Convenio N° 0122
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y
LA MUNICIPALIDAD DE EZEIZA
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en calle Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE EZEIZA, representada por el Señor Intendente Municipal, Sr. Alejandro GRANADOS, con domicilio en calle Nicolás Avellaneda 51 del partido de José María Ezeiza, provincia de Buenos Aires, en adelante “la MUNICIPALIDAD”, y ambas en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las
prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.
2. Que dichas prestaciones son consideradas servicios de interés público y se encuentran organizadas en un modelo prestacional que se basa en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de s regiones del país.
3. Que conforme la normativa de constitución, el INSTITUTO se encuentra facultado a prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
4. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce a toda persona discapacitada el derecho a la protección integral del Estado, y consecuentemente establece el deber a su cargo de garantizarle rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales tendiendo a la equiparación, como también el deber de promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.
5. Que asimismo establece el deber del Estado de promover políticas asistenciales y de revalorización del rol activo de todas las personas de la Tercera Edad, el fomento de la investigación científica y tecnológica, la transferencia de sus resultados a los habitantes cuando se efectúe con recursos del Estado y la difusión de los conocimientos y datos culturales, mediante la implementación de sistemas adecuados de información, con la finalidad de lograr un sostenido desarrollo económico y social que atienda a una mejor calidad de vida de la población. 6. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal.
7. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación recíproca, mediante la realización de actividades en conjunto, por las cuales se persigan la satisfacción de los derechos reconocidos a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, en particular a los adultos mayores.
Que en función de lo expresado las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA -en adelante “el Convenio Marco”- que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
PRIMERA: El Convenio Marco tiene por objeto sentar las bases
CONVENIOS N° 0122
Convenio Marco - Municipalidad de Ezeiza ... pág.1 N° 0123
Conv. Marco - Min. Cultura CABA y Sec. Cultura Bs. As. .pág.2 N° 0124
Convenio Específico - Min. de Cultura CABA...pág.4 DISPOSICIONES
N° 0193-SDE-16
Renueva alquiler - sede UGL XVIII - Misiones ...pág.5 N° 0194-SDE-16
Autoriza llamado a LP - Proyectos de Sistemas ...pág.6 RESOLUCIONES
N° 1944
Modelo de Convenio - Min. Turismo de la Nación ...pág.7 N° 1945
Modelo Convenio Específico - ANMAT ...pág.11 N° 1946
Autoriza a iniciar acción de cobro...pág.13 N° 1951
para el desarrollo conjunto de iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a la protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, en especial de los adultos mayores, a través de la prevención, promoción, atención y rehabilitación de la salud, el progreso humano, el turismo, la recreación, la cultura y el deporte, la formación, la capacitación y entrenamiento de recursos humanos, y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida del adulto mayor y de su grupo familiar primario.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las PARTES decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisándose los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos y las contribuciones de cada una de las mismas.
Queda expresamente aclarado que la celebración del presente no importa la asunción de responsabilidades a cargo de cada una de las PARTES, las cuales surgirán de los convenios específicos que puedan celebrarse. Asimismo, tampoco implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que por medio del mismo formalizan su intención de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera.
TERCERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan a través de las actividades programadas en diferentes convenios específicos se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente de común acuerdo y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las publicaciones que se realicen la participación de cada una de las PARTES.
CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. Queda entendido que el personal que tanto el INSTITUTO como la MUNICIPALIDAD emplee en las acciones que se acuerden en los convenios específicos a celebrarse, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin vinculación alguna con la otra.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a la otra, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo. Asimismo, podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las PARTES en todo momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna y no afectará la continuación de los convenios específicos que estuvieran vigentes, sin perjuicio de la posibilidad de rescisión que se contemple en los mismos.
SEXTA: La firma del Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza y cualquiera de las PARTES podrá suscribir
otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia sin ningún tipo de impedimento y sin que ello genere responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los convenios específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente, en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta.
OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.- CONVENIO N° 0122
Alejandro Santiago GRANADOS – Intendente Municipal Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Convenio N° 0123
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro Ángel Jorge PETITT, con domicilio en Avenida de Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, en adelante “el MINISTERIO DE CULTURA”, y la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Secretario Lic. Alejandro GÓMEZ, con domicilio en Calle N° 755, esquina 47, Ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, por otra parte, en adelante “la SECRETARÍA
DE CULTURA”, y las tres partes, en conjunto, “las PARTES”, y CONSIDERANDO:
1. Que el INSTITUTO es una persona jurídica de derecho público no estatal con individualidad financiera y administrativa creada por la Ley 19.032, que tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud; 2. Que el INSTITUTO se encuentra también facultado para prestar otros servicios destinados al desarrollo y asistencia social de los afiliados, tales como la promoción cultural, la recreación, el turismo y todo otro servicio que su Directorio establezca; 3. Que el MINISTERIO DE CULTURA es el órgano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene a su cargo el diseño e implementación de los programas y políticas de interés comunitario, orientados a la preservación y promoción de la cultura;
4. Que la SECRETARÍA DE CULTURA es el órgano de gobierno de la Provincia de Buenos Aires encargado de asistir al Ejecutivo Provincial en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la Provincia de Buenos Aires;
5. Que entre sus atribuciones y funciones se encuentra la de promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, la de dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales, la de difundir el desarrollo de las actividades artísticas y los valores culturales, la de organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial y la de celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.
6. Que las PARTES coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación que contribuyan al cumplimiento de los considerandos enunciados precedentemente, valorando el desarrollo de la cultura como un factor educativo coadyudante para la formación integral del hombre y un recurso para la recreación y el esparcimiento de la población.
Que en función de lo expresado las PARTES celebran el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se desarrollan: PRIMERA: Las PARTES acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al desarrollo y difusión del arte, la educación y la cultura, en todas sus formas, y a facilitar su acceso a los afiliados al INSTITUTO, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo sociocultural, mediante la recreación como un medio de prevención y promoción de su salud.
SEGUNDA: Cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que se decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos -en adelante “Convenios Específicos”-, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.
Queda expresamente aclarado que el presente no implica erogación para ninguna de las PARTES, ni las obliga a concretar convenio o acuerdo alguno, sino que a través del mismo formalizan su voluntad de desarrollar acciones en conjunto para cumplir los objetivos señalados en la cláusula primera. TERCERA: Los Convenios Específicos podrán ser celebrados entre cualquiera de las PARTES, sin que se requiera la participación de todas ellas. En caso de que fueran celebrados por dos de ellas, sólo producirán efectos respecto de las mismas y no serán vinculantes ni oponibles a la parte que no los hubiera suscripto.
Los resultados parciales o definitivos que se obtengan, a través de las actividades programadas en los diferentes Convenios Específicos que se celebren, podrán ser publicados total o parcialmente según lo que sus partes intervinientes acuerden y de conformidad a lo dispuesto por las normas vigentes, dejándose constancia en las respectivas publicaciones acerca de la participación de cada una de ellas.
CUARTA: Las PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y las responsabilidades y/o deberes asumidos por cada una de las PARTES surgirán de los Convenios Específicos que celebren en el marco del presente. Queda entendido que el personal que cada una de ellas emplee en las acciones que se acuerden realizar, dependerá exclusivamente la parte que lo hubiera contratado, sin que se derive vínculo jurídico alguno con las otras partes.
QUINTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por un período idéntico, excepto que alguna de las PARTES comunique a las restantes, con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de no continuar con el vínculo.
Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días. El ejercicio de dicha facultad en los términos previstos no dará derecho a indemnización alguna ni afectará la vigencia de los convenios específicos que se hubieran acordado cuyo plazo de vencimiento se encontrare pendiente cumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar también la facultad de rescisión que se hubiera convenido en aquéllos.
Queda entendido que la rescisión que ejerza una de las PARTES provocará la extinción de su vínculo únicamente, sin que la misma acarree la extinción del Convenio Marco, el
que se mantendrá vigente respecto de las restantes PARTES, sin perjuicio de la posibilidad de ser rescindido también por cualquiera de aquéllas.
SEXTA: La firma del presente Convenio Marco no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las PARTES podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.
SÉPTIMA: Se deja constancia que el Director Ejecutivo del INSTITUTO delega la firma de los Convenios Específicos que puedan celebrarse en el futuro en el marco del presente acuerdo de cooperación y asistencia en el SUBDIRECTOR EJECUTIVO, el titular de la UNIDAD DE PROYECTOS Y ASUNTOS INTERDISCIPLINARIOS y/o del SECRETARIO GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, cualquiera de ellos en forma indistinta. OCTAVA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. NOVENA: Las PARTES acuerdan que en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.
En prueba de total conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. CONVENIO N° 0123
Sr. Ángel Jorge PETITT – Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Alejandro GOMEZ - Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Convenio N° 0124
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Carlos Javier REGAZZONI, con domicilio en Perú 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el INSTITUTO”, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro Angel Jorge PETITT, con domicilio en Avenida de
Mayo 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el MINISTERIO DE CULTURA”-, y ambas, en conjunto “las PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que las PARTES junto con la Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el día 19 de octubre de 2016 el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, el MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” -en adelante el “Convenio Marco”- el cual fue aprobado por Resolución 1934/DE/2016.
2. Que el objeto del Convenio Marco es colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan al desarrollo y difusión del arte, la educación y la cultura, en todas sus formas, y facilitar su acceso a los afiliados al INSTITUTO con la finalidad de mejorar su calidad de vida y favorecer su desarrollo sociocultural, mediante la recreación como un medio de prevención y promoción de su salud.
3. Que de acuerdo a su cláusula segunda, cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que se decidan implementar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos y se precisarán los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos, las obligaciones y las contribuciones a cargo de cada una de las PARTES.
4. Que en la cláusula tercera se previó que los Convenios Específicos podrán ser celebrados entre cualquiera de sus PARTES, sin que se requiera la participación de todas ellas. En caso de que fueran celebrados por dos de ellas, solo producirán efectos respecto de las mismas y no serán vinculantes ni oponibles a la parte que no los hubiera suscripto.
En atención a ello las partes vienen por el presente a celebrar en Convenio Específico en un todo de conformidad al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia, que se regirá por las cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERA: El MINISTERIO DE CULTURA se compromete a facilitar al INSTITUTO entradas para muestras, espectáculos, festivales y demás eventos que se organicen en los siguientes lugares:
Teatro Colón Usina del Arte Teatro Regio Teatro la Ribera
El MINISTERIO DE CULTURA podrá agregar otros lugares además de los señalados precedentemente.
SEGUNDA: El MINISTERIO DE CULTURA no percibirá suma alguna del INSTITUTO en concepto de contraprestación a cambio del cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula Primera.
de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma, quedando renovado automáticamente por períodos anuales si no mediara manifestación expresa en contrario de cualquiera de las PARTES, comunicada con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando se mantenga vigente el Convenio Marco.
Asimismo podrá en todo momento ser rescindido unilateralmente por cualquiera de ellas sin expresión de causa, debiendo notificarse tal circunstancia a la otra parte, de modo fehaciente, con quince (15) días de anticipación y sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la otra. QUINTA: El presente Convenio Específico se celebra en un todo de acuerdo al Convenio Marco, cuyas cláusulas resultan aplicables, debiendo ser interpretado en consonancia con las mismas.
SEXTA: Las PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación. En prueba de total conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Dr. Carlos J. REGAZZONI - Director Ejecutivo
Sr. Ángel Jorge PETITT – Ministro de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Disposición N° 0193
BUENOS AIRES, 31 OCT. 2016
VISTO el Expediente N° 730-2010-05129-3-0000 y, CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la renovación del contrato de locación del inmueble sito en la calle Salta N° 1744/46, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, ocupado actualmente por la Sede de la Unidad de Gestión Local XVIII - MISIONES, cuyo vencimiento operó el día 31 de agosto de 2016. Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local XVIII - MISIONES y la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local consideraron conveniente la renovación del contrato de alquiler del citado inmueble.
Que, en virtud de ello, se implementó el procedimiento previsto en el punto 2) inciso b) del artículo 83° del Anexo I de la Resolución N° 135/03/I, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 142/07/DE, para la renovación del vínculo contractual, solicitando la Unidad de Gestión Local citada, tres (3) tasaciones de inmobiliarias, referidas al inmueble en cuestión.
Que, asimismo, la División Inmuebles del Departamento Coordinación Técnica y Administrativa de la Subgerencia de Recursos Físicos realizó una cuarta tasación, la cual arroja un valor mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 224.000), IVA incluido, para el primer año de contratación,
resultando ésta la menor de las tasaciones.
Que como resultado de negociaciones realizadas por la Unidad de Gestión Local XVIII - MISIONES, el canon locativo mensual requerido por el propietario es de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 223.000) para el primer año de locación, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000) para el segundo año de locación y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 348.000) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, valores que resultan razonables de plaza.
Que el contrato deberá comenzar a regir a partir del 1° de septiembre de 2016, en virtud de la fecha de vencimiento del anterior convenio.
Que el monto total de la contratación, por los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, es de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($ 10.188.000), I.V.A. incluido. Que el Locador abonará todos los impuestos, tasas y contribuciones que por ley corresponden a la propiedad y el Locatario los gastos que obedezcan al uso del inmueble, incluyendo en dichos gastos los originados por expensas ordinarias, las que incluyen el mantenimiento del ascensor y de los equipos de aire acondicionado e hidroneumático y la utilización de los servicios de luz eléctrica, agua corriente, teléfono y gas.
Que la renovación del alquiler se ha gestionado en forma directa con el propietario, no existiendo gastos de intermediación. Que la Gerencia de Planificación y Administración de Unidades de Gestión Local ha indicado que existe partida presupuestaria para la contratación que se gestiona.
Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16.
Que las Gerencias de Administración y de Planificación y Administración de Unidades de Gestión local han tomado intervención conforme sus facultades.
Que la Gerencia de Asuntos legales y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Que la contratación que se propicia encuadra en lo normado en el punto 2 inciso b) del artículo 1 de la Resolución N° 142/DE/07. Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15 ambos del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 844/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la contratación en alquiler del inmueble sito en la calle Salta N° 1744/46, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, ocupado actualmente por la Sede de la
Unidad de Gestión Local XVIII - MISIONES, ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($ 10.188.000), I.V.A. incluido, considerando los treinta y seis (36) meses de duración de la misma, pagaderos mediante un canon locativo mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 223.000) para el primer año de locación, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000) para el segundo año de locación y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 348.000) para el tercer año de locación, todos con I.V.A. incluido, conforme el texto del modelo de contrato que se agrega como Anexo I y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Titular de la Unidad de Gestión Local XVIII - MISIONES a suscribir dicho contrato en representación del Instituto, debiendo remitir a la Subgerencia de Recursos Físicos uno de los originales del mismo para su registro y archivo. ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0193/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Disposición N° 0194
BUENOS AIRES, 31 OCT. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007171-8 y, CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la contratación de servicios profesionales para gerenciamiento, análisis y desarrollo de proyectos de sistemas por el término de 24 (veinticuatro) meses con opción a renovación por hasta 12 (doce) meses. Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas determinó las Especificaciones Técnicas, Cláusulas Particulares y estableció el costo estimado de la presente erogación.
Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por el área pertinente.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° inciso a) y artículo 25° inciso b) y artículo 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días hábiles y, por el término de UN (1) día en dos (2) diarios de mayor circulación, con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de la última publicación, conforme lo establecido por los artículos 38° y 39° del Régimen
de Contratación vigente.
Que, asimismo, la convocatoria deberá efectuarse mediante el envío de las invitaciones a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores del Instituto, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura y mediante la publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto.
Que esta Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva del Órgano Ejecutivo han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos, de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16.
Que las Gerencias de Administración y de Sistemas han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría General Técnica Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 0844/DE/16 y N° 1321/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública para la contratación de servicios profesionales para gerenciamiento, análisis y desarrollo de proyectos de sistemas por el término de 24 (veinticuatro) meses con opción a renovación por hasta 12 (doce) meses, encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19° inciso a), 25° inciso b) y 27° del “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales” del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de agosto de 2003 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación por el término de DOS (2) días hábiles en el Boletín Oficial y por el término de UN (1) día en dos (2) diarios de mayor circulación, con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de la última publicación, conforme lo establecido
por los artículos 38° y 39° del Régimen de Contratación vigente. ARTÍCULO 4°.- Delegar las suscripciones de Circulares con o sin consulta y modificatorias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, en la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 5°.- Invítese con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página de Internet del Instituto.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0194/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 0194-16
MODELO DE AVISO ORGANISMO CONTRATANTE
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
LLAMASE A LICITACIÓN PÚBLICA N° /16 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA GERENCIAMIENTO, ANÁLISIS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS POR EL TÉRMINO DE 24 (VEINTICUATRO) MESES CON OPCIÓN A RENOVACIÓN POR HASTA 12 (DOCE) MESES.
EXPEDIENTE N° 0200-2016-0007171-8 PLIEGOS E INFORMACIÓN EN:
PAGINA DE INTERNET: www.pami.org.ar VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO CONSULTAS AL PLIEGO
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Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes 655 - Planta baja
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Hasta la hora fijada para la apertura de las ofertas LUGAR DE APERTURA
Subgerencia de Compras y Contrataciones Corrientes 655 - Planta baja
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
APERTURA: de de 2016 HORA: Hrs.
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Resolución N° 1944
BUENOS AIRES, 01 NOV. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 02/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 135/I/03 y N° 769/DE/04, el Expediente N° 0998-2016-0001091-7, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 3° de la Ley citada incluye, entre los servicios que el INSSJP se encuentra facultado a brindar, los destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como, la promoción cultural, recreación, turismo, entre otros.
Que en el artículo 6° de la Ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del Noveno Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa de Turismo Social entre el Ministerio de Turismo de la Nación y el INSSJP.
Que las partes han manifestado su deseo de continuar profundizando los compromisos asumidos en los convenios anteriores, contribuyendo a la instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Turismo Social para las personas mayores afiliadas al INSSJP.
Que la suscripción del Convenio fue propiciada por la Subgerencia de Turismo y Cultura dependiente de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria.
Que el referido instrumento tiene por objeto la participación de los afiliados del INSSJP en el Programa Nacional de Turismo Social, mediante el cual el Ministerio de Turismo de la Nación brindará prestaciones en las Unidades Turísticas de Chapadmalal en la Provincia de Buenos Aires y Embalse en la Provincia de Córdoba. Que el Ministerio se compromete a otorgar al INSSJP un cupo determinado de plazas con pensión completa, conforme a la disponibilidad que se detalla en Anexo A y B del Convenio de Colaboración.
Que ambas instituciones manifiestan sus deseos de continuar trabajando en forma conjunta a través de sus respectivas organizaciones para la difusión del Programa Nacional de Turismo Social y de los distintos programas y/o acciones que ambos organismos tengan en vigencia.
Que han tomado la debida intervención la Gerencia Económica Financiera de la Secretaria General Técnico Financiera, y la Gerencia de Asuntos Legales de la Secretaria General Técnico
Jurídica, en lo que es materia de sus respectivas competencias. Que se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo establecidos por Resolución N° 796/DE/04, que modifica el Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicio Médico Asistenciales y Sociales del INSSJP, aprobado por Resolución N° 135/I/03, para la firma del instrumento que tramita por la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y por el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración a suscribir con el Ministerio de Turismo de la Nación, que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL la suscripción de Actas Complementarias cuyo objetivo sea el de establecer los proyectos específicos a desarrollar.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL la gestión, evaluación, aprobación y asignación de recursos económicos de las acciones conjuntas que surgieran de las mencionadas Actas Complementarias. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del INSSJP. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1944
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1944-16
NOVENO CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN Y EL
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, representado en este acto por el señor Ministro Lic. Gustavo Santos, con domicilio legal en la calle Suipacha 1111, Piso 20°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, representado en este acto por su DIRECTOR EJECUTIVO, Dr. Carlos Javier Regazzoni, con domicilio legal en la calle Perú 169, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO” por la otra, con el fin de alcanzar metas propuestas para el Programa de Turismo Social, y
CONSIDERANDO:
Que El MINISTERIO de TURISMO como órgano de aplicación de la Ley 25.997 ejerce las funciones inherentes a la promoción del turismo social, asegurando el aprovechamiento de los elementos e intereses turísticos y poniéndolos al servicio de
la salud física y mental, pudiendo cumplir las finalidades de su institución a través de la coordinación de acciones con otras autoridades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Las acciones gubernamentales mantienen vigentes tales propósitos y así, mediante el Decreto N° 821/12, se ha incluido entre las responsabilidades primarias de su Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas, la de fomentar el turismo social dirigido a los grupos de mayor vulnerabilidad de la sociedad, ejecutando acciones relativas a la prestación de servicios a través de Programas Federales de Turismo Social y en las Unidades Turísticas de su dependencia que se proyectan significativamente a los sectores de la tercera edad.
Que esa línea de acción ha tenido reconocimiento operativo permanente en la ejecución presupuestaria ininterrumpida, en la transferencia de los servicios de turismo que se encontraban a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados practicada en virtud del Decreto 292/95 e incluso en las previsiones del programa de Turismo Social integrado al Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable Argentina 2020 donde se establecen como ejes rectores de la política turística el desarrollo económico con inclusión social; convalidado con su vigencia los programas orientados para la tercera edad. Que dicha transferencia de servicios de turismo no implica que se hayan menoscabado o restringido como objetivos concurrentes de promoción y asistencia social de EL INSTITUTO, los de recreación y turismo, previstos en la Ley N° 19.032, y su modificatoria N° 25.615, toda vez que constituyen factores importantes para la preservación de la salud integral de los destinatarios de sus acciones.
Que la concurrencia de objetivos institucionales gravita sustantivamente en la necesidad de los organismos involucrados en la producción de servicios que contribuyan a garantizar la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos destinados a solventarlos.
Que, en virtud de ello, el MINISTERIO de TURISMO y EL INSTITUTO desean conjuntamente acentuar el aprovechamiento de sus experiencias, estructuras y posibilidades operativas para el desarrollo mancomunado de mecanismos adecuados y tendientes a una mejorar sensiblemente sus respectivas acciones.
Que con dichos objetivos, el 6 de Octubre de 2006, el 30 de Noviembre de 2007, el 25 de Noviembre de 2008, 27 de Abril de 2010, el 11 de abril de 2011, el 6 de Marzo 2012, y el 16 de Diciembre de 2013 se celebraron diversos CONVENIOS para el Desarrollo del Programa de Turismo.
Que de la práctica recogida mediante los referidos convenios y lo precedente expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas que se transcriben:
PRIMERA: EL INSTITUTO canalizará los pedidos de sus afiliados interesados en participar del Programa de Turismo Social en relación a las prestaciones que brinde EL MINISTERIO en las UNIDADES TURÍSTICAS DE CHAPADMALAL y EMBALSE,
el PLAN FEDERAL DE TURISMO SOCIAL o cualquier otro programa que operativamente se habilite con la misma finalidad, ajustándose a las normas establecidas para la tramitación de solicitudes aprobadas por Resolución M.T. N° 481/13.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a EL INSTITUTO un cupo determinado de plazas conforme a disponibilidad, detalladas en ANEXO A y B, parte integrante del presente. EL INSTITUTO dispondrá de las mismas y las entregará a través de las áreas pertinentes, por intermedio de las Entidades de Jubilados y Pensionados y ante el requerimiento de afiliados en particular.
El MINISTERIO efectuará el pago de las plazas conforme al procedimiento establecido en el ANEXO C, parte integrante del presente Convenio.
El cumplimiento de esta condición será supervisado por quienes tengan a su cargo la Coordinación del presente CONVENIO. TERCERA: LAS PARTES se comprometen a actuar en forma conjunta utilizando sus respectivas organizaciones para la difusión del Programa de Turismo Social y de los distintos programas y acciones que ambos organismos lleven a cabo, dentro de los límites fijados por la legislación vigente.
CUARTA: EL INSTITUTO se compromete a garantizar la cobertura asistencial de los afiliados en tránsito que participen del Programa en los destinos habilitados y durante el o los períodos en que los mismos estuvieren funcionando. A tales efectos, entre otras medidas que se estimen conducentes, indicará teléfono y dirección de agencias, clínicas y demás servicios asistenciales de cada localidad del recorrido, coordinando las acciones que resulten necesarias para su ejecución y efectividad.
QUINTA: LAS PARTES convienen en que el transporte, tanto en relación a la prestación como a su organización, corre exclusivamente por cuenta de EL INSTITUTO, no resultando EL MINISTERIO responsable en concepto alguno del mismo. SEXTA: EL MINISTERIO se compromete a ofrecer a EL INSTITUTO material y folletería referente a los Programas de Turismo Social con la finalidad de que EL INSTITUTO oriente y despeje todas las dudas del afiliado para acceder al beneficio. Asimismo, EL INSTITUTO se compromete a dar la más amplia difusión de dichos programas entre sus afiliados de todo el país. SÉPTIMA: El INSTITUTO se compromete a colaborar conjuntamente con EL MINISTERIO en la organización y ejecución de las actividades recreativas y culturales y coordinación de los contingentes.
OCTAVA: EL INSTITUTO, partiendo de la base de datos y registros de los Centros de Jubilados y Pensionados y de afiliados inscriptos individualmente, colaborará activamente
con EL MINISTERIO a los efectos de auditar la identificación fehaciente de los afiliados y el cumplimiento de las normativas vigentes que regulan la actividad turística en general, como asimismo los variados programas específicos de turismo social. El acceso, tratamiento y cesión de los datos personales se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
NOVENA: A los efectos de asegurar el correcto desenvolvimiento del presente CONVENIO y de las actividades involucradas en el mismo, las partes designan como coordinadoras a las siguientes áreas: por EL MINISTERIO la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES TURÍSTICAS y por EL INSTITUTO la GERENCIA DE PROMOCION SOCIAL Y COMUNITARIA. Las coordinadoras podrán acordar modificaciones operativas al presente convenio, las que serán materializadas a través de Actas Complementarias.
DÉCIMA: Para todos los efectos relacionados con el CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y académicas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que de ellas emanen.
DÉCIMO PRIMERA: Cada una de las partes será responsable por el personal que contrate o disponga para la realización de las actividades que se establecen en el presente CONVENIO. DÉCIMO SEGUNDA: El presente tendrá un plazo de duración de 4 (CUATRO) años a partir del 01 de Julio del 2016, salvo que una de las partes comunique fehacientemente a la otra, con una anticipación no menor de DOS (2) meses, su voluntad de rescindirlo, sin que ello origine responsabilidad alguna para las partes.
DÉCIMO TERCERA: A todos los efectos del presente Convenio las partes fijan como domicilio los indicados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse.
DÉCIMO CUARTA: Para el caso que se susciten controversias entre EL INSTITUTO Y EL MINISTERIO derivadas de la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, serán sometidas a consideración de las Coordinadoras establecidas en la CLÁUSULA NOVENA del presente. En caso de no arribarse a un acuerdo, serán competentes los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Previa lectura y ratificación de cada una de las partes se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los………días del mes de Octubre de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO A - RESOLUCIÓN N° 1944-16
CONTINGENTES PAMI PROGRAMA DE INGRESOS
AÑO 2016
MES CANTIDAD DE DÍAS TURISTAS HASTA UNIDAD TURÍSTICA HOTEL CATEGORÍA JULIO 1.408 Embalse A 0 Chapadmalal A AGOSTO 2.848 Embalse A 0 Chapadmalal A SETPIEMBRE 2.184 Embalse A 0 Chapadmalal A OCTUBRE 4.800 Embalse A 0 Chapadmalal NOVIEMBRE 6.000 Embalse A 6.000 Chapadmalal DICIEMBRE 2.400 Embalse A 2.400 Chapadmalal TOTAL DE DÍAS DISPONIBLES EN EL AÑO 28.040 - - ANEXO B - RESOLUCIÓN N° 1944-16 CONTINGENTES PAMI PROGRAMA DE INGRESOS AÑO CALENDARIO
(Alojamiento, Desayuno, Almuerzo y Cena)
MES CANTIDAD DE DÍAS TURISTAS HASTA UNIDAD TURÍSTICA HOTEL CATEGORÍA
ENERO 3.600 Embalse A 3.600 Chapadmalal A FEBRERO 4.800 Embalse A 4.800 Chapadmalal A MARZO 6.000 Embalse A 6.000 Chapadmalal A ABRIL 4.800 Embalse A 4.800 Chapadmalal A MAYO 6.000 Embalse A 6.000 Chapadmalal A JUNIO 4.800 Embalse A 4.800 Chapadmalal A JULIO 4.800 Embalse A 4.800 Chapadmalal A AGOSTO 6.000 Embalse A 6.000 Chapadmalal A SETPIEMBRE 4.800 Embalse A 4.800 Chapadmalal A OCTUBRE 4.800 Embalse A 4.800 Chapadmalal
NOVIEMBRE 6.000 Embalse A 6.000 Chapadmalal DICIEMBRE 3.600 Embalse A 3.600 Chapadmalal TOTAL DE DÍAS DISPONIBLES EN EL AÑO 120.000 - - ANEXO C - RESOLUCIÓN N° 1944-16
PROCEDIMIENTOS DE INGRESO DEL APORTE DEL INSSJP y EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
A LAS FIRMAS CONCESIONARIAS PROCEDIMIENTO GENERAL
El INSTITUTO abonará al MINISTERIO en la cuenta habilitada al efecto el total establecido en el ANEXO A y B usufructuados a un costo de hasta PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00.-), por día y por afiliado, de acuerdo al hotel utilizado y las plazas efectivamente utilizadas.
Se deja constancia que el pago realizado por el INSTITUTO tendrá efecto cancelatorio respecto de las plazas que el MINISTERIO otorgue en el marco del presente convenio. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO.
En el caso que los hoteles que fueren utilizados resultaren concesionados y/o los servicios que sean brindados en los mismos se encuentren tercerizados, el INSTITUTO abonará al concesionario y/o a los prestadores de los servicios, conformes lo establezca los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que fueren aprobados por el MINISTERIO, con un plazo de 30 días desde la presentación de las facturas por parte del concesionario y/o los prestadores de servicios ante el INSTITUTO o el MINISTERIO según corresponda.
Se deja constancia que el pago realizado por el INSTITUTO tendrá efecto cancelatorio respecto de las plazas que el MINISTERIO otorgue en el marco del presente convenio.
Resolución N° 1945
BUENOS AIRES, 01 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014415-4, la Resolución N° 1731/DE/16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto N° 02/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
Que tomando en consideración el referido basamento legal, el Director Ejecutivo tiene plenas facultades para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 1731/DE/16 aprobó el modelo de CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Que el objeto del mencionado CONVENIO MARCO instituye relaciones de cooperación, complementación, asistencia recíproca e intercambio de canales de comunicación a los fines de favorecer los conocimientos y experiencias entre ambas instituciones.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 1731/DE/16, delega la firma de las Actas de Acuerdo o Convenios Específicos que deriven de dicho CONVENIO MARCO en el titular de la Secretaría General de Planificación y Modernización.
Que a fin de sistematizar los procedimientos de control del Instituto, relacionados a la provisión de insumas médicos implantables alcanzados por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Médicos, se requiere acceder a una serie de datos que surgen de dicho sistema.
Que para ello, la Subdirección Ejecutiva propicia la suscripción de un CONVENIO ESPECÍFICO con la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), relacionado con el acceso por parte del Instituto a determinada información relacionada con todas las transacciones que involucren productos médicos comprendidos en el Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos implantados a los afiliados. Que por ello, corresponde aprobar el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO de COOPERACIÓN TECNOLÓGICA entre la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que la Subdirección Ejecutiva, la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA a suscribir entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1945
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1945-16
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA
Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, en adelante “la ANMAT”, representada por el Administrador Nacional, Dr. Carlos Alberto CHIALE, (D.N.I. N° 12.091.111) con domicilio en Av. De Mayo 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante “el INSTITUTO”, representado por la titular de la Secretaría General de Planificación y Modernización, Dra. Sofía Capalbo (D.N.I. N° 31.559.576), con domicilio en Perú 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas en adelante “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO:
1. Que las PARTES celebraron un Convenio Marco de Cooperación -en adelante “el Convenio Marco”-, el cual fue aprobado por Resolución N° 1731/DE/16, cuyo objeto consiste en establecer relaciones de cooperación, complementación, asistencia recíproca e intercambio entre ellas, y en establecer canales de comunicación que permitan el intercambio de conocimientos y experiencias en el ámbito científico, académico y/o tecnológico.
2. Que de acuerdo a su cláusula tercera, las acciones derivadas del mismo se instrumentarán a través de actas acuerdos o convenios específicos en los que se determinarán los objetivos y los lineamientos para la ejecución de las acciones propuestas, así como los recursos necesarios, como obligaciones y responsabilidades de las partes.
3. Que la Disposición del Ministerio de Salud N° 2175/13 establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensa o aplicación profesional de productos médicos registrados ante la ANMAT, deben implementar un sistema de trazabilidad que
permita asegurar el control y seguimiento de los mismos, desde la producción o importación del producto hasta su aplicación al usuario o paciente, erigiendo a la ANMAT en carácter de Autoridad de Aplicación de dicho sistema.
4. Que en cumplimiento de la citada Disposición, la ANMAT implementó el sistema dispuesto por la misma, mediante la Disposición N° 2303/2014 dictada por dicho organismo, el cual fue denominado “Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos” estableciéndose su aplicación en una primera etapa los productos médicos implantables que se detallan en la misma. 5. Que a fin de sistematizar los procedimientos de control relativo a la provisión de dichos productos, el INSTITUTO requiere acceder a una serie de datos que surgen de dicho sistema. En atención a lo expuesto, las PARTES acuerdan la suscripción del presente Convenio Específico de Cooperación Tecnológica sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: La ANMAT autoriza al INSTITUTO a acceder a la información que a continuación se indica, respecto de todas las transacciones que involucren productos médicos comprendidos en el Sistema de Trazabilidad de Productos Médicos implantados a sus afiliados. A tal fin la ANMAT pondrá a disposición del INSTITUTO, en tiempo real y en forma plena e irrestricta, los siguientes datos respecto de cada una de dichas transacciones:
1. ID TRANSACCIÓN 2. FECHA EVENTO 3. FECHA TRANSACCIÓN
4. PRODUCTO (gtin, marca, modelo, nombre genérico, tamaño/ dioptría)
5. NÚMERO DE SERIE 6. NÚMERO DE LOTE 7. VENCIMIENTO 8. EVENTO
9. AGENTE ORIGEN (gln, cuit, razón social, dirección) 10.AGENTE DESTINO (gln, cuit, razón social, dirección) 11. MÉDICO (cuit, nombre, apellido, números de matrícula) 12. PACIENTE (número de asociado, dni, nombre, apellido) 13. ESTADO TRANSACCIÓN
14. NÚMERO DE FACTURA 15. NÚMERO DE REMITO
CLÁUSULA SEGUNDA: Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre las PARTES será mantenida en estricta confidencialidad.
CLÁUSULA TERCERA: El presente Convenio no genera obligación de pago alguna a cargo del INSTITUTO. Asimismo se deja aclarado que los costos en que incurran las PARTES para su cumplimiento serán soportados por cada una de ellas. CLÁUSULA CUARTA: El presente se celebra por el término de dos (2) años desde la fecha de su firma. Vencido el plazo, se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario efectuada por medio fehaciente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días de su vencimiento. Las PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente sin
causa en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos. El ejercicio de dicha facultad, en los términos previstos, no dará derecho a indemnización ni compensación de ninguna especie.
CLÁUSULA QUINTA: Este Convenio se celebra en un todo de conformidad Convenio Marco de Cooperación, el cual rige en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente, por lo que sus cláusulas deben ser interpretadas en consonancia con aquél.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………… días del mes de ……… de 2016.
Resolución N° 1946
BUENOS AIRES, 01 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012477-3, y CONSIDERANDO:
Que el 16 de marzo de 2006, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) celebró un contrato de locación de servicios médico-asistenciales de atención con la firma ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L., los cuales figuran detallados en el Anexo del Reglamento para Prestadores Individuales aprobado por la Resolución N° 284/ DE/05 a brindar por Atención I, II, III Nivel, a los beneficiarios del Instituto domiciliados en el ámbito de la Unidad de Gestión Local X, con exclusión de los Veteranos de Guerra de Malvinas. Que el plazo contractual era de dos (2) años, contados a partir del 1° de abril de 2006, con prórroga automática de un (1) año, a opción del Instituto.
Que conforme se desprende de la cláusula vigésima del contrato, las partes establecieron la modalidad de pago por capitación, esto es, el pago anticipado de una suma fija de dinero por cada persona con derecho a ser atendida durante un período de tiempo determinado a partir de un grupo de servicios preestablecidos.
Que el 28 de agosto de 2013 las partes suscribieron un nuevo plexo contractual denominado “Acta acuerdo pago por prestación con cartera asignada”, en donde establecieron una nueva modalidad prestacional, en el marco de las Resoluciones 687/DE/2013 y 846/DE/2013, de conformidad con el menú prestacional aprobado por Resolución N° 284/DE/05.
Que el plazo de vigencia de la mencionada Acta Acuerdo era de dos (2) años a partir del primer día del mes siguiente a la aprobación de la misma, con prórroga automática de un (1) año a opción del Instituto.
Que dicha modalidad otorgaba una cartera de afiliados a quienes debería visualizar a través de un padrón on-line, disponible en el Sistema Interactivo de Información.
Que asimismo, mediante la cláusula novena del Acta, las partes
pactaron la modalidad de pago por prestación con cartera asignada de conformidad con un Nomenclador Común. Que por cada período prestacional, el Instituto se comprometía a transferir un adelanto financiero mensual calculado en base a las prestaciones que éste realizara y el prestador se obligaba a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas y a la utilización del circuito administrativo de facturación unificada. Que como consecuencia de los plexos contractuales se originó un crédito a favor del INSSJP como consecuencia de la relación prestacional con la firma ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L.
Que el día 20 de noviembre de 2014, a través de la Unidad de Gestión Local X - Lanús, se notificó a la firma ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L. la rescisión del contrato suscripto con fecha 16 de marzo de 2006.
Que según el informe elaborado por la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, la prestadora inició acciones legales contra el INSSJP.
Que asimismo, del mencionado informe surge que con fecha 28 de febrero de 2014, la firma ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L. presentó su Concurso Preventivo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 de Lomas de Zamora.
Que como consecuencia de dicho proceso universal, el INSSJP a través de la Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Local X- Lanús, presentó la verificación del crédito concursal que la prestadora mantiene con el INSSJP.
Que la División Cuentas Corrientes, adjuntó detalle de la cuenta corriente, de la prestadora, desde el 28 de febrero de 2014 al 26 de abril de 2016, la cual asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON OCHENTA Y OCHO ($ 13.663.088) a favor del Instituto. Que en virtud de ello, la Gerencia de Asuntos Judiciales consideró oportuno la necesidad de iniciar acciones contra ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L por el crédito posconcursal mencionado.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Patrocinio, de la Gerencia de Asuntos Judiciales, dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica, a que inicie la acción de cobro de pesos o cualquier otra medida tendiente a recuperar de la firma ARGENMED SISTEMAS MÉDICOS S.R.L. las acreencias a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2°.- Proceder, a través de las áreas técnicas competentes a proporcionar a los letrados apoderados los recursos, instrumentos y datos necesarios a efectos de lograr el cometido encomendado en el artículo 1° y cubrir los gastos administrativos pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1946
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1951
BUENOS AIRES, 01 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011817-1, y CONSIDERANDO:
Que el agente Gabriel FIDELEFF (Legajo N° 58634 PROFTRC CH35SEM INI), de la Unidad Asistencial del Sistema Por Mas Salud “Dr. César Milstein”, Gerencia Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, interpuso Nota solicitando la reducción de su jornada laboral, a veinte (20) horas semanales de labor, por cuestiones de salud. Que han tomado intervención las instancias jerárquicas correspondientes, por cuanto se estima procedente hacer lugar a lo peticionado, a partir de la fecha de notificación.
Que el artículo 19, Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, en su parte pertinente dice: “En el supuesto que el trabajador, por su modalidad de prestación, no alcance a cumplir la cantidad de horas diarias y mensuales, se realizará una liquidación proporcional de las Unidades Retributivas (UR) que le correspondan, la que será denominada Salario Básico Proporcional”.
Que ello así, cabe destacar que la reducción de la jornada de labor requerida por el agente Gabriel FIDELEFF, corresponde
con la consecuente merma salarial, acorde a la jornada laboral de veinte (20) horas semanales de labor.
Que por último se deja constancia que el agente Gabriel FIDELEFF deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, a su pedido, y a partir de la fecha de notificación, la reducción de la jornada laboral, a veinte (20) horas semanales de labor, del agente Gabriel FIDELEFF (Legajo N° 58634 PROFTRC CH35SEM INI), de la Unidad Asistencial del Sistema Por Mas Salud “Dr. César Milstein”, Gerencia Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, con la consecuente merma salarial que ello implica.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el agente Gabriel FIDELEFF deberá realizar la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1951
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo
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Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]