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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el inciso primero del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial Nº 435 del 11 de enero del 2007, manifiesta: “La Dirección General de Aviación Civil es

una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y fondos propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito”.

Que, mediante Acuerdo No. 039-CG-2009, dictado por la Contraloría General del Estado, en el que se expidieron las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, particularmente la Norma de Control Interno 406-11 referente a la baja de bienes por obsolescencia, pérdida o hurto, dispone: “Los bienes que

por diversas causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna. Esta actividad se efectuará una vez cumplidas las diligencias y procesos administrativos que señalen las disposiciones legales vigentes, dejando evidencia clara de las justificaciones, autorizaciones y su destino final. Para proceder a la baja de bienes por su mal estado de conservación, obsolescencia, pérdida, robo o hurto, se observarán las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, del Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público, la normativa de contabilidad emitida por el Ministerio de Finanzas y demás reglamentación interna emitida por la entidad Si la pérdida de un bien, que fue debidamente denunciada, es declarada por el Juez competente como hurto o robo en sentencia ejecutoriada se levantará el acta de baja correspondiente y se procederá a la exclusión de los registros contables disminuyendo del inventario respectivo Para la baja de bienes que no estén contabilizados como activos, por no reunir las condiciones para considerarse como tales, bastará que se cuente con la autorización del responsable de la unidad de administración financiera”.

Que, en observancia a lo que dispone el artículo 22 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888 del 23 de noviembre del 2016, el señor Stalin Germán Barahona López, Asistente de Proveeduría y actual custodio de la Bodega, mediante Memorando Nro. DGAC-RX-2017-0940-M de 09 de junio de 2017 dirigido al Ingeniero Julio César Moscoso Proaño, Director Administrativo, informó que una vez finalizada la constatación física de la Bodega, determinó:

la existencia de bienes y existencias inservibles, obsoletas que han dejado de usarse”, solicitando al Director Administrativo, delegue a quien corresponda el inicio del trámite para la baja de los bienes,

cuyo listado lo anexó a la comunicación.

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-RX-2017-0951-M de 12 de junio de 2017, el Ing. Julio César Moscoso, Director Administrativo, luego de citar los artículos 2, respecto de las personas responsables; y, artículo 22 del Reglamento para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, respecto del egreso y baja de bienes, respectivamente, así como la inspección técnica, autorizó continuar con el procedimiento de baja de los bienes inservibles, obsoletos y fuera de uso, conforme lo dispone la normativa vigente para el efecto.

Que, los artículos 22, 23, 27, 29 y 55 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del

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Registro Oficial No. 888 del 23 de noviembre del 2016, establecen que: “Art. 22.- Inspección técnica.-

Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. Si en el informe técnico de inspección se determina que los bienes todavía son necesarios en la entidad u organismo, concluirá el trámite y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, transferencia gratuita, reciclaje, chatarrización y destrucción, según corresponda, observando, para el efecto, las características de registros señalados en la normativa pertinente". Art. 23.- Procedencia del remate.- "Si del informe a que se refiere el artículo anterior se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar pero son susceptibles de venta, se procederá a su remate, previa resolución de la máxima autoridad de la entidad u organismo o su delegado". “Art. 27.- Los avalúos.- El avalúo de los bienes muebles lo realizará quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes designados por la máxima autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto....". “Art. 29.- Avisos de

remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate de bienes, que se realizará

mediante tres avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel. La Junta de Remates considerará publicar el aviso de remate en las páginas web institucionales, si las tuvieren. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediano entre una y otra el número de días que señale la Junta. Los avisos contendrán: a) El lugar, día y hora del remate; b) La descripción completa y el estado o condición de los bienes; c) El valor base del remate; d) El lugar, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados; y, e) La indicación de que el remate se realizará al martillo o en sobre cerrado, de acuerdo a lo resuelto por la máxima autoridad o su delegado". “Art. 55.- Procedencia.- Podrá efectuarse la venta directa de bienes muebles cuando se hubiere llamado por dos veces a remate y no hubiere interesados o las ofertas presentadas no fueren admitidas por contravenir las disposiciones de este reglamento o los bienes fueren de tan poco valor que el remate no satisfaga los gastos del mismo. La venta directa será dispuesta por la máxima autoridad o su delegado, a base del informe motivado del titular de la unidad encargada del control de bienes o quien haga sus veces, en el cual se indique haber ocurrido el supuesto señalado en el inciso anterior...".

Que, con Memorando Nro. DGAC-RX-2017-0974-M de 14 de junio, 2017, el Ingeniero Julio César Moscoso Proaño, Director Administrativo, solicitó al Ing. Lenin Herrera Soto, Mecánico Equipo Pesado, emita el informe técnico de los bienes y repuestos correspondientes a las autobombas, quien a través de Memorando Nro. DGAC-SX1- 2017-3511-M de 14 de junio, 2017, luego de los antecedentes, situación actual, concluyó y recomendó lo siguiente: "Que los repuestos de Autobombas actualmente, considerados

para la baja, no son necesarios en razón que su estado físico se ha deteriorado ó que la Institución ya no dispone del equipo principal para su uso”; “Que desde el año 2016 ya existió una recomendación para que se considere su baja”; “Que desde el año 2016 ya se presento un informe valorando estos repuestos”; en las recomendaciones menciona lo siguiente: “Que desde un punto de vista estrictamente técnico, una vez más se considere iniciar el proceso para la baja de los repuestos para Autobombas ARFF no útiles en el listado respectivo (15 hojas adjuntas)”; “Que se realice una nueva valoración económica de los repuestos no útiles, para continuar trámite respectivo”.

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-RX-2017-0975-M de 14 de junio del 2017, el Ingeniero Julio César Moscoso Proaño, Director Administrativo, dirigido al señor José Borja, Técnico en Servicios de Mantenimiento, requirió el informe técnico de los repuestos automotrices, quien con Memorando

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DGAC-SX1-2017-3666-M de 22 de junio, 2017, luego de los antecedentes, objetivos, trabajo ejecutado, concluyó y recomendó lo siguiente: "...existe un lote de repuesto automotrices, cuyo uso se ve limitado

por su estado físico actual, características técnicas y/o por ya no existir en la Dirección General de Aviación Civil el vehículo para el que fueron diseñados”., en las conclusiones manifiesta: “...Una vez realizadas las verificaciones técnicas respectivas y ratificado el uso o no de los mismos por parte del área de Técnico Automotriz, se recomienda que aquellos que no superaron el filtro (lista adjunta) y en conformidad con las normas señaladas para las autoridades disponga en bien los repuestos de baja , según corresponda se observe para el efecto”.

Que, con Memorando Nro. DGAC-RX--2017-0976-M de 14 de junio del 2017, suscrito por el Ingeniero Julio César Moscoso Proaño, Director Administrativo, dirigido al Tnlg. Gonzalo Nicolalde, Analista CNS para la Navegación Aérea, solicitó el informe técnico de los repuestos de iluminación de pista y plantas eléctricas, quien con Memorando Nro. DGAC-NS-2017-0267-M de 20 de junio de 2017, indicó: "...se

realizó el análisis técnico del listado de equipos eléctricos y repuestos, dando como conclusión que por su naturaleza mencionados repuestos que existen en bodega fueron parte del material aeronáutico, por el tiempo en el se adquirió y comparado con la tecnología actual estos materiales son obsoletos, por tal motivo me permito sugerirle Sr. Ingeniero se los considere como material de baja...".

Que, con Memorando Nro. DGAC-RX-2017-0977-M de 14 de junio del 2017, suscrito por el Ingeniero Julio César Moscoso Proaño, Director Administrativo, requirió al Tnlg. Iván Vásconez Granja, Asistente de Tecnologías de la Información, emita el informe técnico de los repuestos informáticos, quien con Memorando Nro. DGAC-AO-2017-0023-M de 19 de junio del 2017, indica que: “…se efectuó la revisión del material que se encuentra en la Bodega Central del Antiguo Aeropuerto, de lo cual se emite el respectivo informe técnico, el mismo que se adjunta para que se realice el trámite pertinente”. Consiguientemente, dentro de su informe de 19 de junio del 2017, luego de los antecedentes, análisis, concluyó y recomendó en su parte pertinente, lo siguiente: “Realizada la revisión del material, se

encuentra que el mismo está deteriorado”. “El material ha cumplido su vida útil”; recomendando “se

realice el respectivo trámite de baja según el Art. 22 Inspección Técnica del Reglamento General para la

Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público “bienes que se

hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse” de los mencionados equipos de computación”, para cuyo efecto se encuentra el listado de material informático en el expediente.

Que, con Memorando Nro. DGAC-RX-2017-0978-M de 14 de junio, 2017, suscrito por el Ingeniero Julio César Moscoso Proaño, Director Administrativo, dirigido al señor Walter Marcillo Duque, Técnico de Inspección de Vuelo, en el que requirió emita el informe técnico del material electrónico, quien con Memorando Nro. DGAC-OLN-2017-0202-M de 20 de junio del 2017, concluyó lo siguiente: “...Realizada la revisión del material citado en la lista de anexos, todos los items se encuentran

deteriorados y caducados”. Según el análisis “todo el material ha cumplido su vida útil”.,

recomendando se de el trámite de baja observando lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes del Sector Público.

Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, se elevó a conocimiento del Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, el Memorando Nro. DGAC-HK-2017-0586-M de 27 de junio de 2017, suscrito por el Economista Fabián Maya Gallo, Coordinador General Administrativo Financiero de la DGAC, que contiene el Informe de Bienes Inservibles, Obsoletos y Fuera de Uso de la Bodega Matriz de la DGAC, concluyendo lo siguiente: “En

este contexto y en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 22, corresponde a la máxima autoridad institucional, autorizar el correspondiente proceso de egreso o baja de los referidos bienes, considerados inservibles, obsoletos y fuera de uso, de la Bodega Matriz, según corresponde, para el efecto se adjunta el listado y los documentos en referencia

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Que, con Memorando Nro. DGAC-YA-2017-0753-M de 28 de junio del 2017, el Ing. Luis Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, sobre la base del análisis, disposiciones legales, reglamentarias y los respectivos informes, anexos y de conformidad con el artículo 22 del Reglamento para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, autorizo efectuar el correspondiente proceso de egreso o baja de los bienes, conforme se desprenden de los listados anexos en el expediente, han sido considerados inservibles, obsoletos y fuera de uso, de la Bodega Matriz de la DGAC.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, referente a los avalúos de los bienes muebles, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, a través de Memorando DGAC-YA-2017-0762-M de 03 de julio del 2017, dirigido al Ing. Lenin Herrera Soto, solicitó el avalúo de los repuestos de autobombas para cuyo efecto anexo el listado correspondiente, quien en atención a esta disposición dio respuesta con Memorando DGAC-SX1-2017-3902-M del 04 de julio de 2017, manifestando lo siguiente: “Me permito adjuntar en archivo digital, los listados y

valoración actualizada de cada ítem correspondiente a repuestos de autobombas que a la fecha son obsoletos sea porque han perdido su vida útil y/o la institución no dispone ya de este tipo de equipos”.,

cuyo valor es de USD 3.899,36.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, referente a los avalúos de los bienes muebles, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, a través de Memorando DGAC-YA-2017-0763-M de 03 de julio del 2017, dirigido al señor José Eduardo Borja, Técnico de Servicios de Mantenimiento 1 de la DGAC, solicitó el avalúo de los referidos bienes para cuyo efecto anexo el listado correspondiente, quien en atención a esta disposición dio respuesta con Memorando Nro. DGAC-SX1-2017-4023-M, del 07 de julio del 2017, manifestando lo siguiente: “Cabe

indicar que los vehículos para los cuales se adquirió estos repuestos han cumplido su vida útil en la DGAC y han sido dados de baja con anterioridad a este informe, en tal virtud el avalúo comercial actualizado, mi criterio y recomendación como técnico se remate como chatarra con un precio de máximo al costo actual y al estado de los mismos se estima en un valor de 11.222,27 (ONCE MIL

DOSCIENTOS VEINTE Y DOS CON 27/100 dólares todo el lote)”.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, referente a los avalúos de los bienes muebles, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, a través de Memorando DGAC-YA-2017-0764-M de 03 de julio del 2017, dirigido al Tecnólogo Gonzalo Eduardo Nicolalde Cifuentes, Analista CNS para la Navegación Aérea 1, solicitó el avalúo de los repuestos de iluminación de pista y plantas eléctricas, quien en cumplimiento de esta disposición dio respuesta con Memorando Nro. DGAC-NS-2017-0296-M de 4 de julio de 2017, manifestando lo siguiente: “me

permito informarle a Ud. Sr. Director General que se realizó el análisis técnico del listado de equipos eléctricos y repuestos a evaluar, dando como conclusión la imposibilidad de efectuar una evaluación adecuada tomando en cuenta que son inservibles y obsoletos, por su naturaleza eran parte de material aeronáutico, los mismos que ya no existen en el mercado internacional de donde fueron adquiridos inicialmente peor aún en el mercado nacional, lo que imposibilita efectuar un avalúo comercial actualizado, mi criterio y recomendación como técnico se remate como chatarra con un precio máximo de (un mil quinientos con 00/100 dólares americanos) $. 1.500,00”.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, referente a los avalúos de los bienes muebles, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, a través de

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Memorando DGAC-YA-2017-0765-M de 03 de julio del 2017, dirigido al Tecnólogo Luis Iván Vásconez Granja, Asistente de Tecnologías de la Información de la DGAC, solicitó el avalúo de los repuestos informáticos, quien en cumplimiento a esta disposición, dio respuesta con Memorando Nro. DGAC-AO-2017-0025-M de 07 de julio del 2017, manifestando lo siguiente: “Todos el material que se

encuentra en la Bodega de Abastecimientos, luego de haber realizado la respectiva inspección y haber emitido el informe técnico de los mismos, se determina que se encuentran caducados y algunos de ellos totalmente inservibles”. “Cabe indicar que los equipos que necesita material en mensión son equipos obsoletos, dados de baja y ya no se encuentran en el mercado, en tal virtud el avalúo al costo actual y al estado de los mismos se estima un valor en el lote de: Material Informático: USD120,oo (Todo el Lote)”.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, referente a los avalúos de los bienes muebles, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, a través de Memorando DGAC-YA-2017-0766-M de 03 de julio del 2017, dirigido al señor Walter Patricio Marcillo Duque, Técnico de Inspección en Vuelo de la DGAC, solicitó el avalúo de repuestos electrónicos, quien en cumplimiento de esta disposición con Memorando Nro. DGAC-OLN-2017-0217-M del 06 de julio del 2017, manifestó lo siguiente: “me permito informar a usted señor Director General que se realizó el

análisis técnico del listado adjunto a evaluar, dando como conclusión la imposibilidad de efectuar una valorización adecuada tomando en cuenta que son equipos y repuestos obsoletos por ser parte de sistemas aeronáuticos que cumplieron con su vida, los mismos que ya no existen el mercado internacional donde fueron adquiridos inicialmente peor aún en el mercado nacional, lo que imposibilita efectuar un avalúo comercial actualizado, mi criterio y recomendación como técnico se remate como chatarra con precio máximo de $200,00 Doscientos dólares americanos)”.

Que, con memorando Nro. DGAC-HK-2017-0653-M de 19 de julio del 2017, el Ingeniero Julio César Moscoso, Coordinador Administrativo Financiero, Subrogante, informa al Director General sobre las gestiones realizadas para continuar con el proceso de baja de bienes y materiales inservibles de la Bodega General de Abastecimientos Matriz y solicita autorización para realizar la venta directa por lote de los referidos bienes, toda vez que se trata de bienes cuyo costo, no satisface los gastos para proceder con el remate de los mismos.

Que, mediante memorando Nro. DGAC-YA-2017-0894-M de 26 de julio del 2017, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, manifiesta en su parte pertinente: “de conformidad con el contenido del memorando DGAC-HK-2017-0653-M, suscrito por el Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, documento mediante el cual en detalle se refiere al Reglamento General para la Administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del Sector Público, entre ellos el artículo 27 relacionado con los bienes considerados inservibles, obsoletos o

fuera de uso”, bienes avaluados conforme al cuadro que consta en este documento. “El valor del

avalúo asciende a USD16.941,63 (DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100 DOLARES), como constan en los citados memorandos”. “Para publicar el aviso de remate de los bienes,

conforme lo dispone el Art. 29 de la citada norma, se obtuvo del diario El Comercio la cotización respectiva, la misma que tiene un valor de USD 72.000 más IVA, por tres días de publicación; y, del diario El Telégrafo por USD16.732,80 por tres avisos”.

En este contexto y de conformidad con el artículo 55 del referido Reglamento, autorizó realizar la venta directa por lote de los bienes inservibles, obsoletos y fuera de uso, de la Bodega Matriz, toda vez que

“…se trata de bienes cuyo costo, como se puede observar, no satisface los gastos para proceder con el

remate de los mismos”.

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Moscoso Proaño, Director Administrativo, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica, el borrador del Proyecto de Resolución para la Venta Directa por Lote de Bienes Inservibles, Obsoletos y Fuera de Uso de la Bodega de Abastecimientos Matriz, en el que solicitó, la revisión y modificaciones que considere pertinentes al proyecto de Resolución que se adjunta.

Que, mediante memorando DGAC-AE-2017-1239-m del 18 de agosto del 2017, el Director de Asesoría Subrogante de la DGAC, emite el criterio jurídico respecto del proceso de venta directa por lote de los bienes de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil que han sido declarados inservibles, obsoletos y fuera de uso, mismos que se encuentran en la Bodega de Abastecimientos Matriz de la Institución, concluyendo lo siguiente: “que el procedimiento para la venta directa de los bienes de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, se encuentra estructurado sobre la base del Acuerdo No. 041-CG-2016, expedido el 17 de noviembre de 2016 por el Contralor General del Estado, en el que se acordó expedir la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888 del 23 de noviembre del 2016, pues se ha señalado la normativa referente a la venta directa de los bienes de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil que se encuentran inservibles, obsoletos y fuera de uso, conforme lo dispone el artículo 55 del Reglamento de la materia”.

Que, en cumplimiento a lo recomendado en el Memorando Nro. DGAC-AE-2017-1239-M del 18 de agosto del 2017, suscrito por el Abogado Walter Coro Coro, Director de Asesoría Jurídica Subrogante, de

requerir a los funcionarios que establecieron el avalúo, emitan un informe ampliatorio, con el

propósito de fundamentar y sustentar los valores señalados en sus criterios técnicos, a fin de determinar

que dichos valores se encuentren plenamente justificados”, la Dirección Administrativa, a través de

memorandos Nos. DGAC-RX-2017-1330-M y DGAC-RX-2017-1331-M del 21 de agosto del 2017, dirigidos a los señores Walter Marcillo Duque, Técnico de Inspección de Vuelo y, Tecnólogo Gonzalo Nicolalde Cifuentes, Analista CNS para la Navegación Aérea 1, respectivamente, requirió los informes ampliatorios recomendados por la Dirección de Asesoría Jurídica, respecto de la fundamentación y sustentación de los valores señalados en sus criterios técnicos.

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-NS-2017-0387-M del 23 de agosto del 2017, suscrito por el Tecnólogo Gonzalo Nicolalde Cifuentes, Analista CNS para la Navegación Aérea 1, se ratifica en el valor USD 1.500,00 como avalúo de los repuestos en mención, a fin de que se considere en el procedimiento de egreso o baja de bienes según determine la normativa vigente.

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-OLN-2017-0257-M del 28 de agosto del 2017, suscrito por el señor Walter Patricio Marcillo Duque, Técnico de Inspección de Vuelo, se ratifica en el valor de USD 200.00 como avalúo de los repuestos en mención, a fin de que se considere en el procedimiento de egreso o baja de bienes según determine la normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 226 y 297 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, articulo 22 literal e) de la Ley Orgánica del Servicio Público.

RESUELVE

Artículo Primero.- Acoger la recomendación formulada por el Coordinador Administrativo Financiero, Subrogante, con memorando No. DGAC-HK-2017-0653-M de 19 de julio de 2017; y, Autorizar la

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LA BODEGA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS MATRIZ”, de acuerdo a lo establecido en el inciso

segundo del artículo 55 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, aprobado por la Contraloría General del Estado con Acuerdo No. 041-CG-2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888 del 23 de noviembre del 2016.

Artículo Segundo.- Disponer la venta directa por lote de los bienes inservibles, obsoletos y fuera de uso de la Bodega Planta Central, fijando como base para la venta directa, el valor de USD 16.941,63, (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO 63/100 DOLARES), correspondiente al avalúo realizado por personal de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo Tercero.- Autorizar la publicación de la venta directa en la página Web de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad al artículo 56 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público, aprobado por la Contraloría General del Estado con Acuerdo No. 041-CG-2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 888 del 23 de noviembre del 2016.

Artículo Cuarto.- Delegar al Director Financiero y al Director Administrativo, para que califiquen y acepten las ofertas; adjudiquen la venta al mejor postor y elaboren un documento de venta legalizando con sus firmas y la del comprador; y, así mismo, tendrán la obligación de exigir que el pago sea en efectivo o cheque certificado, a nombre de la Dirección General de Aviación Civil; y, se designa al Abogado Jaime Ernesto Fuentes Lucero de la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de que actúe como Secretario en este proceso.

Comuníquese.- Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

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