• No se han encontrado resultados

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

“... Sin leyes no hay Patria...”

F.M.E. – 09/07/1853 – Ord. Nº 4031/06

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE JUNIO DE 2006.

EL CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Adhierese la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca a la Ley Provincial Nº 5128/04, con las salvedades previstas en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Determinase que los recursos provenientes de regalías mineras, distribuidos conforme la Ley Provincial Nº 5128, y las normas que la modifiquen y/o complementen, ingresados al fisco municipal, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura para el desarrollo turístico.

ARTÍCULO 3º.- Establecense que los objetos de inversión indicados en el artículo 2º, se aplicarán a los siguientes géneros o tipologías:

a)Obras de recuperación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos y edificaciones con valor patrimonial, histórico o arquitectónico.

b) Obras de señalización vertical para información turística.

(2)

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

“... Sin leyes no hay Patria...”

F.M.E. – 09/07/1853 – Ord. Nº 4031/06

c) Obras de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de espacios de uso y utilidad pública.

d)Obras de infraestructura y equipamiento para la prestación de servicios vinculados con el turismo y la producción local.

e) Obras de recuperación y puesta en valor de corredores y circuitos vinculados con el turismo y la producción local.

f)Obras que impliquen la realización de trabajos artísticos tales como murales, esculturas y otros relativos al arte público y el ornato urbano.

g) Obras de infraestructura que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos (redes de cloacas, gas natural, agua, alumbrado público); y de la calidad ambiental del territorio del municipio.

ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la administración de los fondos que sean depositados conforme el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 5128, estableciendo los procedimientos especiales que sean compatibles con la eficacia, celeridad y transparencia que requieran el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza. A tales efectos podrá considerarse el carácter extra presupuestario de los recursos ingresados.

(3)

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

“... Sin leyes no hay Patria...”

F.M.E. – 09/07/1853 – Ord. Nº 4031/06

ARTICULO 5º.- Disponese que los fondos utilizados por la aplicación de la presente norma sean publicados en el marco de la Ordenanza de Transparencia Fiscal Nº 3696/03.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, comunicará al Concejo Deliberante los proyectos que sean aprobados conforme los objetos y tipologías previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º.- Comuníquese a Intendencia, insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, publíquese y ARCHIVESE.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los Veintinueve Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis.

O R D E N A N Z A Nº 4068/06 Expte. C.D. Nº 563-I-06

Expte. D.E.M. Nº 6.660-I-06 Expte. C.D. Nº 592-B-06 Expte C.D. Nº 312-B-06

FDO: Dr. SIMON ARTURO HERNANDEZ

VICE-PRESIDENTE 1º A/C DE PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Ab. CAROLINA P. VEGA

SECRETARIA PARLAMENTARIA

(4)

LEY Nº 5128

REGALIAS MINERAS - DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO Cámara de Diputados

Provincia de Catamarca CATAMARCA, 06 DE OCTUBRE DE 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 87, 29 DE OCTUBRE DE 2004.

"TEXTO PRODUCIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DIGITAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. SERÁ TENIDO POR AUTENTICO EL TEXTO PUBLICADO POR EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA"

Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar ARTICULO 1.- Conforme al artículo 68, primer

párrafo, de la Constitución Provincial, del monto recaudado en concepto de regalías mineras que efectivamente perciba la provincia, se asigna una participación del treinta y cinco por ciento (35%) para él o los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento, de la siguiente manera:

a) Si estuviese ubicado en un solo departamento, la participación será del veinticinco por ciento (25%) para el mismo y el diez por ciento (10%) restante se distribuirá en partes iguales para el resto de los departamentos que componen la región correspondiente: Oeste, Antofagasta de la Sierra, Santa María, Tinogasta, Belén, Andalgalá y Pomán; Centro, Ambato, Paclín, Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo, Capital y Capayán; y Este, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz.

b) Si el yacimiento estuviese situado en dos o más departamentos, dicha participación del treinta y cinco por ciento (35 %) se distribuirá entre ellos por partes iguales.

ARTICULO 2. - Conforme al artículo 171, primer párrafo, de la Constitución Provincial, el sesenta y cinco por ciento (65%) restante integrará el tesoro provincial. De este monto resultante sesenta y cinco por ciento (65%), el Gobierno Provincial asignará:

a) El cinco por ciento (5%), a un Fondo de Promoción de Desarrollo Minero integrado, además, por lo recaudado en concepto de canon minero y derechos de explotación; por los aportes no reintegrables del Gobierno Federal a la actividad; por los reintegros de los prestamos de fomento que se otorguen y sus intereses; por el importe de multas; por donaciones, legados y cualquier otro recurso cuyo destino específico sea la actividad minera.

Dichos recursos ingresarán en una cuenta especial a la orden y bajo la administración de la Secretaría de Minería o autoridad de aplicación que la reemplazare, para otorgar préstamos dirigidos a la pequeña minería, con evaluación de cada proyecto y verificación de su desarrollo, ya sean de exploración, infraestructura o explotación, sin dejar de cumplir la obligación

impuesta por el artículo 67 de la Constitución Provincial.

b) El veinticinco por ciento (25%), al conjunto de los demás departamentos en los que no se encuentre situado el yacimiento, incluso los pertenecientes a la región correspondiente al departamento o departamentos en que está situado el yacimiento conforme al artículo 1 de esta ley. Esta asignación se distribuirá por partes iguales entre los departamentos.

En las regalías provenientes de las actuales explotaciones de los yacimientos Bajo La Alumbrera y Salar del Hombre Muerto, no se incluyen en la participación establecida en este inciso, a los departamentos Belén, Andalgalá y Santa María, en el primer caso y al Departamento Antofagasta de la Sierra, en el segundo caso.

c) Los fondos restantes deberán asignarse anualmente en la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos priorizando el desarrollo económico de las poblaciones con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y de desempleo, según las estadísticas oficiales del INDEC.

ARTICULO 3.- Ratifícase el Decreto Nº 1/03, desde el 2 de enero de 2003 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4.- Constitúyese un Fondo de Reparación equivalente al quince por ciento (15%) de los ingresos efectivamente percibidos por la provincia en concepto de regalías mineras, desde el primer devengamiento hasta el último del año 2002, por la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera, dividido en un siete y medio por ciento (7,5%) para cada uno de los departamentos Belén y Andalgalá; y Salar del Hombre Muerto, para el Departamento Antofagasta de la Sierra, de acuerdo al artículo 68, primer párrafo, de la Constitución Provincial.

Del ochenta y cinco por ciento (85%) correspondiente al tesoro provincial conforme al artículo 171, primer párrafo, de la Constitución Provincial, se constituye un Fondo de Reparación especial para el Departamento Santa María, equivalente al cinco por ciento (5%) del ochenta y cinco por ciento (85%) de las regalías percibidas

(5)

Ley Nº 5.128 Página 2 de 2

Sistema de Información Legislativa Digital – Cámara de Diputados – Catamarca Tel 03833 – 455523 siledi@diputados-catamarca.gov.ar por la explotación del yacimiento Bajo La

Alumbrera.

La provincia acreditará dichos fondos, la mitad antes del cierre del ejercicio financiero del año 2004 y la otra mitad antes del cierre del ejercicio del año 2005.

ARTÍCULO 5.- Los recursos especificados y distribuidos conforme a los artículos 1, 2 inciso b), 4 y 7 de la presente ley ingresarán automáticamente en una cuenta especial a la orden y bajo la administración del municipio respectivo y se aplicarán única y exclusivamente a financiar obras de infraestructura para el desarrollo económico y capacitación para actividades productivas. Se prohíbe a los municipios financiar con ellos gastos corrientes, otorgar créditos o garantizar los mismos, siendo responsables y pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes los funcionarios que autoricen o consientan la violación de tal prohibición.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará una auditoria anual para controlar el cumplimiento de la disposición y prohibición precedentes. En caso de incumplimiento comprobado, el Poder Ejecutivo suspenderá de inmediato el depósito de los fondos, derivándolos a una cuenta especial hasta que el municipio respectivo restituya e invierta las sumas correspondientes en el destino determinado por el primer párrafo del presente artículo.

Todos los fondos recaudados en concepto de regalías mineras son inembargables en los términos del artículo 5, concordantes y correlativos de la Ley Nº 4974.

En todos los casos, las asignaciones correspondientes a departamentos que comprendan dos o más municipios, se distribuirán

conforme a la reglamentación que fije el Poder Ejecutivo

ARTICULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir fideicomisos con los recursos provenientes de los ingresos en concepto de regalías mineras, sin alterar la distribución ni el destino asignados en la presente ley.

Disposición transitoria

ARTICULO 7.- Asígnase al Departamento Santa María una participación extraordinaria del siete por ciento (7%) de las regalías que forman el tesoro provincial conforme al artículo 2 de la presente ley, por la explotación del yacimiento Bajo La Alumbrera, mientras la misma extraiga agua de dicho departamento, durante la etapa de operación o finalizada la misma.

ARTICULO 8.- Deróganse la Ley Nº 4063, sus modificatorias Leyes Nº 4368 y Nº 4510, el inciso c) del artículo 9 de la Ley Nº 4007 y todas las normas que se opongan a la presente ley.

Invitase a los municipios con carta orgánica a adherirse a las disposiciones de la presente ley.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta ley en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y archívese.

FIRMANTES:

AGÜERO-HERRERA-SAFE-CANGI

TITULAR DEL PEP.: ING. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL

DECRETO DE PROMULGACIÓN: Nº 1686 (20/10/04)

DCTO. REGLAMENTARIO: Nº 2256/04

Referencias

Documento similar

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en