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DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

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DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES RURALES

FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

Conste por el presente documento el contrato de financiamiento de la operaci6n y el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones rurales ubicados en el departamento de Tumbes y en las zonas franterizas de los departamentos de Piura, Cajamarca y Amazonas, que celebran de una parte el Organismo Supervisor de la Inversi6n Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) representada por su Gerente General Sr. Geoffrey Cannock, con Libreta Electoral No. 07819197 y de la otra, Global Village Telecom NV., constituida en el Reino de los Paises Bajos, como operador del servicio de telecomunicaciones rurales representada por el Sr. Giora Oran identificado con Pasaporte N° 9004851, con domicilio en Av. Tejada N° 279, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente autorizado mediante poder de sociedad extranjera inscrito en la ficha No. 11029427 del Registro de Personas Juridicas de Lima (en adelante el Proveedor).

EI presente contrato se celebra en los ten'ninos y condiciones que se especifican en las siguientes c1ausulas:

1.1.1 EI FITEL es un fonda creado por la Ley de Telecomunicaciones para financiar el desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social.

I. .2 OSIPTEL, a traves de su Consejo Directivo, ha determinado que el inicio del rograma de desarrollo de las telecomunicaciones rurales debe hacerse mediante la instalaci6n de un sistema de telecomunicaciones en ciertas areas de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas.

1.1.3 OSIPTEL, suscribi6 con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) un Convenio de Asistencia Preparatoria, PROYECTO PER 95/023 - Apoyo a OSIPTEL - FITEL, en adelante denominado el PROYECTO.

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1.1.4 Por encargo del PROYECTO, la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organizaci6n de las Naciones Unidas (UNOPS), convoc6 la Licitaci6n Publica Internacional OSP/PER/344/500 para la adquisici6n,' con cargo a los fondos del PROYECTO, de un sistema de telecomunicaciones rurales bajo la modalidad "lIave en mano" en ciertas areas de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas. Dicha licitaci6n incluy6 la operaci6n y mantenimiento de los Sistemas de Telecomunicaciones Rurales a ser adquiridos.

1.1.5 Con fecha 7 de mayo de 1998 se finaliz6 la licitaci6n mencionada en el acapite precedente, habiendo obtenido la empresa Global Village Telecom NV. la Buena Pro para el suministro del material y equipos solicitados en las Bases y la operaci6n y mantenimiento.

1.1.6 En la misma fecha de suscripci6n del presente contrato el Proveedor ha suscrito el Contrato de Financiamiento para el Suministro e Instalaci6n, en el, ademas de haberse obligado al suministro, el Proveedor se ha obligado a asumir la operaci6n y el mantenimiento.

1.1.7 Dado que las partes estan de acuerdo en, respectivamente, dar y recibir la prestaci6n, es que celebran el presente contrato.

1.2.1 Definiciones: En el presente contrato los siguientes terminos tendran el significado siguiente:

1.2.1.1 Bases: Son las Bases de la Licitaci6n Publica Internacional a que se refiere el acapite 1.1.4 precedente. Las Bases estan contenidas en el Apendice 1 del presente contrato y forman parte del mismo.

1.2.1.2 Contrato de Concesi6n: es el contrato de concesi6n para la explotaci6n del servicio de telefonia fija local, de portador de larga distancia nacional y de telefonos publicos, celebrado 0 por celebrarse entre el Proveedor y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n. EI Contrato de Concesi6n se incluye en el Apendice 2 del presente contrato y forma parte del mismo.

1.2.1.3 Contrato de Financiamiento: es el contrato para el suministro del material y equipos de los Sistemas de Telecomunicaciones Rurales, suscrito por el Proveedor con el Proyecto PER 95/023-Apoyo a OSIPTEL-FITEL. EI Contrato de Financiamiento se incluye como Apendice 3 del presente contrato y forma parte del mlsmo.

1.2.1.4 Ley de Telecomunicaciones: es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, contenido en el Decreto Supremo 013-93 TCC.

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1.2.1.5 Licitaci6n: Es la Licitaci6n Publica Internacional a que se refiere el acapite 1.1.4 precedente.

1.2.1.6 Proveedor: es Global Village Telecom NV., quien obtuvo la buena pro para el suministro, instalaci6n , operaci6n y mantenimiento materia de la Licitaci6n.

1.2.1.7 Propuesta de Oreraci6n y Mantenimiento: es la propuesta tecnico- econ6mica para la operaci6n y el mantenimiento del sistema de telecomunicaciones rurales materia del presente contrato. La Propuesta de Operaci6n y Mantenimiento esta contenida en el Apendice 4 del presente contrato.

1.2.1.8 Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: es el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, contenido en el Decreto Supremo 064-94 TCC.

1.2.1.9 Sistemas de Telecomunicaciones Rurales: son los sistemas de telecomunicaciones rurales descritos en las Bases, que constituyen materia del presente contrato. Los Sistemas de Telecomunicaciones rurales incluyen partes integrantes y accesorios adquiridos a traves del Contrato de Financiamiento 0 con posterioridad al mismo.

En el caso de discrepancia entre los documentos que forman parte del presente contrato, el orden de prelaci6n sera el siguiente:

a) EI presente contrato

b) EI Contrato de Financiamiento c) EI Contrato de ConcesVm d) Las Bases

e) Las propuestas tecnica yecon6mica

Salvo estipulaci6n distinta, los plazos del presente contrato se computaran por dias /~ calendario.

I u.

OBJETO DE LA OPERACION Y DEL MANTENIMIENTO

2.1 Par el presente contrato el Proveedor se compromete a realizar la operaci6n y el mantenimiento de los Sistemas de Telecomunicaciones Rurales de conformidad con el presente contrato, las Bases, la Propuesta de Operaci6n y Mantenimiento, el Contrato de Financiamiento y el Contrato de Concesi6n y OSIPTEL se compromete a financiar con los recursos del FITEL la operaci6n y el mantenimiento por un plazo de 5 allos, segun como se estipula en las c1ausulas siguientes.

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2.2 EI Proveedor podra subcontratar con terceros la operaci6n y el mantenimiento en los terminos establecidos en el articulo 52 de la Ley de Telecomunicaciones e inciso 9) del articulo 130 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.

La subcontrataci6n se realizara a traves de un contrato escrito (en adelante el Contrato con Tercero), el mismo que debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL.

2.3 Para la operaci6n y el mantenimiento deberan conformarse Centros de Operaci6n y Mantenimiento en el numero establecido en la Propuesta de Operaci6n y Mantenimiento. Tales centros deberan tener el nivel y cantidad de personal y los equipos e instrumentos de medici6n y pruebas para el mantenimiento especificado en la Propuesta de Operaci6n y Mantenimiento.

2.4 EI Proveedor debera conservar los bienes materia del presente contrato y mantenerlos en buen estado, de modo que asegure sus condiciones operativas adecuadas.

2.5 A efectos de la entrega del financiamiento por OSIPTEL, este supervisara la operaci6n y el mantenimiento, emitiendo los informes correspondientes.

3.FINANCIAMIENTO Y RETRIBUCION AL PROVEEDOR POR LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO

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3.1 De conformidad con la Propuesta de Operaci6n y Mantenimiento y con la Propuesta Econ6mica, OSIPTEL con los fondos del FITEL, entregara al Proveedor como financiamiento no reembolsable (en adelante el financiamiento), la suma total de US$ 998,465 (Novecientos noventiocho mil cuatrocientos sesenticinco d61ares de los Estados Unidos de America).

3.2 EI monto a que se refiere el acapite precedente sera desembolsado mediante la entrega de 10 cuotas semestrales, cada una de US$ 99,846.5 (Noventinueve mil ochocientos cuarentiseis y 50/100 d61ares de los Estados Unidos de America) pagaderas por semestre vencido y contra informe de supervisi6n de OSIPTEL, el cual sera emitido en un plazo no mayor de 15dias posteriores del vencimiento del respective semestre. EI primer pago se efectuara al cumplirse el primer semestre, cuyo plazo se contara desde la entrega de la Carta Fianza Ge Fiel Cumplimiento de

~a Operaci6n y Mantenimiento a que se refiere la c1ausula siguiente y asi /sucesivamente hasta completar el monto senalado.

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3.3 EI Proveedor hara suyos los ingresos por explotaci6n del servicio, cualquiera sea su monto. En caso de perdida, no podra solicitar un financiamiento adicional con cargo a los recursos del FITEL.

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4. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LA OPERACION Y EL MANTENIMIENTO

4.1 Dentro de los 30 dias calendario de suscrita el Acta de Conformidad y Recepci6n del S~ministro a que se refiere el Contrato de Financiamiento, el Proveedor entregara a OSIPTEL una carta fianza de Fiel Cumplimiento de la operaci6n y e! mantenimiento (en adelante la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Operaci6n y Mantenimiento) renovable anualmente, extendida por un banco nacional de primer orden, en d61ares de los Estados Unidos de America, a satisfacci6n de, OSIPTEL, por un monto de US$ 199,693 (Ciento noventinueve mil seiscientos noventa y tres d61ares de los Estados Unidos de America). La carta fianza de Fiel Cumplimiento negociable anualmente cubrira la totalidad del plazo del presente contrato, mas un plazo adicional de 30 dias.

La Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Operaci6n y Mantenimiento sera solidaria, incondicional y de realizaci6n automatica a s610 requerimiento de OSIPTEL mediante carta simple sin que sea necesario el cumplimiento de tramite jUdicial 0 extra judicial aiguno por parte de OSIPTEL. EI texto de la carta fianza de Fiel Cumplimiento sera acordado entre las partes con anterioridad al momenta de la Fecha Efectiva del Contrato de Financiamiento.

4.2 En el casa que el Proveedor no cumpla con presentar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Operaci6n y Mantenimiento en el momento establecido en .:!I acapite precedente, OSIPTEL comunicara este hecho al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n a fin de que resuelva el Contrato de Concesi6n.

4.3 La devoluci6n de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Operaci6n

y

Mantenimientc se hara a partir de los 30 dias serialados en el acapite 4.'1 precedente.

Sin perjuicio del plazo establecido para la concesi6n en el Contrato de Concesi6n, el plazo del financiamiento de la operaci6n y el mantenimiento es de 5 arios contados a partir de la entrega a OSIPTEL de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de la Operaci6n y Mantenimiento a que se refiere la c1ausula precedente.

/

Los requisitos de prestaci6n del servicio, incluyendo requisitos de calidad, de atenci6n al cliente, de informaci6n, de libre y leal competencia, el regimen tarifario y demas estipulaciones que sean relevantes son los establecidos en las Bases y en el Contrato de Concesi6n.

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7.1.1 EI Proveedor se obliga incondicional e irrevocablemente a comprar al Estado peruano a traves de OSIPTEL y OSIPTEL se obliga en los mismos terminos a vender al Proveedor, mediante la celebraci6n de un contrato de compraventa definitivo, la totalidad de los bienes y equipos que conforman los Sistemas de Telecomunicaciones Rurales, de conformidad con 10estipulado en el acapite 7.2.1.

Para dicho fin, con 30 dias de anticipaci6n al vencimiento del presente contrato, las partes, al amparo de 10dispuesto por el articulo 1419 del C6digo Civil convienen en que unicamente el Estado peruano, a traves de OSIPTEL tiene el derecho de ejercer

la opci6n de venta y que unicamente el Proveedor puede ejercer la opci6n de compra. Vencido el plazo del presente contrato, las partes se obligan incondicional e irrevocablemente a comprar y, respectivamente a vender, mediante la celebraci6n de un contrato de compraventa definitivo, la totalidad de los bienes y equipos materia del mismo.

7.1.2 EI plazo maximo para el ejercicio de la opci6n por cualquiera de las partes, es de 24 meses contados a partir del momenta del vencimiento del presente contrato.

No obstante, de conformidad con el articulo 1424 del C6digo Civil, el plazo inicial formal de la opci6n es de 6 meses contados a partir de la fecha del presente contrato. A su vencimiento, la opci6n de renovara obligatoriamente por un periodo de 6 meses y asi ~ucesivamente hasta su ejercicio 0, alternativamente, su caducidad.

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7.1.3 AI pactarse la presente opci6n, ambas partes se comprometen a extender oportunamente los documentos necesarios para renovar esta opci6n en los terminos

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precedentes. No obstante, cualquier demora, omisi6n 0 imperfecci6n en la ./ renovaci6n de la opci6n no producira la caducidad de esta, debiendo las partes

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ratificarla y convalidarla a fin de cumplir con la intenci6n de las partes, que es la de renovar la opci6n.

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I .1.4 EI precio de venta de los materiales y equipos que conforman los Sistemas de Telecomunicaciones Rurales sera de US$ 4,909,292 (Cuatro millones novecientos

• nueve mil doscientos novena y dos d61ares de los Estados Unidos de America), el mismo que sera pagado en la forma y condiciones estipuladas en la Clau5ula Adicional al Contrato de Suministro y Operaci6n y Mantenimiento que forma parte del presente contrato.

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7.1.5 Para los efectos de la presente c1ausula se considera que la devoluci6n del Sistema de Telecomunicaciones Rurales al Estado peruano a traves de OSIPTEL y su posterior entrega al Proveedor, ha sido realizado mediante tradici6n ficta.

7.2 Aetos de disposiei6n de bienes y equipos durante la vigencia del Contrato de Operaei6n y Mantenimiento

7.2.1 EI Proveedor tendra la administraci6n de los bienes inicialmente adquiridos y/o instalados con el financiamiento del FITEL. Los bienes adquiridos 0 construidos con posterioridad a ello con fondos del Proveedor, destinados a la mejora 0 sustituci6n de uno 0mas de los 193 telefonos publicos que se ha compromefido a instalar seran de propiedad del Estado. Todos los demas bienes que esten fuera de la obligaci6n minima del Proveedor seran de propiedad de este.

7.2.2 EI Proveedor podra disponer de los bienes afectados al servicio, es decir, los bienes sin los cuales el servicio no puede ser prestado, unicamente si devienen en innecesarios u obsoletos 0 son sustituidos por otros, de manera tal que el servicio sea prestado en iguales 0 mejores condiciones que las originalmente establecidas.

La determinaci6n de cuales son los bienes afectados al servicio se hara de acuerdo al criterio de buena fe y su disposici6n debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL.

Los bienes no afectados al servicio podran ser libremente dispuestos por el Proveedor.

7.2.3 Los bienes que esten afectados al servlclo deberan mantenerse en buen estado de conservaci6n y use, realizandose las renovaciones peri6dicas, disposiciones y adquisiciones que corresponda, segun la na~uraleza de cada bien y las necesidades del servicio, considerando cuando sea necesario, las innovaciones tecnol6gicas, todo ello de conformidad con el acapite precedente.

7.2.4 EI Proveedor actuara, en relaci6n a los bienes afectados al servlclo, como mandatario de OSIPTEL, con un mandato con las mas amplias facultades de administraci6n de los mismos.

7.2.5 Durante el plazo de la operaci6n y mantenimiento OSIPTEL 0 cualquier otra .~ instituci6n u organismo competente del Estado peruano se abstendra de realizar

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~/ como las mejoras que realice sobre los bienes materia del suministro, se activaran contablemente y se amortizaran de conformidad con la legislaci6n pertinente.

8. RESOLUCION DEL CONTRATO

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(8)

Salvo que exista caso fortuito 0 fuerza mayor, OSIPTEL, a su sola decisi6n, podra resolver'el presente contrato, total 0 parcialmente y de pleno derecho por una de las siguientes causales:

a) Par quiebra del Proveedor;

b) Por resoluci6n del Contrato de Financiamiento;

c) Por incumplimiento del Contrato de Concesi6n en relaci6n alas clausulas vigentes en el momento de la terminaci6n;

d) Par abandono 0 la restricci6n en la prestaci6n del servicio en cualesquiera de los pueblos considerados en el presente contrato;

e) Par incumplimiento de las demas clausulas del presente contrato y por las demas causales de resoluci6n establecidas en el mismo;

f) Por razones de conveniencia, de importancia 0de interes del Estado peruano, sin necesidad de expresi6n de causa.

Se entiende por abandono la ausencia de prestaci6n continua del servicio en una determinada localidad por un plazo de, por 10 menos, 30 dias.

En 61 caso del literal f), OSIPTEL tendra derecho a recuperar, en calidad de danos y perjuicios que sean directamente originados por el incumplimiento del Proveedor el 20% del monto total entregado como financiamiento hasta la fecha de resoluci6n, mas los intereses maximos permitidos, pudiendo OSIPTEL ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de la Operaci6n y el Mantenimiento y reclamar cualquier monto no cubierto por la misma, sea por devoluci6n de los monto por los danos y perjuicios

(l par ambos conjuntamente.

En todos los casos anteriores, el Proveedor debera continuar con la operaci6n y el mantenimiento por un plazo adicional de 8 meses, contados a partir de la comunicaci6n de resoluci6n del contrato, a fin de garantizar la continuidad en la prestaci6n del servicio publico. Durante dicho plazo, OSIPTEL continuara entregando el financiamiento correspondiente por el numero proporcional de dias transcurridos.

En caso de resoluci6n del presente contrato, el Proveedar queda Iiberado de su bligaci6n de compra estipulada en el presente contrato.

EI Proveedor, podra resolver el presente contrato de pleno derecho, es decir, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial por falta de desembolso de OSIPTEL par razones distintas a un infarme negativo de supervisi6n, por las siguientes causales:

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a) falta de desembolso de 2 cuotas sucesivas;

b) demora en el cumplimiento de una cuota por mas de 120 dras calendario.

c) otro incumplimiento de OSIPTEL de sus obligaciones originadas en el presente contrato.

8.3.1 Antes de declarar la resoluci6n del contrato, OSIPTEL cursara al Proveedor una carta notarial indicandole la(s) causal(es) de in:umplimiento. EI. Proveedor tendra un plazo de 20 dras habiles para efectuar las subsanaciones que sean necesarias. Vencido dicho plazo, la resoluci6n operara de pleno derecho, quedando a cargo del Proveedor la reparaci6n de los danos y perjuicios irrogados.

8.3.2 En el caso que la resoluci6n se produzca por causas imputables al Proveedor, se ejecutara la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de la Operaci6n y Mantenimiento.

8.3.3 En el caso que la terminaci6n del contrato se produzca por caso fortuito 0

fuerza mayor, no procedera el pago de danos y perjuicios, aunque OSIPTEL podra interrumpir de inmediato la realizaci6n de los desembolsos del financiamiento. EI Proveedor podra resolver el presente contrato por esta causal, aunque luego de transcurridos 6 meses de producido el hecho calificado de caso fortuito 0 fuerza mayor.

9.2 Cualquier controversia surgida entre las partes que no pueda ser resuelta mediante la negociaci6n sera sometida a arbitraje de derecho, de acuerdo alas normas contenidas en la ley de arbitraje vigente en el momenta de suscripci6n del presente contrato y al procedimiento establecido por la misma.

10.RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMATICAS

EI Proveedor renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamaci6n diplomatica en relaci6n al presente contrato.

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Las notificaciones y comunicaciones relativas al presente contrato se haran necesariamente por escrito, mediante correo regular, courier 0 fax 0 de cualquier otra manera aceptada por ambas partes. Las comunicaciones y notificaciones se entenderan validamente realizadas cuando cuenten con cargo 0 verificaci6n de recepci6n.

EI presente contrato podra ser elevado a escritura publica por decisi6n de cualquiera de las partes. La parte que 10decida carrera con 105 gastoscorrespondientes.

OSIPTEL

At. Gerencia FITEL

Torre el Pilar 1302, Centro Comercial Camino Real Lima, Peru

Telefax: 51 1 4214152/4224955

Proveedor Av. Tejada 279 Miraflores Lima 18, Peru

Telefax: 51 1 4449256/4461275

Suscrito en la ciudad de Lima, con fecha ~- de diciembre de 1998.

GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. ~

Referencias

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