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EL NOTARIO Y LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Lic. Manuel Olivero

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EL NOTARIO

Y LA

(2)

 La calidad de notario la concede nuestra Suprema Corte de Justica a abogados que se han capacitado para ejercer esta función publica.

 Los acredita como personas de reconocida solvencia moral, honestidad, apego a la verdad, probidad de sus actos y decoro.

“Su ministerio debe ejercerlo de manera recta, sin transigir en los

principios básicos que impone la función, actuando siempre con

mesura, serenidad y lealtad. Este profesional ejerce una función de importancia en la sociedad, él se debe en su propio origen a una

sentida necesidad social, surge para garantizar los compromisos entre las personas, reemplaza los ojos de todo un conglomerado y con los suyos solamente, otorga fe pública y debe hacer posible la seguridad jurídica.” Mag. Wilson Gomez, Juez del Tribunal

(3)

Los Notarios Públicos.

Son designados por la Suprema Corte de Justicia

 Su nombramiento es de por vida, salvo que cometan alguna falta que lo haga merecedor de su destitución.

 Los actos de notario son los llamados actos auténticos y en estos el notario da fe de todo el contenido del acto.

Los actos bajo firma privada legalizados por notarios aquí solamente da fe de haber visto firmar en su presencia el acto de que se trata, pero no de su contenido.

 Otras actuaciones de los notarios son comunes en las

particiones, los testamentos, comprobaciones, inscripciones en registro inmobiliario y en otros actos designados por ley.

(4)

 Para el Notario Juan Vallet de

Gaytisolo, presidente de Unión

Internacional del Notariado Latino, dice: el notario público combina armoniosamente en su estatuto un aspecto liberal y un aspecto de

autoridad publica”, y conforme ha expresado el Primer Ministro

Raymond Barr “porque participa de la gran tradición de las profesiones liberales el notario desempeña

también una función de libertad, por el papel preciado de asesor, de

(5)

 Nuestro sistema de justicia

se encuentra en crisis

 Sobrecarga de nuestros

tribunales

 Faltan más de cien

tribunales, creados por ley pero no han sido instalados por falta de presupuesto

 Mora judicial

 Asociaciones de jueces

demandan asignación del 2.66 % del presupuesto nacional

(6)

Nuestra sociedad

esta reclamando un

sistema de justicia

mas ágil, menos

complicado, más

económico, con

mayor

solvencia

moral, honestidad,

apego a la verdad,

probidad de sus

actos y decoro.

(7)

 El Arbitraje es una figura jurídica

que tiende a generalizarse cada vez más para la solución de los conflictos

 Arbitraje Internacional o Interno  Arbitraje Comercial, en Derecho

Administrativo, en las Telecomunicaciones, de

consumo, Seguros, Minería, Derecho Marítimo, etc.

 Arbitraje institucional versus ad

(8)

El arbitraje como mecanismo de solución

alterno de conflictos ha existido en nuestro

país desde la Constitución de San Cristóbal

en 1844.

“Jueces Árbitros”, fase previa al conocimiento

de todo juicio. Art. 45 Constitución de San

Cristóbal.

Código de Comercio 1884

Código de Procedimiento Civil 1844

(9)

Ley 50-87 Sobre Cámaras de Comercio y

Producción

Facultad de los comerciantes, industriales y

agricultores de someter sus conflictos a las

Cámaras de Comercio, como tribunales de

arbitraje o amigables componedores

Para conocer de diferendos entre dos o mas

de sus miembros, o entre un miembro y una

personal moral que no pertenezca a la

Cámara.

(10)

Tratado de Libre Comercio DR-Cafta

Convención Interamericana de Arbitraje

Comercial fue ratificada en 2007

Ley No. 489-08 sobre Arbitraje Comercial

◦ Tratados de Libre Comercio

◦ Creciente inversión extranjera en el país,

◦ El Estado Dominicano puede ser sujeto de Arbitraje

◦ Los árbitros, las partes y los Centros de Arbitraje deben guardar confidencialidad del proceso.

◦ Que sucede si una parte no comparece.

Quienes siguen excluidos de esta ley de

(11)

Ley No. 181-09 que modifica la Ley 50-87

Sobre Cámaras de Comercio y Producción.

Se modifican Artículos 15 al 17 de la Ley

50-87

Se amplia competencia jurisdiccional,

Se crean Centros de Resolución Alternativa de

Controversias para conocer todo tipo de

controversias

Las Cámaras de Comercio son instituciones

(12)

 Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones

de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

“Art. 68.- Las controversias que se generen en la ejecución

de los contratos, serán resueltas, ya sea en forma directa entre las partes o a través de arbitraje, utilizando los

instrumentos disponibles en las cámaras, colegios

profesionales o entidades jurisdiccionales

correspondientes….”

 Ley No. 141-15 sobre Restructuración y

Liquidación de empresas. Art. 24 establece el

arbitraje institucional o ad hoc, como solución de conflictos.

(13)

 Mag. Edynson Alarcon, en su obra Comentarios a

la Ley de Arbitraje Comercial dice:

“El arbitraje es un sistema autosuficiente de resolución

alternativa de conflictos a través del cual uno o varios

terceros imparciales son designados, ya por las partes, ya por otros terceros para resolver una disputa sobre

cuestiones disponibles, propias del derecho privado.”

 El párrafo III, del articulo 16, de la Ley 181-09

que modifica Ley 50-87, establece que el Bufete Directivo someterá a la ratificación del a Junta Directiva de la Cámara una lista de posibles

Árbitros, amigables componedores, conciliadores y mediadores, cuyas competencias funcionales

(14)

 El mismo Art. 16 de la Ley

181-09, en su párrafo V, establece:

 La escogencia de los Árbitros.

Para cada caso tomando en cuenta la naturaleza del

diferendo y el método

escogido, las partes pueden para dirimir sus conflictos,

escoger de la lista aprobada el o los árbitros, mediadores,

conciliadores o amigables

componedores que entiendan convenientes.

(15)

Visto lo anterior y tomando en consideración

lo señalado al inicio:

Los notarios tienen plena capacidad y

preparación para servir como árbitros o

conciliadores de partes.

La calidad de notario la concede nuestra Suprema Corte de Justica a abogados que se han capacitado para ejercer esta función pública.

Los acredita como personas de reconocida solvencia moral, honestidad, apego a la verdad, probidad de sus actos y decoro.

(16)

 Los notarios pueden ser capacitados y

entrenados para Resolución alterna de conflictos, en todas las materias no excluidas de Arbitrajes, tales como;

◦ Conflictos civiles entre particulares

◦ Particiones Sucesorales

◦ Partición de Comunidad de Cónyuges

◦ Conflictos entre pequeños comerciantes

◦ Conflictos en contratos de construcción y ejecuciones de obras menores

◦ Demandas en daños y perjuicios o cualquier otra área donde las partes estén dispuestos a firmar un acuerdo compromisorio que los obligue a cumplir el Laudo

(17)

Si el Colegio Dominicanos de Notarios tuviera

un Centro de Resolución Alternativa de

Conflictos, para dar solución a los temas

antes señalados, se ayudaría a

descongestionar los tribunales del país.

Se fortalece el clima de paz

Se crean mecanismos sencillos para solución

de conflictos especialmente en el ámbito de

la familia

Se apoya a pequeños y medianos empresarios

(18)

 El Colegio de Notarios deberá tener una ley que

lo ampare para operar un CRAC

 Deberá aprobar un reglamento para la

composición del Bufete Directivo, el

procedimiento para el apoderamiento de los conflictos, el pacto compromisorio, la

designación de los árbitros, la competencia del tribunal arbitral, recusación o sustitución de

árbitros, procedimiento arbitral, medidas

conservatorias, el Laudo Arbitral, Ejecutoriedad del laudo, costas del arbitraje y las disposiciones finales.

(19)

 Si se establece un arbitraje de temas civiles,

podrían los notarios dar soluciones en temas de sucesiones, particiones de comunidad de bienes, derechos de propiedad, o litigios entre pequeños comerciantes que hoy están excluidos por la Ley 489-09 sobre Arbitraje Comercial.

 Tarifas prefijadas más accesibles de acuerdo con

los temas y el tipo de conflicto a dirimir.

 Laudos vinculantes y ejecutables  Procesos sencillos y ágiles

(20)

 Las crisis deben generar soluciones,

nuestro sistema de justicia esta en crisis, sobrecargado de formalismos y procesos que se eternizan, que dividen a las

familias y generan violencia, por no alcanzar soluciones confiables y justas.

 El Honorable Colegio Dominicano de

Notarios debe ofertar a la sociedad dominicana soluciones; debe ofrecer a sus dignos miembros como ejemplo de honradez, vocación de servicio y

honorabilidad; debe ofrecer un

mecanismo ágil y accesible a todos los

(21)

 La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad, son virtudes que deben adornar cualquier actuación del notario, ellas son la

causa de las necesarias relaciones de confianza notario-cliente, y la base del honor y la dignidad de dicho ministerio.

 El notario debe siempre actuar honesta y diligentemente, con

competencia, con lealtad a todas las partes de un proceso, guardando la confidencialidad de las informaciones que tiene acceso en el desempeño de

(22)

Que Dios nos de discernimiento para

implementar estas ideas.

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