1
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO TÉCNICO COLEGIADO ENCARGADO DE DICTAMINAR LA VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA DELEGACIÓN TLALPAN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular el funcionamiento del Órgano Técnico Colegiado Delegacional en Tlalpan, encargado de asesorar a los Comités Ciudadanos, a los Consejos de los Pueblos, a las Organizaciones Civiles y a las y los ciudadanos que pretendan registrar un proyecto de Presupuesto Participativo, así como realizar el estudio de viabilidad y factibilidad para su dictaminación, estableciendo las reglas de su integración, atribuciones y funcionamiento.
2. Par los efectos de estos Lineamientos, se entenderá: A. En cuanto a los ordenamientos.
I. Ley: Ley de Participación del Distrito Federal.
II. Lineamientos: Los Lineamientos para el funcionamiento del Órgano
Técnico Colegiado Delegacional en Tlalpan, encargado de dictaminar la viabilidad y factibilidad de los proyectos en materia de Presupuesto Participativo.
B. En cuanto a los órganos y autoridades.
I. Comités y Consejos: Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos que
forman parte de los Órganos de Representación Ciudadana reconocidos por la Ley; son representantes de la ciudadanía de la colonia o pueblo originario donde fueron electos.
II. Dirección Distrital: Órgano desconcentrado del Instituto Electoral del
Distrito Federal ubicado en cada uno de los Distritos Electorales que existen en Tlalpan y son responsables de registrar los proyectos específicos propuestos por las y los habitantes de la Cuidad de México en cada colonia o pueblo originario.
2
III. Instituto Electoral: El instituto Electoral del Distrito Federal encargado de
organizar la consulta sobre el Presupuesto Participativo con la coadyuvancia de diversas autoridades.
IV. Jefe Delegacional: La o el titular del Órgano Político Administrativo en
Tlalpan, quien coordinará el Órgano Técnico Colegiado Delegacional.
V. Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional: El Consejo
Ciudadano Delegacional en Tlalpan es la instancia de carácter consultivo y de coordinación de los Comités Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas con las autoridades de la demarcación territorial en Tlalpan.
VI. Órgano Técnico: El Órgano Técnico Colegiado Delegacional en Tlalpan
encargado de asesorar y elaborar dictamenes de viabilidad y factibilidad de los proyectos debidamente razonados en los que se exprese clara y puntualmente si son física, financiera y legalmente posibles.
VII. Secretaria/o Técnica/o: Recae en la o el secretario del Órgano Técnico
Colegiado Delegacional designado por la o el Jefe Delegacional correspondiente para organizar y dar seguimiento a los trabajos del mismo. C. En cuanto a los términos
I. Ciudadanas/os de la demarcación Tlalpan: mujeres y hombres que
teniendo calidad de mexicanos reúnen los requisitos constitucionales y posean, además la calidad de vecinas u originarias de la demarcación Tlalpan.
II. Habitantes: Personas que residen en la demarcación de la Delegación
Tlalpan.
III. Vecinas/vecinos: Personas habitantes de una colonia, pueblo, barrio,
fraccionamiento o unidad habitacional de la demarcación Tlalpan y que tiene más de 6 meses de residir ahí.
3
V. Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo: Es el
instrumento de participación ciudadana mediante el cual, la ciudadanía de cada colonia y pueblo de la Ciudad de México, decide anualmente, de entre proyectos específicos propuestos por la población, cuales deberá ejecutar el Órgano Político Administrativo en Tlalpan, con recursos de Presupuesto Participativo.
VI. Proyecto: Es una propuesta hecha por las y los habitantes, ciudadanía,
Organizaciones de la Sociedad Civil y Órganos de Representación Ciudadana para la realización de alguna obra, servicio o demás acciones con recursos públicos del Presupuesto Participativo, que resuelvan problemas colectivos en beneficio de las y vecinos de una colonia o pueblo.
VII. Aspecto Físico: Es el análisis de las características específicas del
proyecto que hagan posible su ejecución.
VIII. Aspecto Financiero: Es la asignación de recurso por proyecto, que será
el 3% del presupuesto anual de la Delegación dividido entre el número de colonias y pueblos establecidos por el Instituto Electoral del Distrito Federal.
IX. Aspecto Legal: Es el cumplimiento a la normatividad legal aplicable al
Órgano Político Administrativo en Tlalpan.
X. Fundamentación: Es la citación del o los preceptos legales normativos por
los cuales se considera si un proyecto es viable o no.
XI. Motivación: Es la expresión clara de las razones o argumentos por los
cuales se considera que el o los proyectos cuentan o no con viabilidad, física, financiera y legal.
XII. Dictamen: Es la justificación detallada de la viabilidad y factibilidad del
proyecto en sus aspectos físicos financieros y legales.
XIII. Resultado del Dictamen: Es el formato emitido y requerido por el Instituto
Electoral que establece el resultado del dictamen.
3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de estos Lineamientos se harán conforma a las definiciones establecidas en el artículo anterior.
4 4. Lo no previsto en estos Lineamientos será resuelto en sesión de Órgano Técnico
Colegiado Delegacional mediante acuerdo aprobado por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a ello.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO TÉCNICO
1. El Órgano Técnico Colegiado Delegacional se integrará por: I. La o el Jefe Delegacional
II. La o el Secretario técnico
III. La o el representante del Órgano de Control Interno de la Delegación;
IV. Tres funcionarias/os titulares de unidades administrativas de nivel inmediato inferior a la jefatura delegacional, cuyas funciones se vinculen con la materia de los proyectos;
V. Tres ciudadanas/os integrantes de la Mesa Directiva de Consejo Ciudadano de la Delegación, designados en sesión ordinaria o extraordinaria en el Pleno del Consejo y;
VI. Dos especialistas provenientes de instituciones académicas de reconocido prestigio y designados por quien ocupe la Rectoría o Dirección de la institución de que se trate;
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE ÓRGANO TÉCNICO Y SUS INTEGRANTES
1. Son atribuciones de Órgano Técnico Colegiado Delegacional:
A. Asesorar a los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos, Organizaciones Civiles y a la ciudadanía en la elaboración de proyectos de Presupuesto Participativo previo su registro.
B. Dictaminar la viabilidad y factibilidad sobre los proyectos presentados para el Presupuesto Participativo en el formato de Dictamen correspondiente.
5 C. Garantizar que cada proyecto sea debidamente fundamentado en sus aspectos
físico, financiero y legal.
D. Revisar que los proyectos no contravengan las normas vigentes aplicables a este Órgano Político Administrativo.
2. Son atribuciones de la o el Jefe Delegacional:
A. Convocar, a través de la o el Secretario Técnico a las y los integrantes del Órgano Técnico para que asistan a la sesión de instalación y a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como proponer el orden del día de las mismas.
B. Presidir personalmente o a través del servidor público designado, las sesiones del Órgano Técnico y votar en las mismas, contando en caso de empate, con voto de calidad.
C. Dirigir, declarar recesos y suspender las sesiones, así como establecer el inicio y término de los trabajos del Órgano Técnico.
D. Declarar sesión permanente, cuando las circunstancias de la sesión así lo requieran.
E. Garantizar que el dictamen de cada proyecto se encuentre debidamente fundado y motivado en sus aspectos físico, financiero y legal.
F. Remitir al Instituto Electoral los dictámenes de los proyectos, en las fechas establecidas en la Convocatoria para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo.
G. Formular cuando lo considere necesario voto particular o razonado, en caso de disentir de un dictamen aprobado por la mayoría de sus integrantes, y solicitar que se agreguen al dictamen.
3. Son atribuciones de la o el Secretario Técnico:
a) Preparar y presentar a la o el Jefe Delegacional el orden de día de las sesiones del Órgano Técnico, incluyendo los soportes documentales necesarios.
6 b) Convocar, por escrito a los integrantes del Órgano Técnico a las sesiones de
integración, ordinarias y extraordinarias, adjuntando la carpeta correspondiente. c) Asistir a la sesiones del Órgano Técnico a partir de su instalación y hasta que se
declare el término de la dictaminación de los proyectos.
d) Participar en las sesiones con derecho a voz, verificar el quorum, hacer observaciones a los documentos presentados y someter a votación los proyectos conforme a lo establecido en el capítulo VII “Funcionamiento del Órgano Técnico”.
e) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Órgano Técnico.
f) Elaborar las minutas de acuerdo de las sesiones celebradas y presentarlas para su firma en la siguiente sesión.
g) Moderar las sesiones del Órgano Técnico y contribuir al buen desarrollo de las mismas.
h) Llevar el archivo de las sesiones y de los documentos que genere el Órgano Técnico, vigilando que se encuentre completo y actualizado, conservándolo por el tiempo que determine la normatividad aplicable.
i) Requisitar con base en los dictámenes elaborados por los integrantes del Órgano Técnico el Formato del Resultado del Dictamen.
j) Las demás que le confiera la normatividad aplicable en materia de Presupuesto Participativo.
4. Son Atribuciones de los tres funcionarios titulares de las Unidades Administrativas:
A. Asistir, después de su designación por parte de la o el Jefe Delegacional, con derecho a voz y voto, a las sesiones del Órgano Técnico a partir de su instalación y hasta que se declare el término de la dictaminación de los proyectos.
7 B. Expresar las razones por las que un proyecto es viable o no de manera clara,
precisa y concisa, además de la debida motivación y fundamentación respectiva, con el fin de que la ciudadanía pueda tener certeza de la dictaminación de cada proyecto.
C. Contribuir a la trasparencia y difusión de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo en el ámbito de su competencia.
5. Son atribuciones de la Contraloría Interna:
A. Asistir solo con derecho a voz, a las sesiones del Órgano Técnico a partir de instalación y hasta que se declare el término de la dictaminación de los proyectos. B. Velar por la correcta aplicación de la normatividad relacionada con los proyectos derivados de la Convocatoria para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo.
C. Garantizar que se cumplan con los principios de transparencia y acceso a la información.
D. Las demás que le confiere la normatividad aplicable en materia de Presupuesto Participativo.
6. Son atribuciones de las y los integrantes de la Mesa del Consejo Ciudadano Delegacional:
A. Asistir, con derecho a voz y voto, a las sesiones del Órgano Técnico a partir de su instalación y hasta que se declare el término de la dictaminación de los proyectos
B. Velar por la correcta dictaminación que acuerde el Órgano Técnico respecto a los proyectos propuestos en cada colonia o pueblo originario de la Delegación Tlalpan durante el periodo fijado para tal fin.
C. Asesorar a los Comités, Organizaciones y Ciudadanía en general tanto en la elaboración y presentación de proyectos, así como solicitudes de aclaración sobre los mismos que presenten y registren en el Instituto Electoral para favorecer a sus colonias o pueblos respectivos de la demarcación Tlalpan.
8 D. Contribuir a la transparencia y difusión de la Consulta Ciudadana sobre
Presupuesto Participativo e informar al pleno del Consejo sobre sus trabajos. E. Las demás que le confiere la normatividad aplicable en materia de Presupuesto
Participativo.
7. Son atribuciones de las y los especialistas:
A. Asistir, con derecho a voz y voto, a las sesiones del Órgano Técnico a partir de su instalación y hasta que se declare el término de los trabajos.
B. Aportar elementos que permitan dar objetividad, certeza, imparcialidad y transparencia en las dictaminaciones del Órgano Técnico basadas en el análisis físico, financiero y legal de los proyectos presentados.
C. Emitir opinión respecto de la viabilidad y factibilidad de cada proyecto.
D. Velar que el dictamen de cada proyecto se encuentre debidamente fundado y motivado en sus aspectos físico, financiero y legal.
CAPITULO IV
DE LA SELECCIÓN DE QUIENES INTEGRAN EL ÓRGANO TÉCNICO PROVENIENTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO CIUDADANO DELEGACIONAL
1. Una vez que la o él Jefe Delegacional o la o el Secretario Técnico convoque a la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional en Tlalpan a la integración del Órgano Técnico, la o el Presidente convocará a sus integrantes, en términos de la Ley, para que se elijan en pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria, a quienes deberán integrarse al Órgano Técnico, haciendo constar en su acta resultado de la votación.
Quien ostente la presidencia del Consejo dirigirá al titular de la Demarcación Territorial correspondiente un oficio, con copia al Instituto Electoral, con los nombres de las personas electas de la Mesa Directiva del Consejo Ciudadano Delegacional en Tlalpan.
9 CAPITULO V
DE LA SELECCIÓN DE QUIENES INTEGRAN COMO ESPECIALISTAS PERTENECIENTES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRESTIGIADAS
1. Las y los dos especialistas invitados a formar parte del Órgano Técnico serán nombrados por quien ocupe la Rectoría o Dirección de la Facultad de la institución académica de que se trate, de conformidad con el Transitorio Quinto del decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de Participación Ciudadana, publicada el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a invitación de la o el Jefe Delegacional de Tlalpan o la o el Secretario Técnico. Tales personas sólo podrán participar en el Órgano Técnico y tendrán facilidades, de acuerdo con sus autoridades, para asistir a las sesiones del mismo. La o el representante de la institución académica mandará un comunicado a la o el Jefe Delegacional de Tlalpan detallando el nombre y curriculum de quienes integren como especialistas, así como los tiempos disponibles.
CAPITULO VI
FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO TÉCNICO
1. El Órgano Técnico deberá instalarse a efecto de garantizar la asesoría y dictaminación conforme a los términos establecidos en la Convocatoria en materia de Presupuesto Participativo.
Las sesiones se celebrarán dentro de los límites de la demarcación del Órgano Político Administrativo en Tlalpan, en las instalaciones que determine la o el Jefe Delegacional.
2. Una vez instalado, el Órgano Técnico podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias:
A. Las sesiones ordinarias se celebrarán tres veces al año, conforme al calendario establecido.
La convocatoria deberá efectuarse por lo menos dos días antes (48) horas a la celebración de la sesión notificándose personalmente, por escrito o por correo electrónico que para tal efecto se señale, indicando lugar, hora y el orden del día a desahogar e incluyendo los documentos a analizar.
10 En la primera sesión ordinaria se determinará el programa de actividades del Órgano Técnico, desde el inicio y, de ser posible, hasta su culminación así como las particularidades de las sesiones a considerar.
B. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cualquier día de la semana y sólo se tratarán asuntos que, por urgencia o importancia, no puedan postergarse para ser desahogados hasta la sesión ordinaria y no incluirán asuntos generales.
C. La Convocatoria deberá efectuarse por lo menos un día antes (24 horas) a la celebración de la sesión, notificándose personalmente, por escrito o por correo electrónico que para tal efecto se señale, indicando lugar, hora y el orden del día a desahogar e incluyendo los documentos a analizar.
D. El personal de la Delegación Tlalpan integrante del Órgano Técnico, presentara en las sesiones, un análisis sobre la viabilidad y factibilidad de los proyectos a validarse conforme a la normatividad aplicable a este Órgano Político Administrativo, para ser dictaminados por los integrantes del Órgano Técnico. En caso de discrepancia entre las opiniones de los integrantes, dichos proyectos se someterán a votación con excepción de aquellos, que por su naturaleza sean legalmente inviables.
Las y los integrantes de dicho Órgano Técnico tienen derecho a voz y voto, con excepción de la o el secretario técnico y la o el contralor interno, quienes contarán sólo con derecho a voz y el voto de calidad recaerá en la o el titular de la Jefatura Delegacional.
E. Las personas integrantes del Órgano Técnico se comportarán de manera asertiva y con respeto durante las sesiones; fundamentando y motivando sus posicionamientos.
3. Las sesiones se llevarán a cabo, a la hora y en el lugar indicado en la Convocatoria, con la presencia mayoritaria de las personas integrantes del Órgano Técnico.
El quórum requerido para la validez de las sesiones ordinarias y extraordinarias será del 50 % más uno de sus integrantes.
11 En caso de no integrarse el quórum, se levantara acta circunstanciada dejando constancia de que la totalidad de los integrantes del Órgano Técnico, tuvieron conocimiento del contenido y alcance de la Convocatoria y se continuará la sesión con los integrantes presentes y los acuerdos que se tomen en dicha sesión tendrán validez
4. Para el caso de las suplencias los titulares de las unidades administrativas, así como de la o el Secretario Técnico podrán nombrar por escrito a un funcionario de nivel inmediato inferior para que lo supla asumiendo la totalidad de sus atribuciones.
CAPITULO VII
DE LA DICTAMINACIÓN DEL ÓRGANO TÉCNICO
1. Una vez que el Instituto Electoral envíe a la Delegación los proyectos de su ámbito geográfico, el Órgano Técnico sesionara y realizará dictamen de viabilidad y factibilidad de los mismos. En caso de advertirse que para la dictaminación del proyecto sea necesario contar con datos o documentos adicionales, el Instituto Electoral requerirá al ciudadano por conducto de la Dirección Distrital que tuvo por recibido el proyecto.
2. Los dictámenes de cada proyecto serán validados por el Órgano Técnico, los cuales deberán estar debidamente fundados y motivados en cada uno de los aspectos físico, financieros y legal.
3. Los dictámenes deberán de ser remitidos al Instituto Electoral por la o el Jefe Delegacional en las fechas establecidas en la Convocatoria para la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo. Sin prejuicio de lo anterior la o el Jefe Delegacional podrá remitir al Instituto los dictámenes que vaya validando desde el primer día que sesione el Órgano Técnico.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MINUTAS DE LAS SESIONES
1. De cada sesión del Órgano Técnico, la o el Secretario Técnico elaborará minuta que contendrá, cuando menos, los siguientes elementos:
12 I. Tipo de sesión;
II. Fecha y lugar en que se llevó a cabo;
III. Hora de inicio y conclusión;
IV. Lista de asistencia;
V. Los puntos del orden del día;
VI. La mención de los documentos que hayan sido presentados, analizados y, en su caso, sometidos a votación durante la sesión, conforme a lo establecido en el capítulo del funcionamiento del Órgano Técnico;
2. La o el Secretario Técnico presentara en cada sesión la última minuta realizada para firma de los integrantes del Órgano Técnico.