta otra de las formas de

violencia que se ejerce en contra de las mujeres y que es considerada como un delito,

(24)

14 En cambio el Art. 159 del COIP, determina cuando el hecho de violencia intrafamiliar

constituye una contravención, al tipificar que “La persona que hiera, lesione o golpee a

la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no

pase de tres días, será sancionada con pena privativa de la libertad de siete a treinta

días.” (CEP;COIP 2014).

Cómo conclusión sobre el tema que se investiga, estas disposiciones del COIP no

representan la real dimensión de la Violencia Psicológica y, por lo tanto, las sanciones

tampoco responden al daño causado, a la reparación integral, ni a los principios de

rehabilitación, restitución, indemnización, no repetición, rehabilitación, satisfacción del

derecho violado, así como tampoco responden al cumplimiento del derecho a la no

revictimización ni a la tutela judicial efectiva, pues se obliga a la víctima a probar ese

hecho y que además debe tener una afectación en uno de los grados referidos para que

se pueda configurar el delito, sin tomar en cuenta que independientemente del grado de

afectación, esta puede durar toda la vida, así como tampoco se ha considerado la

existencia de agresiones o ultrajes verbales, que no determinan afectaciones en la

víctima, pero al final no dejan de ser agresiones y estas no se han tipificado en materia

de violencia intrafamiliar, como si lo hacía el antiguo Código Penal, dejando en

indefensión y sin acceso a la justicia a las mujeres, que sin tener una afectación como

(25)

15 EPIGRAFE II

2.1. PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS A LA VIOLENCIA DOMESTICA

Los operadores de justicia están obligados a aplicar la ley, pero es claro que esta

obligación solo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del

ordenamiento jurídico, esas autoridades han investigado y meditado previamente acerca

de la adecuación de esa norma a la Constitución, no es solo una adecuación mecánica

sino que es el resultado de una lectura marcada por el conjunto de los principios, reglas

y métodos constitucionales para garantizar y proteger los derechos fundamentales del

ser humano, como centro de atención directa del Estado Constitucional de derechos.

Los principios constitucionales, tal como se los entiende en este contexto, son

construcciones históricas, supremas e imperativas, incorporadas al Estado

Constitucional de Derechos y al funcionamiento de una sociedad democrática, por lo

que en esta parte me referiré a los principios constitucionales en los que se cimienta

nuestro actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuya aplicación dentro de

la normativa en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar de

carácter psicológico tienen vital importancia, a fin de conseguir una adecuada y eficaz

protección de los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de agresiones

domésticas.

2.1.1. El principio “Pro Actione”.- Esta determinado en el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución, en base a éste principio todos los derechos de las personas

pueden ser promovidos, ejercidos y principalmente exigidos de forma individual

por quien haya sufrido alguna afectación a su integridad, dicha acción se la

puede ejercer sea por la Fiscalía o ante los Jueces de contravenciones de

Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, según el caso.

2.1.2. Principio de Igualdad y no discriminación.- Se encuentra tipificado en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución, determinándose que todas las personas somos

(26)

16 concepto normativo de igualdad que debe ser entendido que es ante la ley, para

la aplicación de criterios y normas jurídicas, lo que implica a su vez que se debe

proteger las diferencias personales y excluir las diferencias que socialmente se

han construido con la finalidad de no discriminar. La igualdad de trato hacia las

personas implica que a supuestos de hecho iguales se deben aplicar

consecuencias jurídicas iguales, prohibiéndose el uso de diferenciadores, pero

este principio también encierra la necesidad de aplicar un trato jurídico

preferente y distinto a determinado grupo de personas, por lo que la igualdad

como diferenciación consiste en ese trato distinto a situaciones distintas, con la

finalidad de eliminar acciones discriminatorias existentes, por lo que se permite

el trato de modo diverso a personas iguales, orientadas a corregir, eliminar o

evitar los obstáculos impuestos por la práctica social o por la acción de los

poderes públicos, que han impedido a algunas personas su plena participación en

la vida social, debido a la marginación histórica social, dejándolos en posición

de desventaja, siendo el caso de las mujeres víctimas de violencia.

2.1.3. Principio de aplicación directa e inmediata.- En el Artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República, se dispone que los derechos y garantías

establecidos tanto en la Carta Magna como en los diferentes instrumentos

internacionales de derechos humanos, deben ser aplicados de forma directa e

inmediata por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte y que además los derechos serán plenamente

justiciables, por lo que no se alegará falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento; en este sentido en un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, los Derechos Humanos se han consagrado tanto a nivel

Nacional como Internacional y admite la aplicación directa de la norma

Constitucional o Internacional de manera inmediata para que todas la víctimas

por sus detrimentos sufridos alcancen el restablecimiento en sus daños, así como

también la protección respectiva y primaria por parte del Estado, por lo que se

ha constituido una base fundamental de los Derechos Humanos, siendo

(27)

17 2.1.4. Principio De Fuerza Expansiva.- Establecido como tal en el Art. 11 numeral 5 de la Constitución, donde se establece que en materia de derechos y garantías

constitucionales se deberá aplicar la interpretación y norma que más favorezca a

su efectiva vigencia.- Esto, “Se traduce en la construcción como fundamento

de la decisión judicial, de una regla de derecho que establece que en

determinadas condiciones genéricas, y en protección del principio general de

derecho aplicado, se modifica o altera el sistema jurídico existente,

imponiendo como obligatoria la regla hallada, frente a otras reglas de derecho

positivo del sistema, que se le oponen.” (JIMÉNEZ GIL 2010). Por lo que los

servidores públicos, administrativos o de justicia no deben restringir el

contenido de los derechos y garantías constitucionales a una norma específica,

pues esta norma permite la aplicación directa e interpretación que más favorezca

a la protección de los derechos humanos de forma integral, cuya titularidad de

derechos debe ser concebida como la cúspide de la estructura del orden jurídico.

(ALEXY 1997). Confr. El principio descrito, presenta dos condiciones o

situaciones que se pueden dar, la primera, es que pueden existir normas

aplicables para una misma situación o caso concreto; y en segundo lugar, que

haya dos interpretaciones posibles para dicho caso, pero, en los dos casos se

debe aplicar la norma o interpretación que más favorezca de manera efectiva el

ejercicio de derechos de las personas.

2.1.5. Principio Pro víctima o In dubio Pro Victima.- En los avances que se ha realizado respecto de los derechos fundamentales, contrariando la doctrina en la

que solo se protegía o se debía proteger los derechos de los imputados, se

evoluciona dogmáticamente, estableciéndose el principio in dubio pro víctima,

por lo que al restringir garantías constitucionales de Derechos Humanos en los

casos de violencia doméstica, se debe realizar la interpretación como determina

el Art. 11 numeral 5 de la Constitución, es decir que se estará a lo más favorable

para la efectiva vigencia de los derechos de la víctima, procurando así

mecanismos efectivos de defensa y ponderación cuando se han violentado o

están en riesgo bienes jurídicos protegidos. La fundación de este principio se

basa en la complejidad que tiene la violencia contra la mujer, así como también

(28)

18 víctima se encuentra en una posición vulnerable, al estar sometida a conductas

de subordinación o de relaciones de poder desiguales que el presunto agresor

(hombre) tiene frente a la presunta víctima (mujer). El in dubio pro víctima

entonces se deriva de la protección que debe brindar el Estado a todas las

víctimas de violencia doméstica y en caso de duda, se estará a lo más favorable

para la víctima o presunta víctima, lo que a su vez obliga a los operadores de

justica a proteger, considerar y subsanar los derechos de la persona afectada en

su integridad física o moral, por lo que ante una duda de carácter procesal se

debe realizar una valoración pro víctima antes de pro reo, a fin de no poner en

riesgo la seguridad e integridad de la mujer, considerando y ponderando los

aspectos necesarios para aplicar lo que mejor favorezca a la efectiva vigencia de

los derechos fundamentales.

2.1.6. El Principio de progresividad de los derechos.- Consta en el Art. 11 numeral 8 de la Carta Magna y dispone que a través de las normas, la jurisprudencia y las

políticas públicas se debe ir desarrollando progresivamente los derechos tanto en

el número como en su contenido, a fin de proteger y lograr la plena efectividad

de los mismos, en la integridad y en el progreso de los seres humanos, es decir

que debe haber adelanto y no retroceso en el contenido de las normas referente a

los derechos humanos.

2.2. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN

2.2.1. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-

El Artículo 75 de la Constitución dispone que: “Toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso

(29)

19 Es así que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva tiene un contenido básico

determinado en el Art. 75 de la Constitución del Ecuador, que se fundamenta en la

facultad de acceder al órgano de justicia respectivo en defensa de los derechos e

intereses que se alegan por parte del justiciable, garantizando que esa petición sea

procesada respetando los derechos de las partes, mediante un proceso que genere una

decisión fundada y que por supuesto esta decisión jurídica llegue a cumplirse.

(OYARTE 2016). Confr.

A través de la tutela judicial efectiva el Estado tiene la obligación de generar las normas

respectivas para que jurídicamente se procese un acto que se considere lesivo de los

derechos de las personas, pudiendo activarse el proceso en base a mecanismos que

permitan ejercer adecuadamente esa denuncia y así lograr que las pretensiones de los

ciudadanos se concreten, cumpliendo a su vez con las obligaciones asumidas

internacionalmente.

En cuanto al acceso a la justicia por medio de la cual las personas podemos denunciar

ante el órgano competente una presunta vulneración o afectación de derechos para

hacerlos valer y reclamar por su cumplimiento, está garantizada por el Estado; si bien el

acceso a la denuncia para mujeres víctimas de violencia ha sido tipificado de manera

que no existan trabas juridiciales, éstas siguen presentes cuando al momento de acudir a

presentar una denuncia de violencia psicológica en la Fiscalía, varios servidores lo

siguen considerando como una infracción común, sin brindar un trato diferenciado

positivamente para evitar la revictimización, llegando inclusive a realizar juicios de

valor respecto de la conducta de la mujer para justificar las agresiones cometidas por el

hombre, lo que constituye un problema para acceder de forma adecuada a la justicia.

Desde el inicio del proceso se generan estos inconvenientes, más aún al momento de

llegar a la etapa investigativa donde la denunciante se ve obligada a conseguir las

pruebas necesarias para demostrar que ha sido víctima, tornándose una pesadumbre el

proceso o trámite para judicializar la violencia psicológica, misma que en el camino es

abandonada, sin que se haya cumplido con el derecho a la tutela judicial efectiva; es ahí

donde se debe considerar lo manifestado por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos cuando en unos de sus informes afirma que “…no solo el retardo de la

(30)

20 prescripción de la mayoría de las causa iniciadas por el paso del tiempo sin que el

sistema pueda resolverlas.” (MARIA DA PENHA VS. BRASIL 2001).

Con lo indicado, resulta fundamental que se garantice la respuesta del órgano

jurisdiccional, así como el camino a seguir para obtener una resolución que cumpla con

condiciones mínimas destinadas a asegurar la defensa de los derechos de las partes en el

proceso judicial; y la tutela como tal también, impone a los servidores públicos el deber

de viabilizar eficientemente y colaborar en todo momento direccionando su accionar en

beneficio de la defensa de los derechos de las personas, no solo del procesado sino

también de la víctima; “…además de que bajo los artículos 8 y 25 de la Convención

Americana el Estado se encuentra obligado a suministrar recursos judiciales

efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos ( ... ) así como la

responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de

los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades

competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que

violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los

derechos y obligaciones de estas…” (Caso Mohamed vs. Argentina 2012).

2.2.2. LA NO REVICTIMIZACIÓN.-

La revictimización es el conjunto de hechos o “el hecho en que un individuo sea

víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos de la vida. Ambas

experiencias son separadas en el tiempo y realizadas por parte de al menos dos

perpetradores diferentes. Es decir, se refiere a sufrir abuso físico o sexual por parte

de un familiar durante la niñez y luego experimentarlo nuevamente durante la vida

adulta, cuando el perpetrador es la pareja masculina” (DESAI, THOMPSON y

BASILE 2002)

La expresión revictimización se la puede definir o entenderla como la condición de

(31)

21 decir, pude ser la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su

vida.

La revictimización también es considerado como la victimización secundaria, autores

como Montada L. y Albarrán A. J. , consideran que la victimización secundaria es una

reacción social negativa generada como consecuencia de la victimización primaria,

donde la víctima reexperimenta una nueva violación a sus derechos legítimos, cuando la

policía, las instituciones sociales y gubernamentales intervienen con el fin de reparar la

situación de la víctima, a nivel económico, social, físico y psicológico. (MONTADA

1991-1994) Y (ALBARRÁN 2003). Confr.

La revictimización es una suma de acciones u omisiones que producen en la persona un

recuerdo victimizante, lo que comúnmente sucede cuando una persona revive un

acontecimiento o hecho delictivo y que esto conllevan estados de angustia, malas

relaciones interpersonales entre otras consecuencias negativas que a su vez afectan la

vida diaria de aquella persona, generalmente se da en el proceso investigativo y del

sistema judicial, acompañada inclusive de la estigmatización y prejuicios sociales que se

dan en la misma sociedad sobre las víctimas; ellas asumen muchos roles en estos

procesos penales de violencia doméstica, son consideradas como víctimas, como

testigos, como fuente de información material del hecho, debido a que generalmente los

casos se dan en el interior de los inmuebles encerradas en cuatro paredes. La

revictimización en los procesos judiciales adoptan varias formas, así tenemos la espera

excesiva, la falta de espacios y personas adecuados para atender a las víctimas, la

formulación de preguntas repetitivas y excesivas por varias personas que forma parte

del proceso judicial; todas estas acciones y omisiones tienen consecuencias en la

víctima que la hacen más vulnerable ante sus necesidades especiales como víctimas de

violencia doméstica.

Frente a estas situaciones la Constitución determina claramente la obligación de respetar

este derecho de las personas que han sufrido un acto delictivo y no ser revictimizadas,

brindando protección especial en todo momento como establece el Art. 78 de la Carta

Magna, particularmente en la obtención y valoración de pruebas, lo que comprende la

elaboración y aplicación de normas o reglas del procedimiento que no sean gravosas e

(32)

22 Los principios y derechos referidos, se encuentran dentro de nuestra Constitución,

debiendo ser aplicados de forma inmediata por todo servidor público judicial desde el

inicio del proceso, para garantizar las acciones de no repetición de los actos violentos y

en busca de una adecuada tutela judicial efectiva para las mujeres víctimas de violencia

psicológica.

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la no revictimización en materia

de violencia intrafamiliar o doméstica, guardan una estrecha relación, ya que de existir

un marco legal adecuado, que permita el acceso a la justicia de las víctimas de violencia

psicológica sin que afecten o lleguen a vulnerar su derechos, permitirá que no se vuelva

a victimizar.

Considero que si bien hay deficiencias en estos aspectos estructurales, los funcionarios

podrían brindar una atención más cordial y amable respetando la condición de víctima

que por necesidad acuden a esas instancias, lo que sería un apoyo inicial e importante

para ellas, ya que actuar de manera contraria significaría revictimizar a esa persona,

como en palabras de Emilio Viano se afirma que “una observación aparentemente

inocente, hecha por un oficial o agente de Policía, por un empleado del hospital, por

un oficial o agente del Ministerio Público, justo después de ocurrido un hecho

delictivo, puede tener consecuencias muy dañinas y agregar a los daños físicos o

pérdidas financieras, heridas psicológicas serias, que pueden tomar meses o años

para desaparecer.” (MARCHIORI, FORTETE y BIODO 2010, 109).

2.3. POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR EL ECUADOR PARA MITIGAR LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Históricamente se ha venido dando gran importancia a los movimientos sociales

feministas que propugnaron varias acciones para que se reconozcan los derechos de las

mujeres, es así que en 1986, “se creó la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU),

que fue una de las primeras instancias oficiales que impulsó iniciativas frente a la

(33)

23 social de aquella época, hoy es el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU,

organismo rector de políticas públicas para la erradicación de violencia contra la mujer.

En 1994, se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y la Familia, que realmente

fue la transformación de cinco comisarías de Policía que ya existían en instancias de

procesamiento de casos de violencia contra las mujeres dentro del ámbito familiar,

fueron ubicadas en Quito, Guayaquil, Cuenca, Esmeraldas y Portoviejo. (GENERO y

CAMACHO 2014). Confr.

En 1995 se constituye la ley 103 y fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y

publicada en Ecuador en el Registro Oficial No 839 del 11 de diciembre del mismo año,

el cual fue la fuente para juzgar los actos de violencia que se quedaban en la impunidad

sin este cuerpo legal, consecuentemente se implementaron otras medidas, como la

creación de Comisarías de la Mujer en todo el país en 1997. (GENERO y CAMACHO

2014). Confr.

El 10 de septiembre del año 2007 mediante Decreto Ejecutivo Nro. 620, por primera vez

se crea una política del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, la

que contiene acciones para la eliminación de violencia contra niñas, niños, adolescentes

y mujeres, considerando que la violación de estos derechos humanos afecta a la vida y

desarrollo de este grupo de atención prioritaria y por ende del país, enfocados a realizar

todos los esfuerzos necesarios e indispensables para erradicar la violencia.

El Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV) 2013-2017, en su Objetivo 6 menciona la

necesidad de transformar la justicia para fortalecer la seguridad integral, como una

manifestación de respeto a los derechos humanos; y, en el numeral 7 de este Objetivo

señala: “Prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas”.

En el año 2013 se crean las Unidades Judiciales de Violencia Contra la Mujer y la

Familia, lugares donde la victimas pueden acudir y denunciar los actos de violencia

física, psicológica y sexual en donde se les da un trámite contravencional esto es hasta

que se encuentra en vigencia la Ley N°103; con la aplicación del CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL el 10 de Agosto del 2014, la violencia psicológica

(34)

24 sanción adecuada, pues se considera que la violencia psicológica es mucho más grave y

que afecta de manera inminente al desarrollo de las mujeres en la sociedad y por ende

de la familia.

Como podemos apreciar, en el camino de progresividad de derechos, con el fin de

fortalecer las acciones para enfrentar a la violencia contra la mujer, se ha venido

fortaleciendo las normas y procedimientos, así como las políticas de Estado y tratar de

cumplir con los diferentes compromisos asumidos a través de los convenciones

internacionales firmados, en busca del pleno ejercicio y reconocimiento de los derechos

de las mujeres, pero la lucha no debe quedar ahí, pues debe existir el reto de mejorar las

normas tendientes a mitigar y eliminar la violencia, disminuyendo a su vez mucho más

los vacíos que impiden llegar a la igualdad formal y material de hombres y mujeres,

asegurando así el disfrute pleno a una vida sin violencia como dispone la Carta Magna,

para que sean cabalmente aplicadas y cumplidas, puesto que, como se ha revisado, el

tipo penal y el procedimiento para juzgar los actos de violencia psicológica contra la

(35)

25 EPIGRAFE III

3.1. LAS VICTIMAS

“El término víctima viene del latín víctima, que significa: Persona o animal destinado

a un sacrificio religioso. Persona que sufre violencia injusta en si o en sus derechos.

El sujeto pasivo del delito. Quien sufre un accidente.” (CABANELLAS 2012).

Por lo general la idea que se tiene de víctima se sustenta principalmente respecto de la

persona que ha sido dañada o lesionada en su integridad física, moralmente o en sus

bienes.

En un sentido amplio se considera como tales, aquellas personas que hayan sido

afectadas por diversidad de acontecimientos traumáticos tales como catástrofes

naturales, accidentes, agresiones, acciones delictivas e inclusive de sí mismo por

deficiencias físicas y psicológicas, un claro ejemplo de ellos es cuando estamos son los

suicidas. Diferentes autores definen lo que significa la víctima, así Neuman Elías indica

que es el ser humano que padece un daño en los bienes jurídicamente protegidos por la

norma penal ocasionados por otra persona o incluso por cualquier tipo de accidente.

(NEUMAN 2001). Confr.

En definitiva, se refiere a cualquier persona que haya sufrido una afectación en su

integridad sea física o psicológica ocasionada por otra persona o por circunstancias

naturales, mecánicas, humanas entre otras.

Los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho a una restitución, indemnización y

rehabilitación para las víctimas de violaciones flagrantes a los derechos humanos y las

libertades fundamentales, fueron aprobados el 16 de diciembre de 2005 por la Asamblea

General de Naciones Unidas, en su sesión No. 60 a través de la Resolución 147

(A/Res/60/147). Este documento, que permite un equilibrio entre los intereses y las

responsabilidades de los Estados y los intereses de las víctimas, sirvió de guía, para que

los Estados diseñen e implementen sus propias políticas sobre la reparación de los

(36)

26 En el documento, se dividió a las víctimas de delitos y a las víctimas del abuso de

poder, definiéndolas de la siguiente manera:

“a) Víctimas de delitos.- Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o

colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales,

sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos

fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación

penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de

poder…” (ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2005)

La Declaración señala también que podrá considerarse víctima a una persona,

independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador,

la relación familiar entre el perpetrador y la víctima, en la expresión “víctima” se

incluye además, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima

directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en

peligro o para prevenir su victimización.

Concepto que ha sido desarrollado y tomado en nuestra constitución así pues, el

Artículo 78 dice: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección

especial, se les garantiza su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de

intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá,

sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho

violado.” (CONSTITUCION 2008).

Además el Artículo 81 agrega que, en casos de los delitos de violencia intrafamiliar y

delitos de odio que se cometan contra las personas de los grupos de atención prioritaria,

que por su condición de vulnerabilidad merecen atención especial, “La ley establecerá

procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción”. Agrega que se

deberán nombrar fiscales y defensores especializados, por esa razón en el Código

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Gráfico 1 (Información Fiscalía Cotopaxi)

Referencias

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