NOTICIAS.
El Académico de número, Sr. Sánchez Moguel, en la Junta del 16 de Octubre presentó á los concurrentes un erudito y concien-zudo artículo del ilustrado correspondiente en Ávila, Sr. Cid Farpón, encaminado á probar que el Gran Duque de Alba, don Fernando III, debía figurar en justicia en el Nonzzmento á la
Gloria de Ávila, erigido por la Diputación provincial.
Nuestro correspondiente en Monzón, de - Aragón , D. Mariano Pano, en carta del 31 de Octubre, desde Zaragoza, declara que es original la bula de Alejandro IV, cuya copia insertó en su Infor-me, que es el 1V del presente número del BOLETiN. El nombre del obispo de Marruecos, á quien se remite Alejandro IV (28 de Enero de 1258), no lo expresa, llenando con puntos suspensivos el blanco, según el estilo no rara vez usado por este linaje de documentos. La bula otorga indulgencias con motivo de la dedi-cación del templo de Sijena, que supone próxima á verificarse; y
rectifica, de consiguiente, la opinión que hasta hoy ha prevale-cido asignando por fecha de la dedicación el 21 de Abril de 1188 que fué jueves dentro de la octava de Pascua florida ; al paso que el 21 de Abril de 1258 cayó en el cuarto domingo de Pascua, mucho más propicio para el solemne acto. En la obra documen-tada é histórica de Sijena, que el Sr. Pano tiene adelantadísima y casi á punto de publicar, demuestra que aquel templo monu-mental estaba construyéndose en los postreros años del siglo xri .
460 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.
ovan, dice, en mi obra más de sesenta bulas pontificias, extrac-tadas casi todas de sus originales ; cerca de doscientos privilegios y documentos reales ; cuarenta bulas magistrales, procedentes en su mayoría de Malta; varias cartas-pueblas inéditas; y doscientos documentos particulares del monasterio . Cuando esté terminada, la remitiré manuscrita á esa Real Academia, para que vea y pro-vea lo que juzgare más oportuno en beneficio de la historia patria.»
Como suplemento á la colección diplomática del rey D. Fer-nando IV ha enviado D. Gregorio Vicente desde Villerias á nues-tra Academia un facsímile del privilegio que concedió aquel mo-narca á la villa de Ampudia en la provincia de Palencia (15 de Abril de 1311), y fué confirmado por los reyes D. Alfonso XI (11 de Marzo de 1315) y D. Pedro (4 de Agosto de 1351) . El per-gamino original, del que ha salido el facsímile, se custodia en el archivo municipal de Ampudia. No conserva el sello; pero sí los hilos de seda roja y gualda, de que debió estar colgado.
«Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Pedro, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira é señor de Molina, vy una carta del Rey don Alfonso mio padro, escrita en pergamino de cuero é sellada con su sello de plomo, que es fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe é señor de Molína, por quinto la Reyna Doña María mi avuela é el In-¡ante Don Pedro mio tio, é mios tutores, vieron una carta del Rey Don Ferrando mio padre, que Dios perdone fecha en esta guisa :
Sepan quantos esta carta vieren como yo Don Ferrando, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe é señor de Molina, por ruego del Infante Don Pedro, mi hermano é mio
NOT.c.ns. 461 mayordomo mayor, é por faser bien é merged al conceio de Fon-pudía sus vasallos, tengo por bien que non den portadgo, nin pasaje, nin peaje, nin alcavala. en nengunt logar de todos los míos Regnos, de las cosas que troxieren ó levaren, salvo en Toledo 6 en Sevilla é en Murcia. Por que mando é defiendo firmemiente que nengunt portadguero, nin otro ninguno non sea osado de prendar nin de tomar ninguna cosa de lo suyo á los vesinos de Fonpudia, nin á ninguno dellos por portadgo, nin por pasaje, nin por alcavala, nin. por peaje' en ningunt logar de los míos Regnos, salvo en los logares sobredichos, nin de los pasar contra esta merced, que les yo fago ; se non, qualquier que lo fesiese pechar me hía en pena mill m(aravedis) de la moneda nueva, et á los de Fonpudia, ó á qualquier dellos, ó á quien su bos toviesse, todo el darlo é el menoscabo, que por ende rescebiesen, doblado . EL sobresto mando á todos los conceios, é alcalles, é jurados, é jueces, 6 justicias, merinos, alguaciles, comendadores, é todos los otros aportellados de las villas é de los lo-ares de míos Regnos, que esta mi carta víeren ó el treslado della signado de escrivano público, que los guarde é los anpare con esta merged que les yo fango ; et non consientan á ningunt que les pase contra ella : é á qualquier que contra ella les pasare, quel prendan por la pendra sobredicha é la guarden por faser della lo que yo mandare; et que fagan emendar á los de Fonpudia, é á quien su bos toviere, todo el daño é menoscabo, que por ende rescibieren, doblado.EL non Pagan ende al por ninguna manera ; si non, qualquier que fuérese que lo así non fesiese, á él 6 á lo que oviese me tornaría por ello. EL desto les mandé dar esta carta, sellada con mío sello de plomo . Dada en Palencia, quinse días de abril, era de mill é tresientos é quarenta é nueve años. Yo Alfonso Roys la fis escre-vir por mandado del Rey.=Per Alfonso. Alfonso Pores. Diego García . García Ivanes. 1ohaii Martines. Alfonso Peres. Per Al-fonso . Vistas .
EL agora el dicho Infante Don Pedro, mío tío é mi tutor, pidió nierged á mí é la Reyna Doña María, mi avuela é mi tutora, por los de Fonpudia sus vasallos que toviésemos por bien é les fuese guardada esta merced ; por que ninguno non. les pasase contra ella . EL yo sobredicho Rey Don Alfonso, con conseío é con
otor-462 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA .
gamiento de los dichos mios tutores, é por faser merced á los de Fonpudia (vasallas) del dicho Infante Don Pedro, mio tio é mio tutor, é porque él pidió merced por ellos, tengo por bien ó otór-goles é confírmeles la dicha carta. E mando que les vala é les sea guardada en todo, segunt que en ella dise. EL defiendo firme-miente que ninguno no sea osado de les ir ni de les pasar contra ella en ninguna cosa; si non, qualquier, qualesquier, que contra ella les pasase pecharmeyan la pena que en la carta sobredicha se contiene; é á los del dicho legar de Fonpudia, ó á quien su bes toviere, todo el daño é menoscabo que por ende rescebieren, doblado; ó de más á ellos é á quanto oviesen me tornaría-por ello. E. desto les mandé dar esta carta sellada con mío sello de plomo colgado. Dada en Valladolit, onse dias de marco, era de mill é tresientos é cinquenta ó tres años. Yo Miguel Martines la fis escrevir por mandado del Rey é de la Reyna Doña Maria su avuela é del Infante Don Pedro su do é sus tutores.--Domingo Iohanes. Garcia Gomes. Vista. Iohan Martines. Velasco Ximenes.
EL agora los del dicho logar de Fonpudia enviáronme pedir
merged que les confirmase la dicha carta de merced que el dicho Rey mío padre les fiso en la dicha rasón ; et que la mandase guardar segunt que les fue guardada en tiempo del Rey Don Fernando mi avuelo é del dicho Rey mio padre. EL yo el dicho -Rey Don Pedro, por faser bien é merced á los del dicho logar de Fonpudia confírmeles la dicha carta de merged que¡ dicho Rey mio padre fiso ; salvo de alcavala, quando me la dieren los otros dé la mi tierra . EL por esta mi carta, ó por el traslado de ella
firmado de escrivano público, mandó é defiendo firmemiente que ningún ni ningunos non sean osados de les ir, ni pasar, ni con-trallar esta merced que les yo fago, ni parte della, so la pena que en la dicha carta del dicho Rey Don Fernando mio avuelo se contiene. EL desto les mandé dar esta mi carta sellada con mío sello de plomo. Dada en Valladolit quatro dias de Agosto, era de mill é tresientos é ochenta é nueve años. Yo Martin Martines la fis escrevir por mandado-del Rey.=Per Alfonso. Visa.»
D. Pedro convocó las primeras Cortes de su reinado en Valla-dolid para el 30 de Junio de 1351 . A 30 de Octubre, fué sanciO-nado todo el ordenamiento de Procuradores, que comprende
NOTICIAS . 463 83 peticiones satisfechas ó artículos . En el tercero se da razón de la que tuvo la villa de Ampudia para suplicar y en parte obtener la confirmación de sus privilegios, ó la carta del Rey que mejor cumplía á la equidad del Derecho.
Episcopologio de la Santa Iglesia de Tortosapor el Dr. D. Ramón 0'Ca-llaghan, canónigo doctoral de dicha Santa Iglesia, archivero del excelen-tísimo Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento cronista de Tortosa. Tor-tosa, 1896. En 4.°, 288 páginas. Ejemplar bellamente encuadernado y regalado por el Autor á la Academia.
Viene este libro á llenar muchísimos claros y á rectificar algu-nos conceptos sobre el episcopologio Dertusense; emitidos éstos y dejados aquellos por el P. Risco (1) que no pasa del ario 1254, y por el P. Villanueva (2), que llevó la serie de los prelados hasta el año 1790 con harta brevedad y concisión. Entre el problemá-tico hijo del Cireneo, San Rufo, que se disputan las ciudades de Aviñón y Tortosa, y el obispo Urso que asistió al concilio de Tarragona del año 516, pone el Dr. O'Callaghan como ciertos y seguros sucesores de aquel á Lirioso (364-399) y Heros, del cual «hace mención Lucio Dextro en su Cronicón escrito á principios del siglo v» . La falta de crítica que en este punto desdora el episcopologio del Sr. O'Callaghan (3), sobrado compensan un sin fin de antiguas escrituras inéditas atesoradas en el archivo de su cargo y en otros, que expone ó cita ; siendo de esperar publique de ellas, algún día, los textos originales. Las más notables son : las bulas pontificias anteriores al siglo xvi ; las actas del concilio de Tortosa, que fué convocado en 1429 por el cardenal-legado D. Pedro de Foix desde Calatayud (1 .° de Agosto) para el 10 de Septiembre y dió fin al gran cisma de Occidente; la escritura del deslinde de las diócesis de Zaragoza y Tortosa en Junio de
(1) Esparta Sagrada, tomo gr.ii,páginas49-176, 2.8edición . Madrid,1859 . (2 .
Viaje literarioá las Iglesias de España,tomo v,páginas25-119 .Madrid,1806 . 12) Gams, Die Kirchengeschicltte von Epanien, tomo i, páginas 71-î5, 226. Ratis-bona,186? .-España sagrada, tomoXL I1,páginas60-62.
46'4 BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA .
1210 (1) : la relación de la prisión de los Templarios y del duro trato que se les dió (2) ; la constitución del obispo D. Esteban de Omale (3) «que dispone que de todas las escrituras, privilegios y otros instrumentos, que se guarden en la Sacristía ó archivo de la Catedral, se haga un registro y una copia literal en pergamino, y que se conserve debidamente» ; la totalidad ó parte de actas del concilio general de Perpiñán (12 Diciembre 1404) que declaró legítimo Papa al titulado Benedicto XIII ; las memorias relativas al gobierno del obispo D . Adriano de Florencia y á sus primeros actos de Romano Pontífice (4), etc., etc.
La Comisión de monumentos de la provincia de Palencia, con atento oficio y erudita Memoria, ha solicitado de nuestra Acamia que apoye cerca del Gobierno la proposición de que sea de-clarada monumento nacional la basílica de San Juan de Baños erigida por el rey Recesvinto.
En la sesión del 30 de Octubre se acordó presentar á S . 14. la Reina Regente, por una Comisión presidida por nuestro dignísimo Director, el primer ejemplar, ricamente encuadernado, de la edi-ción de los Fragmenta legis romanae 14'isigothorum, sacados del códice palimpsesto de León y anotados é ilustrados por la misma Academia . Se acordó asimismo ofrecer el segundo ejemplar al Pontífice reinante, León XIII, en testimonio de reconocimiento á la alta protección que dispensa S. S . á los estudios históricos.
F . F.-A. R. V. (1) Pág. 67.-El deslinde de Tarragona y Tortosa (5 Febrero 1204, de la Encarna-ción 1203) ha sido publicado porVillanueva, Viaje, tomo v, páginas 280-283.
(1) «En una relación que hemos visto de aquel tiempo se dice que se les pusieron buenos grilletes (bons grillons/; y que en la casa prisión donde fueron colocados
interinamente se cerraron con llave hasta las ventanas .» Pág. 84. (3) Pág. 95.