“Fraccionamiento Habitacional Los Encinos de San Agustín en el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.”
Promovida por: Ing. Tomás Roberto González Sada y Lic. Pablo Ernesto González Sada.
San Pedro, Garza Garcia, N. L. Marzo de 2010.
Representados por: Arq. Javier Malpica Coll.
MANIFESTACIÓN
DE
IMPACTO
AMBIENTAL,
MODALIDAD
“FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL LOS ENCINOS DE SAN
AGUSTÍN EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L.”
CAPÍTULO
I.
DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL
PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
I.1. Proyecto
I.1.1 Nombre del proyecto
I.1.2 Ubicación del proyecto
El sitio donde se pretende desarrollar la obra del tipo habitacional, conformado por el conjunto de tres lotes contiguos con expediente catastral núm. 10-000-151, 10-000-920 y 10-000-921, con una superficie total de 544,752.62 m2, polígono que se encuentra ubicado en el municipio de San Pedro Garza García, N. L., fuera de los límites del Área Natural Protegida (ANP) denominada “Cumbres de Monterrey”, declarada como Parque Nacional el 17 de Noviembre de 2000; a cotas variables medidas en campo que fluctúan entre los 680 y 741 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). El proyecto contempla una superficie de cambio de uso de suelo de 239,037.97 m2, considerando que dentro del polígono general existen en la actualidad 104,649.36 m2 ya desarrollados, además de que fueron delimitados 92,955.45 m2 sin vegetación por efecto de un desmonte previo a la realización de la actividad propuesta, encontrándose dicha extensión bajo procedimiento ante la Delegación de la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) en el Estado de Nuevo León para su regularización (ver Anexo 1) y 108,109.84 m2 que corresponden a un área de Preservación natural contemplada como fuera de aprobación.
En el Mapa No. 1 (Topográfico) adjunto como parte del Anexo 2, escala 1:5,000, elaborado a partir de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para la región, se observa la ubicación del proyecto, resaltando su integración a la mancha urbana del Área Metropolitana de Monterrey (AMM). En la Tabla I.1 se muestran las coordenadas correspondientes al polígono en cuestión.
Tabla 1. Coordenadas que delimitan el polígono general expresadas en el Sistema Universal Transversa de Mercator (Datum NAD27 México).
Vértice X Y
2 365357.63 2835040.30 3 365351.61 2835034.90 4 365275.77 2835015.65 5 365238.85 2834990.27 6 365145.65 2834881.26 7 365096.03 2834848.69 8 364971.94 2835069.45 9 364868.16 2835016.35 10 364840.24 2834993.52 11 364973.97 2834755.82 12 364849.21 2834654.61 13 364774.14 2834644.36 14 364609.75 2834580.07 15 364599.33 2834569.90 16 364655.74 2834363.91 17 364644.09 2834367.67 18 364643.34 2834364.25 19 364611.06 2834388.30 20 364423.76 2834489.15 21 364373.23 2834538.41 22 364338.00 2834550.41 23 364255.21 2834541.00 24 364249.88 2834543.96 25 364207.46 2834534.83 26 364155.40 2834511.95 27 364136.08 2834511.52
28 364112.48 2834521.72 29 364081.83 2834509.89 30 364046.22 2834523.15 31 364024.71 2834592.57 32 364031.17 2834597.78 33 364029.65 2834606.46 34 364043.73 2834627.53 35 364075.06 2834631.81 36 364098.10 2834633.58 Vértice X Y 37 364121.67 2834635.26 38 364171.61 2834654.30 39 364223.30 2834644.30 40 364290.21 2834714.73 41 364377.06 2834737.47 42 364134.86 2835025.49 43 364274.42 2835183.44 44 364333.86 2835291.28
Conforme a la zonificación enmarcada en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020, el área de estudio se localiza en una zona apta para el desarrollo del giro propuesto; tal como fue identificado en los planos: E-9 “Zonificación de usos y destinos del suelo propuestos” (donde se identifica un uso de suelo de tipo habitacional, con excepción de la pequeña superficie de tipo Preservación natural y cañadas que corresponde a la zona fuera de aprobación que contempla el presente proyecto) y PEU-1 “Estructura urbana propuesta”, (en el cual se caracteriza el área como “Zonas de desarrollo estratégico” en la superficie destinada para crecimiento de San Agustín).
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto
El establecimiento del Complejo habitacional tendrá una vida útil permanente tanto en tiempo como en espacio, por lo que no se considera una escala temporal.
I.1.4 Presentación de la documentación legal
Como constancia de propiedad del predio, se anexa copia certificada por el Lic. Emilio Cárdenas Estrada (Titular de la Notaría Pública No. 3) de los siguientes documentos:
a) Primer Testimonio expedido para uso del Lic. Pablo Ernesto González Sada que obra en la Escritura Publica Nº 25,543, en Folios del 11,425 al 11,430 que va en 19 fojas útiles debidamente cotejadas y corregidas, en la Ciudad de Monterrey, N. L., a los 23 días del mes de Julio de 2003; debidamente registrado bajo el No. 1,345, Vol. 90, Libro 24,
Sección Propiedad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, N. L., del 13 de Agosto de 2003.
b) Primer Testimonio expedido para uso del Lic. Pablo Ernesto González Sada que obra en la Escritura Publica Nº 25,544, en Folios del 11,432 al 11,433 que va en seis fojas útiles debidamente cotejadas y corregidas, en la Ciudad de Monterrey, N. L., a los siete días del mes de Julio de 2003; debidamente registrado bajo el No. 1,322, Vol. 90, Libro 23, Sección Propiedad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, N. L., del 29 de Julio de 2003.
c) Primer Testimonio expedido para uso del Lic. Pablo Ernesto González Sada que obra en la Escritura Publica Nº 31,997, que va en cinco fojas útiles debidamente cotejadas y corregidas, en la Ciudad de Monterrey, N. L., a los dos días del mes de Octubre de 1987; debidamente registrado bajo el No. 2,139, Vol. 49, Libro 43, Sección Propiedad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, N. L., del 07 de Octubre de 1987.
d) Primer Testimonio expedido para uso de la Sra. Lydia Sada Treviño de González y los Señores Ing. Tomás Roberto González Sada y Lic. Pablo Ernesto González Sada que obra en la Escritura Publica Nº 5,746, que va en 25 fojas útiles debidamente cotejadas y corregidas, en la Ciudad de Monterrey, N. L., a los 17 días del mes de Diciembre de 2001; debidamente registrado bajo el No. 9,535, Vol. 250, Libro 190, Sección I Propiedad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Primer Distrito, Monterrey, N. L., del 18 de Diciembre de 2001.
e).- Copia Certificada del Poder Especial para al Arq. Javier Rodríguez Malpica sobre el lote 4, expediente catastral 10-000-350, otorgado por el Lic. Pablo Ernesto González Sada.
f).- Copia Certificada del Poder Especial para al Arq. Javier Rodríguez Malpica sobre los lotes: lote 1, expediente catastral:10-000-151, Lote 2, expediente catastral: 10-000-920, Lote 3, expediente catastral: 10-000-921, otorgado por el Lic. Pablo Ernesto González Sada y el Lic. Tomas Roberto González Sada.
I.2 Promoventes
I.2.1 Nombre o razón social
Ing. Tomás Roberto González Sada y Lic. Pablo Ernesto González Sada como propietarios del predio.
I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes de los promoventes
Ing. Tomás Roberto González Sada: GOST-431201-KL8. Lic. Pablo Ernesto González Sada: GOSP-530528-B55.
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal
I.2.4 Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones
Avenida Ricardo Margaian Zozoya N° 535 B Parque Corporativo Santa Engracia
San Pedro Garza García,, N. L. Teléfono / Fax: (81) 8152.4664
Correo electrónico: [email protected]
I.3. Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental I.3.1 Nombre o razón social
Ingeniería Vial y Ambiental, S.A. de C.V.
I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURP
ICO-061103-EM5.
I.3.3 Nombre del Responsable técnico del estudio
Ing. Evaristo Gaytán Parra Ing. José Manuel Mata Balderas
I.3.4 Dirección del Responsable técnico del estudio
Puerto Vallarta No. 4,413. Colonia Las Brisas.
Monterrey, Nuevo León. C.P. 64780.
Teléfonos: (81) 83.49.42.06 y (81) 83.57.26.17. Correo electrónico: [email protected]
CAPÍTULO II.
II.1 Información del proyecto.
Se somete a evaluación y dictaminación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) en virtud de que es competencia de esa Unidad Administrativa las regulaciones sobre los procesos de cambio de uso de suelo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental. Así mismo, ya que el trámite es independiente de la gestión que se realizará en materia forestal para el cambio de uso de suelo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, se señala que será ingresada también para evaluación de la Delegación Federal en Nuevo León el correspondiente Estudio Técnico Justificativo como solicitud de Autorización para una superficie de 23.903 ha (hectáreas).
II.1.1 Naturaleza del proyecto
El Proyecto consiste en el establecimiento de la infraestructura vial y urbanización de un terreno con aptitud forestal para la constitución de un Desarrollo habitacional en un polígono irregular con una superficie total de 544,752.62 m2, dominado de manera parcial por elementos vegetales del tipo Matorral subinerme, contemplando el cambio de uso de suelo en el 43.88 % de la superficie total sin uso aparente en la actualidad.
Conformación de la superficie vial a partir de la vialidad existente en el área. Conformación de las redes de agua potable, drenaje y energía eléctrica. Edificación de viviendas.
II.1.2 Selección del sitio.
El criterio primordial para la selección del sitio, consistió en el régimen de propiedad del predio a favor de los promoventes, motivo por el cual no se consideraron sitios alternativos para el desarrollo del proyecto en cuestión. Así mismo, resultó de suma importancia la disponibilidad de los diferentes servicios públicos en la zona, lo que representó también uno de los mayores pesos específicos en la planeación del Desarrollo propuesto.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización
En el Capítulo I fueron declaradas las coordenadas de localización del sitio en el municipio de San Pedro Garza García, anexándose para mejor referencia copia impresa del Esquema conceptual de diseño urbano y arquitectura de paisaje que propone el proyecto, Escala 1:5,000, que detalla la poligonal y colindancias del terreno, además del esquema general de zonificación preliminar por subproyectos.
Escala 1:5,000, que muestra también la ubicación del terreno de manera próxima a unidades habitacionales ya establecidas.
II.1.4. Inversión requerida
El capital total aproximado requerido para la ejecución del proyecto es de $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), incluyendo las medidas preventivas y de compensación; capital para el cual no se estima un período de recuperación ya que no representa una obra de inversión para las personas morales promoventes, conllevando al desarrollo de los siguientes rubros:
a) Anteproyecto: 0.01% ($500,000.00). - Elaboración del proyecto ejecutivo.
- Elaboración de estudios técnicos y tramitación de autorizaciones. b) Infraestructura: 99.94% ($47´000,000.00).
- Habilitación de accesos.
- Constitución de los servicios públicos.
- Construcción de las unidades habitacionales.
c) Medidas de prevención y mitigación: 0.05% ($2´500,000.00). - Conformación de las áreas verdes, parque lineal y parque central. - Recolección y disposición de residuos.
II.1.5 Dimensiones del proyecto.
La Tabla II.1 especifica la superficie requerida para el establecimiento de la obra y la Tabla II.2 la clasificación de superficies por ser el objetivo principal del proyecto el cambio de uso de suelo. Los parámetros de los distintos elementos del proyecto se encuentran sujetos a consideración de la Autoridad federal para su autorización y a las adecuaciones que pudieran surgir durante su ejecución.
Tabla II.1. Superficie total requerida para el proyecto.
Concepto Superficie (m2) Porcentaje (%)
Superficie total del predio 544,752.62 100.00
Área desarrollada 104,649.36 19.84 Superficie sin vegetación (bajo procedimiento) 92,955.45 17.06 Área de Preservación natural 108,109.84 19.84
Tabla II.2. Zonificación de la superficie del predio.
Zonificación Clasificación Superficie (ha) %
Zonas de conservación y aprovechamiento restringido
Áreas Naturales Protegidas 0 0 Superficie arriba de 3,000 msnm 0 0 Superficie con pendientes mayores al 100% o 45˚ 0 0 Superficie con vegetación de manglar o bosque mesófilo
de montaña 0 0
Superficie con vegetación en galería 0 0
Zona de producción
Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
de productividad maderable alta 0 0 Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
de productividad maderable media 0 0 Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal
de productividad maderable baja 23.903 43.88 Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas 0 0 Terrenos adecuados para realizar forestaciones* 0 0 Zonas de restauración
Terrenos con degradación alta 0 0 Terrenos con degradación media 0 0 Terrenos con degradación baja 0 0 Terrenos degradados que ya estén sometidos a
tratamientos de recuperación y regeneración 0 0
En concordancia con la información plasmada en el Mapa No. 5 (Caracterización actual del terreno) y Mapa No. 6 (Áreas verdes), las siguientes tablas señalan las coordenadas que delimitan las áreas sujetas a cambio de uso de suelo, la zona de preservación natural y futuras zonas de conservación (donde se prevé la eliminación de los componentes florísticos para su futura constitución con especies más atractivas desde el punto de vista paisajístico) que se observan en la Fig. II.1, así como el área afectada en sus condiciones naturales por la remoción de la vegetación de manera previa al desarrollo del proyecto en cuestión.
1
Figura II.1. Esquema que muestra la distribución de las futuras zonas de conservación y reforestación en el terreno.
Tabla II.3. Coordenadas que delimitan la superficie de cambio de uso de suelo expresadas en el Sistema Universal Transversa de Mercator
(Datum NAD27 México).
Vértice X Y
Área Con vegetación natural (239,037.97 m2) Coordenadas del Área con vegetación I
1 364646.93 2835237.18 2 364699.61 2835221.63 3 364706.73 2834968.84 4 364728.98 2834866.80 5 364705.80 2834846.40 6 364717.06 2834825.81 7 364713.35 2834822.23 8 364712.69 2834818.12 9 364691.76 2834822.10 10 364641.11 2834809.91 11 364645.87 2834829.51 12 364644.95 2834832.16 Vértice X Y 13 364639.12 2834832.30 14 364512.50 2834805.15 15 364480.05 2834783.16
16 364330.91 2834671.85 17 364300.84 2834648.54 18 364303.89 2834645.09 19 364336.73 2834647.08 20 364381.43 2834663.77 21 364406.59 2834668.14 22 364441.11 2834664.56 23 364470.91 2834657.54 24 364530.84 2834627.21 25 364546.20 2834624.83 26 364570.63 2834629.73 27 364636.26 2834665.95 28 364694.00 2834686.74 29 364700.23 2834691.78 30 364731.70 2834676.61 31 364740.58 2834728.00 32 364749.98 2834738.46 33 364771.30 2834739.92 34 364831.97 2834695.62 35 364839.12 2834682.24 36 364868.13 2834693.37 37 364830.20 2834662.82 38 364756.58 2834652.69 39 364592.97 2834587.72 40 364582.35 2834577.27 41 364627.79 2834376.90
42 364616.56 2834380.53 43 364615.62 2834377.50 44 364585.33 2834400.32 45 364408.05 2834498.49 46 364361.24 2834546.44 47 364327.55 2834557.84 48 364246.88 2834548.65 49 364241.63 2834551.45 50 364148.20 2834520.13 51 364129.48 2834519.60 Vértice X Y 52 364106.91 2834529.58 53 364076.64 2834517.68 54 364043.04 2834530.71 55 364025.02 2834598.42 56 364031.32 2834603.32 57 364030.27 2834611.72 58 364045.14 2834632.37 59 364075.76 2834636.74 60 364090.63 2834634.64 61 364097.98 2834638.14 62 364170.42 2834658.78 63 364219.85 2834649.34 64 364288.64 2834717.65 65 364373.97 2834740.53 66 364289.07 2834847.55
67 364348.05 2834961.0 68 364380.08 2834993.41 69 364512.89 2835036.37 70 364523.82 2835044.04 71 364532.38 2835073.57 72 364542.42 2835090.69 73 364554.08 2835098.66 74 364643.11 2835224.19 75 365215.72 2834981.77 76 365128.25 2834885.77 77 365079.19 2834853.77 78 364968.16 2835067.71 79 364864.86 2835015.70 80 364964.72 2835073.41 81 365063.58 2834922.36 82 365165.88 2834969.56
Tabla II.4. Coordenadas que delimitan la zona de afectación bajo procedimiento con la Delegación de la PROFEPA (92,955.45 m2) expresadas en el Sistema Universal Transversa de Mercator (Datum NAD27 México).
Vértice X Y 1 364699.46 2835222.83 2 365340.87 2835040.08 3 365335.1 2835035.1 4 365259.81 2835016.61 5 365215.72 2834981.77 6 365165.94 2834968.97 7 365062.83 2834923.46 8 364963.28 2835074.5 9 364835.99 2834994.86 10 364727.91 2834867.99 11 364705.86 2834969.68
Tabla II.5. Coordenadas que delimitan la zona de preservación natural (108,109.84 m2 que no serán susceptibles de cambio de uso de suelo) expresadas en el Sistema Universal Transversa de Mercator (Datum NAD27 México).
Vértice X Y 1 364152.91 2835022.42 2 364295.80 2835179.95 3 364358.47 2835282.06 4 364362.98 2835317.28 5 364646.95 2835236.74 6 364644.53 2835226.39 Vértice X Y 7 364555.45 2835101.02 8 364543.84 2835093.05
9 364533.79 2835075.78 10 364525.18 2835046.58 11 364513.96 2835038.76 12 364430.14 2835017.16 13 364381.65 2834995.45 14 364349.22 2834963.03 15 364310.84 2834871.42 16 364290.26 2834849.62
II.1.6 Uso actual del suelo
Según el INEGI, en la Carta de Uso del Suelo “G14C25”, Escala 1:50,000 se identifica como Matorral subinerme “Mb” el tipo de vegetación que se distribuye en el predio, información que se constató durante los monitoreos de reconocimiento en realizados en el área durante el mes de Julio y Agosto del actual.
El “Mb” es una comunidad formada principalmente por elementos inermes y caducifolios durante un breve periodo del año; en general se encuentran entre los límites de matorrales áridos, bosques de encino y selva baja caducifolia, en las partes bajas de ambas vertientes de la Sierra Madre Oriental (SMO), en su porción septentrional. Algunas de las especies presentes son la barreta (Helietta parvifolia), anacahuita (Cordia boissieri), ocotillo (Gochnatia hypoleuca) y corvagallina (Neopringlea integrifolia), entre otras (INEGI, 1981).
Con respecto al uso común o regular del suelo, este se clasifica como forestal sin uso evidente, ubicándose de manera próxima a terrenos clasificados como de preservación natural.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
En virtud que el sitio colinda con un área urbana establecida, se considera que tendrá la factibilidad de conectarse a los servicios públicos de agua potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además de contar con servicios de apoyo como teléfono, servicio de limpia y seguridad.
II.2 Características particulares del proyecto
La Tabla II.6 señala las obras principales y asociadas por etapa de desarrollo aplicables al proyecto; no requiriéndose establecer servicios de apoyo por localizarse el sitio próximo a una zona urbanizada.
Tabla II.6. Obras y actividades a realizar por etapa del proyecto.
Planeación
Elaboración de proyectos de ingeniería; estudios técnicos y gestión de autorizaciones.
Etapa de preparación del sitio
Trazo de accesos.
Desmonte y despalme del terreno.
Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables. Cortes y rellenos.
Etapa de construcción
Nivelación y compactación del terreno. Pavimentación de accesos.
Edificación de vivienda. Limpieza del sitio.
Etapa de operación y mantenimiento
Mantenimiento del proyecto habitacional.
Etapa de abandono del sitio
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II.2.1 Programa general de trabajo
Se presenta el siguiente programa desglosado, solicitando en la autorización requerida a la Secretaría un plazo de 24 meses para finalizar el proceso de Cambio de Uso del Suelo, previendo que no existan eventuales contratiempos que llegaran a dificultar la ejecución técnica de la obra.
Tabla II.7. Programa quincenal de trabajo de ilustrado a 24 meses de actividad, a partir de la fecha de obtención de las autorizaciones
Etapa Obras y actividades Duración (Bimestres)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Preparación del sitio
Trazo de accesos
Desmonte y despalme del terreno Picado de productos resultantes y extracción de residuos aprovechables Cortes y rellenos
Construcción
Compactación y pavimentación de accesos Edificación de vivienda
Limpieza del sitio Operación y
mantenimiento
Mantenimiento del proyecto habitacional
II. 2.1.1 Estudios de campo y gabinete
Durante la elaboración del presente estudio se llevaron acabo diversos análisis previos de caracterización del área, tales como los muestreos de los elementos florísticos representativos del Mb en la zona. Cabe señalar que en el sitio propuesto no se observaron cuerpos de agua de carácter permanente.
Vegetación terrestre
Se ubicaron al azar 20 unidades de muestreo de forma rectangular con una superficie de 50 m2 cada una (10 m x 5 m) en el área de estudio (Tabla II.8), donde se contabilizó el número de ejemplares de cada especie vegetal identificada cuando la mitad o más del individuo se localizaban dentro de los límites, no considerándose en caso contrario su presencia. Además, se midieron los parámetros dasométricos de altura, diámetro basal a 10 cm (centímetros) y diámetro de copa
tomados de norte a sur y de oriente a poniente (Fotos II.1 y II.2), para realizar posteriormente las estimaciones del volumen a remover.
Tabla II.8. Coordenadas UTM (Datum NAD27 México) de las unidades de muestreo establecidas durante la caracterización biótica del área de
estudio.
Sitio X Y Altitud (m) Sitio X Y Altitud (m) 1 365139 2835171 681 11 364422 2834767 721 2 365045 2835102 690 12 364311 2834906 718 3 364856 2835287 680 13 364237 2834856 741 4 364589 2835378 729 14 364245 2834820 739 5 364571 2835307 718 15 364279 2834768 734 6 364545 2835227 711 16 364350 2834753 729 7 364646 2835134 694 17 364406 2834717 728 8 364459 2834836 707 18 364577 2834609 707 9 364624 2834829 700 19 364550 2834773 710 10 364465 2834773 719 20 364501 2834762 719
Foto II.2. Medición de la cobertura aérea durante los monitoreos de campo.
El volumen forestal es un parámetro muy utilizado por los profesionales forestales para determinar la cantidad de madera de una o varias especies existentes en un determinado lugar. El volumen de la madera cosechable se obtiene a partir del área basal y la altura comercial o total del tronco de un árbol. El tronco generalmente tiene forma cónica y, por lo tanto, es
necesario tomar esto en cuenta para lograr una mayor exactitud en el cálculo. De forma general, el volumen se calculó de la siguiente forma:
Vol. = AB * h
Donde:
Vol. = Volumen del tronco; AB = Área basal del tronco; h = Altura total del tronco.
Complementando lo anterior en referencia a la cubicación de especies maderables, la forma arbórea de un espécimen es en su primera fase convexa y a partir de este punto hasta el inicio de la copa se transforma cóncava y de la copa al ápice es algo recta; motivo por el cual debe utilizarse un coeficiente mórfico que se define como la relación existente entre el volumen real individual y el volumen de un cilindro, o también como un factor de reducción para el volumen de un árbol. Para el presente Estudio se utilizó un coeficiente de 0.5 y un factor de 0.7854, valores promedio determinados para las especies de matorral (Jiménez Pérez, Apuntes del Curso “Evaluación de Recursos Forestales” del Programa de Maestría en Ciencias Forestales que ofrece la Universidad Autónoma de Nuevo León).
Posteriormente, con los datos obtenidos se realizaron estimaciones del número de individuos por hectárea, cobertura aérea por especie, Abundancia (A), Dominancia (D) y Frecuencia (F), utilizando las fórmulas que se describirán en el Capítulo IV.
En la Tabla II.9 se enlista la composición y el volumen de afectación con nombres comunes y científicos para 38 especies con susceptibilidad maderable en metros cúbicos-rollo total árbol (m3rta), sin considerar la aportación que pudieran tener los ejemplares registrados de Echinocereus enneacanthus, Opuntia leptocaulis y Yucca filifera. Es importante señalar que no fueron identificadas especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001 (Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para si inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo), por lo que se requerirá de la aplicación de medidas de protección específicas para la conservación de los componentes florísticos del sitio.
Tabla II.9. Parámetros estimados y volumen calculado por especie en la superficie muestreada y proyección al área total a desmontar por el
proyecto.
Nombre común Nombre científico No. de Individuos Altura promedio (m) Diámetro promedio (m) Factor Diámetro cuadrado Rollo total árbol Coeficiente mórfico Área basal Volumen (m3rta)/ha Volumen en la superficie total
Árbol del potro Caesalpinia mexicana 33 2.07 0.02 0.7854 0.0004 0.0003 0.5 0.0104 0.1077 2.574
Alamo Populus tremuloides 4 5.73 0.07 0.7854 0.0051 0.0040 0.5 0.0159 0.4565 10.912
Jazminillo Aloysia gratissima 16 0.85 0.01 0.7854 0.0001 0.0001 0.5 0.0017 0.0072 0.172
Anacahuita Cordia boissieri 22 2.78 0.05 0.7854 0.0027 0.0022 0.5 0.0474 0.6577 15.721
Anacua Ehretia anacua 3 1.46 0.02 0.7854 0.0004 0.0003 0.5 0.0009 0.0063 0.151
Brasil Condalia hookeri 4 2.53 0.03 0.7854 0.0007 0.0005 0.5 0.0022 0.0273 0.653
Canelon Melia azedarach 18 1.12 0.01 0.7854 0.0001 0.0001 0.5 0.0017 0.0097 0.232
Cenizo Leucophyllum frutescens 13 1.43 0.01 0.7854 0.0001 0.0001 0.5 0.0015 0.0104 0.249
Chapote manzano Diospyros palmeri 2 3.55 0.03 0.7854 0.0012 0.0009 0.5 0.0018 0.0325 0.777
Chapote negro Diospyros texana 43 3.14 0.03 0.7854 0.0011 0.0009 0.5 0.0373 0.5847 13.976
Colima Zanthoxylum fagara 69 2.46 0.03 0.7854 0.0007 0.0006 0.5 0.0382 0.4701 11.237
Colorín Sophora secundiflora 30 2.30 0.03 0.7854 0.0010 0.0008 0.5 0.0247 0.2843 6.796
Corvagallina Citharexylum berlandieri 20 0.70 0.01 0.7854 0.0002 0.0001 0.5 0.0026 0.0089 0.213 Coyotillo Karwinskia humboldtiana 20 1.18 0.01 0.7854 0.0002 0.0002 0.5 0.0030 0.0178 0.425
Cruzillo Randia ragocarpa 5 1.18 0.01 0.7854 0.0002 0.0001 0.5 0.0006 0.0035 0.084
Dodonea Dodonea viscosa 136 1.05 0.02 0.7854 0.0004 0.0003 0.5 0.0408 0.2139 5.113
Encino polimorfa Quercus polymorpha 2 1.43 0.01 0.7854 0.0001 0.0001 0.5 0.0002 0.0011 0.026
Encino roble Quercus sp. 51 0.59 0.01 0.7854 0.0001 0.0001 0.5 0.0040 0.0119 0.284
Encino rojo Quercus sp. 1 15.00 0.24 0.7854 0.0576 0.0452 0.5 0.0452 3.3929 81.100
Escobilla Gymnosperma glutinosum 55 1.20 0.01 0.7854 0.0002 0.0001 0.5 0.0075 0.0453 1.083
Fresno de monte Fraxinus greggii 1 1.70 0.02 0.7854 0.0002 0.0002 0.5 0.0002 0.0015 0.036
Gavia Acacia rigidula 154 2.43 0.03 0.7854 0.0010 0.0008 0.5 0.1169 1.4213 33.973
Granjeno Celtis pallida 3 2.73 0.03 0.7854 0.0012 0.0009 0.5 0.0028 0.0389 0.930
Guajillo Acacia berlandieri 8 2.75 0.04 0.7854 0.0015 0.0012 0.5 0.0097 0.1338 3.198
Huizache Acacia farnesiana 6 2.39 0.04 0.7854 0.0013 0.0010 0.5 0.0061 0.0724 1.731
Nombre común Nombre científico No. de Individuos Altura promedio (m) Diámetro promedio (m) Factor Diámetro cuadrado Rollo total árbol Coeficiente mórfico Área basal Volumen (m3rta)/ha Volumen en la superficie total
Jarilla Bacharis neglecta 4 1.48 0.01 0.7854 0.0002 0.0001 0.5 0.0005 0.0036 0.086
Lantana Lantana macropoda 35 2.25 0.02 0.7854 0.0002 0.0002 0.5 0.0067 0.0752 1.798
Leucaena Leucaena leucocephala 8 2.13 0.02 0.7854 0.0003 0.0002 0.5 0.0020 0.0212 0.507
Mezquite Prosopis glandulosa 2 5.40 0.02 0.7854 0.0004 0.0004 0.5 0.0007 0.0190 0.454
Oreja de ratón Bernardia myricaefolia 13 1.45 0.01 0.7854 0.0002 0.0002 0.5 0.0022 0.0158 0.378
Ocotillo Gochnatia hypoleuca 30 1.49 0.03 0.7854 0.0008 0.0006 0.5 0.0178 0.1330 3.179
Panalero Forestiera angustifolia 22 1.35 0.01 0.7854 0.0002 0.0002 0.5 0.0034 0.0231 0.552
Retama Parkinsonia aculeata 3 1.57 0.01 0.7854 0.0002 0.0001 0.5 0.0004 0.0033 0.079
Salvia Croton torreyanus 19 4.73 0.02 0.7854 0.0003 0.0002 0.5 0.0039 0.0925 2.211
Tenaza Havardia pallens 43 4.06 0.04 0.7854 0.0015 0.0012 0.5 0.0515 1.0457 24.995
Uña de gato Acacia greggii 6 2.34 0.03 0.7854 0.0007 0.0005 0.5 0.0033 0.0384 0.918
Vara dulce Eysenhardtia polystachia 21 2.38 0.02 0.7854 0.0005 0.0004 0.5 0.0075 0.0892 2.132
Volumen estimado en el área muestreada (1,000 m2) 0.9600 Volumen / ha 9.6001
II.2.2 Preparación del sitio.
La cubierta vegetal será eliminada de manera sistemática, unidireccional y permanente, para que la apertura del terreno permita el desplazamiento de la fauna silvestre a las áreas adyacentes; despalmando el suelo únicamente hasta eliminar la capa vegetal que contiene la materia orgánica. De manera general, durante la preparación del terreno se contemplan las siguientes actividades:
a) Desmonte y despalme del suelo: Actividad que antecede a la de operación de cortes y rellenos, consistente en la eliminación y disposición del material vegetal y la capa superficial del suelo conforme a las especificaciones del proyecto para el: - Definición del área urbanizable: Superficie donde se eliminará la vegetación en su totalidad, además de efectuar el despalme, consistente en la remoción de la capa orgánica del suelo.
- Habilitación de los caminos de acceso: De pormenores iguales al anterior inciso.
b) Cortes y rellenos: Operaciones de nivelación en la superficie vial y urbanizable conforme a los perfiles del proyecto y perfiles longitudinales de los caminos de acceso.
Durante la ejecución de estas obras no se requiere la utilización de sustancias corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, debido a que se contempla únicamente trabajar con equipo, maquinaria y materiales usados exclusivamente para la construcción; no contemplando el uso de explosivos.
II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
Para el desarrollo del proyecto no se prevé la apertura de nuevos caminos. Así mismo, no se considera establecer campamentos, talleres, oficinas, comedores, instalaciones sanitarias, regaderas ni obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible; ya que no se realizarán en el sitio actividades de mantenimiento y
Lo anterior debido a que el sitio se encuentra próximo al AMM, donde existe la infraestructura necesaria para evitar la alteración de una superficie mayor a la requerida. Únicamente se contempla la instalación temporal de un almacén de materiales en las áreas desprovistas de vegetación en el terreno.
II.2.4 Etapa de construcción
a) Compactación y pavimentación de caminos de acceso: Obras viales de conexión a las existentes en estricto apego a la normatividad local vigente.
b) Futura edificación de vivienda y zonas verdes: Conforme al proyecto arquitectónico y de paisaje.
Para la ejecución constructiva del proyecto se utilizarán retroexcavadoras, bulldozers, cargadoras frontales y/o vibro-compactadoras, así como camiones de carga de materiales y herramientas manuales. Durante la obra civil se utilizarán principalmente los materiales adecuados al tipo de construcción, tales como triturados pétreos, asfalto, concreto pre-mezclado, varilla, block, estructuras metálicas, vidrio, aluminio, material aislante, material eléctrico y de plomería, entre otros. Los combustibles requeridos consistirán en diesel y gasolina para la operación de los equipos de construcción, considerando su abastecimiento de los centros de distribución en el AMM. En relación a los requerimientos de agua, se tiene considerado utilizar agua no potable transportada en camiones-cisterna.
En relación a la disposición de residuos procedentes de las obras de construcción, constituidos generalmente por arena, triturados pétreos, arcilla, cemento, etc., estos podrán ser utilizados como relleno en áreas del mismo terreno. Una vez finalizada esta etapa, se procederá al desmantelamiento de cualquier obra de apoyo, siguiendo el criterio de re-utilización de los materiales con que fueron construidas. Para aquellos que no reúnan dichas condiciones, se adoptarán los
criterios establecidos por la autoridad correspondiente en materia de disposición final para residuos de manejo especial.
II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento
Mantenimiento de las futuras viviendas sin ofrecer servicios adicionales que tengan relación directa con la emisión y control de residuos líquidos, sólidos o gaseosos; ni reparaciones a sistemas o equipos. En referencia a los requerimientos de energía eléctrica, estos serán cubiertos por la oferta promocionada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el AMM y las necesidades de gas para consumo doméstico satisfechas mediante la conexión a la red de gas natural concesionada a compañías privadas; de la misma manera que los requerimientos de agua potable por conexión a la red municipal.
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto
No se contempla la realización de ninguna obra asociada.
II.2.7 Etapa de abandono del sitio
Se considera la vida útil del proyecto como de plazo permanente, motivo por el que no se considera un Programa de Restitución del sitio.
II.2.8 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
a) Etapa de preparación del sitio
Se generarán residuos domésticos y orgánicos que tendrán como fuente emisora el personal contratado y los productos del desmonte y despalme del terreno. Durante la estancia de los trabajadores podrán generarse envases de refresco, latas, papel y bolsas de plástico, así como residuos alimenticios, etc., los cuales serán dispuestos por el servicio de limpia municipal. Los residuos orgánicos
vegetal en el terreno, estimada en 229.466 m3rta, mismos que no requerirán en parte de su disposición al contemplar su picado y esparcimiento en el área en forma de materia orgánica. La fuente de generación temporal de emisiones a la atmósfera será la maquinaria que laborará en el derribo del componente arbóreo y arbustivo, consistiendo en ruido, polvos y productos resultantes de la combustión que no serán significativos por la duración e intensidad de las obras previstas.
b) Etapa de Construcción
Generación de residuos de construcción y del tipo doméstico, considerándose como principales fuentes la construcción de las viviendas, la implementación de la infraestructura de servicios y la mano de obra contratada; mismos que serán almacenados temporalmente y trasladados a los sitios autorizados para tal fin. La generación de emisiones a la atmósfera por la maquinaria utilizada y los vehículos de apoyo se dará de manera temporal; los cambios de combustible y aceite de la maquinaria se realizarán en áreas pre-establecidas fuera del terreno, por lo que no se prevé la generación de residuos peligrosos en el sitio.
c) Etapa de Operación y mantenimiento
Se generarán residuos domiciliarios sin factibilidad de reciclaje en el sitio; por lo que se recomienda efectuar su disposición mediante los servicios del Departamento de Limpia municipal. Las emisiones a la atmósfera provendrán exclusivamente de la generación de los vehículos propiedad de los futuros habitantes; las cuales no se consideran de importancia significativa.
II.2.9 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos.
Es necesario resaltar que en relación a la disposición de los residuos generados, el AMM cuenta con los servicios de infraestructura necesarios para su manejo y disposición final como rellenos sanitarios, misma que cubre las demandas del presente proyecto en sus primeras etapas y las demandas futuras producto de la operación y mantenimiento del desarrollo propuesto.
CAPÍTULO III.
VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS
APLICABLES
EN
MATERIA
AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA
REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.
Sobre la base de las características del proyecto urbanístico en materia de cambio de uso de suelo, a continuación se identifican y analizan los diferentes instrumentos de planeación que ordenan la zona donde se ubicará, a fin de sujetarse a los instrumentos con validez legal que rigen el desarrollo de obras tipo. De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental del estado de Nuevo León, la LGEEPA y su Reglamento en Materia del Impacto Ambiental, corresponde a la autoridad local la regulación para el establecimiento de conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población y a la Federación las regulaciones ambientales en materia de cambio de uso de suelo.
La zona metropolitana de la Ciudad de Monterrey ha sostenido en los últimos años una gran demanda en superficie para la realización de proyectos del sector inmobiliario, particularmente para el establecimiento de viviendas unifamiliares, cumpliendo con las necesidades de un sector social cada vez mayor que alberga más del 80% de la población estatal. El sitio se caracteriza por áreas cubiertas de Mb, motivo por el que deberán establecerse una serie de medidas encaminadas a prevenir y mitigar los posibles impactos adversos causados por el desarrollo del proyecto, y así estar en condiciones de proteger los ecosistemas aledaños.
Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio decretados
A nivel nacional se cuenta con una serie de criterios de ordenamiento ecológico, mismos que no existen a nivel local ni para el Estado de Nuevo León, que abarcan temas que van desde el control de la contaminación sobre los recursos naturales (agua, aire y suelo), hasta la reglamentación de ciertas actividades sectoriales. Estos criterios tienen un carácter indicativo más que restrictivo, debido a que a la fecha carecen de obligatoriedad al no haber sido publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en la Gaceta Ecológica correspondiente.
De los que se encuentran disponibles para su consulta, ninguno aplica para el área donde se proyecta el desarrollo urbanístico; sin embargo, dada su naturaleza se recomienda aplicar los siguientes criterios durante las fases de implementación, a fin de lograr un aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, y aminorar los impactos adversos sobre el ambiente.
En materia de aire:
- Prohibir la descarga o emisión de contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen degradación en perjuicio del ecosistema.
- Prohibir la emisión de contaminantes por energía térmica y ruido en contravención de las disposiciones legales relativas.
- Tomar medidas técnicas preventivas para evitar efectos nocivos en la salud de la población.
En materia de suelo:
- Prohibir la descarga, depósito o infiltración de contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes.
- Contar con un tratamiento previo de los contaminantes que se depositen o se infiltren en el suelo, para estar en condiciones de evitar o prevenir su contaminación, alteraciones nocivas en el proceso biológico y alteraciones en el aprovechamiento, uso y explotación.
En materia forestal:
Se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga influencia directa contra la erosión normal en el régimen hidrográfico, sobre las condiciones climatológicas y que pueda además desempeñar funciones de recreo. Se excluyen los terrenos con fines agrícolas,
- Prohibir el uso del fuego en forma que pueda propagarse en los terrenos forestales y sus colindancias.
- Observar las recomendaciones emanadas de la aplicación del procedimiento de impacto ambiental, con objeto de mitigar los efectos negativos al medio ambiente. - Utilizar la vegetación natural y fijadores de suelo en áreas afectadas por los movimientos de tierra.
- Disponer adecuadamente los desechos resultantes de movimientos de tierra, de la remoción de la cubierta vegetal y de materiales de construcción excedentes. - Seleccionar las áreas de depósito que permitan la incorporación de dichos materiales al suelo, sin efectos colaterales adversos al medio ambiente, o bien utilizar los materiales para la restauración de los bancos explotados.
Planes y Programas de Desarrollo Urbano Estatales y Municipales a) Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009
En este Plan se definen los objetivos y estrategias en materia de vivienda, ecología y medio ambiente, desarrollo urbano y su equipamiento, agua, carreteras y caminos, transporte, tenencia de la tierra y el desarrollo regional, buscando mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural entre otros aspectos, mediante:
a) La vinculación del desarrollo urbano con la concertación social de la población; b) La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población, el desarrollo urbano sustentable de Estado;
c) El impulso del desarrollo de los centros de población estratégicos; d) La concertación de las zonas metropolitanas;
e) La concertación y concertación de la inversión pública y privada.
b) Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, N. L., 2000-2020 Tal como fue citado en el contenido del Capítulo I, tomando en cuenta la zonificación que enmarca el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro
Garza García, Nuevo León, 2000-2020, el área de estudio se localiza en una zona apta para el desarrollo del giro propuesto; tal como se identifica en los planos: E-9 “Zonificación de usos y destinos del suelo propuestos” (donde se observa un uso de suelo de tipo habitacional, con excepción de la pequeña superficie de tipo Preservación natural y cañadas que corresponde a la zona fuera de aprobación que contempla el presente proyecto) y PEU-1 “Estructura urbana propuesta”, (en el cual se caracteriza el área como “Zonas de desarrollo estratégico” en la superficie destinada para crecimiento de San Agustín).
Programas de recuperación y restablecimiento de las zonas de
restauración ecológica.
No se cuenta con programas de restauración en el área de estudio.
Leyes y Reglamentos
a) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF del 28 de enero de 1988)
SECCION V
Evaluación del Impacto Ambiental
ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I a VI...
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
b) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF del 25 de febrero de 2003)
Son atribuciones de la SEMARNAT en materia forestal, autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental.
La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión del Consejo Regional de que se trate y con base a los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución de su captación. Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
c) Reglamento de la LGEEPA en Materia del Impacto Ambiental (D.O.F. del 30 de mayo del 2000)
Capítulo II
De las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y de las excepciones
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
A) ... B) ...
O) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:
I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acuícolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vías generales de comunicación o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetación forestal, con excepción de la construcción de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1,000 metros cuadrados, cuando su construcción no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminación o fragmentación del hábitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un régimen de protección especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables;
II. Cambio de uso del suelo de áreas forestales a cualquier otro uso, con excepción de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregación ni el desmonte de más del veinte por ciento de la superficie total y ésta no rebase 2 hectáreas en zonas templadas y 5 en zonas áridas, y
III. Los demás cambios de uso del suelo, en terrenos o áreas con uso de suelo forestal, con excepción de la modificación de suelos agrícolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilización de especies nativas.
d) Reglamento de la LGDFS (DOF del 21 de febrero de 2005) CAPÍTULO SEGUNDO
Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales
Artículo 120. Para solicitar la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, el interesado deberá solicitarlo mediante el formato que expida la Secretaría, el cual contendrá lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Lugar y fecha;
III. Datos de ubicación del predio o conjunto de predios, y
IV. Superficie forestal solicitada para el cambio de uso del suelo y el tipo de vegetación por afectar.
Junto con la solicitud, deberá presentarse el estudio técnico justificativo, así como copia simple de la identificación oficial del solicitante y original o copia certificada del título de propiedad debidamente inscrita en el registro público que corresponda o en su caso, del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como copia simple para su cotejo. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias deberá presentarse original o copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio de uso de suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo.
Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos..., deberán contener lo siguiente:
I. Usos que se pretendan dar al terreno.
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso de suelo en los terrenos forestales a través de planos georeferenciados.
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológica forestal en donde se ubica el predio.
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna.
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso de suelo.
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso de suelo.
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles.
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso de suelo.
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso de suelo propuesto.
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso de suelo.
XI. Datos de inscripción en el registro de la persona que haya formulado el estudio y en su caso, del responsable de dirigir la ejecución.
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías.
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo.
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración por motivo del cambio de uso de suelo.
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos
automotores en circulación que usan gasolina como combustible (Aclaración 01/08/97).
NOM-044-SEMARNAT-1993. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, bióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizan para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3 857 Kg. NOM-080-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
El predio donde se desarrollará el proyecto se encuentra fuera de los límites del ANP denominada “Parque Nacional Cubres de Monterrey”.
Bandos y reglamentos municipales
El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga poder al Municipio para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano, lo que implica que dicha autoridad tiene a cargo las funciones de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 115.
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
De manera similar, se analizó la legislación estatal en la materia, considerando la siguiente Ley:
Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 15 de Julio de 2005 – Decreto Núm. 252)
Con el objeto de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población; y evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación, entre otros.
CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 5.- El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en
el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta Ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia.
Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental: I. El Estado a través de:
a) El Titular del Ejecutivo del Estado; y b) La Agencia.
II. Los Municipios a través de: a) Los Ayuntamientos;
b) El Presidente Municipal; y
c) Las dependencias o unidades administrativas que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL ESTADO SECCIÓN V. REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 34.- La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. Los planes en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los planes de ordenamiento ecológico regional y local;
II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias al crecimiento urbano horizontal;
III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV...
V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI...
VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos, deberá de llevarse a cabo en forma sustentable considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice, previendo el uso de agua tratada en el riego de área verde y en los procesos industriales, comerciales y de servicio que lo permitan.
Para el cumplimiento de estos criterios deberá asegurarse la eficiente coordinación entre las diferentes dependencias que tengan competencia.
Artículo 35.- La regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que determinen llevar a cabo el Estado y los Municipios, con objeto de mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población.
Artículo 36.- Los principios de regulación ambiental de los asentamientos humanos en la entidad serán considerados en:
I. La formulación y aplicación de la política estatal y municipal de desarrollo urbano y vivienda;
II. La formulación de planes y programas de desarrollo urbano y vivienda estatal y municipal;
III. El establecimiento de normas de diseño ecoeficientes, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y, en general, las de desarrollo urbano estatal;
IV. El señalamiento de la proporción que debe existir entre áreas verdes y edificaciones;
V. La integración de áreas verdes a inmuebles de alto valor histórico y cultural y a zonas de convivencia social;
VI. La delimitación de zonas habitacionales, industriales, turísticas, agrícolas o ganaderas y otras;
VII. La regulación ambiental de los fraccionamientos, la vialidad y el transporte urbano locales; y
VIII. La creación de áreas verdes mediante la delimitación del crecimiento urbano.
SECCIÓN VI. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 37.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Agencia, establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en los ordenamientos aplicables para proteger al ambiente, preservar y restaurar a los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
Para ello, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades señaladas en este artículo, solicitarán a la Agencia, previamente al inicio de la obra o actividad, la autorización en materia de impacto ambiental.
Corresponde a la Agencia, evaluar el impacto ambiental de las siguientes obras y actividades:
I a XI…..
XII. Conjuntos habitacionales, fraccionamientos y nuevos centros de población.
En términos generales y de acuerdo a lo establecido en los criterios normativos analizados, se concluye que el establecimiento del Desarrollo urbanístico es congruente con la regulación federal en materia de cambio de uso de suelo, acorde a los criterios ambientales establecidos en los diferentes instrumentos
jurídicos y de planeación examinados. Se señala que, como fue citado anteriormente, además de la presentación de esta MIA-P se sujetará a consideración de la SEMARNAT el correspondiente Estudio Técnico Justificativo para cumplir con lo establecido en la LGDFS, habiéndose realizado los trámites ante las autoridades locales con anterioridad.
A manera de antecedentes es importante mencionar que el manifiesto de impacto ambiental fue sometido ante la delegación de SEMARNAT y fue otorgado en fecha 18 de diciembre del 2008, mediante el oficio 139.003.03.822/08 en cual se autoriza en materia de impacto ambiental el desarrollo habitacional San Agustín, y fue otorgada con un plazo de 12 meses.
Por otro parte también fue ingresado el Estudio Técnico Justificativo para el Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, el cual fue otorgado el resolutivo mediante el Oficio 139.04.1.-0267 (09), con fecha del 19 de febrero de 2009 y se dio una vigencia de 12 meses.
Sin embargo por razones económicas el proyecto no pudo dar inicio con lo cual se dio vencimiento a los documentos anteriormente mencionados, de tal manera que se vuelve a solicitar mediante la presentación de este MIA-P.
CAPÍTULO IV.
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y
SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE
INFLUENCIA DEL PROYECTO.
En seguida se presenta una descripción de los elementos bióticos y abióticos del área específica donde se pretende establecer el proyecto.
IV.1. Delimitación del área de estudio.
Dado que no existe un Programa de Ordenamiento Ecológico decretado para la zona donde se ubica el predio, la delimitación se realizará en base a las dimensiones del proyecto habitacional, la distribución de las obras a realizar y la vegetación presentes en el área, entre otros factores; también de acuerdo a su ubicación de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2000-2020 (Municipio donde se encuentra ubicada la superficie del proyecto) y sus planos E-9 “Zonificación de usos y destinos del suelo
propuestos”, con uso de suelo de tipo Habitacional con tres tipos: H11, H14 y H18
y en una pequeña superficie de tipo Preservación natural y cañadas (superficie que no será utilizada); y PEU-1 “Estructura urbana propuesta”, en una área denominada “Zonas de desarrollo estratégico” en la superficie destinada a crecimiento de San Agustín (Figuras IV.1 y IV.2).
Limita al norte con el estado de Coahuila, los Estados Unidos de América y Tamaulipas; hacia el poniente con Coahuila, San Luís Potosí y Zacatecas; y al sur colinda con San Luís Potosí y Tamaulipas, con el que también comparte su límite oriental. Su superficie abarca 64,081.94 Km2 (kilómetros cuadrados).
El municipio de San Pedro Garza García tiene como coordenadas geográficas extremas los 25° 43’ norte, 25° 35’ de latitud norte, y 100° 19’, 100° 26’ de longitud oeste. El centro de la ciudad se localiza a una altitud de 640 msnm.
El Municipio colinda al norte con el municipio de Monterrey, al sur con Santa Catarina, al este con Monterrey y al oeste con Santa Catarina; se encuentra situado entre la SMO y la Loma Larga (Fig. IV.3). El territorio municipial mide 69.40 Km2.
Figura IV.1. Ubicación del área de estudio en el plano E-9 “Zonificación de Usos y Destinos del
Suelo Propuestos”, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2000-2020, ubicado en una zona habitacional.
Figura IV.2. Ubicación del área de estudio, en el plano PEU-1 “Estructura urbana propuesta”, del
Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, N. L. 2000-2020; donde se encuentra clasificado como una zona de crecimiento del área de San Agustín.
De acuerdo a lo anterior, el objetivo del presente estudio es caracterizar ecológicamente la superficie provista de matorral donde se planea el establecimiento del proyecto.
IV.2. Caracterización y análisis del sistema ambiental
El Municipio, queda englobado dentro de la Provincia Fisiográfica de la Sierra Madre Oriental, encontrándose ubicado el proyecto en la Subprovincia de La Gran Sierra Plegada (Fig. IV.4).