EL NOTARIO
Y LA
La calidad de notario la concede nuestra Suprema Corte de Justica a abogados que se han capacitado para ejercer esta función publica.
Los acredita como personas de reconocida solvencia moral, honestidad, apego a la verdad, probidad de sus actos y decoro.
“Su ministerio debe ejercerlo de manera recta, sin transigir en los
principios básicos que impone la función, actuando siempre con
mesura, serenidad y lealtad. Este profesional ejerce una función de importancia en la sociedad, él se debe en su propio origen a una
sentida necesidad social, surge para garantizar los compromisos entre las personas, reemplaza los ojos de todo un conglomerado y con los suyos solamente, otorga fe pública y debe hacer posible la seguridad jurídica.” Mag. Wilson Gomez, Juez del Tribunal
Los Notarios Públicos.
Son designados por la Suprema Corte de Justicia
Su nombramiento es de por vida, salvo que cometan alguna falta que lo haga merecedor de su destitución.
Los actos de notario son los llamados actos auténticos y en estos el notario da fe de todo el contenido del acto.
Los actos bajo firma privada legalizados por notarios aquí solamente da fe de haber visto firmar en su presencia el acto de que se trata, pero no de su contenido.
Otras actuaciones de los notarios son comunes en las
particiones, los testamentos, comprobaciones, inscripciones en registro inmobiliario y en otros actos designados por ley.
Para el Notario Juan Vallet de
Gaytisolo, presidente de Unión
Internacional del Notariado Latino, dice: el notario público combina armoniosamente en su estatuto un aspecto liberal y un aspecto de
autoridad publica”, y conforme ha expresado el Primer Ministro
Raymond Barr “porque participa de la gran tradición de las profesiones liberales el notario desempeña
también una función de libertad, por el papel preciado de asesor, de
Nuestro sistema de justicia
se encuentra en crisis
Sobrecarga de nuestros
tribunales
Faltan más de cien
tribunales, creados por ley pero no han sido instalados por falta de presupuesto
Mora judicial
Asociaciones de jueces
demandan asignación del 2.66 % del presupuesto nacional
Nuestra sociedad
esta reclamando un
sistema de justicia
mas ágil, menos
complicado, más
económico, con
mayor
solvencia
moral, honestidad,
apego a la verdad,
probidad de sus
actos y decoro.
El Arbitraje es una figura jurídica
que tiende a generalizarse cada vez más para la solución de los conflictos
Arbitraje Internacional o Interno Arbitraje Comercial, en Derecho
Administrativo, en las Telecomunicaciones, de
consumo, Seguros, Minería, Derecho Marítimo, etc.
Arbitraje institucional versus ad
El arbitraje como mecanismo de solución
alterno de conflictos ha existido en nuestro
país desde la Constitución de San Cristóbal
en 1844.
“Jueces Árbitros”, fase previa al conocimiento
de todo juicio. Art. 45 Constitución de San
Cristóbal.
Código de Comercio 1884
Código de Procedimiento Civil 1844
Ley 50-87 Sobre Cámaras de Comercio y
Producción
Facultad de los comerciantes, industriales y
agricultores de someter sus conflictos a las
Cámaras de Comercio, como tribunales de
arbitraje o amigables componedores
Para conocer de diferendos entre dos o mas
de sus miembros, o entre un miembro y una
personal moral que no pertenezca a la
Cámara.
Tratado de Libre Comercio DR-Cafta
Convención Interamericana de Arbitraje
Comercial fue ratificada en 2007
Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial
◦ Tratados de Libre Comercio
◦ Creciente inversión extranjera en el país,
◦ El Estado Dominicano puede ser sujeto de Arbitraje
◦ Los árbitros, las partes y los Centros de Arbitraje deben guardar confidencialidad del proceso.
◦ Que sucede si una parte no comparece.
Quienes siguen excluidos de esta ley de
Ley No. 181-09 que modifica la Ley 50-87
Sobre Cámaras de Comercio y Producción.
Se modifican Artículos 15 al 17 de la Ley
50-87
Se amplia competencia jurisdiccional,
Se crean Centros de Resolución Alternativa de
Controversias para conocer todo tipo de
controversias
Las Cámaras de Comercio son instituciones
Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones
de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
“Art. 68.- Las controversias que se generen en la ejecución
de los contratos, serán resueltas, ya sea en forma directa entre las partes o a través de arbitraje, utilizando los
instrumentos disponibles en las cámaras, colegios
profesionales o entidades jurisdiccionales
correspondientes….”
Ley No. 141-15 sobre Restructuración y
Liquidación de empresas. Art. 24 establece el
arbitraje institucional o ad hoc, como solución de conflictos.
Mag. Edynson Alarcon, en su obra Comentarios a
la Ley de Arbitraje Comercial dice:
“El arbitraje es un sistema autosuficiente de resolución
alternativa de conflictos a través del cual uno o varios
terceros imparciales son designados, ya por las partes, ya por otros terceros para resolver una disputa sobre
cuestiones disponibles, propias del derecho privado.”
El párrafo III, del articulo 16, de la Ley 181-09
que modifica Ley 50-87, establece que el Bufete Directivo someterá a la ratificación del a Junta Directiva de la Cámara una lista de posibles
Árbitros, amigables componedores, conciliadores y mediadores, cuyas competencias funcionales
El mismo Art. 16 de la Ley
181-09, en su párrafo V, establece:
La escogencia de los Árbitros.
Para cada caso tomando en cuenta la naturaleza del
diferendo y el método
escogido, las partes pueden para dirimir sus conflictos,
escoger de la lista aprobada el o los árbitros, mediadores,
conciliadores o amigables
componedores que entiendan convenientes.
Visto lo anterior y tomando en consideración
lo señalado al inicio:
Los notarios tienen plena capacidad y
preparación para servir como árbitros o
conciliadores de partes.
La calidad de notario la concede nuestra Suprema Corte de Justica a abogados que se han capacitado para ejercer esta función pública.
Los acredita como personas de reconocida solvencia moral, honestidad, apego a la verdad, probidad de sus actos y decoro.
Los notarios pueden ser capacitados y
entrenados para Resolución alterna de conflictos, en todas las materias no excluidas de Arbitrajes, tales como;
◦ Conflictos civiles entre particulares
◦ Particiones Sucesorales
◦ Partición de Comunidad de Cónyuges
◦ Conflictos entre pequeños comerciantes
◦ Conflictos en contratos de construcción y ejecuciones de obras menores
◦ Demandas en daños y perjuicios o cualquier otra área donde las partes estén dispuestos a firmar un acuerdo compromisorio que los obligue a cumplir el Laudo
Si el Colegio Dominicanos de Notarios tuviera
un Centro de Resolución Alternativa de
Conflictos, para dar solución a los temas
antes señalados, se ayudaría a
descongestionar los tribunales del país.
Se fortalece el clima de paz
Se crean mecanismos sencillos para solución
de conflictos especialmente en el ámbito de
la familia
Se apoya a pequeños y medianos empresarios
El Colegio de Notarios deberá tener una ley que
lo ampare para operar un CRAC
Deberá aprobar un reglamento para la
composición del Bufete Directivo, el
procedimiento para el apoderamiento de los conflictos, el pacto compromisorio, la
designación de los árbitros, la competencia del tribunal arbitral, recusación o sustitución de
árbitros, procedimiento arbitral, medidas
conservatorias, el Laudo Arbitral, Ejecutoriedad del laudo, costas del arbitraje y las disposiciones finales.
Si se establece un arbitraje de temas civiles,
podrían los notarios dar soluciones en temas de sucesiones, particiones de comunidad de bienes, derechos de propiedad, o litigios entre pequeños comerciantes que hoy están excluidos por la Ley 489-09 sobre Arbitraje Comercial.
Tarifas prefijadas más accesibles de acuerdo con
los temas y el tipo de conflicto a dirimir.
Laudos vinculantes y ejecutables Procesos sencillos y ágiles
Las crisis deben generar soluciones,
nuestro sistema de justicia esta en crisis, sobrecargado de formalismos y procesos que se eternizan, que dividen a las
familias y generan violencia, por no alcanzar soluciones confiables y justas.
El Honorable Colegio Dominicano de
Notarios debe ofertar a la sociedad dominicana soluciones; debe ofrecer a sus dignos miembros como ejemplo de honradez, vocación de servicio y
honorabilidad; debe ofrecer un
mecanismo ágil y accesible a todos los
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad, son virtudes que deben adornar cualquier actuación del notario, ellas son la
causa de las necesarias relaciones de confianza notario-cliente, y la base del honor y la dignidad de dicho ministerio.
El notario debe siempre actuar honesta y diligentemente, con
competencia, con lealtad a todas las partes de un proceso, guardando la confidencialidad de las informaciones que tiene acceso en el desempeño de