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2015 Trib 04 Gastos Deducibles

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I. Requisitos para la deducción del gasto ... 3

I. Requisitos para la deducción del gasto ... 3

1. 1. Principio de causalidad ... 3

1. 1. Principio de causalidad ... 3

1.2. Normalidad, gene 1.2. Normalidad, generalidad y razonralidad y razonabilidad abilidad ... ... 44

1.3. Fehaciencia de la operación ... 6

1.3. Fehaciencia de la operación ... 6

1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ... 8

1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ... 8

1.5. Obligación en el uso de comp 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago robantes de pago ... .... 99

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 ... 11

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 ... 11

II. Deducciones limitadas ... 13

II. Deducciones limitadas ... 13

2.1. 2.1. InterIntereses eses ... ... 1313 2.2. 2.2. TribuTributos tos ... ... 1414 2.3. Gastos de representación ... 15

2.3. Gastos de representación ... 15

2.4. Gastos en trabajadores ... 17

2.4. Gastos en trabajadores ... 17

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ... 20

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ... 20

2.6. Amortización de intangibles ... 22

2.6. Amortización de intangibles ... 22

2.7. Gastos en vehículos automotores ... 24

2.7. Gastos en vehículos automotores ... 24

2.8. Remuneración a directores ... 25

2.8. Remuneración a directores ... 25

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ... 26

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ... 26

2.10. Remuneración a parientes del propietario ... 27

2.10. Remuneración a parientes del propietario ... 27

2.11. 2.11. DonaDonacionciones es ... .... 2828 2.12. Actos de liberalidad ... 29

2.12. Actos de liberalidad ... 29

2.13. Gastos de viajes y viático 2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país s al interior y exterior del país ... ... 3030 2.14. Remuneración y gastos en personal ... 32

2.14. Remuneración y gastos en personal ... 32

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores ... 34

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores ... 34

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ... 35

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ... 35

III. Deducciones condicionadas ... 36

III. Deducciones condicionadas ... 36

3.1. Primas de seguro ... 36

3.1. Primas de seguro ... 36

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias ... 37

(3)

I. Requisitos para la deducción del gasto ... 3

I. Requisitos para la deducción del gasto ... 3

1. 1. Principio de causalidad ... 3

1. 1. Principio de causalidad ... 3

1.2. Normalidad, gene 1.2. Normalidad, generalidad y razonralidad y razonabilidad abilidad ... ... 44

1.3. Fehaciencia de la operación ... 6

1.3. Fehaciencia de la operación ... 6

1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ... 8

1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ... 8

1.5. Obligación en el uso de comp 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago robantes de pago ... .... 99

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 ... 11

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 ... 11

II. Deducciones limitadas ... 13

II. Deducciones limitadas ... 13

2.1. 2.1. InterIntereses eses ... ... 1313 2.2. 2.2. TribuTributos tos ... ... 1414 2.3. Gastos de representación ... 15

2.3. Gastos de representación ... 15

2.4. Gastos en trabajadores ... 17

2.4. Gastos en trabajadores ... 17

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ... 20

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ... 20

2.6. Amortización de intangibles ... 22

2.6. Amortización de intangibles ... 22

2.7. Gastos en vehículos automotores ... 24

2.7. Gastos en vehículos automotores ... 24

2.8. Remuneración a directores ... 25

2.8. Remuneración a directores ... 25

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ... 26

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ... 26

2.10. Remuneración a parientes del propietario ... 27

2.10. Remuneración a parientes del propietario ... 27

2.11. 2.11. DonaDonacionciones es ... .... 2828 2.12. Actos de liberalidad ... 29

2.12. Actos de liberalidad ... 29

2.13. Gastos de viajes y viático 2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país s al interior y exterior del país ... ... 3030 2.14. Remuneración y gastos en personal ... 32

2.14. Remuneración y gastos en personal ... 32

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores ... 34

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores ... 34

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ... 35

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ... 35

III. Deducciones condicionadas ... 36

III. Deducciones condicionadas ... 36

3.1. Primas de seguro ... 36

3.1. Primas de seguro ... 36

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias ... 37

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3.5. Pérdidas extraordina

3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente rias y delitos contra el contribuyente ... ... 4444

3.6. Gastos en el exterior ... 46

3.6. Gastos en el exterior ... 46

3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría 3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría ... 48... 48

3.8. Gastos por servicios prestad 3.8. Gastos por servicios prestados por no domicilios por no domiciliados ados ... ... 4949 3.9. Gastos pre-operativos y amortización ... 50

3.9. Gastos pre-operativos y amortización ... 50

3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades 3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mine mineras ras ... . 5252 3.11. 3.11. RegaRegalíalías s ... ... 5353 3.12. Gastos por premios ... 54

3.12. Gastos por premios ... 54

VI. Deducciones prohibidas ... 55

VI. Deducciones prohibidas ... 55

4.1. Gastos personales ... 55

4.1. Gastos personales ... 55

4.2. Impuesto a la renta y otros tributos... 57

4.2. Impuesto a la renta y otros tributos... 57

4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ... 58

4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ... 58 4.4.

4.4. IntanIntangiblgibles es ... ... 6060 4.5. Lugares de baja o nula imp

4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísosición: paraísos fiscales os fiscales ... ... 6161 4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requi

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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

I. Requisitos para la deducción del gasto

1. 1. Principio de causalidad

Desconocimiento de la depreciación por un bien cuya causalidad no ha sido probada

RTF N° 16430-8-2013 (29.10.13)

[S]e declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo referido al reparo por consumo de alimentos así como

la nulidad de una resolución de determinación y de una resolución de multa en cuanto a dicho reparo, al haberse

modificado el sustento del reparo en la apelada. Se revoca en cuanto al gasto relacionado con una motocicleta que es usada para repartos al haberse acreditado la causalidad, debiendo reliquidarse la resolución de multa conforme

con lo señalado. Se confirma en cuanto al reparo por haberse utilizado un porcentaje de depreciación mayor al

previsto por las normas aplicables, por otros gastos referidos a una cami oneta cuya causalidad no ha sido sustentada, por gastos no sustentados con comprobantes de pago y las multas giradas por el numeral 1 del Artículo 178°, la que

debe ser reliquidada de acuerdo con lo señalado, numeral 4 del artículo 176°, por no sustentar las diferencias entre

los ingresos y gastos informados mediante la DAOT y los informados por sus proveedores y clientes y la girada por el numeral 5 del artículo 177° por no exhibir los papeles de trabajo realizados para la valuación de las existencias al

31 de diciembre de 2001.

Concepto de fuente para el Principio de Causalidad RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades.

La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad RTF N° 2675-5-2007 (22.03.07)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, este egreso no califica como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades [...].

Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultan deducibles por el Principio de Causalidad

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[Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de agenciarse de otro local a fin de asegurar la continuidad de su actividad económica generadora de renta, por lo que resulta razonable que haya tomado la precaución de alquilar el mencionado inmuebles ("ese otro local"), aun cuando no se hubiera producido el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principio de Causalidad [...].

El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación en gastos RTF N° 01275-2-2004 (12.08.04)

[N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago emitidos de acuerdo con la legislación de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese sentido, teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [...] beneficia tanto al embotellador como a la recurrente, resulta lógico y razonable que los gastos de marketing, public idad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstas [...].

Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideñas o conmemorativas RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas navideñas o conmemorativas, como es el caso del día del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...].

Las condiciones específicas para la deducción de un gasto no debilitan el cumplimiento del Principio de Causalidad

RTF N° 745-2-2000 (20.02.00)

[E]l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i) de dicho artículo permite los castigos por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones específicas para la aceptación de la deducción; la verif icación de las mismas no exime del cumpli -miento del principio de causalidad [...].

1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad

Normalidad y su relación con el valor de mercado RTF N° 05413-2-2009 (25.03.09)

[S]e revoca la apelada en cuanto a la determinación del valor de los concentrados de minerales transferidos por la recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto que para determinar el valor la Administración ha utilizado el mismo procedimiento que para los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al

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señalar que se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que realiza con terceros [... ]

Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte de personal

RTF N° 06097-2-2004 (01.06.04)

[S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones propias del servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad [...].

Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[...][L]a Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por haber sido otorgado sólo al gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad [...].

Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta de quinta categoría

RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[,..][L]a generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad, asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la carac terística de generalidad y por tanto calificara como renta gravable de quinta categoría, sería deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría [...].

Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas RTF N° 9682-3-2001 (07.12.01)

[S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo por ventas omitidas de petróleo por diferencia de precios, toda vez que cuando el artículo 42° del IGV, establece que las operaciones entre "empresas vinculadas" que se aparten notoriamente del patrón de normalidad, se considerarán realizadas al valor de dicho patrón, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cuáles fueron las empresas vinculadas, siguiendo los criterios de vinculación establecidos en la norma [...].

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1.3. Fehaciencia de la operación

Es nulo el pronunciamiento de la Administración que no toma el principio de razonabilidad del gasto

RTF N° 00571-5-2000 (11.08.00)

[E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad del viaje, por lo que se ordena emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido a facturas de compra que no habrían sido tomadas en cuenta por la Administración [...].

Es nulo el pronunciamiento de la Administración cuando no ha solicitado la información sustentatoria de operaciones no fehacientes.

RTF N° 02843-2-2009 (01.02.09)

[E]n el cruce de información efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C. (proveedor del recurrente), en el qu e formula observaciones referidas a la no fehaciencia sobre la disponibilidad de la mercadería objeto de venta y no fehaciencia del transporte de la mercadería (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y además no son suficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones observadas, siendo pertinente anotar que no obra en el expediente documento que acredite que la Administración haya solicitado al recurrente información sustentatoria sobre dichas operaciones [...].

La Administración debe requerir que se sustente la fehaciencia de las operaciones RTF N° 16507-2-2013 (31.10.13)

Se revoca la apelada toda vez que según el Requerimiento y demás documentación que obra en autos, se advierte que la recurrente cumplió con presentar la documentación solicitada, sin

embargo la Administración no le requirió que sustentara la fehaciencia de las operaciones realizadas, por lo que se dispone que se le requiera que sustente la fehaciencia de sus

operaciones, debiendo la Administración efectuar los cruces de información pertinentes, y emitir nuevo pronunciamiento.

El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa que el cliente también las tenga

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RTF N°

RTF N° 11358-2-2007 (28.11.07)11358-2-2007 (28.11.07)

[E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificación o cruce de [E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificación o cruce de información no cumplan con presentar alguna información o demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser información no cumplan con presentar alguna información o demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser imputable al usuario o comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las adquisiciones imputable al usuario o comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las adquisiciones no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de los proveedores [...].

no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de los proveedores [...].

Corresponde a la Administración la probanza de las

Corresponde a la Administración la probanza de las operaciones no fehacientesoperaciones no fehacientes

RTF N°

RTF N° 05874-2-2005 (27.09.05)05874-2-2005 (27.09.05)

[S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por operaciones no reales, al establecerse [S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por operaciones no reales, al establecerse que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de información con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que la

información con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que la recurrente incumpliórecurrente incumplió con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la fehaciencia de las citadas operaciones corresponde que la Administración ef

fehaciencia de las citadas operaciones corresponde que la Administración ef ectúe los citados cruces de información,ectúe los citados cruces de información, evalúe la documentación presentada en l

evalúe la documentación presentada en l a instancia de reclamación y, de ser a instancia de reclamación y, de ser el caso, emita nuevo pronunciamientoel caso, emita nuevo pronunciamiento [...].

[...].

Fehaciencia en los Servicios de

Fehaciencia en los Servicios de Cuarta CategoríaCuarta Categoría RTF N°

RTF N° 00317-5-2004 (25.09.04)00317-5-2004 (25.09.04)

[C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere [C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere una sustentación adicional por parte del recurrente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT una sustentación adicional por parte del recurrente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT le requirió expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al le requirió expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para terceros clientes del parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para terceros clientes del recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejen los pagos efectuados como recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejen los pagos efectuados como contra-prestación, indicios que permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino su vinculación y razonabilidad [...]. prestación, indicios que permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino su vinculación y razonabilidad [...]. La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para calificar una La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para calificar una operación como no fehaciente

operación como no fehaciente RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03) RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que las operaciones con sus [E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que las operaciones con sus clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibición o presentación de pruebas por parte del proveedor que clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibición o presentación de pruebas por parte del proveedor que acrediten su capacidad operativa, es una

acrediten su capacidad operativa, es una omisión imputable a éste, mas no a omisión imputable a éste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuentaterceros, debiendo tenerse en cuenta que una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino a través de diversos medios como la que una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino a través de diversos medios como la intermediación o subcontratación, entre otros, por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, intermediación o subcontratación, entre otros, por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa, ello no es sustento para desconocer la realidad de una operación [...].

ello no es sustento para desconocer la realidad de una operación [...].

La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen que La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen que lala operación nos sea fehaciente

operación nos sea fehaciente RTF N°

RTF N° 05707-1-2003 (07.10.03)05707-1-2003 (07.10.03)

[A]unque de conformidad con su facultad de fiscalización, la Administración podía verificar la fehaciencia de las [A]unque de conformidad con su facultad de fiscalización, la Administración podía verificar la fehaciencia de las operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, no siendo sustento suficiente para el operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, no siendo sustento suficiente para el desconocimiento de las mismas, el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la desconocimiento de las mismas, el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupuestos relacionados con dichos liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupuestos relacionados con dichos servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a

mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a fin de acreditar la fehaciencia de las fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones, masoperaciones, mas no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multas no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multas determinadas [...].

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1.4. Bancarización y uso de los medios de pago 1.4. Bancarización y uso de los medios de pago

Obligación de utilizar medios de

Obligación de utilizar medios de pago para cancelar operacionespago para cancelar operaciones RTF N°

RTF N° 06958-1-2013 (25.04.13)06958-1-2013 (25.04.13)

Se declara nula la resolución impugnada. Se indica que este Tribunal aún no había emitido pronunciamiento sobre Se declara nula la resolución impugnada. Se indica que este Tribunal aún no había emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia vinculado al reparo por la no utilización de medios de pago respecto de diversas facturas el fondo de la controversia vinculado al reparo por la no utilización de medios de pago respecto de diversas facturas por lo que la Administración al haberlo hecho ha vulnerado el procedimiento establecido siendo nula la resolución por lo que la Administración al haberlo hecho ha vulnerado el procedimiento establecido siendo nula la resolución apelada. Se señala en cuanto al reparo por la no utilización de medios de pago que las operaciones descritas en las apelada. Se señala en cuanto al reparo por la no utilización de medios de pago que las operaciones descritas en las facturas observadas corresponden a montos superiores a que refiere el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la facturas observadas corresponden a montos superiores a que refiere el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, por lo que en caso

Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, por lo que en caso se hubieran cancelado mediantese hubieran cancelado mediante el pago de sumas de dinero, el recurrente se encontraba obligado a efectuar su cancelación mediante cualquiera de el pago de sumas de dinero, el recurrente se encontraba obligado a efectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 5º de la anotada ley, salvo que se encontrara exceptuado de dicha los medios de pago establecidos en el artículo 5º de la anotada ley, salvo que se encontrara exceptuado de dicha obligación conforme lo dispuesto el artículo 6º de la precitada norma. Al respecto cabe indicar que el recurrente no obligación conforme lo dispuesto el artículo 6º de la precitada norma. Al respecto cabe indicar que el recurrente no ha acreditado que haya utilizado los medios de pago no obstante que se encontraba obligado a ello por lo que el ha acreditado que haya utilizado los medios de pago no obstante que se encontraba obligado a ello por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley.

reparo se encuentra arreglado a ley.

La Bancarización debe ser evaluada en

La Bancarización debe ser evaluada en el resultado del el resultado del requerimiento RTF N° 05563-8-2009requerimiento RTF N° 05563-8-2009 (11.05.09)

(11.05.09)

[L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por importes que superan el límite [L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por importes que superan el límite establecido por la Ley N° 28194, por lo que la recurrente se encontraba obligada a ef

establecido por la Ley N° 28194, por lo que la recurrente se encontraba obligada a ef ectuar su cancelación medianteectuar su cancelación mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por ley; no obstante conf

cualquiera de los medios de pago establecidos por ley; no obstante conf orme se ha dejado constancia en el resultadoorme se ha dejado constancia en el resultado del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad del pago relacionado a los documentos materia del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad del pago relacionado a los documentos materia de análisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes [...].

de análisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes [...]. Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables RTF N° Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables RTF N° 05728-1-2009 (25.09.09)

2009 (25.09.09)

[L]os pagos observados por la Administración fueron

[L]os pagos observados por la Administración fueron efectuados a una empresa del sistema financiero (redescuentoefectuados a una empresa del sistema financiero (redescuento de letras de cambio), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se de letras de cambio), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194 respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado refiere la Ley N° 28194 respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado [...].

[...].

No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios fiscales de los No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios fiscales de los proveedores existen entidades bancarias

proveedores existen entidades bancarias RTF N°

(11)

[C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los proveedores citados en el [C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los proveedores citados en el considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales se ha verificado que existen entidades financieras, considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales se ha verificado que existen entidades financieras, en consecuencia, el recurrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el en consecuencia, el recurrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, para estar exceptuado de ello, por lo que requisito establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, para estar exceptuado de ello, por lo que debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo [...].

debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo [...]. Se debe probar el hecho que l

Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta han sidoos cheques detallados en los estados de cuenta han sido emitidos para

emitidos para cancelar operaciones bancarizablescancelar operaciones bancarizables RTF N°

RTF N° 02428-3-2010 (05.03.10)02428-3-2010 (05.03.10)

[R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194 se indica que si bien es cierto se [R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194 se indica que si bien es cierto se encuentra acreditado que se han girado cheques con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que encuentra acreditado que se han girado cheques con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que resultaría razonable suponer que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de sus resultaría razonable suponer que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de sus proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuenta bancarios proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuenta bancarios han sido emitidos por la cancelación de las facturas observadas [...].

han sido emitidos por la cancelación de las facturas observadas [...]. La obligación de bancarizar no supone que l

La obligación de bancarizar no supone que l os medios de pago deben ser necesariamenteos medios de pago deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente

emitidos por el mismo adquirente RTF N°

RTF N° 11862-2-2009 (10.11.09)11862-2-2009 (10.11.09)

[P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a deducir el gasto o costo y a utilizar el [P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a deducir el gasto o costo y a utilizar el crédito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas que regulan la utilización de medios de pago no señalan crédito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas que regulan la utilización de medios de pago no señalan que los cheques u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del que los cheques u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del gasto o costo o de la utilización del crédito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente [...]. gasto o costo o de la utilización del crédito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente [...]. El hecho de no

El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personalespoder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales no impide la bancarización con otros medios

no impide la bancarización con otros medios RTF N°

RTF N° 04131-1-2005 (01.07.05)04131-1-2005 (01.07.05)

[S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir [S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél señalase, o comprar cheques de gerencia,

señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago queotros medios de pago que son válidos por las normas de bancarización [...].

son válidos por las normas de bancarización [...].

1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago 1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago

Los comprobantes de pago deben consignar el tipo de

Los comprobantes de pago deben consignar el tipo de servicio prestadoservicio prestado RTF N°

(12)

Se revoca la apelada en cuanto al reparo efectuado a algunos comprobantes de pago. Se señala que la Administración observó dichos comprobantes y el gasto sustentado con éstos al considerar que no cumplían los requisitos mínimos establecidos por el reglamento de comprobantes de pago ya que según ésta, carecían de la descripción del servicio prestado, sin embargo, de lo que se aprecia en autos, dichos recibos sí consignan el tipo de servicio prestado por lo que han sido

emitidos conforme a ley. En tal sentido, debe reliquidarse la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se confirma en cuanto al reparo efectuado a otros comprobantes de pago dado que éstos no consignan la fecha de emisión.

La anotación en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la omisión de uso de comprobantes de pago

RTF N° 09983-4-2009 (29.09.09)

[D]e la revisión de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotó operaciones los cuales no sustentó con los comprobantes de pago respectivos, pese a que la Administración le requirió ello, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría del ejercicio 2001, y en consecuencia el citado reparo se encuentra arreglado a ley [...].

La cancelación parcial obliga a la emisión de comprobante de pago RTF N° 02653-3-2008 (26.02.08)

[S]i bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación (alojamiento) no hacía necesaria la emisión de comprobante de pago alguno, sino que éste debió emitirse con la culminación del servicio, según lo previsto en el acápite ii) del numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes de pago deben ser entregados, en la prestación de servicios con la percepción de la retribución parcial o total [...]. No se puede sustentar gastos que excedan el límite del Art. 37° de la LIR y otros

documentos de carácter contable RTF N° 04431-5-2005 (15.07.05)

[N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el límite establecido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados "comprobantes de egreso de caja" y "otros sin derecho",

que son documentos de carácter contable que no tienen las características de los comprobantes de pago [...]. Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crédito, no constituyen gastos RTF N° 01816-3-2004 (24.03.04)

[S]eñala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas de crédito previstas en el reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo en cuenta que tales descuentos no constituyen gastos, no resulta de aplicación la limitación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la  Administración debe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con tales clientes,

materia de reparo [...].

La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado

(13)

[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...].

Ser beneficiario de una exoneración no exime la obligación de emitir comprobantes de pago RTF N° 8552-2-2001 (22.01.01)

[P]rocede la Resolución de Determinación emitida por el reparo efectuado a los gastos no sustentados por el recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que han omitido entregar el comprobante de pago por encontrarse exoneradas del IGV. Se precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligación de otorgar comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisión del respectivo comprobante.

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18

En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entrega del bien RTF N° 6426-4-2007 (11.07.07)

[E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con la entrega del bien al comprador, lo que no se enerva por la anulación de la factura correspondiente y la emisión posterior de otra para cumplir con el depósito de la detracción debido al retraso en la apertura de la cuenta de depósito por parte del Banco de la Nación [...].

Concepto de devengado

RTF N° 2812-2-2006 (25.05.06)

[E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición al guna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo [...].

Devengado en el gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua

(14)

[S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deducción como gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de agua, debido a que en virtud del principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, y al haberse determinado la certeza de la obligación de devolución, procedía que se reconociera dicho gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la devolución de los cobros indebidos a los respectivos clientes, disponiéndose que la Administración Tributaria verifique el importe de los cobros materia de devolución [...].

Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente RTF N° 2198-5-2005 (08.04.05)

[E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de loc ación de servicios, no debe considerarse como ingreso devengado en el ejercicio que se pagó, sino cuando el cliente aprobó el reembolso de los mismos [...]. Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge incertidumbre

respecto a su cobrabilidad RTF N° 05377-1-2005 (28.06.05)

[S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no registrados, al haberse establecido que otorgado el préstamo a la empresa deudora y cumplida la prestación del sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por intereses que fueron pactados fluirían a la recurrente, por lo que ésta debía reconocer tales ingresos en proporción al tiempo transcurrido y de surgir incertidumbre respecto a su cobrabilidad como lo alega ésta, correspondía que aquella

procediese conforme a lo indicado por el párrafo 34 de la NIC 18, es decir debía proceder a reconocer el importe incierto como gasto [...].

Procede deducir el gasto aun cuando no se hayan obtenido los ingresos RTF N° 03942-5-2005 (24.06.05)

[E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la  Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores

ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse. [...] Que además los montos de los gastos incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultan razonables como erogaciones mínimas dirigidas a la continuidad del negocio de la empresa que además no cuenta con mayor personal en planillas [...].

No procede la deducción de gastos devengados, si sus comprobantes han sido emitidos en el ejercicio posterior

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[...][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes que sustentan los mismos han sido emitidos en el ejercicio posterior" [...].

La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado RTF N° 08534-5-2001 (19.10.01)

[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar

(15)

sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...].

Los Gastos por Refinanciamiento son Deducibles RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[L]os gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin de dar cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como

en el caso en autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto

obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta, esto es, con la conservación del capital del trabajo de la empresa a efecto de continuar con su actividad generadora de renta [...].

Para la sustentación de los Gastos Financieros no es suficiente el Libro Caja y Bancos RTF N° 01317-1-2005 (01.03.05)

II. Deducciones limitadas

2.1. Intereses

[L]a sustentación de gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del abono del préstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentación del gasto financiero resultaba necesaria la presentación de la información que acreditara el destino del mismo, por ejemplo, a través de una flujo de caja que demostrara el movimiento del dinero y la utilización del mismo en adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así como la documentación sustentaría de dicha utilizaciones y/o análisis que permitieran examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas [...].

Los intereses presuntos no son Gastos Financieros

RTF N° 523-4-2006 (27.01.06)

[N]o habiéndose la recurrente constituido como una empresa financiera dedicada a otorgar préstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de intereses reparado por la

 Administración no resultaba deducible al no constituir un gasto propio de la recurrente, no estando por tanto vinculado a la obtención o producción de rentas gravadas en el país o a mantener su fuente productora debiendo en consecuencia mantenerse el reparo por el exceso.

Los gastos por intereses que proceden del préstamo para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes no son deducibles

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RTF N° 4142-1-2005 (05.07.05)

[L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente proceden del

préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes [de acuerdo con el artículo 200° de la Ley General de Sociedades], [...] constituye una obligación con terceros (cuenta por pagar - accionistas) originadas como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el precitado artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta [...].

Los intereses generados para el financiamiento de activos fijos que aun no se encuentran en funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se devenguen

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]n el caso de activos Ajos producidos por la propia empresa que aún no se encuentran en

funcionamiento, los intereses generados por el financiamiento de dicha producción son deducibles como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo [...].

No es necesaria la emisión de comprobante de pago para la deducibilidad de los gastos por intereses, cuando no se ha percibido la retribución

RTF N° 8534-5-2001 (19.10.01)

[E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso del tiempo y no es necesaria para su deducibilidad la emisión del comprobante de pago correspondiente cuando no existe la obligación de emitirlo, esto es, cuando no se ha percibido la retribución [...].

2.2. Tributos

Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos RTF N° 00045-3-2002 (09.01.02)

[...][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774 son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, así como los intereses de fraccionamiento [de los mismos].

Es deducible como gasto del crédito fiscal cuando no se tiene derecho al mismo RTF N° 8594-5-2001 (19.10.01)

Siendo que el Impuesto General a las Ventas está diseñado bajo la técnica del valor agregado, corresponde que en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios

(17)

se recupere el impuesto de la fase anterior, esto es a través del crédito fiscal, por lo que no procede que este impuesto sea además deducido como gasto del Impuesto a la Renta, como tampoco

correspondería que el sujeto gravado pueda optar por aplicar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas cuando se tiene derecho a ello o deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta [

2.3. Gastos de representación

Cuando no se puede deducir como crédito por no haber sido anotado en el Registro de Compras]. El arancel especial debe ser deducido como gasto porque afecta las actividades de importación

RTF N° 00902-2-1999 (24.11.99)

[...][L]a suma reparada incluía el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de Arancel Especial, por lo tanto, este importe debe ser reconocido como gasto según lo estipulado en el artículo 37° inciso b) del Decreto Legislativo N° 774 y deducido del monto total reparado [...].

No son deducibles los gastos de representación cuando no son fehacientes RTF N° 3354-5-2006 (20.06.06)

[N]o son deducibles los gastos de representación cuando no cumplen con el principio de fehaciencia, lo que ocurre cuando se ha verificado que los nombres de los clientes que indica la recurrente no figuran como sus clientes o que las facturas por el mismo concepto se han emitido en un mismo día [...].

Debe acreditarse el destino de los gastos de representación por obsequio de bebidas gaseosas

RTF N° 2200-5-2005 (08.04.05)

[S]e confirman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose reparo a gastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resultan razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado con documentación que la adquisición de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna respecto a la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente su sola afirmación [...].

La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva califica como un gasto de representación

(18)

[...][L]a entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a sus clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que ha excedido el límite establecido por ley [...].

Los servicios de impresión de tarjetas son deducibles como gastos de publicidad siempre que figuren los datos de la empresa que se publicita

RTF N° 1076-3-2000 (27.10.00)

[E]n los servicios de impresión de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe figurar] el detalle de la actividad, nombre del contribuyente y el logo del producto que se distribuye (cer veza), lo que confiere publicidad del negocio, constituyendo un gasto deducible de acuerdo con el principio de causalidad [...].

Son deducibles los gastos de promoción y propaganda siempre que beneficien exclusivamente al contribuyente

RTF N° 702-1-2001 (15.06.01)

[...][S]i bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover el consumo de los productos comercializados y por lo tanto estarían dentro de los alcances del Contrato de Comercialización suscrito entre la recurrente y CEPSA, no puede extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado que como embotelladora también se beneficiaba por el estímulo al consumo, además que del Contrato de Comercialización no se desprende que los gastos reparados fueran únicamente de cargo de la recurrente [...]. El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene relación con el giro de la empresa

RTF N° 814-2-1998 (14.10.98)

[E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vinculación con el giro del negocio de la empresa, ya que esta tiene por objeto social de producción y fundición de metales en general, pudiendo también dedicarse a la fabricación de perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para su deducción [...].

(19)

2.4. Gastos en trabajadores

El principio de generalidad en los gastos a trabajadores RTF N° 03627-1-2014 (19.03.14)

Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por bonificación otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas de energía eléctrica y mermas no sustentadas. Se indica que a efecto de deducir el gasto por concepto de bonificación entregada a los trabajadores se debe considerar el principio de causalidad de dicho gasto, para lo cual deberán cumplirse con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Se agrega que los desembolsos reparados se efectuaron en favor de los trabajadores en virtud del vínculo laboral existente, lo que se verifica de la información de las planillas de haberes, siendo que si bien dichos conceptos eran aplicables legalmente para entidades estatales ello no obsta que la empresa

recurrente pudiera utilizar de manera referencial la Resolución Ministerial N° 075-99-EF para aplicar la Bonificación Única por Productividad, lo que no enerva su carácter voluntario. Asimismo, debe indicarse que aunque en el presente caso la Administración sostiene que la anotada

bonificación no fue otorgada a todos los trabajadores de la recurrente, y que por tanto no se cumpliría con el criterio de generalidad, de lo actuado se observa que aquella no ha sustentado el incumplimiento de dicho principio de generalidad, por lo que carece de sustento la referida

observación.

Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas RTF N° 5909-2-2007 (03.07.07)

(20)

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la finalidad de subvencio nar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...].

No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresías RTF N° 3964-1-2006 (21.07.06)

[L]os pagos por concepto de membresías de los trabajadores de la empresa no constituyen condiciones de trabajo ya que estas constituyen un beneficio personal directo hacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un gasto que de alguna u otra forma, ellos tendrían que asumir, más aun si la cuota de ingreso o inscripción ha sido asumida por ellos y no existe documento alguno que conste el compromiso de la e mpresa de cubrir dicha erogación [...].

Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF N° 523-4-2006 (27.01.06)

[...] Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar [...].

Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados RTF N° 1687-1-2005 (15.03.05)

Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la

formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción, siempre que haya debido sustento, no sólo con los comprobantes sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos [...].

El artículo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal. RTF N° 05732-1-2005 (20.09.05)

Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente, la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la [LIR], que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestar a personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidas por el referido concepto[...].

Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles como quinta categoría

(21)

[A]unque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artículo 37°

de la LIR seria deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado [...].

El pago por vacaciones útiles es deducible como gastos en trabajadores siempre que exista convenio colectivo o norma

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]l pago por vacaciones útiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no son deducibles para ésta si no existe una obligación legal u originada en el convenio colectivo con los trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por lo que constituyen una liberalidad.

Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador que serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente RTF N° 1014-3-2004 (24.02.04)

[S]i bien las gratificaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la intención de quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada [...].

Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredite el destino de las mismas

RTF N° 6749-3-2003 (20.11.03)

[S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, es necesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación de los trabajadores que las han recibido u otro documento similar [...].

Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo floral para el fallecimiento de un familiar

RTF N° 6072-5-2003 (24.10.03)

[P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la compra de una corona por el fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa, éste debe estar claramente identificado y estar claramente demostrada la existencia de alguna vinculación entre el trabajador y la empresa [...].

La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral RTF N° 7209-4-2002 (13.12.02)

[P]or convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos.

• Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia, pues la relación causal está dada por

(22)

• Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la extinción del vínculo, su

origen es la relación laboral, la que constituye su causalidad [...].

Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de la

prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio.

RTF N° 600-1-2001 (15.05.01)

[D]icha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores, con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de la recurrente, por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente a su personal [...] para este efecto, resulta irrelevante que el beneficio derivado de la prestación sea directo, es decir, para el propio servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio, puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de la obligación asumida por el empleador, y no las consecuencias que pudieran derivarse del c umplimiento de la misma [...].

La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como la cuantía, antigüedad, o condiciones similares entre los trabajadores

RTF N° 523-4-2000 (20.06.00)

[P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerar situaciones comunes del personal, tales como la cuantía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en una situación similar[...].

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros

Las pérdidas por el actuar de terceros no califican como mermas RTF N° 5643-5-2006 (19.10.06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros

califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del inciso d) del artículo 37° de la LIR [...].

Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas RTF N° 5610-1-2006 (18.10.06)

[L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la información pertinente en la etapa en la que éstas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles […]

(23)

Contenido del informe técnico RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][E]l informe técnico de mermas de existencia debe precisar en qué consistió la evaluación

realizada, e indicar, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada y en qué oportunidad [...].

Las pérdidas por manipulación de productos por parte del personal no califican como mermas

RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y manipulación de los

productos (arroz, azúcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o del público no califica como mermas, ya que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de producción de los bienes que comercializa la recurrente sino que son consecuencia de actuar de terceros [...].

Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe Técnico

RTF N° 397-1-2006 (24.01.06)

[L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. Por ello, resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el informe técnico presentado por ella misma, máximo si se toma en cuenta que en caso la

recurrente considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió presentar uno nuevo que desvirtuara el primero precisando las razones técnicas en que se fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso.[...].

La pérdida por mortandad de aves de granja constituye una merma RTF N° 9579-4-2004 (07.12.04)

[L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados), inherentes a dicha actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen desmedros. También se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado que no garantizan una crianza eficiente y rentable como si lo hacen los pollitos bebé de primera.

(24)

Condición para la deducibilidad de mermas y desmedros RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04) [D]ado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad. A su vez, las mermas pueden producirse tanto durante el proceso de producción como durante el manipuleo para la distribución o comercialización [...].

Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en proceso RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir

si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...].

Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma RTF N° 199-4-2000 (07.03.00)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, puesto que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las mismas se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma [...].

Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente RTF N° 536-3-2008 (15.01.2008) No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por profesional independiente.

Destrucción de bienes sin previa comunicación a SUNAT no son deducibles. RTF N° 8859-2-2007 (20.09.2007)

No procede la deducción por desmedro cuando no se consigue el procedimiento de comunicar a SUNAT con anticipación a la destrucción de los bienes dañados.

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La amortización de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial RTF N° 5759-4-2006 (25.10.06)

[L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...].

La amortización en un solo ejercicio, conlleva a la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio

RTF N° 8331-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio

tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica, lo que trae como consecuencia que el balance general muestre al Anal del ejercicio gravable, el valor en libros de dicho activo, cuenta que por ser no monetaria estará sujeta a ajuste por inflación [...].

El goodwill es un intangible de duración ilimitada RTF N° 7924-3-2004 (18.10.04)

Dada la identificación del goodwill  con el funcionamiento integral de una empresa en marcha se

considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cual no se reconocería la posibilidad de desgaste o agotamiento [...].

En una concesión minera el plazo de amortización es calculado según la vida probable del depósito

RTF N° 5732-5-2003 (10.10.03)

[,..][D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Minería se desprende que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero si amortizable, el periodo de amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en conocimiento de la

administración tributaria, y, el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los gastos del petitorio [...].

(26)

Son amortizables los sistemas informáticos integrales RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[...][L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, calif ica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR [...].

2.7. Gastos en vehículos automotores

Gasto por compra de combustibles RTF N° 6426-4-2007 (11.07.07)

[E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditar e vinculo causal respectivo, máxime cuando los vehículos en los que se argumenta fue usado ese combustible no figuran como parte del activo de la empresa pese a que habían sido inscritos como de su propiedad en el Registro de Propiedad correspondiente.

Gastos por seguro y mantenimiento de vehículos RTF N° 7213-5-2005 (25.11.05) [...][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehículos dados en comodato a los visitadores médicos resultan deducibles para efectos del IR [...].

Gastos de seguros para vehículos de dirección RTF N° 7213-5-2005 (25.11.05)

[...][L]os gastos de seguros de vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y representación resultan deducibles a efectos de determinar la renta neta [...].

Servicios de guardianía de vehículos RTF N° 2145-1-2005 (08.04.05)

[...][L]os servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles, avenidas y otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las características del domicilio fiscal del contribuyente no se puedan almacenar los vehículos referidos en ellos [...]

(27)

Fehaciencia de gastos en vehículos automotores RTF N° 1989-4-2002 (12.04.02) [E]l hecho que un vehículo no figure en el libro de inventarios y balances no conlleva necesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) no sean

deducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones de la empresa, lo cual no se cumple si sólo se adjunta un contrato de comodato sin legalizar [...].

2.8. Remuneración a directores

El exceso de remuneraciones a los directores

RTF N° 16706-1-2013 (06.11.13)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y de multa, sobre Impuesto a la Renta y la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en cuanto al reparo por exceso de remuneración a dos miembros del directorio de la empresa e ingresos no declarados. Se señala que los directores percibieron rentas de cuarta categoría por los servicios de control de inventarios y de gerencia financiera respectivamente, pues de los correspondientes contratos no se verifica el ejercicio de una labor deliberativa en el seno de una sesión realizada de manera colegiada, actividad que sustenta una retribución al directorio mediante dietas; el solo hecho que sobre dichos directores recaigan además de un vínculo de orden societario otro de índole civil o laboral, ello no convierte automáticamente el pago efectuado por tales servicios en dietas o retribuciones a los directores por el ejercicio de sus funciones, según criterio de las RTF N° 12478-1-2009 y 17106-5-2010

No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial

RTF N° 6887-4-2005 (11.11.05)

[N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope establecido por la Ley del

Impuesto a la Renta [...].

Serán deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual

RTF N° 2867-3-2005 (05.05.05)

[P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya

Referencias

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