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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro (CODIGO MODU), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado, que se da a conocer en términos del Acuerdo de fecha 20 de agosto de 2009, suscrito por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, publicado el 5 de octubre de 2009.

CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE UNIDADES MOVILES DE PERFORACION MAR ADENTRO, 1989

(Resolución A.649 (16) aprobada el 19 de octubre de 1989 por la Asamblea de la OMI en su decimosexto periodo de sesiones)

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO el articulo 15 j) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima,

OBSERVANDO que las unidades móviles de perforación mar adentro siguen siendo trasladadas y utilizadas en el ámbito internacional,

RECONOCIENDO que los criterios de proyecto de tales unidades son a menudo muy distintos de los que rigen para los buques de proyecto tradicional y que en razón de esto resulta inadecuada la aplicación de convenios internacionales como el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, en su forma enmendada, a las unidades móviles de perforación mar adentro,

RECORDANDO que cuando en 1979 se aprobó, mediante la resolución A.414 (XI), el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro (Código de unidades de perforación) se reconoció que la tecnología empleada en el proyecto de unidades móviles de perforación mar adentro estaba evolucionando con rapidez y que cabía que en las unidades de esa índole se introdujeran características nuevas a fin de mejorar las normas técnicas y de seguridad,

RECORDANDO ASIMISMO que autorizó al Comité de Seguridad Marítima a que enmendara el Código según fuese necesario y previa consulta con las organizaciones pertinentes que el Comité juzgara oportuno,

TOMANDO NOTA de que desde la aprobación de la edición de 1979 del Código de unidades de perforación varias de estas unidades han protagonizado trágicos siniestros que han subrayado la necesidad de revisar las normas de seguridad internacionales elaboradas por la Organización,

HABIENDO EXAMINADO la recomendación hecha por el Comité de Seguridad Marítima en su 57° periodo de sesiones,

APRUEBA el Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989 (Código de unidades de perforación, 1989), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, que reemplaza al actual Código de unidades de perforación aprobado mediante la resolución A.414(X1) y es aplicable a las unidades móviles de perforación mar adentro cuyas quillas hayan sido colocadas, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de mayo de 1991 o posteriormente;

INVITA a todos los Gobiernos interesados a que:

a) tomen las medidas oportunas para dar efectividad al Código;

b) consideren el Código como equivalente de las prescripciones de orden técnico de los precitados convenios, a efectos de su aplicación a las unidades móviles de perforación mar adentro;

c) informen a la OMI de las medidas que tomen al respecto;

AUTORIZA al Comité de Seguridad Marítima a que enmiende el Código de unidades de perforación, 1989, según sea necesario, tomando en consideración los adelantos en cuanto a las características de proyecto y seguridad y tras consultar a las organizaciones pertinentes.

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INDICE

Resolución A.649 (16) aprobada el 19 de octubre de 1989 por la Asamblea de la OMI en su decimosexto periodo de sesiones

ANEXO: CODIGO PARA LA CONSTRUCCION Y EL EQUIPO DE UNIDADES MOVILES DE PERFORACION MAR ADENTRO, 1989

Preámbulo

Capítulo 1 – Generalidades Sección 1 – Finalidad

Sección 2 – Ambito de aplicación Sección 3 – Definiciones

Sección 4 – Exenciones Sección 5 – Equivalencias

Sección 6 – Reconocimientos y certificación Sección 7 – Supervisión

Sección 8 – Siniestros

Sección 9 – Revisión del Código

Capítulo 2 – Construcción, resistencia y materiales Sección 1 – Generalidades

Sección 2 – Cargas de proyecto Sección 3 – Análisis estructural

Sección 4 – Consideraciones especiales acerca de las unidades de superficie Sección 5 – Consideraciones especiales acerca de las unidades autoelevadoras

Sección 6 – Consideraciones especiales acerca de las unidades estabilizadas por columnas Sección 7 – Análisis de fatiga

Sección 8 – Materiales

Sección 9 – Juego de documentos de construcción Sección 10 – Soldadura

Sección 11 – Pruebas

Capítulo 3 – Compartimentado, estabilidad y francobordo Sección 1 – Prueba de estabilidad

Sección 2 – Curvas de momentos adrizantes y momentos escorantes Sección 3 – Criterios de estabilidad sin avería

Sección 4 – Compartimentado y estabilidad con avería Sección 5 – Extensión de la avería

Sección 6 – Integridad de estanquidad Sección 7 – Francobordo

Capítulo 4 – Instalaciones de máquinas para todos los tipos de unidades Sección 1 – Generalidades

Sección 2 – Prescripciones relativas a las máquinas

Sección 3 – Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Sección 4 – Sistemas de tuberías de vapor

Sección 5 – Mandos de las máquinas

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Sección 6 – Sistemas de aire comprimido

Sección 7 – Sistemas de combustible líquido, de aceite lubricante y de otros aceites inflamables Sección 8 – Medios de bombeo de sentina

Sección 9 – Medios de bombeo de lastre en las unidades estabilizadas por columnas Sección 10 – Protección contra la inundación

Sección 11 – Medios de fondeo para las unidades de superficie y las estabilizadas por columnas Sección 12 – Sistemas de posicionamiento dinámico

Capítulo 5 – Instalaciones eléctricas para todos los tipos de unidades

Sección 1 – Prescripciones de carácter general relativas a las instalaciones eléctricas Sección 2 – Fuente de energía eléctrica principal

Sección 3 – Fuente de energía eléctrica de emergencia

Sección 4 – Medios de arranque de los generadores de emergencia

Sección 5 – Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo

Sección 6 – Comunicaciones internas

Capítulo 6 – Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas en áreas peligrosas para todos los tipos de unidades

Sección 1 – Zonas

Sección 2 – Clasificación de las áreas peligrosas

Sección 3 – Aberturas, vías de acceso y condiciones de ventilación que afectan a la extensión de las áreas peligrosas

Sección 4 – Ventilación de espacios

Sección 5 – Situaciones de emergencia debidas a operaciones de perforación Sección 6 – Instalaciones eléctricas en áreas peligrosas

Sección 7 – Instalaciones de máquinas en áreas peligrosas

Capítulo 7 – Instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas para las unidades autopropulsadas

Sección 1 – Generalidades Sección 2 – Marcha atrás

Sección 3 – Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas Sección 4 – Mandos de las máquinas

Sección 5 – Aparato de gobierno

Sección 6 – Aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos

Sección 7 – Comunicación entre el puente de navegación y la cámara de máquinas Sección 8 – Dispositivos de alarma para maquinistas

Sección 9 – Fuente de energía eléctrica principal Sección 10 – Fuente de energía eléctrica de emergencia

Capítulo 8 – Espacios de máquinas sin dotación permanente para todos los tipos de unidades Sección 1 – Generalidades

Sección 2 – Ambito de aplicación Sección 3 – Seguridad contra incendios Sección 4 – Protección contra la inundación

Sección 5 – Mando de las máquinas propulsoras desde el puente

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Sección 6 – Comunicaciones Sección 7 – Sistema de alarma

Sección 8 – Prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas Sección 9 – Sistema de seguridad

Capítulo 9 – Seguridad contra incendios

Sección 1 – Protección estructural contra incendios

Sección 2 – Protección de alojamientos, espacios de servicio y puestos de control Sección 3 – Medios de evacuación

Sección 4 – Bombas, colector, bocas y mangueras contra incendios Sección 5 – Sistema de extinción de incendios en espacios de máquinas

y en espacios destinados a dispositivos de caldeo

Sección 6 – Extintores portátiles en los espacios de alojamiento, de servicio y de trabajo Sección 7 – Sistema de alarma y detección de incendios

Sección 8 – Sistema de alarma y detección de gas Sección 9 – Equipos de bombero

Sección 10 – Medidas relativas a los espacios de máquinas y a los de trabajo Sección 11 – Disposiciones relativas a las instalaciones para helicópteros Sección 12 – Almacenamiento de botellas de gas

Sección 13 – Aspectos varios

Capítulo 10 – Dispositivos y equipo de salvamento Sección 1 – Generalidades

Sección 2 – Embarcaciones de supervivencia

Sección 3 – Disposiciones para la reunión y el embarco en las embarcaciones de supervivencia Sección 4 – Puestos de puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia

Sección 5 – Estiba de las embarcaciones de supervivencia

Sección 6 – Medios de puesta a flote y de recuperación de las embarcaciones de supervivencia Sección 7 – Botes de rescate

Sección 8 – Estiba de los botes de rescate

Sección 9 – Medios de embarco en los botes de rescate y de puesta a flote y recuperación de éstos Sección 10 – Chalecos salvavidas

Sección 11 – Trajes de inmersión Sección 12 – Aros salvavidas

Sección 13 – Dispositivos radioeléctricos de salvamento Sección 14 – Bengalas para señales de socorro Sección 15 – Aparatos lanzacabos

Sección 16 – Señales de alarma para casos de emergencia Sección 17 – Instrucciones de orden operacional

Sección 18 – Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspecciones Capítulo 11 – Instalaciones de radiocomunicaciones

Sección 1 – Ambito de aplicación Sección 2 – Generalidades

Sección 3 – Unidades autopropulsadas en navegación

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Sección 4 – Unidades a remolque, o autopropulsadas y acompañadas por buques escolta

Sección 5 – Unidades estacionadas en el lugar de trabajo o dedicadas a operaciones de perforación Sección 6 – Comunicaciones con helicópteros

Sección 7 – Especificaciones técnicas del equipo Sección 8 – Peligro de explosión de gas

Sección 9 – Alojamiento para el personal de radiocomunicaciones Sección 10 – Reconocimientos de la estación radioeléctrica Capítulo 12 – Dispositivos de izada

Sección 1 – Grúas

Sección 2 – Ascensores para el personal Sección 3 – Torres de perforación

Capítulo 13 – Instalaciones para helicópteros Sección 1 – Generalidades

Sección 2 – Construcción Sección 3 – Disposición Sección 4 – Ayudas visuales

Capítulo 14 – Prescripciones de orden operacional Sección 1 – Manuales de instrucciones

Sección 2 – Mercancías peligrosas

Sección 3 – Prevención de la contaminación Sección 4 – Remolque

Sección 5 – Transbordo de material, equipo o personal Sección 6 – Sistemas de buceo

Sección 7 – Seguridad de la navegación Sección 8 – Procedimientos de emergencia Sección 9 – Instrucciones de emergencia Sección 10 – Manuales de formación

Sección 11 – Llamadas y ejercicios periódicos

Sección 12 – Formación e instrucciones impartidas a bordo Sección 13 – Anotaciones

Apéndice

Modelo de certificado de seguridad para unidad móvil de perforación mar adentro (1989) PREAMBULO

1. El presente Código ha sido redactado con el propósito de sentar una norma internacional para las unidades móviles de perforación mar adentro de nueva construcción que facilite el movimiento y la utilización a nivel internacional de estas unidades y garantice un grado de seguridad, para las mismas y para el personal que lleven a bordo, equivalente al que el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, exigen a los buques de proyecto tradicional dedicados a viajes internacionales.

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2. En todo momento, durante la preparación del Código, se tuvo presente la necesidad de basarlo en firmes principios de arquitectura e ingeniería navales y en la experiencia obtenida con la utilización de dichas unidades; se reconoció asimismo que la tecnología empleada en el proyecto de las unidades móviles de perforación mar adentro no sólo es compleja sino que además evoluciona rápidamente, lo que hace que el Código no deba permanecer inmutable, sino sometido a constante evaluación y revisión. A tal efecto la Organización lo examinará periódicamente teniendo en cuenta la experiencia adquirida y los progresos registrados.

3. Toda unidad existente que cumpla con las disposiciones del presente Código se considerará apta para que se le expida un certificado acorde con lo estipulado en aquél.

4. El Código no va destinado a prohibir la utilización de una unidad existente simplemente porque el proyecto, la construcción y el equipo de ésta no se ajusten a las prescripciones del presente Código. Muchas unidades móviles de perforación mar adentro existentes han sido utilizadas con buen resultado y de modo seguro durante largos periodos, y deberá tenerse en cuenta su historial de servicio al evaluar su idoneidad para operar en un plano internacional.

5. Teniendo en cuenta las condiciones ambientales locales, un Estado ribereño podrá permitir la utilización de cualquier unidad proyectada según normas inferiores a las prescritas en el Código. No obstante, cualquiera de dichas unidades habrá de cumplir con las prescripciones de seguridad que a juicio del Estado ribereño resulten adecuadas para las operaciones a las que sea destinada y garanticen la seguridad general de la unidad y del personal que lleve a bordo.

6. En el Código no figuran prescripciones relativas a la perforación de pozos submarinos ni a los métodos de control de dichos pozos. Las operaciones de perforación están sujetas al control del Estado ribereño.

CAPITULO 1 – GENERALIDADES Finalidad

El objeto del Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989, en adelante llamado el Código, es recomendar criterios de proyecto, normas de construcción y otras medidas de seguridad para las unidades móviles de perforación mar adentro de modo que el riesgo para dichas unidades, el personal que lleven a bordo y el medio ambiente quede reducido al mínimo.

1.2 Ambito de aplicación

1.2.1 El Código se aplicará a las unidades móviles de perforación mar adentro, tal como éstas quedan definidas en 1.3.1 a 1.3.4, cuyas quillas hayan sido colocadas, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de mayo de 1991 o posteriormente.

1.2.2 Un Estado ribereño podrá imponer prescripciones complementarias relativas al funcionamiento de los sistemas industriales que no se tratan en el Código.

1.3 Definiciones

A los efectos del presente Código, y salvo disposición expresa en otro sentido, las expresiones en él utilizadas tienen los significados definidos en los párrafos siguientes:

1.3.1 Unidad móvil de perforación mar adentro o unidad: toda nave apta para realizar operaciones de perforación destinadas a la exploración o a la explotación de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal.

1.3.2 Unidad de superficie: toda unidad con formas de buque o de gabarra y casco de desplazamiento, ya sea el casco único o múltiple, destinada a operar a flote.

1.3.3 Unidad autoelevadora: toda unidad dotada de patas móviles, con capacidad para elevar la plataforma por encima de la superficie del mar.

1.3.4 Unidad estabilizada por columnas: toda unidad cuya cubierta principal está conectada a la obra viva o a los pies de soporte por medio de columnas o cajones.

1.3.5 Administración: el Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar la unidad.

1.3.6 Estado ribereño: el Gobierno del Estado que ejerza un control administrativo sobre las operaciones de perforación de la unidad.

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1.3.7 Organización: la Organización Marítima Internacional (OMI).

1.3.8 Certificado: el Certificado de seguridad para unidades móviles de perforación mar adentro.

1.3.9 Convenio SOLAS, 1974: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.

1.3.10 Convenio de líneas de Carga, 1966: el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.

1.3.11 Modalidad operacional: la condición o forma en que puede operar o funcionar una unidad, hallándose ésta en su lugar de trabajo o en tránsito. Entre las modalidades operacionales de una unidad figuran las correspondientes a las condiciones siguientes:

.1 Condiciones operacionales: las que se dan cuando una unidad se halla en su lugar de trabajo para efectuar operaciones de perforación, y las cargas ambientales y operacionales están dentro de los límites de proyecto establecidos para dichas operaciones. La unidad puede estar a flote o apoyada sobre el fondo del mar, según sea el caso.

.2 Condiciones de temporal muy duro: aquellas en que una unidad puede estar sometida a la máxima carga ambiental para la que fue proyectada. Se supone que las operaciones de perforación quedan interrumpidas debido a la rigurosidad de dicha carga ambiental. La unidad puede estar a flote o apoyada sobre el fondo del mar, según sea el caso.

.3 Condiciones de tránsito: las que se dan cuando una unidad se esta desplazando de un punto geográfico a otro.

1.3.12 Francobordo: la distancia medida verticalmente hacia abajo en los medios desde el canto superior de la línea de cubierta hasta el canto superior de la línea de carga correspondiente.

1.3.13 Eslora (L): el 96% de la eslora total en la flotación correspondiente al 85% del puntal de trazado mínimo (D) medido desde el canto superior de la quilla, o la distancia que haya de la cara proel de la roda al eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta magnitud es mayor. En las unidades proyectadas con quilla inclinada la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto.

1.3.14 Estanco a la intemperie: se aplica a todo componente que impide la entrada de agua en la unidad, cualquiera que sea el estado de la mar.

1.3.15 Estanco: se aplica a todo componente estructural que, sometido a la carga hidrostática para la cual ha sido proyectado, impide el paso de agua a su través en cualquier dirección.

1.3.16 Inundación descendente: toda inundación del interior de cualquier parte de la estructura flotante de una unidad a través de aberturas que no pueden cerrarse de modo estanco o estanco a la intemperie, según proceda, a fin de responder a los criterios de estabilidad con o sin avería, o que, por necesidades del servicio, hay que dejar abiertas.

1.3.17 Condiciones operacionales y de habitabilidad normales:

.1 cuando el conjunto de la unidad, sus máquinas, los servicios, medios y ayudas que garantizan la seguridad de la navegación cuando la unidad está en marcha, la seguridad cuando se está operando en la modalidad industrial, la seguridad contra incendios e inundaciones y las buenas comunicaciones y señales internas y externas, los medios de evacuación y los chigres de los botes de rescate, así como los medios que aseguran condiciones de habitabilidad que suponen un mínimo de comodidad, están en buen estado y funcionan normalmente; y

.2 las operaciones de perforación.

1.3.18 Puerta hermética: una puerta sólidamente construida, de cierre ajustado, que en condiciones atmosféricas normales no deja pasar gases.

1.3.19 Fuente de energía eléctrica principal: la destinada a suministrar energía eléctrica a todos los servicios necesarios para el mantenimiento de la unidad en condiciones operacionales y de habitabilidad normales.

1.3.20 Unidad apagada: la condición en que se halla la unidad cuando la instalación propulsora principal, las calderas y la maquinaria auxiliar han dejado de funcionar por falta de energía.

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1.3.21 Cuadro de distribución principal: el cuadro de distribución alimentado directamente por la fuente de energía principal y destinado a distribuir energía eléctrica entre los servicios de la unidad.

1.3.22 Cuadro de distribución de emergencia: el cuadro de distribución que, en caso de que falle el sistema principal de suministro de energía eléctrica, queda directamente alimentado por la fuente de energía eléctrica de emergencia y/o la fuente transitoria de energía de emergencia, y está destinado a distribuir energía eléctrica entre los servicios de emergencia.

1.3.23 Fuente de energía eléctrica de emergencia: la fuente de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios necesarios en caso de que falle la fuente de energía eléctrica principal.

1.3.24 Aparato de gobierno principal: el conjunto de maquinaria, servomotores, cuando los haya, y equipo auxiliar de gobierno, así como los medios provistos, como caña o sector, para transmitir el par torsor a la mecha del timón, necesarios para mover el timón a fin de gobernar la unidad en condiciones normales de servicio.

1.3.25 Aparato de gobierno auxiliar: el equipo provisto para mover el timón a fin de gobernar la unidad en caso de avería del aparato de gobierno principal.

1.3.26 Servomotor del aparato de gobierno:

.1 en el caso de un aparato de gobierno eléctrico, un motor eléctrico con su correspondiente equipo eléctrico.

.2 en el caso de un aparato de gobierno electrohidráulico, un motor eléctrico con su correspondiente equipo eléctrico y la bomba a que esté acoplado.

.3 en el caso de otros tipos de aparato de gobierno hidráulico, el motor accionador y la bomba a la que esté acoplado.

1.3.27 Velocidad máxima de servicio en marcha avante: la velocidad mayor que, de acuerdo con sus características de proyecto, la unidad puede mantener en servicio con calado máximo de navegación marítima.

1.3.28 Velocidad máxima en marcha atrás: la velocidad que se estima que la unidad puede alcanzar ciando a la potencia máxima prevista en el proyecto, con calado máximo de navegación marítima.

1.3.29 Espacios de categoría A para máquinas: todos los que contienen motores de combustión interna utilizados:

.1 para la propulsión principal; o

.2 para otros fines, si esos motores tienen una potencia conjunta no inferior a 375kW;

o bien los espacios que contienen cualquier caldera alimentada con combustible líquido o instalación de combustible líquido, así como los troncos de acceso a todos ellos.

1.3.30 Espacios de máquinas: todos los espacios de categoría A para máquinas y todos los que contienen la maquinaria propulsora, calderas u otros dispositivos de caldeo, instalaciones de combustible líquido, máquinas de vapor y motores de combustión interna, generadores y maquinaria eléctrica principal, estaciones de toma de combustible, maquinaria de refrigeración, estabilización, ventilación y climatización, y espacios análogos, así como los troncos de acceso a todos ellos.

1.3.31 Puestos de control: los espacios en que se hallan los aparatos de radiocomunicaciones o los principales aparatos de navegación o la fuente de energía de emergencia, o aquellos en que están centralizados el equipo detector o extintor de incendios o el sistema de control de posicionamiento dinámico, o donde hay un sistema de extinción de incendios que da servicio a varios emplazamientos. En el caso de las unidades estabilizadas por columnas, un puesto central de control del lastre es también un "puesto de control”.

No obstante, a efectos de la aplicación del capitulo 9 no se considerarán puestos de control los espacios en que se halla la fuente de energía de emergencia.

1.3.32 Areas potencialmente peligrosas: todas aquellas en las que, por la posibilidad de que se cree una atmósfera inflamable como resultado de las operaciones de perforación, la utilización sin el debido cuidado de maquinaria o equipo eléctrico puede originar un riesgo de incendio o explosión.

1.3.33 Espacios cerrados: los espacios delimitados por suelos, mamparos y/o cubiertas, que pueden tener puertas o ventanas.

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1.3.34 Emplazamientos semicerrados: los emplazamientos en que las condiciones naturales de ventilación son considerablemente diferentes de las existentes en cubiertas expuestas debido a la presencia de estructuras como techos, guardavientos y mamparos, cuya disposición puede impedir la dispersión de gases.

1.3.35 Maquinaria y componentes industriales: la maquinaria y los componentes utilizados en relación con las operaciones de perforación.

1.3.36 Material incombustible*: el que no arde ni desprende vapores inflamables en cantidad suficiente para experimentar la autoignición cuando se calienta a 750ºC aproximadamente, característica ésta que será demostrada de modo satisfactorio para la Administración por un procedimiento de prueba reconocido. Cualquier otro material será considerado material combustible.

1.3.37 Ensayo estándar de exposición al fuego: el definido en la regla II-2/3.2 del Convenio SOLAS, 1974.

1.3.38 Divisiones de clase "A": las definidas en la regia II-2/3.3 del Convenio SOLAS, 1974.

1.3.39 Divisiones de clase "B": las definidas en la regia II-2/3.4 del Convenio SOLAS, 1974.

1.3.40 Divisiones de clase "C": las construidas con materiales incombustibles aprobados. No es necesario que satisfagan las prescripciones relativas al paso del humo y de las llamas ni a las limitaciones de elevación de temperatura.

1.3.41 De acero o de un material equivalente: cuando aparezca esta expresión, por "material equivalente" se entenderá cualquier material incombustible que, por sí o debido al aislamiento de que vaya provisto, posea propiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero al terminar el ensayo estándar de exposición al fuego (por ejemplo, una aleación de aluminio aislada en formada adecuada).

1.3.42 Débil propagación de la llama: expresión que, utilizada en relación con una superficie, significa que ésta impedirá en medida suficiente que las llamas se propaguen, característica que habrá que establecer de modo satisfactorio para la Administración por un procedimiento de prueba reconocido.

1.3.43 Cielos rasos o revestimientos continuos de clase "B": los cielos rasos o revestimientos de clase

"B" que terminan únicamente en una división de clase "A" o "B".

1.3.44 Espacios de trabajo: los abiertos o cerrados no comprendidos en 1.3.30 ni 1.3.32, que contienen equipo o dispositivos relacionados con las operaciones de perforación.

1.3.45 Espacios de alojamiento o alojamientos: espacios públicos, pasillos, aseos, camarotes, oficinas, enfermerías, cines, salas de juegos y pasatiempos, oficios no equipados para cocinar y otros espacios semejantes. Los espacios públicos son las partes del espacio general de alojamiento utilizadas como vestíbulos, comedores, salones y recintos semejantes de carácter permanente.

1.3.46 Espacios de servicio: cocinas, oficios equipados para cocinar, armarios, pañoles, talleres que no formen parte de los espacios de máquinas y otros espacios semejantes, así como los troncos de acceso a todos ellos.

1.3.47 Instalación de combustible liquido: equipo utilizado para preparar el combustible que alimenta las calderas, o el utilizado para preparar el combustible calentado que alimenta los motores de combustión interna; la expresión incluye cualesquiera bombas, filtros y calentadores de combustible que funcionen a una presión de más de 0,18 N/mm2.

1.3.48 Embarcación de supervivencia: embarcación apropiada para evacuar a personas de una unidad que va a ser abandonada y permitirles sobrevivir hasta el momento de su salvamento.

1.3.49 Bote de rescate: bote motorizado que sea fácilmente maniobrable, susceptible de ser arriado rápidamente y adecuado para recoger prontamente a una persona que haya caído al agua y para remolcar una balsa salvavidas a fin de alejarla de un peligro inmediato.

1.3.50 Sistema de buceo: el constituido por la instalación y el equipo necesarios para realizar operaciones de buceo en condiciones de seguridad desde una unidad móvil de perforación mar adentro.

* Si un material pasa la prueba especificada en la resolución A.270 (VIII), deberá considerarse como "incombustible" aun cuando esté constituido por una mezcla de sustancias orgánicas e inorgánicas. (Interpretación aprobada por el CSM en su 46° periodo de sesiones, SLS.14/Circ.17).

Véase la Recomendación mejorada sobre un método de ensayo para determinar la incombustibilidad de los materiales de construcción naval, aprobada por la Organización mediante la resolución A.472 (XII).

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1.4 Exenciones

Una Administración podrá eximir a cualquier unidad que presente características de índole innovadora del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Código, si su aplicación pudiera dificultar la investigación encaminada a perfeccionar las mencionadas características. No obstante, la unidad que se halle en ese caso habrá de cumplir con las prescripciones de seguridad que a juicio de la Administración resulten adecuadas para el servicio a que esté destinada y que por su índole garanticen la seguridad general de la unidad. La Administración que conceda cualquiera de las exenciones aquí previstas deberá enumerarlas en el certificado y comunicar los pormenores de las mismas y las razones que las motivaron a la Organización, de modo que ésta pueda transmitir dichos datos a otros gobiernos para conocimiento de sus funcionarios.

1.5 Equivalencias

1.5.1 Cuando el Código estipula que se instale o se lleve a bordo de una unidad algún accesorio material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o cierto tipo de estos, o que se tome alguna disposición particular o un procedimiento o medida cualesquiera, la Administración podrá autorizar que se instale o se lleve a bordo cualquier otro accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o cierto tipo de éstos, o que se tome una disposición o un procedimiento o medida distintos en dicha unidad si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro método conveniente, estima que mencionados accesorios, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o tipo de éstos, o la disposición, el procedimiento o la medida de que se trate, resultarán al menos tan eficaces como los estipulados en el Código.

1.5.2 Cuando la Administración autorice la sustitución de algún accesorio, material, dispositivo, aparato o elemento de equipo, o de cierto tipo de éstos, o de una disposición, procedimiento, medida, o un proyecto o aplicación de carácter innovador, comunicará a la Organización los pormenores correspondientes, junto con un informe sobre las pruebas presentadas, de modo que la Organización pueda transmitir estos datos a otros gobiernos para conocimiento de sus funcionarios.

1.6 Reconocimientos y certificación

1.6.1 Toda unidad será objeto de los reconocimientos indicados a continuación:

.1 Un reconocimiento inicial antes de que la unidad entre en servicio o de que se expida por primera vez el certificado necesario en virtud de la presente sección del Código, reconocimiento que comprenderá una inspección completa de la estructura, el equipo de seguridad y de otra índole, los accesorios, otros medios y los materiales de la unidad, en la medida en que ésta esté regida por el Código. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la estructura, el equipo, los accesorios, otros medios y los materiales cumplen plenamente con las disposiciones aplicables del Código.

.2 Reconocimientos periódicos a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de 5 años, que garanticen que la estructura, el equipo de segundad y de otra índole los accesorios, otros medios y los materiales cumplen plenamente con las disposiciones aplicables del Código. El reconocimiento periódico poder llevarse a cabo mientras la unidad se halle en dique seco o como se indica en 1. 6. 1. 5. Si el reconocimiento periódico queda concluido dentro de un plazo de 3 meses antes de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido por un periodo de 5 años a partir de la fecha de expiración del certificado existente.

.3 Reconocimientos anuales llevados a cabo dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual a partir del reconocimiento inicial. El reconocimiento anual permitirá asegurarse de que la estructura, los accesorios otros medios y el equipo de seguridad y de otra índole se han mantenido de conformidad con las disposiciones aplicables del Código y se hallan en buen estado de funcionamiento. Los reconocimientos anuales se consignarán en el certificado expedido en virtud de lo dispuesto en la presente sección.

.4 Reconocimientos intermedios, que podrán sustituir a uno de los reconocimientos anuales, llevados a cabo dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual a partir del reconocimiento inicial, o con más frecuencia si así lo exigiera la Administración. El reconocimiento intermedio permitirá asegurarse de que la estructura, los accesorios, otros medios y el equipo de seguridad y de otra índole cumplen plenamente con las disposiciones aplicables del Código y se encuentran en buen estado de funcionamiento. La parte o partes del reconocimiento intermedio relacionadas con la estructura podrán llevarse a cabo durante el reconocimiento en dique seco. Tales reconocimientos intermedios se consignarán en el certificado expedido en virtud de lo dispuesto en la presente sección.

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.5 Reconocimientos en dique seco, que tengan por objeto determinar el estado de la parte exterior de la obra viva de la unidad y el de las partes de la unidad a las que no se tenga acceso si no es en dique seco, llevados a cabo dos veces dentro de un plazo de 5 años. No obstante, el intervalo entre dos reconocimientos en dique seco no será superior a 36 meses. Las Administraciones podrán permitir inspecciones de la obra viva bajo el agua en lugar de poner a la unidad en dique seco a condición de que se demuestre que tales inspecciones son equivalentes a los reconocimientos en dique seco. Estos reconocimientos a las equivalentes inspecciones bajo el agua se consignarán en el certificado expedido en virtud de lo dispuesto en la presente sección.

.6 A petición del propietario, la Administración podrá aprobar un programa de reconocimientos continuos que sustituya a los reconocimientos periódicos e intermedios descritos en 1.6.1.2 y 1.6.1.4 respectivamente, a condición de que la amplitud y la frecuencia de tales reconocimientos sean las mismas que las de los reconocimientos prescritos en 1.6.1.2 y 1.6.1.4. Se conservará a bordo de la unidad una copia del programa de reconocimientos continuos aprobado, junto con el correspondiente registro de reconocimientos realizados; en el certificado expedido en virtud de lo dispuesto en 1.6.4 se harán constar las anotaciones pertinentes.

.7 Reconocimientos de la estación radioeléctrica de conformidad con lo dispuesto en 11.10.

.8 Se efectuará un reconocimiento, general o parcial según dicten las circunstancias, cada vez que se descubra algún defecto o se produzca un accidente que afecte a la seguridad de la unidad y siempre que se efectúen reparaciones o reformas importantes. El reconocimiento permitirá asegurarse de que se realizaron de modo efectivo las reparaciones o reformas y que éstas son satisfactorias en todos los sentidos y cumplen plenamente con las disposiciones aplicables del Código.

1.6.2 Los reconocimientos serán realizados por funcionarios de la Administración, la cual podrá no obstante confiar esa tarea a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones por ella reconocidas. En todo caso, la Administración interesada garantizará plenamente la integridad y la eficacia de los reconocimientos efectuados.

1.6.3 Una vez realizado cualquiera de los reconocimientos previstos en la presente sección, no se efectuará ningún cambio importante en la estructura, el equipo, los accesorios, otros medios o los materiales que fueron objeto de reconocimiento, sin previa sanción de la Administración, salvo cuando se trate del recambio directo de dicho equipo o accesorios, a fines de reparación o mantenimiento.

1.6.4 Los funcionarios competentes de la Administración o cualquier persona u organización debidamente autorizadas por la Administración podrán, previo reconocimiento efectuado de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, expedir un certificado. En todo caso la Administración será plenamente responsable del certificado.

1.6.5 El certificado será extendido en el idioma oficial del país que lo expida y su forma se ajustará al modelo que figura en el apéndice del Código. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a uno de estos idiomas.

1.6.6 Toda exención concedida en virtud de lo dispuesto en 1.4 se hará constar claramente en el certificado.

1.6.7 La Administración fijará el plazo de validez de los certificados, que no excederá de 5 años a partir de la fecha en que fueron expedidos.

1.6.8 No se permitirá prorrogar el periodo de validez de 5 años del certificado.

1.6.9 Todo certificado perderá su validez si, sin previa sanción de la Administración, se han efectuado reformas importantes en la construcción, el equipo, los accesorios, otros medios o los materiales especificados en el Código, salvo cuando se trate del recambio directo de dicho equipo o accesorios, a fines de reparación o mantenimiento, o si no se han realizado los reconocimientos fijados por la Administración en virtud de lo dispuesto en 1.6.1.

1.6.10 Todo certificado expedido a una unidad perderá su validez cuando dicha unidad pase a enarbolar el pabellón de otro país.

1.6.11 No se podrán recabar los privilegios del Código en favor de las unidades que no tengan un certificado válido.

(12)

1.7 Supervisión

1.7.1 Toda unidad a la que se haya expedido un certificado en virtud de lo dispuesto en 1.6 estará sujeta, mientras se halle sometida a la jurisdicción de otros gobiernos, a la supervisión de funcionarios debidamente autorizados por tales gobiernos, en tanto que el objeto de esa supervisión sea comprobar la existencia a bordo de un certificado válido. Tal certificado será aceptado a menos que haya claros indicios para sospechar que el estado de la unidad o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores del certificado y del manual de instrucciones. En ese caso, el funcionario encargado de la supervisión podrá tomar las medidas que permitan utilizar la unidad temporalmente sin peligro para ella ni el personal a bordo. Cuando de la supervisión se origine una intervención de la índole que sea, el funcionario encargado de la supervisión deberá informar inmediatamente por escrito a la Administración o al cónsul del país en que la unidad esté matriculada de todas las circunstancias que dieron lugar a que la intervención fuese considerada necesaria, y se pondrá en conocimiento de la Organización lo ocurrido.

1.7.2 No obstante lo dispuesto en 1.7.1, las disposiciones de 1.6 no irán en menoscabo de ninguno de los derechos que en virtud de la legislación internacional tenga el Estado ribereño a imponer sus propias prescripciones respecto de la reglamentación, los reconocimientos y la inspección de las unidades dedicadas o que se proyecte dedicar a la exploración o explotación de los recursos naturales de las partes del fondo y del subsuelo marinos sobre las cuales esté facultado dicho Estado a ejercer derechos soberanos.

1.8 Siniestros

Cada Administración facilitará a la Organización la información que sea pertinente en relación con las conclusiones a que se llegue en las investigaciones relativas a todo siniestro sufrido por cualquiera de sus unidades que estén sujetas a las disposiciones del Código. Ningún informe o recomendación de la Organización basados en esa información revelarán la identidad ni la nacionalidad de las unidades afectadas, ni atribuirán expresa o implícitamente responsabilidad alguna a ninguna unidad o persona.

1.9 Revisión del Código

1.9.1 La Organización reexaminará el Código según sea necesario para estudiar la conveniencia de revisar disposiciones vigentes y formular otras en relación con los últimos avances registrados en cuanto al proyecto, el equipo o la tecnología.

1.9.2 Cuando en relación con el proyecto, el equipo o la tecnología se haya registrado un avance que resulte aceptable para una Administración, ésta podrá presentar a la Organización pormenores de tal avance a fin de que se estudie su posible incorporación al Código.

CAPITULO 2 – CONSTRUCCION, RESISTENCIA Y MATERIALES 2.1 Generalidades

2.1.1 Las Administraciones tomarán las medidas adecuadas que garanticen la uniformidad en la puesta en vigor y aplicación de las disposiciones del presente capítulo.

2.1.2 El examen y la aprobación del proyecto de cada unidad serán efectuados por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá confiar esa función a las autoridades encargadas de expedir los certificados y nombradas al efecto o a organizaciones reconocidas por ella. En todo caso, la Administración interesada garantizará plenamente la integridad y la eficacia de la evaluación del proyecto.

2.2 Cargas de proyecto

2.2.1 Se investigarán las modalidades operacionales de cada unidad utilizando condiciones fundadas de resistencia, en las que se incluirán las cargas debidas a la gravedad y las pertinentes cargas ambientales.

Habrá que tener en cuenta, cuando así proceda, los siguientes factores ambientales: viento, olas, corrientes, hielo, condiciones del fondo marino, temperatura, ensuciamiento y terremotos.

2.2.2 Siempre que sea posible, los citados factores ambientales de proyecto se basarán en datos representativos del medio ambiente más riguroso previsto, con un ciclo de repetición de 50 años como mínimo.

2.2.3 Cabrá utilizar los resultados de los pertinentes ensayos con modelos para comprobar o ampliar los cálculos.

2.2.4 Los valores límite de proyecto respecto de cada modalidad operacional se consignarán en el manual de instrucciones.

(13)

Cargas debidas al viento

2.2.5 Al determinar las cargas debidas al viento habrá que tener en cuenta la velocidad de vientos constantes y de ráfagas, según proceda. Las presiones y fuerzas resultantes se calcularán por el método a que se hace referencia en 3.2 o por otro que la Administración juzgue satisfactorio.

Cargas debidas a las olas

2.2.6 Los criterios aplicables a las olas de proyecto se basarán en espectros de energía de olas de proyecto o en olas de proyecto de índole determinista que tengan forma y dimensiones apropiadas. Habrá que tener en cuenta olas de menor altura si, debido a su periodo, pueden ejercer un mayor efecto sobre los elementos estructurales.

2.2.7 En las fuerzas ejercidas por las olas utilizadas en el análisis de proyecto se incluirán los efectos de la inmersión, la escora y las aceleraciones debidas al movimiento. La elección de coeficientes y las teorías empleadas para calcular las fuerzas ejercidas por las olas serán satisfactorias a juicio de la Administración.

Cargas debidas a las corrientes

2.2.8 Se tendrá en cuenta la interacción de la corriente y las olas. En caso necesario, ambas deben ser superpuestas sumando vectorialmente la velocidad de la corriente y la de las partículas de las olas. La velocidad resultante es la que se utilizará para calcular la carga estructural debida a la corriente y las olas.

Cargas debidas a la formación de remolinos

2.2.9 Se tendrán presentes las cargas impuestas sobre los elementos estructurales por la formación de remolinos.

Cargas de cubierta

2.2.10 Se preparará un plano de cargas que la Administración juzgue satisfactorio, en el que se indiquen las cargas de cubierta máximas de proyecto, tanto uniformes como concentradas, correspondientes a cada zona y a cada modalidad operacional.

Otras cargas

2.2.11 Deberán determinarse, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio, otras cargas pertinentes.

2.3 Análisis estructural

2.3.1 Se analizarán suficientes condiciones de carga para todas las modalidades operacionales a fin de poder evaluar los casos críticos de proyecto respecto de todos los principales componentes estructurales.

Este análisis de proyecto tendrá que ser satisfactorio a juicio de la Administración.

2.3.2 Los escantillones se determinarán con arreglo a criterios que combinen de manera racional los componentes individuales de los esfuerzos a que esté sometido cada elemento estructural. Los esfuerzos admisibles serán los que la Administración juzgue satisfactorios.

2.3.3 Los esfuerzos locales, incluidos los ocasionados por cargas circunferenciales sobre elementos tubulares, se sumarán a los esfuerzos primarios en la evaluación de los niveles de esfuerzos combinados.

2.3.4 Se evaluará, cuando proceda, la resistencia al pandeo de los elementos estructurales.

2.3.5 Cuando la Administración lo juzgue necesario se facilitará un análisis de fatiga basado en las zonas o los ambientes de servicio previstos.

2.3.6 Al proyectar los elementos estructurales primarios se tendrán en cuenta los efectos de entallas, concentraciones de esfuerzos locales y otros tipos de intensificación de esfuerzos.

2.3.7 De ser posible, las uniones estructurales no se proyectarán de forma que transmitan esfuerzos primarios de tracción a través del espesor de las planchas que forman parte integral de la unión. Cuando tales uniones sean inevitables, las propiedades del material de la plancha y los procedimientos de inspección elegidos para evitar el desgarramiento laminar serán satisfactorios a juicio de la Administración.

2.4Consideraciones especiales acerca de las unidades de superficie

2.4.1 Se mantendrá la necesaria resistencia estructural de la unidad en la zona del pozo de perforación y se prestará especial atención a los cambios de sección de los elementos longitudinales. Las chapas del pozo se reforzarán también de modo apropiado para evitar daños cuando la unidad esté en tránsito.

2.4.2 Habrá que prestar atención a los escantillones necesarios para mantener la resistencia estructural en las proximidades de grandes escotillas.

(14)

2.4.3 La parte de la estructura en que se hallen los componentes del sistema de amarre para el emplazamiento, tales como guíacabos y chigres, estará concebida de modo que resista los esfuerzos impuestos cuando se tense una amarra hasta su límite de resistencia a la rotura.

2.5 Consideraciones especiales acerca de las unidades autoelevadoras

2.5.1 La resistencia de la plataforma se evaluará en la posición elevada para las condiciones ambientales especificadas, con las cargas máximas debidas a la gravedad a bordo y con la unidad apoyada en todas sus patas. La distribución de esas cargas en la estructura de la plataforma se determinará mediante un método de análisis racional. Los escantillones se calcularán basándose en dicho análisis, pero no serán inferiores a los prescritos para otras modalidades operacionales.

2.5.2 La unidad se proyectará de forma que la plataforma quede por encima de las olas más altas previstas en el proyecto, incluidas las resultantes de los efectos combinados de mareas astronómicas y de temporal. El espacio franco mínimo bajo la plataforma será de 1,2m o bien igual al 10% de la altura combinada de la marea de temporal, la marea astronómica y la ola de proyecto sobre el nivel de la bajamar media, si esta segunda magnitud fuese menor.

2.5.3 Las patas se proyectarán de modo que resistan las cargas dinámicas a que puedan estar expuestas en su sección carente de apoyo mientras se hacen descender hasta el fondo, así como el choque del contacto con el fondo debido al efecto de las olas sobre la plataforma. Los valores máximos de proyecto de los movimientos, el estado de la mar y las condiciones del fondo para las operaciones de elevación o descenso de la plataforma aparecerán claramente indicados en el manual de instrucciones.

2.5.4 En la evaluación de los esfuerzos ejercidos sobre las patas cuando la unidad se halla en la posición elevada se tendrá en cuenta el máximo momento de vuelco a que queda sometida la unidad como resultado de la combinación más desfavorable de cargas ambientales y cargas debidas a la gravedad.

2.5.5 Las patas se proyectarán de modo que resistan las más rigurosas condiciones ambientales previstas con la unidad en tránsito, incluidos los momentos producidos por el viento, los debidos a la gravedad y las aceleraciones resultantes de los movimientos de la unidad. Se facilitarán a la Administración los pertinentes cálculos, un análisis basado en ensayos con modelos, o una combinación de ambos. Las condiciones de tránsito aceptables figurarán en el manual de instrucciones. Cabe que para ciertas condiciones de tránsito sea necesario reforzar o dar soporte a las patas, o bien retirar secciones de éstas a fin de garantizar su integridad estructural.

2.5.6 Los elementos estructurales que transmitan cargas entre las patas y la plataforma se proyectarán de modo que resistan las cargas máximas transmitidas, y se dispondrán de forma que dichas cargas queden repartidas en la estructura de la plataforma.

2.5.7 Cuando se utilice un pontón zapata para transmitir las cargas de apoyo sobre el fondo, se prestará atención a la fijación de las patas de forma que las cargas queden repartidas en el citado pontón.

2.5.8 Cuando el pontón zapata tenga tanques que no estén abiertos al mar, los escantillones se basarán en una carga hidrostática de proyecto calculada en función de la máxima profundidad de agua y de los efectos de la marea.

2.5.9 Todo pontón zapata se proyectará de modo que resista las cargas a que esté expuesto durante el descenso, incluido el choque del contacto con el fondo debido al efecto de las olas sobre la plataforma.

2.5.10 Habrá que tener en cuenta los posibles efectos de la socavación (pérdida de apoyo sobre el fondo).

Se estudiará especialmente el efecto de las planchas de contorno si las hubiere.

2.5.11 Salvo en el caso de las unidades que utilizan un pontón zapata de fondo, se dispondrán medios para precargar cada pata hasta la máxima carga combinada aplicable tras el emplazamiento inicial de la unidad en el lugar de explotación. Los procedimientos de precarga figurarán en el manual de instrucciones.

2.5.12 Es posible que las casetas situadas cerca del forro del costado de una unidad necesiten escantillones análogos a los de la parte frontal de una caseta sin protección. Los escantillones de otras casetas serán los apropiados a su tamaño, función y emplazamiento.

2.6 Consideraciones especiales acerca de las unidades estabilizadas por columnas

2.6.1 A menos que la estructura de cubierta esté proyectada para resistir el impacto de las olas, deberá quedar un espacio franco que la Administración juzgue aceptable entre las crestas de las olas y la citada estructura. Se facilitarán a la Administración datos de ensayos con modelos, informes sobre la experiencia obtenida en unidades de configuración análoga o cálculos que muestren que se han tomado las medidas adecuadas para mantener dicho espacio franco.

(15)

2.6.2 En el caso de las unidades que funcionan apoyadas sobre el fondo del mar se mantendrá el espacio franco indicado en 2.5.2.

2.6.3 La disposición estructural de la obra muerta se considerará desde el punto de vista de la integridad estructural de la unidad después del fallo supuesto de cualquiera de las esloras principales. La Administración podrá exigir un análisis estructural que muestre que la protección de la unidad es satisfactoria en cuanto a que no se puede producir un derrumbamiento general de ésta ocasionado por semejante fallo supuesto, estando la unidad sometida a las cargas impuestas por el medio ambiente correspondientes a un periodo de retorno de un año en la zona de servicio prevista.

2.6.4 Los escantillones de la estructura superior no serán inferiores a los necesarios para las cargas indicadas en el plano de cargas de cubierta.

2.6.5 Cuando una modalidad operacional aprobada o una condición de avería acorde con las prescripciones de estabilidad den lugar a que la estructura superior quede flotando, será necesario prestar especial atención a las cargas estructurales resultantes.

2.6.6 Los escantillones de las columnas, cascos sumergidos y pies de soporte se basarán en la evaluación de las cargas debidas a la presión hidrostática y de las cargas combinadas, teniendo en cuenta la acción de las olas y las corrientes.

2.6.7 Cuando una columna, casco sumergido o pie de soporte sean parte del armazón estructural general de una unidad, se tendrán en cuenta también los esfuerzos resultantes de las flexiones debidas a las cargas combinadas aplicables.

2.6.8 Se prestará especial atención a la disposición y a los detalles estructurales en zonas sometidas a elevadas cargas locales debidas, por ejemplo, a avería exterior, impacto de las olas, llenado parcial de tanques u operaciones para apoyar la unidad en el fondo.

2.6.9 Cuando una unidad esté proyectada para operar apoyada en el fondo del mar, los pies de soporte se concebirán de modo que resistan el choque del contacto con el fondo debido al efecto de las olas sobre la plataforma. Habrá que evaluar también dichas unidades en cuanto a los posibles efectos de la socavación (pérdida de apoyo sobre el fondo). Se estudiará especialmente el efecto de las planchas antisocavación, si las hubiere.

2.6.10 La parte de la estructura en que se hallen los componentes del sistema de amarre para el emplazamiento, tales como guíacabos y chigres, estará concebida de modo que resista los esfuerzos impuestos cuando se tense una amarra hasta su límite de resistencia a la rotura.

2.6.11 Los elementos de arriostramiento se proyectarán de modo que la estructura resista las cargas combinadas aplicables, así como las cargas desiguales de apoyo a que posiblemente quede sometida en el caso de que la unidad esté apoyada en el fondo. Cuando proceda se estudiarán también los esfuerzos combinados a que están expuestos los elementos de arriostramiento, en los que se incluirán los esfuerzos flectores locales debidos a la flotabilidad y las fuerzas ocasionadas por las olas y las corrientes.

2.6.12 La estructura de la unidad deberá poder resistir la pérdida de cualquier elemento de arriostramiento de pequeño diámetro sin que se produzca un derrumbamiento general, estando la unidad sometida a las cargas impuestas por el medio ambiente correspondientes a un periodo de retorno de un año en la zona de servicio prevista.

2.6.13 Cuando proceda se tendrán en cuenta los esfuerzos locales ocasionados por el impacto de las olas.

2.6.14 Cuando los elementos de arriostramiento sean estancos se proyectarán de modo que se evite el aplastamiento por efecto de la presión hidrostática. El arriostramiento sumergido será normalmente estanco y tendrá un sistema de detección de vías de agua que permita descubrir desde un principio las grietas debidas a la fatiga.

2.6.15 Se estudiará la posible necesidad de utilizar refuerzos anulares para mantener la rigidez y la forma de los elementos tubulares de arriostramiento.

2.7 Análisis de fatiga

2.7.1 La posibilidad de que, debido a las cargas cíclicas, se produzca una avería por fatiga se tendrá en cuenta en el proyecto de las unidades autoelevadoras y de las unidades estabilizadas por columnas.

(16)

2.7.2 El análisis de fatiga se hará en función de la modalidad operacional y la zona de servicio previstas que se vayan a tener en cuenta al proyectar la unidad.

2.7.3 En el análisis de fatiga se tomarán en consideración la vida prevista en el proyecto y la accesibilidad, a efectos de inspección, de cada uno de los miembros estructurales.

2.8 Materiales

Las unidades serán de acero o de otro material adecuado cuyas propiedades sean aceptables a juicio de la Administración.

2.9 Juego de documentos de construcción

Se preparará un juego de documentos de construcción y se llevará una copia del mismo a bordo de la unidad. Comprenderá planos que indiquen dónde y en qué medida se utilizaron las distintas clases de materiales, así como la resistencia de cada uno de éstos, junto con una descripción de los materiales y métodos de soldadura empleados y cualquier otra información pertinente en relación con la construcción. Se harán constar asimismo las restricciones o las prohibiciones que haya con respecto a reparaciones o modificaciones.

2.10 Soldadura

Los procedimientos de soldadura utilizados en la construcción serán satisfactorios a juicio de la Administración. Los soldadores habrán de ser competentes en los métodos y procedimientos de soldadura utilizados. La selección de soldaduras para pruebas y los métodos empleados serán satisfactorios a juicio de la Administración.

2.11 Pruebas

Una vez construidos los tanques, sus paredes se someterán a las pruebas que la Administración juzgue satisfactorias.

CAPITULO 3 - COMPARTIMENTADO, ESTABILIDAD Y FRANCOBORDO 3.1 Prueba de estabilidad

3.1.1 Se exigirá realizar una prueba de estabilidad en la primera de las unidades de una serie que se ajuste al mismo proyecto, tan cerca de la terminación de su construcción como resulte posible, a fin de determinar con precisión los datos relativos a la unidad en rosca (peso y correspondiente posición del centro de gravedad).

3.1.2 Para las unidades sucesivas que se ajusten a un mismo proyecto, la Administración podrá aceptar los datos relativos a la unidad en rosca de la primera unidad de la serie en lugar de la prueba de estabilidad, siempre que la diferencia en el desplazamiento en rosca o en la posición del centro de gravedad debida a pequeñas variaciones en la maquinaria armamento o equipo, confirmada por un reconocimiento para la determinación del peso muerto, sea inferior al 1 % de los valores del desplazamiento en rosca y de las principales dimensiones horizontales, determinados para la primera unidad de la serie. Se tendrá cuidado especial al hacer los cálculos detallados de peso muerto y la comparación con la unidad original de una serie de unidades semisumergibles estabilizadas por columnas de las que, aun cuando respondan a un mismo proyecto, se estime improbable que tengan la similitud aceptable en peso o centro de gravedad que justifique la exención de la prueba de estabilidad.

3.1.3 Los resultados de la prueba de estabilidad, o los del reconocimiento para la determinación del peso muerto y de la prueba de estabilidad corregidos en consideración a las diferencias de peso, se consignarán en el manual de instrucciones.

3.1.4 En el manual de instrucciones o en un cuaderno de alteraciones de los datos relativos a la unidad en rosca, se consignarán todos los cambios de maquinaria, estructura, armamento y equipo que afecten a los mencionados datos, cambios que se tendrán en cuenta en las operaciones diarias.

3.1.5 En las unidades estabilizadas por columnas se efectuará un reconocimiento para la determinación del peso muerto a intervalos que no excedan de 5 años. Cuando ese reconocimiento indique que en el desplazamiento en rosca calculado se ha producido un cambio superior al 1% del desplazamiento de servicio, se llevará a cabo una prueba de estabilidad.

(17)

3.1.6 La prueba de estabilidad o el reconocimiento para la determinación del peso muerto se llevarán a cabo en presencia de un funcionario de la Administración o de una persona o un representante de una organización aprobada que tenga la necesaria autorización.

3.2 Curvas de momentos adrizantes y momentos escorantes

3.2.1 Se prepararán curvas de momentos adrizantes y de momentos escorantes producidos por el viento, análogas a las de la figura 3-1, con los cálculos procedentes, que abarquen toda la gama de calados de servicio, incluidos los correspondientes a las condiciones de tránsito teniendo en cuenta el máximo de carga y de equipo de cubierta en la ubicación más desfavorable aplicable. Las curvas de momentos adrizantes y las de momentos escorantes producidos por el viento se referirán a los ejes más críticos. Se tendrá presente la superficie libre de los líquidos en los tanques.

3.2.2 Cuando el equipo sea de un tipo tal que pueda arriarse y estibarse, es posible que se necesiten curvas complementarias de momentos escorantes producidos por el viento; los datos correspondientes indicarán claramente la ubicación del citado equipo.

3.2.3 Las curvas de momentos escorantes producidos por el viento se trazarán con respecto a las fuerzas del viento calculadas mediante la fórmula siguiente:

donde:

F = fuerza del viento (newtons)

CS = coeficiente de forma, que depende de la forma del elemento estructural expuesto al viento (véase la tabla 3-1)

CH = coeficiente de altura, que depende de la altura sobre el nivel del mar del elemento estructural expuesto al viento (véase la tabla 3-2)

P = densidad másica del aire (1,222 kg/m3) V = velocidad del viento (metros por segundo)

A = área proyectada de todas las superficies expuestas, con la unidad adrizada o escorada (metros cuadrados)

TABLA 3-1

VALORES DEL COEFICIENTE Cs

Forma CS

Esférica Cilíndrica

Gran superficie plana (casco, caseta, áreas lisas bajo cubierta)

Torre de perforación Cables

Baos y esloras expuestos bajo cubierta Piezas pequeñas

Perfiles aislados (grúa, viga, etc.)

0,4 0,5 1 1,25 1,2 1,3 1,4 1,5 1,1

(18)

Casetas agrupadas o estructuras similares 1,1 TABLA 3-2

VALORES DEL COEFICIENTE CH

Altura sobre el nivel del mar (metros) CH

0 - 5,3 15,3 - 30,5

30,5 - 46 46 - 61 61 - 76 76 - 91,5 91,5 - 106,5

106,5 - 122 122 - 137 137 - 152,5 152,5 - 167,5

167,5 - 183 183 - 198 198 - 213,5 213,5 - 228,5

228,5 - 244 244 - 256 superior a 256

1 1,10 1,20 1,30 1,37 1,43 1,48 1,52 1,56 1,60 1,63 1,67 1,70 1,72 1,75 1,77 1,79 1,80

3.2.4 Se considerarán las fuerzas del viento en cualquier dirección con respecto a la unidad, y los valores de la velocidad del viento serán los siguientes:

.1 En general, para las condiciones operacionales normales mar adentro, se tomará una velocidad mínima del viento de 36m/s (70 nudos), y para las condiciones de temporal muy duro 51,5m/s (100 nudos).

.2 Cuando una unidad sólo vaya a operar en lugares abrigados (aguas interiores protegidas, como las de lagos, bahías, marismas, ríos, etc.) se tendrá en cuenta una velocidad del viento no inferior a 25,8m/s (50 nudos) para las condiciones operacionales normales.

3.2.5 En el cálculo de las áreas proyectadas en el plano vertical se incluirán, utilizando el adecuado factor de forma, las áreas de las superficies expuestas al viento a causa de la escora o del asiento, como, por ejemplo, las superficies inferiores de las cubiertas, etc. Si se trata de estructura expuesta de celosía, podrá calcularse aproximadamente su área proyectada tomando un 30% del área de conjunto proyectada de las secciones frontal y posterior, es decir, el 60% del área proyectada de uno de los lados.

3.2.6 En el cálculo de los momentos escorantes producidos por el viento, el brazo de palanca de la fuerza escorante del viento se tomará verticalmente desde el centro de presión de todas las superficies expuestas al viento hasta el centro de resistencia lateral de la obra viva de la unidad. Se supondrá que la unidad flota libremente sin restricciones debidas al amarre.

(19)

3.2.7 La curva de momentos escorantes producidos por el viento se calculará respecto de ángulos de escora en número suficiente para definir la curva. Cuando la unidad tenga formas de buque cabrá suponer que la curva varía en función del coseno de la escora del buque.

3.2.8 En lugar de utilizar el método indicado en 3.2.3 a 3.2.7, los momentos escorantes ocasionados por el viento podrán obtenerse mediante pruebas realizadas en el túnel aerodinámico con un modelo representativo de la unidad. En la determinación de esos momentos se considerarán los efectos de sustentación y resistencia correspondientes a los distintos ángulos de escora aplicables.

Angulo de inclinación

Figura 3-1 - Curvas de momentos adrizantes y de momentos escorantes 3.3 Criterios de estabilidad sin avería

3.3.1 La estabilidad de una unidad satisfará, en cada una de las modalidades operacionales, los siguientes criterios (véase también la figura 3-1):

.1 Para las unidades de superficie y las autoelevadoras, el área bajo la curva de momentos adrizantes hasta la seguridad intersección o hasta el ángulo de inundación descendente, si este valor es menor, deberá rebasar en un 40% cuando menos el área bajo la curva de momentos escorantes producidos por el viento, hasta el mismo ángulo límite.

.2 Para las unidades estabilizadas por columnas, el área bajo la curva de momentos adrizantes hasta el ángulo de inundación descendente deberá rebasar en un 30% cuando menos el área bajo la curva de momentos escorantes producidos por el viento, hasta el mismo ángulo límite.

.3 La curva de momentos adrizantes habrá de ser positiva en toda la gama de ángulos comprendida entre la posición de adrizado y la segunda intersección.

3.3.2 Cada unidad tendrá aptitud para quedar en situación de afrontar condiciones de temporal muy duro con la rapidez que exijan las condiciones meteorológicas. Los procedimientos recomendados y el tiempo necesario aproximado, consideradas las condiciones operacionales y las de tránsito, figurarán en el manual de instrucciones. Habrá de ser posible quedar en dicha situación sin tener que retirar o cambiar de lugar los productos consumibles sólidos u otra carga variable. No obstante, la Administración podrá permitir que se cargue una unidad más allá del punto en que haya que retirar o cambiar de lugar esos productos para quedar en dicha situación en las siguientes condiciones, siempre que no se exceda la altura KG admisible prescrita:

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