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República de Nicaragua 1

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Academic year: 2021

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Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones de este manual son responsabilidad de Chemonics International Inc. y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.

Redacción y validación:

Meriluz Mendoza Treminio Abogada consultora del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR. Supervisión técnica:

José Pablo González Montero Especialista en Derecho y Política Ambiental del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR.

Diagramación: Celdas Estudio

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Índice

I- Lista de Acrónimos 4

II - Introducción 5

III - Metodología 7

IV - La Denuncia o Actuación Oficiosa 8

a. Trámite de la denuncia 9 b. Entidades 12 c. Actos de investigación 16 V - La Prueba 23 a. Prueba real 24 b. Prueba demostrativa 25 c. La prueba documental 25 d. La prueba testifical 28 e. La prueba pericial 29 VI - Muestreos 31 a. Objetivos de la muestra 32 b. Muestra en aguas 32 c. Procedimientos 36 d. Muestra en suelos 41 e. Procedimientos 42 f. Custodia de la muestra 43 g. Plan de muestreo 44 h. Análisis de muestras 46 Métodos de referencia/oficiales 47 Métodos ordinarios/oficiales 47 Métodos ordinarios/internos 47

Requisitos de rendimiento del método de análisis 47

VII - Bibliografía 51

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I - Lista de Acrónimos

CAFTA-DR Central America Free Trade Agreement-Dominican Republic CPP Código de Procedimiento Penal

INAA Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAFOR Instituto Nacional Forestal

INE Instituto Nicaragüense de Energía INE Instituto Nicaragüense de Energía

INPESCA Instituto Nicaragüense de la Pesca y la Acuicultura MARENA Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MEM Ministerio de Energía y Minas

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II - Introducción

El sistema procesal ambiental nicaragüense está conformado por los ejes de las vertientes administrativa y judicial, los cuales –al igual que en el resto de los países de la región centroamericana– se vinieron gestando desde principios del siglo XX hasta alcanzar su mayor intensidad formadora a partir de la década de 1970, cuando los países centroamericanos dieron inicio a un proceso intensivo de la explotación de sus recursos naturales y del ambiente.

Obviamente, a lo largo de estos períodos, la evolución socioeconómica y la entrada en explotación de los recursos naturales fueron dando pauta para la promulgación de leyes sectoriales, que establecieron los procedimientos de acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como leyes y decretos específicos para la protección de alguno de ellos. En la década de 1990 se avanzó hacía la legislación de protección del ambiente y la incorporación de los delitos ambientales en el código penal, en procura de alcanzar una propuesta jurídico–normativa integral. Como necesaria contrapartida, se dio la formulación de diversos procedimientos procesales ambientales, los que, a su vez, han venido reorientándose hacia un estado de ordenamiento institucional que conlleva un ordenamiento funcional y, en consecuencia, un grado mayor de coherencia institucional y judicial.

El ordenamiento jurídico nicaragüense, al igual que en el resto de Centroamérica, está constituido por normas que consignan derechos y obligaciones que traen consecuencias jurídicas cuando se realiza un acto de incumplimiento de dichas normas. Paralelas a este derecho sustantivo, sustancial, material o de fondo están las normas del derecho adjetivo, llamado también derecho procesal, instrumental o formal, definiéndose, de esta forma, las condiciones y métodos a seguir para hacer efectivas las consecuencias jurídicas consignadas en las normas sustantivas.

El presente manual de investigación hace referencia al derecho procesal en sus dos vertientes –judicial y administrativo– en la etapa investigativa, por referirse al proceso jurídico que se sigue en el país, frente al caso de violación de la norma sustantiva con vinculación ambiental. Se hace énfasis en la garantía del debido proceso en la etapa de la investigación. Además, se considera que los procesos administrativos son independientes de los procesos penales.

Es una guía para los investigadores de la ley ambiental (inspectores, abogados, fiscales). También puede ser de uso para los tomadores de decisiones en las instituciones del Estado con competencia (mandato) ambiental. Este manual no sustituye a la ley, sino que, al contrario, está basado en el orden jurídico vigente y en sus procedimientos, como es el caso de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley 406, Código Procesal Penal.

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El presente manual se circunscribe al fortalecimiento de la etapa investigativa, ya que existen elaborados o en proceso de elaboración –por parte del Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR– otros instrumentos complementarios al proceso de aplicación de la legislación ambiental, como son Políticas de Persecución Penal Ambiental, Manual de Legislación Ambiental y compendio de Jurisprudencia.

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III - Metodología

Para la elaboración de la presente guía se analizaron los documentos existentes relacionados con el tema ambiental, sobre todo los que tienen relación con las inspecciones ambientales en el área administrativa, ya que en la parte penal no existen guías sobre investigaciones ambientales.

También se analizó el marco legal ambiental, que ampara la actuación investigativa en materia ambiental tanto para la acción penal como administrativa, que será base para el desarrollo del presente manual.

Se realizaron visitas a las instituciones del Estado, incluido el Ministerio Público, específicamente la Unidad de Delitos Ambientales, así como MARENA y alcaldía de Managua, entre otros.

Asimismo, se realizó un taller de validación con base en una propuesta borrador que fue presentada a las instituciones participantes, donde tuvieron la oportunidad de dar sus aportes a partir de sus experiencias adquiridas en el día con día. Otros aspectos sumamente importantes que se pudo compartir en la validación institucional fueron los de coordinación entre INPESCA, MEM, INAA, MINSA, MARENA, la Alcaldía de Managua y la Unidad de Delitos Ambientales del Ministerio Público.

Todo el proceso de elaboración del presente manual ha sido acompañado desde su inicio por la Unidad de Delitos Ambientales del Ministerio Público.

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IV - La Denuncia o Actuación Oficiosa

La Constitución de la República de Nicaragua estipula que los ciudadanos tienen derecho a participar –en igualdad de condiciones– en los asuntos públicos y gestión estatal. El proceso de participación ciudadana es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de Nicaragua y en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en los que el Estado Nicaragüense asume el compromiso de favorecer el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades ambientales bajo su jurisdicción y control.

Por otra parte, mediante la Ley 217 y sus reformas, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales, se desarrollan los principios constitucionales entre los cuales destacan el derecho de información y a la denuncia pública, para lograr la utilización racional y el manejo sostenido de los recursos naturales y del ambiente en general. El CAFTA-DR, en su capítulo 17 ambiental, enuncia principios que impulsan el fortalecimiento de la participación ciudadana y la atención a las denuncias ambientales para todos los países partes. De igual manera, la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales destaca el derecho a la información y a la denuncia pública y se estipula que los ciudadanos en general pueden denunciar administrativa o judicialmente. Este último, con el apoyo y sustento del Código Procesal Penal, para que se sancione toda acción u omisión que consideren delito o infracción administrativa, respectivamente. Los procesos para atención de denuncias en la vía administrativa están amparados en la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y su reglamento y en el Código Procesal Penal en lo relacionado a la acción penal. Otras consideraciones van en función de lo mandado por la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Participación Ciudadana, para solo mencionar a las más relevantes. Todas estas leyes pretenden dotar al ciudadano de respuestas rápidas y efectivas en el cumplimiento a los compromisos nacionales e internacionales en el tema ambiental.

Según la legislación nacional, cualquier ciudadano puede denunciar ante la autoridad competente todo acto y omisión que constituya un delito o infracción administrativa. La pregunta es ¿quién es la autoridad competente? En principio, la autoridad competente está formada por el MARENA, la Fiscalía Ambiental y la Procuraduría Ambiental, pero se pueden mencionar otras instituciones con responsabilidad en la atención de denuncias ambientales, tales como el INAFOR, INPESCA, el MEM, el MINSA y las alcaldías municipales. Todas estas instituciones tienen la obligación de atender y estudiar la denuncia para verificar que, en realidad, se esté respetando el principio de desarrollo sostenible.

Es así que, por una parte, las instituciones gubernamentales y municipales antes mencionadas emiten permisos ambientales, licencias y concesiones para el acceso a los recursos naturales. Por consiguiente, reciben denuncias sobre el comportamiento de los ciudadanos en el manejo ambiental, uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

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Por otra parte, en el caso del Ministerio Público, la denuncia es recibida para efectos de investigar y dictar la correspondiente resolución sobre un delito ambiental de los contenidos en el Código Penal, no así los instituciones gubernamentales o municipales cuyas facultades son para efectos administrativos y las que también, por ley, tienen la obligación de denunciar ante la Fiscalía un hecho cuando tenga carácter penal. Asimismo, todas las autoridades competentes en cada uno de sus ámbitos pueden iniciar la investigación de infracciones o delitos ambientales de manera oficiosa, es decir, teniendo conocimiento de una violación a la norma ambiental –ya sea en los medios de comunicación, por vía telefónica o en cualquier forma–, pueden iniciar de oficio la investigación.

a. Trámite de la denuncia

“El Derecho Procesal Penal estudia la forma en que se comete el delito y en la que se imponen las sanciones correspondientes, siendo por lo tanto su función, la aplicación correcta del Derecho Penal” (Cuarezma, Sergio et al. 1999).

En términos generales, se entiende al Derecho Procesal como “el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan, tanto el proceso jurisdiccional, como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo” (Rojas, Ramón. 1999). Según José Ovalle Favela y Adolfo Prieto Morales; citados por Rojas, el Derecho Procesal Penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones a quienes resulten responsables de haberlas perpetrado”. Puede entenderse como el “conjunto de normas jurídicas emanadas del Poder del Estado que ordenan el proceso, sea en su conjunto, sea en los actos particulares que lo integran y que tienen por finalidad aplicar el derecho material para restablecer la legalidad quebrantada respectivamente.

El Derecho Procesal Ambiental, como rama especializada del Derecho Procesal, se encuentra profundamente relacionada con la teoría general del proceso, ya que está constituye sus términos de referencia y su marco conceptual. La teoría general del proceso se encarga de conformar la trilogía estructural de la ciencia del proceso (Acción, Jurisdicción y Proceso).

Es decir, podemos hablar de que el Derecho Procesal Ambiental se realiza en dos dimensiones: la estrictamente judicial –ejecutada a través de la función jurisdiccional, partiendo de los límites que el derecho sustantivo establece– y la propiamente administrativa –en la cual, órganos no judiciales, a través de procedimientos administrativos, aplican su jurisdicción institucional, tal como es el caso de las instituciones relacionadas con el ambiente, que tienen la responsabilidad de velar por la aplicación de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los recursos naturales y el ambiente–. La estrictamente judicial se regula por la Ley 406; Código Procesal Penal de la República de Nicaragua y la administrativa se regula por la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley 290 Ley de Procedimientos, Organización y Competencias

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y Procedimientos del Poder Ejecutivo así como otras leyes como la Ley de Pesca y Acuicultura, Minas, Forestal, Hidrocarburos y Ley de Aguas Nacionales.

Bajo estos procedimientos, se incorpora la denuncia como uno de los mecanismos de inicio de los procesos ambientales, tanto en la vía penal como administrativa1.

El Código Procesal Penal, en los artículos 222 al 226, estipula los requisitos para presentar las denuncias. Cuando se recibe la denuncia por delitos ambientales, la Unidad Ambiental del Ministerio Público dará curso a la investigación a través de una solicitud de investigación a la Policia, MARENA, INAFOR, INPESCA, etc., remitiéndola al Jefe de investigación o funcionario que corresponda. Este debe realizar un informe de la investigación y remitirlo a la Fiscalía Ambiental con todos los elementos necesarios de la investigación para una posible acusación. Cuando con base en ese informe, el Fiscal valora que el hecho denunciado no constituye delito o falta o es absurdo o manifiestamente falso o se carece de elementos de convicción procede a desestimar la denuncia o archivar el caso por falta de mérito, según corresponda. Al contrario, si el hecho es constitutivo de delito, el Fiscal procede a formular la correspondiente acusación para presentarla ante el juez competente.

La responsabilidad administrativa en nuestro sistema jurídico es fundamental, ya que la mayor parte de la legislación ambiental está concebida para los administrados, cuyo cumplimiento debe ser fiscalizado por la administración. Las violaciones a dichos mandatos deben ser sancionadas por la misma administración, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse de los mismos hechos.

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217 (1996), establece que las infracciones que se cometan en contra de la misma serán sancionadas administrativamente. Con ese propósito, los artículos 137 a 139 conectados con los artículos 148 a 151 regulan el procedimiento administrativo e indican cuáles son las sanciones aplicables en el mismo. También las leyes sobre minas, pesca y acuicultura, forestal, aguas, salud e hidrocarburos establecen sus propios procedimientos de actuación en los procesos administrativos. Las denuncias por infracciones ambientales se pueden presentar por cualquier persona que se sienta agraviada, quien puede interponerla ante INAFOR, INPESCA, INE, MARENA, MINSA, MEM, Alcaldia Municipal, según su competencia, llenando los requisitos de ley, con lo cual la autoridad competente iniciará el proceso de investigación de los hechos denunciados.

La legislación ambiental nicaragüense no exige, para los casos ambientales, una legitimidad de intereses para poder ejercer dicha acción de poner en conocimiento de quienes ejercen la actividad investigativa, de cualquier actividad en violación a las normas ambientales vigentes. Pueden interponer las denuncias ambientales las siguientes personas:

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• Los funcionarios y empleados públicos están obligados a denunciar en casos que conozcan delitos ambientales en el ejercicio de sus funciones. • Toda persona que tenga noticia de un delito ambiental podrá denunciarlo

verbalmente o por escrito ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. El denunciante tendrá derecho a que se le extienda copia de la denuncia. • La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales.

• Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones delitos contra el medio ambiente están obligados a interponer denuncia ante la Fiscalía.

• La Policía Nacional.

• Cualquier persona natural o jurídica podrá acusar ante los tribunales de justicia un delito de acción pública, incluidos los delitos cometidos por funcionarios públicos.

El Ministerio Público, a través del la Fiscalía Ambiental, promoverá y ejercerá la acción penal pública cuando, por cualquier medio, tenga noticia del delito, sin perjuicio de los casos en que está facultado para intervenir de oficio. El Ministerio Público, con el auxilio de la Policía Nacional, tiene el deber de procurar el esclarecimiento de los hechos en el proceso penal, cumpliendo estrictamente con los fines de la persecución penal.

El papel de la víctima, en el caso de los delitos ambientales, lo ejercerá la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, en representación del Estado o sus instituciones y en los demás casos previstos en el presente Código y las leyes en materia ambiental. Por delitos

ambientales

Cualquier ciudadano puede interponer denuncia en las instancias administrativas con competencia ambiental.

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales estipula en el artículo 137 que la denuncia por infracciones ambientales se efectúe por escrito y que contenga los siguientes datos:

• Nombres y apellidos, con las generales de ley del denunciante.

• Nombres y apellidos, con las generales de ley del denunciado, cuando sea una personal natural.

• Razón social de la entidad y ubicación, cuando el denunciando sea una persona jurídica.

• La relación de los hechos que constituyen la infracción o infracciones, señalando con claridad el lugar, tiempo y persona que realizó los mismos. • El señalamiento de un local en donde al denunciante se le pueda efectuar

las notificaciones del proceso administrativo.

• La fecha y lugar en donde se efectúa la denuncia y la firma. • Identidad del denunciante.

Por Infracciones ambientales Requisitos para denuncia por infracciones ambientales

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Otras leyes administrativas como la Ley de Salud, de Pesca y Acuicultura, de Aguas, de Minas y Forestal identifican similares requisitos para interponer denuncias por incumplimiento a los requisitos ambientales y acceso a los recursos naturales. La denuncia por delitos ambientales puede hacerse verbalmente o por escrito.

Puede efectuarse ante el Ministerio Público o ante la Policía Nacional. Si la denuncia se presenta verbalmente, se deberá levantar un acta de la misma y el denunciante tendrá derecho a que se le entregue copia de la denuncia. En ambos casos se llenarán los siguientes requisitos:

• Relatar, en forma concisa, los hechos que se consideran delictivos, la fecha de ocurrencia de los mismos y la identidad de los responsables, si ésta es conocida. En caso contrario, se debe proporcionar la descripción de las características físicas de los sospechosos.

• Indicación del lugar y fecha de la denuncia.

• El nombre, apellido y domicilio del denunciante, debiendo consignarse el documento de identificación personal.

• Relación circunstanciada de los hechos. • Lugar de los hechos.

• Indicación del nombre, apellidos y domicilio de cuantas personas hayan intervenido en el hecho o puedan proporcionar información sobre lo sucedido o, en caso de que esos datos no fueren conocidos, deberá indicarse cualesquiera otros que puedan servir para la identificación y localización de tales personas.

• La firma del denunciante y de la autoridad que haya levantado el acta. Requisitos para denuncia por infracciones ambientales

Además de presentar las denuncias por escrito, se pueden hacer verbales, de oficio, por correo electrónico, a través de las páginas web (cuando se dispone de estos espacios en las instituciones) y por teléfono.

Se recomienda llevar registros de las denuncias y su trámite, así como una base de datos que sea de acceso para la población. También se recomienda definir una ventanilla única para recibir denuncias que bien pueden ser en el ámbito territorial, con el apoyo de las alcaldías municipales y las delegaciones de MARENA en el territorio.

b. Entidades

Existen diversas instituciones que atienden denuncias por infracciones en materia ambiental. El MARENA es el principal actor. Sin embargo, el MINSA, el INAFOR, el INPESCA, el INE, el MEM, las Alcaldías, entre otras, ejercen competencias propias en razón de la materia que cada una ejerce en materia ambiental. La base de sus competencias se encuentra en la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo y otras leyes especiales como la Ley de Salud, de Minas, Forestal, Pesca e Hidrocarburos.

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Es la autoridad competente para conocer tramitar, procesar y sancionar por infracciones en materia ambiental.

Los inspectores del MARENA llevan la parte investigativa del proceso y -cuando el caso lo requiere- se auxilian de la Policía Nacional y de otras instituciones del Estado.

Las delegaciones territoriales del MARENA tienen asignada la función de controlar la aplicación del cumplimiento de la normativa ambiental, así como recibir y atender denuncias relacionadas con la violación a las normativas ambientales. Las delegaciones de MARENA cuentan con ventanillas únicas para la atención de denuncias ambientales. Es recomendable que estas ventanillas, en caso de recibir denuncias ambientales donde el MARENA no tiene competencias, las remitan a las autoridades competentes como INAFOR; INPESCA; INE; MEM y MINSA, según su competencia y para su debido trámite. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA

Es la autoridad competente para conocer tramitar, procesar y sancionar en materia de infracciones por derechos de acceso a los recursos mineros metálicos y no metálicos, de acuerdo con la Ley 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.

Ministerio de Energía y Minas

Es la autoridad que ejerce la vigilancia sanitaria (lo que representa riesgos para la salud o la vida) en las industrias. Para el control de establecimientos industriales, el MINSA realiza inspecciones periódicas a los establecimientos industriales y evalúa sus técnicas de producción, de acuerdo con el Reglamento de la Ley 423, Ley General de Salud.

Ministerio de Salud

Es la autoridad competente para conocer tramitar, procesar y sancionar en materia de infracciones por derechos de acceso a los recursos forestales a excepción de los que se ubican en áreas protegidas que le corresponde a MARENA. Todo eso se hace de acuerdo con la Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Instituto Nacional Forestal

Es la autoridad competente para fiscalizar (notificar para que presente informe sobre medidas para corregir o mandar a corregirlas) a los concesionarios sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental relacionados al sector eléctrico. Eso está de acuerdo con la Ley 286 Especial sobre Exploración y Explotación de Hidrocarburos y la Ley 443 sobre Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos y sus reformas. Instituto

Nicaragüense de Energía

Es la autoridad competente para conocer tramitar, procesar y sancionar en materia de infracciones por derechos de acceso a los recursos pesqueros y de acuicultura. De acuerdo con la ley 489, Ley de Pesca y Acuicultura. Instituto

Nicaragüense de la Pesca y la Acuicultura

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En la vía penal, las actuaciones institucionales se delimitan de acuerdo con los principios del derecho penal y su procedimiento, según el Código Procesal Penal, además de considerar el auxilio técnico de la Policía y de las autoridades ambientales. Tal es el caso de MARENA y otras instituciones del Estado. Los funcionarios y empleados del Estado están obligados cuando se los solicite el Ministerio Público:

Según la Ley 40 y 261 Ley de Municipios, las alcaldías tienen competencia en la recepción y tramite de las denuncias en el control de las actividades ambientales de:

• Uso de suelo.

• Manejo integrado de los desechos sólidos.

• Controlar y hacer cumplir las normas de construcción establecidas. • Ejecutar acciones de seguimiento, vigilancia y control para prevenir y

detener el deterioro ambiental, regular la ocupación del espacio público, la contaminación visual y por ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones que no sean producidas por vehículos.

Existen alcaldías que ya tienen ordenanzas desarrolladas en estos temas. Se recomienda a las alcaldías que no las tienen, que emitan sus propias ordenanzas.

Alcaldías Municipales

• Proporcionar toda información de la cual dispongan con ocasión del desempeño de su cargo. Colaborar en la investigación.

• Consecución de las pruebas. • Realización de operativos. • Inspecciones.

• Estudios de laboratorio. • Servir como testigos.

• Cualquier otra necesaria para la investigación.

Los funcionarios o empleados públicos que conozcan de delitos ambientales en el ejercicio de sus funciones deben presentar las denuncias ante el Ministerio Público. Entidades Públicas (Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente, MARENA, MINSA, INAFOR, INPESCA, INE)

• Controlar, ordenar y supervisar, a nivel nacional, todo lo relacionado con la atención Fiscal de causas por delitos ambientales.

• Investigar los casos ambientales en todo el país, con énfasis en los más complejos, según los criterios preestablecidos.

• Contribuir con el Fiscal General en la definición de las políticas de persecución de los delitos ambientales.

• Capacitación, asesoría y supervisión de todos los fiscales del país en general y en casos específicos.

• Adoptar convenios con instituciones encargadas de proteger el ambiente. • Realizar un trabajo coordinado entre las instituciones relacionadas a la

materia ambiental las que fungirán como auxiliares de justicia. El Ministerio Público es el órgano acusador y en este carácter tiene las facultades de:

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• Puede solicitar a la Policía Nacional directrices jurídicas orientadoras de los actos de investigación encaminadas a dar sustento al ejercicio de la acción penal en los casos concretos.

• Citar a personas que puedan aportar datos relacionados con el hecho que se investiga.

• Requerir a las autoridades ambientales (INPESCA; INE, INAFOR, MARENA, MEM, MINSA, INE) en las investigaciones por delitos ambientales. • Realizar las actividades que considere necesarias para la búsqueda de

elementos de convicción, conforme a la ley.

• Presentar la acusación ante los jueces competentes o en su caso desestimarlos.

• Prescindencia de la acción penal y la suspensión condicional de la persecución penal, principalmente en los casos que se aplique el criterio de oportunidad.

• O en su caso desestimar o dictar falta de mérito. El Ministerio Público es el órgano acusador y en este carácter tiene las facultades de:

• Velar porque se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que quede debidamente registrado.

• Buscar a las personas que puedan informar sobre el hecho investigado. • Recibir de la persona en contra de la cual se adelantan las indagaciones,

noticias e indicaciones útiles que voluntaria y espontáneamente quiera dar para la inmediata continuación de la investigación o interrogarla. • Preservar la escena del crimen por el tiempo que sea necesario.

• Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas aconsejables.

• Efectuar los exámenes y averiguaciones pertinentes que juzgue oportunas para la buena marcha de la investigación conforme a lo establecido en este Código.

• Requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada, identificando el asunto en investigación.

• Practicar estudios o análisis técnicos de toda naturaleza, para lo cual podrá solicitar la colaboración de técnicos ajenos a la institución, nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos especiales. Asimismo, cuando sea necesario, podrá solicitar la asistencia de intérpretes.

• Realizar los registros, allanamientos, inspecciones y requisas que sean necesarios para la buena marcha de la investigación, con las formalidades que prescribe el Código.

• Solicitar al juez la autorización de actos de investigación que puedan afectar derechos constitucionales.

Policía Nacional

Conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos que merezcan penas graves mayores a 5 años.

Juzgados de Distrito de lo Penal

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En ambos casos, tanto en la vía administrativa como en la vía penal, la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su calidad de abogado y representante del Estado en todas las acciones penales, civiles y administrativas establecidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 19–2009 y las siguientes relacionadas con la protección y la defensa del ambiente y los recursos naturales, tiene las facultades siguientes:

Conocer y resolver en primera instancia los procesos por delitos menos graves y faltas penales menores a 5 años.

Juzgados de Locales de lo Penal

• Comparecer ante las autoridades judiciales o de cualquier índole con todos los asuntos que tienen que ver con el medio ambiente y los recursos naturales, ejerciendo todas las acciones para lograr el cese de los actos lesivos y el resarcimiento de los daños.

• Coordinar y servir de enlace con las instituciones estatales encargadas de velar por el medio ambiente en cuanto al ejercicio de las acciones legales. • Establecer coordinaciones con las instituciones pertinentes para la debida

investigación de actos que lesionen el medio ambiente.

• En el caso específico ejercer la acción penal en el caso de las faltas contra el medio ambiente consignadas en el código penal.

• Aprobación del contenido de la mediación es potestad exclusiva de la Procuraduría General de la República (Ley General del Ambiente, número 217). Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

c. Actos de investigación

La investigación no es un resultado, sino un medio para obtener un resultado. Es el conjunto de acciones del gobierno u otras entidades para compilar información que sirva de prueba o evidencia.

Al recibir una denuncia, las autoridades (administrativas y juridiccionales) deben iniciar los actos de investigación y considerar los aspectos jurídicos señalados para su actuación. Dada la diversidad de competencias en materia ambiental se recomienda, como primer paso, coordinar con las instancias relacionadas con la denuncia interpuesta. En este caso, si una institución recibe una denuncia en la cual no tiene competencia, debe remitirla a la autoridad competente del caso para su trámite.

Los actos de investigación ambiental que se realizan por un inspector son para recopilar documentación y proveer un testimonio que pueda ser incluido como evidencia. Un funcionario decisor o un juez sopesará la evidencia y decidirá sobre el hecho o los hechos. El inspector busca y recopila información verificable, inicia el desarrollo del caso a través de la presentación concisa y organizada de un informe de inspección y puede ser un testigo para la determinación de un hecho.

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De acuerdo con el principio constitucional de que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad a su domicilio”`, el código de procedimiento penal establece todos los procedimientos y requisitos que se deben llenar para cuando deba efectuarse el allanamiento con orden judicial, requerido para las investigaciones de orden penal en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina.

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece los procedimientos para sancionar administrativamente por infracciones ambientales, dejando los procedimientos penales y civiles a sus leyes y códigos respectivos. En el reglamento de la ley se establece que se debe permitir el acceso a los inspectores ambientales para las inspecciones ambientales, pero el mismo reglamento define las inspecciones ambientales como “todas aquellas que se realizan con la finalidad de prevenir, mitigar y corregir los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar a la calidad del ambiente y a la sostenibilidad de los recursos naturales”. Este acceso debe diferenciarse de un acceso con la finalidad de llevar un proceso meramente juridiccional. En ambos casos, aparte de la autoridad para ingresar a instalaciones, la mejor forma de lograr el ingreso es a través del procedimiento apropiado y la aplicación de la “diligencia debida” por parte del inspector. Al menos, se requiere cumplir con los siguientes pasos:

1. Identificación de la base legal. 2. Búsqueda de datos.

3. Coordinación interinstitucional. 4. Ingreso al sitio de inspección. 5. Conferencia introductoria. 6. Recorrido de campo. 7. Entrevista.

8. Recopilar pruebas (este tema tiene un capítulo especial en el presente manual). 9. Muestreos si se requieren (este tema tiene un capítulo especial en el presente

manual).

La investigación ambiental es posible solamente cuando existen requisitos legales y se encuentra regulado el hecho como una conducta ilícita. Por eso, se deben identificar estos requisitos en la legislación antes de iniciar una investigación:

1. Identificar claramente de las regulaciones que se violan.

2. Estar basadas o ser el resultado de un mandato de aplicación emitido por las leyes, reglamentos u otras normativas.

3. Tener competencia para actuar.

4. Disponer límites que puedan ser medidos y observados.

5. Requerir el mantenimiento de registros u otros métodos que puedan demostrar como son manejadas las cosas cuando los inspectores no están presentes.

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Consiga un diagrama de los procesos de la empresa y el mapa más completo y actual disponible. Esto le asegurará que no se saltará nada en su recorrido por las instalaciones, aéreas rurales u otro tipo de lugares a inspeccionar y le ayudará a anotar las ubicaciones precisas en las que va a hacer observaciones importantes.

Usted debe conocer todo lo que esté disponible sobre la empresa o áreas a inspeccionar: Su historia, sus procesos y sus problemas potenciales. Algunos de estos conocimientos pueden provenir del mismo personal de la institución. Las fuentes de información son ilimitadas, pero a veces incluyen: permisos, casos en litigio, acuerdos negociados con la institución, bases de datos, datos de licencias del negocio, registros de propiedad e información de otras instituciones.

Búsqueda de datos

Previa recopilación de datos, se debe establecer las coordinaciones institucionales y -en caso de que sea una inspección múltiple- se debe coordinar antes con el resto de instituciones y se debe conocer todo lo que esté disponible sobre el caso. Busque otros inspectores que tengan experiencia con esa empresa. Pueden existir instituciones como las alcaldías, que tengan información y que sea necesario que estén involucradas en el planeamiento de la inspección. Muchas veces, estas instituciones tienen responsabilidades paralelas o que se traslapan. Es mejor informar, ya que estas instituciones pueden manejar otra información que usted no conoce. Haga que su cadena de mando inmediata se familiarice con los objetivos y la agenda de su inspección. Se deben presentar debidamente informados, coordinados y preparados antes de que el inspector salga al campo. Coordinación

interinstitu-cional

Antes de ingresar a un lugar privado (casa, negocio u oficina) se debe tener una orden judicial o contar con la autorización del propietario del lugar para poder ingresar a un sitio o inspeccionar un lugar privado. Cuando el propietario autorice la entrada, se recomienda hacerlo plasmar en acta para que quede de sustento legal.

En cuanto al ingreso, se debe considerar que si no se cuenta con una orden judicial para ingresar a un establecimiento o la autorización del dueño, cualquier evidencia que se recabe no sustentará un juicio penal, ya que puede ser impugnada por un juez.

El permiso para ingresar a instalaciones o a propiedad privada solo puede ser otorgado por el propietario o administrador o por orden de un juez. El inspector debe identificarse frente a la persona encargada, a través de la muestra de sus credenciales oficiales. El inspector debe mencionar el nombre de la autoridad que representa y el alcance de las actividades. Sin esta introducción inicial, el inspector debe esperar que el ingreso le sea denegado. Si estos pasos no son tomados, la instalación puede alegar allanamiento ilegal.

En general, las instalaciones permiten que los inspectores entren. Si el acceso es negado, el inspector o la autoridad ambiental debe solicitar una orden al juez, para el ingreso del inspector con la finalidad de obtener información, objetos o documentos.

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La reunión introductoria es su oportunidad para permitirles saber a las personas investigadas quién es usted y lo que planea hacer. Muestre sus credenciales oficiales e intercambie tarjetas de presentación. La charla introductoria es una oportunidad para explicar en forma completa los alcances de sus actividades. Otro objetivo es descubrir quién es el responsable de las operaciones que usted trata de investigar. La persona a cargo puede preferir delegar en una persona con conocimientos más especializados para que lo asista.

La reunión introductoria es una oportunidad para saber más acerca de la operación de las instalaciones, la distribución de las instalaciones, la estructura de manejo, los procesos y seguridad de las instalaciones y otra información relevante para su visita. Permita al administrador saber cuánto cree que va a durar la investigación, de forma tal que pueda asistirlo con la mínima interrupción de sus actividades regulares.

Infórmese sobre los aspectos de seguridad y las políticas de las instalaciones. Usted ya debe haber tenido la capacitación necesaria sobre seguridad como para manejar una investigación en instalaciones así. En la reunión introductoria, usted puede enterarse de cuales equipos de protección personal específicos necesitará. Pregunte si la planta tiene un procedimiento de evacuación y cuál señal se da en caso de emergencia. Un representante de las instalaciones que esté familiarizado con los procedimientos de seguridad deberá acompañarlo durante la inspección. Una breve explicación de los métodos que usará para documentar la inspección evitará problemas luego. Estos métodos generalmente incluyen: copia de registros, dibujo de diagramas, toma de muestras, hablar con los empleados, toma de notas en papel y toma de fotografías. El impedimento para usar estos instrumentos aceptados de documentación puede ser considerado como una denegatoria de ingreso. Identifique los registros que quiera revisar y solicite cómo puede obtener copias de esos registros. Determine si quiere revisar los registros antes o después de la visita de campo.

Explique cómo planea documentar su inspección: mediante la copia de registros, dibujando diagramas, tomando muestras, hablando con los empleados, tomando notas, tomando fotografías. Es importante para la administración de las instalaciones entender que esas medidas son rutinarias y necesarias. Pero también es importante para el inspector documentar la inspección y así poder demostrar la evidencia.

Conferencia introductoria

Para realizar la inspección ambiental, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

• La inspección ambiental estará a cargo de los inspectores ambientales, debidamente acreditados por autoridad competente.

• Los inspectores deben explicar las bases legales y los alcances de la inspección. • Los inspeccionados tendrán derecho a ser informados del objetivo de la

inspección y a conocer el resultado de esta.

• La inspección debe ser realizada por el inspector acompañado del propietario o encargado del lugar o por persona que él delegue para tal fin.

• Durante la inspección, el inspector anotará lo observado en el formato correspondiente y entregará una copia del mismo al inspeccionado, una vez terminada la misma.

Requisitos para ingreso

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Los métodos de investigación pueden ser basados en un recorrido por las instalaciones, espacios físicos o zonas urbanas, o basados en los procesos operacionales:

La investigación basada en un recorrido es un recorrido sistemático dirigido por el inspector en las instalaciones, espacios físicos o zonas urbanas. La ruta debe ser establecida con criterios geográficos, incluidas líneas de procesos, corrientes de desecho, áreas de monitoreo, áreas de manejo de materiales o cualquier otro parámetro que el inspector considere importante. Usted debe trazar su ruta en el mapa del sitio para asegurar que áreas importantes no sean pasadas por alto.

La investigación basada en procesos se realiza analizando los tipos de procesos que existen en la empresa, la materia prima que ingresa al proceso o la energía que es introducida al proceso. Algo ocurre durante el proceso que origina un producto, libera energía y produce subproductos y desechos. Para cada una de estas fases hay, generalmente, alguna forma de monitorear qué está ocurriendo. También existen áreas de manejo y recolección de material. Marque su ruta en el mapa de sitio a medida que completa sus observaciones en cada área.

Tome notas, fotografíe, realice entrevistas, haga diagramas y tome muestras, a medida que visita las instalaciones. Registre cada sitio o evento con más de un método de documentación y recordando que la redundancia es importante para cada aspecto crítico de cumplimiento.

Recorrido de campo

La entrevista es una de las herramientas más útiles del inspector para reunir información. Puede ser un simple intercambio de información o una completa, pormenorizada y planificada serie de interrogatorios. Las técnicas de entrevistas han sido mejoradas durante siglos, pero los fundamentos permanecen. A continuación se resumen los procedimientos y consideraciones básicas de una entrevista típica:

• Revise la información de apoyo; organice el tipo de información que está buscando; planee las preguntas que va a realizar y cómo las va a realizar; establezca la hora y el lugar de la entrevista y asegúrese de la seguridad y comodidad del sujeto durante la entrevista.

• Preséntese usted y la razón para la entrevista. Esto es esencial para establecer una confiada y honesta empatía con el sujeto a entrevistar. Al mismo tiempo, debe dejar a los sujetos identificarse y obtener toda la información personal necesaria.

• Cuando comience la entrevista, preséntese y brevemente explique por qué está realizando la entrevista. Explique el tipo de información que quiere obtener, que está realizando una inspección de cumplimiento (o que usted quiere entender un evento o proceso, etc.) y que usted valora y respeta lo que el sujeto pueda tener para ofrecer. La forma en que hace una pregunta es, muchas veces, más importante que la pregunta misma. Por lo tanto, es importante planear su línea de interrogatorio, hacer que el sujeto esté tan cómodo como sea posible y escuchar atentamente sus respuestas.

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Las siguientes preguntas de entrada son: • Quién • Qué • Dónde • Por qué • Cuándo • Cómo • Con qué • A qué hora

No existen límites para las técnicas que usted puede emplear al interrogar a un sujeto: Debe adaptarse al ambiente, circunstancias y personalidades involucradas. Puede utilizar la llamada “narrativa libre” y simplemente pedirle al sujeto que le diga lo que sabe, para luego escuchar con solo comentarios o preguntas ocasionales y completar así información vital a medida que vaya siendo revelada. El método más común para realizar una entrevista es dirigir el diálogo con una serie de preguntas bien planificadas, que a veces van desde información general hasta preguntas sobre detalles específicos.

Técnicas para la entrevista

• Planee su entrevista. ¿Qué quiere obtener de este sujeto? ¿Cuáles serán los temas más importantes sobre los que preguntará y en qué orden?

• Evite preguntas que pueden ser respondidas con un simple sí o no.

• Mantenga sus preguntas claras y sencillas, haciendo una pregunta a la vez y evitando preguntas compuestas.

• Mantenga el control, pero hágalo sutilmente.

• Haga preguntas de confirmación para verificar las afirmaciones (¿Por qué dice eso? ¿Cómo sabe eso?). Un error común es hacer la pregunta con la respuesta incluida. El sujeto generalmente estará de acuerdo con la respuesta que usted le dio a la pregunta, como, por ejemplo, ¿No tiene sustancias tóxicas? • Repita o replantee la pregunta para obtener nueva información y verificar que

tiene la información precisa y completa.

• Evalúe si las respuestas son completas y confiables. Si siente que el sujeto está evadiendo la respuesta, puede que necesite retomar el tema desde una nueva dirección o trabajar más la empatía con el sujeto.

• Comience por anotar el nombre del sujeto, posición, deberes de trabajo y otra información personal.

• Escuche cuidadosamente. Esto permite lograr muchas cosas. Escuchar permite mantener la empatía. Nadie quiere hablar abiertamente con alguien que no está poniendo atención. Escuchar de manera atenta asegura que usted no va a perder información y le permitirá usar la información como va llegando, para ajustar sus preguntas y mantener el control.

• Use simples confirmaciones y pausas para motivar al sujeto a continuar su narrativa. Es un fenómeno social que la gente se sienta motivada a llenar los espacios vacíos en las conversaciones cuando hay periodos de silencio. Es muchas veces útil simplemente confirmar lo que ya han dicho y esperar

Recomenda-ciones para una entre-vista

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por más información. Deje que el silencio se alargue y mire al sujeto como si estuviera esperando más información. “Ajá”, seguida por un silencio. O bien “Sí, ¿y entonces qué?”, seguida por silencio. Eso generalmente motivará al sujeto a llenar el silencio con más información.

• Evite comentarios negativos o acusadores.

• Evite mostrarse todopoderoso y no utilice palabras autoritarias. La intimidación es, ocasionalmente, un método usado cuando el sujeto está siendo interrogado (una entrevista contra la voluntad del sujeto) para dar información que no quiere revelar. Por tanto, el interrogatorio intimidante es más aplicable a situaciones de custodia criminal.

• Muestre preocupación por la comodidad y la situación del sujeto. Enfatice que comprende la dificultad que el sujeto pueda tener para revelar la información, pero que la información probablemente será revelada por otros medios y será mucho más valioso el escuchar la verdad de boca del sujeto.

• Comience con temas no amenazantes como información general de soporte. Por ejemplo: “¿Qué hace usted aquí? Ah, entonces usted sabe cómo son manejados los desechos en esta instalación, ¿no es cierto?”. De aquí puede proceder a hacer preguntas más específicas y el sujeto sabrá que usted entiende que él tiene ese conocimiento.

• Estas son palabras claves para tomar en cuenta al manifestar su profesionalismo en la realización de una entrevista: atención, paciencia, acuciosidad y, especialmente, justicia.

• Concluya su entrevista resumiendo y verificando la información importante que usted anotó. Pida y provea oportunidades para información adicional y/o aclaraciones. Al cerrar su entrevista, manifieste su apreciación por el tiempo y esfuerzo y restablezca la empatía. Proporciónele una forma de contactarlo si recuerda algo más o desea aportar más información. Trate de finalizar la entrevista con la confianza en su integridad intacta. Puede que se reúnan de nuevo.

Recomenda-ciones para una entre-vista

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V - La Prueba

Solo mediante la prueba el actor penal puede demostrar ante el juzgador su imputación y solo de ella puede servirse éste para fundamentar la decisión.

Los principios probatorios definidos por el Código Procesal Penal (CPP) son la presunción de inocencia (in dubio pro reo), la duda a favor del reo, libertad probatoria y licitud de la prueba. Cualquier hecho de interés para el objeto del proceso puede ser probado por cualquier medio de prueba licito. La prueba se valorara conforme el criterio racional y observando las reglas de la lógica.

Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como el valor otorgado a los medios de pruebas.

Es importante señalar que el Código Procesal Penal (CPP) indica que la prueba sólo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio lícito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones legales y la sentencia sólo podrá ser fundamentada en la prueba lícita producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal.

También se señala que la autoridad correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias de protección de testigos, peritos y demás elementos de convicción cuando sea necesario. Esto indica que recae en las instituciones ambientales la protección de la prueba. Las autoridades dispondrán que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito (recursos forestales, pesqueros son ejemplos de objetos relacionados con delitos ambientales), los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba. Cuando sea necesario, se requerirá al juez una orden de secuestro. Los efectos secuestrados serán identificados, inventariados y puestos bajo custodia segura.

Además, se debe garantizar la cadena de custodia de las pruebas recopiladas. Este es el registro escrito de todos los individuos que han mantenido control constante sobre la evidencia desde su adquisición. Sin un registro completo de la custodia resulta imposible demostrar que la evidencia no ha sido comprometida, en cuyo caso se considera como no auténtica.

La evidencia es información creíble de casi cualquier tipo, que ayude a entender la verdad sobre un asunto cuestionado. Antes de que la documentación sea “ingresada como evidencia” para su uso en la decisión de un hecho, debe ser de calidad verificable y satisfacer las “reglas de evidencia” para admisibilidad. Base fáctica, autenticidad y relevancia son los tres criterios primarios que forman las piedras angulares de la información confiable. Estas deben ser concebidas como argollas de una cadena, por lo que fallar al satisfacer un solo criterio hará que toda la cadena falle.

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• La evidencia directa tiende a establecer un hecho sin inferencias o presunciones. Puede involucrar a un testigo o tomar la forma de una fotografía, declaración firmada, una película o un registro.

• La evidencia circunstancial demuestra un hecho indirectamente, al demostrar otros hechos de los que el primero se puede derivar, inferir o presumir. La base fáctica es el argumento en el que una pieza de información lleva a la siguiente en una secuencia lógica. Puede ser concebido como una pirámide de información, con cada pieza construida a partir de otra.

La autenticidad significa que la evidencia debe demostrar ser lo que se dice que es. Las preguntas comunes para demostrar la autenticidad pueden ser: ¿Fue realmente representativa? ¿Fue el análisis de las muestras realizado apropiadamente, de forma que los resultados muestren precisamente las concentraciones verdaderas? ¿Son estos documentos precisos? Todas estas son preguntas se refieren a la autenticidad del material presentado ante un funcionario o juez.

La relevancia de la información que se presenta en un caso debe ser pertinente al hecho que se discute, de forma que la existencia del hecho sea más demostrable o menos demostrable de lo que sería sin esa evidencia. Piense en ello de esta forma: ¿Qué tiene que ver esto con lo que estamos tratando de decidir hoy? Las reglas de la evidencia exigen que la mejor evidencia sea presentada para determinar los hechos de un caso. ¿Qué significa esto? Significa que la evidencia debe ser confiable, auténtica y estar en su forma original.

La regla de la mejor evidencia prohíbe la introducción como evidencia de cualquier prueba secundaria (por ejemplo, fotocopias), a menos que se demuestre que los documentos originales han sido perdidos o destruidos. Cuando el contenido de un documento escrito es esencial para el caso, el original deberá ser reproducido, si es posible.

El inspector debe prepararse y realizar sus investigaciones en forma tan completa que el caso se sostendrá exitosamente en un proceso legal. Es difícil o imposible corregir errores y grandes omisiones hechas en el campo cuando usted regresa a su oficina. Es, entonces, responsabilidad del inspector entender qué se requiere para establecer evidencia creíble en un proceso judicial.

El inspector debe fijar su mente en que cada inspección va a ir a los tribunales. Debe anticipar los argumentos de la defensa y proporcionar evidencia sólida contra esos argumentos antes de que sean presentados en los tribunales.

Para sustentar una acusación ante un juez, se debe sustentar la acusación presentando los elementos de prueba reconocidos por la legislación nicaragüense (prueba real, demostrativa, documental, testimonial y peritaje).

a. Prueba real

Consiste de objetos tangibles que pueden ser vistos o sentidos. El operador jurídico puede llegar a una conclusión basada en sus propios sentidos en lugar de los de los testigos. La prueba real puede ser documental, física o científica.

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1. La prueba documental es material escrito que “habla por sí mismo”. 2. La prueba física es algo tangible que fue parte de un evento o suceso. 3. La prueba científica son los análisis basados en métodos, materiales y medios. 4. Pieza de convicción, es cualquiera de los objetos que demuestra la realidad de

un delito.

b. Prueba demostrativa

Puede consistir en diagramas, modelos, representaciones o ilustraciones, utilizadas para ayudar a demostrar un hecho. En algunos casos, puede incluir resúmenes de documentos largos o altamente complejos. Se usa generalmente para apoyar información testimonial y hacerla más entendible al operador jurídico.

c. Prueba documental

La documentación es todo lo que proporcione información verificable utilizada para establecer, certificar, probar, substanciar o dar soporte a una afirmación. Fotos, notas, reportes, declaraciones, muestras, diagramas, modelos y registros, croquis, coordenadas y mapas de sitio son ejemplos de documentación.

La prueba documental se practica en el acto del juicio, mediante la lectura pública de la parte pertinente, del escrito o la audición o visualización del material, independientemente de que sirva de apoyo a otros medios de prueba.

La respuesta corta es todo. Es responsabilidad del inspector mantener control de todas las notas que contribuyan con el reporte de inspección. Los reportes de inspección deben ser escritos y “cercanos en el tiempo” a la inspección, para que la información relevante pueda ser documentada mientras se encuentre fresca en la memoria del inspector. Entre más largo sea el tiempo entre la inspección y el reporte, más grande es la posibilidad de que la memoria del inspector o su credibilidad lleguen a ser cuestionadas.

Existe buena documentación y pobre documentación, pero rara vez existe mucha documentación. Los únicos límites son el tiempo y los recursos. Es mejor documentar algo desde diferentes ángulos que desde uno solo. Tomar una muestra puede ser bueno, pero tomar una muestra, un registro y una fotografía, un croquis, mapas de sitios, coordenadas, planimetría, altiplanimetria, videos es mejor. Si una pieza de documentación falla, las otras pueden ser suficientes para establecer los hechos. Usted no debe asumir que una pieza de documentación es conclusiva por sí misma. Un arma humeante no es tan buena como un arma humeante, una bala, un testigo y una confesión. La cantidad de evidencia es importante, pero también lo es la calidad de la misma.

La cantidad y calidad de documentación obtenida por el inspector serán comparadas con las del acusado. Esto nos lleva al tema de “mejor evidencia disponible”. En términos sencillos, una copia no es tan buena como el original. Una buena copia es aceptable si el original ya no existe. Una buena Qué debe

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copia es mejor que una mala copia, etc. Si un caso va a audiencia, sus datos serán comparados con los de la defensa. No solo se espera que usted haga lo correcto, pues se espera que usted haga lo correcto correctamente. Esta es la piedra angular para el aseguramiento de la calidad y el control de la calidad. Qué debe

documentar

Una fotografía es una documentación fotográfica. Esto incluye procesos como la fotocopia de documentos e imágenes digitales. Se sabe que la evidencia fotográfica tiene más influencia subjetiva en un caso que los datos técnicos sólidos, por su habilidad para unir cosas y agregar perspectiva. Una vez, alguien dijo que una fotografía vale más que mil palabras. Esta puede haber sido una observación muy conservadora. La fotografía, aunque pobremente utilizada, es una de las mejores herramientas en la documentación. Una de las razones de su valor es la facilidad para ser ingresada como evidencia. ¿Cómo utilizar una fotografía como evidencia? Es una prueba bastante subjetiva, porque pide una opinión sobre una “representación”. Las personas perciben las cosas en formas diferentes y los juzgadores reconocen esto. El juzgador permitirá los intentos justos y honestos de las personas para describir lo que vieron e hicieron, incluso si ello difiere de lo dicho por otras personas presentes en ese momento. Existe una gran tolerancia para el testigo que dice que la “representación” (por ejemplo, una fotografía) parece evidenciar lo que vio. Algunas fotografías muy malas han sido admitidas como evidencia, porque eran la mejor representación disponible y lo que se mostraba contribuía al tema probatorio. Pueden presentarse argumentos acerca de la velocidad de la imagen o filme, la cámara, la luz, los ángulos y otras consideraciones, pero la fundamentación se resume en un principio: el hecho de que alguien esté presente indica que la fotografía muestra algo que esa persona vio en un momento y lugar de importancia crítica para el juzgador.

Fotografías

Muy pocas fotografías: Los revisores de casos, abogados y operadores jurídicos no estuvieron en el lugar cuando la inspección se llevó a cabo y las fotografías les ayudan a entender lo que ocurrió.

Fotografías de mala calidad: La información importante no puede ser vista en la fotografía. Una mala fotografía también refleja el profesionalismo y destreza del inspector.

Imposibilidad de identificar el objeto de interés en la fotografía: ¿Qué estaba usted tratando de mostrar? Este es muchas veces el resultado de lanzar fotos sin pensar en la imagen que está tratando de capturar. Haga que sus fotografías cuenten la historia.

Errores en la custodia del original: Es posible que usted sea acusado de alterar una imagen. La tecnología para alterar imágenes ha existido desde los inicios de la fotografía. La defensa contra estas acusaciones es mantener el original en custodia controlada. Mantenga un archivo seguro para los negativos y las imágenes digitales originales. Las imágenes digitales originales deben ser salvadas para alternar almacenamiento media para crear un archivo original lo más pronto posible después de la toma de la imagen. Este archivo original debe ser marcado como tal y conservarlo seguro y cualesquiera Problemas

de la foto-grafía

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mejoramientos que se necesite deben solo hacerse a una copia. Nunca corrija el original o el archivo inicial. De esta forma, una imagen siempre podrá ser comparada con su original. Hoy en día, muchos documentos e imágenes están siendo copiados digitalmente y archivados de esa forma para ahorrar espacio y prevenir su deterioro por efecto del tiempo.

Usar tres tipos básicos de fotografía le ayudará a lograrlo:

La foto de ubicación muestra un área amplia que incluye el objeto y un punto de referencia para establecer la ubicación y ayudar al observador a entender donde está ubicado el objeto.

La foto del objeto muestra al objeto entero o el área especial de un evento que el fotógrafo quiere enfatizar para el observador.

La foto de acercamiento muestra detalles únicos del objeto o evento que lo diferencian de otros objetos similares que puedan estar en la misma área. Problemas

de la foto-grafía

Un registro es cualquier medio usado para memorizar un evento, persona, lugar o cosa. La mayoría de las leyes que regulan las inspecciones también autorizan al inspector para revisar registros “relevantes” a fin de determinar el cumplimiento. Los siguientes son solo algunos de los registros comunes que pueden ofrecer información importante para el inspector:

• Reportes anuales. • Registros de producción. • Registros de embarque. • Manifiestos. • Registros de inventario. • Registros de ventas. • Registros de procesos. • Permisos.

• Registros de control de calidad. • Registros de manejo de desechos. • Sistemas de manejo ambiental. • Registros de capacitación de empleados. • Registros de automonitoreo.

• Reportes de monitoreo de descargas. • Licencias. • Artículos de incorporación. • Registros de propiedad. • Bitácoras. • Registros de mantenimiento. • Reportes de vertidos. • Registros de seguridad.

El inspector debe tener un esquema general de los registros que necesitará revisar durante la inspección. El inspector puede llevar esa lista a la conferencia introductoria y revisarla con la persona a cargo en forma inmediata o posponerlo mientras otros aspectos de la investigación se realizan en otras Registros

(entienda, encuentre, copie, regis-tre, tome)

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partes. El inspector debe tomar esta decisión con base en los siguientes factores:

1. Puede que los registros no se encuentren disponibles inmediatamente. 2. El inspector puede sospechar que una actividad ilegal se está realizando

fuera del área de oficinas y decida posponer la revisión de registros. 3. Puede que el inspector quiera inspeccionar primero el área de

procesamiento y comparar datos de monitoreo en tiempo real con los registros mantenidos en la oficina.

Siempre que sea posible, el inspector debe revisar registros originales. Estos son llamados “registros primarios”. Esto puede resultar complicado hoy en día, pues muchos registros son mantenidos como bases de datos en los sistemas de computación. Cuando se revisan documentos impresos, debe identificar cuáles registros desea que se copien, marcándolos con un papel adhesivo o con clips (prensas). Como mínimo, el inspector debe buscar las siguientes características en los registros revisados:

1. Los reportes sumarios deben ser cotejados con los datos originales siempre que sea posible.

2. Revisar que los registros y reportes requeridos sean completos y precisos.

3. Determinar si los registros son mantenidos durante el tiempo requerido y durante los periodos de reporte.

4. Cuando sea posible, comparar la información contenida en los registros y las bases de datos con observaciones de primera mano. Cuando usted revisa registros debe tomar nota, para futuras referencias, del lugar donde son mantenidos, quién es el responsable de mantenerlos, quién se los entregó y si los mismos eran mantenidos en bases de datos o en copias impresas.

Las siguientes anotaciones deben ser hechas para cada documento copiado o, al menos, para cada serie de documentos relacionados que usted reciba:

1. En cada documento:

a. Las iniciales del inspector, código del documento (Ejemplo; anexo A-1, A-2, etc.) y la fecha.

b. Los documentos engrapados solo necesitan la información en la cubierta o primera página.

2. En la libreta de apuntes del inspector o en el reporte del inspector: a. Lo que el documento es.

b. Fuente del documento.

c. Ubicación física del original del documento. Registros (entienda, encuentre, copie, regis-tre, tome)

d. Prueba testifical

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso, apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

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El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. Procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Después de que el juez tome la promesa de ley al testigo, la parte que lo propone lo interrogará directamente. A continuación, la contraparte podrá formular preguntas al testigo y, terminadas éstas, la parte que lo propuso podrá nuevamente formularle preguntas, limitándose en esta oportunidad a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el contrainterrogatorio realizado por la contraparte.

Después de su declaración, se informará al testigo que queda a disposición del tribunal hasta la finalización del juicio, que puede permanecer en la sala o retirarse y que -de ser necesario- podría ser llamado a comparecer nuevamente a declarar, cuando así lo requiera cualquiera de las partes. Estas podrán solicitar que un testigo amplíe su declaración cuando surjan elementos o circunstancias nuevas o contradictorias con posterioridad a su declaración.

Es la información que proporcionan testigos en lugar de objetos, documentos o análisis científicos. En general, un testigo puede declarar hasta el límite de sus cinco sentidos y su competencia. Se requiere un juramento o una afirmación.

A los testigos se les permite testificar únicamente sobre experiencias percibidas por medio de sus cinco sentidos: cosas que ellos escucharon, observaron, olieron, tocaron o probaron. Pueden brindar opiniones solamente en circunstancias muy limitadas. Pueden aclarar nuevos puntos contradictorios que surjan en otros momentos.

Antes de comenzar la declaración, el testigo deberá ser instruido acerca de sus deberes y las responsabilidades en que incurrirá si falta a ellos, prestará promesa de ley y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, oficio o profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes y sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad. Art. 201 CPP.

Prueba Testimonial

e. Prueba pericial

Los peritos admitidos serán interrogados inicialmente por la parte que los propuso sobre el objeto del dictamen pericial. La contraparte también podrá interrogarlos. Los peritos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes. Podrán consultar notas y dictámenes, sin que pueda reemplazarse su declaración por la lectura. Al igual que cuando se trata de los testigos y por los mismos motivos, luego de su declaración el perito quedará a la orden del tribunal y, a solicitud de una de las partes, podrá ser llamado a ampliar su declaración.

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